- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tratamiento ilegal y arbitrario de datos personales a través de la aplicación “Periscope”. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. Derecho a la protección de datos personales. Derecho a la igualdad y no discriminación. |
Emisión | 1 de noviembre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Delegación Miguel Hidalgo (Hoy Alcaldía Miguel Hidalgo) |
42. El ya referido servidor público, Arne aus den Ruthen Haag, entonces Director General de Administración de la entonces Delegación Miguel Hidalgo, los días 23 de noviembre de 2015, 16 de marzo y 11 de abril de 2016 realizó sendos operativos en tres colonias de la Delegación (hoy Alcaldía) Miguel Hidalgo, con propósitos específicos en cada caso: “cazar” vecinos que tiran bolsas de basura; atender un reporte vecinal sobre “ejercicio de prostitución”; y retirar una cadena que «obstruía» la vía pública.
43. El elemento común en los tres casos fue la determinación tomada por las entonces autoridades delegaciones de transmitir en vivo, mediante la aplicación denominada Periscope. Dichas transmisiones, fueron realizadas directamente por el servidor público; en ninguno de los tres casos se identificó como tal antes de iniciar su transmisión, tampoco informó a las personas que su imagen (y otros datos personales) estaba siendo difundida de manera masiva en redes sociales.
44. El día 24 de febrero de 2016, la entonces Delegada de Miguel Hidalgo, acompañada de dos Directores y una Directora General de la referida demarcación, comparecieron públicamente para presentar un “boletín digital” en el que plantearon diversas consideraciones fácticas, sociales y jurídicas con el propósito de justificar públicamente el uso de la herramienta Periscope en sus operativos. Dentro de las justificaciones planteadas por dichas autoridades destacan la búsqueda de protección de los derechos de las y los vecinos, la transparencia, el ejercicio de derechos humanos de los servidores públicos que realizaban los operativos, así como la necesidad de poner orden en la demarcación, entre otros.
45. A continuación se exponen los hechos que caracterizan cada uno de los tres casos incluidos en este instrumento recomendatorio, sin perjuicio de lo anterior y en obvio de repeticiones innecesarias, los detalles específicos, narrativas o elementos fácticos puntuales de cada caso serán referidos en la motivación que se ofrecerá para declarar cada una de las violaciones que se tienen por acreditadas en el presente instrumento recomendatorio.
Caso 1. Expediente CDHDF/IV/122/MHGO/16/D1813
46. El 16 de marzo de 2016, el entonces Director General de Administración Delegacional en Miguel Hidalgo, Arne aus den Ruthen Haag, se dirigió hacia las víctimas 1 y 2 sin identificarse, las grabó y transmitió en vivo, a través de su cuenta personal, por medio de la herramienta denominada Periscope y les manifestó que tenía un problema con ellas, leyéndoles el artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica, el cual señala que son infracciones contra la tranquilidad de las personas: incitar a la prostitución o ejercerla y que sólo procederá a la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal; indicándoles que había quejas de los vecinos respecto de ellas. En este escenario, la víctima 2 le manifestó al servidor público que ella no estaba ejerciendo la prostitución.
47. El funcionario público se negó a enseñarles la queja vecinal que decía tener y les informó que serían remitidas al juzgado cívico quien decidiría si la conducta que supuestamente realizaban era prostitución o no y le señaló que las multas por esa infracción eran de 10 a 40 veces la Unidad de Cuenta, que representan un monto de entre $716 y $2600 pesos o arresto de 13 a 24 horas; y solicitó en ese contexto a los policías de la SSPCDMX que lo acompañaban que subieran a las víctimas a una patrulla. Sin embargo, las víctimas se subieron un automóvil y se retiraron del lugar.
48. El funcionario continuó transmitiendo en vivo, e hizo referencia en voz alta, en dos ocasiones, a las placas del automóvil en el que se retiraron las víctimas, así como a la marca y color del mismo; asimismo, durante todo el siguiente diálogo que sostuvo con los oficiales de la policía se refirió a las víctimas en términos masculinos, utilizando expresiones como “estaban muy fuertes, no pudo el oficial con los cinco” o “¿cuántos eran?”.
49. Asimismo, el servidor público instruyó a los policías para que los presentara al Juzgado Cívico en cuanto ellas regresaran a la zona, recibiendo respuesta afirmativa de dicha autoridades.
50. Las víctimas 1 y 2 sufrieron diversos daños derivados de la exhibición de la que fueron objeto por parte del servidor público.
51. Actualmente, el video continúa disponible en Youtube y tiene más de veintitrés mil visualizaciones.
Caso 2. Expediente CDHDF/III/122/MHGO/15/D7573
52. El 23 de noviembre de 2015, el entonces servidor público Arne aus den Ruthen Haag, realizó un operativo a la Unidad Habitacional Lomas de Sotelo, ubicada en la colonia del mismo nombre, en el cual difundió mediante Periscope y a través de su cuenta personal, la imagen de la víctima 4, mientras ésta abandonaba residuos sólidos en un lugar no permitido.
53. Durante la transmisión, se observó que el entonces servidor público se aproximó a la víctima 4, quien se encontraba en compañía de su hijo, de seis años de edad (víctima 3) y la confrontó de manera abrupta, ordenándole repetidamente recoger la basura que había dejado hacía unos instantes. El servidor público adoptó un tono autoritario, acercándose a muy pocos centímetros de la víctima 4, llegando incluso a hacer contacto físico con ella; en este escenario, la víctima 4, notoriamente exaltada, insultó y amenazó con agredir al servidor público (sin llegar a ello). Lo anterior ocurrió sin que la víctima 4 se percatara de que ella y su hijo (víctima 3) estaban siendo transmitidos en tiempo real, a través de Periscope.
54. Derivado de la falta administrativa que cometió, la víctima 4 fue remitida ante el Juez Cívico, quien aplicó la sanción prevista en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
55. La exhibición de la víctima 4 y su hijo (víctima 3) se difundió ampliamente en redes sociales y en diversos portales de Internet, aspecto que generó comentarios despectivos, ofensivos y degradantes en contra de ellos.
56. Las víctimas de este caso sufrieron diversos daños como consecuencia de la exhibición de la que fueron objeto.
57. Asimismo, la víctima 4 ha sido etiquetada socialmente con apodos denigrantes como “Lady Basura” o “Lady Marrana”.
58. Actualmente, el video se encuentra disponible en YouTube y cuenta con cerca de seiscientas veinte mil visualizaciones.
Caso 3. Expediente CDHDF/III/121/MHGO/16/D2510
59. El 11 de abril de 2016, el servidor público Arne aus den Ruthen Haag, se constituyó en la colonia Popo a fin de observar irregularidades por la instalación de objetos que obstruían la vía pública.
60. Al pretender retirar un objeto, la víctima 5 encaró al servidor público de manera exaltada y le manifestó su oposición, sin tener conocimiento de que lo estaban transmitiendo en vivo por Internet, vía Periscope, a través de la cuenta personal del funcionario responsable.
61. De la difusión, exhibición y réplicas del video, es posible leer comentarios ofensivos, degradantes, escarnios y frases que ridiculizan y estigmatizan a la víctima 5.
62. Asimismo, la víctima 5 ha sido etiquetada socialmente con apodos como “Lord Palo”.
63. Actualmente, el video se encuentra disponible en YouTube y cuenta con más de doscientas treinta mil visualizaciones.
Delegación Miguel Hidalgo
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 60 días naturales después de aceptar la Recomendación y culmine al tiempo que concluya el tratamiento especializado, la Alcaldía Miguel Hidalgo realizará las acciones necesarias para que las víctimas directas e indirectas que así lo requieran, reciban atención psicológica y/o psiquiátrica durante el tiempo que sea necesario. Dicha atención deberá brindarse en una institución pública o privada de confianza de las víctimas y deberá tomar en cuenta las valoraciones o diagnósticos realizados por esta Comisión; asimismo, la Alcaldía Miguel Hidalgo garantizará por escrito que se hará cargo de cubrir los gastos derivados de dichos tratamientos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la Alcaldía Miguel Hidalgo llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas directas 1 y 2, en el cual, además, realizará un posicionamiento institucional, que al menos considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación y en particular, en lo referente al caso de las citadas víctimas. b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. c) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos, con énfasis en el respeto al derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, a la protección de datos personales, a la no discriminación en conexidad con el derecho a una vida libre de discriminación y de violencia de las mujeres, las personas transexuales, las niños y niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, así como el derecho a la no discriminación en interdependencia con el derecho al trabajo. El acto de reconocimiento de responsabilidad podrá ser público o privado y deberá ser satisfactorio y previamente acordado con las víctimas; asimismo, deberá ser realizado por la persona titular de la Alcaldía. |
Aceptado | Concluido |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la Alcaldía Miguel Hidalgo llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas directas 3 y 4, en el cual, además, realizará un posicionamiento institucional, que al menos considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación y en particular, en lo referente al caso de las citadas víctimas. b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. c) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos, con énfasis en el respeto al derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, a la protección de datos personales, a la no discriminación en conexidad con el derecho a una vida libre de discriminación y de violencia de las mujeres, las personas transexuales, las niños y niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, así como el derecho a la no discriminación en interdependencia con el derecho al trabajo. El acto de reconocimiento de responsabilidad podrá ser público o privado y deberá ser satisfactorio y previamente acordado con las víctimas; asimismo, deberá ser realizado por la persona titular de la Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la Alcaldía Miguel Hidalgo llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en favor de la víctima directa 5, en el cual, además, realizará un posicionamiento institucional, que al menos considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación y en particular, en lo referente al caso de la citada víctima. b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. c)Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos, con énfasis en el respeto al derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, a la protección de datos personales, a la no discriminación en conexidad con el derecho a una vida libre de discriminación y de violencia de las mujeres, las personas transexuales, las niños y niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, así como el derecho a la no discriminación en interdependencia con el derecho al trabajo. El acto de reconocimiento de responsabilidad podrá ser público o privado y deberá ser satisfactorio y previamente acordado con la víctima; asimismo, deberá ser realizado por la persona titular de la Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo mayor a los 90 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la Alcaldía Miguel Hidalgo convocará a una mesa de trabajo, con el objetivo de establecer de manera consensuada entre los participantes, los alcances, impacto real y finalidad del uso de aplicaciones de transmisión en vivo (streaming) como Periscope, y la forma en que debe garantizarse el derecho a la protección de datos personales, incorporando el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la perspectiva sistémica digital, y la garantía de los derechos de grupos de atención prioritaria tales como niñas, niños o adolescentes, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y mujeres. Para tal efecto, siguiendo el principio rector de gobernanza multisectorial, en la convocatoria a la mesa de trabajo, la Alcaldía Miguel Hidalgo deberá garantizar la participación de diversos actores especializados y con reconocida trayectoria en la materia, pertenecientes, por lo menos, a instituciones de gobierno, sociedad civil, sector privado, academia, usuarios de la internet y sectores afectados o vulnerables. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de que se haya realizado la mesa de trabajo señalada en el punto quinto, la Alcaldía Miguel Hidalgo elaborará una “evaluación de impacto en la protección de datos personales”, con la finalidad de identificar los efectos reales y mitigar los posibles riesgos en el tratamiento de datos personales, de aplicaciones de transmisión en vivo (streaming) como Periscope, en el desarrollo de las funciones de los servidores públicos de esa demarcación. Dicha evaluación deberá seguir, en lo que resulte aplicable, el procedimiento previsto en la “Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México”. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. La Alcaldía Miguel Hidalgo, una vez concluida la elaboración de la “evaluación de impacto en la protección de datos personales” remitirá el documento que la contenga al Congreso de la Ciudad para que tal órgano legislativo realice el análisis que considere oportuno. Para los mismos efectos, remitirá el documento al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |