Discurso 95/2019
22 de octubre de 2019
Muy buenos días a todas, todos y todes, a las personas presentes el día de hoy en la inauguración del Curso de Formación Profesional con Perspectiva de Género, que se realiza en el marco del Plan de Acciones Inmediatas de Atención a la Violencia contra las Mujeres, emprendidas por el Gobierno de la Ciudad de México. Saludo a quienes están compartiendo conmigo el presídium, no las mencionaré otra vez, y comparto con ustedes un breve mensaje.
Sin duda las y los policías son en muchas ocasiones el primer respondiente en casos de violencia hacia las mujeres. Por esa razón, ese primer contacto es principal para favorecer una atención respetuosa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en muchas ocasiones determina la atención subsecuente y el abordaje de los casos.
En muchas de las quejas documentadas, la intervención de policías con formación en perspectiva de género hubiera sido la diferencia entre la vida y la muerte. Por esa razón no se puede prescindir el enfoque de género y no como un conocimiento adjetivo a la formación principal, sino incorporado a toda la currícula en formación continua que reciben y recibirán las y los policías.
En días recientes la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirigió cuatro instrumentos recomendatorios que dan cuenta de diversas modalidades de violencia hacia las mujeres, las Recomendaciones 6 a la 9 de este año, por acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo; falta de debida diligencia en la investigación de violencia de género en el ámbito familiar, violencia familiar; falta de debida diligencia en investigación de violencia sexual en contra de las mujeres y falta de investigación y filtración en los casos de posible feminicidio.
Sumado a la emisión de las Recomendaciones, la Comisión dio a conocer el Informe sobre Violencia de Género en Procuración de Justicia, mismo que documenta los siguientes patrones, que si bien están concentrados en procuración, no son ajenos a la primera actuación policial, pues cada una de las actuaciones de la autoridad en este contexto están concatenada e influye en las acciones subsecuentes de manera positiva o negativa: omisión para investigar con la debida diligencia, negativa de ordenar medidas de procuración de víctimas en casos más urgentes, falta de perspectiva de género en la clasificación de los delitos, negativa para la determinación de una forma de terminación de investigación que garantice los derechos de las víctimas, inacción de la autoridad administrativa responsable para investigar violencia contra las mujeres policías por compañeros o superiores, negativa o restricción y obstaculización para iniciar investigación, peritajes mal realizados, falta de aplicación de protocolo de feminicidio y negativa de brindar asesoría jurídica.
Todos los recursos antes presentados están elaborados a partir de altos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, depositados por ejemplo en las cuatro sentencias vinculantes a nuestro país pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: González y otras, Rosendo Cantú y otras, Fernández Ortega y otras y casos de víctimas de tortura sexual en Atenco.
No hace falta más fuentes de información para la formación policial o estudios de caso para fortalecerla, sino empeño y convicción en que el enfoque de género es necesario para poner un alto a la grave situación de violencia contra las mujeres. Es necesaria la convicción de que las y los policías, ustedes, son el eslabón que marca la diferencia en la vida de las mujeres.
Cuenten con esta Comisión para el acompañamiento de estos esfuerzos. Enhorabuena por esta acción en el marco de un plan general de atención. Muchas gracias.