- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Indebida procuración de justicia al no agotar todas las líneas de investigación, incluida la posible ejecución extrajudicial de Carlos Sinuhé; así como las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de María de Lourdes Mejía Aguilar |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso, acceso a la justicia y verdad en relación con el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la memoria de las personas fallecidas, el derecho a la intimidad y vida privada. Derecho a la protesta social en ejercicio de la libertad de expresión. |
Emisión | 8 de agosto de 2018. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México – Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. |
Inadecuada formulación y agotamiento de las hipótesis para dirigir la investigación.
32. El 26 de octubre de 2011, Carlos Sinuhé Cuevas Mejía fue asesinado en el kilómetro 28 de la Carretera Federal México-Cuernavaca cuando regresaba a su domicilio. Aproximadamente a las 23:20 horas, Misael Antonio Mendoza Santos y Eduardo de la Cruz de la Cruz, elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, recibieron la instrucción de la base de control “Hospitales” para trasladarse al lugar del hecho, donde encontraron el cuerpo de Carlos Sinuhé, un rastro hemático, varios casquillos de arma de fuego y una mochila, acto seguido acordonaron el lugar utilizando piedras y botellas; sin embargo, el área resguardada fue insuficiente ya que abarcaba sólo una área limitada debido a que se encontraban junto a la carretera. Posteriormente solicitaron el apoyo de los servicios de emergencia, llegando al lugar una ambulancia con número económico 07 cuyo personal paramédico informó que el cuerpo se encontraba sin vida, razón por la cual se solicitó la presencia del Ministerio Público y Servicios Periciales para llevar a cabo el levantamiento del cadáver.
33. Alrededor de las 04:00 horas del 27 de octubre de 2011, arribaron al lugar Luis Manuel López Aparicio, agente del Ministerio Público, Luis Guillermo Alonso García, Oficial Secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial TLP-3, Ángela Barajas Marroquín, perito en criminalística de la Unidad de Servicios Periciales de la PGJCDMX, Juan Guerrero Castorena y Jorge Alberto Velasco Marín, ambos elementos de la Policía de Investigación, quienes dieron fe del cuerpo de Carlos Sinuhé, así como de los casquillos, ropas y de la mochila que se encontraban en el lugar, para posteriormente trasladarlos al anfiteatro de la Coordinación Territorial TLP-3 de la Procuraduría General de Justicia.
34. Derivado de los hechos se inició la averiguación previa [Dato protegido] por el delito de homicidio, en la Coordinación Territorial TLP-3. María de Lourdes, madre de Carlos Sinuhé, se presentó a la Agencia del Ministerio Público el día 27 de octubre de 2011, a las 13:30 horas, lugar en el que reconoció el cuerpo de su hijo, y donde el personal ministerial le entregó las pertenencias, entre ellas la mochila que portaba al momento del hecho, registrando en la factura de indicios y objetos personales que la mochila no presentaba marcas a la vista; sin embargo, María de Lourdes constató que la misma tenía un orificio de bala, por lo que el 23 de noviembre de 2011, puso la mochila a disposición de la autoridad y requirió que se resguardara y analizara como indicio; por lo que ese día el Agente del Ministerio Público solicitó el peritaje en materia de criminalística y fotografía, el cual indicó que la mochila presentaba diversos orificios por arma de fuego y rastros hemáticos.
35. Aunado a lo anterior, el dictamen de necropsia de fecha 28 de octubre de 2011, describe doce heridas por proyectil de arma de fuego, mientras que el acta médica de Carlos Sinuhé del 27 de octubre de 2011, señala que presentaba 16 heridas; en la inspección ministerial realizada el 27 de octubre de 2011, fueron encontrados 8 casquillos percutidos, mientras que en la factura de indicios y objetos personales de la misma fecha, así como en la fe de elementos balísticos del 27 de octubre de 2011, se refieren 9 casquillos percutidos; y el dictamen de criminalística de fecha 27 de octubre de 2011, señala que se encontraron 8 casquillos percutidos y uno más al realizar el levantamiento del cadáver. Pero, en el dictamen pericial del 29 de octubre de 2011, el perito en criminalística acudió nuevamente al lugar de los hechos para buscar más indicios y encontró un casquillo más dentro del perímetro de seguridad, que fue percutido por la misma arma que los otros casquillos. Todos los casquillos encontrados, eran de un calibre 9 milímetros, el cual es de uso exclusivo del ejército.
36. El 27 de octubre de 2011, se remitió la averiguación previa a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio para su continuación y perfeccionamiento legal.
37. En relación con la recolección de pruebas, fue hasta el 31 de octubre de 2011 que el Agente del Ministerio Público solicitó los videos captados por las cámaras de seguridad de la tienda que se ubica enfrente de donde ocurrieron los hechos. Y hasta diciembre de 2011, el Agente del Ministerio Público solicitó a la SSPCDMX el nombre o número telefónico del que provino la llamada de auxilio que reportó la muerte de Carlos Sinuhé, sin obtener resultados; también requirió la colaboración del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), el cual informó que no cuenta con los videos del día de los hechos, debido al tiempo que se conserva el material.
38. Además, inicialmente el personal ministerial llevó a cabo diversas diligencias encaminadas a la línea de investigación relacionada con narcomenudeo, sin que se identificara a las personas probables responsables, y sin que se agotaran otras líneas de investigación, como pudo ser su activismo político o una posible ejecución extrajudicial, a pesar de que María de Lourdes, desde su declaración de 27 de octubre de 2011, hizo del conocimiento del agente del Ministerio Público que su hijo era estudiante y activista político. Lo anterior puede tener incidencia luego de que las cámaras del C2 del lugar de los hechos, se observan, unas luces similares a las de la torreta de una patrulla.
39. Igualmente, en reiteradas ocasiones los policías de investigación omitieron atender inmediatamente las solicitudes del agente del Ministerio Público para practicar diversas diligencias, por lo que incluso se les giraron al menos tres recordatorios, para la búsqueda, localización y presentación de un testigo, y para el mapeo y ubicación geográfica de diversas personas, respectivamente, sin que para ello se señale una justificación que diera certeza de su nulo actuar. Además, diversas diligencias para localizar a los testigos y para que se presentaran a rendir su declaración fueron infructuosas, por lo que María de Lourdes era quien proporcionaba las direcciones correctas para localizarlos, mientras que la policía de investigación se limitaba a informar que no encontraban a las personas a las que se les requería.
40. Ante la falta de esclarecimiento de los hechos y de identificación de los probables responsables, María de Lourdes Mejía Aguilar, investigó por sus propios medios y proporcionó diversos elementos de prueba e indicios al agente del Ministerio Público, tales como la dirección de un testigo que la policía de investigación no lograba localizar, así como unos volantes relacionados con el activismo de Carlos Sinuhé, en los que lo difamaban y lo acusaban de ser paramilitar.
41. El 7 de junio de 2013, María de Lourdes presentó un escrito ante la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, al cual anexó unos correos electrónicos impresos y unos volantes relacionados con Carlos Sinuhé. El 10 de octubre de 2013, en ampliación de declaración ministerial, María de Lourdes solicitó al agente del Ministerio Público que investigara la omisión de agregar a la indagatoria los volantes antes mencionados, ante la ausencia de constancias al respecto en la averiguación previa. En consecuencia, el 14 de octubre de 2013, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Homicidios dio vista a la Visitaduría Ministerial.
42. El 16 de enero de 2015, personal operativo de la base de control Huipulco Hospitales informó que una de las patrullas que llegó a la zona por el llamado de emergencia pertenecía a otro sector, razón por la cual, el 16 de enero de 2015, en ampliación de declaración, María de Lourdes solicitó que se investigaran las bases de control Caminantes y Tequihua. Consecuentemente, el 20 de enero de 2015, el Ministerio Público giró oficio a la Secretaría de Seguridad Pública para que remitiera información de tales bases de control, así como el personal que estuvo a su cargo, enviando recordatorio de la solicitud el 6 de febrero de 2015. El 11 de febrero de 2015, el licenciado Mario Alberto Camacho Soriano, Director de la SSP, remitió la información sobre dichas bases de control; sin embargo, en el mismo oficio se señaló que no era posible brindar la información sobre el personal a cargo de éstas, debido a que el área del archivo documental sufrió una filtración de agua fluvial que provocó que gran parte del archivo se perdiera.
43. Por su parte, el 11 de diciembre de 2015, María de Lourdes Mejía Aguilar acudió a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio para revisar la averiguación previa, así como el contenido de cuatro discos compactos que obraban en la misma; sin embargo, sólo se le permitió revisar el contenido de tres de ellos, por lo que en ese momento solicitó que se diera vista al Órgano Interno de Control por la falta de resguardo de los cuatro discos compactos, ya que no era posible verificar su contenido; a pesar de que el mismo sí había sido observado el 4 de diciembre de 2015. Asimismo, solicitó se diera vista al Órgano Interno de Control en relación a que se desconocía el contenido y ubicación de una memoria USB, recabada el 22 de noviembre de 2011, por policías de investigación, al acudir a las oficinas de la empresa […], entregándoles el representante legal los videos del circuito cerrado de la tienda ubicada en el lugar de los hechos. Aunque en la averiguación previa consta que el 23 de noviembre de 2011, el agente del Ministerio Público recibió el informe de policía de investigación y la memoria USB, no obran constancias de que el Agente del Ministerio Público ordenara la fijación del contenido ni que se hubiera etiquetado y embalado el mismo, ni que respaldara dicha información con posterioridad.
44. En consecuencia, el agente del Ministerio Público dio vista a la Visitaduría Ministerial, en donde se determinó dar vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJCDMX, en la cual, el 29 de enero de 2016, se inició la averiguación previa […], en contra de [Dato protegido], entonces agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público.
45. Posteriormente, el 26 de enero de 2017, al rendir declaración ministerial por escrito, [dato protegido] señaló que el 25 de enero de 2017, ingresó la memoria USB relacionada con la denuncia, al depósito de objetos de la PGJCDMX. Por lo anterior, el 31 de marzo 2017, el agente del Ministerio Público de la FSP propuso el no ejercicio de la acción penal, el cual se determinó como procedente por el Responsable de la Agencia “A” el 11 de abril de 2017, por no acreditarse el delito, ya que el USB no se había extraviado. Tales determinaciones fueron notificadas mediante cédula de notificación de 11 de abril de 2017, recibida el 25 de abril de 2017 por una persona que dijo ser esposo de María de Lourdes, sin firmar la cédula y sin que se asentara las causas de tal omisión.
46. Cabe mencionar que, el 17 de febrero de 2017, con posterioridad a una reunión con autoridades ministeriales, éstas pusieron a la vista de María de Lourdes una memoria USB azul y plateada, que fue extraída del depósito de objetos de la PGJCDMX, y le informaron que era la que en su momento presentaron los policías de investigación a través del informe de 22 de noviembre de 2011. Al tratar de ejecutar el contenido, no fue posible visualizar el mismo, y la fecha de modificación de los archivos era del año 2010. Ante esta discrepancia con la fecha de investigación, María de Lourdes resaltó que la memoria USB fue presentada por el agente del Ministerio Público hasta el 25 de enero de 2017, siendo que los elementos policiales se la entregaron desde el 22 de noviembre de 2011; no se realizó el resguardo y embalaje correspondiente, y a más de 5 años, apenas se ingresó para su resguardo, por lo que se pierde la certeza de la información contenida en la indagatoria.
47. En consecuencia, el 26 de junio de 2017, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio nuevamente dio vista a la Visitaduría Ministerial, donde se aperturó un expediente que el 28 de junio de 2017, fue determinado con vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos (FSP), dando inicio a la carpeta de investigación […], en contra de [dato protegido], entonces agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público. Tal carpeta de investigación continúa en integración.
48. En cuanto a la averiguación previa por el homicidio de Carlos Sinuhé, el 8 de febrero de 2016, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio propuso la reserva. Sin embargo, el 28 de marzo de 2016, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador dictaminó el acuerdo de reserva y determinó que no era procedente, toda vez que había diligencias pendientes por desahogar, tendientes a agotar las líneas de investigación para conocer la verdad histórica del caso. Al 15 de junio de 2018, la averiguación previa continúa en trámite, y el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 21-Bis de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio señaló que se encontraban desahogando diversas diligencias y que solicitó a la Visitaduría Ministerial que realizara un estudio técnico-jurídico de la indagatoria.
49. Por lo que hace al dictamen de necropsia y su ampliación, realizado al cuerpo de Carlos Sinuhé no cumple con los estándares mínimos obligatorios establecidos en la Guía Técnica para la Realización de Necropsias del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
50. Al no hallarse debidamente documentada la totalidad de los hallazgos y no contar con elementos técnicos para establecer si las lesiones fueron ocasionadas en vida, precisar qué lesión tuvo mayor capacidad letal y determinar el mecanismo de muerte; es posible señalar que la necropsia practicada por médicos forenses del SEMEFO (ahora INCIFO) fue deficiente y no cumple con el objetivo principal de la necropsia médico legal practicada en el Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México.
Revictimización y sufrimiento de María de Lourdes Mejía Aguilar, madre de Carlos Sinuhé
51. El día 27 de octubre de 2011, María de Lourdes Mejía Aguilar recibió una llamada telefónica de un número desconocido, en la cual le preguntaron por su hijo Carlos Sinuhé, para posteriormente colgar; acto seguido, recibió otra llamada, esta vez por parte de un agente del Ministerio Público, quien le solicitó que acudiera a las instalaciones de la Coordinación Territorial TLP-3, sin comentarle lo que sucedió con su hijo. Cuando arribó a las instalaciones de la agencia del Ministerio Público, le indicaron que su hijo había fallecido y el personal ministerial omitió hacerle saber sus derechos como víctima y proporcionarle la atención del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito (ADEVI).
52. El día 28 de octubre de 2011 que María de Lourdes acudió a SEMEFO (ahora INCIFO) para la entrega del cuerpo de Carlos Sinuhé, personal de esa institución sacaron el cadáver, el cual tenía la mano levantada, la madre preguntó por qué la tenía de esa forma, y el servidor público bajó la mano del cuerpo y la atoró en el tubo de la camilla y le dijo, “hay señora de todas formas no se lo va a llevar así”. Enseguida le preguntó sobre si ya se lo podía llevar, y dicha persona le contestó que sí, que él para que lo quería.
53. El 14 de noviembre de 2011, esta CDHDF solicitó a la PGJCDMX que implementara medidas de protección a favor de la víctima María de Lourdes Mejía Aguilar, pues recibía llamadas desde que ocurrieron los hechos, así como otros actos de hostigamiento. Es hasta el 23 de noviembre de 2011, que el agente del Ministerio Público ofreció a María de Lourdes los servicios del ADEVI y solicitó a la Subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad que gestionara el Código de Atención Ciudadana ante la Secretaría de Seguridad Pública. Sin embargo, el mismo nunca se implementó; únicamente en dos ocasiones policías de la SSPCDMX acudieron al domicilio de María de Lourdes para ponerse a sus órdenes, entregándole una tarjeta para que se pusiera en contacto con ellos en caso de una eventualidad. Pero María de Lourdes seguía recibiendo llamadas, por lo que el 20 y 29 de febrero de 2012, el Agente del Ministerio Público solicitó a la Subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad que enviara recordatorio a la SSPCDMX, sin que en algún momento se implementaran medidas de protección.
54. Los siete años de proceso que lleva abierta la averiguación previa del caso de Carlos Sinuhé sin que se haya encontrado a la persona responsable de su muerte, ha implicado afectaciones al núcleo familiar de María de Lourdes Mejía, particularmente a las victimas V2, V3, V4 y V5. En relación con V2, este tenía una relación con Carlos Sinuhé como de padre. Fue afectado en su trabajo como perito de la Procuraduría General de la República, ya que derivado de los cuestionamientos sobre la muerte de Carlos Sinuhé y de la investigación de la misma no aprobó la prueba de confianza.
55. La pérdida del trabajo de V2 impactó la economía familiar, particularmente a V4 y V5, quien en ese entonces eran estudiantes. La V2 acompañó en múltiples diligencias, tanto a la Procuraduría como en la CDHDF, a María de Lourdes para darle seguimiento al proceso de investigación ministerial, manifestaciones, entrevistas, entre otros.
56. Carlos Sinuhé, quien era el segundo de los hijos de María de Lourdes, siempre tuvo buena y cercana relación con V3, V4 y V5, ya que éste motivaba las reuniones de la familia, pues la dinámica familiar era cocinar juntos, pues “si algo se les antojaba a los hermanos, la manera de festejar y de convivir para él era muy importante, el que lo hiciéramos, que lo hiciéramos nosotros.”
57. Desde que V3 tuvo conocimiento del fallecimiento de su hermano tuvo una importante afectación emocional, pues presentó síntomas de depresión, lloraba repentinamente y comenzó a tener problemas para dormir. En diversas ocasiones acompañó a María de Lourdes a la Procuraduría a dar seguimiento a la denuncia, varias veces directamente después de salir de su trabajo de turno nocturno. También tuvo que desatender a su hijo menor de edad, pidiendo a conocidos, familiares y amigos que cuidaran de él mientras ella iba a la Procuraduría.
58. V4, hermana de Carlos, derivado del impacto de la noticia y el sentimiento de tristeza faltó por más de tres meses a la escuela y perdió la concentración en su desempeño como estudiante. Además, durante mucho tiempo soñaba con Carlos y se despertaba llorando. Adicionalmente, ella asumía el cuidado del hijo de V3, mientras que María de Lourdes y V3 acudían a la Procuraduría y demás instituciones a dar seguimiento a la investigación del caso. A la fecha continúa manifestando que siente vacío y tristeza ocasionados por la pérdida de su hermano.
59. En cuanto a la V5, hermano de Carlos, se vio especialmente afectado pues tuvo que declarar dentro de la averiguación y acudir en diversas ocasiones a realizar trámites y diligencias en relación al caso. El día del entierro de Carlos estaba tan devastado que se desvaneció. Asimismo, debido a la falta de concentración por el impacto emocional, bajó su rendimiento escolar. A la fecha extraña mucho a su hermano, al ser los dos varones tenían una relación muy especial y cercana desde que eran pequeños, lo cual hizo que sintiera enormemente su pérdida.
60. V3, V4 y V5 también se vieron cuestionados socialmente por la información que señaló la autoridad como posible causa de la muerte de Carlos Sinuhé. La dinámica familiar ha cambiado, pues existe la preocupación de que, derivado del activismo de María de Lourdes en el proceso de búsqueda de la verdad y justicia en el asesinato Carlos Sinuhé, a ésta en algún momento le pueda pasar algo, por lo que procuran, toda la familia, tener una constante comunicación vía telefónica.
61. El proyecto de vida de María de Lourdes fue modificado y gira en torno al proceso de búsqueda de la verdad y justicia en el asesinato de Carlos Sinuhé, por lo que incluso ha aplazado su momento de duelo a nivel personal, de pareja y familiar.
Culpabilizar a la víctima
62. Carlos Sinuhé era estudiante de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y activista político dentro de la misma universidad y en diversos foros externos; participó en el Comité de Huelga de dicha Facultad en defensa de la educación pública y gratuita a nivel universitario, así como en la primera Asamblea Universitaria por la Recuperación de los Espacios. Su constante activismo lo colocó en oposición con las autoridades universitarias.
63. Asimismo, de acuerdo con las notas publicadas por diferentes medios de comunicación, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México expuso que el homicidio de Carlos Sinuhé podría haber sido por motivos pasionales, que éste tenía “un carácter irascible” y adicción a la marihuana, sin que se hubiera agotado la línea de investigación hasta ese momento, tendente a acreditar lo manifestado.
Exigencia de justicia y verdad
64. Por otra parte, durante el período de la investigación ministerial, María de Lourdes ha realizado diversos actos de manifestación pública, exigiendo una adecuada investigación. Como consecuencia de dichas manifestaciones, fue desalojada de algunos espacios públicos donde se manifestaba pacíficamente. El 11 de julio de 2013, María de Lourdes se manifestó al exterior de las oficinas del Gobierno capitalino, motivo por el cual personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México provocó que dicha persona cayera al suelo, con lo que sufrió lesiones en la región posterior del tórax, a nivel de la columna dorsal y en uno de sus dedos de la mano derecha, así como dolor en la pierna y rodilla derechas y en la espalda a nivel del hombro izquierdo.
65. Ese mismo día elementos de la SSP le quitaron las pertenencias que portaba, dentro de las cuales se encontraba una manta o lona que habían dado a María de Lourdes compañeros de Carlos Sinuhé en memoria de su hijo.
66. Además, dentro de las peticiones de la señora María de Lourdes, se encuentra la integración de una Comisión Indagatoria, solicitada el 17 de febrero de 2017 al agente del Ministerio Público, y negada mediante acuerdo el 5 de mayo de 2017. En consecuencia María de Lourdes interpuso amparo contra dicho acuerdo, resolviendo el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Undécima Regional, el 8 de noviembre de 2017, dejando insubsistente el acuerdo por estar indebidamente fundado y motivado, ordenando así emitir un nuevo acuerdo, mismo que fue emitido el 11 de abril del 2018, negándole nuevamente la integración de la Comisión Indagatoria.
67. Asimismo, durante el desarrollo de la investigación, el agente del Ministerio Público ha asentado diversas actuaciones en un programa computacional, Word, distinto del Sistema de Averiguaciones Previas, ya que en muchas ocasiones éste no servía o no podía ser utilizado, lo que generó la falta de control, actualización y por ende certeza de la información de la averiguación previa.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como los planteamientos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de esta Recomendación, en un plazo no mayor de 180 días naturales: Primero. La PGJCDMX indemnizará económicamente, según corresponda, a la víctima María de Lourdes Mejía Aguilar, por el daño material e inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida, causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. De igual forma indemnizará a las V2 V3, V4 y V5 por concepto de daño inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida, causadas por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. |
Aceptado | Cumplido |
En un plazo no mayor a 60 días naturales, en los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de la presente Recomendación, y con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos, así como la participación de las víctimas, la PGJCDMX implementará las siguientes medidas: Tercero. La PGJCDMX realizará las gestiones y adoptará las medidas necesarias, a fin de garantizar el otorgamiento de la atención médico-psicológica especializada que requieran María de Lourdes Mejía Aguilar y tratamiento psicológico a las victimas V2, V3, V4 y V5 derivado de las afectaciones ocasionadas por las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación. Para el establecimiento de los tratamientos recomendados, éstos deberán ser en una institución o por un profesional de confianza independiente a la PGJCDMX a elección de las víctimas y por el tiempo que se requiera, con el objetivo de asegurar el derecho a la rehabilitación de las víctimas. Asimismo, se garantizará por escrito que se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo la transportación y tratamiento medicamentoso. El cumplimiento de este punto de ninguna manera puede subsumirse por concepto del daño material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
En un plazo no mayor a 60 días naturales, en los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de la presente Recomendación, y con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos, así como la participación de las víctimas, la PGJCDMX implementará las siguientes medidas: Cuarto. La PGJCDMX realizará las gestiones y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar la inclusión de María de Lourdes Mejía Aguilar a los programas sociales que se requieran, a fin de garantizar la continuidad con su proyecto de vida. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades recomendadas adoptarán las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas: Quinto: La PGJCDMX designará a un grupo interdisciplinario de expertos independientes para que elabore un análisis con lineamientos técnicos-jurídicos de la averiguación previa y, en colaboración con el Ministerio Público, se fijen las líneas de investigación y las diligencias que se practicarán para agotar exhaustiva y efectivamente la averiguación previa radicada en la Fiscalía Central de Investigación para el Delito de Homicidio, en la que María de Lourdes Mejía Aguilar tiene la calidad de víctima, emitiendo la determinación que corresponda en término breve, considerando los elementos aportados por el presente instrumento. Lo anterior, bajo los criterios establecidos, de manera enunciativa pero no limitativa, en el Capítulo IV del Protocolo de Minnesota, relativo al Desarrollo de la Investigación, así como lo establecido en los Lineamientos respecto a la investigación e integración de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. |
Aceptado | Cumplido |
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, la PGJCDMX adoptará las siguientes medidas de satisfacción, mismas que deberán desarrollarse con base en criterios que consideren de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, según corresponda: Sexto. Llevará a cabo un acto de disculpa pública, en la que se reconozca su responsabilidad en la violación a derechos humanos, explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, y se reconozca su labor como activista social. La medida deberá realizarse con la participación de María de Lourdes Mejía Aguilar atendiendo a sus expectativas, ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior al de Subprocuradora o Subprocurador y realizarse en un lugar simbólico para la víctima. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas y/o sus representantes, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión. Para el evento se convocará a medios de comunicación. |
Aceptado | Cumplido |
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, la PGJCDMX adoptará las siguientes medidas de satisfacción, mismas que deberán desarrollarse con base en criterios que consideren de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, según corresponda: Séptimo. Emitir una circular en la que instruya y exhorte al personal de la PGJCDMX a no criminalizar el activismo social, la memoria y el nombre de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía. |
Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como los planteamientos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de esta Recomendación, en un plazo no mayor de 180 días naturales: Segundo. La SSPCDMX indemnizará económicamente, según corresponda, a la víctima María de Lourdes Mejía Aguilar, por el daño material e inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida, causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En coordinación con María de Lourdes Mejía Aguilar convoque a compañeros activistas o colectivos solidarios con la finalidad de que elaboren un mural conmemorativo en honor de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, en un lugar simbólico para las víctimas. El cual deberá ser sufragado por la autoridad recomendada. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. El INCIFO llevará a cabo un acto de disculpa pública, en la que se reconozca su responsabilidad en la violación a derechos humanos, explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, manifieste su compromiso de establecer mejores prácticas en la realización del procedimiento de necropsia. La medida deberá realizarse con la participación de María de Lourdes Mejía Aguilar y ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior al de Subdirección. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas y/o sus representantes, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión. Para el evento se convocará a medios de comunicación. |
Aceptado | Cumplido |