Discurso 49/2019
11 de junio de 2019
Anoche me soñé de la penitenciaria escapado, soñé que estaba en África. Construía para un presidente negro una hermosa y moderna carretera de acceso a su gran palacio juntos, juntos, la recubríamos de oro y ónice. Anoche soñé, porque el encarcelado puede todavía El Hombre soñar, me libera de mis recuerdos. Soñé que en verdad estuve en África, yo regresaba con la dignidad de “Sir Buz” y colgué de mis carceleros la Orden del “Rinoceronte Blanco”. Hoy, damas y caballeros, he soñado… He soñado ser el pan con Justicia que el pobre reclama. Soñé ser un pájaro hambriento de Libertad hambriento de pan hambriento de tanto Amor evadido de su sombría jaula se soñaba del lobo Hombre se soñaba aherrojada gaviota de vuelta a casa. “Tristía”, Poemas desde la cárcel, de César Vallejo.
Muy buenos días, a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy a la presentación de la Propuesta General 1/2018, La Ejecución Penal desde los Derechos Humanos.
Muchísimas gracias, Doctor Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; Maestro Antonio Hazael Ruiz Ortega, Subsecretario de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; y a Raquel Alejandra Olvera Rodríguez, Directora del Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México.
La Propuesta General 1/2018 sobre La Ejecución Penal desde los Derechos Humanos se elaboró durante el año pasado y representa una apuesta importante para contribuir al viraje de un derecho penal de autor, para consolidar un derecho penal que hace énfasis en el acto cometido. Derivado de ese cambio de paradigma es que el concepto de readaptación debe mudar al concepto de reinserción.
Esta publicación surgió a partir de la observación de patrones de violación a derechos humanos de personas privadas de la libertad y que purgaron su sentencia en libertad, mismos que ha sido difícil revertir y que persisten en el sistema penitenciario.
La Ley Nacional de Ejecución Penal vigente en lo general, desde el 17 de junio de 2016, y en toda su plenitud hace apenas algunas semanas, establece normas que deben observarse a lo largo de diferentes etapas: el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Asimismo, establece los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regula los medios para lograr la reinserción social. Constituye un medio para la gobernabilidad en los centros penitenciarios.
Por lo anterior, la ejecución penal no puede estar exenta de la reflexión sobre las obligaciones que tiene el Estado para salvaguardar los derechos de las personas privadas de la libertad que están, recientemente bajo su resguardo, o bien de aquellas que, estando en libertad, están bajo su vigilancia.
Por ejemplo, en el contexto actual, en el que se han ampliado los supuestos jurídicos para privar de la libertad a las personas, a pesar de la transición en el modelo de justicia penal inquisitivo al acusatorio, merece la pena plantear las reflexiones, no sólo respecto a la efectividad del modelo de ejecución penal y el paradigma de pensamiento que lo motiva, sino también respecto al modelo de reinserción social.
Debemos tener la capacidad de explicar muy bien ese paradigma en el contexto actual, pues el reto principal que identificamos es el cambio cultural, tanto de una parte de la sociedad que encuentra en el aumento de las penas la satisfacción a la alta tasa de violencia en el país, como de las y los operadores jurídicos, la autoridad judicial y, sobre todo, la autoridad penitenciaria, para terminar con las sanciones de facto y limitarse a las sanciones de iure o de derecho.
A partir del trabajo de campo realizado por la Comisión, de oficio y también con motivo de la presentación de quejas de personas privadas de la libertad o que lo han estado, se han reunido evidencias y datos importantes respecto al efecto que tiene, en los derechos de las personas privadas de la libertad, el paradigma añejo de la readaptación social.
En el periodo comprendido de enero de 2018 a mayo de 2019, esta Comisión de Derechos Humanos, a través de su Segunda Visitaduría General, ha recibido e investigado 4 mil 345 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en el ámbito penitenciario: 72% corresponde a 2018, mientras que 28% corresponde a los primeros cinco meses de este año. De las 4 mil 757 víctimas derivadas de todas las quejas, 82% son hombres y 18% mujeres.
Las tres autoridades principales con el mayor número de menciones son el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, que concentra 23.6% de quejas; el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, con 17%; y el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, con 7.7%.
La presunta vulneración a los derechos de las personas privadas de su libertad concentra la mayoría de las menciones, 40%. Dentro de ese grupo de derechos, la abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad, junto con la abstención y omisión del deber de custodia, superan 50% de las menciones.
El segundo lugar de los derechos presuntamente vulnerados, lo ocupan las menciones al derecho a la salud (33%); posteriormente el derecho a la seguridad jurídica (10%); y el derecho a la integridad personal, con (9.2%), entre otros.
Todas las menciones antes señaladas corresponden a perjuicios que padecen las personas privadas de su libertad, sin que haya disposición que lo permita; por el contrario, existe disposición que prohíbe tales conductas, sin que haya mecanismos claros y efectivos para reparar los daños que generan esas conductas en las personas y sus vidas.
Si los datos los analizamos en función de particularidades de las personas, como la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, el género, entre otros, los perjuicios se acumulan para las personas.
De los casos mencionados, en el periodo comprendido de enero de 2018 a mayo de 2019, esta Comisión ha investigado 51 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en el ámbito penitenciario, en agravio de personas que afirmaron pertenecer a la comunidad LGBTTTIQA+.
En las 51 quejas que se informan, se encuentran relacionadas 59 personas con carácter de presuntas víctimas: 84.7% hombres, y 15.3% mujeres.
En suma, esta publicación permite constatar la brecha que aún existe entre la sanción prevista legalmente para una conducta delictiva, dictada por una autoridad judicial, y la sanción adicional que las personas padecen con frecuencia en los centros penitenciarios y al salir de éstos, cometidas directamente por la autoridad, o con anuencia de ella: tortura, malos tratos, abusos, afectaciones a la vida, integridad física y psicológica, al derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad, entre muchos otros.
Es cierto que una transformación de las normas que rigen el sistema de justicia penal puede llegar a generar un cambio de tipo social profundo, pero también lo es que esa transformación no deviene únicamente del cambio legislativo.
En otras palabras, las reformas penales tienen una dimensión transformadora en la sociedad, porque las ideas de la cárcel y el castigo no son meras figuras procesales, sino que son instituciones que reflejan elementos políticos, sociales, económicos y culturales, cuyo replanteamiento puede llevar a una sociedad más democrática e igualitaria, como pretenden las mencionadas reformas.
En ese sentido es importante impactar, y así hace cuenta la Propuesta… que estamos hoy presentando, en los operadores jurídicos, en las autoridades judiciales, en los defensores públicos, en los agentes del Ministerio Público, en la autoridad penitenciaria y en la sociedad civil.
En la Constitución de la Ciudad de México se establece a las personas privadas de la libertad como un grupo de atención prioritaria; es decir, un grupo respecto del cual se tienen que llevar a cabo acciones afirmativas para evitar su discriminación. Ello implica retos a diferente nivel. Ese reto y muchos otros se discutirán el día de hoy.
Agradezco al Maestro Miguel Sarre, por su constante acompañamiento al trabajo en el tema como experto internacional, y que ahora participará con nosotros en la Conferencia Magistral.
También agradezco la presencia de la Doctora Elena Azaola, una estudiosa, activista y académica en el tema, pero además, ex Consejera de esta Comisión. Muchas gracias, por estar aquí.
Gracias a Iván García Gárate, y a la Segunda Visitaduría, también al Centro de Investigación Aplicada por la generación de este documento y su trabajo cotidiano en esta agenda.
Mucho que desdibujar y mucho que dibujar, como lo señalaba el Presidente del Tribunal; hay mucho qué hacer, no nada más con este cambio legislativo, sino básicamente en lo que socialmente esto implica.
Tenemos, y lo haremos juntos, como bien lo decía Hazael, como lo planteaban aquí, esto es algo que tenemos que hacer en conjunto, algo que es responsabilidad de todos, en alianzas comprometidas, porque básicamente estamos hablando de un cambio sobre estrategias en el cambio cultural, en el cambio de visión, en el cambio de pensar: que las personas no son definidas por un hecho, que el hecho es el que se juzga, y las personas, en esa lógica, son los hechos los que se tiene que juzgar y que se tiene que pagar, y no las personas por sí mismas.
En el momento en el que todos nos sumemos, y esa es la Propuesta…, y ese es el gran llamado de esta Propuesta…, es que nos sumemos exactamente a este cambio social y cultural de gran envergadura, que nos permita vernos a todas, a todos y a todes como seres humanos.
Muchísimas gracias.