- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Inadecuada atención médica prehospitalaria y hospitalaria a personas en situación de calle, aunada a la omisión de garantizarles el acceso a una atención médica especializada y gratuita. |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud con relación al derecho a la igualdad y no discriminación. |
Emisión | 9 de octubre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Secretaría de Salud de la Ciudad de México. |
Caso 1, expediente CDHDF/IV/121/BJ/16/D4465
Víctima 1
Inadecuada atención médica prehospitalaria y negativa de proporcionar atención médica hospitalaria de urgencia.
30. El 9 de julio de 2016, aproximadamente a las 22:45 horas, fue atropellada la víctima 1, quien tenía 57 años de edad al momento de los hechos, y es una persona en situación de calle desde hace 40 años. La Persona Peticionaria 1 solicitó los servicios del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), por lo que a las 23:25 horas arribó al lugar la unidad DF-039 del ERUM. El personal a cargo de la misma encontró a la víctima 1 sobre el arroyo vehicular y vecinos del lugar les informaron sobre el accidente.
31. El personal del ERUM efectuó la revisión física y valoración de la víctima 1, señalando que presentaba aliento alcohólico, sólo refería malestar en la extremidad pélvica y mostraba buena movilidad en la totalidad de miembros e incluso pudo sostenerse en pie, aunado a que no presentaba lesiones que comprometieran su vida, ni un estado de urgencia que ameritara traslado a un hospital. En el Reporte de Servicio de Urgencia Médica sólo señalaron que se encontraba policontundido, sin que asentaran el mecanismo de la lesión.
32. En razón de lo anterior, a las 23:59 horas, personal del ERUM solicitó vía radio la intervención del Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS), para que la víctima 1 recibiera asistencia social, por lo que se retiraron del lugar, dejando a la persona bajo la custodia de un elemento de policía de la SSPCDMX.
33. Personal del IASIS arribó al lugar de los hechos a las 00:20 horas del día 10 de julio de 2016, en donde al verificar la condición de la víctima 1, solicitó nuevamente el apoyo del ERUM para que la persona fuera revalorada. Por lo anterior, la unidad DF-039 del ERUM regresó al punto y el personal de la misma valoró nuevamente a la víctima 1, asentando que no encontraron signos o síntomas que refirieran la necesidad de atención médica hospitalaria.
34. No obstante, ante la insistencia de vecinos del lugar y de personal del IASIS, a las 00:50 horas, el personal del ERUM efectuó el traslado de la víctima 1 al Hospital General Xoco, lo cual fue informado al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) vía radio, llamado en el que el personal del ERUM reiteró que la víctima 1 se encontraba en estado etílico e ilesa, presentando policontusión y escoriaciones, que no ameritaba traslado de urgencia, por lo que únicamente sería canalizada para valoración de consulta externa, sin que consideraran que fuera necesario su ingreso por el área de urgencias médicas; reiterando que realizarían el traslado solamente por la presión ejercida por vecinos y personal de IASIS.
35. A las 01:10 horas del 10 de julio de 2016, la víctima 1 fue ingresada al Hospital General Xoco, en donde recibió atención de los servicios de Urgencias, Neurocirugía, Cirugía General y Ortopedia, y fue diagnosticada como politraumatizada, con choque hipovolémico traumático grado IV, traumatismo craneoencefálico leve por OMS, trauma de tórax: contusión pulmonar bilateral de predominio derecho, hemotórax derecho 10%, fractura de 8, 9, 10, 11 y 12 arcos costales derechos, fractura de pelvis A de Tile. Asimismo, presentó dolor a la palpación de 8 a 12° arco costal derecho y en ambas crestas iliacas, así como arcos de movilidad limitados en ambas caderas por dolor a la flexo-extensión.
36. Por lo anterior, la víctima 1 fue atendida en el Hospital General de Xoco en donde permaneció mes y medio, egresó el 30 de agosto de 2016, cuando fue dada de alta y egresada por un familiar, mismo que fue localizado por gestiones del personal de trabajo social del hospital en comento.
37. El personal médico de esta CDHDF determinó que la valoración prehospitalaria de la víctima 1 fue inadecuada, que los signos clínicos que presentaba la víctima 1, la mecánica de lesión y la causa traumática justificaban la valoración hospitalaria, y que los padecimientos diagnosticados en el Hospital General Xoco pueden ocasionar complicaciones e incluso la muerte si no son atendidos de forma adecuada a nivel hospitalario.
Caso 2, expediente CDHDF/IV/121/VC/16/D2676
Víctima 2
Obstaculización en el acceso a personas en situación de calle, al programa de gratuidad y, en consecuencia, a atención médica especializada.
38. El 22 de abril de 2016, la víctima 2, quien tenía 28 años de edad al momento de los hechos y es una persona en situación de calle, ingresó al área de urgencias del Hospital General Balbuena de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), debido a que días previos tuvo una caída, a consecuencia de la cual presentaba dolor en el brazo derecho, así como aumento de volumen, equimosis y deformidad en el mismo.
39. El personal médico del Hospital General Balbuena diagnosticó fractura de porción distal de húmero desplazada, y señaló que, a partir de la interconsulta con el área de Ortopedia, determinó su tratamiento con vendaje de Jones y férula de yeso, señalando que no ameritaba tratamiento hospitalario. Sin embargo, en el expediente clínico no obra constancia documental de que efectivamente se haya solicitado la interconsulta con el especialista en Ortopedia; tampoco consta la nota médica del servicio que se interconsultó, aunado a que SEDESA informó a esta Comisión que no se contaba con el nombre del personal de Ortopedia que valoró a la víctima 2.
40. Asimismo, el personal médico de la CDHDF determinó que, en razón del tipo de fractura que presentaba la víctima 2, era recomendable la intervención quirúrgica y fijación mediante material de osteosíntesis; y señaló que la inmovilización con yeso es un tratamiento inadecuado de ese tipo de fractura, ante la rigidez y anquilosis que se producen por la inmovilización prolongada.
41. Además de lo anterior, el Director General del Hospital General Balbuena informó que la omisión de adquirir el material de osteosíntesis fue porque la víctima 2 no contaba ni con Seguro Popular ni con Programa de Gratuidad.
42. Al respecto, resalta que, desde su ingreso, el personal de SEDESA tuvo conocimiento de que la víctima 2 vivía en situación de calle; y durante el tiempo que permaneció en el Hospital General Balbuena, fue entrevistada en tres ocasiones por personal de trabajo social, con el propósito de obtener datos para ubicar a sus familiares. No obstante, dicho personal omitió realizar los trámites necesarios para incorporar a la víctima 2 en el Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social y laboral, así como realizar las gestiones necesarias para adquirir el material de osteosíntesis que requería.
43. La víctima 2 fue egresada el 22 de abril de 2016 con vendaje y yeso, y se le agendó una consulta para el 25 de mayo de 2016.
44. Derivado de la intervención de esta Comisión, se acordó que el 27 de abril de 2016, la víctima 2 sería revalorada en el Hospital General Balbuena y se realizarían los trámites necesarios para solicitar el material de osteosíntesis requerido en razón del tipo de fractura que presentaba. No obstante, en tanto que la víctima 2 acudió a la cita un día posterior a lo acordado, no se le proporcionó la atención que requería y se programó una segunda cita para el 4 de mayo de 2016, fecha en la cual tampoco fue valorada, programando una tercera cita para el 11 de mayo de 2016, fecha en la que finalmente la víctima 2 fue atendida en medicina general y dicha área la refirió para consulta en Ortopedia el 25 de mayo 2016.
45. En la consulta efectuada el 25 de mayo de 2016, el personal de Ortopedia del Hospital General Balbuena, determinó que la fractura que presentaba la víctima 2 tenía una consolidación viciosa y que técnico-medicamente el manejo quirúrgico presentaba riesgos por complicaciones de infección, desanclaje del material de osteosíntesis y pérdida mayor de la movilidad.
46. El 29 de junio de 2016, la víctima 2 acudió nuevamente a valoración con personal de Ortopedia del Hospital General Balbuena de SEDESA, quien señaló que la fractura tenía consolidación viciosa, por lo que se consideró el canalizar para su rehabilitación.
47. Resalta que existe información contradictoria e imprecisa en los expedientes médicos y de trabajo social sobre las fechas y tipo de atención que se le proporcionó a la víctima 2, específicamente en lo relativo al diagnóstico de ingreso, valoración de Ortopedia, personal tratante, la fecha en que le fue retirado el yeso, la incorporación en el Programa de Gratuidad y los estudios de Rayos X que se le realizaron que, según informa el Director General del Hospital General Balbuena Hospital, fueron registradas bajo el nombre de otro paciente. Además, en diversas ocasiones que la víctima 2 acudió al Hospital General Balbuena, acompañado de la Persona Peticionaria 2, el personal de SEDESA asentó que la víctima acudió con tutor, a pesar de que la persona peticionara no tiene dicha calidad.
48. Finalmente, a partir de lo informado por el Hospital General Balbuena, la víctima 2 fue registrada en el Programa de Gratuidad entre el 7 de junio y 29 de junio de 2016, sin que se tenga certeza de la fecha exacta en que ello se efectuó.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, las autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Salud ambas de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas: Primero. La Secretaría de Seguridad Pública generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la víctima 1, el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Se deberán considerar los derechos del afectado, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, así como la condición de vulnerabilidad, estableciendo las medidas necesarias para su reparación integral. Para el caso de que la víctima requiera atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma, a su satisfacción. En el plan de integral de reparación se considerará, en común acuerdo con la víctima y sólo bajo su estricta autorización, esquemas de integración a procesos educativos, capacitación para el empleo, incorporación a bolsas de trabajo, manejo de adicciones y nutrición. Para el pago de la indemnización que corresponda, la autoridad responsable, deberá proponer a la víctima un mecanismo para la administración de su recurso, de manera tal que le permita el uso y disfrute del mismo, de manera progresiva. Dicho mecanismo deberá ser aprobado por la víctima. |
No aceptado | No aceptado |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas: Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación, atribuidos al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, en agravio de persona en situación de calle. b) Rechazo a los actos de discriminación y de negativa a una adecuada atención médica pre-hospitalaria cometidos por el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, en agravio de persona en situación de calle. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro, realicen actos violatorios de derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de la víctima. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle. f) Enfatizar la obligación del personal de esa Secretaría y particularmente del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de ser empáticos y sensibles a la condición y derechos de las personas en situación de calle. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. A través de las áreas competentes de la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad, el texto de su contenido deberá ser notificado y entregado al total del personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, recabando los acuses de recepción correspondientes, a fin de exhibirlos ante esta Comisión como pruebas de cumplimiento del punto recomendatorio. |
No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo de 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine en 90 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, elabore un Programa de capacitación para todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas (ERUM), relativo al Protocolo Interinstitucional de Atención integral a Persona en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México y el Protocolo de Actuación Policial para la Cobertura y Respuesta a Emergencias en la Vía Pública por Parte del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el que se incluya el Derecho a la Salud y el Derecho a la no Discriminación; así como la sensibilización y empatía para grupos prioritarios, principalmente a personas en situación de calle. Para la elaboración del Programa de capacitación, y en caso de que se requiera, deberá realizar las gestiones correspondientes con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México para validar el contenido del mismo en materia del Derecho a la no Discriminación. Una vez concluido el programa de capacitación en el plazo otorgado, deberá impartir los cursos al total del personal del Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas en un plazo no mayor de 90 días y remitir las pruebas de cumplimiento de su impartición a esta Comisión. Con el objetivo de capacitar a todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas, dicho programa deberá incluir a los elementos voluntarios, tomado en consideración las características en las que brindan su voluntariado. |
Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, las autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Salud ambas de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas: Segundo. La Secretaría de Salud generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la víctima 2, el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Se deberán considerar los derechos del afectado, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, así como la condición de vulnerabilidad, estableciendo las medidas necesarias para su reparación integral. Para el caso de que la víctima requiera atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma, a su satisfacción. En el plan de integral de reparación se considerará, en común acuerdo con la víctima y sólo bajo su estricta autorización, esquemas de integración a procesos educativos, capacitación para el empleo, incorporación a bolsas de trabajo, manejo de adicciones y nutrición. Para el pago de la indemnización que corresponda, la autoridad responsable, deberá proponer a la víctima un mecanismo para la administración de su recurso, de manera tal que le permita el uso y disfrute del mismo, de manera progresiva. Dicho mecanismo deberá ser aprobado por la víctima. |
Aceptado | Concluido |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas: Sexto. La Secretaría de Salud llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación atribuidos a los servidores públicos del Hospital General Balbuena, en agravio de persona en situación de calle. b) Rechazo a los actos de discriminación y de negativa al Derecho a la Salud cometidos por servidores públicos del Hospital General Balbuena, en agravio de persona en situación de calle. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios de derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de la víctima. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle. f) Enfatizar la obligación del personal de esa Secretaría y particularmente de las Unidades de Urgencias de los Hospitales de ser empáticos y sensibles a la condición y derechos de las personas en situación de calle. g) Garantice el compromiso que personal de trabajo social de los hospitales generales de la red hospitalaria de la Ciudad de México informará, a la población en situación de calle, de los programas médicos a los que puede acceder de acuerdo a su condición y necesidades clínicas. |
Aceptado | Cumplido |
Séptimo. A través de las áreas competentes de la Secretaría de Salud, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad, el texto de su contenido deberá ser notificado y entregado al total del personal de trabajo social, médico y de enfermería de los hospitales generales de la red hospitalaria de la Ciudad de México que cuenten con atención de urgencias médicas, recabando los acuses de recepción correspondientes, a fin de exhibirlos ante esta Comisión como pruebas de cumplimiento del punto recomendatorio. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo de 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine en 90 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, elabore un programa de capacitación para todo el personal de trabajo social, médico y de enfermería de los hospitales generales de la red hospitalaria de la Ciudad de México que cuenten con atención de urgencias médicas relativo al Protocolo Interinstitucional de Atención integral a Persona en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, en el que se incluya el Derecho a la no Discriminación; así como la sensibilización y empatía para grupos vulnerables principalmente a personas en situación de calle. Para la elaboración del Programa de capacitación, y en caso de que se requiera, deberá realizar las gestiones correspondientes con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México para validar el contenido del mismo en materia del Derecho a la no discriminación. Una vez concluido el programa de capacitación en el plazo otorgado, deberá impartir los cursos al total del personal de trabajo social, médico y de enfermería de los hospitales que cuenten con atención de urgencias médicas en un plazo no mayor de 120 días y remitir las pruebas de cumplimiento de su impartición a esta Comisión. |
Aceptado | Concluido |
Noveno. En un plazo de 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine en 60 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, sean revisados los expedientes clínicos integrados con motivo de la atención médica brindada a las víctimas de los casos 1 y 2, por parte del mecanismo que existe para la supervisión de la debida integración del expediente clínico acorde con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. El resultado de dicha revisión, deberá ser remitida a las investigaciones que en su caso, se encuentre realizando el Órgano del Control Interno derivado de las vista realizadas por esta Comisión de Derechos Humanos. |
Aceptado | Cumplido |