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Discurso de la Presidenta de CDHDF, Nashieli Ramírez, al participar en el Debate General sobre la Trata de Mujeres y Niñas en el contexto de la Migración Global, en la 72ª Sesión del Comité CEDAW.

Discurso 9/2019
Ginebra, Suiza; 22 de febrero de 2019

Buenos días. Soy Nashieli Ramírez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Agradezco esta oportunidad para que el Organismo Público Autónomo que represento, coadyuve en la elaboración de la Recomendación General del Comité CEDAW sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global.

Como ha sido reiterado en esta discusión, es un tema apremiante en la actualidad. En el Norte y Centro de América, la gran mayoría de las víctimas de trata son niñas. En México, en 2014, el 20% de las víctimas de trata eran de origen extranjero, principalmente de Guatemala y Honduras; y más de la mitad eran indígenas (1), “enganchadas” en su tránsito como migrantes. Mientras que en 2017, las mujeres integraron el 44% (2). Ante esto, resalta que, según datos de IMUMI, cada año al menos 80 mil mujeres migrantes en situación irregular atraviesan México hacia Estados Unidos, número que ha incrementado en los últimos 5 años, junto con el de niñas migrantes, principalmente como consecuencia del aumento en la migración de familias centroamericanas (3).

Derivado de lo anterior, a continuación, expondré algunos lineamientos que esta CDHDF ha identificado como prioritarios a partir de la experiencia del Puente Humanitario que recibió en México a las “caravanas migrantes” a finales del año pasado, y que sirvieron de base para elaborar el Protocolo para la Atención Humanitaria de Emergencia a Personas Migrantes y/o Sujetas de Protección Internacional en la Ciudad de México (Albergues o campamentos temporales). Esperamos que sean de utilidad para esclarecer la importante relación entre las obligaciones internacionales de los Estados de: 1) proveer condiciones de recepción humanas y seguras a las personas migrantes en su tránsito y destino; 2) combatir la trata de personas; y 3) garantizar el acceso a la justicia y atender las necesidades particulares de las mujeres y niñas migrantes.

Desde octubre de 2018 hasta la fecha, México atraviesa una situación sin precedentes históricos recientes, por los movimientos migratorios complejos y masivos que han tenido lugar. En respuesta, solamente un gobierno local (el de la Ciudad de México), acompañado por esta Comisión, reconoció la emergencia internacional en la que se encontraban los países centroamericanos, y entendió que la respuesta debía ser prioritariamente de carácter humanitario, pasando a segundo plano el enfoque de seguridad nacional.

Mediante el referido Protocolo, desde inicios de este año con las primeras caravanas migrantes integradas por alrededor de 7 mil personas, esta CDHDF trabajó con el gobierno local para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de personas migrantes y refugiadas, principalmente: garantizar sus derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio, sobre todo sus derechos a la vida, integridad, salud, agua y saneamiento, vivienda adecuada, alimentación, reconocimiento de la personalidad jurídica, así como el derecho a salir de su país y solicitar protección internacional. Esta Comisión trabajó con el gobierno local para preparar la coordinación interinstitucional y su actuación bajo un enfoque de derechos humanos.

En específico, esta Comisión recomendó que se estableciera un albergue temporal con baños, regaderas, dormitorios, comedores y áreas exclusivas para familias, NNA y comunidad LGBTTTIQA+, con accesos controlados, señalizaciones adecuadas y vigilancia permanente. Adicionalmente, recomendamos que, para la adecuada atención a esta población, las personas servidoras públicas deben recibir capacitación previa y el Gobierno debe establecer reglas al interior del albergue, para las personas migrantes y refugiadas, personas funcionarias, voluntarias y medios de comunicación.

En cuanto a los servicios específicos para víctimas de trata, el albergue provee acceso a servicios de salud física, mental, sexual y reproductiva; así como oportunidades de empleo, asistencia consular y social, asesoría jurídica, expedición de documentos de identidad, medidas de reubicación y permanencia en el país de destino, y otras medidas de atención apropiadas y oportunas.

Además, esta Comisión recomienda que en los albergues se instalen áreas especializadas para niñas, niños y adolescentes, como lo ha impulsado UNICEF. Asimismo, es necesario contar con módulos de la Procuraduría de Justicia, de las procuradurías de protección a la niñez, de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y organismos internacionales especializados, que deben brindar información clara, suficiente y accesible sobre los derechos de las víctimas, los procedimientos para solicitar asilo, los riesgos que enfrentarán en su tránsito y las medidas de prevención.

A su vez, estas instancias deberán reaccionar e intervenir inmediatamente ante situaciones de captación o transporte de víctimas; establecer mecanismos seguros y eficaces para denunciar; y coordinar la búsqueda de personas extraviadas o víctimas de trata. Aunado a ello, las autoridades locales deberán monitorear constantemente los riesgos y las situaciones de vulnerabilidad del grupo, así como adoptar medidas para su atención.

Otra cuestión que requiere especial atención es la obligación del Estado de proteger los datos personales(4) de las personas migrantes, particularmente de niñas, niños, adolescentes y mujeres, ya que el mal uso o divulgación de su imagen u otros datos personales, las hace identificables y rastreables por grupos criminales y gobiernos de los que vienen huyendo. En ese sentido, esta Comisión recomienda que los reglamentos y convenios de colaboración entre el Gobierno y otras instancias, establezcan la prohibición de recabar, registrar, grabar, fotografiar y difundir imágenes y otros datos personales de mujeres, niñas y niños que se encuentren en el albergue. Todas estas recomendaciones han sido aplicadas por el gobierno local, y han estado operando desde enero en la Ciudad de México, considerando los estándares antes mencionados.

En conclusión, esta CDHDF aplaude la elaboración de una Recomendación General sobre el tema, ante el riesgo agravado que enfrentan las mujeres y niñas que forman parte de grandes flujos migratorios mixtos, de ser víctimas de trata. Esperamos que el enfoque de derechos humanos y los lineamientos de nuestro Protocolo, sean de utilidad para identificar y promover las obligaciones reforzadas de los Estados de reducir los riesgos a los que se enfrentan y brindar especial atención a sus situaciones de vulnerabilidad interseccional.

Notas:

1. Ídem, páginas 73 y 76.

2. ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Global Report on Trafficking in Persons, 2018, Country profiles: North America, disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2018/GLOTIP_2018_NORTH_AMERICA.pdf   

3. Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI), Informe presentado con motivo del Vigésimo quinto período de sesiones del CMW, del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, publicado en

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCMW%2fNGO%2fMEX%2f24806&Lang=en

interseccional.

4. Pacto Mundial para los Refugiados, párr. 45; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y

niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), artículo 6; Convención Americana sobre Derechos Humanos,

artículo 11; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, apartado A, fracción II; Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 7, apartado E; Ley de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, artículos 13 fracción XVII, 78, 79, 80, 81 y 82.

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