Discurso 91/2018
9 de octubre de 2018
Yo escribo para quienes no pueden leerme. Los de abajo, los que esperan desde hace siglos en la cola de la historia: Eduardo Galeano.
Buenas tardes a todas y a todos en esta sala. En especial a ellas y ellos víctimas de violaciones de derechos humanos que se documentaron por esta Comisión.
Doy también la bienvenida a Gabriel Rojas, de EDNICA, y a Luis Enrique Hernández, de El Caracol, así como a las personas que trabajan en ambas Organizaciones de la Sociedad Civil y que aquí nos acompañan.
Las personas que viven en situación de calle forman parte de un grupo social diverso, conformado por niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas mayores, personas con discapacidad, otras con diversos problemas de salud y adicción, migrantes y personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas.
En general, el término se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o en el espacio público, utilizando recursos propios precarios para satisfacer sus necesidades elementales.
Existen diversas razones por las cuales una persona, grupo de personas, familias o comunidades indígenas, viven en situación de calle, de conformidad con el informe de la Relatora de las Naciones Unidas sobre Vivienda Adecuada, sea como personas sin hogar, o personas conectadas o en conexión de calle.
Reconociendo lo anterior, el 17 de septiembre de 2018, fecha en que entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, se reconoció en el Artículo 11 los derechos de las personas que viven en situación de calle; es decir, este sector de la población fue reconocido como parte de un grupo de atención prioritaria por el instrumento jurídico-político de más alto rango de la Ciudad de México.
Su reconocimiento como personas titulares de derechos como grupo de atención prioritaria es resultado de una convergencia amplia de actores, incluida esta Comisión, en la que hemos impulsado un trato digno para ustedes.
En ese contexto, las presentes Recomendaciones son una vez más la voz de las personas que viven en situación de calle, en las que se visibiliza la falta de políticas públicas eficaces que les garanticen sus derechos. No debemos olvidar que en este grupo poblacional se profundiza la relación de desigualdad entre ciudadanía y gobierno.
Para elaborar políticas públicas para el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos es importante tener cifras sobre quiénes serán las personas titulares de los derechos; es así que en 2017, el Instituto de Asistencia e Integración Social llevó a cabo un Censo de las personas que viven en situación de calle que arrojaron los siguientes datos:
- Se calculó que son 6 mil 754, de las que el 87.27% son hombres.
- De este número total, 4 mil 54 viven en espacios públicos, el resto en albergues públicos o privados.
- Del total de las personas que viven en situación de calle, más del 90% son personas cuya edad oscila entre 18 y los 59 años de edad.
Por su parte, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad (COPRED) elaboró la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2017, en donde se detectó que la pobreza ocupa el cuarto lugar, la situación económica el sexto lugar y la clase social el séptimo lugar. De una lista de 41 grupos poblacionales en situación de discriminación en la Ciudad, las personas que viven en situación de calle ocupan el décimo séptimo lugar; es decir, son altamente discriminados.
Bajo esta lógica, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha emitido diversos instrumentos recomendatorios que visibilizan las dificultades de las personas que viven en situación de calle para ejercer y disfrutar de sus derechos.
No obstante, la publicación de dichos instrumentos y de las distintas acciones que, con motivo de los mismos, han emprendido las autoridades de la Ciudad de México, las personas que viven y sobreviven en la calle diariamente continúan viviendo la vulneración a sus derechos en las distintas esferas de su vida, situación que fue reflejada también en un Informe Especial de poblaciones callejeras en esta Ciudad, en 2012 y el 2013, en donde algunos y algunas de ustedes también participaron.
Resaltando lo anterior, las Recomendaciones que hoy se presentan, son las siguientes:
- Recomendación 14/2018. En ella se documentó cómo dos personas que viven en la calle, se les violentó el Derecho a la Salud, con relación al derecho a la igualdad y no discriminación, al negárseles un servicio de salud de calidad, tanto por el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) de la Secretaría de Seguridad Pública, como por el Hospital Balbuena de la Secretaría de Salud. En uno de los casos, la integridad y vida de la persona estuvo en riesgo, al considerarse que su situación no ameritaba una atención médica de urgencia. Mientras que, para la otra persona, la movilidad de una de sus extremidades se encuentra limitada, derivada de la falta de atención oportuna.
- Recomendación 15/2018. En esta se registran diversos hechos de criminalización en contra de las personas en situación de calle, de las que se documentaron 76 víctimas directas y una víctima indirecta. Sin embargo, el número de personas fue más amplio al descrito en la presente Recomendación. Las violaciones que sufrieron en diversos hechos fueron a sus derechos a la libertad y la integridad personales; su derecho a la propiedad, con relación al derecho a la igualdad y no discriminación, y el acceso a la justicia y debido proceso. Estas violaciones fueron cometidas por parte de las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, de Salud, y de Desarrollo Social, así como por parte de la Procuraduría General de Justicia y cuatro Alcaldías, todas autoridades de la Ciudad de México.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es evidente la criminalización de las personas en situación de calle, si consideramos que los operativos de retiros forzosos, las amenazas y la privación de la libertad y remisión a Juzgados Cívicos se dan por supuestas denuncias ciudadanas o a partir de diagnósticos de los que la autoridad nunca pudo comprobar su existencia; mientras que cuando las personas en situación de calle denunciaron hechos de violencia, o algunas de ellas perdieron la vida, la actuación de las autoridades fue omisa en garantizarles un debido proceso legal y acceso a la justicia.
Cabe señalar que en años anteriores la Comisión documentó hechos similares del cual derivó la creación de políticas públicas para atender a este sector de la población; sin embargo, sigue sin aplicarse de forma adecuada. En otras palabras, las autoridades, en lugar de realizar un trabajo de fortalecimiento comunitario que permita a las personas que viven en situación de calle tener una convivencia armónica con las personas vecinas y quienes frecuentan la zona, se ha optado por confrontar a las partes para ganar el espacio público, en lugar de generar una política de solución del conflicto que profundice en las causas de esta situación y planteen soluciones de fondo como parte de ellas.
Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recomendó, en su tramo de responsabilidad de cada autoridad, lo siguiente:
- Planes integrales de forma de reparación, el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción.
- Atención médica y/o psicológica, en caso de ser requerida.
- Actos de reconocimiento de responsabilidad, contextualizados a los hechos violatorios que cometieron en contra de las diversas víctimas.
- Un programa de capacitación al personal dirigido al Escuadrón de Urgencias Médicas y de la Secretaría de Salud.
- Revisión de los Expedientes Clínicos.
- Restituir los bienes sustraídos durante los desalojos, incluidos, en su caso, los documentos oficiales.
- Estudio técnico jurídico de las carpetas de investigación.
En el momento que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión, hizo entrega en las oficinas de las autoridades responsables la presente Recomendación.
Estas Recomendaciones son el resultado de un trabajo multi e interdisciplinario de servidores públicos de esta Comisión; diversas áreas de la institución, en este caso lideradas por los investigadores y visitadores de la Cuarta Visitaduría que hicieron posible llegar a este instrumento. A ellos mi reconocimiento y agradecimiento.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal solicita a las autoridades capitalinas que apliquen la normatividad que han desarrollado para atender a ese sector de la población, y que está ya planteado en nuestra Constitución.
Se invita a las y los Alcaldes de la Ciudad de México a que apliquen el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, bajo el espíritu para el cual fue creado.
Muchísimas gracias.