- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violencia sexual como forma de tortura contra mujeres, con la finalidad de castigarlas o que proporcionen información de un delito y se autoincriminen. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 16 de agosto de 2018. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1, expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D5371
Víctima: Denisse Tatiana González Goy (Víctima 1)
Tortura durante la detención ilegal de la víctima, con la finalidad de que ella y su concubino se autoinculparan y proporcionaran información del delito
40. El 20 de octubre de 2010, aproximadamente entre las 8:00 y 9:00 horas, la Víctima 1 y su concubino se dirigían a un gimnasio ubicado en la calle Valle de Cuitzeo, Colonia Fuentes de Aragón, Municipio de Ecatepec de Morelos en el Estado de México.
41. Detrás de la Víctima 1 y de su concubino llegó una patrulla conducida por Policías de Investigación de la PGJ. Los policías que bajaron de la patrulla se dirigieron hacia la pareja; al escuchar detonaciones y gritos, la Víctima 1 corrió hacia el gimnasio, a donde también entraron los agentes.
42. Sin identificarse, los policías se acercaron a la Víctima 1 y le preguntaron su nombre, cuando contestó la detuvieron con base en una orden de búsqueda, localización y presentación girada el 11 de septiembre de 2010 por un Agente del Ministerio Público adscrito a la FAS, relacionada con una averiguación previa iniciada el 11 de junio de 2010, por hechos ocurridos días previos.
43. Posteriormente, la ingresaron sola a una patrulla en el cual se encontraban cinco Policías de Investigación de la PGJ, cuatro hombres y una mujer. Durante el trayecto, estando en los asientos traseros, llevaban a la víctima 1 agachada con candados de mano, lo cual le produjo un dolor intenso como consecuencia de una fractura que tuvo años atrás; la cuestionaron sobre la localización de armas y dinero, respecto a unos secuestros y sobre la participación de su concubino en dichos ilícitos.
44. Ante esto, debido a que contestó que no sabía nada al respecto, la comenzaron a agredir verbalmente diciendo, entre otras cosas, que su concubino utilizaba armas para mantener relaciones sexuales con ella y que iba a estar muchos años en prisión. Durante el tiempo que ocurrió aquello, el vehículo en el cual la llevaban circuló por varios lugares antes de ponerla a disposición ante la representación social de la FAS.
45. Ese mismo día, a las 13:00 horas, la Víctima 1 fue puesta a disposición de la FAS, en calidad de probable responsable. En dicha fiscalía, seis hombres (los cuatro policías aprehensores y dos policías de custodia) y una mujer perteneciente a la Policía de Investigación, ingresaron a la Víctima 1 a un cubículo y la colocaron en una silla con la cabeza agachada y aun con los candados de mano puestos.
46. La agente de la Policía de Investigación la presionaba para que confesara y le advirtió que de lo contrario la agredirían físicamente y la amenazó con que si no confesaba se iría a prisión y allí, si no era lesbiana, la iban a violar. Posteriormente, llegó un Policía de Investigación quien comenzó a darle golpes en la cabeza con la finalidad de que aceptara que había participado en un delito o que le dijera la forma en que había ocurrido. A pesar de que ella negó tener conocimiento de los hechos, el policía referido continuó golpeándola en la misma postura forzada en la que se encontraba, mientras la Víctima 1 lloraba.
47. Mientras la Víctima 1 era coaccionada para incriminarse, ella podía escuchar cómo otros Policías de Investigación torturaban a su concubino, ya que lo escuchaba quejarse. Asimismo, la hicieron pasar frente a él mientras lo amenazaban con que iban a violarla si él no aceptaba su participación en los hechos delictuosos.
48. Momentos después, los Policías de Investigación la llevaron a un cuarto oscuro con apariencia de bodega, en el que había muebles rotos, y de nueva cuenta la colocaron en una silla obligándola a poner su cabeza en sus rodillas, sin embargo, y a pesar de que no podía colocarse en dicha posición por el dolor intenso que le producía, la forzaron agachándola hasta que su rostro tocó sus rodillas.
49. Los Policías de Investigación volvieron a pasarla frente a su concubino mientras que a él le decían que si no contestaba o no les decía lo que querían saber, iban a violar a la Víctima 1. Luego la regresaron a la habitación para seguir pegándole en la cabeza mientras le exigían que aceptara su participación en el ilícito.
50. Asimismo, personas que no podía identificar debido a que la mantenían la mayor parte del tiempo agachada, entraban a la habitación, se burlaban de ella, o le hacían saber que estaban agrediendo a su concubino, lo que ella continuaba escuchando, y que pasaría muchos años en prisión donde iban a violarla. También empezaron a cuestionarle por qué sostenía una relación con su concubino y le preguntaron si era porque él le daba dinero o por sus vehículos y le señalaron que por dinero “se hacen muchas cosas”.
51. Posteriormente, la ingresaron a las galeras de la agencia ministerial de la FAS y después la llevaron a un cuarto en donde comenzaron a grabarla con una cámara, al mismo tiempo de que le mostraban fotografías de sus familiares preguntándole si los reconocía, a lo cual contestó afirmativamente. No obstante, le indicaron que de no aceptar su participación en los hechos delictuosos, a ellos también los iban a responsabilizar.
52. Subsiguientemente, a las 15:25 horas del mismo día efectuó su declaración ministerial, asistida por un defensor de oficio, y le mostraron nuevamente unas fotografías, reconociendo a su concubino y la relación de éste en un secuestro, a su cuñado y a un familiar de éste último; a pesar de que firmó dicha declaración, no permitieron que la leyera.
53. Derivado de las agresiones físicas y psicológicas en contra de Víctima 1 la Víctima 1, presentó síntomas de ansiedad, depresión, estrés extremo y estrés postraumático.
54. Por otra parte, hasta las 21:00 horas del día referido, la representación social de la FAS acordó la retención de la Víctima 1 bajo la figura de caso urgente, señalando que la orden se tenía por ejecutada ya que se encontraba en presencia de la autoridad ministerial.
Irregularidades durante las investigaciones penales
55. El 21 de octubre de 2010, a las 07:40 horas, la autoridad ministerial de la FAS formuló solicitud para que se concediera la medida cautelar de arraigo en contra de la Víctima 1, siendo obsequiada a la postre de ese mismo día, por parte del Licenciado Martín Martínez Arreguín, Juez Interino Cuadragésimo Quinto Penal de la Ciudad de México.
56. Días después, el 27 de octubre de 2010, la Víctima 1 fue parte de una diligencia de confronta en Cámara de Gessel, sin que estuviera presente defensor. Asimismo, Policías de Investigación de la PGJ entrevistaron a la víctima 1 sobre los hechos delictivos, sin que estuviera presente su defensor.
57. El 25 de octubre de 2010, la Víctima 1, junto con otras personas, fue exhibida ante medios de comunicación, por parte del entonces Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, como responsable de la comisión de diversos ilícitos.
58. Cabe mencionar que como resultado de lo ocurrido a la Víctima 1, se inició una carpeta de investigación por el delito de Tortura en la Fiscalía para los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la cual se encuentra en integración.
Caso 2, expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/N6071
Víctima: Víctima 2
Víctimas indirectas 1 y 2
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que la víctima proporcionara información y se autoinculpara
59. El 1 de agosto de 2013, alrededor de las 06:00 horas, la Víctima 2 se encontraba en las inmediaciones de la Central de Abastos, cuando policías de investigación de la PGJ detuvieron a otras personas con base en una orden de localización y presentación de probables responsables relacionados con una averiguación previa por el delito de robo. Mientras tanto, la Víctima 2 fue abordada por Policías de Investigación de la PGJ, quienes le cuestionaron su presencia en la zona, señalándola incluso como miembro de un grupo delictivo, o que fungía como espía. Acto seguido, los policías de investigación detuvieron a la Víctima 2, le dieron un golpe en la cabeza y la metieron a una patrulla sin balizar, en la cual la trasladaron a la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial IZP-03 de la PGJ.
60. Una vez en la Agencia, la Víctima 2 fue ingresada a la oficina de la Coordinación de Policías de Investigación, en donde estando esposada, policías de investigación la patearon y le jalaron el cabello, con la finalidad de que proporcionara información sobre un delito. La llevaron a un baño donde la hincaron y la golpearon en la cara con la palma abierta, mientras le preguntaban dónde estaba la bodega y su jefe; le jalaron el cabello, la insultaron y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarla; la amenazaron con violarla y que no se iría de ahí hasta que hablara. Posteriormente, mujeres policías de investigación le sumergieron la cabeza en el retrete, le arrancaron las pestañas del ojo, la amenazaron con hacerle daño a su familia y matarla si ella se negaba a firmar unos papeles. Asimismo, una de las policías de investigación se paró sobre sus espinillas mientras se encontraba sentada en el suelo y era sostenida por otras policías para que no se moviera. Derivado de lo anterior, la Víctima 2 accedió a firmar unos papeles, que contenían una declaración en la que reconocía su participación en los hechos. Sin embargo, ante la negativa de proporcionar información sobre otras personas detenidas, los policías de investigación le arrancaron un piercing que llevaba en la nariz. Finalmente fue llevada a la zona de galeras donde le indicaron que debía permanecer desnuda.
61. La Víctima 2 donde fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial IZP-03, a las 10:39 horas del 1 de agosto de 2013, en calidad de testigo. Al momento de ser certificada por personal médico legista de la Agencia, no mostró las lesiones que presentaba, en tanto había sido amenazada por los elementos de la policía de investigación con hacerle daño a su familia.
62. Derivado de los hechos anteriores, la Víctima 2 presentó trastorno por estrés postraumático, así como diversos traumatismos en el cuerpo causados por golpes contundentes.
63. El 2 de agosto de 2013, el agente del Ministerio Público acordó la formal retención de la víctima 2, por caso urgente, y el 3 de agosto de 2013, ejercitó acción penal en contra de ella y las otras personas detenidas. Posteriormente, personal de la PGJ informó a esta CDHDF que la detención de la Víctima 2 fue en cumplimiento de la orden de localización y presentación de probables responsables relacionados con una averiguación previa iniciada con anterioridad.
64. Derivado de los hechos, la madre y el padre de la víctima 2 tienen el carácter de víctimas indirectas 1 y 2, respectivamente. La víctima indirecta 2 estuvo buscando a su hija, la víctima 2, hasta que la encontró en la Agencia del Ministerio Público, a donde acudió también la víctima indirecta 1 y vio las condiciones en las que se encontraba la víctima 2 después de haber sido torturada.
Irregularidades en las investigaciones penales
65. En la averiguación previa se dejó constancia que a las 11:37 horas del 1 de agosto de 2013, la víctima 2 rindió su declaración ministerial en calidad de testigo, en la cual se autoinculpó del delito y proporcionó diversa información sobre su comisión. Posterior a ello, fue cambiada la situación jurídica de la Víctima 2 y a las 18:14 horas fue certificado su estado físico en calidad de probable responsable. A las 23:06 horas, al rendir declaración ministerial en calidad de probable responsable, asistida de persona de confianza, la Víctima 2 manifestó que se reservó su derecho a declarar, ya que tenía miedo de que le pasara algo.
66. Cabe destacar que por los hechos ocurridos en contra de la Víctima 2, se inició una averiguación previa por el delito de Tortura en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, la cual se encuentra en integración.
Caso 3, expediente CDHDF/II/121/XOCH/11/P1090
Víctima: Víctima 3
Tortura durante la privación de la libertad, con la finalidad de castigar a la víctima
67. En febrero de 2011, la Víctima 3 se encontraba privada de libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del entonces Distrito Federal. La víctima 3 se encontraba en segregación porque había reportado a una Técnica en Seguridad de dicho Centro por no haberle entregado todas sus pertenencias a su pareja.
68. El 15 de febrero de 2011, aproximadamente a las 21:00 horas, la Víctima 3 discutió con la técnica en seguridad que había reportado, por lo que ésta golpeó a la víctima 3 en el ojo con un radio y al menos otros seis elementos de Seguridad llegaron al lugar, entre ellos un elemento masculino del Grupo Táctico Tiburón, los cuales metieron a la víctima 3 a su estancia y cerraron la puerta. Acto seguido, con la finalidad de castigarla, la tiraron al piso mientras le gritaban que abriera las piernas, lo que le provocó mucho miedo; la comenzaron a golpear reiteradamente en costillas, cara, brazos y piernas, al tiempo que le jalaban el cabello; la golpearon con un tolete y le rociaron gas, durante veinte minutos aproximadamente.
69. Estos hechos le causaron a la Víctima 3 excoriaciones en el codo izquierdo y tobillo derecho, así como equimosis en la órbita izquierda, mama izquierda, tórax izquierdo, abdomen derecho, brazos, glúteo izquierdo y piernas. Posteriormente la trasladaron a la Torre Médica Tepepan donde la certificaron por las lesiones que presentaba.
70. No se omite mencionar que por lo ocurrido a la Víctima 3, se inició una averiguación previa por los delitos de Robo, Lesiones y Abuso de Autoridad en la Fiscalía para los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en la cual se dictó un acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas 1 y 2, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. n todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para las víctimas indirectas 1 y 2, relacionadas con la victima directa 2. Para el caso de que las víctimas requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo. |
Aceptada | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX, integrará y determinará conforme a derecho las averiguaciones previas relacionadas con los casos 1 y 2, todas sobre responsabilidad penal iniciada a las y los servidores públicos adscritos a esa Procuraduría y a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, involucrados en los hechos documentados en la presente Recomendación, vinculados con actos de tortura y malos tratos cometidos en contra de las víctimas. En esas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, deberán considerarse como ejes centrales de las investigaciones del delito de tortura los resultados de los protocolos de Estambul practicados a las Víctimas que emitió esta Comisión a través de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que inicie en 30 días naturales y que de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, en el marco del sistema penal acusatorio, la PGJCDMX, establecerá un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, a partir de un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo la responsabilidad de qué autoridad se encuentran. | Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie en 30 días naturales y que de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX deberá contar con un sistema de supervisión que permita evaluar de manera objetiva y permanente, la incorporación de un enfoque diferenciado y con perspectiva de derechos humanos para casos de tortura en donde exista un componente sexual, con el objetivo de garantizar el pleno acceso a la justicia de las víctimas frente a personal ministerial, policial, pericial, así como una adecuada atención a víctimas, relacionadas con violencia basada en género. | Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de la policía de investigación, como medida de presión para la autoincriminación. c)Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador y deberán encontrarse presente personal directivo de las fiscalías (donde se suscitaron las violaciones). |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la Secretaría de Gobierno generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la víctima directa 3, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. n este caso se deberán considerar los derechos de la víctima, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la SSPCDMX, dará vista al Ministerio Público, a efecto de que se realicen las investigaciones correspondientes en materia penal en contra de las y los servidores públicos adscritos a esa Secretaría, involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación, relacionados con el caso 3, por las violaciones a los derechos humanos documentadas en el presente instrumento y cometidas por personal de esa Secretaría en relación con actos de tortura y malos tratos. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Gobierno llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de la policía de investigación, como medida de presión para la autoincriminación. c)Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario y deberán encontrarse presente personal directivo del centro de reclusión (donde se suscitaron las violaciones). |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. El TSJCDMX, en el ánimo de contribuir con la salvaguardad de los derechos humanos de las víctimas de la presente recomendación, realizará un informe de las causas penales vinculadas con las víctimas mencionadas en este instrumento recomendatorio, en el cual se identifiquen aquellas pruebas en las que su validez jurídica pueda verse directa o indirectamente afectada por la existencia de los actos de tortura documentados y aprobados, por los cuales se pronunció esta Comisión. En un plazo que no exceda de 180 días hábiles. |
Aceptado | Concluido |