- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violencia laboral contra trabajadoras y trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho al trabajo y derecho a condiciones de seguridad e higiene en relación con la integridad personal y perspectiva de genero. Derecho a la libre asociación y a la libertad sindical. Derecho de acceso a la justicia. Derecho a la libertad de expresión en el ejercicio periódico. |
Emisión | 12 de octubre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Protección civil de la Ciudad de México. Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. |
Autoridades colaboradoras | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Contraloría Interna del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. |
La Comisión tiene conocimiento de conflictos de violencia laboral y condiciones inadecuadas de seguridad e higiene en el Heroico Cuerpo de Bomberos desde el año de 2012. En consecuencia de lo anterior, y al haberse señalado públicamente la problemática por parte de trabajadores, quienes en su momento fueron considerados como disidentes, éstos fueron despidos.
Así, en 2012 diversos trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos salieron a manifestarse por las condiciones laborales y de seguridad e higiene en las estaciones de bomberos, la falta de equipo para el desempeño correcto de su trabajo, entre otras situaciones, esto derivó en diversos despidos, que a su vez resultaron en demandas laborales y en laudos favorables a las personas trabajadoras, sin embargo, el cumplimiento de los mismos en torno a la reinstalación y pago de salarios y prestaciones, no se ha llevado a cabo en su totalidad.
Caso 1. Víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Expediente: CDHDF/V/122/BJ/18/D0752.
Derivado de inconformidades con el sindicato al que originalmente se encontraban afiliados, un grupo de aproximadamente 27 trabajadores y trabajadoras renunciaron a dicho sindicato e iniciaron trámites para crear uno nuevo al cual denominaron Sindicato de Trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos “Unión y Fuerza” de la Ciudad de México.
En virtud de la pretensión de las 27 víctimas, el 30 de enero de 2018, al encontrarse trabajando en la “Estación Central de Bomberos”, aproximadamente a las 13:30 horas, llegaron a la Estación distintos vehículos tanto oficiales como particulares, posteriormente diversos elementos del HCBCDMX se concentraron en la sala de estudios (Auditorio) y 10 minutos después el representante sindical, los mandó llamar gritando los nombres particularmente de las víctimas 1, 3, 4 y 5, entre otros, ya que dicha persona quería hablar con ellas. Al entrar a la Sala, se percataron que había más de 100 personas en el lugar, entre compañeros bomberos, Jefes de Estación y Jefes de Región, identificando entre ellos al actual Director General.
El Secretario del sindicato dio la instrucción a otros compañeros que les quitaran los celulares y los aventaran al centro de la sala; el mismo empezó a gritarles groserías y a preguntarles “que pinche madre tenía contra su sindicato” “y si no estaban a gusto chingaran a su madre”, los amenazó refiriéndoles que “iban valer madre” y les instruyó a sus compañeros que los golpearan, por lo que comenzaron a patearlos hasta que los sacaron de la Estación. Un colaborador del líder sindical, amenazó a la víctima 1 refiriendo que “se lo iba a llevar la chingada”. Ninguno de los superiores intentó evitar las agresiones de las que fueron víctimas.
Intentaron regresar por sus objetos personales, pero se les negó la entrada y por lo tanto tampoco pudieron guardar el equipo que tenía bajo su resguardo. Durante los hechos a las víctimas 3 y 5 les robaron sus celulares y otros objetos.
Presentaron una denuncia en la Coordinación Territorial BJ-3, donde se inició una carpeta de investigación y les certificaron las lesiones que presentaron.
Tuvieron conocimiento que al tomar pase de lista los han reportado como faltantes pese a que se encontraban francos, esto con la finalidad de que juntaran cuatro faltas y los dieran de baja de la corporación como ha sucedido con las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Esta Comisión de Derechos Humanos solicitó a las autoridades responsables del Heroico Cuerpo de Bomberos que adoptaran las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de las y los trabajadores al interior de las instalaciones de su centro de trabajo, asimismo que implementaran un acercamiento que permitiera la identificación de las personas involucradas y se estableciera un espacio de interlocución entre las mismas para la prevención de la crisis del conflicto. Asimismo, buscara la resolución pacífica del conflicto y atención a las demandas de los actores, con miras a garantizar, bajo el principio de legalidad, los derechos humanos de las víctimas; a su vez, se pidió que giraran a la autoridad que correspondiera instrucciones para su intervención en la problemática y se realizaran todas las acciones necesarias para garantizar a las y los trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, un ambiente laboral libre de violencia, respetuoso del derecho humano a la honra y dignidad, apegado al marco jurídico que rige las relaciones laborales al interior del servicio público.
De igual modo se solicitó que evitaran obstaculizar de manera injustificada, que las 27 víctimas trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, ingresaran y registraran debidamente su asistencia a su centro de trabajo, en perjuicio del ejercicio a la estabilidad en el empleo; y se evitara que, de manera injustificada, se iniciaran despidos en contra de las y los trabajadores involucrados en el conflicto, si lo anterior es resultado de la obstaculización del ingreso y debido registro de la asistencia a su centro de trabajo.
En relación a los hechos planteados por esta Institución, el entonces Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México informó que realizarían una investigación interna para determinar si personal de bomberos habían llevado a cabo las agresiones y se procedería a iniciar el acta administrativa correspondiente sin importar el cargo.
El 2 de febrero de 2018 la víctima 24 inició una denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en contra de sus superiores y otros trabajadores pertenecientes al Heroico Cuerpo de Bomberos, por lesiones, equimosis en la ceja y escoriaciones en antebrazo izquierdo y en dos dedos, así como el robo de objetos y el hecho de que lo amenazaron, por lo que temía por su seguridad.
Derivado del mismo hecho del 30 de enero de 2018 la víctima 1 presentó equimosis en párpados y en la región parietal, además de trauma periorbitario izquierdo y hemorragia subconjuntival; mientras que la víctima 3 tuvo escoriaciones y laceraciones en labios.
El 15 de febrero de 2018 esta Comisión como parte del acompañamiento a las víctimas 10, 11, 15, 24 y 25 acudió con las mismas a la Estación del Heroico Cuerpo de Bomberos Iztapalapa II, a las cuales no se les permitía sacar sus pertenencias que el día 30 de enero les impidieron sacar, al respecto el Jefe de Servicio les manifestó que no podían acceder a las instalaciones. En la misma fecha a la víctima 21 tampoco le permitieron el acceso a la Estación de Bomberos Coyoacán. A su vez se asistió a la Estación de Bomberos Benito Juárez con las víctimas 1, 5, 17 y 18, a las cuales al principio no les permitieron la entrada, posteriormente cuando accedieron a que pudieran pasar a la Estación para buscar sus cosas, las víctimas se percataron que los lockers habían sido reubicados y que se habían sustraído sus pertenencias, excepto las de la víctima 17, la cual si logró recuperar sus objetos.
El mismo 15 de febrero de 2018, personal de la Comisión también acompañó a la Estación Central de Bomberos a las víctimas 20, 14, 12 y 8. La víctima 20 encontró su locker sellado y con candados distintos a los que él le puso; por lo que decidió no abrirlo; la víctima 14 no encontró su locker; la víctima 12 si logró sacar sus pertenencias, pero no encontró su credencial de la corporación; y la víctima 8 si logró sacar sus pertenencias.
Por lo que hace al acompañamiento a la víctima 19 a la Estación de Bomberos “Tacubaya” en Miguel Hidalgo, el Encargado del turno explico que él sabe que a la víctima 19 se le inició un acta administrativa porque tenía diversos días sin asistir motivo por el cual no se le podía permitir ingresar a laborar. Por lo que hace a las pertenencias de la víctima 19, el locker de ésta fue trasladado al privado del primer oficial, por lo que no pudo recuperarlas.
De manera similar, en la Estación en Cuajimalpa de Morelos, el Suboficial, quien dijo ser representante sindical, le informó a la víctima 6 que, en virtud de haber faltado a laborar 4 días seguidos de manera injustificada, ya no pertenecía a ese centro laboral y debía acudir al área jurídica del Heroico Cuerpo de Bomberos, a fin de obtener sus pertenencias, y no permitió el acceso a la estación. La víctima 6 hizo de conocimiento de esta Comisión que su equipo de trabajo se encontraba dentro de la Estación, y que éste se guarda en jaulas comunes y que el personal está obligado a entregarlo al dejar de prestar sus servicios, sin embargo, debido a que no le han permitido el acceso desde el 31 de enero de 2018 no ha podido hacer entrega formal del mismo. Finalmente, permitieron el acceso de la víctima 6 para que recogiera sus pertenencias, sin embargo, no encontraron el locker de la misma, por lo que no pudo llevarse sus objetos, y respecto del equipo, le informaron que fue retirado de la jaula y se dejó bajo resguardo para efectos del procedimiento de baja correspondiente.
En cuanto a la víctima 13 a la misma sí se le permitió retirar sus pertenencias en la Estación de Bomberos Cuautepec. Las víctimas indicaron que se les descontó el salario del día que fueron desalojados violentamente de sus centros de trabajo y posteriormente a partir de la segunda quincena de abril de 2018, les fue retenido totalmente su salario, y tampoco les fue notificado el inició de algún procedimiento.
Esta Comisión constató que a las víctimas 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 18, 20, 22, 26 y 27 les hicieron descuentos en sus recibos de nómina por “deducción jornada no laborada” desde el día 30 de enero de 2018, situación que se reflejó en el periodo de pago de 16 de febrero de 2018.
El 2 de mayo de 2018 la Comisión reiteró a las autoridades facultadas del Heroico Cuerpo de Bomberos que se debían respetar los derechos laborales y la dignidad de las y los trabajadores, así como que toda determinación debía estar fundada y motivada. A su vez, se solicitó que se reintegrara el salario a las 27 víctimas y se entregaran los recibos que acreditaran dichos pagos. Respecto de lo anterior, la Jefa de Unidad Departamental de Relaciones Laborales del Heroico Cuerpo de Bomberos refirió a esta Comisión que se les estaba prejuzgado, sin remitir mayor información.
El 14 de mayo de 2018 se sostuvo una mesa de trabajo con el Director General, la Subdirectora Jurídica; personal de la Unidad de Transparencia; el Director Operativo; y el Subdirector de Prevención todos del Heroico Cuerpo de Bomberos, quienes refirieron que las 27 víctimas no se han presentado a trabajar, sin embargo, no presentaron documentos con los cuales acreditaran la notificación de algún procedimiento o determinación.
El 15 de mayo de 2018, este Organismo protector de Derechos Humanos dio acompañamiento a las víctimas 1, 3, 4, 5, 17, 18, 22 y 27, a la Estación Central del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en ésta fueron atendidos por un Bombero Primero, representante sindical, quien manifestó que tenía conocimiento de que los trabajadores estaban dados de baja. Acto seguido se acudió a las oficinas del área Jurídica del Heroico Cuerpo de Bomberos, lugar en donde la Subdirectora Jurídica hizo de conocimiento de esta Comisión que a partir del oficio que recibió el 23 de abril de 2018, suscrito por el actual Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos, donde se le instruyó que investigara la situación laboral de las víctimas, giro oficio de prevención de pago al área de Recursos Humanos, lo cual suspendió la situación laboral con las víctimas.
El 8 de junio de 2018 asesinaron a la víctima 27, motivo por el cual esta Institución solicitó a la PGJCDMX la protección inmediata de las víctimas motivo de esta recomendación.
Las víctimas solicitaron el registro del Sindicato de Trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos “Unión y Fuerza” de la Ciudad de México a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, petición que fue ratificada y hasta ese momento continuaba en trámite.
El 10 de julio de 2018 se solicitó información a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sobre el registro del Sindicato que estaban impulsando las víctimas del caso 1 de este instrumento recomendatorio, quien informó que se continuaban desahogando requerimientos. No obstante, es necesario mencionar que actualmente el Sindicato de Trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos “Unión y Fuerza” de la Ciudad de México cuenta con la toma de nota correspondiente.
Condiciones de trabajo.
Las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 han hecho saber a esta Comisión las condiciones en las que desarrollan su trabajo, siendo una de las razones por las cuales buscaron organizarse en un nuevo sindicato, así mismo refieren un ambiente de violencia laboral e incluso castigos, en virtud de su nueva afiliación sindical, por lo que se realizaron visitas in situ, a las estaciones de bomberos de la Ciudad de México, en las que se constató que no cuentan con las condiciones de seguridad e higiene necesarias y que las y los trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México carecen de equipo y herramientas adecuadas para el desempeño de sus funciones.
Es así que el 15 de agosto, 7 y 10 de septiembre de 2018 esta Comisión constató que las Estaciones de Bomberos tenían, entre otras, las siguientes deficiencias:
Los lugares para el resguardo de equipo y uniforme son inadecuados; el inmobiliario para el uso diario como sillas y sillones están rotos o viejos, las camas y colchones de descanso están sucios y desgastados; en general tienen malas condiciones de iluminación y ventilación; las estancias y aparatos de acondicionamiento físico no están en condiciones óptimas de uso, ya que varios están rotos; el área de aseo y sanitarios no son adecuados, ya que muchos no están utilizables debido a descomposturas, otros están rotos, y en general no están en condiciones dignas; el área para alimentos tampoco está acondicionada para que cumpla con la referida finalidad; diversos inmuebles tienen grietas en paredes, falta de mantenimiento en instalaciones eléctricas e hidráulicas, tienen humedad, fugas de agua.
Tanto uniformes y diversos equipos indispensables para realizar sus labores están en malas condiciones.
Desde el 31 de enero de 2018 en que la Comisión inició su labor de investigación de la queja las autoridades del H. Cuerpo de Bomberos obstaculizaron la actividad de la misma.
Caso 2. Víctima 28. Expediente: CDHDF/V/121/VC/18/D1518
La Víctima 28, en el 2012 participó en una huelga de hambre, por el despido del que fue víctima en 2009 del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, por lo que inició un juicio laboral que se radicó con el número de expediente 2105/09, en la Junta Especial Número 17 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el que se emitió un laudo a su favor el 6 de octubre del 2014, el cual no se ha cumplido por el Heroico Cuerpo de Bomberos, a pesar de los requerimientos que se han realizado al respecto.
El Heroico Cuerpo de Bomberos ha manifestado durante el procedimiento de ejecución del laudo que se encuentra jurídica y materialmente imposibilitado para dar cumplimiento al mismo e incluso consta en las razones actuariales que se ha impedido la reinstalación de la víctima, por 200 personas trabajadoras del HCBCDMX, que bloquean el lugar en el centro de trabajo durante las diligencias de reinstalación.
Caso 3. Víctima 29 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D2608
En el 2008, la Víctima 29 fue despedido del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, por lo que inició un juicio laboral que se radicó con el número de expediente 431/2008, en la Junta Especial Número 17 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el que se emitió un laudo a su favor el 2 de agosto de 2010, el cual no se ha cumplido por el Heroico Cuerpo de Bomberos, a pesar de los requerimientos que se han realizado al respecto.
El Heroico Cuerpo de Bomberos ha manifestado durante el procedimiento de ejecución del laudo que se encuentra jurídica y materialmente imposibilitado para dar cumplimiento al laudo e incluso consta en las razones actuariales que se ha impedido la reinstalación de la víctima en el HCBCDMX.
Caso 4. Víctima 30 Expediente: CDHDF/V/121/AZCAP/18/D2886
La Víctima 30, trabajó en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. A mediados del 2017, sus superiores jerárquicos y su representante sindical lo presionaron para que modificara su domicilio en su credencial de elector, a fin de que pudiera votar en favor del líder sindical, a lo que se negó. El 25 de septiembre de 2017, al estar en servicio sufrió un accidente que le provocó una hernia discal y no pudo laborar más. Sin embargo, a pesar de haber presentado en su momento las licencias médicas en la oficina central del HCBCDMX, en la Estación Azcapotzalco donde se encontraba adscrito, lo dieron como faltando de manera injustificada, por lo que el 8 de enero de 2018 fue dado de baja injustificadamente.
Caso 5. Víctimas 31, 32, 33, 34 y 35 Expediente: CDHDF/V/122/MC/18/D3080
En el 2012, un grupo de Bomberos al que pertenecen las víctimas 31, 32, 33, 34 y 35 realizaron manifestaciones públicas para lograr la efectividad del contrato colectivo y mejorar las condiciones de trabajo, por lo que fueron despedidos. En virtud de lo anterior, realizaron una huelga de hambre, por el despido del que fueron víctimas, presentaron demanda laboral contra el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México por despido injustificado misma que se radicó en la Junta Especial 17 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, bajo el expediente 640/2012, quien emitió laudo a su favor y ordenó al HCBCDMX su reinstalación, pago de salarios caídos y otras prestaciones. Sin embargo, a la fecha la autoridad se ha negado a acatar dicho laudo y mediante el uso de violencia se obstaculiza su reinstalación.
El Heroico Cuerpo de Bomberos ha manifestado durante el procedimiento de ejecución del laudo que se encuentra jurídica y materialmente imposibilitado para dar cumplimiento al mismo e incluso consta en las razones actuariales que se ha impedido la reinstalación de las víctimas, en virtud de diversas reacciones violentas de las personas trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos.
Caso 6. Víctima 36 Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D4201
Es reportero de la revista El Big Data Mx, como parte de su oficio periodístico, desde enero de 2018 informa lo relacionado con el conflicto en el Heroico Cuerpo de Bomberos, siendo que el 23 de mayo de 2018 personas trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México atendieron una convocatoria para una concentración afuera del edificio de la Asamblea Legislativa en la Calle de Allende y Donceles, a la cual acudieron uniformados, en horarios laborales. La víctima 36 se encontraba cubriendo la concentración del Cuerpo de Bomberos cuando a través de un megáfono, una persona, arengó a los trabajadores y servidores públicos del Cuerpo de Bomberos a que lo golpearan e insultaran.
El Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México informó a esta CDHDF que los hechos eran vagos e imprecisos y que no podía adoptar medida alguna, en virtud que la víctima 36 no era trabajador de ese Organismo.
Caso 7. Víctima 37 Expediente: CDHDF/V/121/VC/18/D2484
La Víctima 37, trabajó en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. El 27 de marzo de 2018, al llegar a las instalaciones de su centro de trabajo fue interceptado por una persona, quien lo agredió verbalmente, le impidió el paso y amenazó con golpearlo. Desde ese entonces no se le permitió ingresar a su centro de trabajo.
Por lo anterior, la víctima estuvo ejerciendo las funciones propias de su cargo fuera de las instalaciones de su centro de trabajo, hasta que el Director General le informó que realizaría los trámites para su liquidación, los cuales no se han llevado a cabo.
Caso 8. Víctima 38 Expediente: CDHDF/IV/122/VC/18/D1773
La víctima 38 indicó que en diversas ocasiones fue víctima de actos de violencia y hostigamiento sexual, consistentes en que personas servidoras públicas de ese Organismo con pancartas hacían comentarios despectivos de su persona, actos de violencia que se incrementaron, una vez que informó que se encontraba embarazada, lo que culminó en que no le recibieran las licencias médicas que se le expidieron y le impidieran de manera definitiva el acceso a su centro de trabajo. Cabe señalar que los actos de violencia y desprestigio se publicaron en diversas redes sociales.
Caso 9. Víctima 39 Expediente: CDHDF/IV/121/VC/18/D7960
La víctima 39 manifestó que el 1° de noviembre de 2017 ingresó a laborar en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, se encontraba adscrito a la Estación Central.
El 2 de septiembre de 2018 se presentó a las 6:00 horas a laborar en la Estación en la que se encuentra adscrito, firmó la lista, se cambió y se dirigió a la panadería -donde desde hace cuatro meses lo comisionaron como castigo-, aun cuando él se encuentra ajustado en las listas de los Bomberos operativos, que es donde firma su entrada y salida.
Aproximadamente a las 12:00 horas del día, un compañero le informó que lo estaban esperando en las canchas. Al llegar a dicho lugar esa persona le reclamó por no haber hecho unos tweets. Cabe señalar que en el lugar se encontraban aproximadamente 100 Jefes del HCMCDMX, junto con el Secretario General del Sindicato y en ese momento una persona lo golpeó y le escupieron en la cara. La persona que lo golpeó en diversas ocasiones había acudido a su dormitorio a amenazarlo e intimidarlo.
Ha sido víctima de diversos actos tales como que no le entregaron uniforme nuevo, no cuenta con equipo contra incendio, lo comisionaron a la panadería, lo eliminaron del grupo de whatts up de Servicios de Apoyo (aunque después de los hechos lo volvieron a agregar), no le permiten bañarse con agua caliente, le sirven menos comida e incluso sus compañeras y compañeros tienen la instrucción de no hablarle.
Denunció los hechos y se inició la correspondiente carpeta de investigación, le asignaron un asesor jurídico y se implementó el código águila a su favor.
Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, el HCBCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación en favor de las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 (caso 1); víctima 28 (caso 2); víctima 29 (caso 3); víctima 30 (caso 4); víctimas 31, 32, 33, 34 y 35 (caso 5); víctima 36 (caso 6); víctima 37 (caso 7), víctima 38 (caso 8); víctima 39 (caso 9).Para el caso de la víctima 27, tomando en cuenta los estándares internacionales y la normatividad citada en los Apartados VIII y IX de la presente Recomendación, serán beneficiarias de la reparación del daño, las víctimas indirectas 1 y 2. El plan de reparación deberá contemplar los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. n todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Para el caso de que las víctimas requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, previa manifestación de interés por parte de las víctimas indirectas, el HCBCDMX realizará los trámites necesarios, para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y/o psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario., Para tal efecto, se garantizará por escrito, que el HCBCDMX se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que de manera progresiva, concluya a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, el HCBCDMX, presentará y ejecutará un plan para el cabal cumplimiento de los laudos y acuerdos conciliatorios que están relacionados con las víctimas 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35. Asimismo, adoptará con la debida diligencia, las medidas necesarias para garantizar que en las 16 estaciones, se permita de manera pacífica, el ingreso a las y los trabajadores a sus centros de trabajo, para materializar el cumplimiento de dichos laudos. En caso de que, en diálogo con las víctimas, las mismas expresaran su deseo de no regresar a los mismos centros de trabajo, en coordinación con las autoridades competentes, incluida la Secretaría de Gobierno, realizará las acciones administrativas y jurídicas necesarias para su adscripción en algún otro organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en donde conserven las mismas condiciones laborales que tenían al momento que se consumaron los actos consistentes en violaciones de derechos humanos objeto de la presente Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el HCBCDMX llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 (caso 1); 30 (caso 4); 37 (caso 7); y 39 (caso 9), en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere: i) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. ii) Rechazo a los actos en contra de las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, 30, 37 y 39 cometidos por servidores públicos adscritos a esa Dependencia, así como a las acciones contrarias a derechos humanos perpetradas por el HCBCDMX. iii) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. iv) Haga patente el compromiso de la Institución de garantizar la restitución de los derechos laborales de las víctimas en la Recomendación. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por el Director General del HCBCDMX en presencia de las víctimas, debiendo quedar sustento del mismo mediante escrito dirigido a cada una de ellas y deberá tener adecuada cobertura en medios de comunicación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el HCBCDMX llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, por las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de las víctimas 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35, en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere:i) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. ii) Rechazo a los actos en contra de las víctimas 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35, cometidos por servidores públicos adscritos a esa Dependencia, así como a las acciones contrarias a derechos humanos perpetradas por el HCBCDMX. iii) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. iv) Haga patente el compromiso de la Institución de dar cumplimiento a los laudos emitidos a favor de las víctimas y de garantizar la restitución de los derechos laborales de las víctimas en la Recomendación. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por el Director General del HCBCDMX en presencia de las víctimas, debiendo quedar sustento del mismo mediante escrito dirigido a cada una de ellas y deberá tener adecuada cobertura en medios de comunicación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el HCBCDMX llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, por las violaciones a los derechos humanos en contra de la víctima 36, en el que realice un posicionamiento institucional, que al menos considere: i) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. ii) Rechazo a los actos en contra de la víctima 36, cometidos por servidores públicos adscritos a esa Dependencia, así como a las acciones contrarias a derechos humanos perpetradas por el HCBCDMX. iii) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. iv) Puntualice y condene cualquier acción realizada por servidores públicos del HCBCDMX, que pretenda coartar el derecho a la libertad de expresión. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por el Director General del HCBCDMX en presencia de las víctimas, debiendo quedar sustento del mismo mediante escrito dirigido a cada una de ellas y deberá tener adecuada cobertura en medios de comunicación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el HCBCDMX ofrecerá una disculpa pública a la víctima 38, por el daño causado a su salud emocional y a su integridad. La medida deberá realizarse con la participación de la víctima 38, atendiendo sus expectativas, ser ofrecida por el Director General del HCBCDMX y realizarse en un lugar simbólico para ella, además de que deberá tener adecuada cobertura en medios de comunicación. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por la víctima, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. A través de las áreas competentes del HCBCDMX, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la realización de los actos públicos de disculpa o de reconocimiento de responsabilidad, el texto del contenido de cada uno deberá ser notificado y entregado al total del personal del organismo, recabando los acuses de recepción correspondientes, a fin de exhibirlos ante esta Comisión como pruebas de cumplimiento del punto recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales después de aceptada la Recomendación, el HCBCDMX publicará en un lugar visible de su página web, el contenido de la presente Recomendación, la cual deberá permanecer mínimamente hasta su total cumplimiento por parte de ese organismo. | Aceptado | Cumplido |
Décimo primero. De manera inmediata a partir de la aceptación de la Recomendación, el HCBCDMX girará las instrucciones pertinentes y adoptará medidas necesarias para garantizar que se coadyuve de manera diligente con las investigaciones administrativas y/o jurisdiccionales que se vinculen con los hechos de la presente Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptada la Recomendación, el HCBCDMX, elaborará y presentará, con base en los estándares que marca la OIT en cuanto a condiciones de trabajo digno, un diagnóstico de necesidades que contemple, mínimamente:i) Instalaciones sanitarias, de higiene y dormitorios en cada una de las estaciones que conforman el Cuerpo de Bomberos. ii) Equipo y material de trabajo. iii) Vehículos |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de la presentación del diagnóstico requerido en el punto décimo segundo del presente instrumento, el HCBCDMX elaborará y presentará un plan de trabajo para atender de manera progresiva las necesidades detectadas. Dicho plan deberá incluir un cronograma, así como una estrategia de gestiones, incluyendo la proyección de recursos financieros en el anteproyecto de egresos correspondiente. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 60 días naturales y que de manera progresiva culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la Secretaria de Gobierno de esta Ciudad, facilitará las condiciones para que las víctimas 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35, puedan ser reinstaladas en sus centros de trabajo como parte de la restitución de sus derechos o en cumplimiento de los convenios conciliatorios. Para tal efecto, realizará gestiones y/o brindará el acompañamiento necesario, a fin de que en la materialización de la reinstalación, se respete la integridad personal de las víctimas, así como en general, de los trabajadores del HCBCDMX, esto con la finalidad de evitar actos desproporcionados. En caso de que, en diálogo con las víctimas, las mismas expresaran su deseo de no regresar a los mismos centros de trabajo, la Secretaría de Gobierno realizará las acciones de coordinación y gestión necesarias, para su adscripción en algún otro organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en donde conserven las mismas condiciones laborales que tenían al momento que se consumaron los actos consistentes en violaciones de derechos humanos objeto de la presente Recomendación. |
Aceptado | Concluido |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX, integrará y determinará conforme a derecho las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación previas relacionadas con los casos 1, 6, 8 y 9. En esas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Contraloría Interna del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptada la Recomendación, la Contraloría Interna en el HCMBCDMX, integrará y determinará los procedimientos administrativos relacionados con los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Recomendación. En esas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable. En caso de encontrarse responsabilidad por parte de algún servidor público, independientemente del nivel de su cargo, se realizará lo necesario para que el mismo sea sancionado conforme a derecho. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 90 días naturales después de aceptada la Recomendación, la Secretaría de Protección Civil adoptará las medidas necesarias para que, desde la Junta de Gobierno del HCBCDMX, se coadyuve en la elaboración del diagnóstico y plan de trabajo requeridos en los puntos décimo tercero y décimo cuarto del presente instrumento. Asimismo, realizará gestiones en el ámbito de su competencia, para que la Junta de Gobierno del HCBCDMX impulse la solicitud y asignación progresiva de presupuesto para atender las necesidades del diagnóstico. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 90 días naturales después de aceptada la Recomendación, la Secretaría de Protección Civil adoptará las medidas necesarias, a fin de que, desde la Junta de Gobierno del HCBCDMX, se impulse y supervise la implementación de una estrategia de prevención y resolución pacífica de conflictos al interior del HCBCDMX, la cual deberá tener un enfoque de derechos humanos, así como determinar acciones que permitan velar por los derechos de los trabajadores del HCBCDMX. Asimismo, coadyuvará para que los actos de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública, establecidos en los puntos quinto, sexto, séptimo y octavo de la presente recomendación, se lleven a cabo de conformidad con lo recomendado en los mismos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |