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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 10/2018

Discurso 77/2018
6 de septiembre de 2018

Por el rumbo del sol cuando amanece, al lugar donde ardiste has regresado. […] Y juntas a tus pueblos en dulcísimo/perfección de mazorca o de racimo, y das la ley y el rostro de tu rostro/a mis cosas dispersas. Y maduras/con el principio de la gracia. […] Yo, el vestigio ─no más─ de mis abuelos, de mis señores grandes, te recibo. Del poema “La consumación”, de Ruben Bonifaz Nuño.

Muy buenos días a todas y todos, en especial a las personas que pertenecen al Pueblo de Culhuacán, que el día de hoy nos acompañan, en su calidad de víctimas colectivas por su pertenencia a dicho Pueblo.

Saludo en particular a Alejandra Almaraz Flores, a Edith Guillermina Santelis Rosales, a Teresa Salcedo Ramírez, a Aarón Rómulo Salcedo Romero, a Ángel Ildeberto Flores Molina, a Alejandro David Romero de la Rosa, a José Abel Flores de la Rosa, a Manuel Fuentes Morales, a Noé Ortiz Cervantes, quienes además de ser víctimas como personas integrantes del Pueblo de Culhuacán, fueron víctimas del uso desproporcionado de la fuerza en el desalojo realizado el pasado 21 de diciembre, del predio destinado a la construcción de un panteón.

La Recomendación 10/2018, que presenta hoy la Comisión, narra en gran parte la violación de derechos humanos que de forma colectiva sufrieron integrantes de los Pueblos y Barrios de Culhuacán.

Para contextualizar, el Pueblo de Culhuacán está ubicado entre las Delegaciones Iztapalapa y Coyoacán, y se encuentra dividido en 11 Barrios según la división tradicional de los Pueblos Originarios que se asentaron en el Valle de México.

Como muchos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, el Pueblo de Culhuacán debe su identidad a la conciencia histórica y la reivindicación de su patrimonio; es decir, su sentido de comunidad particular y, por tanto, de auto-adscripción deviene del reconocimiento de un pasado común, de la “posesión” de un territorio y de instituciones sociales que se organizan en torno a él.

Como muchos de los Pueblos Indígenas, el Pueblo de Culhuacán ha resistido los diversos procesos de colonización, así como los diseños urbanos contemporáneos que los han ido absorbiendo a las manchas urbanas, en este caso la Ciudad de México.

Actualmente, el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México está conformado por 139 Pueblos y 58 Barrios.

Ahora bien, considerando este contexto, el derecho a la consulta cobra relevancia, porque se convierte en una garantía para la preservación de los pueblos originarios. La normatividad que más adelante citaré hace legítima la demanda de los pueblos indígenas de participar en las decisiones relevantes que les afecten o pudieran afectar, con el propósito de ser tomados en cuenta en igualdad de condiciones.

Además, para los pueblos originarios e indígenas, el derecho a la consulta es un elemento trascendental en la vida comunitaria, no solo derivado de la afectación que las probables acciones externas sobre sus territorios o comunidades puedan tener, sino porque dentro de sus formas de organización, la participación en la toma de decisiones es un elemento fundamental.

En este sentido, el derecho a la consulta es un elemento que protege y preserva, en sí mismo, la identidad de estos grupos, ya que reconoce la importancia de las decisiones de los actores como personas, y la legitimidad de las instituciones sociales donde se toman éstas.

Resaltado lo anterior, la Recomendación 10/2018 que presenta esta Comisión el día de hoy, determinó la violación de derechos humanos, en unos casos de forma individual y, en otros, de forma colectiva, de la siguiente forma: violación a los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios a todas las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios de Culhuacán; violación al Derecho a la Seguridad Jurídica y principio de Legalidad, y a la integridad personal en contra de 14 víctimas en el desalojo ocurrido el 21 de diciembre de 2017; y violación del Derecho a la Libertad Personal, en relación con el derecho a la libertad de expresión y de reunión de una persona víctima, que fue detenida arbitrariamente el 13 de junio de 2018.

Los hechos en la presente queja identifican cómo, a casi 30 años de la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, está lejos de ser implementado; en particular, el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) documentó cómo la autoridad delegacional hizo caso omiso de las solicitudes que personas que pertenecen al Pueblo de Culhuacán realizaron para que se respetara su derecho a la consulta sobre el destino de un predio y el tipo de panteón que se debía implementar.

La finalidad que se busca dar al predio por parte de las personas pertenecientes al Pueblo de Culhuacán es el tipo de panteón y la regulación que para tal efecto aplique; ello, porque para estas personas la tierra es fuente de los recursos necesarios para la subsistencia y buscan ser reciprocas con la tierra, dándole de comer sus propios cuerpos difuntos, a través de lo que denominan “sembrar el cuerpo”.

La autoridad delegacional, como parte de la Ciudad de México y del Estado mexicano, tiene la obligación de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT y en unos días, de la Constitución Política de la Ciudad México.

Sin duda, aún falta elaborar un marco regulatorio más robusto, en el que exista una legislación especial en materia de consulta, pero también una revisión amplia de todas las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, protocolos, entre otras cosas, para incorporar la obligación explícita de consultas a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

Además, hay que reconocer que las disposiciones constitucionales, convencionales y legales tendrían poco sentido, si las autoridades de toda índole de la Ciudad de México no están sensibilizadas a identificar cuándo un acto o política afecta o puede afectar los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México; porque es justamente dicho análisis lo que detona la necesidad de consultarles con el objetivo de llegar a acuerdos.

Los hechos descritos en la presente Recomendación también muestran la interdependencia de los derechos humanos; en este caso, porque la violación de un derecho humano va desencadenando un cúmulo de otras violaciones, que pudieron ser prevenidas si se hubiese garantizado el derecho a la consulta.

En el caso que presentamos hoy, la Delegación de Iztapalapa y la Secretaría de Seguridad Pública participaron en un acto que fue implementado ilegalmente para retirar a las personas pertenecientes del Pueblo de Culhuacán del predio, que éstas últimas consideraron debe ser destinado a la instalación de un panteón vecinal.

Además, las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública se excedieron en el uso de su facultad de uso de la fuerza, con lo que generaron violaciones a su derecho a la integridad personal.

Estas afectaciones a sus derechos, han llevado a estas personas pertenecientes a los Pueblos de Culhuacán a ejercer su derecho a la protesta de forma pacífica; sin embargo, han sido reprimidas y una de ellas detenida de forma arbitraria, utilizando el Derecho Penal como una herramienta de solución de conflictos, en lugar de descansar en el derecho a la consulta para lograr este objetivo.

Como ha mencionado el Cuarto Visitador General, esta Comisión determinó que la Delegación de Iztapalapa y Secretaría de Seguridad Pública violentaron diversos derechos humanos, por lo que se elaboraron los siguientes puntos recomendatorios:

  • Generar y ejecutar un plan integral individual de reparación, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
  • Llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, dirigido a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán.
  • Publicar la disculpa pública en la página de Internet de la autoridad delegacional, así como en el periódico delegacional, denominado “Con el Poder de la Gente”.
  • Informar la ubicación del vehículo que fue retirado durante el operativo implementado en el lugar de los hechos, motivo de la presente Recomendación.
  • Llevar a cabo una consulta previa, bajo el mandato de buena fe, culturalmente adecuada e informada, dirigida a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán, para determinar la figura jurídica-administrativa que regirá al espacio físico, motivo de la presente Recomendación. Para atender este punto recomendatorio, la autoridad delegacional solicitará la asesoría y acompañamiento de la Coordinación General de Planeación y Evaluación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Unidad Ciudad de México.

En el momento que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión, hizo entrega en las oficinas de la Delegación Iztapalapa y de la Secretaría de Seguridad Pública, la presente Recomendación.

Estas recomendaciones son resultado de un trabajo multi e interdisciplinario, realizado por servidores públicos que pertenecen a diversas áreas de esta Comisión: la Dirección General de Quejas y Orientación; la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Atención Psicosocial; la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica; la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones; la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y Políticas Públicas; la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos; la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación; la Secretaría Ejecutiva, la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración, quienes bajo la coordinación de investigadores e investigadoras de la Cuarta Visitaduría General documentaron violaciones a diferentes derechos humanos.

Agradezco la presencia de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y le pido, por favor, haga del conocimiento a la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas este pronunciamiento y esta Recomendación, porque conocemos que en su Informe sobre su visita a México, de fecha 28 de junio de 2018, que estará puesta a disposición ante el Pleno de la Asamblea en los próximos días, se cita el caso del Pueblo originario de Culhuacán en Iztapalapa, en el que se destacó que no se han dado los permisos de uso adecuado para el uso del predio expropiado como panteón vecinal, y registró que las autoridades desalojaron a las personas pertenecientes al Pueblo de Culhuacán con agresiones.

Es decir, esto está documentado en la visita de la Relatora Especial; está documentado como un caso de atención especial para el Estado mexicano, y solicitamos se haga, a través de su conducto, del conocimiento de la Relatora de lo que aquí estamos dando cuenta.

Por último, debo de resaltar que esta Recomendación es significativa, porque tiene como propósito garantizar los derechos colectivos del Pueblo de Culhuacán; en este caso, el derecho a la consulta. Y aprovecho la ocasión para invitar a la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que colaboren con la autoridad delegacional con esta finalidad.

Compañeras y compañeros del Pueblo de Culhuacán, espero que podamos seguir, que podamos seguir trabajando; haremos todo lo que esté de nuestra parte para que esta Recomendación sea aceptada, que tengamos el seguimiento pertinente y que lo que aquí quedó establecido sirva un poco para reparar y reconocer la violación de derechos humanos de la que ustedes han sido objeto.

Muchas gracias.

Inklusion
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