Discurso 68/2019
19 de julio de 2019
Muy buenos días, es un gusto estar con ustedes el día de hoy en el Congreso de la Ciudad de México para participar en el Foro Derecho de las Personas Trabajadoras No Asalariadas.
Es la primera vez que nos presentamos aquí ya como Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. La Ley que aprobaron aquí ya fue publicada el día viernes y por lo tanto nos da mucho gusto inaugurarnos ya con nuestro nombre adecuado en este Foro.
Agradezco especialmente a la Diputada Margarita Saldaña por la invitación a lo que ella ya les ha compartido. Será una ruta de consulta que concluirá inicialmente el 19 de agosto, y que seguirá después con una propuesta de iniciativa alrededor del 23 de agosto, para que lleguemos en tiempo y forma a tener una ley como lo demanda la Constitución en la materia antes del 17 de septiembre.
Saludo especialmente a la Diputada Lizette Clavel Sánchez y al Diputado Jorge Gaviño, básicamente por el interés en estar en un tema que no es nada de suma importancia, sino que es obligatorio.
Extiendo un cordial saludo también a quienes me acompañan en la mesa, y especialmente a Clarita Jusidman. Clara fue, y está aquí, no nada más por todas las atribuciones que tiene, sino especialmente porque fue Constituyente, y este tema fue uno de sus temas en la discusión constituyente, y creo que su presencia aquí es muy importante, aquí y en el proceso que nos ocupa.
Quisiera básicamente dar nada más dos cifras iniciales, y es que según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2019, la tasa de ocupación en el sector informal en esta Ciudad y en esta zona metropolitana es de 33.5%, mientras que el nivel nacional es de 26.5%. Y esto coloca a esta Ciudad y a esta metrópoli, entre todas las que hay en el país, en el cuarto lugar, sólo después de Tlaxcala, Oaxaca y Acapulco. Decir que tenemos una alta concentración por arriba de la media nacional en este tipo de trabajo.
El otro dato importante de esta Encuesta, que quisiera nada más ahí dejarlo para compartirlo, es que los dos grupos sectarios en donde la proporción de trabajo informal es mucho mayor que la del trabajo formal, es en el grupo de los de 15 a 19 años, y en el grupo de mayores de 50 años. Eso también es un elemento de análisis en torno a ver cómo se está figurando y a qué tipo de población y qué tipo de población está ocupando y está trabajando en este sector.
Una vez dado este contexto nada más de dos datos generales de la informalidad laboral, hay muchísimos más, cuánto aporta al PIB, cuánto hace crecer, cuánto crea, etcétera, quisiera de entrada hacer y compartir con ustedes algunas reflexiones relativas al contenido sugerido para la ley secundaria del Artículo 10.B.12 y 13, relativo a la regularización del trabajo no asalariado en esta Ciudad, e incorporado en la Constitución.
Un primer asunto corresponde a la certeza jurídica para prevenir el abuso y favorecer el ordenamiento. Por mucho tiempo, las personas trabajadoras en el sector informal han hecho énfasis y, por lo tanto, solicitado a las autoridades, tener claridad sobre los requisitos administrativos para la tramitación de permisos que les permitan ejercer su trabajo, sin estar en conflicto con la ley o susceptibles a escenarios de criminalización.
Es decir, ha sido un amplio grupo de personas trabajadoras del sector informal quienes han solicitado la regularización por diversos medios. Por esa razón, la ley secundaria de los Artículos debe de cumplir con el objetivo de terminar con los espacios de discrecionalidad o incluso arbitrariedad en la relación con este sector de trabajo informal para dar certeza jurídica.
La intensidad de tales demandas y los resultados que tendrá ese proceso de exigibilidad de derechos da cuenta, a su vez, de la importancia de explicitar los mecanismos de participación de las y los trabajadores no asalariados en el texto legislativo.
Un tercer elemento que debe satisfacer la ley es dar cumplimiento al contenido del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al derecho de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Al respecto, la Observación General 23 del Comité DESC (ONU), aborda precisamente ese derecho y en su lectura armónica con la Observación General 18 del mismo Comité, reconoce que los conceptos de trabajo y trabajador o trabajadora han cambiado desde que se redactó el Pacto y que en la actualidad abarca a trabajadores por cuenta propia, trabajadores del sector informal, trabajadores agrícolas, trabajadores refugiados y trabajadores no remunerados.
Por lo anterior, el Artículo 7 PIDESC, al referirse a “toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”, incluye a las personas trabajadoras del sector informal.
Con respecto a la “remuneración”, el Comité insiste en que ese término trasciende las nociones de “sueldo” o “salario”, pues el primero incorpora las prestaciones complementarias directas o indirectas, en efectivo o en especie. En especial, las remuneraciones pueden formar parte de una política pública orientada a mejorar las condiciones de trabajo de las personas dedicadas al sector informal.
Asimismo, la Observación General 23 del Comité DESC establece las obligaciones mínimas y piso básico de los Estados parte con respecto a ese sector, mismas que deberán estar contempladas en la legislación que aquí se construye y se discutirá: garantizar la prohibición del trabajo forzoso y la explotación social y económica; garantizar la inclusión del catálogo de medidas específicas de protección; sistema eficaz de inspecciones de trabajo con la participación de interlocutores sociales; los Estados parte tienen la obligación jurídica concreta de promover la ampliación de los regímenes de protección de los sectores en riesgo, e introducir sistemas que permitan la cobertura de los trabajadores del sector informal junto con medidas para regularizar la economía informal; establecer mecanismos de denuncia de abuso y un levantamiento periódico de un censo de trabajo informal.
La vinculación directa con este proceso, es importante establecer que hay una relación directa de esto con lo que se discute en términos del Sistema de Planeación Democrática y Prospectiva, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, así como el Sistema Integral de Derechos Humanos, que contribuirá a que no es nada más materia de esta legislación, sino que se tiene que articular con los otros sistemas.
Garantizar el máximo uso de recursos disponibles para la mejora progresiva del ejercicio de los derechos al trabajo equitativo y satisfactorio.
En cuarto lugar, vale la pena retomar los argumentos expuestos en el Constituyente al someter a discusión el texto del Artículo que hoy lleva el numeral 10.B.12 y 13, y cuyo texto original proponía la conformación de un fondo de pensiones para trabajadores del sector informal como medio de garantía de previsiones sociales.
Si bien la votación de esa redacción obligó a eliminar el fondo de personas originalmente previsto, sí permitió un debate en el Constituyente que vale la pena traer y recuperar.
Los argumentos principales a favor de la conformación del fondo de pensiones de personas trabajadoras no asalariadas, comerciantes, prestadoras de servicios por cuenta propia, productoras de bienes y artesanías, giraron en torno a la deuda histórica con este sector que ocupa un alto porcentaje de la población y que ha subsistido en condiciones muy precarias. Y en el costo que absorben las instituciones públicas de salud por la falta de atención preventiva en salud, al brindar atención médica a esta población y sus familias.
Hubo también, en esta lógica, argumentos en contra. La desventaja de establecer este fondo en términos con una visión de seguridad social muy acortada, entre otros.
El texto propuesto no alcanzó la votación suficiente para su aprobación y el artículo resultó en el que hoy conocemos, quedando pendiente su discusión al momento de diseñar la legislación secundaria. Es decir, esta discusión se pasó y está y tendrá que estar en la lógica de estas discusiones y de la conformación de la ley.
Lo que es certero, es que en el diseño de esta legislación sí debe prever mecanismos de garantía de los derechos sociales, y también el estándar de obligación es la progresividad de esos derechos, respetando el máximo uso de recursos disponible, y que en atención a esas obligaciones, cualquier mecanismo previsto no puede precarizar en términos reales a las personas trabajadoras del sector informal.
Es importante conjugar el trabajo institucional y de las organizaciones y colectivos en torno a esta apuesta legislativa. En ese sentido, finalmente, comparto la experiencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en esta materia.
En 2016, la Comisión publicó un Informe Especial denominado “El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México”, en el que se da cuenta de los obstáculos a los que se enfrentan las personas que desarrollan esta actividad y de la falta de garantías para contar con un nivel de vida adecuado. En el Informe también se encuentran propuestas para el avance progresivo en el ejercicio de derechos de ese sector.
En cuanto a la atención de quejas, de enero de 2013 a abril de 2019, la Comisión ha registrado 283 por presuntas violaciones a los derechos humanos clasificadas dentro de las temáticas “reubicación o retiro de comerciantes”, “comercio informal” o “persona que trabaja en la calle”. Si bien la tendencia ha sido claramente a la baja en esos años, aún hay muchos pendientes en la materia.
Las quejas presentadas motivaron 498 menciones a derechos violados; es decir, el 46% de ellas corresponden al derecho a la seguridad jurídica, en particular por la obstaculización y omisión de observar la ley o normatividad aplicable. El 14% corresponde a violaciones al derecho a la integridad personal consistentes en su mayoría en el uso desproporcionado o indebido de la fuerza, así como a agresiones simples; el 10% corresponde a violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales, en especial a detención arbitraria; y un 8% corresponde a la violación al derecho al trabajo.
Las cifras dejan ver que tanto la difusión de la normativa que regula el trabajo en la vía pública, como la claridad, certeza, publicidad y cumplimiento de los procedimientos para satisfacer los requisitos, podrían contribuir a disminuir las violaciones a los derechos de las personas que trabajan en los espacios públicos, lo que me lleva a insistir en aquello que apunté al inicio de esta plática: la función principal de la Ley es dotar de certeza jurídica a las personas trabajadoras.
Por lo que hace a las Alcaldías con mayor número de proporción en estos casos, tenemos a Tlalpan, Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Gustavo A. Madero.
Un análisis de las denuncias recibidas por esta Comisión se identifica como motivos: los retiros; la dilación o negativa de la devolución de mercancía; dilación u obstaculización para otorgar los permisos; discriminación; cobros indebidos, entre otros.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a través de mesas interinstitucionales a las que ha convocado, de diligencias in situ, entrevistas y la propia investigación de las quejas, ha impulsado la visibilización de este grupo de población que ejerce trabajo en el espacio público de la Ciudad de México, que le permite, a su vez, participar del consumo y del pago de impuestos que aporta a la integración del presupuesto público, sin que por mencionarlo implique que esa sea su única aportación, pues me parece que en el día a día todas las personas que habitamos y transitamos por esta Ciudad nos beneficiamos de las actividades de quienes se ocupan en el sector informal.
La realidad social y económica de esta Ciudad ha motivado el ejercicio del trabajo informal en el espacio público por diversas razones: precarización del mercado laboral; búsqueda de alternativas de subsistencia; discriminación en los sectores formales, por mencionar algunas.
Concluiré simplemente señalando las Recomendaciones que en esta materia ha emitido la Comisión, que sirven también en la lógica del diseño legislativo y el diseño de política pública:
- Recomendación 04/2006. «Falta o deficiencia en la fundamentación o motivación, obstaculización u omisión de observar la ley en términos del trabajo y la ataques a la propiedad privada».
- Recomendación 04/2008, igual por la falta de la observación a la normatividad aplicable.
- Recomendación 07/2010, por «Violación a los derechos humanos de las personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones”.
- Recomendación 07/2016, por «Omisión en el sistema de recolección, separación y destino final de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México”.
- Recomendación 10/2016, por «Omisión en el ordenamiento, supervisión y aplicación de la normatividad para el desarrollo de la actividad de comercio informal en el espacio público de la Ciudad de México».
Para avanzar en el cumplimiento al mandato constitucional es necesario primeramente asumir que este grupo de población lo conforman personas trabajadoras sujetas de derechos, de otra manera seguiremos ante un escenario de violaciones a derechos humanos laborales que trasciende no solo a ellos y a ellas, sino a su núcleo familiar y a la Ciudad toda.
A manera de ejemplo, en el año 2017 se obstaculizó que diversos trabajadores aseadores de calzado pudieran hacer su labor. Los elementos para esta restitución y su reinstalación se debieron básicamente al activismo y al empoderamiento en términos de reconsiderar y establecer eso como una violación específica al derecho laboral, no nada más al derecho del uso del espacio público.
En ese sentido, este Organismo trabaja, y ha acumulado experiencia en el tema, constituyéndose en muchos casos en la única garantía del derecho al trabajo en el espacio público para las personas que acuden en queja al mismo. Es por ello, que frente a lo acotado de los mecanismos y garantías de las y los trabajadores en el espacio público, es necesario que esta experiencia proveniente de la población afectada se traduzca adecuadamente en la legislación secundaria.
Con todos estos elementos, y en el camino recorrido en conjunto con instituciones públicas, Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales e internacionales, academia y sobre todo de la mano de los colectivos de usuarias de espacios públicos para el empleo, esta Comisión insiste en la relevancia de avanzar de manera acelerada en los pendientes delineados, siendo el más inmediato el diseño de una iniciativa que establezca los mecanismos para la garantía de los derechos y su ejercicio progresivo en la Ciudad.
El Foro al que estamos convocados el día de hoy promete obtener la información necesaria de primera mano para que la ley secundaria sea un reflejo de la situación y se garantice en ella, de manera adecuada, los derechos y la identidad de las personas trabajadoras del sector informal que conforman alrededor de la mitad de la población ocupada en esta Ciudad lo merece. Caminemos en esta ruta que empieza hoy. Aportemos hoy. Aportemos hasta el 19 de agosto y después aportemos en la iniciativa de ley, para que esta ley esté congruente básicamente con nuestra Constitución y más aún retome los pendientes que hasta nuestra Constitución dejó en el tintero. Muchísimas gracias.