- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Desplazamiento forzado de personas derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a una vivienda adecuada. Derecho a la circulación y residencia. Derecho a la información en relación con desplazamiento forzado. |
Emisión | 18 de septiembre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Delegación Coyoacán. Delegación Gustavo A. Madero. Delegación Iztapalapa. Delegación Tláhuac. Delegación Tlalpan. Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México. |
Autoridades colaboradoras | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Delegación Álvaro Obregon. Delegación Azcapotzalco. Delegación Benito Juárez. Delegación Cuauhtémoc. Delegación Iztacalco. Delegación Cuajimalpa de Morelos. Delegación Magdalena Contreras. Delegación Miguel Hidalgo. Delegación Milpa Alta. Delegación Venustiano Carranza Delegación Xochimilco. |
Caso 1
Expediente: CDHDF/III/122/TLAH/18/N5622
Víctima 1. José Adrián de la Rosa Romero
48. A raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017, el hogar y lugar de residencia de José Adrián de la Rosa Romero en la calle Cangrejo, colonia Del Mar sufrió diversas afectaciones, por lo que en compañía de su esposa, hijo y suegra, tuvo que desplazarse a otro domicilio, en el que ha pagado rentas con ayuda del FONDEN.
49. La inspección post-sísmica de 14 de diciembre de 2017, señalaba dos rubros, el de riesgo alto y el de seguridad incierta, por lo que recomendaba que debía ser rehabilitado y demolido, generando a la persona peticionaria falta de certeza sobre cómo afrontar y abordar el proceso de reconstrucción de su vivienda.
50. Aunado a lo anterior, en dichas evaluaciones post sísmicas no se tiene certeza de la dependencia a la que se encuentra adscrita la persona que las realizó, únicamente se señalan los logos del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y Secretaría de Protección Civil.
51. Asimismo, de acuerdo a la Inspección Post sísmica Evaluación Rápida de 30 de enero de 2018, que al igual que la anterior evaluación no se tiene certeza de la dependencia a la que se encuentra adscrita la persona que las realizó, únicamente se señalan los logos del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y Secretaría de Protección Civil, dicho inmueble se encontraba calificado como “Edificación y/o Área Segura, Riego Bajo”, por lo que no requería revisión futura, evaluación detallada, apuntalar ni hacer uso de maquinaria para remover escombro; o la participación de Protección Civil, recomendando únicamente reforzar cuartos y reparar muros.
52. Sin embargo, el 19 de abril de 2018, se le notificó la aprobación de la demolición del inmueble por tener un alto riesgo de colapso, por lo que la demolición del inmueble tuvo lugar en mayo de 2018.
53. Hasta el momento José Adrián de la Rosa Romero, así como su esposa, hijo y suegra, continúan desplazados sin poder regresar a su hogar debido a que no tiene certeza sobre cuáles son los procedimientos a seguir para poder solventar la reconstrucción de su casa debido a la falta de accesibilidad a la información.
Caso 2
Expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/17/D7893
Víctima 2. Esteban Flores Castillo
54. La persona peticionaria, Esteban Flores Castillo, residía en un edificio ubicado en la calle Tehuantepec, colonia Roma Sur en la delegación Cuauhtémoc, junto con su esposa, hija y sobrino.
55. Derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, el inmueble colindante al oriente fue demolido al representar un alto riesgo; a su vez el edificio colindante al poniente presentó desplome y se recargó en el inmueble donde habitaba Esteban Flores Castillo, debido a esto tuvo que desalojar su lugar de residencia, dado que habitar el lugar representaba un riesgo para su integridad.
56. De acuerdo a lo informado por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal y al Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, el inmueble donde residía junto con su familia, presentó grietas y fracturas en muros de la fachada, a raíz de los cuales era posible apreciar huecos de piezas caídas, sin que se detectaran daños estructurales. Sin embargo, representaba un riesgo medio y debía ser rehabilitado de acuerdo con un programa de mantenimiento y a un proyecto de reforzamiento y de rigidización avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural.
57. Sin embargo, a partir de la revisión realizada por personal adscrito a este organismo de la Plataforma CDMX se pudo advertir que en dicha inmueble se encuentra clasificado con color rojo, por presentar un riesgo alto, situación contradictoria a lo señalado por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, lo que tampoco genera certidumbre a Esteban Flores Castillo.
58. A la fecha, Esteban Flores Castillo sigue sin poder regresar a su hogar y lugar de residencia, pues aún no se han realizado los trabajos de reforzamiento.
Caso 3
Expedientes: CDHDF/III/122/TLAH/18/D2176, CDHDF/III/122/TLAH/18/D2120, CDHDF/III/121/TLAH/18/D2134, CDHDF/III/122/TLAH/18/D2338, CDHDF/III/121/TLAH/17/D7886, CDHDF/III/122/TLAH/18/D2128, CDHDF/III/122/TLAH/18/D2696, CDHDF/III122/IZTP/18/D3476 y CDHDF/III/122/IZTP/17/D6877.
Víctima 3, Víctima 4, Víctima 5. Angélica Ruiz Meza, Víctima 6, Víctima 7. Beatriz Blanco López; Víctima 8 Verónica Romero Banda; Víctima 9.María Isabel López Luna, Víctima 10 y Víctima 11. Habitantes de la Unidad Habitacional Villa Centroamericana; habitantes de la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, y habitantes afectados por el sismo de las colonias La Plata, Unidad Habitacional Cananea y el Molino; todas ubicadas en la delegación Iztapalapa.
59.Diversas colonias de la delegación Tláhuac, entre ellas la colonia del Mar, se encuentran construidas sobre un suelo de características geológicas de sedimentos lacustres y depósitos volcánicos, lo que aunado a la sobreexplotación del acuífero ha provocado subsidencias y hundimientos diferenciales del terreno, así como la ruptura de tuberías de agua tanto potable como servida, lo cual agravó las condiciones del suelo, entre otros efectos sanitarios. Estas grietas y fracturas son anteriores al sismo y de conocimiento de las autoridades .
60. A raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017, diversas viviendas, calles y edificaciones colectivas, fueron afectadas en tanto se registraron por parte de la autoridad más de 70 grietas a lo largo de la demarcación.
61. Derivado de la revisión de Protección Civil de la Delegación Tláhuac en diversas zonas de dicha delegación, de acuerdo con el Atlas de Riesgos, se tenían identificadas diferentes grietas y fallas geológicas, por lo que a consecuencia del sismo de presentaron grietas adyacentes y paralelas que afectaron a viviendas.
62. De acuerdo a la revisión física se detectaron:
No | COLONIA | No. DE GRIETAS |
1 | Del Mar | 37 |
2 | La Nopalera | 40 |
3 | Miguel Hidalgo | 10 |
4 | Santa Catarina Yecahuitzotl | 4 |
5 | San Andrés Mixquic | 2 |
6 | San Juan Ixtayopan | 3 |
7 | La Conchita Zapotitlán | 10 |
70 |
63. En virtud de las fallas la Delegación Tláhuac solicitó a la Secretaría de Protección Civil, así como al Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la CDMX, que se realizara un estudio geotécnico, a fin de confirmar el alto riesgo de algunas edificaciones y hacer la valoración sobre la permanencia de las viviendas afectadas y en su caso alternativas de reestructuración o reconstrucción.
64. El 5 de octubre de 2017 el Instituto de Geología de la UNAM, realizó una visita a petición de los vecinos de la colonia, la cual derivó en el dictamen de 16 de octubre de 2017, que determinó, entre otras cosas, que algunas de las grietas observadas sobre el suelo, presentaban desplazamientos horizontales y verticales que provocaron que diversas partes de las viviendas tuvieran daños estructurales y quedaran prácticamente destruidas o fueran inhabitables.
65. Por lo anterior, era indispensable realizar estudios geotécnicos, geohidrológicos y del entorno geológico-geofísico de la región más detallados con la finalidad de ubicar zonas donde se localizan los mayores hundimientos, su velocidad de desarrollo y la dinámica de formación y generación, con la finalidad de poder determinar las políticas de desarrollo urbano en la zona .
66. El 3 de noviembre de 2017, la licenciada Miriam Jiménez Martínez, Directora Jurídica de la Delegación Tláhuac, mencionó que las grietas y hundimientos presentes en la colonia del Mar estaban integradas en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, de acuerdo al monitoreo de grietas de Protección Civil, así como los socavones y hundimientos diferenciales habían sido reportadas a la Dirección de Operación Hidráulica de la Dirección General de Obras perteneciente a la delegación Tláhuac, para su atención.
67. A su vez, con fecha 18 de junio de 2018 la secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó que no contaba con estudios Geotécnicos, geofísicos o del entorno geológico relacionadas a dichas grietas, ni con registros de solicitudes realizadas a alguna institución para su elaboración.
Colonia del Mar, calle Sardina
68. La víctima 3, quien residía en la colonia del Mar, delegación Tláhuac, cuya propiedad se sujetó a un proyecto de demolición en diciembre de 2017, lo que ocasionó que la víctima, sus 4 hijos, 2 yernos y 3 nietos, tuviera que desalojar su vivienda desde diciembre de 2017.
69. Recibió apoyo para rentas durante tres meses y ayuda del FONDEN, sin embargo el 9 de julio de 2018, personal adscrito a la Jefatura de Enlace Delegacional en Tláhuac de la Secretaría de Desarrollo Social, refirió que los estudios de mecánica de suelo relacionados a la vivienda se seguían realizando por personal adscrito a la Comisión de Reconstrucción, sin que se conozca hasta este momento el estado que guarda dicho estudio.
70. La víctima 3 continúa desplazada sin poder regresar a su hogar y lugar de residencia debido a que no ha podido reiniciar la reconstrucción de su casa ya que no existe un estudio que les dé seguridad de regresar.
Colonia Del Mar, calle Almeja.-
71. La vivienda de la víctima 4, ubicada en calle Almeja, colonia Del Mar tuvo daños derivados del sismo del 19 de septiembre de 2017. Siendo que el 20 de septiembre del mismo año personal de la Delegación Tláhuac sin contar con un dictamen, les solicitó su consentimiento por escrito para que personal de esa Delegación les apoyara con la demolición y en este documento les solicitó que declararán bajo protesta de decir verdad que eximía de responsabilidad administrativa, civil y/o penal al personal operativo de la Delegación Tláhuac.
72. Es el 2 de octubre de 2017 que la Dirección de Protección Civil de la Delegación Tláhuac realizó la inspección Post-Sísmica Evaluación Rápida en la cual determinaron que la edificación y el área eran inseguras.
73. El 16 de octubre de 2017 el arquitecto Gerardo Coria González, Director Responsable de Obra 1423 emitió un Dictamen de Seguridad Estructural en que manifestó que la estructura del inmueble de la víctima se encuentra al punto de colapso y que la misma no es habitable, ya que la estructura y la cimentación se encuentran fracturadas, y los patios y pisos, además de fracturas presentan hundimientos, aunado a que el suelo está colapsado y no es estable para soportar vivienda.
74. El 26 de diciembre de 2017 le notificaron a la víctima el Acuerdo CESPC/E23112017/02 relativo a los trabajos de demolición en su inmueble. Dictamen Técnico en Materia de Protección Civil de 1 de agosto de 2018, realizado por el ingeniero Antonio Rangel Lara, Director de Protección Civil de la Delegación Tláhuac El proyecto debe dotar de un sistema estructural que permita el flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, para que dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la cimentación, debe contar además con una cimentación que garantice la correcta transmisión de dichas fuerzas del subsuelo. Previo al inicio de las acciones de mitigación y durante su ejecución, se deben proveer todas las medidas de seguridad para resguardar la integridad física de los habitantes y el entorno.
75. El Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, doctor Renato Berrón Ruiz informó que el inmueble de la víctima ya había sido demolido por la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y que el Instituto se encuentra imposibilitado de realizar la inspección ocular estructural de mérito por no existir inmueble a revisar, sin revisar el suelo debido a que refiere no cuenta con atribuciones.
76. El 31 de agosto la víctima le hizo saber a esta Comisión que efectivamente su vivienda había sido demolida, y que su terreno presentaba un hundimiento de metro y medio aproximadamente derivado de que se encuentra en el cruce de dos fallas geológicas, lo cual imposibilita construir nuevamente sobre esa superficie; asimismo, refiere que no cuenta con ningún estudio de mecánica de suelo u otro especializado que le permita saber las condiciones de riesgo de su predio.
77. Antes del sismo, en la vivienda residían y habitaban la víctima y sus dos hermanas, cada quien en inmuebles separados construidos en el mismo terreno, dos de estos con planta baja y primer piso y otro de planta baja, primer y segundo piso.
78. Aunado a lo anterior, hasta el día de hoy no tienen un lugar fijo donde vivir, pues han recurrido a familiares, amigos y conocidos para ello, quienes les han brindado apoyo temporal; siendo esta problemática la causante de la fragmentación de su núcleo familiar, ya que no viven juntas.
Colonia del Mar, Unidad Habitacional Villa Centroamericana.-
79. Derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, varios edificios de la Unidad Habitacional Villa Cetroamericana sufrieron cuarteaduras y grietas profundas en el suelo, situación que se presenta en diversas colonias de la delegación Tláhuac, incluida la colonia Del Mar, por las cuales los inmueble se ha ido inclinando.
80. Algunos de los habitantes continúan viviendo en estos edificios y no han podido acceder a los apoyos para la reconstrucción porque en un inicio se catalogó el inmueble sin daños estructurales. A pesar de que diversas autoridades han acudido a la Unidad en la que habitan, no hay información sobre cuáles serán las acciones a seguir para mitigar los riesgos derivados de las grietas.
81. Esta continua falta de claridad en la información respecto al estado de sus viviendas mantiene a las víctimas en incertidumbre sobre si podrán continuar o no viviendo en su casa, e incluso considerar irse de las mismas y buscar otros espacios para rentar.
Víctima María Isabel López Luna.-
82. En octubre de 2017 la inspección postsísmica, evaluación rápida arrojó respecto de la vivienda de la víctima María Isabel López Luna que se requiere realizar el mantenimiento general preventivo y correctivo, monitorear la falla geológica que pasa en la zona.
83. En noviembre de 2017, el Centro de Mando que se instaló en la Colonia Del Mar, que personal especializado realizó una visita al inmueble, y acudió un Director Responsable de Obra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Sin embargo, en ese momento no le entregaron por escrito un dictamen estructural, ni técnico; sólo le indicaron que el edificio era habitable.
84.Teme que se encuentre en riesgo su integridad y la de su nieto, pues existe una grieta que continúa abriéndose y el edificio sigue inclinándose, por lo que solicita se realice una revisión a su vivienda para corroborar que en verdad el uso de suelo es habitable.
85. A su vez, en mayo de 2018, un DRO de la Delegación entregó un dictamen en el que se indica que el edificio debe ser demolido, sin clasificar el riesgo, es decir se le dio a la víctima un dictamen con una resolución diversa a las anteriores que había recibido.
86. En junio de 2018, el personal del Instituto para la Seguridad de las Construcciones remarca la importancia de que se realice un estudio de mecánica de suelos en la zona, lo cual hasta julio de 2018, continuaba sin efectuarse. Asimismo, el referido instituto comunicó al Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México que el resultado de la inspección ocular al inmueble ubicado en calle La Turba 595, manzana 2, edificio 9G, departamento 103, colonia Unidad Habitacional Villa Centroamericana, delegación Tláhuac de esta Ciudad fue que se considera al edificio en alto riesgo, por las afectaciones reportadas en los muros.
Colonia del Mar, calle Sirena, .-
87. El 6 de octubre de 2017, personal de Protección Civil delegacional acudió a la vivienda de la Verónica Romero Banda, ubicado en la Colonia Del Mar, y en la ficha post-sísmica la clasificó como edificación insegura, área insegura, cuidado, revisión futura, evaluación detallada estructural y geotécnica. El 22 de octubre de 2017, se realizó otra inspección post-sísmica en la que se clasificó como edificación insegura, riesgo alto, rojo, y se recomendó la reestructuración, una vez revisadas las condiciones del suelo.
Colonia Santa Catarina, calle Chichilaula.–
88. La víctima 6 vivía en la colonia Ampliación Santa Catarina, Delegación Tláhuac. Con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017 su inmueble fue revisado por personal de Protección Civil adscritos a la Delegación Tláhuac, en cuya ficha post-sísmica la edificación fue clasificada como insegura, con daños en miembros estructurales, inclinación y daños severos en elementos no estructurales, por lo que era necesario realizar una evaluación posterior estructural, y su demolición.
89. Por su parte, personal adscrito a la delegación Tláhuac informó que con fecha 26 de diciembre de 2017, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos de operaciones del apoyo social denominado “Entrega de materiales de construcción, por única ocasión para viviendas afectadas en Tláhuac”, alegando que la víctima pudo haber accedido a dicho apoyo de ser su interés, sin embargo de acuerdo a los mismos lineamientos, la difusión de dicha convocatoria se realizaría a través de la Página Oficial de la Delegación Tláhuac (http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx) y el perfil de Facebook y Twitter de esa Delegación, sin que haya sido accesible la información por estos medios a las personas que podrían ser potencialmente beneficiadas.
90. La víctima 6 tuvo que desplazarse a otro sitio, en el que actualmente reside y que no es su lugar habitual de residencia.
Colonia Santa Catarina, Eje 10 sur.-
91. A partir del sismo del 19 de septiembre de 2017, diversas colonias de la delegación Tláhuac, entre las que se encuentra la colonia Santa Catarina Yecahitzol, se vieron afectadas, por lo que muchas de las viviendas de las personas que habitaban dicha demarcación sufrieron daños estructurales y tuvieron que ser demolidas.
92. Beatriz Blanco López tenía su lugar de residencia habitual en Eje 10 Sur, manzana 55, lote 2, colonia Santa Catarina Yecahuitzol, Delegación Tláhuac.
93. El 28 de diciembre de 2017, personal adscrito a la Dirección de Protección Civil de la Delegación Tláhuac realizó la evaluación rápida post-sísmica donde señaló que dicho inmueble debía ser apuntalado, requería una evaluación detallada estructural y geotécnica en tanto presentaba daño severo en muros, daños estructurales y hundimientos que lo convertían en una edificación y área insegura.
94. El 3 de enero del 2018, acudió a las oficinas de Protección Civil para que le entregaran un folio y un sello, fue canalizada a otras oficinas, donde le indicaron que “esa ayuda no era para ella porque la vivienda afectada se encontraba en los límites del Estado de México y la Ciudad de México”.
95. A la fecha, no se ha realizado en su inmueble el dictamen de seguridad estructural, que permita que se determine si es sujeto a demolición, a pesar de que otras viviendas aledañas a la suya, que también sufrieron daños ya han sido demolidas y se encuentran en proceso de reconstrucción, lo que genera incertidumbre.
96. Por otra parte, personal adscrito a la delegación Tláhuac informó que con fecha 26 de diciembre de 2017, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos de operaciones del apoyo social denominado “Entrega de materiales de construcción, por única ocasión para viviendas afectadas en Tláhuac”, alegando que la víctima pudo haber accedido a dicho apoyo de ser su interés, sin embargo de acuerdo a los mismos lineamientos, la difusión de dicha convocatoria se realizaría a través de la Página Oficial de la Delegación Tláhuac (http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx) y el perfil de Facebook y Twitter de dicha Delegación, sin que haya sido accesible la información por estos medios a las personas que podrían ser potencialmente beneficiadas.
97. Actualmente la víctima Beatriz Blanco López se encuentra pernoctando en la casa de una de sus hijas y por el día regresa al lugar donde habitualmente residía para realizar diversas actividades económicas en un anexo a la construcción original, a pesar de que esto representa un riesgo a su integridad física.
Colonia Santa Catarina, calle Felipe Santiago.-
98. La víctima Angélica Ruiz Meza habitaba en compañía de su esposo e hijos un inmueble en la calle Felipe Santiago, manzana 30, lote 212, colonia Santa Catarina, delegación Tláhuac, por el sismo del 19 de septiembre de 2017 dicho inmueble sufrió diversas afectaciones.
99. El 18 de diciembre de 2017 personal adscrito a la Dirección de Protección Civil de la Delegación Tláhuac, asentó en el formato de inspección post-sísmica que dicha vivienda presenta daños estructurales y en muros. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2017, nuevamente personal adscrito a la Dirección de Protección Civil asentó en la ficha post-sísmica correspondiente que la vivienda se clasificaba de manera global como una edificación insegura. Finalmente, el 17 de febrero de 2018, en una nueva inspección post-sísmica se determinó la demolición de la vivienda por encontrarse apuntalada y con daños severos en muros.
100. En agosto de 2018, la víctima y su familia tuvieron que desalojar su hogar y lugar de residencia debido a que se les notificó la demolición del inmueble, por lo que tuvieron que rentar varios cuartos para vivir con un familiar. Hasta la fecha no se ha realizado un estudio de mecánica de suelos que determine la probabilidad de que la víctima Angélica Ruiz Meza y su familia puedan construir, y por ende regresar a su hogar y lugar de residencia en dicha zona aunado a que la falta de claridad respecto al estado del inmueble de la víctima no le permitió generar un plan alternativo y buscar los apoyos necesarios para afrontar la demolición de su vivienda y por ende el problema de no tener donde vivir.
Unidad Habitacional Cananea, colonias la Planta y El Molino.–
101. La delegación Iztapalapa se encuentra en un contexto geográfico y socioeconómico que afectan su funcionamiento urbano, las características geotécnicas de la zona, la demasiada extracción de agua subterránea, la presencia de grietas o fallas geológicas existentes en la zona, aunado a los asentamientos regionales en el valle de la ciudad de México, y los asentamientos diferenciales en los edificios.
102. Hasta el año 2011, se estimó que el fracturamiento en la Delegación Iztapalapa cubría una superficie potencialmente afectada de 23.2 millones de metros cuadrados, por lo que al fenómeno de fallamiento y fracturamiento se le asignó un nivel de peligrosidad muy alto.
103. Uno de los casos que visibilizan las afectaciones por las grietas es el relacionado con las viviendas de vecinos y vecinas de las colonias La Planta, U.H. Cananea y El Molino, de la Delegación Iztapalapa que resultaron dañadas, aunado a la apertura de una gran grieta que pasa por en medio de las calles, parques y viviendas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. A raíz de esto tuvieron que desalojar sus casas y asentarse en un campamento dentro del Deportivo ubicado en Cananea entre Pintapán y Derechos Democráticos, colonia El Molino, en donde tuvieron abusos por parte de particulares y de personas que se identificaban como personal de la delegación.
104. A su vez, la delegación Iztapalapa sobre información del campamento ubicado en Cananea entre Pintapán y Derechos Democráticos, colonia El Molino, el 9 de noviembre de 2017 manifestó que no tenía conocimiento sobre la instalación de dicho campamento, en esa misma fecha dos diputadas locales enviaron 162 solicitudes a la Delegación Iztapalapa donde pedían atención a los vecinos afectados por el sismo y derivado de las afectaciones que constataron solicitaron se emitiera un dictamen técnico de seguridad estructural para determinar el daño de cada uno de los inmuebles.
105. El 27 de septiembre de 2017 las vecinas y vecinos de las colonias La Planta, U.H. Cananea “Cinturón Verde” y El Molino que se encontraban residiendo en el deportivo Cananea entre Pintapán y Derechos Democráticos, colonia el Molino debido a que sus viviendas resultaron dañadas fueron desalojadas por autoridades de la Delegación Iztapalapa, en virtud de que el Deportivo sería utilizado para un torneo deportivo. La referida delegación informó que se movieron a las personas y recursos a otro espacio.
106. El 27 de marzo de 2018, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México informó a este Organismo los resultados de la inspección ocular a los inmuebles ubicados en las calles El Molino número 25, edificios 1A, 2A, 3A, 4A, 5A , 6A, 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, Molino Arrocero manzana 1, lote 7, colonia La Planta, Delegación Iztapalapa, de lo que resultó la siguiente clasificación:
No.
|
Oficio | Acceso citado | Acceso correcto | Nivel de Riesgo por Cuerpo |
1 | ISCDF-DG-2018/0011 | 1A | 1A | ALTO |
2A | 2A | |||
3A | 1B |
ALTO |
||
4A | 3A | |||
5A | 4A | |||
6A | 2B | |||
2 | ISCDF-DG-2018/0012 | 3B | 3C | ALTO |
4B | 4C | |||
5B | 5C | |||
6B | 6C | |||
3 | ISCDF-DG-2018/0013 | 1B | 1C | MEDIO |
2B | 2C | MEDIO |
107. Con antelación a los fenómenos sísmicos registrados en septiembre de 2017, la zona del subsuelo donde se desplanta la edificación en comento presentaba grietas por tensión debidas al desecamiento que está sufriendo, las que posiblemente a raíz del fenómeno sísmico mencionado tuvieron un incremento, generándose oquedades por debajo del desplante de la losa de cimentación, y por tanto una concentración de esfuerzos en las áreas de la losa que permanecen en contacto con el terreno, con el consecuente asentamiento diferencial en la losa de cimentación y en la superestructura en general, lo que a su vez propicio la aparición de los agrietamientos diagonales importantes en los muros de carga, probablemente incrementadas en su ancho y longitud por las cargas laterales que ocurrieron durante las mencionadas eventualidades sísmicas. Debido al comportamiento del subsuelo en el predio y a daños referidos, se deduce que la edificación ha perdido capacidad de resistencia y se encuentra vulnerable ante cualquier eventualidad sísmica de magnitud importante.
108. La zona donde se localiza el inmueble se identifica como Zona III (zona Lacustre) de acuerdo a la Zonificación Geotécnica establecida en el RCDF-2017 y sus NTC-2017.
109. Conforme a lo descrito, la estructura del edificio se considera en riesgo alto, debiéndose llevar a cabo un programa de monitoreo topográfico periódico (mensual) con la finalidad de verificar la evolución de los valores de desplomo y asentamientos diferenciales, para de esta manera tomar las medidas correspondientes en consecuencia, debiéndose efectuar estudios de mecánica de suelo en la zona con la finalidad de determinar la estratigrafía existente en el terreno, así como los estudios de geofísica necesarios para detectar las magnitudes y ubicación de la grieta que aflora en paralelo del lado noroeste de la edificación, cuyos resultados deberán ser analizados por un experto en Seguridad Estructural y un Especialista en Mecánica de Suelos, quienes deberán establecer las medidas de mitigación correspondientes.
110. A su vez también informó sobre una vivienda ubicada en la Colonia La Planta, clasificada de alto riesgo de colapso, siendo ésta muy precaria y en la cual se detectaron fracturas, algunas de las anomalías que se han originado con el tiempo debido a la dinámica del suelo que se ha detectado en la zona desde hace varios años y que ha provocado el asentamiento diferencial de la construcción. Asimismo se reconoce una grieta de tensión en el suelo que se expresa en la banqueta y arroyo vehicular la cual está afectando al inmueble en comento y otros más. Es importante mencionar que la colonia La Planta de tiempo atrás ha venido presentando fuerte dinámica del suelo que ha formado grietas de tensión, desniveles fuertes en el terreno y socavones, lo cual ha afectado la infraestructura hidráulica, las calles y las edificaciones. Todo lo anterior ha sido el resultado de la extracción intensiva de agua subterránea en el Valle de México.
111. Derivado de lo anterior es necesario realizar un estudio de geofísica en la zona para determinar la profundidad de la grieta en el suelo y el área de influencia, acompañado del monitoreo topográfico mediante la nivelación del terreno cada mes, para saber si el movimiento de la grieta del suelo y de los desniveles del terreno continúan en movimiento o se han establecido, con ello se podrá determinar el método de mitigación más adecuado para el caso. Aun así es indispensable reconocer que dichas medidas son temporales debido a la dinámica del suelo presente en la zona.
112. Todo lo anterior fue informado por el Instituto al Comité de Emergencias de Protección Civil para la Ciudad de México.
113. Las víctimas de desplazamiento de las colonias mencionadas habitaron en diversos lugares, algunas en campamentos en donde hay algunas casas de madera y hule donadas por el gobierno de China, aunque la mayoría se refugió en casas de familiares. De las víctimas que continúan en campamentos rentaban las viviendas dañadas y no tuvieron a donde ir. Es hasta julio de 2018 que las reubicaron en lugares con mejores condiciones.
114. Relativo a los dictámenes hasta el mes de abril, la delegación informó que continuaba en espera de respuesta por parte de la Dirección de Protección Civil.
115. Hasta el día 7 de septiembre no obran más documentos respecto de los avances para la recuperación de las viviendas ubicados en la calle El Molino número 25, edificios 1A, 2A, 3A, 4A, 5A , 6A, 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, y en la calle Molino Arrocero manzana 1, lote 7, colonia La Planta, Delegación Iztapalapa.
Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco.-
116. Derivado de los sismos del 19 de septiembre de 2017 vecinos de la unidad habitacional Santa Cruz Meyehualco temían por la diversidad de grietas abiertas, así como por la presencia de fisuras de hasta 5 centímetros que se abrieron en muros y calles, aunado al temor que tenían de quedarse sin agua tras las fugas que se suscitaron, además de la presencia de fisuras que separaban banquetas, aceras del pavimento de las calles y vados que surgieron a mitad de los arroyos vehiculares. Vecinos de la unidad aseguraban que era necesario conocer el dictamen para saber la profundidad de las grietas y saber si era necesario reconstruir o irse.
117. Una de las víctimas residente de la unidad habitacional Santa Cruz Meyehualco, en la Delegación Iztapalapa, tuvo que desalojar su vivienda debido a que su propiedad fue demolida.
118. El día 23 de febrero de 2018 personal de Protección Civil realizó una revisión ocular en el domicilio de la peticionaria donde determinó la necesidad de demoler y reconstruir, además de no ocupar el inmueble.
119. Fue hasta el 6 de diciembre de 2017, donde personal de Protección Civil de la delegación Iztapalapa, emitió un dictamen de georadar donde señala que en la zona donde habita hay un escalonamiento delimitado por un par de fracturas, con profundidades de aproximadamente 1.5 metros, por lo que se recomendó a la Dirección General de Servicios Urbanos Delegacional, la realización de medidas de mitigación de riesgos.
120. En el dictamen de riesgo emitido por el área de protección civil, su inmueble fue catalogado de alto riesgo por contar con afectaciones estructurales y en peligro geológico.
121. Por su parte, personal de la delegación Iztapalapa acudió a su domicilio en donde realizó una revisión ocular con la finalidad de conocer la vulnerabilidad y nivel de riesgo por las afectaciones del inmueble. Se determinó que el inmueble tiene vulnerabilidades físicas y representa un nivel de Riesgo Alto por vulnerabilidad estructural y peligro Geológico por lo que es necesario estudiar la posibilidad de reubicación o demoler y reconstruir la estructura, así como no utilizarlo dado que las condiciones del inmueble no garantizan su estabilidad.
122. Las problemáticas relacionadas con la calidad del suelo y grietas son compartidas por las delegaciones Tláhuac e Iztapalapa.
Caso 4
Expediente. CDHDF/III/122/TLAL/18/N1859
Víctima 12. Habitantes del condominio Niños Héroes 214.
123. Varias familias tenían su lugar de residencia habitual en la calle Niños Héroes, número 214 en la colonia San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan, por tratarse de un conjunto condominal. De acuerdo a la base de datos electrónica y el archivo físico de la Dirección de Protección Civil de la Delegación Tlalpan, dicho inmueble no contaba con algún registro o trámite que pudiese contener los planos relativos a la construcción del inmueble.
124. Como consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017, el inmueble donde habitaban sufrió diversas afectaciones en la estructura principal, principalmente como consecuencia de una deficiente estructuración de la edificación y detalles constructivos no adecuados, que en conjunto la convirtieron en una planta baja débil que ocasionó que el mismo tuviera fuerte movimientos laterales durante el sismo y representara un riesgo para la integridad física de sus habitantes.
125. En ese sentido el inmueble ubicado en la calle Niños Héroes número 214, fue clasificado por la dirección de Protección Civil de la delegación Tlalpan así como por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal como de alto riesgo, por lo que se recomendó no habitar el edificio ni hacer uso del área de estacionamiento hasta que se llevaran a cabo las recomendaciones emitidas, en el Dictamen de Seguridad Estructural.
126. Esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tiene conocimiento de que a la fecha los habitantes de dicho predio, no han sido informados de los procedimientos a seguir para solventar el proceso de reconstrucción por lo que siguen desplazadas de su lugar de vivienda y residencia habitual.
Caso 5
Expedientes: CDHDF/III/COY/18/D3718 y su acumulado CDHDF/III/122/TLAL/18/D0787
Víctimas 13 y Víctima 14. Habitantes del Conjunto Urbano Tlalpan (Multifamiliar Tlalpan)
127. El Conjunto Urbano Tlalpan es una unidad habitacional ubicada en la colonia Educación, al sur de la Ciudad de México. A raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017, diversos edificios que conforman el conjunto habitacional sufrieron daños, por lo que las personas que los habitaban entre las que se encontraban las víctimas [Víctima 13] y [Víctima 14] tuvieron que desalojar sus lugares habituales de residencia por cuestiones de seguridad o a raíz de la pérdida material de sus viviendas a causa del movimiento telúrico, por lo que posterior al suceso las víctimas pernoctaron en casas de campaña y se les permitió hacer uso de los servicios sanitarios al interior de una iglesia cercana, para después ser instalado un campamento Avenida 8 y calle B, MZ XIII y en Cerro Huitzilac.
128. El 24 de octubre de 2017, el Director General del ISC informó al Comité de Emergencias de Protección Civil-CDMX que conforme a la cédula post-sísmica rápida, el inmueble que constituía el edificio 1-C, sufrió el colapso parcial de su estructura quedando en pie sólo la planta baja la cual se encontraba apuntalada y debido al alto riesgo que representaba no podría ser ocupado.
129. De manera complementaria, el 28 de septiembre de 2017, personal de la Unidad de Protección Civil Delegacional, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, y de la Secretaría de Desarrollo Social realizaron una visita al ya citado Multifamiliar Tlalpan, con la finalidad de que Directores Responsables de Obra, adscritos a dicho Instituto realizaran la evaluación post-sísmica de los edificios y precedieran a elaborar las cédulas de inspección correspondientes con el resultado de la inspección.
130. Igualmente, se informó a los habitantes que, en semáforo verde se encontraban los edificios 2A, 3A y 3C, por lo que podrían ser habitados; en semáforo amarillo los edificios 2C, 2B, 4A, 4B y 4C, los cuales se recomendaba la evacuación preventiva en tanto no se realizaran trabajos para la mitigación de los daños que habían sufrido, y en especial el edificio 3B, requería un estudio más detallado para conocer su estabilidad. Ese mismo día se llegó al acuerdo de que sería el personal del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, quienes realizarían el Dictamen Estructural de los edificios revisados.
131. Cabe resaltar que personal adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, de la Secretaría de Protección Civil informó el 25 de octubre de 2017 que desconocía el plazo o fecha en que serían entregados tales documentos, y si estos incluirían el tipo de trabajos para la mitigación de las afectaciones o en su caso los procedimientos constructivos de dichos trabajos, de acuerdo lo informado a esta Comisión. Por su parte algunos habitantes del edificio 2-C, refirieron haber sido informados que recibirían los dictámenes correspondientes el 9 de octubre de 2017, situación que no tuvo lugar.
132. Asimismo, el 29 de septiembre de 2017, la Procuradora Social de la Ciudad de México, en compañía del entonces Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México se comprometió en una reunión en las inmediaciones del Conjunto Habitacional Tlalpan, a coadyuvar en el tema de la organización vecinal con la intención de agilizar el proceso de revisión estructural de los inmuebles de la unidad habitacional, y la reconstrucción y la reparación de aquellos edificios que así lo requieran, e incluso según lo referido por algunos vecinos a los medios de comunicación, en la misma reunión se les presentó una hoja general con un calendario de acciones para la reconstrucción del edificio 1-C, mismo que se colapsó a raíz del sismo, en el que se mencionaba la posibilidad de terminar el nuevo edificio en septiembre de 2018.
133. Diversos residentes de los edificios 2-C y 3-B, refirieron que al 12 de octubre de 2017 no contaban con información sobre el proceso de reconstrucción y reforzamiento de los edificios que habitaban, así como la fecha en la que podrían recibir los apoyos para la reconstrucción, toda vez que de acuerdo a la clasificación de los inmuebles realizada el 28 de octubre de 2017, ambos edificios debían ser evacuados como medida precautoria para salvaguardar la integridad de sus residentes.
134. En enero de 2018, autoridades del gobierno capitalino informaron que los edificios 2A, 3A y 3C, se encontraban en condiciones de ser habitados en tanto no se ponía en riesgo la estabilidad ni seguridad de sus ocupantes; a pesar de que diversos vecinos informaron a medios de comunicación que no tenían confianza de eso toda vez que se trataba de inmuebles cercanos a la zona de colapso y presentaban desniveles, grietas, separaciones en la estructura, entre otros daños. Al igual que no todos contaban con los servicios necesarios para poder ser habitados como agua, luz y gas.
135. Casi nueve meses después del sismo, el 10 de junio de 2018, las autoridades capitalinas acudieron nuevamente al multifamiliar a entregar las constancias de revisión estructural de los edificios dañados, así como un vale para la reconstrucción del edificio 1-C.
136. Hasta agosto de 2018, las autoridades capitalinas no habían realizado acciones tendientes a permitir el regreso de las personas desplazadas del multifamiliar Tlalpan a sus domicilios, incluso en mayo de 2018 personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Coyoacán, informó a esta Comisión, que desconocía el calendario o fecha próxima para que las personas pudieran eventualmente regresar a sus viviendas, afirmando incluso haber realizado labores para que dichas personas pudieran ser “reinsertados” en domicilios de familiares o amigos, de naturaleza temporal o total, en tanto el albergue que habitaban tenía una naturaleza temporal. Mientras que en el mes de agosto personal adscrito a esta Comisión constató que en el “Parque Popular IMPI” aún se encontraba instalado un campamento habitado por vecinos del multifamiliar quienes vivían en diversas casas de campaña, cuartos de lámina y casas de madera comprimida, así como baños móviles conectados a un tinaco de agua y una bodega comunal.
Caso 6
Expediente: CDHDF/III/122/COY/18/D2143
Víctimas 15. Jorge Yáñez Álvarez. Habitantes del edificio de Paseos de Pirules
137. La víctima Jorge Yáñez Álvarez residía en el edificio ubicado en calle Paseos de Pirules, colonia Paseos de Taxqueña, inmueble que contaba con 19 departamentos repartidos en siete pisos y que previo al 19 de septiembre de 2017, presentaba una inclinación.
138. A raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017, el inmueble presentó un asentamiento diferencial o hundimiento, empeoró la inclinación, presentó daños en elementos estructurales y daños severos en elementos no estructurales. En consecuencia se recomendó mantenerlo desocupado, en tanto se realizaban medidas de reparación y reforzamiento, monitoreando el desplome y evaluando la factibilidad de su verticalización, y de acuerdo a lo señalado en el dictamen post-sísmico de 24 de octubre de 2017, en el que se señalao riesgo medio, se determinó que era necesario contar con un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural realizado por un corresponsable en seguridad estructural.
139. La víctima Jorge Yáñez Álvarez fue informada por parte del Director Responsable de obras que su vivienda sería demolida, sin que recibiera, el dictamen o notificación al respecto por parte de la autoridad.
140. Al respecto el Director General de Gestión Jurídica de la Comisión para la Reconstrucción y Transformación de la Ciudad de México Jaime Araiza Hernández informó a esta Comisión que existía un dictamen de seguridad estructural en la plataforma CDMX, el cual clasificaba al inmueble con riesgo alto, por lo que debía someterse a un proyecto de reforzamiento.
141. Por su parte, personal adscrito a esta Comisión ingresó a la plataforma constatando que desde el 3 de agosto de 2018, el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México informó al Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, que el inmueble se considera en Alto Riesgo de colapso, por lo que no podría ser ocupado, al poner en riesgo la vida de los ocupantes, vecinos, peatones y automovilistas, además que compromete la seguridad y estabilidad de las edificaciones colindantes.
142. Considerando que de acuerdo al escrito de 26 de octubre 2017, emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, donde se precisó que eran necesario obtener un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural por un corresponsable en Seguridad Estructural, por tener una clasificación de riesgo medio, mismo del que tenía conocimiento la víctima Jorge Yáñez Álvarez, existen contradicciones en la clasificación del inmueble lo que generó incertidumbre en la víctima estructural y sus demás vecinos con los que cohabitaba el inmueble respecto al destino que tendría su vivienda así como la posibilidad de acceder a algún apoyo por parte del gobierno dependiendo de su situación específica.
143. A la fecha la víctima estructural, así como las demás familias con las que habitaba el inmueble ubicado en la calle Paseos de Pirules siguen sin poder regresar a su vivienda habitual, debido a que a pesar de tener más claridad sobre el destino del predio, no se han realizado las labores de demolición.
Caso 7
Expediente: CDHDF/III/122/COY/17/D6606
Víctima 16. Gabriel Moreno Sánchez. Habitantes del Edificio calle Escocia número 33.
144. Como consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017, el predio ubicado en el número 29 de la calle Escocia, colonia Parque San Andrés, delegación Coyoacán sufrió severos daños que ocasionaron diversos derrumbes que afectaron dos viviendas del conjunto habitacional ubicado en el número 33 de la misma calle conformado por 10 inmuebles particulares.
145. Como consecuencia del hecho, diversas familias que residían en los otros inmuebles que no resultaron afectados fueron desalojadas, en tanto existía un riesgo de colapso del edificio colindante.
146. Entre diciembre de 2017 y enero de 2018 los inmuebles afectados, fueron demolidos en su totalidad y retirados los residuos por parte de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Sin embargo las demás personas que habitaban en las otras viviendas no afectadas, del número 33 de la calle de Escocia, no han recibido por parte de la autoridad el dictamen correspondiente que les permita reingresar a sus hogares a pesar de ya haber sido solicitado incluso por esta Comisión a Protección Civil y al Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México.
Caso 8
Expedientes: CDHDF/III/122/IZTP/17/D6911 y acumulados
CDHDF/III/122/IZTP/17/D7842 y CDHDF/III/122/IZTP/18/D2133
Víctima 17. Virginia Santana Calderón, Víctima 18. María Lilia Jiménez
Gervacio. Habitantes de la Unidad Habitacional la Concordia Zaragoza
en la colonia Santa Martha Acatitla, delegación Iztapalapa.
147. La Unidad Habitacional Concordia Zaragoza fue construida por parte del ahora Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México y el Infonavit, en la Colonia Santa Martha Acatitla en la delegación Iztapalapa, sobre depósitos lacustres que abarcan una profundidad aproximada de 25 metros, con secuencias de materiales arcillosos de espesores diversos intercaladas con depósitos de arena y secuencias limosas. Cuenta con una estructura de entrepisos, columnas y trabes de concreto armado, muros de carga de block multiperforado, y cimentación semicompensada consistente en cajones de concreto armado.
148. Está conformada por 84 torres con 20 departamentos cada uno, distribuidos en edificios identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, M, N y P (seis edificios por cada letra) en los que vivían alrededor de 7000 personas.
149. En la unidad habitacional cruzan diversos sistemas de fracturamiento con una orientación NW-SE y NE-SW principalmente, estos sistemas han formado una geometría en escalonamiento con diversos desniveles (40-1.00 metro). La longitud promedio de las fracturas que cruzan la Unidad Habitacional es de aproximadamente 200 metros, actualmente se tiene registrados valores de hundimiento entre 30 y 40 centímetros por año.
150. El fenómeno de fracturamiento y subsidencia son procesos irreversibles y en la actualidad no existe una solución para este problema. Las obras que se realicen en esta zona son únicamente de mitigación y deberá de realizarse un mantenimiento periódico y continuo.
151. En el año 2004, personal adscrito a la Subdirección de Vivienda en Alto Riesgo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, realizó una visita a la Unidad Habitacional, donde se documentó la presencia de desplomes y hundimientos en diversos edificios que conforman el conjunto habitacional, posiblemente por la pérdida de capacidad de carga del terreno y al excesivo peso de agua acumulada en los cajones de cimentación, por lo que debían efectuarse mantenimientos correctivos y preventivos necesarios, para el funcionamiento adecuado de los edificios.
152. Ese mismo año en el mes de octubre, un Director Responsable de la Obra con número de registro 0732, realizó un dictamen técnico en materia de ingeniería donde se concluyó que los daños estructurales habían rebasado tanto los límites de servicio, así como los límites de falla, provocando daños irreversibles que afectaban su resistencia y se seguirían presentando en forma progresiva, en todos los edificios de la Unidad Habitacional; por lo que, se recomendaba llevar a cabo un monitoreo para los demás edificios, identificando los daños y avances de los mismos, así como revisar las instalaciones hidráulicas y sanitarias, pues en caso de existir fugas éstas contribuirían y acelerarían la magnitud de los daños estructurales, socavando en el subsuelo las áreas de la cimentación.
153. Asimismo, señaló que los daños estructurales eran de tipo grave, por lo que existía una reducción importante de su capacidad sismo-resistente, y debido a las fallas geológicas, los asentamientos regionales y diferenciales, hundimientos, y los desplomes que estos presentaban eran mayores a lo especificado por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como que no cumplían con las condiciones de seguridad y estabilidad. Concluyendo igualmente, que esos inmuebles en un futuro inmediato presentarían daños irreversibles, mismos que pondrían en riesgo la vida de los propietarios y moradores, por lo que deberían ser reubicados.
154. De acuerdo al Atlas de Riesgos Naturales de la Delegación Iztapalapa, durante 2008, se registró una actividad importante de fracturamiento por la activación de fallas con la dinamización en los que se vieron afectadas diversas colonias entre las que se encontraba la ZUE Santa Martha Acatitla. Mientras en el año 2010, diversos medios de comunicación documentaron las condiciones en las que se encontraban diversos edificios de dicha unidad habitacional, los cuales presentaban inclinaciones mayores a 20 centímetros, así como diversos desplomes por el movimiento constante de una grieta, de 4 kilómetros de longitud, que atraviesa el conjunto habitacional.
155. En consecuencia la delegación Iztapalapa, contrató los servicios de una empresa quien se encargaría de colocar pilotes, para su recimentación. De acuerdo a los mismos medios de comunicación la delegación Iztapalapa invirtió en ese año 45 millones de pesos para rehabilitar la unidad habitacional debido a que registraba un desplome de 15 centímetros a raíz de las grietas en la zona. Asimismo, la titular de la demarcación en ese momento señaló que anualmente existía un hundimiento de 40 centímetros en la zona, relacionado a la explotación de los pozos y mantos acuíferos.
156. De igual manera, en el año 2012, la Dirección General de Obras y Desarrollo urbano de la Delegación Iztapalapa, otorgó de acuerdo a su programa anual de obras, $9,100,000.00 para la recimentación con pilotes de control en diversos edificios de la Unidad Habitacional, con la intención de reducir las contingencias y emergencias que pueden afectar a la población.
157. El 24 de noviembre de 2016, la Dirección de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa, emitió una opinión técnica donde se señaló que la afectación y socavación presente en superficie se debía al sistema de fracturamiento de la Unidad Habitacional, lo que ocasionaba movimientos de masa relativamente pequeños, manifestando socavamientos en algunas ocasiones y por lo que eran necesarias diversas obras de mitigación.
158. Sin embargo, personal de la Secretaría de Protección Civil y Protección Civil Delegacional tuvieron conocimiento de tales hechos, no realizaron ninguna acción tendiente a mitigar el riesgo existente, a pesar de que la Unidad Habitacional se encuentra construida en una zona de Alto Riesgo.
159. A raíz del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, la colonia Santa Martha Acatitla, donde se encuentra ubicada la Unidad Habitacional “La Concordia” se vio afectada. De acuerdo a las evaluaciones post-sísmicas rápidas realizadas por el Instituto para la Seguridad en las Construcciones del Distrito Federal, las torres A,B, F y G sufrieron diversos daños que las catalogaron en un riesgo medio, mientras los edificios comprendidos en las letras C, D-1, D-2, E-1 y E-2, fueron catalogadas como de Alto Riesgo.
160. Diversas víctimas tenían sus lugares habituales de residencia en el edificio C6, mismo que de acuerdo al formato de “Evaluación Preliminar de Habitabilidad elaborado el 22 de septiembre de 2017, por personal adscrito a Unidad Nacional de Asociaciones de Ingenieros A.C, tenía afectaciones generales por hundimiento y desplomes, siendo no habitable al presentar daños estructurales en elementos de carga.
161. El 19 de octubre de 2017, Arturo González Martínez, Director de Desarrollo Urbano y Ejecución de Obras de la Delegación Iztapalapa, señaló que se estaban realizando las revisiones y considerando las medidas precautorias necesarias para llevar a cabo una demolición. Sin embargo, de acuerdo a información constante en la plataforma CDMX, el 13 de noviembre de 2017 personal adscrito al Instituto de la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México informó que la estructura de los edificios C y D1 y 2, eran clasificados como de Alto Riesgo, por lo que deberían ser rehabilitados de acuerdo con un proyecto avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural.
162. De manera contradictoria, el ingeniero Luis Eduardo Pérez-Ortiz Cancino, Director de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa, concluyó en su Dictamen Técnico en materia de Protección Civil de fecha 11 de diciembre de 2017, que el edificio C-6, presentaba un nivel de riesgo alto por vulnerabilidad estructural y peligro geológico, por lo que debía ser demolido y reubicado.
163. Conociendo el contexto geofísico de la zona y los antecedentes negativos que éste ha tenido sobre la Unidad habitacional, la falta de información clara y consistente sobre el estado que guardan los inmuebles ha ocasionado que las víctimas no puedan conocer el destino de sus inmuebles y en consecuencia poder definir su lugar futuro de residencia habitual, por lo que algunas víctimas viven ahora en casa de sus familiares y otras regresaron a ocupar sus viviendas a pesar del riesgo que puede ocasionarles esto en relación a su integridad personal.
Caso 9
Expediente: CDHOM/III/121/GAM/18/D2979
Víctima 19. Miguel Ángel González Pérez
164. La víctima Miguel Ángel González Pérez, su esposa y 5 hijos, tenían su lugar de residencia habitual en la calle Margaritas 72, colonia Juan González Romero, delegación Gustavo A. Madero. A raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017, el inmueble que habitaban resultó dañado por lo que tuvieron que desalojarlo, por encontrarse registrado como un inmueble de alto riesgo.
165. El 8 de diciembre de 2017 personal adscrito al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, señaló que el inmueble se encontraba en alto riesgo, por lo que no podría ser ocupado en razón de la magnitud de los daños reportados, poniendo en riesgo la vida de sus ocupantes ante una nueva eventualidad sísmica. Por lo que debía ser sometido a un proyecto de mantenimiento integral y de reforzamiento estructural avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural.
166. En febrero de 2018, personal adscrito a Oficina de Conservación de Edificios Públicos dependiente de la Unidad Departamental de Obras y Servicios de la Dirección Territorial de la Delegación Gustavo a Madero realizaron diversas acciones tendientes a mitigar el riesgo de su vivienda. Asimismo el 30 de abril de 2018, se señaló en el Dictamen de daño Post-sísmico, realizado por un Director Responsable de Obras, que la vivienda presentaba daños en muchos elementos estructurales por la filtración del manto fiátrico, la falta de mantenimiento, la baja calidad en mano de obra y materiales, lo que provocó que la vivienda sufriera daños en elementos estructurales, por lo que se recomendaba demoler debido a los altos costo de reparación.
167. A la fecha, la víctima Miguel Ángel González Pérez, en compañía de su familia residen en el albergue Foro Cristina Payán, siendo las únicas personas afectadas por el sismo, no obstante, las autoridades de dicho lugar se niegan a cambiar los catres que en su momento les dieron para dormir, los cuales ya no sirven, por lo que prefieren dormir en el suelo y lo hacen con pocas cobijas, debido a que por el sismo perdieron las pocas pertenecías que tenían.
168. En ocasiones carecen de agua y de luz, y no habitan en condiciones dignas, además de que hace unos meses les robaron algunas cosas, como la cuna que le habían regalado a su esposa para el próximo bebé.
169. Hasta el momento la víctima Miguel Ángel González Pérez y su familia no tienen certeza respecto de los procesos que deben continuar para afrontar la reconstrucción, por lo que permanecen desplazados de su lugar habitual de residencia viviendo en el albergue Foro Cultural Cristina Payán.
Caso 10
Expediente: CDHDF/III/122/IZTP/18/D1361
Víctima 20. Fidelina Urbano Montesinos
170. El 28 de septiembre de 2017, personal adscrito a la Dirección de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa, valoró el inmueble ubicado en la calle Matamoros, colonia Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlan, donde habitaba la víctima Fidelina Urbano Montecinos como de riesgo alto, por lo que recomendó apuntalar la loza interior y desalojar el inmueble debido a la inclinación que presentaba.
171. El 27 de diciembre de 2017, personal adscrito a la Dirección de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa, recomendó en el dictamen técnico en materia de Protección Civil, reforzar la estructura y no utilizar el inmueble, hasta que se hubiera realizado un proyecto de mitigación de riesgos que garantizara la estabilidad del inmueble, calificando el nivel de riesgo del mismo, como medio por vulnerabilidad estructural.
172. Lo anterior generó que la víctima no tuviera certidumbre en relación al destino de su inmueble, derivado de los dictámenes contradictorios y de la valoración de protección civil de la Delegación que por medio de una “X” roja en su puerta la determino de alto riesgo.
173. El 20 de marzo de 2018, la Dirección de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa, informó que, el 31 de enero de 2018, su personal había acudido a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Capital para entregar el dictamen de 27 de diciembre de 2017, relacionado al inmueble de la víctima Fidelina Urbano Montencinos, con la finalidad de que pudiera recibir el apoyo correspondiente para la reconstrucción de su vivienda.
174. Sin embargo, el 18 de abril de 2018, Jaime Araiza Hernández, Director General de Gestión Jurídica de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, informó que no existía registro ante esa Comisión ni en la plataforma correspondiente antecedentes del predio y el dictamen señalado. Situación que pudo ser constatada por personal de esta Comisión al realizar la búsqueda específica del inmueble en la plataforma CDMX, misma que hasta el 7 de septiembre de 2018, seguía sin tener registro alguno.
175. En consecuencia, la víctima Fidelina Urbano Montecinos realizó de manera particular la demolición de su vivienda en tanto le representaba un riesgo para su integridad y permanecía viviendo en la calle. En mayo de 2018, con la colaboración de sus vecinos, construyó en el mismo predio diversos cuartos de tabique con techo de lámina, donde actualmente vive con su familia.
Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la SEDESO diseñará e implementará un Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, que permita la implementación de beneficios señalados en la Ley de Reconstrucción, o de cualquier otra normatividad en la materia, así como que facilite los trámites administrativos relacionados con ese fin. Para ello, el registro deberá incluir, mínimamente:
La SEDESO deberá dar difusión amplia y suficiente de la creación del registro, así como de sus reglas de operación y procedimientos para el acceso al mismo a personas desplazadas internas. |
No aceptado | No aceptado |
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Gobierno, como autoridad colaboradora, diseñará e implementará una estrategia de orientación administrativa para personas desplazadas internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, la cual mínimamente, observe lo siguiente:
En la construcción del Programa, la Secretaría de Gobierno buscará la participación de todas las Dependencias señaladas como responsables en el presente Instrumento; asimismo, elaborará material de difusión con lenguaje ciudadano. |
Aceptado | Concluido |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Gobierno establecerá Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, en todas las Demarcaciones Territoriales de la CDMX con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Cumplido |
Vigésimo octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 30 días naturales, después de aceptada la Recomendación, la Secretaría de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para coordinar con la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento, que considere como mínimo los siguientes puntos:a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b)Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición así como medidas tendentes a la restitución de derechos de las personas desplazadas internas motivadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Delegación Álvaro Obregón
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Álvaro Obregón, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Azcapotzalco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Azcapotzalco, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Benito Juárez
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Benito Juárez, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Coyoacán
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Coyoacán, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Octavo. En relación con los inmuebles vinculados con los casos 6 y 7, y de ser necesario los inmuebles vinculados con el caso 5, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Coyoacán, llevará a cabo los estudios de mecánica de suelo o dictámenes de seguridad estructural correspondientes. | Aceptado | Cumplido |
Delegación Cuajimalpa de Morelos
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Cuajimalpa, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Cuauhtémoc
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Cuauhtémoc, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | No aceptado | No aceptado |
Décimo primero. En relación con el inmueble vinculado con el caso 2, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Cuauhtémoc, llevará a cabo los estudios de mecánica de suelo y/o dictamen de seguridad estructural correspondientes. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Gustavo A. Madero, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Iztacalco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Iztacalco, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Parcialmente aceptado | Concluido |
Delegación Iztapalapa
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Iztapalapa, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Décimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Iztapalapa, a fin de garantizar el derecho a la integridad personal, a un nivel de vida adecuado y una vivienda adecuada de los habitantes de la Demarcación, así como de las personas que transitan o laboran en la misma, llevará a cabo con carácter de urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las gestiones necesarias para la implementación de los estudios de geología, geofísica, y geotecnia; así como identificación de fallas, atención y tratamiento de grietas o cualquier otro estudio técnico, que permita identificar, entre otros, la magnitud de amenazas y riesgos en la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco y las colonias la Planta y el Molino. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo sexto. En relación con los inmuebles vinculados con los casos 3, 8 y 10, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Iztapalapa, llevará a cabo los estudios de mecánica de suelo correspondientes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Delegación Magdalena Contreras
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Magdalena Contreras, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Miguel Hidalgo
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Miguel Hidalgo, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Milpa Alta
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo noveno. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Milpa Alta, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Delegación Tláhuac
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Tláhuac, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Tláhuac, a fin de garantizar el derecho a la integridad personal, a un nivel de vida adecuado y una vivienda adecuada de los habitantes de la Demarcación, así como de las personas que transitan o laboran en la misma, llevará a cabo con carácter de urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las gestiones necesarias para la implementación de los estudios de geología, geofísica, geohidrología y geotecnia; así como identificación de fallas, atención y tratamiento de grietas o cualquier otro estudio técnico, que permita identificar, entre otros, la magnitud de amenazas y riesgos, en las colonias Del Mar, La Nopalera, Miguel Hidalgo, Santa Catarina Yecahuitzotl, San Andrés Mixquic, San Juan Ixtayopan y La Conchita Zapotitlán. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo segundo. En relación con el inmueble vinculado con el casos 1 y 3, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Tláhuac, llevará a cabo los estudios de mecánica de suelo y /o dictámenes de seguridad estructural correspondientes. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Tlalpan
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Tlalpan, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Vigésimo cuarto. En relación con el inmueble vinculado con el caso 4, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Tlalpan, llevará a cabo los estudios de mecánica de suelo correspondientes. | Aceptado | Cumplido |
Delegación Venustiano Carranza
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Venustiano Carranza, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Parcialmente aceptado | Concluido |
Delegación Xochimilco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el órgano político administrativo y/o Alcaldía en Xochimilco, coadyuvará con la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de Módulos de Información, Orientación y Registro de Personas Desplazadas Internas en la Ciudad de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, con la finalidad de procurar el acceso de las víctimas a la información relacionada con trámites y procedimientos establecidos en el marco de la reconstrucción. | Aceptado | Concluido |
Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo séptimo. En relación con las víctimas directas de los casos 2, 3, 6, 7 y 8 de la presente Recomendación, y en concordancia con la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, y demás disposiciones normativas en la materia, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de haber aceptado la Recomendación, llevará a cabo los dictámenes de daño post-sísmico que clasifiquen las condiciones de la vivienda que habitan las víctimas, por su tipo de daño, con el objetivo de establecer las medidas que en cada una de ellas se deberá de implementar para su rehabilitación, e informará de manera clara y comprensible a las personas habitantes de dichas construcciones, sobre las condiciones estructurales y el grado de riesgo en que éstas se encuentran. | No aceptado | No aceptado |