- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de consulta previa para la construcción de un panteón vecinal e incumplimiento de la obligación de preservar la cultura de las personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán. |
Derechos humanos violados | Derecho de los pueblos y barrios originarios a ser consultados. Derecho de los pueblos y barrios originarios a preservar su cultura. Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. Derecho a la propiedad privada. Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la libertad de expresión y de reunión. |
Emisión | 6 de septiembre de 2018 |
Autoridades recomendadas | Jefatura Delegacional de Iztapalapa. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. |
63. Las víctimas pertenecen al Pueblo Originario de Culhuacán, localizado en las faldas del Cerro de la Estrella, herederos de la tradición indígena de los pueblos prehispánicos de habla náhuatl de la Cuenca de México, conocidos como los pueblos Colhuas. Como parte de su cosmovisión, consideran que el descanso del alma dependerá de tener un “bien morir”, es decir, sembrar sus cuerpos (cadáveres) en el territorio de Culhuacán.
64. Uno de los espacios más importantes para el Pueblo de Culhuacán respecto a sus ritos funerarios, es el Panteón Vecinal de Culhuacán, ubicado en la calle Camino a los Reyes, colonia Culhuacán de la Delegación Iztapalapa. Como su nombre lo dice, es un panteón vecinal y comunitario donde los habitantes de Culhuacán tienen control del mismo, actualmente mediante un patronato, lo que les permite desarrollar libremente sus costumbres y tradiciones mortuorias. El panteón es considerado sagrado, al ser el cúmulo de la memoria histórica y depositario de las raíces del Pueblo.
65. No obstante, dicho espacio no es ajeno a los procesos de urbanización e incremento poblacional que se han suscitado en la Ciudad de México. El Panteón Vecinal de Culhuacán tiene un sobrecupo en su capacidad, a pesar de que en cada uno de los espacios se pueden depositar hasta cuatro cuerpos, fue necesaria la utilización incluso de sus pasajes para poder sembrar más cuerpos, y actualmente no tiene lugares libres.
66. Ante la falta de espacios y debido a que en su momento los espacios fueron vendidos a perpetuidad, las personas se han visto en la necesidad de pedir prestados dichos lugares a quienes en su momento sí los adquirieron para poder sepultar a sus familiares, con el riesgo de que los cadáveres sean desalojados cuando los propietarios lleguen a necesitar los mismos. Dichos actos se realizan debido a la importancia que suscita para la comunidad el ser enterrado en el Pueblo de Culhuacán.
Antecedentes de demandas sociales de las personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán para preservar su cultura.
67. Debido a la saturación del viejo Panteón Vecinal de Culhuacán, desde el año 2005, diversas personas habitantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán se movilizaron para solicitar al entonces Gobierno del Distrito Federal, la compra o expropiación de un predio para ampliar el Panteón Vecinal de Culhuacán, administrado por los vecinos del lugar.
68. El 8 de julio de 2005, la víctima 2 presentó un escrito al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el cual solicitó la compra o expropiación de un predio para ampliar el Panteón Vecinal de Culhuacán. Tal petición fue turnada a la Coordinación de Regularización Territorial de la Delegación Iztapalapa, recibiendo por respuesta que por el momento no contaba con suficiencia presupuestal, por lo que no era posible atender favorablemente su solicitud.
69. Nuevamente, el 19 de junio de 2006, diversas personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán sostuvieron una reunión con el entonces Subdirector de Comités y Comisiones de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, respecto a la adquisición de un terreno para ampliar el Panteón Vecinal de Culhuacán.
70. El 19 de octubre de 2006, diversas personas, entre ellas la víctima 2, presentaron nuevamente un escrito dirigido al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, mediante el cual se auto-adscribieron como integrantes del Pueblo de Culhuacán, y solicitaron apoyo para fortalecer sus usos, costumbres y tradiciones, en términos del artículo 2° de la CPEUM; así como se les informaran sobre los avances de la expropiación de un predio para ampliar el Panteón Vecinal de Culhuacán.
71. El 26 de septiembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) un decreto de expropiación de los predios ubicados en la Avenida Tláhuac números 3422 y 3448 para la instalación de un nuevo cementerio para el Pueblo de Culhuacán, en el cual se favorecieran sus usos y costumbres. Sin embargo, el mismo fue abrogado el 27 de octubre de 2009, con motivo de una sentencia de amparo a favor del propietario de uno de los predios.
72. El 11 de mayo de 2010, la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa, retomó el asunto, y después de diversos intentos sin resultados favorables, el 27 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la determinación de utilidad pública del predio ubicado en la Avenida Tláhuac número 3448, colonia Pueblo de Culhuacán en la Delegación Iztapalapa derivado de la insuficiencia de espacios en el Panteón de Culhuacán, para establecer, construir y conservar un cementerio con la finalidad de atender la demanda y necesidades de los vecinos de la zona.
73. Finalmente, el 4 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto expropiatorio del predio antes mencionado, para la instalación de un nuevo panteón, favoreciendo la preservación de los usos y costumbres de las comunidades y pueblos originarios de Iztapalapa.
74. El 23 de noviembre de 2011, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entregó simbólicamente el predio expropiado a los habitantes del Pueblo de Culhuacán. En dicho evento, el funcionario manifestó que la expropiación se dio a petición de las y los habitantes de ese pueblo, y adelantó que el panteón llevaría el nombre de “Chinampa” y que el diseño sería como lo indicara la mencionada comunidad.
75. Desde esa fecha y hasta el 21 de diciembre de 2017, integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán tuvieron en posesión el predio.
Dilación en garantizar al Pueblo Originario de Culhuacán un espacio para inhumar a sus familiares conforme a su cultura, aunado a la omisión de consultar a sus integrantes sobre las medidas administrativas relacionadas con el predio expropiado.
76. A pesar de que el decreto expropiatorio se publicó desde el 4 de octubre de 2011, hasta el 20 de marzo de 2013, la Jefatura Delegacional de Iztapalapa integró la carpeta técnica necesaria para obtener del Comité del Patrimonio Inmobiliario, la asignación del predio expropiado para el establecimiento de un panteón para el Pueblo de Culhuacán; por lo que envió diversas solicitudes a distintas dependencias del Gobierno del Distrito Federal (hoy, Ciudad de México), para la emisión de su opinión y visto bueno correspondiente.
77. La Delegación presentó la carpeta técnica ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del entonces Distrito Federal, solicitando se le asignara dicho inmueble para ampliar el Panteón Vecinal de Culhuacán; por lo que el 19 de julio de 2013, durante su Décima Quinta Sesión (15/2013), el Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos del citado Comité emitió Dictamen Validado Condicionado, estableciendo como condicionantes para la asignación: verificar la ubicación precisa del predio expropiado y agregar a la carpeta la opinión favorable de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del entonces Distrito Federal, para que el caso pudiera ser presentado ante el Comité antes referido.
78. Posteriormente, el 15 de julio de 2015, en respuesta a la solicitud de la víctima 2 para que se revisara la carpeta técnica, el Licenciado Guillermo Alberto Martínez Estrella, Director Jurídico de Iztapalapa, le informó sobre el Dictamen Validado Condicionado del Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos del Comité del Patrimonio Inmobiliario, condicionantes que serían subsanadas para la presentación de la carpeta técnica al Comité del Patrimonio Inmobiliario. Asimismo, se le indicó que se giraron los oficios correspondientes a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México relacionadas, para la actualización de sus opiniones favorables. Resalta que, la dilación por parte de las anteriores administraciones de la Delegación, las víctimas incluso se manifestaron públicamente en la Avenida Ermita.
79. El 9 de septiembre de 2015, la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Licenciada Dione Anguiano Flores, presentó el asunto ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del entonces Distrito Federal, solicitando la asignación para uso, aprovechamiento y explotación del inmueble expropiado, para destinarlo a la ampliación del Panteón Vecinal de Culhuacán. En esa misma fecha, el Comité del Patrimonio Inmobiliario, durante su décimo séptima sesión, determinó procedente la asignación del predio expropiado a favor de la Delegación Iztapalapa, para destinarlo a la ampliación del Panteón Vecinal Culhuacán.
80. El 2 de octubre de 2015, la víctima 2 y diversas personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán sostuvieron una reunión de trabajo con personal de la Delegación Iztapalapa, a quienes solicitaron se respetaran los términos del decreto expropiatorio del predio en comento, así como el Convenio 169 de la OIT, pues nuevamente se auto-adscribieron como integrantes de los pueblos y barrios originarios de Culhuacán. El Director General Jurídico y de Gobierno de esa Delegación señaló que la Jefa Delegacional respetaría la legalidad en el asunto.
81. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2015, integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán sostuvieron una reunión con la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Licenciada Dione Anguiano Flores, en el interior del predio expropiado, específicamente dentro del Teocalli. En dicha reunión, la funcionaria informó a los presentes sobre los avances de la construcción del panteón. A pesar de que en ese acto la Delegada tuvo conocimiento de la existencia del Teocalli, la misma no manifestó oposición al respecto.
82. El 29 de enero de 2016, la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Licenciada Dione Anguiano Flores, solicitó una opinión jurídica al entonces Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, Doctor Manuel Granados Covarrubias, para interpretar las determinaciones oficiales relacionadas con el predio expropiado, y determinar si debería fungir como panteón civil o vecinal, a efecto de iniciar las acciones para su establecimiento. Lo anterior, en atención a que la Delegación señaló no tener certeza jurídica al respecto, además de considerar que el predio debía ser destinado a la construcción de un nuevo cementerio, ante las divergencias entre el decreto expropiatorio y el acta de sesión del Comité.
83. En respuesta a lo anterior, el 4 de marzo de 2016, la Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México informó a la Delegación Iztapalapa que el acuerdo del Comité de Patrimonio Inmobiliario, emitido el 9 de septiembre de 2015, era susceptible de modificación respecto al destino del inmueble expropiado, previa solicitud de la Delegación, aunado a que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, la administración y operación de los cementerios es competencia de las Delegaciones, las cuales tienen la potestad de determinar y ejecutar todo lo relacionada a esa materia.
84. El 3 de mayo de 2016, las víctimas 1, 2 y 3 presentaron un escrito dirigido a la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Dione Anguiano Flores, por el cual le solicitaron tener audiencia junto con los representantes del Consejo Supremo de la Alianza de Barrios de Culhuacán A.C., para que se les otorgaran los permisos necesarios para poder utilizar el nuevo Panteón Vecinal “Chinampa” de Culhuacán, y desarrollar las labores propias para el establecimiento y funcionamiento de un cementerio típico tradicional que mantuviera vivos sus usos, costumbres y tradiciones, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, pues se autoadscribieron como integrantes de los pueblos y barrios originarios de Culhuacán; permitiéndoles, de ser posible, después de una gestión de facto de 11 años, la administración en cooperativa del nuevo panteón vecinal “Chinampa” de Culhuacán a ese colectivo. Asimismo, le señalaron a la funcionaria que construyeron un Teocalli dentro del predio expropiado en honor a la administración de la Ciudad de México, por lo que la invitaron a conocer la obra antes referida.
85. No obstante, sin realizar previamente una consulta a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán, la Jefatura Delegacional de Iztapalapa solicitó al Comité de Patrimonio Inmobiliario la modificación del acuerdo emitido el 9 de septiembre de 2015, por lo que en su segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de mayo de 2016, dictaminó como procedente modificar el acuerdo únicamente en lo relativo al destino del predio expropiado, estableciendo que la Delegación deberá destinarlo a la creación de un nuevo Panteón Civil Delegacional, y ya no una ampliación del Panteón Vecinal de Culhuacán, modificación que implica que es posible inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados procedentes del área de la propia Delegación, no sólo del área vecinal, y que el establecimiento y administración del cementerio corresponde a la Delegación.
86. El 8 de junio de 2016, el Director General Jurídico y de Gobierno de Iztapalapa, Licenciado Enrique Ulises Medina Araujo, dio contestación al escrito de las víctimas 1, 2 y 3, señalando que esa autoridad desconocía la existencia de un panteón denominado “Chinampa”, pero que si se referían al predio expropiado, era improcedente su solicitud pues corresponde a la Delegación la administración de los cementerios, y con base en la modificación efectuada por el Comité de Patrimonio Inmobiliario de fecha 4 de mayo de 2016, se realizaría la construcción de un nuevo Panteón Civil Delegacional. Asimismo, señaló que se encontraban en espera del otorgamiento de los permisos de funcionamiento como cementerio del inmueble de referencia, para poder prestar los servicios de cementerio.
87. Por lo que el 31 de marzo de 2017, diversas personas integrantes de la comunidad de Culhuacán, entre ellas la víctima 2, sostuvieron una reunión con diversas personas servidoras públicas de la Delegación de Iztapalapa, en particular con el Director Jurídico de esa autoridad, Enrique Belmont Vicente, y les hicieron saber que no estaban de acuerdo con la modificación del acta del Comité de Patrimonio Inmobiliario ni con las medidas adoptadas por la Delegación respecto del predio expropiado.
88. El 16 de junio de 2017, dentro del juicio de amparo 1165/2016-IV, promovido por las víctimas y pendiente de resolución, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México recibió un dictamen de antropología social, elaborado por el Licenciado Iván Sánchez Salazar, perito con reconocimiento oficial de la Procuraduría General de la República, en el cual se concluyó que las víctimas sí son integrantes del Pueblo Originario de Culhuacán, comunidad heredera de la tradición indígena de los Pueblos prehispánicos de habla Náhuatl de la Cuenca de México, conocidos como los pueblos Colhuas. Siendo que, para ese Pueblo Originario, el valor cultural que representan los panteones es sagrado al ser el cúmulo de la memoria histórica y depositario de las raíces de esa comunidad.
89. El 29 de junio de 2017, la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Licenciada Dione Anguiano Flores, informó a esta Comisión que desde el 3 de julio de 2017 daría inicio a la construcción de un nuevo panteón civil delegacional en el predio expropiado. Sin embargo, el 23 de marzo de 2018, personal de esta Comisión acudió al predio expropiado, y observó que había pocos avances en la construcción del panteón para la comunidad de Culhuacán, pues únicamente se observaban trabajos de colocación de los cimientos de dicha obra.
Uso indebido de la fuerza durante el desalojo ilegal del predio expropiado.
90. El 6 de diciembre de 2017, Raymundo Galeote García, en su calidad de Representante Legal de la Delegación Iztapalapa, presentó denuncia ante el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ CDMX), por el delito de despojo contra las personas ocupantes del predio expropiado. Por tal motivo, en Unidad de Investigación 3 con detenido de la Agencia Investigadora 6 de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, se dio inicio a la carpeta de investigación CI-FIZP/IZP-6/UI-3S/D/05855/12-2017, como denuncia de hechos.
91. El 14 de diciembre de 2017, se radicó la mencionada carpeta de investigación en la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZP-2 de la PGJ CDMX, quedando a cargo de la agente del Ministerio Público, Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura.
92. El 19 de diciembre de 2017, dentro de la referida carpeta de investigación, se elaboró un acuerdo ministerial en el que se estimó procedente la restitución del predio expropiado a favor de la Delegación Iztapalapa, por haber acreditado la propiedad, y para evitar el deterioro, ocultamiento, destrucción y continuación de la conducta delictiva denunciada, señalando como fundamento los artículos 131, fracción IV, 132 fracción VIII y 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con la preservación de indicios y del lugar de los hechos, así como con la entrega de bienes en poder de las autoridades.
93. Dicho acuerdo ministerial supuestamente fue firmado por la agente del Ministerio Público, Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, quien se encontraba de vacaciones, por lo que el 17 de abril de 2018, dentro de la carpeta de investigación, dicha servidora pública elaboró un acta ministerial en la cual dejó asentado que desconocía la firma que obraba en el acuerdo ministerial del 19 de diciembre de 2017, debido a las razones antes expuestas. La servidora pública reiteró esa situación en su informe previo y en el informe justificado de fechas 19 y 30 de abril de 2018, respectivamente, que rindió dentro del juicio de amparo 49/2018.
94. Pese a dicha irregularidad, existe constancia de que, en la misma fecha, personal de la PGJ CDMX entregó copia certificada del acuerdo ministerial del 19 de diciembre de 2017, al José Raymundo Galeote García, representante legal de la Delegación Iztapalapa.
95. Con base en el acto ministerial de 19 de diciembre de 2017 y usando como base la copia certificada emitida por la Procuraduría de Justicia, la Jefatura Delegacional de Iztapalapa solicitó el 21 de diciembre de 2017, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, su colaboración para contar con policías, granaderos, agentes de la Policía de Investigación y un Ministerio Público Móvil, respectivamente, para llevar a cabo ese mismo día un “operativo de recuperación y restitución” a favor de la Delegación, del predio expropiado relacionado con la carpeta de investigación CI-FIZP/IZP-6/UI-3S/D/05855/12-2017.
96. En esa misma fecha, la Secretaría de Seguridad Pública recibió la solicitud como extemporánea, pero la acordó como procedente, aun cuando no se trataba de una solicitud realizada con tres días de anticipación, ni se contaba con una valoración del riesgo de la diligencia, ni mencionaba que fuera con motivo de un procedimiento administrativo de recuperación.
97. Igualmente, la PGJCDMX, por conducto de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, turnó la petición de la Delegación Iztapalapa al Licenciado Guillermo Luna Méndez, Fiscal Desconcentrado de Investigación en Iztapalapa, quien giró oficio al Comandante Fernando De Anda Ríos, Director de Zona Oriente II de la Policía de Investigación, solicitándole su colaboración para el operativo en comento.
98. El 21 de diciembre de 2017, durante la noche, a pesar de no contar estar facultadas para realizar el desalojo del predio, personas servidoras públicas de la Delegación de Iztapalapa, con colaboración de al menos 260 elementos y 19 mandos de la SSP CDMX, junto con policías de investigación de la PGJ CDMX, realizaron el desalojo de las víctimas y otras personas ocupantes del predio expropiado, ubicado en la Avenida Tláhuac 3448. El desalojo fue coordinado por la Jefatura Delegacional de Iztapalapa y el Segundo Inspector Carlyle Herrera Flores, Director General de la Policía de Proximidad Zona Oriente.
99. Durante dicho desalojo, las personas servidoras públicas de la Delegación Iztapalapa indicaron a las personas ocupantes del predio expropiado que sí tenían una orden judicial para realizar un desalojo y que venían en coadyuvancia del Ministerio Público. Sin embargo, el 10 de enero de 2018, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa, Enrique Ulises Medina Araujo, informó a esta CDHDF que el fundamento legal y motivo para la “recuperación” del predio atiende a la carpeta de investigación, a la restitución ordenada por el Agente del Ministerio Público; señaló que el día de los hechos procedieron a realizar la diligencia ministerial recaída en acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2017, y que la policía de investigación intervino a efecto de dar fe de la restitución del inmueble.
100. A su vez, durante el desalojo, personal de la Delegación retiró diversas pertenencias que las personas ocupantes tenían en el predio expropiado. Las personas servidoras públicas les refirieron que esos objetos serían llevados a una bodega de la Delegación de Iztapalapa; sin embargo, esta autoridad no contestó a esta CDHDF sobre su paradero.
101. Además, durante dicho desalojo, las víctimas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 fueron golpeadas por elementos policiales de la SSP, provocándoles diversas lesiones.
102. Es así que, la víctima 4 presentó excoriaciones y equimosis en región zigomática derecha, en mejilla derecha, en pierna derecha, pierna izquierda, así como un eritema en el antebrazo; a la víctima 7 le provocaron equimosis en la pierna derecha, en el pie derecho, y en la pierna izquierda; a la víctima 8 le produjeron lesiones en el arco cigomático y canto externo; la víctima 9 resultó con equimosis en el tobillo derecho; la víctima 10 presentó en la certificación excoriaciones en tórax posterior; a la víctima 11 se le certificó una equimosis en el tórax; la víctima 12 tuvo equimosis en brazo, rodilla y pierna izquierda; a la víctima 13 le fueron certificadas excoriaciones en la región cigomática derecha y en la rodilla derecha; y la víctima 14 presentó diversas equimosis en el muslo izquierdo y cara.
103. El 8 de enero de 2018 José David Sánchez Sánchez, Director de la Unidad de Protección Ciudadana “Estrella” de la SSPCDMX informó que 303 elementos de la policía, de 11 diferentes grupos o sectores, que el operativo lo coordino junto con la Jefatura Delegacional. Asimismo, informó que lo hizo con el fundamento de su actuación fue el Acuerdo 14/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad De México, en Materia de Solicitudes de Apoyo o Auxilio de la Fuerza Pública para la Ejecución de Mandamientos y/o Diligencias y que no habían resultado heridas o lesionadas persona alguna, y tampoco se habían realizado detenciones.
104. En el mes de enero de 2018, la Delegación de Iztapalapa, mediante su periódico denominado “Con el Poder de la Gente”, publicó que esa autoridad recuperó el predio expropiado, en una acción coordinada con la SSP CDMX y la PGJ CDMX, asegurando que el mismo se encontraba invadido. También se señala que el operativo se desarrolló sin violencia, luego de que los ocupantes fueron notificados de la resolución del Ministerio Público y se les permitiera sacar sus pertenencias. Se agregó que, tras realizar la recuperación, la Delegación inició las obras para cercar todo el perímetro del inmueble, el cual fue asignado desde el año 2015 a esa autoridad, la que contaba con un presupuesto de 10 millones de pesos.
105. El 10 de enero de 2018 el Licenciado Enrique Ulises Medina Araujo, Director General Jurídica y Gobierno de la Delegación Iztapalapa informó a la Comisión que quien le había restituido el inmueble habría sido el Ministerio Público por tratarse de un hecho delictivo.
106. El 23 de enero el Licenciado Guillermo Luna Méndez, Fiscal Desconcentrado de Investigación en Iztapalapa informó que el apoyo brindado a la delegación el 21 de diciembre únicamente fue por policía de investigación y no por el Ministerio Público, y que el inmueble donde se llevó a cabo el operativo no se encuentra bajo el resguardo de ningún elemento de seguridad, ya que el mismo no está a disposición del Ministerio Público.
107. El 18 de julio el responsable de agencia de la Coordinación Territorial de Procuración de Justicia IZP-2 de la PGJCDMX por medio de su informe justificado rendido para la autoridad judicial, estableció que si bien emitió un acuerdo sobre que se reconocían los derechos de la Delegación sobre el predio en disputa y que la restitución resultaba procedente, en dicho acto de investigación no se ordenó llevar a cabo ningún desalojo del mismo, es decir, la Procuraduría no realizó ningún desalojo ni emitió ninguna orden para el inicio de las obras del nuevo panteón delegacional.
108. El 28 de agosto de 2018 la Directora General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México informó que tenía información sobre si se solicitó realizó una consulta relacionada con el panteón a las personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán.
Destrucción de elementos culturales.
109.El mismo 21 de diciembre de 2017, una vez desalojadas las personas ocupantes del predio expropiado, la autoridad delegacional ingresó al inmueble una máquina de construcción con pala excavadora, con la cual se demolió el Teocalli allí edificado.
Detención arbitraria de la víctima 2, como obstaculización y represión del ejercicio del derecho a la protesta social.
110.Derivado de los hechos, el 13 de junio de 2018, a las 12:44 horas, las víctimas 1 y 2, junto con diversas personas integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán, se manifestaron pública y pacíficamente en la calle de Liverpool, enfrente de las oficinas de la SSP CDMX, en la Delegación Cuauhtémoc. En el lugar, se desplegaron policías de la SSP, y granaderos de dicha corporación rodearon a las personas manifestantes. Acto seguido, por estar manifestándose públicamente, la Víctima 2 fue detenida por policías de la SSP, siendo ingresado a una patrulla.
111. A las 16:30 horas del 13 de junio de 2018, la víctima 2 fue presentada en calidad de probable responsable del delito de ataques a las vías de comunicación, ante la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial CUH-2 de la PGJ, por el policía David Ortiz Mora, adscrito a la SSP. Iniciándose una carpeta de investigación.
112. A las 12:55 horas 14 de junio de 2018, el agente del Ministerio Público, Licenciado Armando Sumano Muñoz, acordó otorgar a la víctima 2 su libertad, de conformidad con el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ser un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determinó no solicitar prisión preventiva como medida cautelar.
113. La carpeta de investigación fue remitida a la Coordinación Territorial CUH-2; sin embargo, al 22 de agosto de 2018, continuaba en trámite la misma, sin que a esa fecha existiera alguna diligencia solicitada por la autoridad ministerial que no se hubiera cumplimentado.
Delegación Iztapalapa
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la victima 2, Ángel Ildeberto Flores Molina, derivado de la violación a los derechos humanos señalados en el presente instrumento, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Delegación Iztapalapa y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de esta Ciudad, adoptarán en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas: Tercero. Llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de diálogo y consulta previa de los pueblos originarios asentados en dicha demarcación territorial en aquellos actos de autoridad susceptibles de afectarles directamente. c) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas. d) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y pueblos originarios. e) Tome en consideración para el acto público, que en la ceremonia cuente considere aspectos adecuados a los usos y costumbres. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Director General Jurídico y de Gobierno. Dicha disculpa pública deberá publicarse en la página de internet de la autoridad delegacional, así como en periódico delegacional denominado “Con el Poder de la Gente”. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Informe, en un plazo de 30 días naturales, la ubicación del vehículo que fue retirado durante el operativo implementado en el lugar de los hechos motivo de la presente recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Delegación Iztapalapa adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas: Sexto. Llevará a cabo una consulta previa, bajo el mandato de buena fe, culturalmente adecuada e informada, dirigida a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán, para determinar la figura jurídica-administrativa que regirá al espacio físico motivo de la presente recomendación. El proceso de la consulta pública deberá contar, de manera enunciativa y no limitativa, los principios que rigen el sistema de consulta, así como el procedimiento general del mismo, a saber; diversidad, equidad, permanencia, transparencia, cumplimiento a la palabra y representatividad, por un lado, y la integración de información y definición de acuerdos básicos; el diseño y programación de la consulta; la aplicación de la consulta, la reintegración de resultados y el seguimiento y evaluación de resultados. Para atender este punto recomendatorio, la autoridad delegacional solicitará la asesoría y acompañamiento de la Coordinación General de Planeación y Evaluación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Unidad Ciudad de México. |
Aceptado | Concluido |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las siguientes víctimas directas: víctima 1, Edith Guillermina Santelis Rosales, víctima 2, Ángel Ildeberto Flores Molina, víctima 3, Alejandra Almaraz Flores, víctima 4, Alejandro David Romero de la Rosa, víctima 6, Aarón Rómulo Salcedo Romero, víctima 9, Teresa Salcedo Ramírez, víctima 11, Noé Ortiz Cervantes, víctima 12, José Abel Flores de la Rosa, víctima 13, Manuel Fuentes Morales y víctimas 5, 7, 8, 10 y 14, derivado de la violación a los derechos humanos señalados en el presente instrumento, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Delegación Iztapalapa y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de esta Ciudad, adoptarán en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas: Quinto. Llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa a las 14 víctimas de la presente Recomendación, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Enfatice el compromiso de garantizar el derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la libertad de expresión y de reunión, y la prohibición de detención arbitraria como obstaculización y represión del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de reunión durante una manifestación pública. c) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas. d) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y pueblos originarios. El acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa, deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |