Discurso 96/2018
15 de octubre de 2018
Es preciso imprimir un nuevo rumbo al debate sobre la seguridad y los derechos humanos, pues estos no constituyen un obstáculo para la seguridad y la prosperidad, sino por el contrario, son la clave para poder alcanzarlas. La seguridad humana sólo se consigue mediante el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la ley. Los derechos humanos son el cimiento de los Estados fuertes y responsables, y sin ellos no puede haber estabilidad política o económica, ni progreso social. Irene Khan.
Muy buenos días todos y todas. Agradezco a quienes el día de hoy nos acompañan en la presentación de la Recomendación 18/2018, Detenciones Ilegales y/o Arbitrarias, cometidas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad de México.
Especialmente, saludo con respeto a las víctimas que hoy se encuentran presentes, a sus familiares; y aquellas que, a la distancia, saben que hoy se harán visibles, a través de este instrumento recomendatorio, las violaciones cometidas a sus derechos humanos, con miras a que esto no vuelva a repetirse en su agravio, y de ninguna otra persona.
Hoy en día, la libertad personal, como derecho humano, juega un papel importante en la vida de todas las personas que viven y transitan por esta Ciudad. El sólo hecho de desplazarse libremente de un lugar a otro, con la garantía de no ser detenida ilegal o arbitrariamente, es ahora una limitante y un temor latente para el ejercicio de otros derechos; es decir, dejó de ser una práctica excepcional en el actuar de los servidores públicos a cargo de la seguridad pública, a una regla ante la falta de profesionalización de las políticas en razón del marco jurídico al que deben apegar su actuación.
Ante ello, es indispensable sostener que, si bien la libertad personal no es un derecho absoluto, su limitación únicamente puede generarse por las causas y condiciones fijadas en el sistema constitucional y convencional, así como en las leyes directamente y previamente, y conforme a dichos sistemas, con estricto apego a los procedimientos objetivamente difundidos, y a los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, legalidad y necesidad, indispensables en toda sociedad democrática.
En este sentido, el derecho a la libertad personal no puede ser vulnerado frente a la privación de la libertad que se lleve a cabo de forma ilegal o arbitraria.
La privación de la libertad ha sido definida por la Corte (CoIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como cualquier forma de detención o retención, independientemente del motivo o duración de la misma; encarcelamiento o custodia de una persona, ordenada o bajo control de facto de una autoridad.
No obstante la detención es ilegal y violatoria del Derecho a la Libertad Personal, cuando se ejecuta al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, sin observar las normas que ésta exige y con fines distintos a los previstos por la norma vigente.
Es importante señalar que, desde 1994, este Organismo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con las violaciones al Derecho a la Libertad Personal. Y es así que, a lo largo de 25 años, la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad ha visibilizado, a través de 40 instrumentos recomendatorios emitidos, violaciones atribuidas a los diferentes cuerpos policíacos, tanto de la SSP, como de de la PGJ.
Asimismo, ha insistido en la imperiosa necesidad de profesionalizar, sensibilizar y capacitar a sus cuerpos de seguridad; así como de mejorar, en su caso, y diseñar mecanismos de supervisión y control en la actuación de sus funciones, dentro de un marco de legalidad, a fin de respetar la dignidad de las personas y, por tanto, de sus derechos humanos.
Es por ello que, para esta Comisión, las restricciones establecidas al Derecho a la Libertad Personal, en virtud del bien jurídico que tutela, deben ser siempre de carácter excepcional, conforme al principio de presunción de inocencia, sin criminalización de las juventudes o por habitar o convivir en zonas denominadas de alto riesgo delictivo, e independientemente del origen social, étnico, condición socio-económica, o cualquier otra condición de las personas, por lo que no debe estar sujeto a arbitrariedades, discrecionalidad o analogía por parte de las autoridades a cargo de su protección, lo cual se enfatiza y se hace visible en el contenido del presente instrumento.
Cabe mencionar que, en relación con la legalidad de las detenciones y la protección a la libertad y la seguridad personales, el Artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que ‘cualquier injerencia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de la misma, sólo podrán practicarse en aquellos casos que exista un mandamiento escrito de las autoridades competentes, que funde y motive la causa legal de este procedimiento’, situaciones que también se ven reflejadas en vulneraciones a los derechos humanos cometidos en diversos casos que conforman el presente instrumento, al observarse cateos ilegales, intromisiones a la propiedad privada y a los bienes de personas detenidas y sus familias.
También es necesario resaltar la obligación reforzada del Estado para respetar el Derecho a la Libertad Personal de las personas menores de 18 años. Al respecto, la CoIDH ha precisado que, al encontrarse un adolescente detenido por agentes estatales, se encuentra bajo su custodia, y el Estado adquiere un especial posición de garante, lo que conlleva obligaciones reforzadas respecto a sus derecho a la libertad e Integridad personales, en virtud de que no puede deslindarse del Interés Superior del Niño, razón por la cual requiere de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de vulnerabilidad.
Al respecto, en la Recomendación que hoy se emite, como ya se ha mencionado, se abordan violaciones a los derechos a la libertad, seguridad, integridad personales, a la propiedad privada, al debido proceso y al acceso a la justicia, derivadas de detenciones ilegales y arbitrarias, en tanto que se observó que en los 58 casos integrados por este Organismo, entre los años 2010 a 2018, se incluyen 122 víctimas.
La privación de la libertad de las personas agraviadas se realizó sin observar las condiciones legales previstas para tal efecto; se comprobaron la consumación de actos carentes de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; la inobservancia del Debido Proceso y las garantías judiciales; incluso en algunos de ellos, se aplicó la norma de acuerdo a una interpretación y apreciación personal y subjetiva de los agentes del Estado; aunado a actos faltos de motivación y fundamentación. Además de observar que las detenciones o restricciones a la libertad se generaron en contextos que no eran estrictamente necesarios; existió dilación en las puestas a disposición de hasta 3, 7 y 11 horas y se perpetraron actos desproporcionados e indebidos de la fuerza, e incluso tratos crueles e inhumanos, afectando con ello, su integridad personal, de sus familiares, e incluso de personas menores de 18 años.
Asimismo, esta Comisión de Derechos Humanos, a través de las investigaciones realizadas para la conformación del presente instrumento recomendatorio, acreditó que elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, así como policías de la Secretaría de Seguridad Pública, vulneraron el derecho a la integridad personal, al hacer uso indebido o desproporcionado de la fuerza durante la detención de las víctimas; así como por omitir salvaguardar la integridad de quienes se encontraban bajo su custodia.
Derivado de lo anterior, esta Comisión hace un llamado, una vez más, a través del presente instrumento recomendatorio, para que a partir de la emisión de la misma, ninguna persona sea sometida a detenciones ilegales o arbitrarias por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales de la persona, por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, innecesarios, excesivos en el uso de la fuerza, o faltos de proporcionalidad; dejando claro, que la libertad es la capacidad de hacer y no hacer lo que esté legalmente permitido y constituye el derecho de toda persona que habita y transita esta Ciudad, de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones.
Es por ello que esta Recomendación busca resaltar la necesidad de generar mecanismos para un pronto control judicial de las detenciones, a efecto de prevenir las arbitrariedades e ilegalidades de las que puedan ser víctimas las personas relacionadas con dicha medida.
Es decir, garantizar que toda persona detenida o retenida tiene derecho a que sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales; a ser informado de su situación jurídica y de sus derechos; a una defensa adecuada; a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esto es esencial para la protección del Derecho a la Libertad Personal y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal.
Asimismo, exhorta para que las autoridades a cargo de la procuración de justicia investiguen a fondo la actuación cometida por las y los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que estén involucradas en casos como los que hoy se presentan; en tanto que como muestra esta Recomendación, documentó hasta 7 casos, en los que las víctimas denunciaron hechos constitutivos de delitos cometidos en su agravio durante su detención, entre ellos, abuso de autoridad, robo, extorsión y en el ámbito de la procuración de justicia; de los cuales, en 6 se determinó la reserva y en uno, el no ejercicio de la acción penal: es decir, en ninguno de ellos, han procedido las investigaciones ministeriales en contra de los servidores públicos involucrados.
Lo anterior cobra vital importancia, puesto que el personal ministerial, al emitir sus determinaciones, debe regirse de acuerdo a los principios de Máxima Diligencia, Eficiencia y Eficacia; además de que en el ejercicio de sus funciones, su actuar debe ser imparcial; lo cual debe verse reflejado en la exhaustividad de sus investigaciones, con independencia de los servidores públicos involucrados en cada caso.
En razón de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos acreditó violaciones a los Derechos a la Libertad, Seguridad e Integridad Personales, al Debido Proceso, a la propiedad privada y al Acceso a la Justicia, por lo que es procedente emitir los siguientes puntos recomendatorios, para las 122 víctimas, hacia la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México:
PRIMERO. La ejecución de un plan integral individual de reparación para las víctimas directas, mismo que deberá contemplar los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX.
SEGUNDO. Previa manifestación de interés por parte de las víctimas indirectas relacionadas con las víctimas directas a las que les violó sus derechos humanos, tendrán que realizar los trámites necesarios para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y/o psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicosociales.
Adicionalmente, dentro del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión, están registrados los casos en los que se tiene documentadas las cuestiones de los servidores públicos.
En el momento que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión estaba haciendo entrega en las oficinas de la Procuraduría General y de la Secretaría de Seguridad Publica la presente Recomendación, y espera que las autoridades aludidas la acepten y, a la par, permitan que estos 58 casos documentados y estas 122 víctimas sean la pauta para que dichas instituciones realicen un esfuerzo ciudadano y una evaluación transparente de asumir y fortalecer al interior de sus instituciones una cultura de respeto y protección de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan esta Ciudad, en la que uno de los principales derechos, como lo es la Libertad Personal, debe prevalecer ante cualquier otra circunstancia.
Finalmente, agradezco este logro colectivo, que ha sido posible a través de la suma de esfuerzos de las y los colaboradores de distintas áreas de esta Comisión; a través de un trabajo colectivo y colegiado, entre otras, de la Cuarta Visitaduría General, en donde también están documentados los casos; la Dirección de Servicios Médicos; la Dirección de Atención Psicosocial; la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica; la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones; la Dirección de Evaluación y Estadística; la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos; la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación; la Secretaría Ejecutiva, entre otras, quienes bajo la coordinación de las y los investigadores de la Primera Visitaduría General, de quienes agradezco y reconozco su trabajo, documentaron el presente instrumento recomendatorio. A ellas y ellos todo mi sincero agradecimiento.