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Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, en la presentación de las Recomendaciones 06/2019, 07/2019, 08/2019 y 09/2019

Discurso 86/2019
26 de septiembre de 2019

 

¿Qué vale una mujer? ¿Para qué sirve una mujer viviendo en puro grito? […] ¿Qué puedo yo con estos pies de arcilla rodando las provincias del pecado, trepando por las dunas, resbalándome por todos los problemas sin remedio? ¿Qué puedo yo, menesterosa, incrédula, con sólo esta canción, esta porfía limando y escociéndome la boca? […] Pero es vano, amigos, nos cortaron la retirada hacia seguras bases. Están rotos los puentes, los caminos confusos, los túneles cegados. No sabemos de cierto si avanzamos o si huimos dejando por detrás tierra quemada. Y yo pregunto, vadeando a solas un río de aguas turbias y crueles, ¿qué puede una mujer, para qué sirve una mujer gritando entre los muertos? De El grito inútil, de Ángela Figuera Aymerich.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la presentación de las Recomendaciones 06, 07, 08 y 09/2019, que acreditan diversas modalidades de violación a los derechos humanos de las mujeres.

Doy la bienvenida a esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y agradezco a las víctimas de los hechos que motivaron las Recomendaciones y que nos acompañan el día de hoy, tanto de manera presencial como virtual, a través de la transmisión en vivo. Sean bienvenidas también sus familias.

Agradezco además a personas que asisten al presente acto público de obligado interés social, así como a las Consejeras de esta Comisión, Tania Espinosa Sánchez e Ileana Hidalgo Rioja.

Los cuatro instrumentos recomendatorios dan cuenta de diversas modalidades de violencia hacia las mujeres: la Recomendación 06/2019, de hostigamiento sexual en ámbitos laborales y educativos; la 07/2019. Falta de debida diligencia alrededor de violencia familiar; la 08/2019 toca aspectos de violencia sexual; y la 09/2019 falta de investigación y filtración de información en los casos de posibles feminicidios.

Las Recomendaciones concentran un total de 131 víctimas directas, 44 víctimas indirectas, dentro de las cuales se encuentran 19 niñas y adolescentes. En todas ellas se señala como víctimas estructurales a las mujeres, adolescentes y niñas que habitan y transitan en esta Ciudad.

Hace casi 30 años, en 1981, entró en vigor para nuestro país la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación hacia las Mujeres, conocida como CEDAW, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en 1979.

Posterior a ello, fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como “Belem do Pará”, en 1994, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y ratificada por nuestro país, en 1998.

Además de los instrumentos jurídicos vinculantes de fuente convencional, México y su capital cuentan con un marco jurídico nacional para la protección de los derechos de las mujeres; de eso no hay duda.

La legislación nacional para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007; mientras que, en la Ciudad de México, se publicó la Ley en la materia al año siguiente.

Varias reformas han modificado porciones normativas de ambos textos legislativos desde entonces. Sumado a ello, la aplicación de sus disposiciones e interpretación de contenido cobró más fuerza a partir de 2011, con motivo de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que sumó la fuente jurídica convencional en materia de derechos humanos al corpus jurídico constitucional.

En adición, la fuente jurisdiccional internacional y nacional han dado contenido a los estándares de protección al derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia.

Basten como ejemplo cuatro de las sentencias vinculantes para nuestro país, pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), de las que derivan criterios y estándares de cumplimiento que obligan, tanto a los tres Poderes como a los tres ámbitos de gobierno: Gonzáles y otras, conocida como “Campo Algodonero”, del 16 de noviembre de 2009; Rosendo Cantú y otra, del 31 de agosto de 2010; Fernández Ortega y otros, del 30 de agosto de 2010; y el más reciente, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, del 28 de noviembre de 2018: Todas en contra del Estado mexicano.

¿Qué es entonces lo que hace falta para que las mujeres accedan a una Vida Libre de Violencia sexual, feminicida, psicológica, económica, patrimonial, tanto en los espacios privados como en los públicos?

El problema no es normativo. Hay que terminar con la indolencia y con la violencia institucional hacia las mujeres, pues a pesar de todo ese andamiaje normativo e interpretativo, así como de la infraestructura institucional dispuesta en función de la legislación para atender, prevenir, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres; la situación es grave, y las instituciones no han podido responder conforme a las normas y a las prácticas a las que están obligadas jurídicamente, desde hace casi 30 años.

En noviembre de este año, el Caso “Campo Algodonero” cumplirá 10 años desde la emisión de la Sentencia, y aún nuestras autoridades son incapaces de realizar un análisis de contexto que permita atender a las víctimas. En 10 años, la debida diligencia sigue sin cobrar sentido en la práctica.

Las diferentes caras de la violencia de género hacia las mujeres siguen manifestándose, y muestra de ello son las Recomendaciones que hoy estamos presentando y que ejemplifican la violencia cotidiana hacia las mujeres con, incluso, un impacto letal.

Los hechos que dieron origen a las Recomendaciones no son un caso aislado, prueban el contexto de violencia de género sistemática y de discriminación estructural contra las mujeres en nuestro país. Esto ha llevado a la manifestación social del hartazgo, y no pueden persistir la pasividad y resistencia institucionales por más tiempo.

Las cuatro Recomendaciones hoy presentadas están lejos de ser las únicas en las que se identifican violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Tan sólo este año, en esta Comisión hemos emitido la 02/2019 y la 05/2019; una, que acredita transfeminicidio y, la otra, que se refiere a violencia obstétrica.

Hasta que no modifiquemos nuestro entendimiento sobre la violencia dirigida a las mujeres, motivada tan sólo por el hecho de ser mujeres, no podremos constituirnos como un Estado ni como una sociedad en igualdad, y estaremos fallando a más de la mitad de la población de este país, por ser lo que somos: mujeres. En términos democráticos y sustantivos, es alarmante.

En este contexto, y desde la perspectiva referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 06/2019, sobre hostigamiento sexual en los ámbitos laboral y escolar a la Procuraduría General de Justicia, que transitará a ser la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, básicamente dirigida al Registro Civil; a los Servicios de Salud de la Ciudad de México; y al Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México.

Las Recomendaciones 07/2019, 08/2019 y 09/2019 están dirigidas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México.

A todas las autoridades responsables, con excepción del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, les corresponde reparar integralmente el daño, en el ámbito de sus competencias, en atención de que cada instrumento recomendatorio, a partir de las siguientes medidas: Generar un plan integral individualizado de reparación; Brindar atención psicosocial a las víctimas; Realizar estudios técnicos jurídicos de las investigaciones penales que se siguen por los actos de violencia denunciados.

Para el caso de violencia familiar, las investigaciones girarán en torno a las causas de la fragmentación de las investigaciones, recuperar el cauce de las líneas de investigación, permitir que las víctimas aporten elementos supervinientes en la investigación, con base en las constancias del instrumento recomendatorio, y la autoridad iniciaría la investigación de los delitos no indagados.

Dar continuidad a las medidas de protección a favor de la víctima o grupo familiar victimizado; iniciar las investigaciones sobre responsabilidad administrativa y penal, según sea el caso, de personas servidoras públicas que correspondan, e integrar los resultados obtenidos en el estudio técnico jurídico realizado a la indagatoria.

En el caso particular de la Recomendación motivada por los casos de feminicidios, las investigaciones incluirán, de manera particular, los agravios cometidos en perjuicio de niñas y adolescentes, así como aquellas omisiones que provocaron la pérdida de evidencia al eludir los principios de la adecuada cadena de custodia.

El Tribunal Superior de Justicia iniciará las investigaciones sobre la responsabilidad administrativa por los hechos documentados, incluyendo los actos en que incurrió el personal del INCIFO, relacionados con la toma de imágenes fotográficas de las víctimas, al margen de las obligaciones para las prácticas.

Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que se asuma que la violencia institucional ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas, documentada en las Recomendaciones, es una problemática estructural que requiere ser abatida.

En el caso particular de hostigamiento sexual, la Procuraduría deberá hacer del conocimiento de la sociedad de la Ciudad de México la persistencia de deficiencias en la investigación y acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia; realizar un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los hechos que motivaron la Recomendación.

De manera progresiva, hasta en tanto se materialice la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, generar un Plan de Trabajo para el diseño de la estructura institucional y normativa, que asegure la correcta investigación de violencia contra las mujeres en las diversas manifestaciones cometidas en contra de ellas, adolescentes y niñas, así como de atención oportuna y no revictimizante a las víctimas de dichos actos.

En el caso de hostigamiento sexual, mecanismos específicos para la recepción y trámite de denuncias por actos de violencia cometidos en contra de mujeres trabajadoras; y una ruta de canalización inmediata para la investigación administrativa y penal de los hechos denunciados, entre otros.

En violencia familiar, el Plan tendría que tener estrategias normativas para evitar la fragmentación; procedimientos específicos para asegurar la realización del análisis de contexto; entre otros.

En lo que toca al Plan de Trabajo para violencia sexual, deben incluirse procedimientos específicos para asegurar la realización e incorporación del análisis de contexto y el análisis de riesgo de víctimas de violencia sexual, que abone al desarrollo de las investigaciones y permita la implementación adecuada de medidas de protección.

Respecto al caso derivado de los feminicidios, el Plan de Trabajo deberá incluir metodologías para la adecuada intervención con niñas y adolescentes, a través de entrevistas, contención, atención psicosocial, canalización y seguimiento, rutas de canalización exactamente para estas víctimas, que son las niñas, niños y adolescentes, que generalmente derivan exactamente de los casos de feminicidios.

Aquí ya no incorporamos lo que incorporamos en las Recomendaciones que están vigentes en la Comisión, incluyendo la de Lesvy.

Llevar a cabo una revisión y modificación de la normatividad institucional aplicable a la investigación de casos de violencia de género. Es importante que, en todos los casos, por eso las Recomendaciones están diferenciadas, haya Planes de Trabajo específicos, haya estrategias y modalidades específicas.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de las Recomendaciones 06, 07, 08 y 09/2019 a las autoridades responsables ya señaladas. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Reitero que la violencia en contra de las mujeres escala hasta alcanzar un desenlace fatal. Los ámbitos familiares, laborales y escolares, la vía pública, son tierra fértil que, de un momento a otro, se convierten en Campos Algodoneros. Por esa razón, no es posible tolerar la más mínima violencia normalizada: por el contrario, es necesario actuar oficiosa y diligentemente en la búsqueda de otras manifestaciones violentas, una vez que existen indicios. Las autoridades educativas, de salud, laborales, de seguridad y procuración de justicia están obligadas a ello.

La violencia familiar, nombrada así por corresponder a un tipo penal, cuando es ejercida en contra de las mujeres, niñas y adolescentes, debe de ser caracterizada y analizada bajo la categoría de género, y por esa razón, es necesario nombrarla como lo que es: violencia de género en el ámbito familiar.

La Recomendación 07/2019 es la primera en exponer los elementos para hacer la diferencia entre la violencia familiar y la violencia de género en el ámbito familiar. Hacemos un respetuoso llamado al Congreso de la Ciudad de México para que realice las modificaciones al marco normativo, necesarias para que esta categorización active las reacción institucional ad hoc al análisis de contexto. Correr las cortinas pesadas que envuelven las dinámicas familiares violentas en razón de género, de las cuales las mujeres son víctimas, es imperante para evitar la escalada de violencia.

De forma equivalente, el hostigamiento y acoso sexual en los ámbitos laboral y escolar es de necesaria atención y prevención para evitar que la violencia alcance dimensiones mayores. Este mismo año hemos atestiguado, a través de las expresiones manifestadas por el movimiento #MeToo, la punta del iceberg de lo que encubre este problema, que es preciso dimensionar, por las afectaciones que tiene en la vida de las mujeres.

Es necesario atender todas las manifestaciones de violencia hacia las mujeres, y adelantarnos a prevenir aquellas manifestaciones que se expresan, por ejemplo, en la violencia en el ámbito cibernético.

Los casos documentados en las Recomendaciones 06, 07, 08 y 09/2019 forman parte del universo de casos analizados por esta Comisión para integrar el Informe sobre las Violencias de Género en la Procuración de Justicia en la Ciudad de México, mismo que se presentará ante ustedes en este mismo evento, concluyendo la presentación de las Recomendaciones, y que identifica patrones de violencia institucional que deben terminar.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Cuarta Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motivan las presentes Recomendaciones.

Mi reconocimiento también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección de Atención Psicosocial. Y básicamente también a todos los que integran esta Comisión, que de una u otra manera, todavía anoche, estaban al pie del cañón, en muchísimas áreas, trabajando para que estemos aquí.

Finalmente, agradezco a la casa productora Los Nawales, por su colaboración pro-bono para la realización del audiovisual sobre el contenido de las Recomendaciones presentadas, y que se presentará a continuación.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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