- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Discriminación por razón de orientación sexual en la procuración de justicia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad y no discriminación. Derecho al debido proceso. Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 10 de abril de 2019. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. |
Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/15/D3499
Víctima directa: Oscar Manuel Ramírez Siordia
Víctimas indirectas: [Víctima indirecta 1], [Víctima indirecta 2], [Víctima indirecta 3], [Víctima indirecta 4] y [Víctima indirecta 5].
32.Oscar Manuel Ramírez Siordia (en adelante Oscar o la víctima) es originario de la CDMX. Al momento de los hechos tenía 23 años, estaba recién graduado de la licenciatura en comunicación social; y llevaba más de 5 años de relación sentimental con su pareja (en lo sucesivo, la pareja de Oscar o su pareja) con quien llegó a cohabitar y sostenía una relación abierta.
33. El 7 de julio de 2010, la pareja de Oscar fue asesinada por un hombre que fue sentenciado el 5 de enero de 2012, por ser el responsable del homicidio.
Retención ilegal, obstaculización del derecho a la defensa e investigación negligente y sesgada por motivos discriminatorios
34. El 7 de julio de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas, Oscar encontró a su pareja, sin vida, al interior de su departamento, por lo que avisó a la portera del edificio, al hermano de su pareja y a las autoridades. Aproximadamente a las 09:40 horas del mismo día, policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal (SSP) llegaron al lugar de los hechos, en atención al llamado de apoyo, y vía telefónica dieron aviso al Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (en adelante PGJ).
35. Los policías preventivos de SSP le solicitaron a Oscar que acudiera al Ministerio Público a rendir declaración como testigo de los hechos, por lo que, a las 14:50 horas del 7 de julio de 2010, los policías de SSP presentaron a Oscar en la Agencia del Ministerio Público BJ-1 con Detenido de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJ, a efecto de que declarara sobre los hechos que se investigaban.
36. A las 16:30 horas del 7 de julio de 2010, Oscar rindió declaración ministerial en calidad de testigo de hechos, ante la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora BJ-I Unidad de Investigación No. 1 Sin Detenido de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJ. Durante dicha declaración, además de relatar los hechos de los que fue testigo, el personal ministerial le pidió que declarara detalles sobre su último encuentro sexual, la dinámica de su relación sentimental, la forma en que él y su pareja ejercían su sexualidad -desde cuándo eran homosexuales, edad de su primera relación sexual, número de parejas que habían tenido-.
37. Después de rendir esa declaración como testigo, el personal ministerial de la PGJ ya no permitió que Oscar saliera de la Agencia del Ministerio Público. Enseguida, por instrucciones de la Agente del Ministerio Público, tres policías de investigación de la PGJ entrevistaron a Oscar sobre su participación en los hechos, sin que estuviera presente su abogado. Los policías de investigación también acudieron a la casa del padre de Oscar para buscar una computadora del occiso que se encontraba perdida, sin embargo, no la encontraron en dicho domicilio.
38. A las 19:10 horas del mismo 7 de julio de 2010, la Agente del Ministerio Público solicitó al Coordinador de Servicios Periciales de la PGJ que elaborara el retrato hablado del probable responsable, según los datos que proporcionara el testigo Oscar. Sin embargo, las posteriores diligencias ordenadas por la Agente del Ministerio Público estuvieron dirigidas a acreditar la probable responsabilidad de Oscar, mientras se encontraba retenido en calidad de testigo y sin que se le hicieran saber sus derechos como probable responsable que estaba siendo investigado.
39. A las 19:40 horas, la Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Servicios Periciales que un perito en materia genética realizara un exudado anal, andrológico y oral de la pareja de Oscar; y que obtuviera muestras biológicas de éste y del testigo Oscar Manuel Ramírez Siordia, para realizar confronta con los resultados de los rastros de sangre encontrados en la mano del occiso. Asimismo, a las 20:00 y 20:30 horas del 7 de julio de 2010, respectivamente, la Agente del Ministerio Público solicitó que se realizara un peritaje en materia de química para la prueba de Elisa de la pareja de Oscar, así como un peritaje en criminalística para el raspado de uñas del testigo Oscar Manuel Ramírez Siordia. A las 21:20 y 21:30 horas, también solicitó que la Coordinación de Servicios Periciales realizara el comparativo y perfil genético con las muestras de Oscar; y que un perito en medicina forense practicara una toma de muestra del área bucal, anal y surco balano prepucial de Oscar.
40. Derivado de las solicitudes antes mencionadas realizadas por la Agente del Ministerio Público, a las 21:50 horas, los peritos en materia de genética, criminalística, medicina forense y química se presentaron en la Agencia del Ministerio Público para llevar a cabo sus intervenciones.
41. Posteriormente, a las 04:50 horas de la madrugada del 8 de julio de 2010, después de que Oscar había permanecido retenido en la Agencia del Ministerio Público por aproximadamente 14 horas, la Agente del Ministerio Público por suplencia, adscrita a la Agencia Investigadora BJ-I de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJ, acordó el cambio de situación jurídica de Oscar de testigo a probable responsable del delito de homicidio. En el acuerdo ministerial de cambio de situación jurídica, la Agente del Ministerio Público argumentó que Oscar debió sentir celos al ver que “aun después de haberle realizado sexo anal (sic)”, su entonces pareja “con quien sostuvo una relación de pareja por cinco años y con quien vivía ya que éste lo mantenía y le pagaba su escuela, así como lo vestía» regresaba al apartamento con una persona joven “que tenía voz gruesa”.
42. A las 03:05 horas del 9 de julio de 2010, utilizando esos mismos argumentos, así como algunas discrepancias entre la declaración inicial de Oscar y la entrevista con policía de investigación, la Agente del Ministerio Público formuló denuncia por el delito de homicidio doloso calificado, señalando a Oscar como probable responsable.
43. El 9 de julio de 2010, Oscar rindió su declaración ministerial en calidad de probable responsable. Y a las 05:17 horas del mismo día, la Agente del Ministerio Público acordó la formal retención de Oscar bajo el supuesto de flagrancia.
44. Oscar permaneció privado de su libertad en la Agencia Investigadora BJ-I de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJ hasta el 9 de julio de 2010, día en que la Jueza Cuadragésimo Novena Penal del otrora Distrito Federal declaró procedente hasta por 30 días la solicitud de arraigo realizada por el agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora antes citada, a cumplirse en el Centro de Arraigos de la PGJ. Dicho arraigo se mantuvo durante 18 días, del 10 de julio al 2 de agosto de 2010. El 19 y 24 de julio de 2010, la Agente del Ministerio Público ordenó la localización y presentación de la persona que posteriormente resultó ser quien privó de la vida al occiso.
45. No obstante, el 29 de julio de 2010, sin contar con los resultados periciales de patología forense ni haber realizado alguna otra diligencia sustancial encaminada a agotar otras líneas de investigación, la Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de Oscar, considerándolo probable coautor del homicidio de su pareja. En el pliego de consignación, la Agente del Ministerio Público retomó el contenido de la declaración de Oscar como testigo, enfatizando “indicios incriminatorios” como las cuestiones relacionadas con su sexualidad y orientación sexual, e incluso afirmó que era falso que la pareja de Oscar refiriera que iría a ver a una amiga pues se encontraba ratificada su homosexualidad.
46. El 2 de agosto de 2010, aun cuando la persona responsable del homicidio de la pareja de Oscar confesó haberlo asesinado, Oscar fue vinculado a proceso, e ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, donde permaneció privado de la libertad por 4 años, 10 meses y 28 días.
47. El 5 de enero de 2012, Oscar fue sentenciado a 27 años, 6 meses de prisión junto con la persona que confesó el homicidio de su entonces pareja. No obstante, con apoyo del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Asociación Letra S, en agosto de 2014 Oscar presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de apelación. El 28 de mayo de 2015, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia a su favor, en la que otorgó el amparo a Oscar y ordenó su inmediata y absoluta libertad, al determinar que las probanzas consideradas por el tribunal de apelación no son suficientes ni efectivas para acreditar la responsabilidad de Oscar en el delito, aunado a que existieron diversas irregularidades en la cadena de custodia, lo que repercutió directamente en la fiabilidad de las evidencias y del resultado de su examen; por lo que no existe prueba fehaciente de que Oscar interviniera en la comisión del delito.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 90 días naturales y concluya a los 270 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la víctima directa, así como para las víctimas indirectas 1, 2, 3 y 4 el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. considerar los derechos afectados, el daño cometido por el hecho victimizante, acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para la Víctima indirecta 5, relacionada con la violación a derechos humanos sufrida por la victima directa.Para el caso de que las víctimas requieran atención médica y/o psicológica, deberá garantizarse por el tiempo que sea necesario y hasta su total restablecimiento, por lo que se deberán tomar en cuenta los estudios de impacto psicosocial elaborados por personal especializado de este Organismo. Además se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos de la atención, transporte y medicamentos derivados de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que inicie a los 90 días naturales y concluya a los 270 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberán realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de una beca para estudios de maestría de la Víctima directa, con una duración mínima de 24 meses. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero.En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional que al menos considere lo siguiente:a) Rechazo a los actos de discriminación, cometidos por personal de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de prevención y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios de derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. c) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de la víctima. d) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de la Comunidad LGBTTTIQA+. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador o Subprocuradora y deberá encontrarse presente personal directivo del Ministerio Público donde se suscitaron las violaciones a derechos humanos. Este deberá ser acordado de manera previa con las víctimas y con esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |