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Palabras de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en la inauguración del Seminario Internacional de Alta Formación sobre “El Derecho a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado de las Comunidades, Pueblos Indígenas y Afromexicanos”.

Discurso 25/2019
16 de abril de 2019

Que se abra la palabra,

que se escuche la voz de la tierra.

Aquí está su mensaje.

Aquí está su plegaria.

Aquí está el destino

de sus manos y sus pies.

Aquí está su corazón.

Que hablen los que no tienen rostro.

Que el sufrimiento tome la palabra.

Que el silencio grite

y se rebele la noche.

Ahora sí, que se abra la ley,

que hable por sí misma,

que busque su verdad.

Que hable el corazón.

Que hable el pensamiento.

Que no pida permiso la palabra,

que fluya aquí, ahora.

Poema comunitario mazateco. Recopilación de Gregorio Regino.

Buenos días a todas, a todos y a todes que nos acompañan hoy en la inauguración y desarrollo del Seminario Internacional de Alta Formación sobre el Derecho a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado de las Comunidades, Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Saludo especialmente a quienes me acompañan acá arriba: a Rosa María; querida Elia; Laura, Irma, Juan; Adelfo querido y Luis Raúl también querido.

Y como lo decía Eréndira, la verdad no es que a todo diga siempre que sí, pero yo creo que ese tipo de solicitudes, en donde la verdad es que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad se suma de manera comprometida; y creo que un ejemplo de lo que implica esta agenda, y de por qué no hay nada que agradecer sino al contrario, es que estamos aquí el 37% representado, el 37% de las Comisiones de Derechos Humanos de este país; de estas 12, estamos siete titulares y mis compañeros, lo que en verdad refleja, en términos concretos, el compromiso que tiene y que tenemos que tejer, a partir de esto, que es una agenda básica.

La Consulta previa e informada es una agenda de derechos, y en eso tenemos mucho que hacer y mucho que decir, y mucho que aprender, y mucho que aliarnos los Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos.

Pero no nada más es eso, y sí quiero hacer hincapié hoy más que nunca también y es que somos los…, y los que representamos el sistema de Organismos Estatales no Jurisdiccionales de Defensa de Derechos Humanos, nos articulamos, estamos presentes y vamos y queremos igual caminar no nada más en lo que nos compete por Ley, que es la garantía y la defensa, sino en la lógica de la importancia de este tipo de sistema para avanzar no nada más en términos abstractos en hacer un país más democrático, justo e igualitario, sino también en términos muy concretos de garantizar de manera individual y colectiva los derechos de las personas y los grupos de este país.

Y, bueno, este es el caso que nos convoca a quienes estamos presentes, que es un muy buen mensaje, pero también a quienes nos están mirando por streaming o que nos mirarán después cuando tengan más tiempo, en lo que se está grabando que es todo este evento.

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el tema que se expondrá y se debatirá en estas dos jornadas es de suma importancia, no sólo por las razones antes expuestas y el valor intrínseco que tiene el análisis de cualquier derecho desde la perspectiva comparada, sino por la urgencia de garantizar el derecho a la consulta previa e informada de pueblos indígenas y afromexicano en el contexto actual de armonización legislativa y de diseño del sistema de planeación, derivados de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Del 2012 a la fecha, esta Comisión ha registrado 38 presuntas violaciones al derecho a la consulta eficaz con pueblos y comunidades a través de sus instituciones representativas, siendo el año pasado el que con mayor número hemos tenido de casos. El año pasado superó seis veces el número de quejas presentadas en su año previo, es decir, en 2017. En sí mismo, parece un número pequeño de violaciones a lo largo de ocho años; sin embargo, cobra mayor relevancia en tanto que las quejas representan violaciones de un derecho colectivo cuya afectación es directa al derecho a la libre determinación de los pueblos.

Los casos recibidos que han resultado competencia de la Comisión denotan la falta de consulta previa en tres aspectos principales: el proceso legislativo sobre materias que les afectan directamente, decisiones administrativas que resultan en afectaciones colectivas, así como frente a construcciones y afectaciones al territorio.

Ejemplos de este último grupo de quejas son los casos de violación al derecho a la consulta derivados de la construcción del Hospital en Cuajimalpa, Centros Comerciales y vías de transporte público.

Además, se han recibido quejas sobre los procesos de elección de sus autoridades tradicionales que, aun cuando no han correspondido a la esfera de competencia de la Comisión, vale la pena mencionar por involucrar el derecho a la consulta.

En septiembre de 2018, esta Comisión presentó la Recomendación 10/2018 que versa sobre la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada con motivo de la organización administrativa del Panteón Culhuacán, aquí en Iztapalapa.

Tenemos la certeza de que la finalidad general de un procedimiento de consulta es llegar a un acuerdo y consentimiento mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe en los casos en que la actividad del Estado tenga relación con los intereses y derechos de aquellos grupos involucrados. Sin embargo, en México en general y en cada entidad federativa en particular hay mucho que discutir, problematizar y aterrizar aún al respecto para garantizar estándares adecuados en procedimientos de muy diversa naturaleza y alcance jurídico.

En lo que toca a la Ciudad de México, es importante señalar que se conjugan elementos normativos y fácticos que vale tomar en cuenta en cualquier regulación sobre el derecho a la consulta previa que derive del Artículo 59 de la Constitución local, misma que aborda los derechos de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Algunos de ellos son:

  • En primer lugar, la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México con disposiciones particulares para la población de referencia ─indígena y afrodescendientes─, pero además con disposiciones nuevas sobre planeación y programación que delinean con un sistema local en la materia con la obligación de convocar a consulta y a participación ciudadana en general e indígena en particular.
  • La necesidad de adaptar los procesos de consulta indígena a una zona urbana, metropolitana y capital del país en la que habitan tres sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica propia con usos, costumbres e instituciones diversas de las rurales: Población indígena originaria, Barrios originarios y Población indígena residente. Y aquí que todavía tenemos que incluir es a toda nuestra población migrante indígena.
  • Necesidad de atender las diversas formas de tenencia de la tierra de estos tres sujetos colectivos: propiedad comunal, propiedad ejidal, propiedad privada, en los que este tipo de tenencia es el mayoritario.
  • Un marco jurídico constitucional que establece una diferenciación entre tres procesos de consulta: consulta ciudadana, consulta popular y estableciendo de origen en la Constitución federal y consulta indígena, que implica interacciones en su regulación, a lo que se suman diversas leyes ya existentes y otras por existir.
  • Participación del Instituto Electoral de la Ciudad de México como órgano de vigilancia y convocatoria para la consulta ciudadana y consulta pública, así como en los procesos de participación indígena y satisfacción de derechos en materia político electoral de esa población.
  • Concentración en esta Ciudad del mayor número de lenguas indígenas habladas de cualquier entidad federativa.

A partir de los factores normativos y fácticos identificamos dos retos de inmediato:

  • Primero, publicar una legislación específica en la materia, al margen de las disposiciones aisladas, que establezca con claridad los estándares a seguir en los procesos de consulta indígena de naturaleza legislativa y administrativa en sus diferentes modalidades.
  • Segundo, evitar la ambigüedad legal respecto a la necesaria articulación entre autoridades encargadas de la consulta indígena para cada caso en concreto. Lo que se espera que se defina con claridad en una legislación secundaria específica pues al día de hoy son autoridades la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, los propios pueblos, barrios y comunidades, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Instituto Electoral de la Ciudad de México, quienes tienen atribuciones expresas en la materia.
  • Identificación de las autoridades representativas, incluyendo los pueblos afromexicanos de la Ciudad de México, y muchas otras modalidades en términos de sus barrios originarios.
  • Distinción clara entre la promoción, respeto, garantía y protección del derecho a la consulta indígena por una parte y el derecho a la participación indígena en cada caso y en diferentes etapas de los procesos legislativos y administrativos.
  • Y finalmente, claridad en el cumplimiento de tales obligaciones para el sistema de planeación y evaluación de esta Ciudad.

Por lo anterior, no tengo más que desear que los trabajos de estos días sean fructíferos y que contribuyan a decantar medidas específicas para la garantía del derecho a la consulta previa, aprendiendo de las experiencias latinoamericanas, de las experiencias de las entidades federativas aplicadas a procesos nacionales y locales que, en caso de la Ciudad de México, precisamos revisar.

Por tales razones y tales motivos, con mucha satisfacción les damos la bienvenida a esta Comisión, deseándoles a todas, a todos y a todes el mejor de los éxitos. Gracias.

Inklusion
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