- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detenciones ilegales y/o arbitrarias cometidas por SSP y PGJ. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. Derecho a la propiedad privada. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 15 de octubre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. |
HECHOS
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la SSPCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 53, 54, 55, 56, 58, 63, 87, 89, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 105, 114, 115, 116, 117, 121 y 122. El plan de reparación deberá contemplar los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. En todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Para el caso de que las víctimas directas requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. Para los casos de las víctimas directas 8, 9, 12, 14, 18, 27, 33, 42, 45, 46, 47, 48, 52, 57, 61, 64, 65, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 119, 120, así como para aquellas que no sean localizadas después de emitida la presente Recomendación, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, previa manifestación de interés por parte de las víctimas indirectas relacionadas con las víctimas directas a las que les violó sus derechos humanos, la SSPCDMX realizará los trámites necesarios, para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y/o psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicosociales. Para tal efecto, se garantizará por escrito, que la SSPCDMX se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos. Para los casos de las víctimas indirectas que no sean localizadas después de emitida la presente Recomendación, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Parcialmente aceptado | Concluido |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 13, 19, 20, 29, 30, 31, 32, 37, 40, 41, 43, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 106, 114, 116, 117,121 y 122 El plan de reparación deberá contemplar los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. En todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Para el caso de que las víctimas directas requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. Para los casos de las víctimas directas 6, 8, 9, 14, 15, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 62, 65, 88, 109, 110, 111, 112, 118, 119, 120, así como para aquellas que no sean localizadas después de emitida la presente Recomendación, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva culmine a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, previa manifestación de interés por parte de las víctimas indirectas relacionadas con las víctimas directas a las que les violó sus derechos humanos, la PGJCDMX realizará los trámites necesarios, para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y/o psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicosociales. Para tal efecto, se garantizará por escrito, que la PGJCDMX se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos. Para los casos de las víctimas indirectas que no sean localizadas después de emitida la presente Recomendación, quedará preservado su derecho a la reparación integral conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Parcialmente aceptada | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales después de aceptada la Recomendación, la PGJCDMX restituirá a la víctima 62, las afectaciones al bien mueble de su propiedad, que estaba bajo custodia de personal adscrito a esa autoridad. Para tal efecto, quedará preservado el derecho de la víctima 62 para acceder a la medida de restitución, conforme a lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegase a manifestar su interés dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Recomendación. |
Aceptado | Concluido |