Discurso 78/2018
11 de septiembre de 2018
A medianoche, a punto de terminar agosto, pienso con tristeza en las hojas que caen de los calendarios incesantemente. Me siento el árbol de los calendarios. Cada día, hijo mío, que se va para siempre, me deja preguntándome: si es huérfano el que pierde un padre, si es viudo el que ha perdido la esposa, ¿cómo se llama el que pierde un hijo?, ¿cómo, el que pierde el tiempo? Y si yo mismo soy el tiempo, ¿cómo he de llamarme, si me pierdo a mí mismo? A estas horas, todas las noches, para siempre, yo soy el que ha perdido la vida. Del poema “A medianoche”, de Jaime Sabines.
Buenos días, todos y todas. Agradezco, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) su presencia; principalmente, con profundo respeto, a la maestra Guadalupe Josefina Balderas Barrios, a su familia y amigos que hoy nos acompañan para la presentación de la Recomendación 11/2018, por la falta al deber de cuidado e indebida procuración de justicia, al no agotar todas las líneas de investigación, incluida la posible ejecución extrajudicial de Josafat Hasam López Balderas.
También aprovecho para saludar y reconocer la labor de las y los colaboradores de la asociación civil Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, quienes han acompañado y asistido a la señora Guadalupe en este largo proceso.
La presente Recomendación es, lamentablemente, una muestra más de la impunidad que envuelve nuestro tejido social, en la que el fallecimiento del joven Josafat Hasam existe una duda razonable, respecto de que su muerte se dio en el contexto de una posible ejecución extrajudicial, aunado a la falta al deber de cuidado sobre la protección de la vida al que estaban obligadas las autoridades que lo tuvieron bajo su resguardo.
Los Estados deben tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida, como consecuencia de actos criminales, sino también para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad. Es así como tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones al Derecho a la Vida y, en particular, el deber de impedir que sean sus agentes los que atenten contra él.
Desde 2013, el Relator Especial para las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, quien en su Informe sobre su misión en nuestro país, señaló: “La importancia de fortalecer el Estado de Derecho y de que uno de los elementos fundamentales para ello, es la rendición de cuentas de los atropellos cometidos, puesto que en México el Derecho a la Vida está gravemente amenazado”.
Por su parte, esta Comisión de Derechos Humanos ha documentado que, tan sólo en el periodo comprendido entre enero de 2010 y el 20 de agosto de 2018, se han tramitado al menos 72 quejas; de las cuales, 42 corresponden a la presunta violación de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, y 30 relacionadas con falta de adopción de medidas para garantizar y salvaguardar la vida.
En tanto que este Organismo, en el período de tiempo mencionado, ha emitido tres Recomendaciones en las que se ha comprobado la vulneración del Derecho a la Vida en ocho expedientes de quejas. En este sentido, el caso motivo de la presente Recomendación se suma a todos aquellos en los que sobrevive la muerte a una persona en manos de elementos en manos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, independientemente de la claridad jurídica en la que se encuentren a su resguardo o custodia en condiciones poco claras.
El joven López Balderas era un estudiante de la Licenciatura de Medicina, quien el día de su deceso acudió a la zona de Tepito de compras, sin saber que se desencadenarían una serie de sucesos que culminarían en hallarlo sin vida adentro de una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Sumándose, además, la publicación de diversas notas periodísticas que lo señalaron como probable responsable de la comisión de un delito de robo, sin que hasta la fecha se conozca a la supuesta parte que depuso en su contra y que generó el encono de los comerciantes, así como de la difusión de imágenes de su cuerpo sin vida, vulnerando con ello la honra, la imagen y memoria de la víctima, y prejuzgando los motivos de su estancia en ese lugar, generando un prejuicio respecto a que había cometido un delito, atribuyéndole diversos calificativos, vulnerando con ello la percepción que de él se tenía en la comunidad, ante sus familiares, compañeros de escuela y amigos.
Bajo la línea anterior, el estándar probatorio que debe seguirse en los casos de violaciones a derechos humanos, sobre todo en las que por su gravedad se requiere de una respuesta estatal sobre calificada, como la privación arbitraria de la vida, establece que es la autoridad responsable la que debe desvirtuar fehacientemente su responsabilidad mediante pruebas idóneas, lo que en el presente caso no ha sucedido, pues hasta la fecha, no se ha esclarecido la verdad de los hechos respecto de cómo se privó de la vida a Josafat.
Ante ello, se da cuenta de que a casi a seis años de iniciada la investigación ministerial, con motivo del fallecimiento de Josafat Hassan López, si bien se ha consignado en diversas ocasiones por el delito de homicidio calificado, y devuelta para su perfeccionamiento por la autoridad jurisdiccional, se tiene conocimiento que a la fecha dicha investigación fue enviada a la reserva, acrecentando con ello la impunidad y la falta de acceso a la verdad y a la justicia.
Es así que, derivado de lo anterior, esta Comisión continuará investigando y recomendando a las autoridades responsables por violaciones a los derechos humanos a la vida y al debido proceso; situación que no cesará, sino hasta que las autoridades de la Ciudad de México asuman de manera enérgica su obligación, tanto de cuidado, como lo relacionado con el castigo a los servidores públicos que estén involucrados en ejecuciones extrajudiciales.
Las barreras en el acceso a la justicia y la inoperancia, en muchos casos, con la impunidad resultante, han debilitado el Estado de Derecho y constituyen desafíos urgentes. En ese sentido, los familiares en el presente caso se han enfrentado a una serie de obstáculos que han diferido, fracturado e incluso han generado la pérdida de indicios importantes para acceder a la verdad de los hechos cometidos y a una justicia pronta; lo que ha generado, particularmente en la señora Guadalupe Josefina Balderas Barrios, madre de Josafat, una constante revictimización, enfrentándose además ante una doble calidad, no solo como ofendida del delito, sino como víctima de violaciones a sus derechos humanos, cometidas por la inadecuada actuación del personal de la SSP, de la PGJ, del Tribunal, instituciones todas de la Ciudad de México.
Esta Comisión ha documentado en la presente Recomendación, una serie de evidencias que permiten sostener que en el presente caso se violaron los derechos humanos a la salud, a la vida, a la libertad y seguridad personales, a la seguridad jurídica, al debido proceso y acceso a la justicia; y a los derechos de la víctima o persona ofendida.
A partir de la identificación de dichas violaciones, esta Organismo Público emite 16 puntos recomendatorios a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia, y del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, todas de la Ciudad de México, con el propósito de que adopten en conjunto y en lo individual diversas medidas entre las que destacan:
- Generar y ejecutar un plan integral individual de reparación para las víctimas indirectas.
- Llevar a cabo una disculpa pública, en la que se reconozca su responsabilidad en la violación a derechos humanos, explique a la opinión pública lo ocurrido y reivindique y preserve la honra y memoria de Josafat Hasam López Balderas.
- Determinar la reapertura de la averiguación previa para continuar la investigación del delito de homicidio, cometido en agravio de Josafat Hasam López Balderas.
- Identificar y localizar a los elementos de la policía que tuvieron alguna participación en los hechos para que rindan su testimonio ante el Ministerio Público.
- Revisar y actualizar el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio; así como crear un sistema específico de indicadores sobre su aplicación.
- Elaborar y publicar un Protocolo para la investigación eficaz de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
- Y actualizar la Guía Técnica para la Realización de Necropsias en casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
Hago del conocimiento público que, mientras daba lectura a los puntos recomendatorios, personal de esta Comisión se dirigía a notificar la presente Recomendación a las autoridades responsables.
La Comisión de Derechos Humanos, a través del presente instrumento recomendatorio, solicita que las autoridades capitalinas enunciadas en la presente Recomendación reconozcan las graves omisiones cometidas en el presente caso, la acepten y, con ello, enmienden, restablezcan y direccionen las líneas de investigación y prácticas forenses; que se traduzcan en investigaciones imparciales, serias, eficaces, transparentes y congruentes; que desalienten el ya tan alimentado ciclo de impunidad que ha impedido que se esclarezcan los hechos cometidos a lo largo de estos años y, con ello, se logre identificar plenamente la participación de cada uno de los servidores públicos involucrados, a fin de contar con una investigación exhaustiva, delimitada, bajo los más altos estándares internacionales en la materia, allegándose de las periciales que permitan esclarecer el alcance de la lesión observada en la víctima; y que admitan a sus familiares acceder de manera efectiva a la verdad y a la justicia; y que hechos como los expuestos no vuelvan a repetirse en agravio de ninguna otra persona, ni constituya para sus familias un impacto irreparable en su proyecto de vida.
Aprovecho para reconocer, que la presente Recomendación, como el de las que le han antecedido este año, son producto de un trabajo multi e interdisciplinario realizado de muchos y buena parte de los servidores y servidoras públicas de esta Comisión: la Dirección de Servicios Médicos; la Dirección de Atención Psicosocial; la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica; la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones; la Dirección de Evaluación y Estadística; la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos; la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación; la Secretaría Ejecutiva, la administrativa, quienes bajo la coordinación de las y los investigadores de la Primera Visitaduría General, documentaron el presente instrumento recomendatorio. A ellos mi sincero agradecimiento.
Muchísimas gracias.