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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en el Foro: La Defensoría Pública en la Ciudad de México, un Nuevo Modelo de Acceso a la Justicia.

Discurso 33/2019
7 de mayo de 2019

Buenos días a todas y todos quienes estamos aquí para reflexionar y compartir ideas respecto a la Defensoría Pública en la Ciudad de México y la Ley que le dará vida al Instituto encargado de conducirla y garantizarla.

Quiero agradecer al Congreso de la Ciudad la invitación para estar aquí con ustedes, en especial a la Diputada Leonor Gómez y al Diputado Ricardo Ruiz por esta iniciativa y por armar este tipo de foros, que no son foros académicos, sino que básicamente son foros que alimentan e inciden sobre el desarrollo de las legislaciones y las políticas públicas, entonces es muy importante para nosotros.

En una pertinente remembranza histórica, vale la pena recordar que, a mediados del Siglo XIX, el Constituyente Ponciano Arriaga, al pensar sobre las instituciones que deberían existir en el Estado mexicano en construcción, describía una situación de desigualdad social e injusticia necesaria de atender:

“Hay en medio de nuestra sociedad una clase desvalida, menesterosa, pobre y abandonada a sí misma. Esta clase está en las entrañas de nuestra sociedad, es la clase más numerosa, es nuestro pueblo, es nuestra sociedad misma: se compone de todos aquellos infelices que no habiendo tenido la suerte de heredar un patrimonio ni la fortuna de adquirir educación, se encuentran sumergidos en la ignorancia y en la miseria, se ven por todas partes vejados, en todas partes oprimidos. Sobre esta clase recae por lo común no solamente el peso y el rigor de las leyes, sino también, y esto es más terrible, la arbitrariedad e injusticia de muchas autoridades y de muchos agentes públicos…” (…)

“¿Qué hace pues, el hombre miserable cuando es víctima de esos abusos? …¿Buscará un abogado que lo defienda y patrocine? Pero hay buitres togados que se alimentan con la plata, animales insensibles en cuyas entrañas no resuena la voz dolorida de un hombre pobre, ¿a dónde pues, acudirá un desvalido? …”

La respuesta a esta última pregunta que planteó Ponciano Arriaga hace más de 150 años, es lo que el día de hoy nos tiene reunidos en este Foro para pensar, debatir y proponer un modelo de Defensoría Pública que responda a las necesidades sociales y de justicia en la Ciudad de México y a dónde puedan acudir las personas con la necesidad de justicia asequible.

La Defensoría Pública tiene su origen en la necesidad social de proteger ante la acción de la justicia a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social y que son acusadas penalmente. Es una institución de origen noble y virtuoso que responde a la obligación del Estado de garantizar el acceso al derecho y a la defensa en condiciones de igualdad a cualquier persona independientemente de su estrato social o situación económica.

Desde esta perspectiva, la Defensoría Pública tiene dos objetivos intrínsecos que no pueden desagregarse: combatir la desigualdad social y garantizar el derecho de acceso a la justicia.

La desigualdad social, que es también una forma de injusticia, se combate por medio de la igualdad procesal en los litigios, el proceso penal y en la ejecución de la pena, independientemente de los recursos económicos o privilegios sociales de las partes.

El derecho de acceso a la justicia se garantiza con la posibilidad de ser juzgada ante un órgano jurisdiccional mediante el debido proceso y con una defensa adecuada. La Defensoría Pública, por lo tanto, debe igualar a las partes independientemente de sus diferencias económicas, sociales y culturales que puedan dar ventaja a una sobre otra de las partes sobre otra. Para que esa igualdad sea real, la defensa debe ser técnicamente adecuada, capaz y con los más altos estándares.

En México, cerca de las dos terceras partes de las personas que enfrentan un proceso penal harán uso de los servicios que ofrecen las defensorías públicas. Esto quiere decir que la defensa pública en nuestro país atiende a toda la población y no sólo a las que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social.

De acuerdo con datos del INEGI, cerca del 80% de todos los juicios penales federales que se celebran en el país son asistidos por la Defensoría Pública. En la Ciudad de México, poco más del 70% de las personas privadas de libertad les fue designado un defensor de oficio o defensor público.

Lo anterior ayuda a dimensionar la importancia de estas instituciones en el contexto nacional y local. No es exagerado afirmar que la garantía de una defensa adecuada para la mayor parte de la población en México depende del actuar de las y los defensores públicos. Sin embargo, la defensoría pública en México es deficiente. La mayoría de las defensorías locales están sobrecargadas y laboran en condiciones técnicas y materiales muy precarias, lo que redunda en una defensa inadecuada e ineficaz.

Además de las cargas de trabajo, existen otros aspectos de preocupación sobre las defensorías públicas como la permanente y grave escasez de recursos materiales y de personal, deficientes condiciones laborales, falta de autonomía e independencia de los poderes ejecutivos locales y falta de capacitación del personal. Estos aspectos inciden de manera negativa en la garantía al derecho a una defensa adecuada.

El año pasado la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad emitió la Recomendación 16/2018, dirigida a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales como institución responsable de la Defensoría Pública en la Ciudad de México.

En esta Recomendación, la Comisión acreditó la violación al derecho a una defensa adecuada por parte de la Defensoría Pública. En los casos que documentó la Comisión en esta Recomendación convergen diferentes aristas de la problemática general de las defensorías: la imposibilidad de solventar el gasto de su propia defensa; la omisión por parte del Estado de proporcionar una defensa adecuada (técnica y efectiva) y la incapacidad de impulsar la igualdad procesal para los acusados.

Todo lo anterior, aunado al hecho de que el Estado no fue capaz de asignar a un profesional en derecho para la defensa, entendido como una persona con cédula profesional y capacidad técnica probada en derecho, quien a su vez, aprovechó su posición generando confianza con algunos familiares a fin de obtener recursos económicos adicionales a su salario; creando expectativas de absolución a los acusados, a sabiendas de que no ejercía acciones de defensa efectiva, realizando una simulación de defensa, registrada y evidenciada en la Recomendación; generando aún mayor desigualdad en sus patrocinados, obstaculizando su ejercicio de ser oídos en juicio y nulificando su derecho a la defensa adecuada en un contexto ya de por sí adverso para quienes tienen la defensa pública como única opción.

Estos casos demuestran cómo esta actuación por parte del defensor público generó afectaciones reales a 13 personas víctimas en su derecho a la defensa adecuada. Esta Recomendación está parcialmente aceptada. De los siete puntos recomendatorios, la Consejería Jurídica de la Ciudad de México aceptó solamente cuatro, los cuales continúan sujetos a seguimiento. Aquellos que no aceptó están relacionados con la efectiva reparación del daño desde una perspectiva de derechos humanos: la indemnización por la mala representación legal, la provisión de servicios de atención psicológica y, lo más importante, la disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad por los hechos acreditados.

La Consejería Jurídica únicamente aceptó dar vista tanto al órgano interno de control por la responsabilidad administrativa de su personal, como a la Fiscalía Especializada en Delitos de Personas Servidoras Públicas por la responsabilidad penal que pudiera derivar, además de realizar una revisión profunda de la defensa brindada y continuar con la defensa para las víctimas que así lo desearan. Ninguno de esos puntos que están en seguimiento ha sido cumplido.

El instrumento recomendatorio 16/2018 no es el primero que emite la Comisión sobre la Defensoría Pública. En años anteriores, fueron emitidas las Recomendaciones 04/2000, 12/2011, 10/2014 y 01/2016. Además, la Comisión emitió el Informe Especial sobre la Defensoría de Oficio del Distrito Federal del año 2006, en el que se documentó la necesidad de que todas las personas defensoras públicas cumplan con los requisitos de ley de contar con una licenciatura en derecho y contar con cédula profesional para evitar la vulneración de los derechos de aquellas personas que requieren la representación legal y patrocinio, en especial  si se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad como son las personas privadas de libertad, las sujetas a un proceso penal o en prisión preventiva.

Con la implementación de la reforma al sistema de justicia penal de 2008 a 2016 se dio una oportunidad de transformar la situación de las defensorías públicas. Sin embargo, al día de hoy no se han visto cambios significativos en las condiciones de las defensorías públicas que redunden en un mejor servicio de defensa.

En buena medida, esto se debe a que en este proceso de transición los esfuerzos se centraron en la capacitación de las y los defensores públicos sobre el sistema penal acusatorio y se omitió brindar formación sobre la institución de la Defensoría Pública y sus necesidades de transformación para garantizar de manera adecuada la defensa de las personas.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México se presenta una oportunidad importante para la profunda y estructural transformación de la Defensoría Pública y es la oportunidad que se requiere para diseñar una institución fuerte que responda a las necesidades de defensa de las personas de la Ciudad para promover sociedades más igualitarias y garantizar su derecho de acceso a la justicia.

Al elevar a órgano autónomo al Instituto, la Constitución Política de la Ciudad marca una diferencia respecto al modelo anterior y fortalece el equilibrio procesal real de las partes.

Lo anterior robustece la representación legal y patrocinio otorgado a las personas que así lo requieran, con mejores condiciones de independencia, mejores condiciones para la calidad técnica de la defensa y, en general, una situación favorable para subsanar las deficiencias señaladas previamente.

Sumado a ello, el nuevo diseño constitucional favorece la atención de las víctimas a violaciones de derechos humanos, al contar con la obligación solidaria de brindar acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas en los casos en que las autoridades no acepten las Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos.

Para el cumplimiento de tales facultades, será muy importante que en la Ley del Instituto se establezcan las formas de articulación entre la CDHDF, la Comisión de Víctimas de la Ciudad de México y el Instituto de Defensoría Pública. Estas tres instancias tienen que estar articuladas, tiene que estar señalado como se van a articular, qué tipo de vinculación y cómo crearán fuerza y coordinación, todo en beneficio de las víctimas.

Adicionalmente, resulta muy conveniente la atribución del Instituto respecto a propiciar procesos de mediación y justicia restaurativa, temas muy necesarios en las agendas para la transformación del conflicto social.

Otros elementos importantes para el acceso a la justicia derivado de la Constitución local es el hecho de que el derecho a la defensa adecuada trasciende el ámbito de lo penal para abarcar la asesoría, orientación y representación en materia familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.

La autonomía que la Constitución de la Ciudad de México otorga para la creación del Instituto de Defensoría Pública permite consolidar los servicios de defensoría con plena independencia funcional y presupuestal para afrontar la permanente y grave escasez de recursos materiales y de personal, deficientes condiciones laborales y falta de capacitación de lo que ya hemos hecho mención.

A su vez, la disposición constitucional establece la creación de un servicio civil de carrera para las y los defensores públicas, lo que podría significar una adecuación importante para garantizar mejores condiciones de defensa para las personas usuarias de los servicios.

De igual manera una remuneración económica que no puede ser menor que la de las y los agentes del Ministerio Público y este aspecto contribuye a la mejora de las condiciones laborales de las y los defensores y también a la igualdad de armas de las partes en el litigio.

Por otro lado, la Defensoría Pública debe concebirse como una institución dinámica, procesalmente hablando, ya que está obligada a representar a las personas justiciables en toda clase de procedimientos, entre los que pudieran estar también los litigios estratégicos, acciones colectivas y aspectos muy importantes: procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades, en los barrios de esta Ciudad, para prevenir violaciones a los derechos humanos. Esto es sin duda son aspectos innovadores en la Constitución y será uno de los aspectos más importantes en la garantía del derecho a la justicia para las comunidades y los barrios de la Ciudad de México.

Congruente con lo anterior, ninguna autoridad pública debería desechar las acciones a las modificaciones estructurales y restauradoras para la reparación de las violaciones a derechos humanos.

Finalmente, aunado a los retos de articulación, y consolidación de la perspectiva de derechos humanos y justicia restaurativa, el Instituto de la Defensoría Pública tiene el gran reto de implementar el sistema de apoyos y salvaguardias necesarias para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, así como la garantía de los derechos lingüísticos de hablantes de lenguas nacionales durante los procesos penal, familiar, mercantil, civil o administrativo. Al respecto, sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, la Comisión ha establecido pautas que guían el sistema de apoyo para estas observaciones generales.

Aunado a ello, la defensa pública también deberá incorporar en sus procedimientos los procedimientos adecuados para la satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial por la ampliación de la defensa y representación legal a otras materias.

La Defensoría Pública tiene una deuda pendiente con la sociedad de la Ciudad de México. Y esa deuda no es atribuible a quienes con vocación y pese a las malas condiciones laborales, excesiva carga de trabajo y complejidad de los asuntos, procuran realizar una defensa adecuada de sus representadas y representados, como son la mayoría de los defensores públicos de la Ciudad. Sin embargo, como Institución se tiene pendiente que esta transformación constitucional-administrativa dé la oportunidad de sustentar y diseñar una institución que responda a las demandas de justicia y de igualdad en la Ciudad de México, y no podrá ser sin los defensores públicos. Es con las y los defensores públicos y mejorando exactamente sus condiciones como vamos poder avanzar en esta agenda, que no nada más pone en el foco los defectos, sino sobre todo pone en el foco el cómo hacemos las virtudes exactamente de la Defensoría Pública, solventar, incrementarse y no podrá ser sin ninguna duda sin los defensores,

La Ciudad de México en esta lógica, y esto es muy importante, quizá este planteamiento es uno de los planteamientos más innovadores de nuestra Constitución.

Y permítanme regresar a Ponciano Arriaga. Ponciano Arriaga da fundamento a las defensorías públicas y da también fundamento a la Defensoría del Pueblo, que es como se denomina en muchos países a las Comisiones de Derechos Humanos. Nuestro caso, exactamente tenemos históricamente en el pensamiento del Siglo XIX, la visión de justicia para el pueblo; y tenemos, la Comisión y la Defensoría Pública, el mismo nacimiento histórico. Nos toca hoy en este trayecto ver cómo desde lo no jurisdiccional y desde lo jurisdiccional hacemos lo que es nuestro mandato de ambos, que es procurar justicia y procurar reparación en el momento en que se emiten y hay actos que así lo requieran del daño a las víctimas.

Tenemos una gran oportunidad, y yo creo que este es el inicio y con la parte de la creación del Instituto de un trabajo muchísimo más coordinado, muchísimo más vinculado, porque de lo que no se trata, eso es importante, es hacer jurisdiccional lo que no tendría que ser jurisdiccional, de eso se trata la justicia restaurativa, de eso se trata los procesos de medicación. Y aquí aprovecho el evento para decir que el compromiso de la Comisión de Derechos Humanos es caminar junto con esta transformación porque es nuestra misma labor. Venimos del mismo tronco y necesitamos trabajar mucho más de la mano.

No interpretemos, no caigamos en errores, como les digo ahora no se trata de incrementar y hacer jurisdiccional cosas que podemos desde la Comisión en coordinación, y muy claramente diferenciado, procesar en términos de mediaciones y en términos también de ver de qué se va a tratar, ahora sí que cómo vamos a inventar y cómo vamos a hacer, y esa es la gran oportunidad que tenemos, qué va a significar la justicia restaurativa en este país, porque somos la primera y la única hasta ahorita entidad federativa que tiene esa apuesta en esos términos.

Creo que es una gran oportunidad, creo que tenemos frente a nosotros de manera institucional, pero también como sociedad, una gran oportunidad en lo que a esto se refiere. No me cabe la menor duda, Diputada, que exactamente el marco normativo y un marco normativo que nos articule, que nos clarifique y que nos marque la ruta de cómo vamos a trabajar juntos, porque la verdad no vamos a poder sacar esto de manera aislada. La articulación es fundamental porque la materia es la misma, nada más que ustedes son los jurisdiccionales y nosotros seremos los no jurisdiccionales. Entonces necesitamos avanzar en el esa lógica y por lo tanto seguiremos al pendiente, seguimos en contacto y recuerde el compromiso de la Comisión para trabajar juntos.

Muchas gracias.

Inklusion
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