- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Impunidad de los actos de tortura. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia |
Emisión | 16 de agosto de 2018. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Secretaría de Salud de la Ciudad de México. |
Autoridad recomendada | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1, Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/16/D2671
Víctima 1, Víctima 2 y Víctima 3
Tortura durante la retención ilegal, con la finalidad de obtener información
29. El 10 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 05:30 horas, se cometió un robo en la sección de joyería de una tienda departamental. Posteriormente, en redes sociales se difundió una videograbación captada ese día en el interior de la tienda departamental señalada. En ésta se observó a cuatro elementos de la Policía Bancaria e Industrial (en adelante PBI) de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal (en adelante SSP), que tenían arrestadas a las Víctimas 1, 2 y 3 en el lugar de los hechos, a quienes golpeaban en el estómago, en las costillas, en la cabeza y en los oídos, con la finalidad de saber sobre su participación en el robo y sus cómplices.
30. Las Víctimas 1, 2 y 3 fueron trasladadas a las oficinas de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez, y a partir de las 17:38 horas, rindieron su declaración en calidad de testigos de los hechos. Sin embargo, fueron retenidos aproximadamente por más de seis horas.
31. Por lo anterior, el 22 de abril de 2016, a solicitud de la Dirección General de Investigación Policial, el Consejo de Honor y Justicia de la SSP suspendió de forma temporal y con carácter preventivo a los elementos de la PBI que participaron en los hechos antes narrados, en virtud de la comisión de faltas graves a los Principios de Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Impunidad de los actos de tortura
32. El 22 de abril de 2016, se inició la indagatoria FSP/B/T2/1233/16-04 por el delito de tortura en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante PGJ), la cual se encuentra en estudio para emitir una determinación; sin embargo, el desglose generado a partir de dicha indagatoria fue remitido el 18 de octubre de 2017 a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, con propuesta de no ejercicio de la acción penal.
Caso 2, Expediente CDHDF/IV/121/GAM/15/D6622
Hugo Martínez Gorostieta (Víctima 4)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
33. Con base en dos órdenes de búsqueda, localización y presentación giradas en su contra por un agente del Ministerio Público, adscrito a Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJ, el 29 de octubre de 2008, aproximadamente a las 18:00 horas, la Víctima 4 se encontraba llegando a su trabajo a bordo de su vehículo, cuando fue detenido por policías judiciales de la PGJ. Lo subieron a una patrulla y lo llevaron a una casa de seguridad, donde lo pusieron en una silla, esposado con los brazos hacia atrás y le enseñaron diversas fotografías indicándole que tenía que reconocer a las personas que aparecían en éstas. A pesar de que la Víctima 4 manifestó no conocer a esas personas, dichos policías judiciales amenazaron con matarlo, quemarlo y tirar sus restos si no se autoincriminaba. Además, varias veces le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, con la que intentaron asfixiarlo tapándole la nariz, situación por la cual perdió el conocimiento en dos ocasiones; lo golpearon en las costillas, le dieron toques eléctricos en los testículos y lo amenazaron con matar a su familia.
34. Ese día, hasta las 23:00 horas, la Víctima 4 fue puesto a disposición de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJ, por lo que hubo una dilación de cinco horas entre la detención y la puesta a disposición. En las instalaciones de la Fiscalía, lo llevaron a un cuarto, en el que lo colocaron en una silla, esposándolo con los brazos hacía atrás, y un policía judicial lo golpeó y le indicó que tenía que firmar una declaración en la que confesaba haber cometido un delito, ya que, de no hacerlo, le iría peor.
35. A las 04:10 horas del 30 de octubre de 2008, el Agente del Ministerio Público de la citada Fiscalía acordó la retención de la Víctima 4 bajo el supuesto de caso urgente.
Irregularidades durante las investigaciones penales
36. Durante la detención los elementos de la policía de investigación que realizaron la detención, decomisaron los teléfonos celulares que aparentemente llevaba consigo la Víctima 4 y manipularon los mismos sin contar con autorización para ello. Dicha conducta se repitió con la autoridad ministerial, quien, sin autorización judicial, solicitó a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, recabar información privada contenida en los mismos, así como en posesión de terceros, en específico las bitácoras de información con la que contaba una compañía telefónica. Finalmente, el 30 de octubre de 2008, personal de la Especialidad de Criminalística de Campo de esa misma Coordinación, sin autorización de autoridad judicial, ingresaron al inmueble relacionado a la comisión de delitos, con el objeto de realizar búsqueda de huellas o indicios.
37. El 29 de octubre de 2008, la Víctima 4 fue exhibida ante los medios de comunicación en la Dirección General de Comunicación Social de la PGJ, como probable responsable de dos secuestros; esto ocurrió después de una conferencia de prensa celebrada por el entonces Procurador capitalino.
38. El 30 de octubre de 2008, a las 01:56 horas, la Víctima 4 rindió su declaración ministerial, en la que se declaró culpable de las imputaciones en su contra, firmando en compañía de una persona defensora pública, adscrita a la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del entonces Distrito Federal (en adelante CJSL). Es importante destacar que desde un día antes, 29 de octubre de 2008, en entrevista de modus vivendi ante los policías judiciales, con visto bueno del Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Distrito Federal, y sin haber contado con la asistencia de una persona defensora pública o particular, la Víctima 4 aceptó su participación en los hechos que se le atribuían. Además, a las 14:55 horas, 16:00 horas y 17:55 horas del 30 de octubre de 2008, la Víctima 4 fue llevada a la Cámara de Gessel para presentarlo ante las personas denunciantes; sin embargo, no estuvo asistido por una persona defensora pública.
39. Finalmente, el 1 de noviembre de 2008, la Fiscalía referida ejercitó acción penal en contra de la Víctima 4, por el delito de secuestro agravado, consignándolo ante un Juzgado del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Posteriormente, se dictó sentencia condenatoria en su contra.
40. El 21 de mayo de 2014, se resolvió el juicio de amparo directo en revisión promovido por la Víctima 4 en contra de la sentencia, ordenando revocarla, toda vez que la confesión de la Víctima 4 se obtuvo de manera ilícita, ya que los agentes de la Policía Judicial no estaban facultados para recibir ese tipo de declaraciones y actuaron en contravención a la normatividad que rige su actuar, estableciéndose que su detención fue ilegal y que existió una demora injustificada en la puesta a disposición ante el Ministerio Público.
Impunidad de los actos de tortura
41. El 1 de noviembre de 2008, la Víctima 4 rindió su declaración preparatoria en la cual señaló que no ratificaba su declaración ministerial, toda vez que la rindió a base de golpes. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional ante quien rindió declaración omitió dar vista al Ministerio Público.
42. El 3 de febrero de 2009, la Víctima 4 rindió su ampliación de declaración preparatoria, en la cual manifestó que no ratificaba su declaración ministerial y relató los hechos de maltrato en su contra por parte de elementos de la policía de investigación.
43. Los familiares de la Víctima 4 denunciaron los hechos de tortura ante la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos de la PGJ, donde se inició la averiguación previa FSP/B/T3/3945/15-12 por el delito de tortura. El 31 de julio de 2017, un agente del Ministerio Público Supervisor de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ, aprobó el No Ejercicio de la Acción Penal, sin embargo, el 11 de enero de 2018, un Agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales resolvió que el dictamen anterior era improcedente. Nuevamente el 30 de marzo de 2018, el Agente del Ministerio Público propuso la reserva por el delito de tortura, ante lo cual, la Víctima 4 presentó recurso de inconformidad, pendiente de resolver el 22 de julio de 2018.
44. El 16 de julio de 2018, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales resolvió el dictamen con improcedencia y se determinó que se debía de preguntar a la persona víctima qué conducta se dejó de investigar.
45. Derivado de los hechos la esposa y el hijo de la Víctima 4, tienen calidad de Víctima indirecta 1 e indirecta 2, en la presente recomendación.
Caso 3, Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/14/D7860
Luis Alberto García Fonseca (Víctima 5)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
46. El 16 de abril de 2014, la Víctima 5 ingresó al Hospital General de Iztapalapa, debido a que sufrió un accidente y presentaba lesiones por corriente eléctrica. El 18 de abril del mismo año, a las 05:00 horas un grupo de policías de investigación adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ, con una orden de localización y presentación, ingresaron al Hospital, y sin la presencia de una persona defensora pública, esposaron a la Víctima 5, la cual se encontraba internada en la cama 19 del área de Urgencias. Uno de los policías le apuntó en la cabeza con una pistola, lo golpeó, lo cacheteó y lo amenazó con dañar a su familia si no se declaraba culpable del homicidio de sus abuelos.
47. Inmediatamente, se realizó una videograbación, en la cual uno de los policías interrogó a la Víctima 5 sobre el delito que se estaba investigando, en el cual dicha persona, sin estar asistido por una persona defensora pública, aceptó haberlo cometido.
48. El 18 de abril de 2014, a las 19:00 horas, un policía de investigación rindió declaración ministerial, poniendo a disposición del Ministerio Público a la Víctima 5, quedando en resguardo del hospital hasta que fuese dada de alta; en tanto que el agente del Ministerio Público acordó su retención por caso urgente a las 23:50 horas de ese día.
Irregularidades durante las investigaciones penales
49. Además de la autoincriminación obtenida por policías de investigación sin la presencia de persona defensora pública, el 19 de abril de 2014, a las 14:58 horas, el agente del Ministerio Público, el oficial secretario y una persona defensora pública adscrita a la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del entonces Distrito Federal (en adelante CJSL), acudieron al Hospital General Iztapalapa y recabaron la declaración ministerial de la Víctima 5, obligándola a firmar una hoja sin permitirle leer su contenido, en la cual aceptaba haber cometido el delito que se le imputó.
50. El 20 de abril del 2014, a las 22:48 horas, un actuario adscrito al Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Federal, notificó a la Víctima 5 el auto de esa misma fecha en el que la autoridad judicial resolvió no calificar de legal su detención por caso urgente, por lo que quedaba libre con las reservas de la Ley.
51. No obstante, en esa misma fecha, el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal sin detenido en contra de la Víctima 5 y solicitó se obsequiara orden de aprehensión en contra de ésta; por ello, el 20 de abril de 2014, la Juez Tercero Penal en el Distrito Federal, resolvió librar la orden de aprehensión solicitada.
52. El 22 de abril de 2014, a las 16:00 horas, la Víctima 5 fue dado de alta del hospital señalado, momento en el cual los policías de investigación, en cumplimiento a la orden de aprehensión, lo aseguraron y trasladaron a un centro de reclusión.
Impunidad de los actos de tortura
53. El 23 de abril del 2014, a las 13:00 horas, la Víctima 5 rindió su declaración preparatoria, en la que no ratificó su declaración ministerial, señalando que se encontraba bajo la influencia de medicamentos, pero sí ratificó su firma. En la ampliación de su declaración preparatoria, que rindió el 16 de julio del 2014, no ratificó nuevamente su declaración ministerial ni reconoció como suya la firma que obraba al margen; además, enfatizó que nunca declaró ante el agente del Ministerio Público, negó haber cometido el delito que se le imputó y agregó que elementos de la policía de investigación lo amenazaron señalándole que si no confesaba su culpa sufrirían las consecuencias su hijo y su esposa. Sin embargo, no se inició averiguación previa por los hechos de tortura referidos por la Víctima 5, por lo que este Organismo dio vista a la autoridad ministerial a fin de que se iniciara la investigación correspondiente.
54. Derivado de lo anterior, en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos se inició una indagatoria por el delito de prevaricación, que el 29 de mayo de 2015 fue determinada con el No Ejercicio de la Acción Penal.
55. Derivado de los hechos la madre y el padre de la víctima 5, tienen calidad de víctima indirecta 3 e indirecta 4, en la presente recomendación.
Caso 4, Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/14/D5523
Jorge Armando Solís Rangel (Víctima 6)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
56. El 18 de julio y el 1 de agosto de 2014, personal ministerial de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ giró dos órdenes de localización y presentación de testigos de hechos delictivos, y en última se mencionó el nombre de la Víctima 6. El 4 de agosto de 2014, aproximadamente a las 12:18 horas, la Víctima 6 se presentó voluntariamente en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, en calidad de testigo respecto del secuestro y homicidio de una mujer; sin que se le proporcionara información respecto a su situación jurídica y derechos, permaneció retenido e incomunicado por aproximadamente 15 horas por policías de investigación en instalaciones de la citada Fiscalía.
57. Entre las 19:00 horas y las 20:00 horas del 4 de agosto de 2014, la Víctima 6 rindió una declaración en calidad de testigo, misma que no le dejaron leer, gritándole para que la firmara, lo cual hizo sin contar con asistencia de una persona defensora pública. Después, lo llevaron a otro cuarto, donde dos policías de investigación le dijeron que él había secuestrado y asesinado a una mujer; uno de ellos le dio una cachetada y le jaló el cabello, y cuando no contestaba lo que los servidores públicos querían oír, lo golpeaban en las costillas, en el abdomen y en el estómago. Como la Víctima 6 se negó a reconocer haber participado en los hechos, los mismos policías de investigación le colocaron, en por lo menos cinco ocasiones, una bolsa de plástico en la cabeza, jalándola hacia atrás, y al mismo tiempo lo golpearon en el abdomen, las costillas y en los brazos.
58. Además, le exigían que proporcionara los nombres de sus cómplices, ya que, de no hacerlo, involucrarían a sus familiares. Un policía de investigación trató de introducirle el cañón de una pistola en la boca, pero como no pudo, se la puso en la cabeza, momento en que la Víctima aceptó confesar los hechos que los servidores públicos querían; la Víctima 6 refirió que otro agente comenzó a narrarle lo que debía decir y que después de repetirlo en varias ocasiones, lo grabaron con una tableta electrónica y un agente del Ministerio Público comenzó a escribir en un cuaderno.
59. A las 03:05 horas del 5 de agosto de 2014, el agente del Ministerio Público dictó el acuerdo ministerial de cambio de calidad a probable responsable de la Víctima 6.
60. Más tarde, el 5 de agosto de 2014, se realizó una diligencia de inspección ocular, por lo que la Víctima 6, un agente del Ministerio Público, una persona defensora pública, policías de investigación y varios peritos de la PGJ se trasladaron a una zona en la que vivía la víctima del delito que se estaba investigando. Ahí, el agente del Ministerio Público le preguntó a la Víctima 6 sobre el camino que había tomado para secuestrar a la víctima del delito, a lo que le respondió que no le podía decir, ya que él no había participado en esos hechos, por lo que el citado servidor público le dio una cachetada, sin que una persona defensora pública que estaba presente interviniera para ayudarlo o posteriormente manifestara dicha situación. Luego se trasladaron a otro lugar relacionado con la investigación, donde un agente de la Policía de Investigación golpeó a la Víctima 6 en la parte posterior de la pierna y otro policía lo cacheteó, en virtud de que manifestó no haber participado en los hechos que se investigaban.
61. Terminada la diligencia señalada, la Víctima 6 fue llevado otra vez a la Fiscalía. Luego, lo llevaron a otra oficina y le exigieron que leyera lo que estaba escrito en un cuaderno, lo cual hizo y fue audio grabado; más tarde, lo ingresaron nuevamente a las galeras.
Irregularidades durante las investigaciones penales
62. A las 04:04 horas del 5 de agosto de 2014, se realizó la constancia de beneficios, y hasta ese momento se le dieron a conocer sus derechos a la Víctima 6 como probable responsable y se le permitió llamar por teléfono a un familiar, a quien informó sobre su detención.
63. Posteriormente, al rendir su primera declaración ministerial la Víctima 6 se reservó su derecho a declarar y pudo realizar una llamada telefónica.
64. A las 06:00 horas del 5 de agosto de 2014, la agente del Ministerio Público dictó acuerdo de retención en contra de la Víctima 6 por encontrarse en presencia de un caso urgente.
65. Ese día, a las 19:08 horas y a las 22:03 horas, y al día siguiente a la 1:45 horas, personal médico de la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal (en adelante SEDESA) certificó que la Víctima 6 presentaba una excoriación lineal en la mano izquierda, una herida en el segundo dedo de la mano derecha y una equimosis rojiza en hemitórax región axilar derecha. Al respecto, personal médico de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión analizó el contenido de las certificaciones que el personal de la SEDESA realizó a la Víctima, concluyendo que no cumplían con lo establecido en el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física, ya que omiten señalar las características morfológicas de las lesiones.
66. Posteriormente, llevaron a la Víctima 6 a las galeras y más tarde pudo ver a un familiar.
67. El 5 de agosto de 2014, a las 21:40 horas, se levantó constancia de beneficios, en la cual la Víctima 6 refirió que después de hacer un recorrido con una persona defensora pública, deseaba declarar nuevamente y ratificarlo como su abogado defensor. Posteriormente, a las 22:40 horas, rindió otra declaración, ante la presencia de un defensor público, y aceptó haber participado en los hechos que se le imputaban; no obstante, las firmas que aparecen plasmadas en el acta de la comparecencia fueron objetadas por la Víctima 6 en el juicio, y el perito en grafoscopía contratado por la defensa particular de la persona víctima concluyó que la firma no podía ser atribuida a la Víctima 6, ya que presentaba indicios de falsificación.
68. Ese día, la agente del Ministerio Público acordó proponer al Fiscal Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, la emisión y difusión del boletín de prensa ante los medios de comunicación, así como la fotografía de la Víctima 6, por lo que fue presentado ante los medios de comunicación en una rueda de prensa convocada por la PGJ.
69. A las 06:10 horas del 6 de agosto, se ejercitó acción penal en contra de la Víctima 6. El 10 de agosto de 2010, la Víctima 6 amplió su declaración preparatoria ante el Juez de la causa, en la que negó el contenido de su declaración ministerial, ya que fue modificada y se asentaron cosas que no dijo.
Impunidad de los actos de tortura
70. El 8 de diciembre de 2014, la Víctima 6 tuvo un careo con un agente de la Policía de Investigación, a quien acusó de haberlo torturado y amenazado para que se declarara culpable del delito que se le imputó. Fue hasta agosto de 2014, cuando la Víctima 6 denunció los hechos de los que fue víctima, por lo que inició la averiguación previa FSP/B/T1/2440/14-08 por el delito de tortura, en la cual el 26 de diciembre de 2017 se propuso la reserva, misma que fue aprobada el 28 de febrero de 2018.
71. Derivado de los hechos la madre de la víctima 6, tiene calidad de víctima indirecta 5 en la presente recomendación.
Caso 5, Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/14/D3744
José César Bravo Mejía (Víctima 7)
Uso indebido de la fuerza durante la detención ilegal de la víctima
72. El 6 de junio de 2014, aproximadamente a las 8:00 horas, la Víctima 7 fue detenida con base en una orden de localización y presentación, por policías de investigación adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, en las inmediaciones de la estación Observatorio del Metro, mientras se encontraba en compañía de otras dos personas. Durante su detención, a pesar de haber sometido a la Víctima 7 y colocarlo boca abajo en el piso, los policías de investigación le dieron una patada en el rostro, lo que ocasionó que perdiera la vista en el ojo izquierdo.
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de obtener información y que la víctima se autoincriminara
73. Los policías de investigación subieron a la Víctima 7 a un vehículo, lo agacharon y lo trasladaron a un lugar en Avenida de las Torres, donde detuvieron a otra persona; posteriormente, entre siete u ocho policías de investigación lo llevaron a un estacionamiento y le comenzaron a preguntar sobre un secuestro, mientras lo golpeaban con los puños cerrados en el estómago y le exigían un millón de pesos para liberarlo. Ante la negativa de la Víctima 7, los policías de investigación le mostraron fotografías de sus familiares y lo amenazaron con involucrarlos en la comisión de diversos ilícitos si no aceptaba su participación en los hechos.
74. Posteriormente, dichos servidores públicos trasladaron a la Víctima 7 a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, donde lo ingresaron en una oficina y continuaron dándole puñetazos en el estómago y exigiéndole que proporcionara información sobre el secuestro y homicidio de una persona, y amenazándola con dañar a su familia si no declaraba lo que ellos querían. Además, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, con la que cual trataban de asfixiarlo. En su informe de puesta a disposición, los policías remitentes indicaron que la Víctima 7 había confesado su participación en los hechos delictivos.
75. Más tarde, un agente del Ministerio Público pidió a la Víctima 7 para que firmara una declaración y aceptara haber cometido el secuestro de una persona, ya que estaban deslindando a su familia y él sería el único afectado. Incluso, le presentaron a una persona defensora pública, a quien le contó sobre las agresiones de las que había sido víctima, por lo que éste servidor público refirió que la Víctima 7 no firmaría ningún documento. Por lo anterior y ante la negativa de la persona defensora pública, los policías de investigación volvieron a golpear a la Víctima 7, exigiéndole que firmara la declaración. Cabe señalar que, por los hechos referidos, la persona defensora pública presentó la queja en este Organismo.
76. Aproximadamente cinco horas después, hasta las 12:55 horas, la Víctima 7 fue puesta a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, ya que fue ahí donde se giró la orden de localización y presentación emitida por agente del Ministerio Público en su contra. Estando en esa Fiscalía, policías de investigación llevaron a la Víctima 7 a una oficina y continuaron golpeándolo y preguntándole por una persona.
77. A las 16:15 horas de ese día, se ordenó la retención de la Víctima 7 bajo el supuesto de caso urgente.
78. El médico legista que certificó el estado físico de la Víctima 7, a las 14:33 horas del 6 de junio de 2014, y asentó que éste presentaba varias equimosis violáceas en la región frontal, en el párpado superior e inferior del ojo izquierdo, en el dorso nasal y malar izquierdos, en el antebrazo izquierdo y en el abdomen, excoriaciones en ambas rodillas; y que la Víctima refirió tener dolor en la rodilla izquierda, no ver con el ojo izquierdo, de cuya revisión se detectó que no había respuesta pupilar a la luz, por lo que sugirió que se le trasladara a algún hospital para valoración oftalmológica. Sin embargo, los policías de investigación informaron que, en los Hospitales Generales Rubén Leñero, La Villa, Xoco y Balbuena no había especialista en oftalmología hasta el lunes siguiente.
Irregularidades durante las investigaciones penales
79. Siendo las 19:55 horas, se recabó la aceptación y protesta del cargo de una persona defensora pública, quien se reservó el derecho de ofrecer pruebas hasta el momento oportuno, manifestó que se entrevistó con la Víctima 7, a quien se le hicieron de su conocimiento sus derechos constitucionales como imputado y el contenido de la imputación que obra en su contra, y que al momento de su detención le fueron ocasionadas las lesiones que presentaba, pero que ya había recibido atención médica y que no había sido violentado al interior de la Agencia.
80. A las 21:10 horas del 6 de junio de 2014, la Víctima 7 rindió su declaración ministerial en compañía de una persona defensora pública, en la cual declaró haber participado en el delito que se le imputó.
81. A las 22:20 horas de ese día, el agente del Ministerio Público realizó una diligencia de confronta, en la cámara de Gesell, en la que participó la Víctima 7, sin que se encontrara asistido por una persona defensora pública.
82. El 7 de junio de 2014, se acordó el ejercicio de la acción penal en contra de la Víctima 7, quien ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte. El 8 de junio de 2014, se notificó que el Juzgado de la causa no ratificó de legal la detención de la Víctima 7 y se ordenó su libertad con reservas de ley; sin embargo, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido en contra de la Víctima 7, por lo que la autoridad judicial dictó orden de aprehensión en contra de éste, la cual fue cumplimentada.
Impunidad de los actos de tortura
83. El 7 de junio de 2014, a las 20:42 horas el agente del Ministerio Público recabó la ampliación de la declaración ministerial de la Víctima 7 en una indagatoria distinta; en esa declaración, la Víctima 7, acompañado de una persona defensora pública distinta al que lo había asistido, refirió haber sido agredido por policías de investigación, quienes lo obligaron a firmar unas hojas en blanco. Sin embargo, el agente del Ministerio Público, Edmundo Rafael Morlette se negó a asentar esas manifestaciones, por lo que la persona defensora pública se negó a firmar dicho documento y formuló la presente queja; de lo anterior no se dejó registro en la indagatoria.
84. Posteriormente, por los hechos en contra de la Víctima 7 y con motivo de la intervención de esta Comisión, se dio inicio a la averiguación previa FSP/B/T2/1752/14-06 por el delito de abuso de autoridad, radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ. En dicha indagatoria el 30 de julio de 2014 se determinó el no ejercicio de la acción penal.
85. Derivado de los hechos la esposa de la víctima 7, tiene calidad de víctima indirecta 6 en la presente recomendación.
Caso 6, Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/13/D7470
Francisco Javier Ramírez García (Víctima 8)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de la que la víctima se autoincriminara
86. El 16 de octubre de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas, la Víctima 8 acudió a su trabajo por petición de familiares de su jefe; al entrar al local, encontró el cuerpo de este último, sin vida, por lo que informó sobre esto a dos hermanos de la persona fallecida. Después, llegó al lugar un policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal (SSP), quien se entrevistó con diversas personas, entre ellas la Víctima 8.
87. A las 14:10 horas, dicho policía acudió a la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZP-6 de la PGJ, a fin de hacer de conocimiento la situación acontecida, por lo que se inició una averiguación previa por el delito de homicidio doloso por golpes y se ordenó a personal de la Policía de Investigación adscrito a esa Coordinación territorial, la localización y presentación de testigos de identidad, testigos de los hechos y de probables responsables.
88. Por lo anterior, dos policías de investigación se constituyeron en el lugar de los hechos, donde encontraron a la Víctima 8 y a dos familiares de la persona fallecida, indicándoles que tenían que acudir ante la autoridad ministerial. Por ello, la Víctima 8 y los familiares de la víctima llegaron a la Coordinación Territorial señalada, donde a él lo ingresaron a una oficina y policías de investigación comenzaron a hacerle preguntas sobre los hechos investigados. Después llegó otro policía de investigación, quien lo condujo a un cuarto, en el que las ventanas estaban cubiertas con unicel; enseguida, ingresaron los policías de investigación que habían acudido a su trabajo, quienes comenzaron a golpearlo con mano abierta en el rostro y en la cabeza, le dieron múltiples puñetazos en el abdomen y lo amenazaron con dañar a su familia con la finalidad de que aceptara que él había matado a su jefe.
89. La Víctima 8 rindió declaración ministerial en calidad de testigo a las 18:40 horas del 16 de octubre de 2013, en la que, sin presencia de una persona defensora pública o particular, aceptó ser el autor de los hechos que se investigaban.
90. A las 00:03 horas del 17 de octubre de 2013, después de haber permanecido retenido al menos cinco horas en la Coordinación Territorial, los policías de investigación pusieron a disposición de la autoridad ministerial a la Víctima 8 en calidad de probable responsable, toda vez que, en la entrevista ante personal de la Policía de Investigación que se llevó a cabo sin la presencia de una persona defensora pública o particular, había aceptado la comisión del delito investigado. A pesar de que desde las 00:10 horas, el agente del Ministerio Público dictó acuerdo por el que cambió su calidad jurídica a probable responsable, fue hasta las 06:55 horas, se acordó la retención de la Víctima 8, por estar en presencia de un caso urgente.
Irregularidades durante las investigaciones penales
91. Durante la entrevista realizada por policías de investigación, en la que la Víctima 8 se autoincriminó, no se contó con la presencia de defensor público, y en la declaración ministerial que rindió el 17 de octubre de 2013, a las 15:20 horas, en calidad de probable responsable, ratificó tal declaración autoinculpatoria, aun estando en presencia de defensora pública.
92. El 17 de octubre de 2013, a las 07:25 horas, el personal ministerial de la Coordinación Territorial IZP-6 acordó trasladar a la Víctima 8 al área de Comunicación Social de la PGJ para ser presentado ante los medios de comunicación.
93. El 17 de octubre de 2013, a las 00:10 horas, se realizó la certificación del estado físico de la Víctima 8, de la cual se observó que no presentaba lesiones y sólo tenía un lunar verdoso oscuro en la pierna izquierda, por lo que se certificó sin clasificación. En las certificaciones físicas que se le practicaron a las 14:35 horas y a las 15:59 horas de ese día, se asentó que presentaba una equimosis de color verde en el párpado inferior izquierdo, una zona de equimosis de color rojo vinoso en la región cigomática y en la región geniana izquierdas. Dichas lesiones fueron corroboradas el 18 de octubre de 2013, a las 13:45 horas. Al respecto, personal médico de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión analizó el contenido de esas certificaciones, concluyendo que no cumplían con lo establecido en el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física, ya que no se menciona el tamaño ni la forma de las lesiones observadas.
94. El 18 de octubre de 2013, a las 20:20 horas, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte al cual se trasladó a la Víctima 8, se certificó su estado físico, en el cual se asentó que presentaba una equimosis azul en la región malar izquierda.
95. El 10 de febrero de 2017, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México determinó que la detención de la víctima, la entrevista y la declaración en las que se autoincriminó fueron ilegales.
Impunidad de los actos de tortura
96. En la ampliación de su declaración preparatoria, rendida el 21 de octubre de 2013, la Víctima 8 se reservó su derecho a declarar y refirió la tortura física y psicológica de la que fue víctima por parte de los policías de investigación. Incluso, familiares de la Víctima 8 declararon ante el Juez de la causa que el 22 de octubre de 2013, vieron a la Víctima 8 en la Coordinación Territorial en la que estuvo detenido y presentaba lesiones en la cara, lo cual fue corroborado por esas personas en esta Comisión el 7 de noviembre de 2016.
97. El 10 de diciembre de 2013, la Víctima 8 realizó la ampliación de su declaración preparatoria, en la que no ratificó las declaraciones ministeriales y agregó que la confesión que rindió en esas fue obtenida mediante agresiones físicas y amenazas de los policías de investigación que lo custodiaron. No obstante, no se inició una averiguación previa por los actos de tortura denunciados por la Víctima 8, por lo que este Organismo dio vista a la autoridad ministerial. Se inició carpeta de investigación por el delito de tortura, la cual continúa en trámite.
Caso 7, Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D4788
Víctima 9
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
98. El 30 de enero de 2012, la Víctima 9 recibió una llamada telefónica del Jefe de Grupo de la Policía de Investigación de la PGJ, adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, quien le pidió que se presentara en el edificio sede de la PGJ nombrado “Búnker”, con el propósito de que escuchara unas audiograbaciones que tenía relacionadas con el secuestro de una familiar suya. El 31 de enero de 2012, el agente del Ministerio Público de la citada Fiscalía giró una orden de búsqueda, localización y presentación en contra de la Víctima 9.
99. Ese día, la Víctima 9 acudió en su vehículo acompañada por sus dos hijos al lugar que le fue indicado, aproximadamente a las 20:30 horas, ahí el servidor público referido le indicó que las audiograbaciones estaban en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, por lo que, junto con sus hijos, se trasladó a esa Fiscalía. La Víctima 9 y sus hijos estacionaron su vehículo afuera de la Fiscalía y unos agentes de la Policía de Investigación acompañaron a la Víctima 9 al interior de la Fiscalía y les pidieron a los hijos que se quedaran en el automóvil, ya que su madre no tardaría en regresar, sin embargo, fue hasta las 23:30 horas que cuatro policías de investigación les informaron a los hijos de la Víctima 9 que la misma había sido detenida por el secuestro agravado de un familiar, ya que ella fue quien organizó el secuestro y les recomendaron que se fueran, si no “se los iban a chingar”.
100. Mientras la Víctima 9 estuvo en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, agentes de la Policía de Investigación la insultaron, le dijeron que ella había planeado el secuestro de su familiar y la amenazaron con golpearla a ella y a su hijo mayor de edad, con la finalidad de que firmara una declaración en la que manifestaba haber proporcionado el domicilio y todos los datos de su familiar para que fuera secuestrada. Además, le dijeron que, si no se declaraba culpable, involucrarían a su hijo mayor de edad y le pondrían una “chinga” frente a ella; le hicieron quitarse la ropa en cuatro ocasiones frente a mujeres y hombres. Un agente del Ministerio Público le indicó que tenía que declarar que había sido detenida por secuestro y que ella había llevado a los policías de investigación al lugar donde tenían a su familiar secuestrado.
101. La Víctima 9 fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público a las 3:20 horas del 1 de febrero de 2012, es decir aproximadamente cinco horas después. Rindió su declaración ministerial a las 05:07 horas del 1 de febrero de 2012, en la que manifestó que su pareja sentimental la encañonó con un arma de fuego y amenazó con secuestrar a su hija, si no accedía a proporcionarle información sobre algún familiar suyo al que pudiera secuestrar.
102. El 2 de febrero de 2012, personal ministerial acordó la detención de la Víctima 9 por caso urgente.
Irregularidades durante las investigaciones penales
103. En el informe de puesta a disposición suscrito por los policías de investigación, con el visto bueno del Jefe de Grupo, se asentó que entrevistaron a la Víctima 9, sin que contara con la asesoría de una persona defensora pública, y que ella aportó información que la relacionaba con la comisión de los hechos delictivos.
104. La Víctima 9 rindió declaración ministerial autoinculpatoria a las 05:07 horas del 1 de febrero de 2012, y manifestó que fue hasta después de haber rendido su declaración que llegó la persona defensora de oficio, quien no le brindó ningún tipo de orientación jurídica y únicamente le dijo que la vería en el Juzgado.
105. El 3 de febrero de 2012, a las 10:58 horas, se ejercitó acción penal en contra de la Víctima 9, por lo que fue trasladada a un centro de reclusión.
Impunidad de los actos de tortura
106. El 7 de febrero de 2012, la Víctima 9 realizó la ampliación de su declaración preparatoria, en la que refirió las agresiones físicas y las amenazas de las que fue víctima por parte de su pareja sentimental y que cuando se enteró del secuestro de su familiar denunció los hechos al policía de investigación, pero éste la involucró en esos hechos, la insultó y la amenazó para que se declarara culpable.
107. La Víctima 9 fue sentenciada a una pena de treinta años de prisión, por lo que apeló la sentencia y promovió un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito dejó sin efectos dicha sentencia y ordenó el inicio de una averiguación previa para que se investigaran los hechos de tortura denunciados por la Víctima 9. Por lo anterior, se inició carpeta de investigación por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite.
108.Derivado de los hechos la hija e hijo de la víctima 9, tiene calidad de víctima indirectas 7 y 8 en la presente recomendación.
Caso 8, Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D3534
Daniel Vega Campos (Víctima 10) y José de Jesús Rodríguez Vega (Víctima 11)
Detención ilegal por ingreso ilegal al domicilio y uso indebido de la fuerza
109. El 12 de mayo de 2012, una persona solicitó apoyo a policías de la SSP por haber sido víctima de un delito, por lo que se le brindó atención prehospitalaria y los policías le pidieron los dirigiera al domicilio donde presuntamente se cometieron los hechos delictivos. Al arribar a éste, los policías ingresaron por el área común del inmueble hasta una habitación que se encontraba cerrada, a la cual ingresaron por una ventana.
110. Aproximadamente a las 03:00 horas, del 12 de mayo de 2012, las Víctimas 10 y 11 se encontraban durmiendo en su domicilio, cuando escucharon ruidos, percatándose en ese instante que varios elementos de la Policía Preventiva de la SSP habían ingresado sin orden judicial al inmueble que habitaban. La Víctima 10 sintió que un policía estaba encima de ella, siendo que posteriormente la sujetó con las manos atrás y la esposó; dicha persona solicitó vestirse, lo cual le permitieron. La Víctima 11 fue forzada a levantarse, momento en el que le levantaron la playera que tenía, y comenzaron a quitarle sus pertenencias, siendo también esposada; preguntó a los policías el motivo de su presencia, siendo golpeada en la cabeza.
111. Ambas víctimas fueron sacadas de la vivienda. En la calle se encontraban entre veinte y veinticinco personas vestidas de azul, quienes las golpearon en el estómago, les dieron patadas, rodillazos y golpes en la cabeza con la mano abierta, además que las insultaron. Posteriormente, a cada una de las Víctimas las subieron a una patrulla distinta, donde las agacharon y un policía aplastaba a la Víctima 11.
112. Durante el traslado, los policías detuvieron las patrullas en una calle, en la que se encontraban varias videocámaras de vigilancia, obligando a las Víctimas a levantar la cabeza con dirección a una videocámara; las volvieron a subir a las patrullas y fueron llevadas a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención de Delito de Secuestro de la PGJ, siendo puestos a disposición hasta las 10:59 horas.
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de obtener información y que las víctimas se autoincriminaran
113. Estando en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención de Delito de Secuestro de la PGJ, las Víctimas 10 y 11 fueron puestas de pie y posteriormente, arrodilladas; cada una, por separado, fue llevada a un cuarto, donde personal policial les hizo preguntas sobre el secuestro de una persona, y querían obligarlas a que dijeran cierta información, amenazándolas con golpearlas y quemarlas con un cigarrillo, si se negaban a autoincriminarse. A la víctima 10 lo obligaron a repetir frases autoinculpatorias, mientras lo amenazaban con ‘recomendarlo’ en el reclusorio.
114. Se intentó certificar el estado físico de la Víctima 10 a las 12:50 horas, del 12 de mayo de 2012, pero ésta no permitió la exploración física hasta las 20:30 horas de ese día, en donde se encontró que presentaba una equimosis violácea con aumento de volumen en la región parietal derecha, una equimosis violácea en el codo izquierdo, tres costras puntiformes en el antebrazo derecho y dos más en la cara interna del antebrazo, otra equimosis violácea en la región dorsal y una excoriación en la región lumbar izquierda.
115. Por otro lado, en la certificación del estado físico de la Víctima 11, realizada a las 12:15 horas, se asentó que presentaba una equimosis roja amarillenta en el hombro derecho, una equimosis roja en el codo derecho, una zona equimótico-excoriativa de color rojo en el antebrazo derecho, cuatro excoriaciones en el antebrazo derecho, dos excoriaciones en el codo izquierdo, una excoriación en la región lumbar izquierda y otra en la región lumbar derecha, y una equimosis roja en la región lumbar derecha de la línea media. Lesiones que fueron reiteradas en la certificación que se le practicó ese día a las 20:20 horas.
Irregularidades en las investigaciones penales
116. En sus declaraciones ministeriales rendidas el 12 de mayo de 2012, las Víctimas 10 y 11 contaron con la asistencia de una persona defensora de oficio con quien pudieron entrevistarse antes de declarar. En su declaración negaron su participación en los hechos delictivos. Respecto de las lesiones que presentaban, indicaron que no sabían quién se las había ocasionado, pero al parecer se las provocaron cuando fueron detenidos, precisando que en ese momento no deseaban querellarse por éstas y que se reservaban su derecho para denunciar posteriormente.
117. El agente del Ministerio Público solicitó la medida cautelar de arraigo, la cual fue ordenada por el Juez Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 13 de mayo de 2012. A su ingreso al centro de arraigo de la PGJ, se certificó el estado físico de la Víctima 11; sin embargo, dicha certificación no cumplió con lo establecido en el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de febrero de 2009.
118. El 30 de mayo de 2012, se llevaron a cabo dos diligencias de confronta en la cámara de Gesell, en la que participaron las Víctimas 10 y 11, cada una en una diligencia distinta. En éstas, el agente del Ministerio Público y la oficial secretaria hicieron constar que estuvo presente la persona defensora de oficio, no obstante, en las actas no aparece plasmada su firma.
119. El 4 de junio de 2012, las Víctimas 10 y 11, junto con una persona más, fueron presentadas ante los medios de comunicación, señalándolos como presuntos responsables de la comisión del delito de secuestro.
Impunidad de los actos de tortura
120. Posteriormente, al rendir su declaración preparatoria el 8 de junio de 2012, las Víctimas 10 y 11 ratificaron sus declaraciones ministeriales, aunque precisaron que fueron presionados mediante golpes y amenazas inferidas por los policías de investigación para leer en voz alta, en una diligencia ministerial, diversas frases que ellos nunca dijeron, relacionadas con el secuestro que se les imputaba.
121. En consecuencia, por el oficio del Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 39 Penal del Distrito Federal el 25 de junio de 2012, se inició la averiguación previa FSP/B/T1/1401/12-06, por el delito de tortura, en la cual constan los Dictámenes Periciales Médicos Psicológicos elaborados a la Víctima 11 por peritos del Centro de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas de Delitos Violento de la PGJ, los cuales no cumplen con la metodología establecida en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). En la averiguación previa en mención el 29 de abril de 2016 se propuso el No Ejercicio de la Acción Penal por el delito de tortura en agravio de la víctima 11 y Reserva por el delito de tortura en agravio de la Víctima 10, siendo aprobada dicha propuesta el 30 de junio de 2016.
Caso 9, Expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D2824
Miriam Guadalupe González Martínez (Víctima 12)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de obtener información
122. El 24 de abril de 2012, a las 19:00 horas, la Víctima 12 se encontraba en una tienda, cuando un vehículo blanco se estacionó frente a ésta; del automóvil se bajaron dos agentes de la Policía de Investigación de la PGJ, uno de los cuales iba encapuchado. Estos agentes se encontraban buscando a una persona con las características descritas en un oficio de colaboración. Al ver a la víctima 12, le gritaron y agredieron verbalmente tanto a ella como a una persona menor de edad que se encontraba en el lugar, jalándolas y obligándolas a subirse al vehículo, sin explicarles el motivo de su detención ni hacerle saber sus derechos. En ese momento, llegaron al lugar varias patrullas de la Policía Preventiva de la SSP.
123. En el interior del vehículo, la Víctima 12 fue agredida verbalmente por la agente de la Policía de Investigación Osbelia Rodríguez Pérez, quien incluso le quitó sus pertenencias, le dio dos golpes con la mano abierta en la cabeza y uno más en el pecho, además que la amenazaba de muerte y con hacerle daño a su familia, mientras otro policía le decía que colaborara con ellos.
124. La Víctima 12 fue trasladada a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención de Delito de Secuestro de la PGJ, y puesta a disposición por dos elementos de la SSP a las 21:00 horas del 24 de abril de 2012. Ahí fue entrevistada por el Fiscal en una oficina, quien le enseñó fotografías de varias personas y le preguntó que si las identificaba; la Víctima 12 no pudo reconocer a todas las personas, lo que generó que el Fiscal se enojara y la sacara de la oficina, un policía se acercó a ella y le dijo que colaborara y dijera lo que sabía, por lo que fue llevada nuevamente con el Fiscal, quien le preguntó por un hombre, le hizo insinuaciones de que ella era su amante y le ofreció ubicarla en un buen lugar en el reclusorio para que no la mataran, si cooperaba en la investigación de un secuestro; también le dijo que si le daba información, él respetaría sus bienes y su familia, pero si no lo hacía, irían por sus hijos y los matarían.
125. El 24 de abril de 2012, a las 21:38 horas, se certificó el estado físico de la Víctima 12, en el cual se observó una equimosis irregular en el muslo derecho y una equimosis en el muslo izquierdo. El 26 de abril de 2012, a las 13:15 horas, se volvió a certificar a la Víctima 12, reiterando las lesiones antes certificadas y documentando además tres equimosis de color negruzco en el brazo, el antebrazo y el dorso de la mano derecha.
126. El 25 de abril de 2012, se ordenó la detención por caso urgente de la Víctima 12, como probable responsable del delito de secuestro agravado.
Irregularidades en las investigaciones penales
127. El 25 de abril de 2012, la Víctima 12 rindió su declaración ministerial en compañía de una persona defensora pública. Asimismo, declaró que las lesiones que presentaba en las piernas se les había provocado accidentalmente días antes de su detención, por lo que no quiso formular denuncia o querella alguna.
128. El agente del Ministerio Público solicitó que la Víctima 12 fuera sujeta de la medida cautelar de arraigo por treinta días naturales, solicitud que fue concedida por el Juzgado Décimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 25 de abril de 2012.
Impunidad de los actos de tortura
129. El 25 de mayo de 2012, a las 21:25 horas, la Víctima 12 rindió su declaración preparatoria, en la que negó el contenido de su declaración ministerial, argumentando que no se le permitió leerla y que el agente del Ministerio Público y la persona defensora pública la amenazaron con enviarla a un centro de reclusión, donde la estaban esperando para matarla, aunado a que la amenazaron con detener a sus hijos.
130. Por lo anterior, el 31 de julio de 2012, se inició la averiguación previa FSP/B/T1/1746/13-07, por el delito de tortura, en la cual constan los Dictámenes Periciales Médicos Psicológicos elaborados por peritos del Centro de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas de Delitos Violento de la PGJ, los cuales no cumplen con la metodología establecida en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Finalmente, en la indagatoria se propuso el Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal el 25 de febrero de 2016.
131. Derivado de los hechos el padre de la víctima 12, tiene calidad de víctima indirectas 9 en la presente recomendación.
Caso 10, Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D2724
Alfonso Javier Hurtado Cadena (Víctima 13)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
132. El 2 de mayo de 2012, a las 07:20 horas, la Víctima 13 salió de su casa en el Estado de México. Iba a bordo de su vehículo sobre Avenida Zapatas cuando un automóvil lo interceptó; de éste descendieron tres elementos de la Policía de Investigación adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ, quienes con base en una orden de localización y presentación, lo bajaron de su auto y lo subieron al vehículo en el cual iban dos policías con él, mientras que el otro policía se llevó su carro. Mientras estuvo en el automóvil de los policías, lo obligaron a permanecer con la cabeza agachada y recargado contra su hombro derecho, lo que le provocó una equimosis.
133. Llevaron a la Víctima 13 a un estacionamiento cerca de las calles Bolívar y 20 de noviembre, en la colonia Centro, donde lo subieron a una camioneta, le pusieron gasas en los ojos, le vendaron y esposaron las muñecas y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, jalándosela por la espalada para asfixiarlo, con el propósito de que aceptara haber participado en un secuestro; también lo amenazaron con matarlo y lo patearon en el abdomen, los testículos y las costillas, lo que provocó que se orinara y se desmayara. Después, lo bajaron de esa camioneta y lo arrastraron de los pantalones, lo que le causó diversas lesiones en ambos glúteos.
134. Posteriormente, la Víctima 13 fue trasladada a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ y, cuatro horas después de ser detenido, fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 12:25 horas. En el informe de puesta a disposición que rindieron los policías de investigación, indicaron que la Víctima 13 les había proporcionado información que lo relacionaba con los hechos delictivos. Además, refirieron que se encontraban dando cumplimiento a la orden de localización y presentación girada por el agente del Ministerio Público el 17 de febrero de 2012 en contra de la Víctima 13, y que la detuvieron aproximadamente a las 10:00 horas en Avenida Oceanía, colonia Romero Rubio, en la Ciudad de México.
135. A las 20:20 horas del 2 de mayo de 2012, personal médico certificó el estado físico de la Víctima 13, encontrando una equimosis roja irregular en el hombro derecho y dos excoriaciones lineales en ambos glúteos. El 3 de mayo de 2012, a las 23:40 horas, se certificó nuevamente el estado físico de la Víctima 13, observando dos excoriaciones lineales rojas en ambos glúteos y un eritema, sin especificar en qué parte del cuerpo.
136. A las 22:30 horas, del 2 de mayo de 2012, personal ministerial adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ ordenó la retención de la Víctima 13, por encontrarse en presencia de un caso urgente.
Irregularidades en las investigaciones penales
137. A las 16:22 horas, la Víctima 13 rindió su declaración ministerial en compañía de su tío, cuya instrucción escolar era de secundaria, a quien nombró como persona de confianza. En dicha declaración negó haber participado en los hechos que se le imputaban. Además, se reservó su derecho a denunciar cómo se había provocado las lesiones que presentaba.
138. El 4 de mayo de 2012, el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal giró orden de arraigo en contra de la Víctima 13, por ello, fue trasladada al Centro de Arraigo donde fue certificada físicamente. Al finalizar los treinta días naturales de arraigo que le fueron impuestos, fue trasladado a un centro de reclusión. Actualmente, la Víctima 13 se encuentra en libertad.
Impunidad de los actos de tortura
139. Por los hechos de tortura y con motivo de una solicitud hecha por este Organismo el 3 de mayo de 2012, se inició la averiguación previa FSP/B/T3/0938/12-05 por el delito de abuso de autoridad; sin embargo, el 4 de mayo de 2012, personal ministerial de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ acudió al Centro de Arraigos de la PGJ, donde se entrevistó a la Víctima 13, quien manifestó no tener interés jurídico en continuar con la integración de esa indagatoria y que tampoco deseaba formular denuncia alguna en contra de los servidores públicos que lo detuvieron ni de quienes se encontraban integrando la averiguación previa en su contra, por ello, el 28 de septiembre de 2012, se acordó la Reserva de la indagatoria.
140. Derivado de los hechos la madre de la víctima 13 tiene calidad de víctima indirecta 10 en la presente recomendación.
Caso 11, Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/P2081
(Víctima 14)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoincriminara
141. El 1 de marzo de 2012, con base en una orden de localización y presentación girada en contra de una persona distinta a la Víctima 14, policías de investigación lo detuvieron a las 09:30 horas. La Víctima 14 se encontraba caminando a un lado del mercado de la calle Tizimin, cuando un coche gris se le acercó. El hombre que venía conduciendo, que ahora sabe es policía de investigación de la PGJ, comenzó a hacerle preguntas y le pidió que se subiera, a lo que él se negó, por lo que el policía de investigación se bajó del carro y comenzó a jalarlo del cabello para meterlo. En el jaloneo, le dio varias cachetadas, le arañó la cara y le dio un rodillazo en el muslo, subiéndolo al vehículo.
142. Inmediatamente, la Víctima 14 fue trasladada a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delitos de Homicidio de la PGJ, pero fue puesto a disposición del Ministerio Público hasta las 16:30 horas, después de aproximadamente siete horas, por el delito de portación de arma prohibida, bajo el supuesto de flagrancia, así como por los delitos de homicidio, secuestro y feminicidio.
143. Mientras estuvo en la citada Fiscalía, el agente de la Policía de Investigación continuó dándole cachetadas y jalándole el cabello, y le pidió que declarara lo que él le decía, ya que, en caso de no hacerlo, irían por sus familiares “para refundirlos en la cárcel”; por lo que inmediatamente le dijo que aceptaría firmar lo que fuera y reconoció ser el chofer de una de las personas que estaba siendo investigada, por miedo a que dañaran a su familia. Además, le indicaron que cuando pasara con el médico para su certificación física, debía decir que las lesiones que presentaba se las hizo en otro momento.
144. A las 18:00 horas, de 1 de marzo de 2012, se informó a la Víctima 14 sobre sus derechos en calidad de probable responsable, y a las 18:30 horas, se certificó el estado psicofísico de la Víctima 14, de la cual se desprende que presentaba once excoriaciones con costra hemática seca en el rostro, en la región mastoidea izquierda y en el dorso de los dedos medio y meñique de la mano derecha; así como equimosis azulosa en el muslo izquierdo, refiriendo habérselas hecho tres días antes de su detención.
145. A las 22:00 horas, del 1 de marzo de 2012, el estado psicofísico de la Víctima 14 fue certificado nuevamente; en este documento, se confirmaron las lesiones que fueron certificadas en la Fiscalía, así como el dicho de la Víctima 16 sobre la forma en que se las produjo.
146. El 2 de marzo de 2012, el agente del Ministerio Público, y el oficial secretario, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, decretaron la formal retención de la Víctima 14 por caso urgente.
Irregularidades en las investigaciones penales
147. El 1 de marzo de 2012, a las 21:00 horas, la Víctima 14 rindió su declaración ministerial en presencia de una persona defensora pública; en la cual aceptó su participación en los hechos como chofer de una de las personas investigadas y, en relación a las lesiones que presentaba, indicó habérselas hecho días antes en casa de su hermano. Y a pesar de solicitar al personal ministerial una llamada, se asentó que no deseaba realizarla.
148. El 2 de marzo de 2012, los citados agentes ministeriales solicitaron el arraigo de la Víctima 14, la cual fue autorizada el 2 de marzo de 2012, por el Juez Interino Décimo Noveno Penal en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
149. Además, consta que la Víctima 14 fue exhibida en los medios de comunicación por la PGJ, como integrante de un grupo delictivo.
Impunidad de los actos de tortura
150. El 6 de marzo de 2012, a las 10:52 horas, la Víctima 14 rindió su ampliación de la declaración ministerial en la que ratificó el contenido de esa declaración; sin embargo, respecto de una imputación de robo con violencia que se hizo de su conocimiento, manifestó que esos hechos eran falsos.
151. El 29 de marzo de 2012, a las 18:00 horas, la Víctima 14 realizó su declaración preparatoria ante el Juzgado que conoció su causa penal, en la que refirió que no ratificaba su declaración ministerial, ya que fue presionado para firmarla, lo amenazaron con detener a su familia y le indicaron lo que él tenía que declarar, precisando que incluso él se encontraba solo cuando fue detenido.
152. El 24 de junio de 2012, se inició la averiguación previa FSP/B/T1/1396/12-06 por el delito de tortura, radicada en la Fiscalía de Investigación de Servidores Públicos, en la cual constan los Dictámenes Periciales Médicos Psicológicos elaborados por peritos del Centro de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas de Delitos Violento de la PGJ, los cuales no cumplen con la metodología establecida en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Finalmente, el 29 de junio de 2015, el Agente del Ministerio Público investigador propuso el no ejercicio de la acción penal, el cual fue aprobado el 31 de agosto de 2015.
153. Derivado de los hechos la esposa de la víctima 14, tiene calidad de víctima indirecta 11 en la presente recomendación.
Caso 12, Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D1925 y su acumulado CDHDF/122/03/ITZP/P5397.000
Efrén Manzano Gutiérrez (Víctima 15)
Uso indebido de la fuerza durante la detención ilegal
154. El 23 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 16:00 horas la Víctima 15 caminaba sobre el Eje 1 Norte, esquina con Avenida Circunvalación, cuando fue detenido por elementos de la entonces Policía Judicial de la PGJ, sin que en ese momento se identificaran como tales; le dijeron que sería una revisión porque supuestamente sus rasgos coincidían con la descripción de un sujeto una persona que había robado a una mujer recientemente. La Víctima 15 trató de sacar su identificación, pero los policías comenzaron a golpearlo, enseguida aproximadamente diez policías que se encontraban cerca, también lo agredieron. Estas personas, lo tiraron al piso, lo patearon, lo golpearon usando los puños cerrados y esposaron sus manos atrás de su espalda.
155. Mediante comunicación oficial de la PGJ, se informó a esta Comisión que dichos servidores públicos se encontraban dando cumplimiento a una orden de búsqueda, localización y presentación de testigos y de probables responsables del secuestro de una persona; no obstante, también se informó que la Víctima 15 fue detenida al haberla encontrado en flagrancia, por lo que a las 07:30 horas del 24 de diciembre de 2003, el personal ministerial actuante acordó la retención de la Víctima 15, bajo el supuesto de flagrancia.
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de obtener información y que la víctima se autoincriminara
156. Después de su sometimiento, llegó al lugar un vehículo color azul metálico, sin placas ni balizamiento alguno, del cual descendieron cuatro policías judiciales, quienes lo subieron a la parte trasera del automóvil, sentándose dos de ellos en los asientos delanteros y otros dos a cada uno de sus lados; iban circulando a baja velocidad sobre Avenida Circunvalación. Ahí, continuaron golpeando a la Victima 15 en el estómago con sus puños cerrados, preguntándole en dónde estaba la persona secuestrada y cuántas personas integraban su banda. El sujeto que iba de copiloto se volteó hacia él y le dio varias cachetadas en la cara y en las orejas; le indicó que eran del “Grupo Antisecuestros” y que “no le jugara a la verga”, que le dijera dónde estaba la casa de seguridad. Los dos sujetos sentados a su lado le abrieron las piernas y el sujeto que estaba en el asiento del copiloto le dio varios puñetazos en los testículos.
157. Además, varias veces le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y cuando sentía que se iba a desmayar por la asfixia, se la retiraban y lo cacheteaban para que reaccionara.
158. Se detuvieron más adelante sobre Avenida Circunvalación, antes de llegar a la calle Corregidora, frente a una plaza de comerciantes; se acercó a la ventana del copiloto el primer policía judicial que lo detuvo, a quien el sujeto que iba manejando le dijo que la Víctima 15 no quería hablar, por lo que lo bajaron del auto y lo subieron boca abajo a la parte trasera de una camioneta blanca, donde le bajaron los pantalones y la ropa interior, se sentaron sobre él y comenzaron a darle toques eléctricos en los testículos y asfixiarlo con una bolsa de plástico, con la finalidad de los que los llevara con otro de sus supuestos cómplices, por lo que aceptó llevarlos con una persona que se encontraba en el Hospital General Balbuena; lo llevaron en el vehículo hacia el hospital señalado.
159. Después de cinco horas y media, a las 21:30 horas del 23 de diciembre de 2003, la Víctima 15 fue puesta a disposición de la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJ, por los agentes de la Policía Judicial ya referidos. Se certificó su estado psicofísico, desprendiéndose que presentaba varias equimosis rojo vinosas en el pabellón de la oreja derecha, en la región esternal, en el hombro izquierdo y en la región deltoidea izquierda; así como una laceración en la mucosa interna de ambos labios.
Irregularidades en las investigaciones penales
160. Posteriormente, sin que en la constancia respectiva se establezca fecha y hora, la Víctima 15 rindió su declaración en presencia de una persona defensora pública, aceptando su participación en el delito que se le imputó y narrando la forma como se había dado su detención, sin que refiriera las agresiones de las que había sido víctima, precisando únicamente que no era su deseo querellarse en contra de alguien por las lesiones que presentaba. La Víctima 15 señaló que en dicha diligencia denunció la forma en que fue detenido; no obstante, durante la misma, hubo agresiones verbales de parte del personal ministerial y policial aun en presencia del agente del Ministerio Público y de la defensora de oficio, además de que aquél no escribió en su declaración lo que él manifestó, ni se le permitió leerla, pues incluso le dieron dos cachetadas cuando intentó leerla, exigiéndole únicamente que la firmara, sino quería recibir otra golpiza.
161. Tampoco contó con la participación de alguna persona defensora durante tres diligencias de confronta en las que participó que se llevaron a cabo en la cámara de Gesell, así como durante la investigación de modus vivendi realizada por el personal de la entonces Policía Judicial.
Impunidad de los actos de tortura
162. Por las agresiones contra la Víctima 15, se inició la averiguación previa FSP/B/873/04-04 por el delito de tortura, así dos más que fueron acumuladas por los delitos de abuso de autoridad y robo, mismas en las el 12 de enero de 2007 se propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, el cual fue aprobado el 22 de febrero de 2007 y confirmado el 30 de agosto de 2007 tras analizarse las inconformidades recibidas. En dicha indagatoria constan los Dictámenes Periciales Médicos Psicológicos elaborados por peritos del Centro de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas de Delitos Violento de la PGJ, los cuales no cumplen con la metodología establecida en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Caso 13, Expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D1149
Rogelio Valle Márquez (Víctima 16)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la Víctima se autoinculpara
163. El 15 de febrero de 2012, entre las 17:00 horas y las 18:00 horas, mientras la Víctima 16 vendía fruta en el Mercado Guadalupe del Moral en la Delegación Iztapalapa, fue señalada por dos personas, quienes se encontraban detenidas en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención de Delito de Secuestro de la PGJ. Por ello, policías de investigación de dicha Fiscalía, en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada en su contra, detuvieron a la Víctima 16, la subieron a un vehículo blanco y la llevaron cerca de la Central de Abastos, donde le dijeron que no se hiciera pendejo y que ya sabían que había participado en un doble homicidio. Estas personas servidoras públicas le dieron varios zapes y le entregaron una hoja que contenía un croquis (que supuestamente le habían proporcionado para que fuera más fácil cometer un doble homicidio en julio de 2011).
164. Posteriormente, trasladaron a la Víctima 16 al área cerrada de la Policía de Investigación de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención de Delito de Secuestro, donde lo llevaron a una oficina o bodega ubicada al final de un pasillo, donde lo golpearon en el estómago, lo patearon, le dieron zapes y los cachetearon, con la finalidad de que aceptara la comisión del doble homicidio. Luego, le proporcionaron los nombres de sus familiares, los horarios en que salían y entraban, y le dijeron que los matarían si no reconocía su participación en el delito; por ello, aceptó firmar los documentos que le dieron.
165. Después de tres horas de haber sido detenido, a las 20:59 horas del 15 de febrero de 2012, la Víctima 16 fue puesta a disposición, en calidad de probable responsable. Más tarde, se acordó la retención de la Víctima 16 por encontrarse en presencia de un caso urgente.
Irregularidades en las investigaciones penales
166. En la entrevista realizada por policías de investigación después de la detención de la Víctima 16, no estuvo presente personal ministerial ni ninguna persona defensora pública o particular y la supuesta información recabada, autoincriminatoria, fue utilizada por los policías de investigación en su puesta a disposición.
167. El 15 de febrero de 2012, posterior a la puesta a disposición, la Víctima 16 rindió una declaración autoincriminatoria en compañía de la persona defensora pública, la cual fue capturada en el programa Word y no en el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), a pesar de que éste no presentaba daño alguno. Después, se le permitió comunicarse con sus familiares.
168. El 16 de febrero de 2012, el Juez Sexagésimo Primero Penal del entonces Distrito Federal, concedió orden de arraigo por treinta días en contra de la Víctima 16.
169. La Víctima 16 fue presentada ante los medios de comunicación y la PGJ emitió el comunicado de prensa CS2012-097, señalándola como probable homicida y extorsionador.
170. Actualmente, la Víctima 16 se encuentra en reclusión.
Impunidad de los actos de tortura
171. Por los hechos, el 16 de junio de 2012 se inició la averiguación previa FSP/B/T2/1327/12-06, con la recepción de un oficio procedente de la Fiscalía de Procesos Penales Oriente de la PGJ, suscrito por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Sexagésimo Primero Penal del entonces Distrito Federal, mediante el cual remitió copia certificada de la declaración preparatoria de la Victima 16 y de un auto de fecha 11 de junio de 2012, a efecto de que se investigaran hechos relacionados con los delitos de tortura y abuso de autoridad, en la cual el agente del Ministerio Público propuso el no ejercicio de la acción penal el 30 de enero de 2015, el cual fue aprobado el 31 de marzo de 2015.
Caso 14, Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D7295
Víctima 17, Víctima 18 y Víctima 19
Tortura durante la detención arbitraria, con la finalidad de obtener información y las Víctimas se autoinculparan
172. El 16 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas, policías de investigación de la PGJ detuvieron a las Víctimas 17 y 19, en supuesta flagrancia, refiriéndoles que el vehículo que conducían tenía reporte de robo, sin embargo, no se identificaron como elementos de la Policía de Investigación. Interrogaron a la Víctima 17 sobre sus tatuajes y si había estado en la cárcel, mientras otros elementos la empujaban y comenzaron a golpear a la Víctima 19. La Víctima 17 les indicó a estos servidores públicos que sabía de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, en la que podía denunciarlos, pero éstos la insultaron y amenazaron con dañar a la Víctima 19.
173. Las Víctimas 17 y 19 fueron llevadas al interior de un estacionamiento, donde salieron entre cuatro y seis personas apuntándoles con armas largas; los golpearon, exigiéndoles información sobre unas camionetas. A las Víctimas 17 y 19 les dijeron que esa camioneta pertenecía a una persona con mucho dinero y poder, y los amenazaron con matarlos y tirarlos en el canal que estaba atrás del estacionamiento sino cooperaban con la investigación.
174. A la Víctima 19 le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y la golpearon en el estómago, con la finalidad de que proporcionara información sobre el ilícito y se autoinculpara. Mientras tanto, a la Víctima 17 la obligaron a ver por el retrovisor lo que le hacían a la Víctima 19 y a la Víctima 18, además que la amenazaron con dañar a la Víctima 18 y al hijo que tenía con ésta, sino decía quien había robado una camioneta.
175. La Víctima 18 salió de su domicilio para alcanzar a la Víctima 17, pero vio que algo estaba ocurriendo, por lo que decidió regresar a su casa, pero un vehículo la comenzó a seguir hasta que un policía de investigación se le abalanzó por la espalda, le tapó la boca, la sujetó por el cabello y le dijo “ya valió verga, pinche vieja, ¿para qué te tuviste que asomar?”; la subieron en la parte trasera del vehículo, le dijeron que pusiera la cabeza entre sus rodillas, comenzaron a golpearla en la cabeza y la trasladaron al estacionamiento. Los policías de investigación le pusieron una bolsa de plástico en varias ocasiones a la Víctima 18, y le sumergieron la cabeza en un bote con agua, con la finalidad de que proporcionara información y se autoinculpara. Uno de los policías de investigación acusó a la Víctima 18 de haberse robado una camioneta y le dijo “pinche vieja ratera, ahora con las bolsas vas hablar”; la bajaban y la subían constantemente del vehículo en el que estaba, todo el tiempo estuvo esposada. Escuchó que un policía gritó que, si no quería hablar, la embolsaría, la matarían y se desharían de su cuerpo en el canal que estaba atrás del estacionamiento. La amenazaron con ir por sus hijos y continuaron golpeándola. Permaneció retenida aproximadamente tres o cuatro horas de frente a una pared. Después, la subieron en la parte trasera de un vehículo negro, le indicaron que se acostara y la llevaron a la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría capitalina.
176. Las Víctimas 17, 18 y 19, en calidad de probables responsables del delito de encubrimiento por receptación, fueron puestas a disposición de la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos de la PGJ, aproximadamente a las 17:45 horas del 16 de noviembre de 2011, es decir cuatro horas después de la detención, por los policías de investigación, con visto bueno del Comandante de la Policía de Investigación.
177. A las 02:00 horas del 17 de noviembre de 2011, se certificó el estado físico de la Víctima 18, del cual se desprendió que presentaba una equimosis violácea de forma irregular en la región malar izquierda, una equimosis lineal violácea en el antebrazo derecho. A las 02:20 horas, se certificó el estado físico de la Víctima 19, quien presentó una equimosis de forma irregular de coloración violácea en el parpado superior izquierdo y una equimosis circular de coloración violácea en parpado inferior izquierdo. Las lesiones presentadas por las Víctimas 18 y 19 fueron reiteradas en las certificaciones del estado físico que les hicieron posteriormente.
Irregularidades en las investigaciones penales
178. Al poner a disposición a las víctimas, los policías de investigación refirieron que en entrevista previa las Víctimas 17, 18 y 19 habían confesado la comisión de los delitos que se les atribuían. En tal “entrevista”, las Víctimas 17, 18 y 19 no contaron con la asistencia de una persona defensora.
179. Los días 17 y 18 de noviembre de 2011, las Víctimas 17, 18 y 19 se reservaron su derecho a rendir declaración ministerial, asistidos por personas defensoras públicas. Durante su estancia en la agencia ministerial, las Víctimas 17, 18 y 19 fueron exhibidas ante los medios de comunicación en la Dirección General de Comunicación Social de la PGJ.
Impunidad de los actos de tortura
180. El 19 de noviembre de 2011, las Víctimas 17, 18 y 19 rindieron su declaración preparatoria, en la que negaron haber cometido el delito que se le imputó. Además, la Víctima 19 declaró sobre las agresiones de las que fue víctima por parte de los policías de investigación. El 13 de diciembre de 2011, las Víctimas 17 y 18 realizaron la ampliación de sus declaraciones preparatorias, en la que negaron haber cometido el delito que se les imputó y declararon sobre las agresiones y amenazas de las que fueron víctimas, junto con la Víctima 19, por parte de los policías de investigación.
181. Por los hechos de tortura referidos por los Víctimas 17, 18 y 19, se inició la averiguación previa FSP/B/T3/205/12-02, por el delito de abuso de autoridad, pero posterior a la comparecencia de las víctimas en las que denunciaron el delito de tortura, el 31 de julio de 2015, se aprobó el No ejercicio de la acción penal para ambos delitos.
Caso 15, Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/11/P5614
René Alejandro Hernández Díaz (Víctima 20).
Omisión de proteger la integridad personal frente a particulares
182. El 7 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 19:00 horas, policías de tránsito de la SSP detuvieron en flagrancia a la Víctima 20, quien en ese entonces tenía 17 años de edad. Los policías bajaron a la Víctima 20 de la camioneta en la que se encontraba, la encañonaron, le pidieron que tirara la pistola y que se pusiera boca abajo. La Víctima 20 siguió sus indicaciones. En ese momento, el conductor del otro automóvil se le subió encima a la Víctima 20 y la golpeó con la cacha de la pistola en la cabeza en tres ocasiones, lo que casi le provocó un desmayo, mientras uno de los policías de tránsito observaba sin intervenir. Al lugar llegaron varios familiares de la supuesta víctima del delito, quienes golpearon a la Víctima 20 en la cara y en la pierna, sin que el policía lo impidiera. Después, el policía de tránsito se colocó encima de la Víctima 20, la agarró de las manos, le puso su pierna en la espalda, impidiéndole respirar. Llegaron otras patrullas y subieron a la Víctima 20 en una de éstas, trasladándolo a la Coordinación Territorial TLP-2 y 3 de la PGJ.
Tortura después de la detención arbitraria, con la finalidad de obtener información
183. Al llegar a la citada Coordinación, los policías de la SSPCDMX subieron a la Víctima 20 a otra patrulla, en la que había policías judiciales de la PGJ, quienes lo revisaron, limpiaron sus heridas, le pusieron una venda y lo ingresaron a la Coordinación Territorial TLP-2 y 3, donde los policías de investigación le hicieron preguntas sobre con quién venía y de dónde lo conocía. Al interior de la Coordinación Territorial TLP-2, metieron a la Víctima 20 a un cuarto, donde cinco policías de investigación continuaron haciéndole preguntas con la finalidad de saber sobre su supuesto cómplice, pero ante su negativa de dar información, estos servidores públicos le taparon la cara con una bolsa de plástico en tres ocasiones, también lo golpearon en los costados cubriendo sus manos con una camisa y le pusieron un tubo en el pecho, el cual emitía toques eléctricos.
184. La Víctima 20 fue puesta a disposición del Ministerio Público el 7 de septiembre de 2011 a las 21:45 horas, es decir dos horas con cuarenta y cinco minutos después de la detención. Más tarde, a las 22:20 horas, la Víctima 20 fue presentada ante un médico, quien certificó que presentaba una herida cefálica en la región occipital, advirtió una edad clínica aparente de 18 años, y mencionó que la Víctima 20 refirió tener dieciocho años. El 8 de septiembre de 2011, a las 21:55 horas, se certificó nuevamente el estado físico de la Víctima 20, asentando que presentaba tres heridas contusas con costra hemática en la región occipital, una equimosis vinosa en la región frontal derecha, una equimosis vinosa en la región cigomática y malar derecha, y excoriaciones irregulares en ambas muñecas. También se elaboró un peritaje médico por personal de la Procuraduría capitalina, el cual constató que la Víctima 20 era menor de 18 años de edad, por lo que a las 20:00 horas del 8 de septiembre de 2011, éste fue traslado a la Agencia 57.
185. A las 16:20 horas del 9 de septiembre de 2011, se certificó el estado físico de la Víctima 20, asentando que presentaba tres heridas contusas con costra hemática en la región occipital, una equimosis vinosa en la región frontal derecha, una equimosis vinosa en la región cigomática y malar derecha, excoriaciones irregulares en ambas muñecas y antebrazos, y una excoriación roja cubierta con costra hemática blanda en la pierna derecha. Aunado a lo anterior, a las 17:36 horas de ese día, le realizaron otra certificación de estado físico a la Víctima 20, en la que se refirió que presentaba excoriaciones múltiples puntiformes con costra hemática en el dorso de las manos, una excoriación con costra hemática en el codo izquierdo y una equimosis periocular verdosa en ambos ojos; dichas lesiones fueron reiteradas en el certificado médico de ingreso a la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes San Fernando del 21 de septiembre de 2011.
Irregularidades en las investigaciones penales
186. El 8 de septiembre de 2011, policías de investigación de la Coordinación Territorial TLP-2 le realizaron entrevista de modus vivendi a la Víctima 20, en la que proporcionó información autoincriminatoria, sin presencia de defensor. Más tarde, el personal ministerial presentó a la Víctima 20 ante la persona denunciante, sin estar acompañado de defensor ni de otras personas. Tampoco se le permitió a la Víctima 20 realizar llamada alguna.
187. A las 20:00 horas del 8 de septiembre de 2011, se envió un desglose de la averiguación previa en contra de la Víctima 20 a la Agencia 57 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJ. El 9 de septiembre de 2011, la Víctima 20 rindió su declaración ministerial en presencia de la persona defensora pública, en la que negó las acusaciones y se reservó su derecho a declarar.
188. Posteriormente, se ejercitó acción penal en contra de la Víctima 20, quien fue consignado al Juzgado de Proceso Escrito de Justicia para Adolescentes y trasladado a la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes San Fernando. La Víctima 20 compurgó su medida de internamiento en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes San Fernando, el 18 de noviembre de 2012, por lo que actualmente se encuentra en libertad.
Impunidad de los hechos de tortura
189. El 9 de septiembre de 2011, la Víctima 20 rindió su declaración ministerial en presencia de la persona defensora pública, en la que formuló querella por el delito de abuso de autoridad en contra de los policías que lo pusieron a disposición del Ministerio Público. Asimismo, el 10 de septiembre de 2011, al rendir su declaración inicial, ratificó su declaración ministerial. El 10 de octubre de 2011, la Víctima 20 rindió la ampliación de su declaración inicial con la asistencia de un abogado particular, en la que manifestó las agresiones de las que fue víctima por parte de los familiares de la parte ofendida, de los policías de la SSP y de los policías de investigación de la Procuraduría capitalina.
190. Por lo anterior, en septiembre de 2011, se inició la indagatoria FSP/B/T1/2035/11-09 por los delitos de tortura, abuso de autoridad y negación de servicio, en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, misma que fue determinada con propuesta de reserva el 20 de noviembre de 2015 y confirmada el 29 de enero de 2016.
191. Derivado de los hechos la madre de la víctima 20, tiene calidad de víctima indirectas 12 en la presente recomendación.
Caso 16, Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D7316
José Ignacio Mora Becerra (Víctima 21)
Tortura durante la detención, con la finalidad de obtener información
192. Aproximadamente a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2012, cuando la Víctima 21 salía de las instalaciones del Centro de Arraigos del Estado de México, fue detenido legalmente por elementos de la policía de Investigación de la PGJ, quienes motivaron su actuar en una orden de detención por caso urgente suscrita por personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación del Delito de Robo de Vehículo y Transporte; la cual tiene sustento en un acuerdo ministerial de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrito por personal ministerial de la citada Fiscalía.
193. Posterior a la detención, la Víctima 21 fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía antes referida, a la que llegó a las 14:50 horas, donde fue llevado con el titular de la Fiscalía, quien lo entrevistó por un tiempo aproximado de una hora y, después lo dejó a solas con los policías de investigación y el encargado de grupo, quienes lo golpearon en la espalda, le dieron rodillazos en la pierna y lo asfixiaron colocándole una bolsa en la cabeza, con la finalidad de que el mismo proporcionara datos asociados a los delitos que se le imputaban. Como resultado, hicieron constar en su informe, que la Víctima 21 aceptó haber cometido un ilícito, además de que aportó información adicional respecto a la supuesta comisión de actos delictivos por parte propia y de sus familiares.
194. Fue aproximadamente seis horas, después de las 20:30 horas de esa fecha, cuando la Víctima 21 fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, y previamente llevado a atención médica, quien certificó que el mismo tenía una lesión.
Irregularidades en las investigaciones penales
195. A las 04:00 horas del 16 de noviembre, la Víctima 21 rindió su declaración ministerial, asistido por la persona defensora pública de la CJSL, reservándose su derecho a declarar. El Defensor Público informó a esta CDHDF que ese día, tuvo conocimiento de que la víctima 21 había sido detenida por una orden de localización y presentación y que al momento de la declaración la víctima 21 quería aceptar la imputación en su contra, por lo que le aconsejó que mejor se reservara.
196. Para las 15:16 horas del mismo día, la Víctima 21 fue trasladada al Juzgado 56 Penal, para audiencia de arraigo.
197. De las 21:12 del 16 de noviembre de 2012, hasta el 14 de diciembre de 2012, la Víctima 21 quedó bajo la custodia del Centro de Arraigo, siendo ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, sujeto a proceso penal dentro de la causa penal 295/2012.
Impunidad de los actos de tortura
198. Por los actos de tortura y con motivo de una solicitud hecha por este Organismo, el 24 de enero de 2013, se inició averiguación previa FSP/B/T3/215/13-03, por el delito de tortura, en la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos. El 27 de febrero de 2015, la indagatoria se determinó con acuerdo de No ejercicio de la Acción Penal.
199. Derivado de los hechos la madre, la esposa y sus tres hijos menores de dieciocho años de edad de la víctima 21, tiene calidad de víctima indirectas 13, 14, 15, 16 y 17 en la presente recomendación.
Caso 17, Expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/D4591
Víctima 22
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de castigar a la mujer víctima por el delito imputado y que se autoinculpara
200. El 7 de mayo de 2011, la Víctima 22, en compañía de su pareja, se presentó en el Hospital Materno Pediátrico Xochimilco, ya que su hija presentaba una urgencia médica; sin embargo, derivado de la gravedad, fue trasladada al Hospital Pediátrico Legaria para recibir atención especializada. El 8 de mayo de 2011, personal de dicho Hospital informó a la Víctima 22 que se trasladaran a la Agencia del Ministerio Público, entregándoles un sobre cerrado.
201. El 8 de mayo de 2011, la Víctima 22 y su pareja se presentaron en la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial MH-2 de la PGJ y entregaron el sobre que se les dio en el centro hospitalario. A las 17:30 horas se inició una Averiguación Previa en la Agencia Investigadora MH-2, en cuyo acuerdo de inicio consta que el policía de investigación remitente realizó la puesta a disposición de la Víctima 22 y de su pareja, en calidad de probables responsables, derivado de la notificación de caso médico legal por parte del Hospital Pediátrico Legaria, contenida en el sobre referido, por hechos ocurridos el 7 de mayo de 2011.
202. Al interior de la Agencia, un agente de la Policía de Investigación se entrevistó con la Víctima 22 y le preguntó “a ver culera ¿qué le hiciste a la niña?”, pidiéndole aquella que la trataran con respeto, ante lo cual el citado servidor público le dijo “y todavía te vas a poner al pedo”. Enseguida, le preguntó si sabía leer, a lo que la Víctima 22 respondió que sí; entonces, el agente investigador le dio una hoja y le pidió con palabras altisonantes que la leyera en voz alta, dicha hoja contenía el estado médico de su hija, del cual se enteró en ese momento. El policía de investigación le requirió que dijera la verdad porque su pareja ya había confesado; asimismo, la instó a que inculpara a esta última persona.
203. El 9 de mayo de 2011, a las 11:09 horas, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial MH-2 acordó que la Víctima 22 fuera trasladada a la Sexta Agencia Especializada de Delitos Sexuales de la PGJ para que se determinara su situación jurídica; ese mismo día a las 18:52 horas, el Agente del Ministerio Público acordó su formal detención bajo la hipótesis de caso urgente.
204. El 10 de mayo de 2011, personal ministerial trasladó a la Víctima 22 a su domicilio para la realización de una inspección ocular. Para tal efecto, la subieron a un automóvil y una agente del Ministerio Público señaló “ya me voy, pero si esta pendeja, hija de su puta madre se pone mal, no respondo”. Durante el trayecto, personal ministerial le señaló a la Víctima 22 que era una “asesina, una chacala”, que “personas como ella terminan en el reclusorio” y que “dejara de llorar”; asimismo le propinó golpes en la cabeza con la mano abierta. Durante la inspección ministerial, a la Víctima 22 se le solicitó insistentemente y mediante agresiones verbales, que dijera “dónde había matado a su hija”, a lo que respondió que no sabía, que ella no había hecho nada, por lo que nuevamente recibió con golpes con la mano abierta.
205. A las 08:10 horas, la Víctima 22 rindió su declaración ministerial ante una agente del Ministerio Público, en la cual reconoció su responsabilidad respecto de los delitos que se le atribuían.
206. A las 16:00 horas del 10 de mayo de 2011, se acordó el ejercicio de la acción penal en contra de la Víctima 22 y fue ingresada al Centro Femenil de Reinserción Santa Martha Acatitla a disposición de autoridad judicial. El 24 de abril de 2012, la Juez Cuadragésimo Noveno Penal emitió sentencia definitiva, en la que determinó que la Víctima 22 era penalmente responsable de los delitos que le imputó la autoridad ministerial. Contra dicha sentencia, el 25 de abril de 2012, se interpuso el recurso de apelación, el cual se radicó en la Segunda Sala Penal del TSJ, autoridad que, mediante sentencia del 7 de agosto de 2012, determinó dejar insubsistente la sentencia de 24 de abril de ese mismo año y ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que las personas acusadas pudieran ejercer su derecho a la defensa adecuada.
207. El 18 de septiembre de 2013, dentro de la causa 105/2011, la Juez Cuadragésimo Noveno Penal del TSJCDMX emitió sentencia definitiva en la que determinó que la Víctima 22 es penalmente responsable de los delitos que le imputó la autoridad ministerial.
Impunidad de los actos de tortura
208. El 12 de mayo de 2011, en la causa 105/2011 instruida contra la Víctima 22 en el Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal del TSJ, la Víctima 22 rindió su declaración preparatoria, en la que negó el contenido de su declaración ministerial y señaló haber recibido presión por parte de personal de la PGJ.
209. Mediante escrito de 22 de mayo de 2013, el defensor particular de la Víctima 22 informó a la Titular del Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal que su representada habría sufrido hechos posiblemente constitutivos de tortura o tratos crueles y solicitó que se le aplicara el Protocolo de Estambul. Dicha promoción fue acordada el 24 de mayo de 2013, en el que resolvió que se diera vista a la PGJ para que se iniciaran las investigaciones correspondientes.
2010. El 11 de junio de 2013, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ inició una averiguación previa por la presunta comisión del delito de tortura en contra de la Víctima 22.
2011. En el Dictamen Psicológico “Protocolo de Estambul” de 2 de julio de 2013, elaborado por personal del Instituto de Ciencias Forenses del TSJ, se concluyó que la Víctima 22 “no presenta trastornos psicológicos traumas y/o estrés postraumático relacionados con los supuestos hechos de tortura y malos tratos de los que dice fue víctima”. Sin embargo, la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de esta CDHDF emitió una opinión y concluyó que tal dictamen elaborado por el INCIFO no cumple con la metodología ni con los planteamientos del problema dictados por el Protocolo de Estambul en materia de psicología; utiliza de manera inadecuada las pruebas psicológicas y sus resultados y no refiere si cumple con los requisitos mínimos y necesarios como perito especializado para documentar casos de presunta tortura como lo establece el Protocolo de Estambul.
2012. Sin embargo, el 31 de mayo de 2016, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador aprobó la propuesta de no ejercicio de la acción penal que se planteó respecto del delito de tortura cometido contra la Víctima 22.
2013. El 21 de diciembre de 2016, la PGJ informó que la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales se encontraba estudiando la averiguación previa, a efecto de resolver el recurso de inconformidad que la Víctima 22 interpuso contra la aprobación del acuerdo de no ejercicio de la acción penal.
Caso 18, Expediente CDHDF/II/121/IZTP/14/P4530
Víctima 23
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima se autoinculpara
214. El 4 de julio de 2014, entre las 13:30 horas y las 14:00 horas, tres agentes de la Policía de Investigación de la Fiscalía Especial para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ detuvieron a la Víctima 23, con base en un oficio de investigación exhaustiva referente a un vehículo relacionado con un ilícito, girado por el Agente del Ministerio Público en una averiguación previa. Una camioneta blanca le cerró el paso cuando circulaba sobre Periférico, a la altura de la colonia Pantitlán, y de ésta bajaron los policías de investigación apuntándole con armas largas, la sacaron del vehículo, la esposaron con las manos hacia atrás y la subieron a la camioneta.
215. La camioneta se puso en marcha hasta llegar a un lugar que la Víctima 23 no identificó y los policías de investigación la golpearon con los puños, le realizaron tocamientos, le dieron una patada en la entrepierna, la colocaron boca abajo con las manos esposadas, al mismo tiempo que jalaban sus brazos hacia atrás, presionando la espalda con la rodilla, lastimándole los senos; le taparon la cara con su misma playera y la asfixiaban por ratos, mientras le exigían que dijera que se dedicaba al robo de autos y que dijera a dónde iba a llevar el vehículo. En ese momento, la Víctima 23 recibió una llamada en su celular, por lo que los policías le pegaron en las espinillas, mientras tenía el rostro cubierto y le preguntaban quién le llamó y en dónde se encontraba esa persona.
216. Posteriormente, la subieron a otro vehículo y la trasladaron a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, poniéndola a disposición entre las 17:00 horas y 17:30 horas, alrededor de tres horas después de la detención. En la referida Fiscalía la mantuvieron, sentada con la cara cubierta con su misma playera, con la cabeza agachada, mientras la interrogaban, diciéndole que debía declarar autoinculpándose y que si no lo hacía la golpearían de nuevo y la meterían a un cuarto donde “le darían en la madre”.
217. El 6 de julio de 2014, el médico legista certificó que la Víctima 23 presentaba equimosis negro-violácea en antebrazo y hombro, así como diversas excoriaciones.
218. Hasta el 6 de julio de 2014, la Víctima 23 fue consignada y trasladada al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, donde el personal médico certificó a su ingreso que presentaba equimosis violácea circular de 5×4 cm en brazo derecho y excoriación lineal color rojo de 1 cm; el 13 de julio de 2014 fue valorada nuevamente y enviada al servicio de Ortopedia y rayos X por probable fractura de hombro.
Impunidad de los actos de tortura
219. El 26 de septiembre de 2014, con motivo de la información proporcionada por esta Comisión a la PGJ, se inició averiguación previa en la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, por el delito de abuso de autoridad. El 4 de octubre de 2014, personal ministerial recabó formalmente la denuncia de la Víctima 23 dentro del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla.
220. El 11 de marzo de 2015, el agente del Ministerio Público emitió acuerdo de propuesta de reserva, quedando aprobado el 19 de marzo de ese año, dado que consideró que los medios de prueba eran insuficientes; sin embargo, en la averiguación previa se realizaron solamente nueve diligencias, sin que se citara a testigos ni a probables responsables; y, si bien el agente del Ministerio Público solicitó información a la Dirección de Control y seguimiento de mandamientos judiciales a efecto de recabar información, ante la negativa de la Dirección, el agente del Ministerio Público no realizó otras gestiones para allegarse de información.
Caso 19, Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D0441
Nayeli Denice Valencia Reyes (Víctima 24)
Tortura durante la detención arbitraria, con la finalidad de obtener información
221. El 28 de agosto de 2009, aproximadamente entre las 22:30 horas y las 23:40 horas, policías de investigación de la PGJ detuvieron a la Víctima 24 en supuesta flagrancia. Se encontraba a bordo de un vehículo en compañía de dos personas más, circulando cerca de la estación del Metro Oceanía, cuando un automóvil tipo Tsuru se acercó a ellos; escuchó que una de las personas que se encontraba en el otro auto dijo “sí, sí es él” e inmediatamente después escuchó disparos de arma de fuego, por lo que la persona que conducía el vehículo en el que ella se encontraba aceleró, chocando más adelante con otro automóvil, por lo que esa persona que se encontraba conduciendo salió del auto y se alejó corriendo. Al lugar arribaron cinco vehículos de policías de investigación, quienes sacaron del auto a la Víctima 24 jalándola del cabello y le dijeron que se tirara al piso. Los policías de investigación la patearon, con la finalidad de obtener información acerca de una mujer. Después la subieron a uno de los vehículos, donde continuaron golpeándola con el puño cerrado en las costillas; incluso una persona policía se colocó arriba de ella y le puso las rodillas en su espalda baja mientras otra persona policía le puso una bolsa en la cabeza, jalándola por la parte de la espalda. Al mismo tiempo, los policías le preguntaron dónde estaba “la mujer” y que si quería contestar moviera la cabeza. Una vez que le quitaron la bolsa de la cabeza, les dijo que ella no sabía nada, por lo que le pegaron aproximadamente en seis ocasiones con el puño cerrado en el estómago, diciéndole “vas a decirme lo que quiero saber”, mientras le jalaban el cabello.
222. Fue trasladada a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ, donde antes de entrar, uno de los policías de investigación le dijo que “lo que le habían hecho era poco, a lo que le iban a hacer, iba a pedir hasta que se la cogieran”. Mientras estuvo detenida en la Fiscalía, los policías de investigación que la detuvieron, la llevaron a una oficina, donde la tuvieron hincada en una esquina aproximadamente dos horas, después la pasaron a otra oficina, donde había unas cajas, indicándole que no abriera los ojos y que se agachara; sin embargo, observó un escritorio a su lado derecho y vio los pies a una persona del sexo femenino, quien usaba unas sandalias. Ahí, le preguntaron si estaba embarazada, a lo que contestó que no. Luego la llevaron otra vez a la oficina donde estaba primero, ahí le preguntaron sus generales y una persona que no pudo ver le daba de mazapanazos y puntapiés en las costillas. Señaló que desde que fue detenida, solicitó hacer una llamada telefónica pero no se lo permitieron.
223. Sin contar con información sobre su situación jurídica y sin que se le hubieran hecho saber sus derechos, la Víctima 24 fue puesta a disposición del Ministerio Público en la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ, en calidad de probable responsable, entre las 02:30 horas y las 03:00 horas del 29 de agosto de 2009, es decir aproximadamente cuatro horas después de la detención.
224. En la declaración ministerial de puesta a disposición rendida por los policías de investigación, indicaron que, en entrevista con las personas probables responsables, incluida la Víctima 24, éstos confesaron haber cometido o participado en los hechos delictivos que se investigaban. Destaca que en la puesta a disposición no señalaron la hora ni el lugar exacto de la detención de la Víctima 24 y de la otra persona con la cual presuntamente fue detenida, indicando únicamente que los seguían sobre la Avenida Central, en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, para lo cual solicitaron la colaboración de un Comandante, quien es Coordinador de la Zona Oriente de la Policía Ministerial del Estado de México. Y a las 03:00 horas del 30 de agosto de 2009, el Agente del Ministerio Público acordó la retención de la Víctima 24, bajo el supuesto de flagrancia.
Irregularidades en las investigaciones penales
225. Hasta las 13:05 horas del 29 de agosto de 2009, el agente del Ministerio Público y el Oficial Secretario, adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ, hicieron constar que le hicieron saber sus derechos a la Víctima 24 y se nombró a la persona defensora pública, quien aceptó el cargo hasta las 21:15 horas.
226. El mismo día, 29 de agosto de 2009, los policías de investigación y el Encargado de la Dirección Fuerza Antisecuestros, asentaron en su entrevista de modus vivendi y operandi, en la que no estuvo presente una persona defensora pública o particular, que las personas probables responsables, incluida la Víctima 24, reconocieron su participación en los hechos delictivos investigados.
227. El 29 de agosto de 2009, las personas probables responsables, incluida la Víctima 24, rindieron su declaración ministerial. En éstas se asentó que uno de los probables responsables aceptó completamente la comisión de los hechos ilícitos, mientras que la Víctima 24 y la otra persona probable responsable aceptaron estar relacionados con los mismos; todo lo anterior a pesar de que supuestamente estuvo presente la persona defensora pública quien no realizó ninguna manifestación.
228. Cabe mencionar que el 30 de agosto de 2009, el Juez 50 de lo Penal en el entonces Distrito Federal giró orden de arraigo de la Víctima 24 por 30 días, y el 28 de septiembre de 2009, el Juez 50 de lo Penal en el entonces Distrito Federal obsequió prórroga de la orden de arraigo. Asimismo, el 10 de septiembre de 2009, la Víctima 24 fue parte de dos diligencias de reconocimiento en la Cámara de Gessel, sin que estuviera presente el defensor público.
229. Ninguna autoridad se puso en contacto con sus familiares y éstos se enteraron de su situación jurídica porque la vieron en la televisión. Una vez concluido el arraigo, el 9 de octubre de 2009 se ejercitó acción penal y fue trasladada al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, relacionada con la causa penal 303/09 radicada en el Juzgado Quinto Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
230. El 23 de octubre de 2009, la Víctima 24 rindió su declaración preparatoria en la que ratificó en parte su primera declaración ministerial y en todas y cada una de sus partes la segunda y la tercera declaración ministerial.
Impunidad de los actos de tortura
231. El 28 de septiembre de 2009, al rendir la ampliación de su declaración ministerial por escrito, la Víctima 24 señaló que no se le permitió leer su primera declaración, que contenía información que ella no dijo y que los elementos de la policía judicial la lesionaron y le colocaron una bolsa en la cabeza para que les dijera en donde estaba la casa de seguridad, hechos que ella desconocía.
232. Hasta el 18 de julio de 2013, el agente del Ministerio Público investigador de la FAS acordó la generación de un desglose para enviarlo a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, a fin de determinar si existieron conductas delictivas por el delito de tortura
233. Este Organismo dio vista a la autoridad ministerial, por lo que en marzo de 2017 se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, por el delito de tortura, en la cual el 10 de abril de 2018 se propuso el no ejercicio de la acción penal, por lo que el 13 de junio de 2018 la indagatoria ingresó a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ.
234.Derivado de los hechos la madre de la víctima 24, tiene calidad de víctima indirectas 18 en la presente recomendación.
Caso 20, Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/N5397
Carlos Cervantes Sánchez (Víctima 25), Juan Luis Carrillo Espidio (Víctima 26) y Víctor Raúl Flores Sánchez (Víctima 27)
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que las víctimas se autoinculparan
235. El 2 de marzo de 2010, policías de investigación de la FAS de la PGJ detuvieron a las Víctimas 25, 26 y 27, con base en una orden de localización y presentación girada el 7 de diciembre de 2009 por el agente del Ministerio Público en contra de “todos los demás probables [responsables] que arroje la investigación”.
236. El mismo 2 de marzo de 2010, la Víctima 27 fue detenida cuando circulaba a bordo de su vehículo sobre la Avenida Las Torres, en la Delegación Iztapalapa. Fue interceptada por una camioneta color negro, de la que descendieron policías de investigación, quienes la sacaron con violencia de su automóvil y la subieron a la parte trasera de la camioneta señalada. La Víctima 27 fue trasladada al estacionamiento de la Agencia 44 del Ministerio Público de la Procuraduría capitalina, donde un policía de investigación (a quien reconoció porque lo había denunciado por extorsión) le dijo que se las iba a pagar, y varios policías de investigación lo golpearon nuevamente. Después, lo trasladaron a la Agencia 50 de la citada Procuraduría, donde lo tuvieron en una especie de sótano, lo golpearon en el estómago, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarla, mientras le exigían que firmara unas hojas. También le apretaron los dedos de las manos y de los pies con una pinza de presión, le vendaron los ojos, lo acostaron en el piso y le aventaron agua en la cara, con la finalidad de que se autoinculpara de un delito; más tarde, policías de investigación lo subieron a otra camioneta y lo llevaron a la colonia Santa María Aztahuacán, donde vio cómo golpearon y detuvieron a un hombre, luego fueron a otro domicilio, del que sacaron a la Víctima 25. Finalmente, la llevaron nuevamente a la Agencia 50.
237. El mismo 2 de marzo de 2010, aproximadamente a las 22:40 horas, la Víctima 26 se encontraba en una calle cercana a una iglesia en la colonia Santa María Aztahuacán, cuando fue interceptada por cuatro vehículos, de los que bajaron aproximadamente quince agentes de la Policía de Investigación. Lo subieron a uno de esos vehículos, avanzaron unas calles y lo cambiaron a una camioneta, en la que lo trasladaron a la oficina sede de la Procuraduría capitalina. Desde su detención y durante todo el trayecto, la Víctima 26 fue golpeado en la cabeza y en los pies por los servidores públicos señalados. En ese edificio, lo llevaron al segundo piso, ahí vio a la Víctima 25; fue llevado a una oficina con aproximadamente siete policías de investigación, donde lo esposaron, lo sentaron en una silla giratoria y en varias ocasiones le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, provocando que perdiera la conciencia, lo golpearon en el estómago y lo cachetearon múltiples veces, mientras que le exigían que reconociera su participación y la de otras personas en un secuestro. Finalmente, fue obligado a firmar unas hojas, desconociendo su contenido.
238. Aproximadamente a las 23:30 horas del 2 de marzo de 2010, la Víctima 25, tío de la Víctima 26, se encontraba durmiendo en su domicilio, cuando escuchó un fuerte golpe en el zaguán de su casa y al abrir la puerta de su cuarto encontró a policías de investigación de la PGJ, vestidos de negro, con la cara tapada y portaban armas largas. Estos servidores públicos lo sometieron y amagaron con un arma larga, lo sacaron de la casa en ropa interior y revisaron el edificio, mientras amenazaban a sus familiares que se encontraban al interior del domicilio. Posteriormente, lo trasladaron a un domicilio en la Delegación Xochimilco, donde realizaron una inspección del lugar y al no encontrar nada, fue llevado a una oficina ubicada en el segundo piso de la oficina sede de la PGJ. Ahí, le mostraron personas y fotografías de diversas personas para ver si las conocía, no le permitieron hacer llamadas, ni ir al baño, ni designar a un defensor particular. Le dijeron que firmara unos papeles pero se negó y le dijeron que su sobrino, la Víctima 26, estaba muerto. Después, vio que unos servidores públicos golpearon a las Víctimas 26 y 27, así como a otras personas y niños, le taparon la cabeza y lo dejaron escuchando cómo los torturaban, hasta que confesaban su participación en el delito. Le mostraron a su sobrino, Víctima 26, a ver si lo reconocía, y le dijeron que él ya se iba.
239. Las Víctimas 25, 26 y 27 fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la FAS hasta las 02:25 horas, del 3 de marzo de 2010; mientras que ese mismo día, se dictó el acuerdo de retención en contra de las Víctimas 25, 26 y 27, bajo el supuesto de caso urgente.
240. El 3 de marzo de 2010, se certificó el estado psicofísico de las tres Víctimas. La Víctima 25 presentó aumento de volumen en la región frontal derecha, así como un eritema en el hombro izquierdo. La Víctima 27 tenía una excoriación irregular en el antebrazo derecho, otra en el codo derecho y aumento de volumen en el antebrazo derecho y en el primer dedo de pie izquierdo. Y la Víctima 26 presentó equimosis violáceas en el ojo derecho, cara y nariz, una hemorragia conjuntival en el ojo derecho, excoriaciones irregulares en la región frontal izquierda y en el pómulo izquierdo presenta, múltiples equimosis rojizas cuello, hombro y clavícula izquierda, múltiples excoriaciones en ambas rodillas y en la pierna derecha, manifestando habérselas ocasionado en una pelea durante un partido de futbol.
Irregularidades en las investigaciones penales
241. En los informes de policía de investigación, los agentes de dicha corporación manifestaron al Agente del Ministerio Público que, en entrevista, sin defensor, las Víctimas 25, 26 y 27 proporcionaron información autoinculpatoria.
242. En su declaración ministerial, rendida el 3 de marzo de 2010 en presencia de defensor de oficio, las Víctimas 26 y 27 declararon haber participado en el delito que se les imputó. La Víctima 26 también manifestó que, respecto a las lesiones que presentaba, éstas se las provocó en una riña después de un partido de futbol, por lo que no era su deseo presentar denuncia o querella por éstas. Por otro lado, la Víctima 25 negó haber participado en los hechos de los que se le acusaba, pero proporcionó información relacionada con la Víctima 26.
243. A su vez, el 3 de marzo de 2010, las Víctimas 25 y 26 participaron en una diligencia de confronta en la cámara de gesell sin que estuviera presente defensor. El 4 de marzo de 2010, se giró orden de arraigo en contra de las Víctimas 25 y 26, mientras que la Víctima 27 fue trasladada a un centro de reclusión.
Impunidad de los actos de tortura
244. El 20 de abril de 2010, a las 15:00 horas, la Víctima 27 rindió su declaración preparatoria, en la que no ratificó su declaración ministerial, toda vez que refirió que fue torturada por policías de investigación, quienes la mantuvieron incomunicada y la obligaron a firmar una declaración que no le fue permitida leer.
245. A las 16:30 horas, de ese día, la Víctima 26 realizó su declaración preparatoria y tampoco ratificó su declaración ministerial, pues indicó que fue golpeada, amenazada y torturada por policías de investigación, por lo que firmó una declaración sin que se le permitiera leer su contenido.
246. Finalmente, a las 17:00 horas, la Víctima 25, en su declaración preparatoria, ratificó el contenido de su declaración ministerial, precisando la forma en que fue detenido y tratado por los policías de investigación; asimismo, que fue incomunicado y no se le permitió llamar a su abogado particular, designándole a un defensor de oficio.
247. Fue hasta el 11 de enero de 2018 que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio vista al Agente del Ministerio Público y se inició la carpeta de investigación por el delito de tortura.
248. Derivado de los hechos la esposa y sus dos hijas menores de dieciocho años de edad de la Víctima 25, tienen calidad de Víctimas Indirectas 19, 20 y 21 en la presente recomendación.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la SSPCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas 10, 11, 12 y 20 el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para la víctima indirecta 9 relacionada con la victima directa 12 y la victima indirecta 12 relacionada con la victima directa 20. n todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Para el caso de que las víctimas tanto directas como indirectas que requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. En los casos de las víctimas directas 1, 2 y 3, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la SSPCDMX llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere: i. Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. ii. Rechazo a los actos de tortura cometidos por elementos de la policía adscritos a esa Secretaría, como medida de presión para la autoincriminación. iii. Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. iv. Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. v. Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27 el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para las víctimas indirectas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 relacionas con la víctimas directas 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 20, 21 y 25 según correspondan todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Para el caso de que las víctimas tanto directas como indirectas que requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. En los casos de las víctimas directas 17, 18 y 19, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX, integrará y determinará conforme a derecho las averiguaciones previas relacionadas con los casos 1, 6, 7, y 20, y se realizará la reapertura de las investigaciones relacionadas con los casos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, todas sobre responsabilidad penal iniciadas a las y los servidores públicos adscritos a esa Procuraduría y/o a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad, involucrados en los hechos documentados en la presente Recomendación, vinculados con actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal, así como omisiones en la defensa adecuada, al debido proceso y de acceso a la justicia cometidos en contra de las víctimas. En esas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable. En el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios del derecho a la integridad personal de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se sigue una línea de investigación que no corresponde al delito de tortura -entre ellas, abuso de autoridad- el personal ministerial a cargo de dichas investigaciones deberá incluir la línea de investigación por el referido delito de tortura. Asimismo, en el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios a la integridad física de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se haya determinado la reserva o el no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar oficiosamente la reapertura de las investigaciones, con base en los hechos documentados en la presente Recomendación. Posterior a la reapertura, se deberán realizar los análisis técnicos jurídicos, en los que se consideren las omisiones relacionadas con la detención arbitraria e ilegal, tortura y malos tratos, violaciones a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones documentados en la presente Recomendación, en la que de advertir irregularidades se dé vista a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, deberán considerarse como ejes centrales de las investigaciones del delito de tortura los resultados de los protocolos de Estambul practicados a las Víctimas que emitió esta Comisión a través de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, en el que, al menos, se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de la policía de investigación, como medida de presión para la autoincriminación. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador y deberán encontrarse presente personal directivo de las fiscalías (donde se suscitaron las violaciones). |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo que inicie en 30 días naturales y que culmine en los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX elaborará y presentará un registro y base de datos de denuncias de casos de tortura u otros tratos inhumanos en el que, como mínimo consten referencias a cerca de fecha, lugar y modo, así como las técnicas utilizadas en la posible comisión de esos hechos; referencias a las víctimas y los posibles autores en concordancia con lo establecido por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la PGJCDMX adoptará las medidas necesarias para dejar sin vigencia el Acuerdo A/004/2013 relativo al Protocolo para la presentación ante los medios de comunicación de personas puestas a disposición del ministerio público, lo anterior a fin de que se proteja, con perspectiva de derechos humanos, la información concerniente a la vida privada e íntima de las personas. | No aceptado | No aceptado |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuarto. En un plazo no mayor de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEJUR realizará un análisis técnico-jurídico de la asistencia jurídica brindada en cada uno de los casos en los que personal adscrito a la defensoría pública tuvo a cargo la defensa de las víctimas que conforman el presente instrumento. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEJUR emitirá una Circular dirigida a defensores públicos, en la que se instruya que, en todos los casos en los que, durante el ejercicio de sus funciones, detecten irregularidades por parte de cualquier autoridad, relacionadas con la omisión de denunciar o actuar legalmente en relación con la tortura, la incomunicación, posible detención arbitraria o ilegal, entre otras, se deberá dar vista a la instancia competente, a fin de que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes. | No aceptado | No aceptado |
Décimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEJUR llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, en el que, al menos, se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a la inadecuada defensa cometidos por defensores públicos. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. e) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. f) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Director General. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Primeto. En un plazo no mayor a 60 días naturales después de aceptada la Recomendación, la CEJUR emitirá una circular en la que se instruya a los defensores públicos para que realicen sus funciones apegadas a derecho y con un papel proactivo en el patrocinio de casos, más aún cuando existen datos de posible maltrato a las personas representadas. La circular deberá incluir aquellos elementos necesarios para que las personas defensoras públicas que se encuentren en un espacio de agencia ministerial, estén atentos a cualquier tipo de entrevista que pudieran realizar personas adscritas a policía de investigación o personal de alguna agencia en este último espacio, principalmente en cámara de Gesell, para garantizar su asistencia en dichos actos. En caso que tengan conocimiento de actos posiblemente constitutivos de un delito, en particular actos de tortura, deberán presentar la denuncia penal correspondiente de manera inmediata. | No aceptado | No aceptado |
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la SEDESA llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, en el que, al menos, se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a la inadecuada elaboración de certificaciones médicas de conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable, cometidas por médicos legistas. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas a las que se les practican certificaciones médicas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, se diseñe e implemente un mecanismo eficiente de supervisión para verificar la actuación de los servidores públicos que practican medicina legal en instalaciones de la Procuraduría y/o en Reclusorios, a fin de que en ejercicio de sus funciones, den cabal cumplimiento del Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable. Dicho mecanismo deberá asegurar la participación de las personas certificadas, en caso de que se encuentren inconformes con dichos Exámenes médicos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo curto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el TSJCDMX emitirá una circular en la que se instruya a todo el personal judicial, para que en caso de que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de un delito, se de vista de manera inmediata al personal ministerial, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes. | Aceptado | Cumplido |
Décimo quinto. En un plazo que no exceda de 180 días hábiles, en el ánimo de salvaguardar los derechos humanos de las víctimas de la presente Recomendación, el TSJCDMX emitirá una circular en la que solicitará a las personas juzgadoras tomar en cuenta, dentro de su competencia y como parte de la valoración de sus resoluciones, el Protocolo de Estambul realizado por esta Comisión, otras autoridades o expertos independientes. | Aceptado | Cumplido |
Décimo sexto. En un plazo que no exceda de 180 días hábiles, el TSJCDMX, en el ánimo de contribuir con la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas de la presente Recomendación, realizará un informe de las causas penales vinculadas con las víctimas mencionadas en este instrumento recomendatorio, en el cual se identifiquen aquellas pruebas en las que su validez jurídica pueda verse directa o indirectamente afectada por la existencia de los actos de tortura documentados y probados, por los cuales se pronunció esta Comisión. | Aceptado | Concluido |