Discurso 54/2019
19 de junio de 2019
Este es el lugar. Y aquí estoy yo, la sirena con cabello oscuro en ondas negras, el tritón con su armadura. Circundamos silenciosamente el naufragio, buceamos hacia la bodega. Yo soy ella: yo soy él, cuyo rostro ahogado duerme con ojos abiertos, cuyo pecho aún soporta la fatiga, cuya carga bermeja de plata, de cobre, yace en la oscuridad de los barriles mal sujetos y abandonados al deterioro, somos los instrumentos, semidestruidos que una vez mantuvieron un rumbo, la bitácora corroída por el agua, la brújula bloqueada. Somos, soy, eres, por cobardía o por coraje, el ser que descubre nuestra ruta hasta esta escena, llevando un cuchillo, una cámara, un libro de mitos, en el cual nuestros nombres no aparecen. Fragmento del poema Buceando hacia el naufragio, de Adrienne Rich.
Buenos días a todas, todos y todes, a las personas que nos acompañan el día de hoy con motivo de la presentación de la Recomendación 02/2019.
Bienvenidos, bienvenidas, bienvenides. Especialmente saludo a Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, víctima directa señalada en esta Recomendación. Saludo también al Diputado Temístocles Villanueva, del Congreso de la Ciudad de México. A las personas que pertenecen a Letra S y a Equis, Justicia para las Mujeres; así como a Tania Espinosa, Alejandro Brito e Ileana Hidalgo Rioja, Consejero y Consejeras de esta Comisión.
Paola Buenrostro -también víctima directa en este caso- era una mujer transgénero de 24 años de edad originaria de Chiapas. Quienes la conocieron la definen como una mujer sensible, sincera y generosa con otras personas. Le gustaba usar pelucas, traer el cabello rizado, y su peinado característico era un chongo. Paola se dedicaba al trabajo sexual y quería trabajar en algo más. Deseaba vivir con un chico con el que salía. Kenya era su compañera de trabajo, su amiga, ambas se consideraban familia.
Lamentablemente, Paola fue sumada a las cifras no oficiales que registran la alta incidencia de mujeres trans asesinadas en razón de su identidad de género. A tal condición de discriminación se añadió un factor adicional de vulnerabilidadftra: el hecho de que era trabajadora sexual en un contexto urbano en el que no existe una política que lo regule para que las personas que lo ejercen puedan hacerlo en condiciones de seguridad tal como lo ha recomendado la Organización Internacional del Trabajo.
Ambos factores determinaron la calidad de acceso a la justicia que le brindaron las instituciones públicas encargadas de investigar, juzgar y sancionar un homicidio doloso que, como muchos otros, debió de ser calificado como crimen de odio en función de la identidad de género.
Durante las primeras diligencias y a lo largo del proceso, tanto Paola – ya fallecida- como Kenya, fueron discriminadas y se les negó el derecho a la identidad cuando reiteradamente se refirieron a ellas con un nombre distinto, a pesar de que -también reiteradamente- Kenya insistió en la forma correcta de ser nombrada.
Aún cuando el contenido del derecho a la identidad es claro en las referencias jurídicas nacionales e internacionales, las autoridades con las que interactuó Kenya con motivo del asesinato de su compañera no lo respetaron. Esta no fue la única violación a sus derechos, pero sí persistió durante el proceso.
Lo anterior evidencia tanto el desconocimiento del marco normativo en derechos humanos y su enfoque, como del contenido del protocolo de actuación que, desde 2012, está dispuesto para guiar a las autoridades ministeriales en la investigación de delitos relacionados con personas de la población LGBTTTIQAP+.
En el supuesto en el que el desconocimiento no fuera la causa, la situación es aún más grave: es la falta de voluntad. Ambas causas son inadmisibles y deben ser sancionadas.
La impunidad de estos delitos y los actos de discriminación que los acompañan son la causa principal de que persistan. En su más reciente informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQAP+ en la región -diciembre de 2018- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) refiere que la falta de efectividad de muchas medidas adoptadas por los Estados tiene que ver principalmente con deficiencias en el diseño, elaboración e implementación de medidas, así como con la ausencia de mecanismos eficaces para evaluarlas.
Ejemplo de una medida necesaria para un avance más eficaz en la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQAP+, es la recolección de datos con especial atención en la segregación de información en cuanto a las personas pertenecientes al acrónimo LGBTTTIQAP+, que consideren además los tipos específicos de vulnerabilidad a que están sometidas.
Al día de hoy, la principal fuente de información para conocer el número y frecuencia de asesinatos por odio es la fuente periodística, no la ministerial o la judicial. ¿Cuántas sentencias hay por homicidio calificado por odio en razón de la identidad de género (Artículo 138, fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal? ¿No hay, o no sabemos? ¿No se investigan de esa forma o no hay culpables?
Paola fue víctima de transfeminicidio. Esta Recomendación 02/2019 es la primera en reconocer esta forma de extrema violencia hacia las mujeres trans.
En la atención a su caso no se respetaron las obligaciones de debida diligencia ni de investigar con perspectiva de género y enfoque diferenciado.
Se violaron también los derechos de ella y de Kenya Cuevas a la identidad de género en relación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la vida privada, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. Se violaron sus derechos de acceso a la justicia y derecho a la verdad con perspectiva de género, así como el derecho a la integridad de Kenya.
Hay mucho por hacer y no podemos demorar en contar con sentencias ejemplares como la dictada hace un año por un tribunal del Poder Judicial Nacional de la Argentina con motivo del trasvesticidio de Diana Sacayán: cadena perpetua por el «homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género».
Sin embargo, esas sentencias ejemplares sólo pueden derivar de casos conducidos bajo estrictos estándares técnicos de investigación y apego a derechos humanos.
Las personas, todas, debemos poder acceder a la justicia en igualdad ante la ley y ningún grupo de personas puede ser sometida frente a otras. Cuando una institución invisibiliza la realidad, la vida, la identidad de las personas por ser trans, busca perpetuar el sometimiento que un grupo heteronormado ha impuesto sobre otro.
Esa relación de poder, como muchas otras que actúan en perjuicio de los derechos de las personas, no puede persistir, el privilegio de la heteronorma debe terminar.
Es impostergable acelerar las estrategias para la construcción de una sociedad más justa y respetuosa de la orientación sexual, identidad de género – real o percibida – y diversidad corporal.
Es necesario prevenir las situaciones de discriminación múltiple de las personas. Al respecto de la situación socioeconómica de las personas trans, “con frecuencia están inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las hace más vulnerables a la violencia; a emplearse en la economía informal y el trabajo sexual como forma de sobrevivir; a la relación estrecha entre la falta de vivienda, el trabajo sexual o el sexo por supervivencia, y la violencia; a la discriminación y violencia enfrentada por las personas LGBT habitantes de calle cuando se encuentran en los albergues y hogares comunitarios; y al impacto específico y concreto de la pobreza y exclusión en las vidas de las personas intersex y sus familias, que las hace más vulnerables a la violencia en los centros de atención de salud”.
En este contexto y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dirige la Recomendación 02/2019 a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México -que transitará para ser la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México-, por la falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación del transfeminicidio de Paola Buenrostro y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
PRIMERO. Generar y ejecutar un plan integral individual de reparación para Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. Para lo anterior, se deberán considerar los derechos afectados, el daño cometido por los hechos victimizantes, acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral.
Por lo que hace a la medida de rehabilitación, para el caso que la víctima requiera atención, tratamiento y acompañamiento médico y/o psicológico, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados de los mismos, por el tiempo que resulte necesario.
SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México pronunciará un acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad.
TERCERO. La Procuraduría publicará en su página de internet el texto de la Recomendación 02/2019 acompañado del compromiso expreso de esa Institución de garantizar la no repetición de los hechos.
CUARTO. De manera progresiva en tanto culmine la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se diseñarán procedimientos específicos para asegurar la incorporación de análisis de contexto, así como de análisis de riesgo de víctimas, testigos o denunciantes, en las investigaciones de delitos que involucren a grupos de atención prioritaria, mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:
…..a) Análisis de contexto.
…..b) Análisis de riesgo de víctimas, testigos y/o denunciantes.
Dichos procedimientos específicos deberán ser elaborados por personal calificado, conforme al Sistema Penal Acusatorio y la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia.
QUINTO. La Fiscalía elaborará una propuesta de modificación del Marco Jurídico para la Intervención Pericial de la Coordinación General de Servicios Periciales de esa Dependencia, a fin de asegurar que la práctica pericial sea oportuna, de calidad y basada en la práctica técnica científica, para la aportación de elementos objetivos en el esclarecimiento de los hechos y la preservación de las evidencias.
SEXTO. La Fiscalía rediseñará el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad de la Diversidad Sexual y Genérica, al menos contemplando:
…..a) Criterios específicos para la investigación del delito de homicidio cometido en contra de personas LGBTTTIQAP+, armonizándolos, en el caso que involucre el homicidio de mujeres trans, con el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
…..b) Lineamientos técnicos para la actuación de personal ministerial, policial y pericial en la investigación de los hechos.
…..c) Procedimientos de atención a víctimas directas e indirectas, testigos y denunciantes.
…..d) Prontuario normativo sobre los derechos de las personas de la diversidad sexual y genérica, dirigido a personal ministerial, policial, de asesoría jurídica y de primer contacto.
Sumado a ello, hacemos un llamado a la Procuraduría para considerar que el contexto que viven las personas trans frecuentemente rechazadas por sus familias, favorece que establezcan lazos familiares no biológicos, pero igualmente significativos. La falta de reconocimiento jurídico de esos vínculos, entorpecen -por ejemplo-, la entrega del cuerpo cuando ocurren asesinatos como el de Paola, por esa razón los protocolos deberían reconocer esa realidad para facilitar a la red familiar de las personas, el honrar la memoria de su ser querido. Familia por comunidad, familia por elección, más que la visión de familia biológico. Lo anterior no tendría que comprometer necesariamente la seguridad jurídica, puede regularse en casos análogos.
En estos momentos, personal de la Comisión está haciendo entrega de la Recomendación 02/2019 a la autoridad responsable, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que la Procuraduría notifique la aceptación de la Recomendación, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Agradezco al personal de la CDHDF que, bajo la coordinación de la Cuarta Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación. Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección de Atención Psicosocial. Asimismo, agradezco a la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas, así como al personal adscrito a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Promoción e Información, por la realización de los materiales y el evento mismo que estamos presenciando.
Muchísimas gracias y muy buenos días.