Discurso 90/2019
07 de octubre de 2019
No nos hemos perdido. Infinitas batallas nos preceden, incontables cadáveres hinchándose sin fin bajo las lluvias y músculos y tendones rotos emergiendo como sueños entre los botones de tierra. […] Nosotros no nos perdimos. Miles de otras naves nos esperaban océanos de muertos nos querían llevar consigo sirenas como racimos nos llamaron con su canto. Pero nosotros no nos perdimos. Y por eso ningún cadáver ni ningún grumo de sangre que cantó cuajado en el hueso ni ningún tendón roto vendido en el canasto ni ningún amanecer asombrado entre los verdugos ni ninguna ruina ni naufragio dejó de encontrar el cielo que es nuestro y es de todos. Porque nos encontramos no sucumbió la eternidad porque tú y yo no nos perdimos ningún cuerpo ni sueño ni amor fue perdido. No nos hemos perdido, de Raúl Zurita.
Buenos días a todas, todos y todes por acompañarnos el día de hoy en la presentación de las 9 Recomendaciones de la 10 a la 18/2019, que acreditan diversas modalidades de tortura cometidas por parte de autoridades de la Ciudad de México.
Doy la bienvenida a esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a todas las personas que nos acompañan presencial y virtualmente; agradezco la presencia de las víctimas de los hechos que motivaron las Recomendaciones, tanto a las que se encuentran aquí el día de hoy como aquellas que nos siguen. Sean bienvenidas sus familias.
Agradezco además al Oficial de Derechos Humanos de la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Octavio Amezcua, gracias por acompañarnos.
Presentes en esta sala, y acompañando a las víctimas que se encuentran también, se encuentran, entre otras Organizaciones, Justicia Pro Persona; I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.; representante para América Latina del Fondo Global para los Derechos Humanos; y la Cooperativa de Imágenes, quienes realizaron de manera pro-bono, el material audiovisual que ustedes van a ver después de que yo tome la palabra. Muchas gracias por eso.
A lo largo de su vida institucional, esta Comisión ha emitido 59 Recomendaciones por tortura, a las que se adicionan las nueve que se presentan el día de hoy.
Tan sólo estas nueve Recomendaciones reúnen a 176 víctimas directas, dentro de las cuales, 5% son adolescentes. Adicionalmente, se identifican a 70 víctimas indirectas, quienes fueron afectadas por estos actos de tortura.
Estas nueve Recomendaciones no documentan hechos aislados de tortura, sino que, a partir de un análisis de contexto, están orientadas a dar cuenta de los casos individuales que, en su conjunto, evidencian una falla estructural del Estado, al actuar motivado por fines ajenos a los constitucionalmente legítimos.
De los casos presentados entre 1995 y 2018, 80% de los hechos que motivaron las quejas sucedieron entre 2012 y 2018.
No cabe duda de que las autoridades responsables y la totalidad del Estado deben de asumir con carácter urgente, como una emergencia, que la tortura en el contexto de la prevención, procuración de justicia, contacto con el sistema penitenciario y ejecución de una pena, constituye un problema estructural.
Así lo señaló, en 2015, Juan Méndez, Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, quien instó al Estado mexicano a implementar reformas estructurales en materia de seguridad, de lucha contra la corrupción y contra la impunidad, para prevenir y erradicar este flagelo generalizado en el país.
Las nueve Recomendaciones que se presentan el día de hoy ejemplifican el amplio espectro que abarca la tortura. No sólo en términos de los métodos con los que se ejerce, sino la finalidad a la que atiende, y las características o perfil de las víctimas: adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, entre otras.
Recomendación 10/2019. Tortura en Centros de Reclusión de la Ciudad de México.
Recomendación 11/2019. Tortura contra jóvenes activistas privados de libertad en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Recomendación 12/2019. Tortura y discapacidad psicosocial en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Recomendación 13/2019. Tortura en Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria de la Ciudad de México.
Recomendación 14/2019. Muerte por tortura de personas privadas de la libertad en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Recomendación 15/2019. Falta de debida diligencia en la investigación de tortura sexual.
Recomendación 16/2019. Uso de tortura psicológica como herramienta de investigación.
Recomendación 17/2019. Actos de tortura y malos tratos en contra de personas adolescentes y jóvenes.
Recomendación 18/2019. Uso de la tortura como método de investigación en delitos de alto impacto.
Las cuatro primeras (10, 11, 12 y 13/2019) están dirigidas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario; la Recomendación 14/2019 señalan también a esa y a la Secretaría de Salud como responsables; mientras que las otras cuatro (15, 16, 17 y 18/2019) se emiten, tanto a la Secretaría de Seguridad Ciudadana como a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, como autoridades responsables.
El impacto que tiene la tortura en la vida de una persona la convierte en una de las formas más graves de violación de derechos humanos, orientada a consumir la dignidad de las personas con un fin específico y premeditado, cometido por personas servidoras públicas o con anuencia de ellas.
En los casos que se documentan en las nueve Recomendaciones, la finalidad de la tortura puede agruparse en dos categorías principales: la primera, imponer la autoridad, reafirmarla, sostenerla y someter a las personas a ella; es decir, ejercer control absoluto sobre alguien para un contexto determinado.
La segunda, proveer elementos necesarios para una investigación ministerial, sobre todo, información.
En su mayoría, las víctimas de la tortura son hombres; sin embargo, es preciso evidenciar los patrones en los que se ejerce la tortura en función del género y la edad.
Ejemplo de ello, son casos documentados, como el de una adolescente que regresaba de una fiesta, cuando fue brutalmente golpeada por policías en la vía pública, tras preguntar por la detención de compañeros suyos, cerca de su domicilio, fue arrastrada del cabello, azotada contra el pavimento, golpeada con patadas y puñetazos repetidamente.
O bien, el caso de una segunda víctima adolescente, que al dirigirse hacia su puesto de venta de gelatinas, fue subida a una camioneta, golpeada repetidamente y herida en numerosas ocasiones por medio de choques eléctricos.
Un ejemplo más, es el de una persona con discapacidad psicosocial privada de la libertad, quien al solicitar que le suministraran su medicamento, pues ya había pasado el tiempo para ello, se lo negaron en varias ocasiones. Con motivo de esta situación, su angustia fue aumentando progresivamente, por lo que solicitaba su “chochos” para evitar las convulsiones que padece por la privación del medicamento. Las personas encargadas de su custodia le propinaron una golpiza con graves heridas, asegurándole que “si quería chochos, chochos recibiría”, refiriéndose a los golpes.
Las tres narraciones anteriores son sólo una muestra de casos de tortura documentada en los instrumentos presentados el día de hoy.
Es preciso insistir en que la tortura se ejerce de más de una forma; es decir, a través de golpes y agresiones sexuales, pero también psicológicamente, por medio de amenazas.
La tortura busca anular la dignidad de una persona, sembrar miedo en lo más personal e íntimo, y quienes la ejercen utilizan también esos medios: aterrorizar con el dolor, la humillación, la transgresión del ámbito personal, la convicción y ejercicio político, entre otras formas.
Es imprescindible denunciar la relación entre la tortura y la corrupción en muchas formas. Desde la negativa por pagar cuotas en las cárceles, hasta la misión de obtener una declaración auto-incriminatoria; son causa de tortura.
Sumado a ello, la corrupción en su modalidad de impunidad permite que suceda esta grave y generalizada violación a los derechos humanos.
Otra afirmación necesaria de reiterar, es que la tortura no sólo afecta de manera principal el derecho a la integridad personal de las víctimas, sino que inhibe, obstaculiza o impide al derecho de acceso a la justicia, no sólo de las personas que padecen la tortura y que atraviesan temor y desconfianza de denunciar los hechos; también se lacera el derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de delitos, que no pueden acceder a la verdad, al estar viciada la investigación.
Para las víctimas de tortura en centros penitenciarios, instituciones “totales” y abarcadoras de la vida de las personas privadas de la libertad, se viola también su derecho a la reinserción social, y puede afirmarse que, al estar en contacto permanente con sus victimarias, la tortura se actualiza en cada momento; y romper el cerco intimidatorio para que ella o sus familiares denuncien, es aún más complejo.
Mientras las instituciones en su conjunto no internalicen y dispongan de un sistema de cero tolerancia a la tortura y lo den a conocer públicamente con la intención, además de reconocer este problema estructural y reparar el daño, los casos seguirán siendo generalizados.
Finalmente, los casos que motivaron las Recomendaciones que hoy se presentan, dan cuenta no sólo de la imposición de la autoridad como forma para obtener un fin, sino de la falta de adaptabilidad de su intervención, al estar en contacto con personas de diferentes edades, convicciones, condición de salud, discapacidad, género, entre otras.
En este contexto, y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige las Recomendaciones 10, 11, 12 y 13/2019 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario; la Recomendación 14/2019, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Las Recomendaciones 15, 16, 17 y 18/2019, a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con algunos de los siguientes puntos:
PRIMERO. Todas las autoridades responsables de los hechos que motivan las nueve Recomendaciones hoy presentadas deberán generar y ejecutar un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas.
En el caso de la Recomendación 14/2019, el plan individualizado será diseñado y ejecutado para las víctimas indirectas. Acordémonos que en esta Recomendación, estamos hablando de muerte por causa de tortura.
Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en las investigaciones realizadas por esta Comisión, y plasmadas en cada una de las Recomendaciones.
Además, las autoridades otorgarán a las víctimas directas atención médica y psicosocial que requieran, así como atención psicosocial a las víctimas indirectas que así lo soliciten.
SEGUNDO. Todas las autoridades responsables llevarán a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realicen un posicionamiento institucional que, al menos, reconozca que esta Comisión ha emitido los instrumentos recomendatorios respectivos que acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de las autoridades señaladas.
Es necesario que den a conocer y reconozcan el carácter estructural de la problemática de tortura, tanto dentro del ámbito de la seguridad pública, como en el de la procuración de justicia, sistema penitenciario y ejecución de la pena, respectivamente.
Además, las autoridades deben manifestar un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura y señalar acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable.
Los actos de reconocimiento de responsabilidad deberán ser acordados con las víctimas y deberán ser ofrecidos por persona servidora pública con nivel de Subsecretaría o mayor.
TERCERO. La Secretaría de Salud diseñará carteles informativos dirigidos a personas privadas de su libertad, en los que se promueva y difunda su derecho humano a la salud, así como la obligación de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Médicas de los centros de reclusión de brindarles la atención que requieran.
Asimismo, deberá señalarse la competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la materia, así como las responsabilidades y sanciones a las que pueden ser acreedoras las personas servidoras públicas, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Sumado a ello, deberá presentar una guía para la atención de personas internas víctimas o denunciantes de actos de tortura en los centros de reclusión, la cual, de manera enunciativa mas no limitativa, contemple la conceptualización de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el listado de exámenes, pruebas y análisis básicos obligatorios; el catálogo de derechos humanos de las personas privadas de su libertad; y el listado de tipos de sanciones administrativas y/o penales para servidores públicos.
CUARTO. En atención a la integración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la Secretaría de Seguridad Ciudadana elaborarán y remitirán al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, un informe sobre tortura en centros de reclusión, con las especificaciones establecidas en la Recomendación 10/2019.
QUINTO. La Subsecretaría del Sistema Penitenciario deberá diseñar y distribuir un prontuario normativo entre su personal que, de manera enunciativa más no limitativa, contemple la conceptualización de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el catálogo antes señalado; y el listado de tipos de sanciones, entre otros.
SEXTO. La Subsecretaría del Sistema Penitenciario diseñará carteles que estarán colocados con esta información para todos quienes estén privados de su libertad.
SÉPTIMO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana revisará y, en su caso, modificará el Acuerdo 13/2014, por el que se expide el Protocolo de actuación de la unidad policial mixta para la atención multidisciplinaria a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en manifestaciones, concentraciones, eventos culturales, sociales y deportivos, a fin de que éste se adecue a los más altos estándares internacionales sobre protección a derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y se señale, de manera específica, la prohibición de cometer actos de tortura, así como tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en contra personas adolescentes o jóvenes en caso de su detención.
OCTAVO. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en su tránsito a Fiscalía, deberá integrar un Mecanismo Local de Prevención y Seguimiento a la Tortura que realice, al menos, las funciones establecidas en las Recomendaciones.
En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de las Recomendaciones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18/2019, a las autoridades responsables. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984, mientras que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue adoptada un año después. Ambas Convenciones entraron en vigor en 1987 en nuestro país. En 2006, en nuestro país entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención de ONU en la materia.
A partir de ese marco convencional, en 1991, fue publicada en nuestro país la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, posterior a modificaciones constitucionales que establecen como facultad del Congreso de la Unión para fijar los tipos penales en materia de tortura y legislar sobre la coordinación para el tratamiento de este delito, el 28 de junio de 2017 fue publicada una nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En función de esa nueva ley, las entidades federativas contaron con un plazo para armonizar su marco jurídico, en función de las nuevas disposiciones; por ejemplo, contemplan la ampliación del tipo penal para incorporar la discriminación a la lista de finalidades de la tortura.
A pesar de ello, no sólo existen pendientes importantes para combatir la tortura, tal como se ha señalado el día de hoy, sino que a éstos se suma el pendiente del marco jurídico de la Ciudad de México en materia de tortura, pues éste no ha sido armonizado. Es necesario, tanto por el lenguaje simbólico que se transmite, como por la posibilidad material de procesar a responsables de este grave delito de manera adecuada.
Por ello, se hace un llamado al Congreso de la Ciudad de México a que, en el proceso de armonización legislativa, se contemple el contenido de las Recomendaciones presentadas el día de hoy.
Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda y Cuarta Visitadurías Generales, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motivan las presentes Recomendaciones.
Mi reconocimiento también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; así como a la Dirección de Atención Psicosocial de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a su personal en conjunto.
Muchísimas gracias.