Discurso 57/2019
2 de julio de 2019
Son nuestras las fatigas las de los infortunados, son nuestras fatigas como las de los troyanos. A poco que nos vemos, a poco que orgullosos nos sintamos, comenzamos ya tener ánimos y buenas esperanzas; pero siempre ocurre algo y nos detiene. Son nuestras fatigas como las de los troyanos, pensamos que con arrojo y decisión vamos a mudar la hostilidad de la fortuna y nos echamos afuera a pelear. Más cuando llegue el momento decisivo, el arrojo y decisión se desvanecen y se turba nuestra alma y se paraliza, y en rededor, corremos de los muros buscamos salvarnos a la huida. Nuestra derrota es sin embargo segura, arriba de las murallas, el treno ha empezado. De nuestros días lloran recuerdos y pasiones, con amargura lloran nuestro Príamo y nuestra Hécuba. Poema “Troyanos”, de C.P. Cavafis.
Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy con motivo de la presentación de la Recomendación 03/2019 dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ) por la omisión de salvaguardar la vida de personas bajo custodia del Estado.
Bienvenidas todas las personas que nos acompañan el día de hoy. En especial, quiero saludar en términos remotos, a María Estela Tejeda García, quien sigue la transmisión en estos momentos, así como a los familiares de las víctimas directas 2 y 3, señaladas en esta Recomendación 03/2019. Saludo a los Consejeros Juan Luis Gómez Jardón y Christian Rojas Rojas.
La Recomendación 03/2019 que hoy se presenta es resultado de la documentación y seguimiento de tres casos en los que la omisión de las instituciones por garantizar la seguridad y la vida de las personas bajo su custodia tuvieron como consecuencia el fallecimiento de tres personas con la respectiva afectación a sus familiares, víctimas indirectas de los hechos.
A lo largo de las investigaciones que llevaron a la presente Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal documentó la violación a los derechos a la vida y al debido proceso de tres personas, víctimas directas de los hechos, así como al acceso a la justicia y a la integridad personal de ocho víctimas más, familiares de ellas.
Las tres víctimas directas mencionadas en la Recomendación que hoy se emite perdieron la vida en circunstancias aisladas entre sí, pero bajo el mismo patrón: los tres casos ocurrieron bajo el resguardo de las autoridades ministeriales encargadas de salvaguardar su seguridad en tanto transcurrían las diligencias derivadas de las detenciones. En los tres casos se repitieron, de la misma forma, las omisiones de cuidado que resultaron en la pérdida de la vida. Las tres muertes pudieron ser evitadas.
A partir de un análisis de contexto, esta Comisión –en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)- ha documentado las violaciones a derechos humanos identificadas en los tres casos no como hechos aislados y particulares, sino como problemas complejos, estructurales y que requieren de una atención integral.
Respecto a las muertes por suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el suicidio es la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años y que el 79% de todos los suicidios se produce en países de ingresos bajos y medianos. Además, ha advertido de manera reiterada que el suicidio es un grave problema de salud pública; sin embargo, también ha insistido en que es prevenible mediante intervenciones oportunas de identificación de las poblaciones más vulnerables, dentro de las cuales -afirma- se encuentran las personas privadas de su libertad.
Entre los factores individuales identificados por la OMS como la causa del aumento de tasas suicidas, son el impacto psicológico del arresto y el encarcelamiento que enfrentan las personas detenidas.
Por sí sola, esta información debería de conducir a que la autoridad desplegara medidas de prevención eficaces ante el suicidio. Más aún cuando han sido reiterados los casos en los que las personas en detención se han privado de la vida, bajo el mismo patrón de ausencia de vigilancia del personal obligado a ello.
No puede pasarse por alto -y esta es la razón principal que motiva esta Recomendación- que cuando una persona está detenida, la institución responsable de la detención es garante de su integridad personal. Por esa razón, por la constatación tanto de la realidad del suicidio en centros de detención como el hecho de que exista la obligación del debido cuidado hacia las personas detenidas, las medidas de prevención y cuidado de las personas en detención debería de ser redoblado.
Sumado a ello, está documentado a nivel global que las poblaciones que cometen suicidio a tasas más altas que el promedio, son personas en custodia de agentes estatales.
Todo lo señalado nos lleva a insistir en la importancia de la prevención de este evento recurrente. La muerte de las tres víctimas directas estuvo directamente relacionada a la falta de personal calificado para garantizar la seguridad, vigilancia y custodia durante su detención.
Esta no es la primera Recomendación en la que se señalan hechos similares. En el año 2009 se emitieron dos Recomendaciones por las mismas causas y en 2012 tuvieron que emitirse otras dos por la evidencia de que el suicidio de las personas puestas a disposición del Ministerio Público pudo haberse evitado si en su momento se hubiera dado una vigilancia adecuada por parte de las autoridades a las que se encomendó su cuidado y custodia.
Es por ello, que preocupa a este Organismo que, a pesar de la emisión de las Recomendaciones antes citadas en las que se identificaron hechos similares, en el año 2014 volvieran a suceder tales actos cometidos en esa Procuraduría.
Lo anterior refleja que, a pesar de haber aceptado las cuatro Recomendaciones anteriores, la Procuraduría fue omisa e indiferente en las acciones que debía implementar para evitar, ante cualquier circunstancia, la pérdida de otras vidas. Sumado a ello, la Procuraduría tiene aún pendiente el cumplimiento de 9 puntos recomendatorios, lo que se ha visto reflejado en los resultados fatales de estos tres casos, ante la omisión en el deber de custodia que ha afectado de manera grave la integridad psicoemocional y el proyecto de vida de las víctimas indirectas y de sus familias, ante quienes debe rendirse cuentas por tales omisiones.
En los tres casos documentados en la Recomendación 03/2019 que hoy se presenta, se acreditó una deficiente vigilancia, aunada a la ausencia de medidas de prevención como las citadas, lo que dio lugar a que las víctimas se quitaran la vida, aun estando bajo custodia del Estado.
Lo anterior habla no sólo de omisión de vigilar y salvaguardar, sino además de la ausencia de formación de personal capacitado en identificar y brindar primeros auxilios psicológicos, y de la falta absoluta de medidas institucionales para atender emergencias de esa naturaleza.
En especial, es grave en sí mismo y como síntoma de una institución, la falta de internalización de las obligaciones de cuidado que el personal de vigilancia tiene respecto a las personas detenidas. La vida e integridad personal está bajo su resguardo y algo muy grave debe de estar pasando si eso no llama a las personas servidoras públicas a cumplir efectivamente con su labor.
Las tres víctimas directas identificadas en esta Recomendación cometieron suicidio en espacios mayoritariamente monitoreados y expuestos físicamente a la vigilancia obligatoria de las personas detenidas sin que hayan podido ser advertidas por las personas servidoras públicas obligadas a salvaguardarles en todo momento.
Las víctimas indirectas de los hechos que motivaron esta Recomendación -familiares de las personas fallecidas- padecieron la falta de información, de acceso a la justicia, el desgaste emocional y económico ocasionado no sólo por la muerte de sus seres queridos sino por las condiciones en que tuvieron que realizar las gestiones para darles el último adiós, y así, proseguir con el desarrollo de las rutas para el fincamiento de responsabilidades.
Para esta Comisión de Derechos Humanos, los casos investigados que dan lugar a la presente Recomendación, deben ser un referente que visibilice la obligación de la autoridad responsable, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de salvaguardar el derecho a la vida de todas las personas detenidas bajo su custodia, mediante la adopción de todas aquellas medidas efectivas, integrales, preventivas y urgentes, para evitar suicidios de personas detenidas y puestas a disposición ante cualquier agencia del Ministerio Público.
En este contexto y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dirige la Recomendación 03/2019 a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México -que transitará para ser la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México-, por la omisión de salvaguardar la vida de personas bajo custodia del Estado y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
Primero. La Procuraduría General de Justicia generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para seis de las víctimas indirectas, familiares de las víctimas directas 1, 2 y 3. El plan integral deberá considerar los derechos afectados y el daño cometido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.
Para dos de las víctimas indirectas, se realizarán las gestiones necesarias para que reciban el tratamiento psicológico especializado; para ello, se deberán de tomar en cuenta los derechos que les asisten por ser personas en la etapa vital de infancia.
Para cualquiera de las víctimas indirectas que requieran atención psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados, incluidos aquellos correspondientes a los traslados.
Segundo. La Procuraduría General de Justicia llevará a cabo actos de disculpa y reconocimiento de responsabilidad relacionados con los casos 2 y 3, en los que realice un posicionamiento institucional que al menos considere lo siguiente:
….. 1.Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación.
….. 2. Rechazo a las omisiones en el deber de custodia de la vida e integridad personal de las víctimas cometidas por personal ministerial y policía de investigación documentadas en la Recomendación.
….. 3. Compromiso de implementar medidas de no repetición a fin de evitar que en el presente o futuro exista una repetición de los actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la Recomendación.
….. 4. Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de las víctimas directas e indirectas.
….. 5. Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser acordado de manera previa con las víctimas indirectas y con esta Comisión, deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocuraduría y deberán encontrarse presentes los agentes del Ministerio Público y policías de investigación involucrados en los hechos violatorios de derechos humanos.
Tercero. La Procuraduría General de Justicia llevará a cabo un acto privado de disculpa y reconocimiento de responsabilidad relacionado con el caso 1, el cual deberá ser acordado previamente con las víctimas indirectas y con esta Comisión. La disculpa deberá ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior de Subprocuraduría.
Cuarto. La Procuraduría deberá publicar el texto recomendatorio en su página de internet acompañado, de manera sintética, del contexto de las violaciones a derechos humanos y el posicionamiento de este Organismo, así como del compromiso expreso de garantizar la no repetición de los hechos.
Quinto. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, elaborará en su momento, con las aportaciones de la Procuraduría, una Ruta Permanente de Prevención y Atención del Suicidio, que incluya mínimamente la sensibilización a servidores públicos fiscales, responsables de agencias, ministerios públicos, oficiales secretarios, policías de investigación y médicos legistas, sobre la importancia de la prevención del suicidio, la detección de posibles conductas suicidas, la atención de medidas para preservar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad en custodia de ese órgano procurador de justicia.
Para tal efecto, gestionará la asesoría de instituciones especializadas como podrían ser, la Secretaría de Salud de esta Ciudad y/o Universidades Públicas. Asimismo, se consultará a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en atención a su experiencia en la aplicación del Protocolo de Actuación Policial de la SSC para la atención de personas con conductas suicidas en la vía pública e instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo.
Sexto. La Procuraduría, a su paso para la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, revisará y, en su caso, modificará los Acuerdos relativos a la custodia, así como la Circular C/001/2010, sobre las actuaciones de personal ministerial en relación a las personas en detención o retención.
Séptimo. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México diseñará un mecanismo para el registro de los casos en que fallezca una persona bajo su resguardo, a fin de garantizar la comunicación inmediata con los familiares para informar sobre el deceso y sobre los derechos que les asisten como víctimas de un probable delito culposo.
En estos momentos, personal de la CDHDF está haciendo entrega de la Recomendación 03/2019 a la autoridad responsable, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que la Procuraduría notifique la aceptación de la Recomendación, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Agradezco al personal de esta Comisión que, bajo la coordinación de la Primera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación. Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección de Atención Psicosocial por su participación en la integración de esta Recomendación, así como el personal de la Comisión quienes coadyuvan para acreditar este tipo de violaciones a derechos humanos. Muchas gracias por estar aquí, muchas gracias por confiar en la Comisión.