- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de salvaguardar la vida de personas bajo custodia del Estado. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 02 de julio de 2019. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente: CDHDF/I/121/GAM/14/D2582
Víctima directa: víctima directa 1.
Víctimas indirectas: víctima indirecta 1, víctima indirecta 2, víctima indirecta 3.
Omisión de salvaguardar la vida de la persona detenida bajo su custodia, por falta de vigilancia de la autoridad en su calidad de garante (suicidio).
38. El 15 de abril de 2014, aproximadamente a las 22:40 horas, la víctima directa 1 fue detenida por elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la entonces Delegación Gustavo A. Madero, en supuesta flagrancia por la probable comisión de un delito; por lo que el 16 de abril de 2014, la víctima directa 1 fue puesta a disposición en calidad de probable responsable ante el Ministerio Público de la Coordinación Territorial GAM-3 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (en adelante PGJ), en donde se dio inicio a una averiguación previa, a la 01:46 horas del mismo día.
39. A las 02:34 horas del 16 de abril de 2014, el agente de la Policía de Investigación encargado de grupo de la guardia de agentes del primer turno de la Coordinación Territorial en GAM-3, recibió por parte del agente del Ministerio Público, el oficio para que designara elementos a su cargo para que custodiaran de manera permanente a la víctima directa 1 en el área de espera de la Agencia. Designó a un policía de investigación para que custodiara a la víctima directa 1 en la sala de espera. A pesar de tal indicación, la víctima directa 1 fue ingresada al área de galeras, por el policía de investigación designado.
40. La víctima directa 1 permaneció sola en una galera, donde aproximadamente a las 3:57 horas, colocó su suéter alrededor del cuello para quitarse la vida. Alrededor de las 4:28 horas, el Policía de Investigación encargado de la custodia se percató de la situación, informó a su superior, quien dio aviso al médico legista de la agencia ministerial, quien confirmó que la víctima directa 1 había muerto. El encargado del grupo de la guardia llamó a los servicios de emergencia de la Cruz Roja, y cuando llegaron esos servicios médicos, aproximadamente a las 5:05 horas, los paramédicos informaron que efectivamente la persona ya había fallecido.
41. El 16 de abril de 2014 una perito criminalista de campo de la PGJ emitió dictamen pericial en el que concluyó que la víctima directa 1 no realizó maniobras de lucha, defensa y/o forcejeo previo a su deceso. En el dictamen de necropsia de 17 de abril de 2014, realizado por Peritos Médicos Forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal (en adelante INCIFO), se concluyó que la causa del fallecimiento de la víctima directa 1 fue asfixia por ahorcamiento. Al respecto, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos adscrita a esta CDHDF realizó un dictamen médico sobre el caso, en el que concluyó que no se observaron lesiones sugestivas de actos de lucha y forcejeo, previos al fallecimiento de la víctima directa 1, aunado a que no hay elementos de criterio médico que permitan sustentar que el modo de muerte se haya tratado de un homicidio, sino que se trató de una ahorcadura de tipo suicida.
42. Derivado de los hechos, el 22 de abril de 2014, el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial en GAM-03 de la PGJ remitió un desglose de la averiguación previa a la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, para la investigación del fallecimiento.
43. El 28 de septiembre de 2016, la Contraloría Interna en la PGJ resolvió el expediente administrativo de responsabilidad iniciado contra el agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-3, determinando que es administrativamente responsable porque omitió velar por la seguridad de la víctima directa 1, quien se encontraba a su disposición ya que omitió verificar que permaneciera en la sala de espera, tal y como lo ordenó, por lo que tal omisión conllevó a que fuera ingresada al área de galeras, donde la víctima directa 1 se quitó la vida.
Omisión de informarle sus derechos a la víctima directa, en calidad de probable responsable.
44. En las constancias de la averiguación previa, quedó asentado en el acuerdo ministerial del 16 de abril de 2014, que a las 4:00 horas, tres minutos después del suicidio se le leyeron sus derechos a la víctima directa 1, en calidad de probable responsable. Incluso, el Juzgado Primero de lo Penal para Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal (en adelante TSJDF), en el Auto de 15 de abril de 2016, señaló que de las constancias de la averiguación previa se desprende que el personal ministerial le hizo saber sus derechos a la víctima directa 1 cuando ya había fallecido.
Afectaciones psicoemocionales y al proyecto de vida, derivadas de las acciones y omisiones de la autoridad.
45. Las víctimas indirectas 1, 2 y 3 no recibieron apoyo por parte de la PGJ para el seguimiento de la investigación iniciada con motivo del fallecimiento de la víctima directa 1, ni se consideró que no residían en la Ciudad de México. Las víctimas indirectas 1 y 2 estuvieron trasladándose constantemente a la Ciudad de México para dar seguimiento a la investigación y fueron atendidas por personal ministerial que no estaba familiarizado con el caso y que les brindó información imprecisa y contradictoria. Lo anterior les generó enojo, impotencia, frustración, desgaste emocional y económico. Las víctimas indirectas 1 y 2 han gastado sus ahorros en traslados a la Ciudad de México, copias de expedientes, abogados particulares y viáticos.
46. Derivado de los hechos, la víctima indirecta 1 presenta un estado emocional caracterizado por sentimientos de culpa, tristeza, enojo e impotencia, y atraviesa por un duelo complicado y trastorno de estrés postraumático, por el vínculo tan estrecho que tenía con la víctima directa 1. Por su parte, la víctima indirecta 3 también ha presentado afectaciones psicoemocionales, ya que ha perdido la capacidad de disfrutar las cosas que antes realizaba. Por ello, la familia contrató los servicios profesionales particulares de un especialista en tanatología.
47. La víctima directa 1 desempeñaba un rol de jefe del hogar, protector para las víctimas indirectas 1 y 2. Era considerado un referente de apoyo y seguridad en su familia, por lo que se tuvo que reconfigurar la dinámica familiar. Además, la víctima indirecta 1 y uno de sus familiares se encuentran en alerta constantemente, modificando la forma de relacionarse.
Caso 2. Expediente: CDHDF/I/121/CUAJ/14/D5620
Víctima Directa: [víctima directa 2]
Víctima indirecta: María Estela Tejeda García [víctima indirecta 4]
Omisión de salvaguardar la vida de la persona detenida bajo su custodia, por falta de vigilancia de la autoridad en su calidad de garante (suicidio).
48. El 15 de agosto de 2014, la víctima directa 2 fue detenida en supuesta flagrancia por la probable comisión de un delito, por policías de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes la pusieron a disposición del agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial Cuajimalpa 2 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (PGJ).
49. En dicha agencia, ese día se encontraban de guardia cuatro elementos de la Policía de Investigación de la PGJ. A las 18:30 horas del 15 de agosto de 2014, un policía de investigación, encargado de la zona de seguridad (galeras), recibió el mandato de custodia de la víctima directa 2, quien fue llevada al área cerrada o área de seguridad, donde se le ingresó a una galera.
50. Entre las 20:19 y las 20:52 horas, al interior de la galera, la víctima directa 2 enredó su suéter alrededor de su cuello en cuatro ocasiones, pero se lo retiró, mientras deambulaba al interior de la galera, agitando ambas piernas al sentarse en la cama de concreto, al menos en dos ocasiones. A las 20:53 horas, la víctima directa 2 se amarró el suéter alrededor del cuello. A las 21:00 horas, a la agencia ministerial arribó una visita de la víctima directa 2. El mismo policía de investigación encargado de la custodia de la víctima directa 2 acudió a registrar a la visita y la acompañó hacia la zona de seguridad. A las 21:20 horas, el policía de investigación llamó a la víctima directa 2 por su nombre; ante la falta de respuesta, abrió la reja de la galera y se percató de que la víctima directa 2 se había privado de la vida, al suspenderse con ayuda de un saco el cual amarró a un barrote que se ubicaba sobre la pared de concreto de la misma galera. El agente de la Policía de Investigación dio aviso al médico legista de la agencia ministerial, quien determinó que la víctima directa 2 había perdido la vida.
51. El 15 de agosto de 2014, un perito criminalista de campo de la PGJ emitió dictamen pericial en el que concluyó que la víctima no realizó maniobras de lucha o forcejeo previo a su deceso. En el Dictamen de Necropsia de 16 de agosto de 2014, realizado por peritos médicos forenses del INCIFO, se concluyó que la causa del fallecimiento fue asfixia por ahorcamiento. Al respecto, una médica cirujana y legista adscrita a esta CDHDF realizó un informe técnico sobre el caso, en el que concluyó que la víctima directa 2 no realizó maniobras de lucha, defensa y/o forcejeo previo a su fallecimiento, aunado a que no hay elementos de criterio médico que permitan sustentar que el modo de muerte se haya tratado de un homicidio.
Obstaculización en el acceso a la justicia
52. Derivado de los hechos, el 15 de agosto de 2014, en la Coordinación Territorial CUJ-1 de la PGJ, se inició de oficio una averiguación previa por el delito de homicidio doloso por otras causas y se generó un desglose por el delito de ejercicio ilegal del servicio público culposo, que posteriormente fue remitido a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ.
53. En el desglose por el ejercicio ilegal del servicio público, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ ejercitó acción penal en contra del policía de investigación a cargo de la custodia de la víctima, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público culposo. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2014, el agente del Ministerio Público responsable de la Cuarta Agencia de Procesos de la PGJ objetó la propuesta de consignación y devolvió el pliego de consignación, por la inadecuada fundamentación y motivación del mismo.
54. El 26 de enero de 2015, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, propuso la reserva del desglose, habiendo realizado únicamente 13 diligencias de investigación en total desde el inicio de la investigación.
55. En cuanto a la averiguación previa por el delito de homicidio, el 31 de diciembre de 2014, se determinó el no ejercicio de la acción penal definitivo, por no encontrarse acreditado el cuerpo del delito, y fue enviada al Archivo Histórico y de Concentración el 14 de marzo de 2016.
56. Por otra parte, el 4 de junio de 2015, la Visitaduría Ministerial de la PGJ emitió acta procedente, en la que determinó que el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 2 sin detenido de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en CUJ-1 indebidamente acordó el 26 de septiembre de 2014 destruir y desechar el disco compacto que contenía las videograbaciones, sin que estuviera facultado para ello y sin que hubiera dado intervención a perito en materia de fotografía para que fijara su contenido, aunado a que incumplió su deber de resguardarlo como elemento de prueba. Además, realizó una deficiente fe del disco y de su contenido.
57. Derivado de lo anterior, la Visitaduría Ministerial dio vista a la Contraloría Interna de la PGJ para el inicio del procedimiento administrativo en contra del personal ministerial y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, para que ésta última iniciara una averiguación previa por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, en contra del citado agente del Ministerio Público. Si bien se inició la indagatoria, el 20 de abril de 2018, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGJ propuso acuerdo de reserva, habiendo realizado únicamente 6 diligencias de investigación, concluyendo que no contaba con elementos suficientes para determinar a qué persona correspondía la firma del acuerdo ministerial de 26 de septiembre de 2014, por el cual se determinó la destrucción del disco compacto.
58. El 21 de julio de 2015, el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del entonces Distrito Federal determinó que el agente de la Policía de Investigación encargado de la custodia de la víctima directa 2, era administrativamente responsable y al elemento de referencia lo suspendió de su empleo, cargo o comisión por un plazo de 30 días.
Omisión de informarle sus derechos a la víctima directa, en calidad de probable responsable.
59. En las constancias de la averiguación previa, quedó asentado en el acuerdo ministerial del 15 de agosto de 2014, que a las 21:23 horas, posterior al suicidio de la víctima directa 2, se le leyeron sus derechos, en calidad de probable responsable, es decir, cuando ya había fallecido.
Afectaciones psicoemocionales y al proyecto de vida, derivado de las acciones y omisiones de la autoridad.
60. La víctima indirecta 4, es madre de la víctima directa 2, actualmente se encuentra privada de la libertad. Mantenían una relación estrecha y vivían juntas (en situación de calle) antes de la privación de la libertad de la víctima indirecta 4. En reclusión, la víctima directa 2 era la persona que más visitaba a la víctima indirecta 4, se comunicaban vía telefónica dos veces al día, además de que era el principal apoyo económico de ella y de su familia. La víctima directa 2 al fallecer tenía 26 años de edad.
61. Derivado de la falta de información por parte de la autoridad, las afectaciones psicoemocionales de la víctima indirecta 4 derivadas del fallecimiento de su hija se agravaron; adjudica la muerte de la víctima directa 2 a la negligencia de las autoridades, por lo que presenta impotencia, dolor, síntomas de estrés postraumático, ansiedad severa y duelo complicado con ideación suicida con frecuencia. Además, ha visto deteriorada su salud física y mental.
62. A su vez, derivado del fallecimiento de la víctima directa 2, la víctima indirecta 4 tuvo que buscar opciones de actividades al interior del centro de reclusión, para generar ingresos y poder solventar sus propios gastos.
Caso 3. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/14/D7299
Víctima directa: víctima directa 3
Víctimas indirectas: víctima indirecta 5, víctima indirecta 6, víctima indirecta 7, víctima indirecta 8.
Omisión de salvaguardar la vida de la persona detenida bajo su custodia, por falta de vigilancia de la autoridad en su calidad de garante (suicidio).
63. El 21 de octubre de 2014, la víctima directa 3 fue detenida por elementos de la Policía Preventiva de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por la probable comisión de un delito. Fue puesta a disposición de personal ministerial en la Coordinación Territorial IZP-1 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, iniciándose una averiguación previa.
64. La víctima directa 3 quedó retenida en el área cerrada de la Policía de Investigación, a disposición de la autoridad ministerial de la Coordinación Territorial IZP-1, agencia del Ministerio Público en la que se encuentran instaladas y en funcionamiento 3 cámaras al interior de las galeras y 1 cámara en el pasillo de galeras. Y fue certificada a las 5:20 horas, por el médico legista adscrito a esa Coordinación Territorial, quien indicó que requería de 9 a 10 horas de recuperación debido al estado de embriaguez que presentaba y en caso de permanecer en área cerrada requería de vigilancia estrecha. El agente del Ministerio Público ordenó su ingreso en las galeras quedando bajo la custodia de Policía de Investigación en esa zona de seguridad, sin precisar que el resguardo debía efectuarse como lo estableció el médico legista.
65. El 22 de octubre de 2014, a las 7:55 horas, se presentó en la agencia del Ministerio Público un perito en fotografía con el fin de tomar fotografías a la víctima directa 3; para la práctica de dicha diligencia, el policía de investigación, encargado del área de galeras, sacó a la víctima de la galera en la que se encontraba, volviéndola a ingresar al término de la misma, en donde nuevamente quedó a disposición del personal ministerial, en el área de seguridad. Se retiraron de la zona de galeras tanto el perito como el policía de investigación, éste último a efecto de entregar el turno e informar al jefe de grupo sobre las condiciones en que entregaba su guardia, dejando en ese momento sola y sin vigilancia alguna el área de galeras. Aproximadamente a las 8:00 horas, el policía de investigación volvió a la zona de seguridad, y encontró a la víctima directa 3 en el piso, amarrada por el cuello con su sudadera, la cual a su vez estaba atada a la cama de concreto superior. El policía de investigación avisó al médico legisla adscrito a la Agencia y solicitó una ambulancia. El médico legista le brindó primeros auxilios a la víctima directa 3 para tratar de reanimarla, sin tener éxito, por lo que señaló que la víctima directa 3 ya no presentaba signos vitales y había fallecido.
66. En el dictamen de necropsia de 23 de octubre de 2014, peritos médicos forenses del INCIFO determinaron que la causa de la muerte de la víctima directa 3 fue asfixia por ahorcamiento. Al respecto, personal médico de la CDHDF elaboró un dictamen médico en el que concluyó que la muerte de la víctima directa 3 es consistente con una de tipo suicida.
67. Con motivo del fallecimiento de la víctima directa 3, el 22 de octubre de 2014, en la Coordinación Territorial IZP-1 de la PGJ se inició una averiguación previa, misma que fue determinada con el no ejercicio de la acción penal, por no acreditarse la comisión de una conducta culposa de privar de la vida a la víctima directa 3.
Omisión de notificar a los familiares sobre el fallecimiento.
68. Personal de la PGJ omitió buscar a los familiares de la víctima directa 3 para informarles de su fallecimiento. Ante tal omisión e incertidumbre del paradero de la víctima directa 3, desde el 1 de noviembre de 2014, la víctima indirecta 5, hermana de la víctima directa 3, acudió a diversas agencias del Ministerio Público, entre ellas la Coordinación Territorial IZP-4, ubicada en las mismas instalaciones que IZP-1 donde ocurrieron los hechos, por ser la más cercana a su domicilio, a fin de encontrar a la víctima directa 3, sin embargo, le señalaron que no tenían registros de esa persona. Realizó al menos tres llamadas y reportes ante LOCATEL y CAPEA, sin obtener información sobre la víctima directa 3.
69. Fue hasta el 11 de noviembre de 2014, alrededor de 20 días después del fallecimiento de la víctima directa 3, que la víctima indirecta 5 se enteró del deceso, ya que decidió acudir al INCIFO para verificar si ahí tenían noticias de su familiar. En el INCIFO se enteró que el cuerpo de la víctima directa 3 fue trasladado desde el 23 de octubre de 2014 a esa dependencia, y que al día siguiente iría a la fosa común. Fue a partir del oficio que le fue entregado por el INCIFO, que tuvo conocimiento de que la víctima directa 3 estuvo detenida en la Coordinación Territorial IZP-1 de la PGJ, donde falleció. Sin embargo, en ningún momento fue contactada por personal de la PGJ para que le explicara lo ocurrido y le informara sus derechos como víctima.
70. La víctima indirecta 5 recibió el cadáver el 19 de noviembre de 2014, y el 20 de noviembre realizaron los ritos funerarios.
Afectaciones psicoemocionales y al proyecto de vida, derivado de las acciones y omisiones de la autoridad.
71. Derivado de la omisión de la PGJ de informarle a la víctima indirecta 5 sobre el fallecimiento de la víctima directa 3, así como el consecuente proceso de búsqueda, localización y posterior reconocimiento de su cuerpo, la víctima indirecta 5 sufrió afectaciones en su estado emocional, al experimentar angustia, y las afectaciones psicoemocionales derivadas de la muerte se agravaron, generándole un duelo complicado, trastorno de estrés postraumático, impotencia, enojo, dolor, además de afectaciones a su salud física, derivadas del estrés. Por su parte, uno de los hijos (víctima indirecta 7) de la víctima indirecta 5, presentó alteraciones en sus patrones de alimentación, así como llanto.
72. Además, la víctima indirecta 5 solicitó diversos préstamos para cubrir los gastos funerarios.
73. A su vez, la salud de la víctima indirecta 6, madre de la víctima directa 3, también se deterioró derivado del fallecimiento de su hijo.
74. La víctima directa 3 era proveedor, jefe de familia y figura paterna en su hogar, habitado por su hermana (víctima indirecta 5), su madre (víctima indirecta 6) y sus sobrinos menores de edad (víctimas indirectas 7 y 8), quienes veían a la víctima directa 3 como su padre. Por lo tanto, con su muerte, se modificó la dinámica familiar, las víctimas indirectas 7 y 8 experimentaron la pérdida de la figura paterna, disminuyeron los ingresos económicos familiares y la víctima indirecta 5 tuvo que asumir el rol de proveedora del hogar y jefa de familia.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Procuraduría generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas indirectas 1, 2 y 3 (caso 1); 4 (caso 2); 5 y 6 (caso 3), el cual considere los derechos afectados y el daño cometido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.Para las víctimas indirectas 7 y 8 (caso 3), se realizarán las gestiones necesarias para que reciban el tratamiento psicológico especializado; para ello, se deberá tomar en cuenta su condición de personas en la etapa de la infancia. Para las víctimas indirectas que requieran atención psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo actos de disculpa y reconocimiento de responsabilidad relacionados con los casos 2 y 3, en los que realice un posicionamiento institucional que al menos considere lo siguiente:a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a las omisiones en el deber de custodia de la vida e integridad personal de las víctimas cometidas por personal ministerial y policía de investigación documentadas en la Recomendación. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición a fin de evitar que en el presente o futuro exista una repetición de los actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser acordado de manera previa con las víctimas indirectas y con esta Comisión, deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador y deberán encontrarse presentes los agentes del Ministerio Público y policías de investigación involucrados en los hechos violatorios de derechos humanos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo un acto privado de disculpa y reconocimiento de responsabilidad relacionado con el caso 1, el cual deberá ser acordado previamente con las víctimas indirectas y con esta Comisión,; asimismo, deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publicará en la página de internet de esa Dependencia el presente texto recomendatorio, acompañado, de manera sintética, del contexto de las violaciones a derechos humanos y el posicionamiento de este Organismo, así como del compromiso expreso de esa Institución de garantizar la no repetición de los hechos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y, de manera progresiva, a la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará una Ruta Permanente de Prevención y Atención del Suicidio, que incluya mínimamente la sensibilización a servidores públicos Fiscales, Responsables de Agencias, Ministerios Públicos, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Médicos Legistas, sobre la importancia de la prevención del suicidio, la detección de posibles conductas suicidas, la atención de medidas para preservar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad, en custodia de ese Órgano Procurador de Justicia.Para tal efecto, gestionará la asesoría de instituciones especializadas como podrían ser, la Secretaría de Salud de esta Ciudad y/o Universidades Públicas. Asimismo, se consultará a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en atención a su experiencia en la aplicación del Protocolo de Actuación Policial de la SSC para la atención de personas con conductas suicidas en la vía pública e instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y, de manera progresiva, a la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, revisará y modificará los Acuerdos A/022/2009 y A/009/2014, así como la Circular C/001/2010, relativos todos a las actuaciones de personal ministerial en relación con las personas en detención o retención, a fin de que en éstos, se contemplen medidas preventivas frente a posibles conductas suicidas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y, de manera progresiva a la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se diseñará e incorporará a sus procedimientos, un mecanismo de información y atención que deberá ser aplicado en los casos en los que se registre la muerte de una persona bajo su resguardo, a fin de garantizar la comunicación inmediata con los familiares e informarles sobre el fallecimiento de las víctimas directas, así como sus derechos como víctimas de delito y para que se les brinde asistencia jurídica y atención integral durante las investigaciones que se inicien por tales hechos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |