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Discurso de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez, en presentación de la Recomendación 05/2019.

Discurso 66/2019
15 de julio de 2019

Desde la acera del mundo

vemos pasar el largo desfile del absurdo.

No logra intimidarnos

su máscara de poder.

 Ni los zarpazos feroces

con que guarda su égida absoluta.

Tampoco nos seducen

sus oropeles y comparsas

de dragón bicéfalo.

 Con el atardecer

soltamos a volar un barrilete,

su arco iris va pintando las calles.

Caminamos,

hasta que la luna

se ofrece a reemplazarlo,

desmadejando su trenza de colores.

 Creemos que otro mundo es posible

un mundo con miradores de sol

en el que las mujeres

podamos vestirnos de sonrisas.

[…]

«Caminares», Guisela López, poeta feminista guatemalteca

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la presentación de la Recomendación 5/2019 por las Violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares.

En especial, doy la bienvenida a esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a Raquel Taboada Arreola (sobreviviente de violencia obstétrica y víctima directa en esta Recomendación), así como a Elizabeth Arreola Mendieta (madre de la víctima directa), a María de la Luz Taboada Arreola, (hermana de la víctima directa y persona peticionaria en el expediente de queja) y a Sofía Taboada Arreola, (hermana de la víctima directa); las tres, víctimas indirectas de las violaciones a los derechos humanos documentadas en la Recomendación que hoy se presenta.

También doy la bienvenida a los familiares que las acompañan: Zabdier Jair Taboada, Jéssica Vanessa Guijón Martínez, Miguel Ángel Taboada Arreola y Saúl Taboada Arreola.

La Recomendación 5/2019 está dirigida a la Secretaría de Salud; a la Procuraduría General de Justicia, y al Instituto de Ciencias Forenses, perteneciente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; todas autoridades de la Ciudad de México.

Los hechos que la motivaron nos sitúan en el contexto de la invisibilización de la violencia obstétrica, como un patrón de violencia institucional en contra de las mujeres, en razón de género. Evidencia la falta de perspectiva y enfoque de género en el actuar diario de las autoridades de la Ciudad.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016), en nuestro país 66.1% de mujeres han experimentado algún tipo de violencia. En la Ciudad de México, el porcentaje es mayor a 13%, con respecto a la media nacional, pues se reporta que 79.8% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia, lo que coloca a la Ciudad como la entidad federativa en el primer lugar en violencia hacia las mujeres.

Al respecto, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU, desde su misión a México en 2005, expresó que la violencia contra la mujer en el país puede describirse sólo como la punta del iceberg que oculta bajo la superficie problemas, que sólo pueden entenderse en el contexto de una desigualdad de género arraigada en nuestra sociedad y en un sistema jurídico y de gobierno que no responde con eficacia ante estas situaciones.

Los hechos que dieron origen a esta Recomendación no son un caso aislado, son prueba de un contexto de violencia de género sistemática y de discriminación estructural contra las mujeres en México; por esa razón, la violencia obstétrica debe ser visibilizada como una forma de violencia contra la mujer.

La edición 2016 de la ENDIREH fue la primera en incorporar la temática de atención obstétrica, lo que permitió dar cuenta de la dimensión de violencia, hasta entonces opacada. La Encuesta arrojó información útil: la prevalencia nacional de maltrato en la atención obstétrica en el país en los últimos cinco años es de 33.4%; es decir, que sufren violencia obstétrica una tercera parte de las mujeres, pues 3 de cada 10 mujeres reportan haber sufrido al menos un tipo de maltrato por parte de quienes atendieron su parto o cesárea.

Por su parte, las entidades federativas con mayor prevalencia de maltrato en la atención obstétrica en el país son: el Estado de México, con 39.5%; seguido de la Ciudad de México, con 39.2%; posteriormente está Tlaxcala, Morelos y Querétaro. Los resultados invitan a un análisis sobre el maltrato en la atención obstétrica, y su relación con el contexto mayoritariamente urbano o rural.

La misma Encuesta da cuenta de que, si bien los hospitales más señalados por violencia obstétrica son del IMSS, les siguen en menciones los hospitales o clínicas públicas de las entidades federativas[1].

Hechos como los que condujeron a la emisión de la Recomendación 05/2019 son, a su vez, el motivo de que la Constitución Política de la Ciudad de México explicite, en su Artículo 6, la obligación de las autoridades de adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia obstétrica.

A pesar de que la Ciudad de México aún tiene desafíos por delante, el reconocimiento constitucional de la violencia obstétrica y las obligaciones correlativas de las autoridades en la materia representan una oportunidad para continuar con el avance progresivo de derechos humanos en la Ciudad. La visibilidad de esta forma de violencia hacia las mujeres, insisto, es un paso necesario para atenderla[2].

Esta no es la primera Recomendación en la que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México analiza y aborda temas similares. A la fecha, se han emitido 8 Recomendaciones sobre salud materna y 3 más sobre violencia obstétrica.

Sin embargo, la Recomendación 5/2019 que hoy se presenta es la primera en la cual se da efectividad a la Constitución Política de la Ciudad de México y se reconoce la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional contra la mujer, y no como un asunto exclusivo de violación al Derecho a la Salud.

Como se ha referido, los hechos que motivaron la recomendación sucedieron en la madrugada del 3 septiembre de 2016, cuando Raquel, con embarazo a término, acudió al Hospital General de Iztapalapa. A pesar de ello, no recibió atención médica, pues como ya se relató, no había espacio físico, no había recursos humanos, no había quién…

Por tal motivo, se trasladó al Hospital Materno Infantil de Inguarán, en donde se le tuvo que realizar una cesárea de emergencia, después de permanecer 9 horas en el área de Tococirugía. La deficiencia en la atención médica resultó en la muerte del hijo de Raquel.

Sumado a la pérdida, derivado de diversas complicaciones durante la cesárea, ella permaneció en terapia intensiva y, posteriormente, fue trasladada al Hospital General Balbuena, en donde fue sometida a un procedimiento quirúrgico adicional, sin que conste el otorgamiento de su consentimiento previo e informado. La víctima permaneció 19 días en este tercer Hospital.

Los familiares de Raquel denunciaron el fallecimiento de su hijo ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Sin embargo, al día de hoy, el personal de dicha Procuraduría ha retrasado y obstaculizado la integración de la carpeta de investigación, por lo cual no hay avance alguno.

Por su parte, aún sin contar con la documentación clínica completa y a petición del Ministerio Público, personal del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) realizó una necropsia al cuerpo del hijo de la víctima en la que se evidenció la inconsistencia entre la información que le fue comunicada en el Hospital y aquella que le ofreció el Instituto.

La contradicción entre las versiones de las autoridades ha ocasionado que las víctimas desconozcan la verdad de lo ocurrido. Aunado a ello, no han podido disponer del cuerpo. Es decir, el cuerpo ha permanecido 34 meses en el INCIFO.

Las distintas formas de violencia se reproducen y legitiman entre sí; es por esto que, es de vital importancia el reconocimiento expreso de la violencia obstétrica en la Constitución de la Ciudad de México, se reconozca en términos de un combate en contra de este tipo de violencia, en los cuales se visibilice pues en la actuación que se está y, de hecho, se normaliza.

Esta Comisión tiene plenamente acreditado el trato inhumano derivado, tanto de las acciones como de las omisiones de las autoridades, así como las afectaciones psicoemocionales consecuentes.

Raquel fue sometida, por lo menos, a 13 actos constitutivos de violencia obstétrica, dentro de los que se incluye un acto de violencia sexual por parte de un médico encargado de velar por su salud. A esos actos se suman las omisiones imputables a las tres instituciones públicas de salud.

Esa práctica orientada a inhibir la violencia obstétrica por acción y omisión fue la motivación para la modificación en marzo de este año del Artículo 49 de la Ley de Salud del Distrito Federal, que incorpora, tanto la atención humanizada a las mujeres y personas embarazadas sin violencia ni discriminación durante el embarazo, parto y puerperio, así como la implementación de los mecanismos para que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza y elección, durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio, incluyendo la cesárea, si fuera el caso. Esto sucedió apenas en marzo de este año. Lamentablemente, los hechos que nos ocupan, ocurrieron dos años antes.

La integridad física y psíquica de Raquel se han visto seriamente afectadas, así como su proyecto de vida, en su maternidad elegida, pues se ha visto truncado.

A la víctima directa de esta Recomendación no le fue garantizado su derecho a la salud reproductiva, puesto que las actuaciones de las autoridades de la SEDESA no cumplieron con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios que le prestaron durante su parto y puerperio. Es un hecho cierto que Raquel y su hijo ingresaron al Hospital con vida y que de allí salieron, él sin vida, y ella como sobreviviente de violencia obstétrica y con graves afectaciones a su integridad personal.

Las instituciones de salud tenían una especial condición de garante frente a Raquel, en su proceso de parto y puerperio y, en ese escenario de dependencia y de vulnerabilidad, en el que ella se encontraba frente a las autoridades de salud, diversos servidores públicos dispusieron de su cuerpo y, como ya se señaló, su vida estuvo en peligro. De manera que las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por Raquel, durante el parto y el puerperio en el presente caso, efectivamente constituyen una forma de trato inhumano, dado que está plenamente acreditado el deterioro de su salud y de su integridad física y psíquica.

A partir de las investigaciones realizadas por esta Comisión, en el presente caso se violaron los Derechos a una vida libre de violencia obstétrica, al disfrute del más alto nivel posible de salud reproductiva, a la justicia y la verdad, y el derecho a la integridad personal por tratos inhumanos.

En este contexto y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 05/2019 a la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia, que transitará para ser la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y al Instituto de Ciencias Forenses del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; todos de la Ciudad de México, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

  • A las autoridades responsables: Secretaría de Salud, Procuraduría de Justicia y Tribunal Superior de Justicia, todas de la Ciudad de México, les corresponde generar y ejecutar un plan integral individualizado de reparación para Raquel Taboada Arreola; así como para sus familiares, Víctimas indirectas Elizabeth Arreola Mendieta, María de la Luz Taboada Arreola y Sofía Taboada Arreola.

Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.

  • La Secretaría de Salud otorgará a la víctima directa, atención médica y psicosocial especializada; y a las víctimas indirectas les brindará atención psicosocial.
  • De manera inmediata, a partir de la aceptación de la Recomendación, la Procuraduría coordinará con la Secretaría de Salud y el Tribunal la entrega a la víctima indirecta, de la documentación idónea y necesaria que genere certeza jurídica y le permita disponer del cuerpo de su hijo en condiciones dignas y no revictimizantes, a fin de que se pueda llevar a cabo la inhumación, según sus creencias y prácticas culturales.

Los gastos derivados de la inhumación deberán ser cubiertos de manera inmediata por la Secretaría de Salud.

  • La Procuraduría coordinará la creación de un grupo de personas expertas independientes en materia de obstetricia, genética, patología forense, bioética y perspectiva de género, con el objetivo de:
  1. Analizar si la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos (FIDCSP) cumple con el estándar de calidad, establecido para la investigación de los delitos de responsabilidad profesional y técnica, homicidio y negación del servicio público.
  2. Realizar todas las actuaciones que considere necesarias para garantizar el derecho a la verdad.
  • La Procuraduría solicitará a su Visitaduría Ministerial, que se realice un nuevo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación, en donde se considere la investigación realizada y vertida en este instrumento recomendatorio, para que, de ser procedente, se inicien los procedimientos administrativos a que haya lugar.

La Secretaría de Salud aportará el contenido de esta investigación para el fincamiento de la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas adscritas a los Hospitales General Iztapalapa, Materno Infantil Inguarán y General Balbuena, que violaron los derechos humanos acreditados en la Recomendación.

Asimismo, el Tribunal dará vista a la Contraloría Interna para que se inicien las investigaciones en contra de las personas servidoras públicas adscritas al INCIFO, vinculadas con los hechos que constan en la Recomendación.

  • La Secretaría de Salud, junto con el Tribunal, colaborarán con la Procuraduría para la elaboración de un Protocolo Interinstitucional de Levantamiento de Cadáver, apegado a criterios internacionales, mismo que deberá tener el Visto Bueno de esta Comisión.
  • La SEDESA diseñará e implementará una ruta de atención con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de los casos de violencia obstétrica, que incluya, por lo menos un mecanismo de atención de denuncia por parte de las personas usuarias y/o familiares; la entrega a todas las mujeres que reciben atención obstétrica en los Hospitales de la Red de Salud de la Ciudad de México, y durante la primera consulta, de una Carta de Derechos de las Mujeres en Materia de Salud Obstétrica; un mecanismo para el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Carta de consentimiento bajo información del derechohabiente o usuario para procedimiento o tratamiento y un mecanismo de seguimiento y evaluación de las sesiones y recomendaciones emanadas de los Comités de Muerte Obstétrica.
  • La Procuraduría desarrollará lineamientos para la investigación de hechos relacionados con muerte perinatal, que consideren la perspectiva de género en la investigación; potencial de información médico forense que puede aportar una necropsia médico legal, y el estándar mínimo de información que debe contener la solicitud de actuación pericial para la práctica del protocolo de necropsia.
  • El Tribunal incluirá en la Guía Técnica para la Realización de Necropsias del INCIFO, los procedimientos para la realización de necropsias en los casos de muerte perinatal, de aplicación obligatoria para todos los casos de violencia obstétrica.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 5/2019 a las autoridades responsables.

A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Tercera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.

En especial, agradezco a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección de Atención Psicosocial y Médica.

En especial, quiero agradecer a Raquel Taboada Arreola y a sus familiares, por mantenerse de pie durante este proceso, por demás exigente emocional y físicamente, que se consolidará con la aceptación de la Recomendación y con el cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Compartía Elizabeth y, permítame compartir con el público, Elizabeth, compartía conmigo una frase que creo que encierra muy bien la motivación y la participación igual de las víctimas en esta Recomendación.

Decía: Nosotros somos fuertes y seguiremos siendo fuertes y demandando justicia y verdad, Elizabeth Arreola Mendieta.

Muchísimas gracias.

[1] Es posible que al ser los centros que más atienden, sean aquellos más señalados, lo que fortalece el argumento de la prevalencia del patrón de violencia obstétrica y su normalización.

[2] Hombres trans también pueden padecer esta violencia, sin embargo, no es el objetivo en estas palabras desviar la atención de los hechos que padeció la víctima mujer.

Inklusion
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