- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación al derecho a la defensa adecuada en al ámbito laboral con ajustes razonables por parte de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso en relación con el derecho al acceso a la justicia. Derecho a la igualdad y la no discriminación. |
Emisión | 29 de noviembre de 2018. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México (Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México) |
25. La Víctima inició en 2011 un juicio laboral, el cual fue radicado en la Junta Especial Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, actuando como su apoderado y representante, personal adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, también del entonces Distrito Federal.
26. El 9 de agosto de 2012, la Junta Especial número Ocho, emitió el laudo correspondiente en el que se condenaba el pago a la Víctima por la parte demandada. A pesar de que dicha resolución le era favorable, personal adscrito a la Procuraduría de Defensa del Trabajo fue omiso en verificar que los datos contenidos en el mismo fueran correctos, ignorando el error contenido en el nombre de la demandada, por lo que dicho personal no agotó el recurso legal que permitía la corrección de dicha información frente a la Junta, en un periodo de tres días.
27. El 14 de febrero de 2017, durante el desahogo de una diligencia en el domicilio de la parte demandada, se hizo del conocimiento del personal jurídico de la Junta Especial número Ocho, que el nombre referido en el requerimiento era distinto al nombre de la parte demanda. En razón de lo anterior, personal adscrito a la Procuraduría de Defensa del Trabajo reconoció que tal situación debió haber sido identificada por parte del Procurador Auxiliar, durante la tramitación del expediente o dentro de los tres días posteriores a la notificación del laudo, sin que dicho error se haya hecho del conocimiento de la Junta Especial para su corrección.
28. La parte demandada refirió el 10 de julio de 2018 que ella no era la persona requerida. Hasta el 30 de julio de 2018, personal adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo solicitó a la Junta Especial Número 8, corregir el error en el nombre de la parte demandada, en virtud de que en acciones e identificación la parte demandada había sido referida de ambas formas y se trataba de la misma persona.
29. Finalmente, el 10 de agosto de 2018, la Junta Especial Número Ocho, acordó de oficio corregir únicamente el nombre de la parte demandada, con base en un criterio jurisprudencial, toda vez que el requerimiento hecho por la Procuraduría para la corrección de imprecisiones en el laudo ya había prescrito; y no hacerlo impedía el cumplimiento del referido laudo.
30. Cabe mencionar que de acuerdo con información proporcionada por personal médico adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante nota médica de fecha 06 de julio de 2016, la Víctima padecía cataratas diagnosticadas desde hacía dos años, las cuales le ocasionaron la disminución de la agudeza visual, por lo que solamente le era posible observar sombras. Al respecto la Procuraduría de la Defensa del Trabajo refirió que si bien era responsabilidad de la Víctima estar pendiente de su asunto, acudiendo a las instalaciones por lo menos cada quince días, dicha autoridad considerando su estado de salud y por solicitudes de la CDHDF había tenido ciertas consideraciones, como intentar comunicarle vía telefónica a la persona, las futuras diligencias a pesar de que los servicios prestados por la misma debían ser los mismos para todos los ciudadanos que acudieran a ella.
31. En el mismo sentido, el 28 de septiembre de 2018, esta misma Procuraduría refirió a este Organismo que, atendiendo a la debilidad sensorial de la Víctima, misma que a su juicio no era una discapacidad sensorial, había sido atendida de manera respetuosa y diligente, considerando que la Víctima no había puntualizado o requerido a dicha autoridad ayuda especializada o la realización de un ajuste razonable; entendiendo en ese sentido que no se encontraba en una situación específica de vulnerabilidad. Por lo que, de acuerdo a lo referido en el caso de la Víctima no tuvieron que realizarse ajustes razonables. No obstante, esta Comisión de Derechos Humanos no tiene conocimiento de que dicha Procuraduría de Defensa del Trabajo cuente con un protocolo o manual de atención especializado para la atención de personas con discapacidad.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnizará a la víctima por concepto de daño material e inmaterial, según corresponda, incluyendo, de acreditarse, el daño al proyecto de vida, causados por la violación a su derecho al debido proceso en relación con el derecho al acceso a la justicia, así como a su derecho a la igualdad y no discriminación, causado por las omisiones de personas servidoras públicas adscritas a la PDT. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará las gestiones y adoptará las medidas necesarias, a fin de garantizar el otorgamiento de la atención psicológica especializada que requiera la persona víctima, derivado de las afectaciones ocasionadas por las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación. Para el establecimiento de los tratamientos recomendados, estos deberán ser en una institución a satisfacción de la víctima. Asimismo, se garantizará, por escrito, que la PDT se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo la transportación y tratamiento medicamentoso. El cumplimiento de este punto de ninguna manera puede subsumirse por concepto de la reparación del daño inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo de 30 días naturales y que concluya a los 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de la Víctima, se le incorpore a los programas sociales que le beneficien en atención a su condición de persona desempleada y con discapacidad, lo anterior considerando el estado de salud que presenta. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine a los 60 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente Instrumento Recomendatorio, designará a personal para que revise con exhaustividad el juicio laboral de la Víctima y, se valoren, determinen y ejecuten las estrategias legales correspondientes para la defensa de sus intereses en el cumplimiento del mismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este Instrumento, se coadyuve en la investigación de los hechos efectuada por el Órgano de Control Interno en esa Procuraduría, hasta la determinación de responsabilidades administrativas que correspondan. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente Instrumento Recomendatorio, deberá diseñar un protocolo de atención a personas con discapacidad usuarias del servicio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el que se incluyan las rutas y procesos de atención e información de las personas trabajadoras orientadas, asesoradas, patrocinadas y representadas por la PDT.Para la elaboración de dicho protocolo, la PDT deberá buscar la colaboración de instituciones u organismos expertos y deberá contar con el visto bueno de esta Comisión. | Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a los 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la PDT emitirá un pronunciamiento público, que tenga como objetivo reconocer las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente Instrumento y hacer patente el compromiso de la Institución de observar permanentemente el respeto a derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de defensa que proporciona. Dicho pronunciamiento deberá hacerse del conocimiento de las personas que laboran en la PDT, a través de los mecanismos institucionales existentes a la fecha, además de ser publicado en la página de internet de esa Procuraduría y de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. La publicación recomendada deberá realizarse bajo los mecanismos y políticas del Gobierno de la Ciudad de México para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los sitios de internet. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |