- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares |
Derechos humanos violados | Derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud reproductiva. Derechos de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia obstétrica al acceso a la justicia y a la verdad. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 16 de julio de 2019. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Tribunal Superior de Justicia-Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (INCIFO). |
Víctima directa: Raquel Taboada Arreola
Víctimas indirectas: Elizabeth Arreola Mendieta (víctima indirecta 1), María de la Luz Taboada Arreola (víctima indirecta 2) y Sofía Taboada Arreola (víctima indirecta 3).
A. Secretaría de Salud de la Ciudad de México
- Hospital General Iztapalapa
34. El 12 de junio de 2016 el Centro de Salud T-III “Doctor Francisco J. Balmis” dependiente de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, referenció a Raquel Taboada Arreola al Hospital General Iztapalapa (en adelante «HGI») de la SEDESA y, a partir de ese momento, ella continuó su atención prenatal en dicho nosocomio.
35. El 3 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 04:30 horas, la víctima directa, en compañía de su madre y su sobrino, acudió al HGI; sin embargo, a pesar de presentar salida de líquido transvaginal (“fuente rota”) y de informar dicha situación a una enfermera de piso, no fue atendida, pues supuestamente todo el personal médico se encontraban atendiendo a una persona cuyo estado de salud era grave, por lo que la enfermera le refirió que se fuera al hospital de Tláhuac mientras estaba “con su celular, en una cama vacía”.
36. El INPer rindió un informe el 30 de enero de 2019, en el que señaló las conclusiones a las que llegó un grupo de especialistas en las áreas de Ginecología y Obstetricia, Anestesiología, Terapia Intensiva, Neonatología y Anatomía Patológica, quienes revisaron el expediente clínico del presente caso; concluyendo, entre otras cosas, que la falta de atención a Raquel Taboada Arreola, por parte del Hospital General de Iztapalapa constituía una inadecuada atención médica, toda vez que acorde con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, debe contar con espacios para la atención, personal especializado, calificado y/o debidamente capacitado para atender dicha urgencia, equipo e instalaciones adecuadas, así como los insumos y medicamentos necesarios para su manejo, servicio de transfusión sanguínea o banco de sangre con hemocomponentes y laboratorio para procesamiento de muestras; 24 horas del día, todos los días del año.
- Hospital Materno Infantil Inguarán
37. Ante la negativa de atención del HGI, Raquel, junto con su madre y su sobrino, se trasladaron al Hospital Materno Infantil Inguarán (en adelante HMII) de la SEDESA, llegando aproximadamente a las 5:30 horas del mismo 3 de septiembre de 2016. En el HMII Raquel Taboada Arreola, fue ingresada a las 6:10 horas y trasladada al área de tococirugía; a las 7:20 horas fue revisada por el médico ginecobstetra Juan Soriano Constantino; a las 11:30 horas fue valorada por el doctor Juan Bautista Alvarado Castro, el cual detectó pelvis apta para parto, signos vitales normales (de la madre y el producto), prescribiendo medicamentos para conducción de trabajo de parto (oxitocina) y vigilancia materna fetal estrecha (cada media hora). Aproximadamente a las 12:15 horas, se reporta trabajo de parto en fase activa y ruptura prematura de membranas, en ese momento personal del HMII le solicitó a la señora Elizabeth Arreola, madre de la víctima directa, los resultados del último estudio de ultrasonido que se le realizó a Raquel el 3 de agosto de 2016, sin que conste en el expediente clínico que se hubiere solicitado la realización de nuevo estudio de ultrasonido, o se le hubiere practicado alguno durante su estancia en la unidad tocoquirúrgica del HMII.
38. Antes de ingresar a quirófano la víctima directa Raquel Taboada Arreola, permaneció aproximadamente nueve horas en el área de tococirugía. Durante dicha espera solicitó al personal médico que se le realizara la césarea, recibiendo una respuesta negativa; y diversos médicos le realizaron tactos vaginales y uno de ellos le puso una pastilla vía vaginal, sin explicarle el motivo, además durante dichas revisiones, en tres ocasiones le introdujo el dedo en el recto, observando que durante dichas maniobras el servidor público se tocaba el pene por encima de la ropa.
39. La víctima directa relató a personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, que preguntó a las enfermeras respecto del estado de salud del producto de la gestación, quienes le dijeron “- no, no le pasa nada señora, su bebé puede durar 24 horas sin líquido”. Además, en el acta de denuncia o querella realizada ante la agente del Ministerio Público Luz María Jaramillo Pacheco, adscrita a la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ-CDMX Raquel Taboada señaló: “ingresamos al hospital nos hacen esperar en la sala como media hora me pidieron hacer un aseo de las uñas y la (Sic) pasan a cama, y hasta las 15:00 horas me practican la cesárea; durante ese tiempo le pedí a los doctores que me hicieran la cesárea, y me decían que no, sólo me revisaban el tacto”.
40. Al estar realizando revisiones de pacientes del área de tococirugía, el doctor Juan Soriano observó que Raquel Taboada Arreola, se encontraba “muy inquieta”, por lo que a las 14:53 horas la revisó y auxiliado con tococardiógrafo (monitor fetal) detectó bradicardia fetal de 100 a 110, dilatación completa con 10 centímetros y 100% de borramiento, por lo que comentó las condiciones de la víctima con el doctor Juan Bautista Alvarado Castro y, de forma conjunta, decidieron la interrupción del embarazo por vía abdominal ante la pérdida del bienestar fetal. No obstante, el doctor Juan Bautista Alvarado señaló que la decisión de interrumpir el embarazo vía abdominal no fue de forma conjunta, pues él se encontraba saliendo de otra cirugía cuando el doctor Juan Soriano Constantino le pidió que lo apoyara en la cirugía de Raquel Taboada Arreola, víctima directa. Ante la emergencia notificaron verbalmente a la anestesióloga de la realización del procedimiento y comunicaron a la propia víctima el motivo de la cesárea, riesgos y posibles complicaciones, por lo que en dichas condiciones de “inquietud” reportada por el propio personal médico, se le pidió que firmara de enterada y autorizó su propia intervención.
41. Al respecto, el INPer señaló en su informe que, en casos de bradicardia fetal detectada, se deben realizar maniobras de reanimación intrauterina como la suspensión de oxitocina, carga hídrica, decúbito lateral izquierdo, puntas nasales con oxígeno y valorar la respuesta a las mismas. Sin embargo, el citado Instituto señaló que, de la revisión del expediente clínico, partograma y nota preoperatoria, en el presente caso no existe evidencia de que se hayan realizado dichas maniobras.
42. Por motivos no señalados, el doctor Juan Soriano Constantino salió del quirófano para buscar al médico pediatra y observó que otra paciente pasó a la sala de expulsión (sin que dicha intervención se reportara como una urgencia médica) y decidió atender el parto. Una vez concluido dicho parto, siendo las 15:15 horas, el doctor Juan Soriano Constantino informó al médico pediatra Ranulfo Jesús Ramos Beltrán, que Raquel Taboada Arreola se encontraba en el quirófano 2 para que se le realizara una cesárea de urgencia ante la pérdida de bienestar fetal. En ese momento el doctor Juan Soriano Constantino regresó a quirófano 2 y se percató que el doctor Juan Alvarado Castro no había iniciado la cirugía, por lo que el procedimiento quirúrgico de cesárea inició aproximadamente a las 15:18 horas. Al respecto, el doctor Alvarado Castro manifestó que su presencia era únicamente como médico ayudante.
43. El 7 de marzo de 2017, en respuesta a una solicitud de información formulada por este Organismo, la Directora del HMII señaló que transcurrieron 26 minutos desde la detección de pérdida de bienestar fetal y la extracción del producto de la gestación, de la que se obtuvo producto único, flácido y sin llanto
-identificando previo a corte de cordón umbilical “nudo verdadero” y “circular simple a cuello apretado”-.
44. No obstante, en su informe de 24 de septiembre de 2016 el doctor Alvarado Castro no hizo referencia alguna al nudo verdadero, condición que tampoco fue señalada en la nota de enfermería elaborada por la enfermera Angélica Zenteno Servín el día de los hechos.
45. Cabe señalar que el Instituto Nacional de Perinatología en su informe llegó a la conclusión de que, atendiendo a las condiciones específicas del presente caso, no era justificable y necesaria la presencia de dos ginecobstetras para realizar la operación cesárea (1 como cirujano y otro como ayudante), toda vez que la presencia de un solo ginecobstetra con competencias para la realización de una operación cesárea de urgencia es suficiente, ya que las funciones de ayudante las puede cumplir, según las capacidades del hospital y disposición de personal, un médico residente o un interno de pregrado.
46. A las 15:19 horas del 3 de septiembre de 2016, se entregó el producto al pediatra Jesús Ramos Beltrán, quien en la sala contigua del quirófano 1 realizó labores de reanimación por 10 minutos sin que el producto presentara frecuencia cardiaca, por lo que lo declaró óbito, lo cual se hizo constar en el correspondiente aviso de defunción suscrito por el ginecobstetra Juan Soriano Constantino, la enfermera María Angélica Servín Zenteno y el personal que recibió el reporte en la oficina de admisión, todos del Hospital Materno Infantil Inguarán de la SEDESA.
47. A las 18:45 del 3 de septiembre de 2016, ingresó al área de patología del HMII el cuerpo del “R/N óbito” hijo de Raquel Taboada Arreola.
48. En relación a la víctima directa, el doctor Juan Soriano Constantino observó que presentaba hemorragia obstétrica por prolongación de histerotomía del lado derecho, choque hipovolémico hemorrágico y lesión renal aguda procediendo a cerrar la pared abdominal y finalizando el procedimiento quirúrgico de Raquel Taboada Arreola, víctima directa a las 16:20 horas, momento en el que es trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
49. A las 21:00 horas del 3 de septiembre de 2016, el médico intensivista Eduardo Gómez Zarate, del área de Medicina Crítica del HMII, señaló que Raquel Taboada Arreola, víctima directa presentaba clínicamente choque hipovolémico grado III y ameritaba manejo inmediato en área de recuperación con hemoderivados y probablemente vasopresor, y decidió colocarle catéter central subclavio derecho, asentándose que en ese momento no se contaba con servicio de radiología, por lo que dejó indicación de realizar radiografía “control de catéter” en cuanto se contara con el servicio.
50. El Instituto Nacional de Perinatología en el informe de 30 de enero de 2019, señaló que el manejo post quirúrgico de la víctima no fue adecuado, porque la evaluación clínica del estado hemodinámico de la paciente fue incompleta, no se evaluaron adecuada y oportunamente los volúmenes urinarios, la gasometría arterial, etc. y hubo retrasos en la administración de hemoderivados y en la referencia a la UCI.
51. A su vez, en el precitado informe, el INPer determinó que la atención médica brindada por el servicio de tococirugía del HMII, así como la resolución del caso específico de la víctima directa, Raquel Taboada Arreola, fue inadecuada al incurrir en retrasos y omisiones en su manejo. Además, la información contenida en el expediente clínico es deficiente e incompleta, lo que obstaculizó tener claridad sobre si la muerte del producto de la gestación hijo de Raquel Taboada Arreola era prevenible o no.
52. Una vez concluida la cesárea, el doctor Juan Soriano le solicitó al doctor Juan Alvarado que lo apoyara con la elaboración de las indicaciones postquirúrgicas, así como la elaboración del Certificado de Muerte Fetal. En dicho formato el doctor Alvarado marcó el rubro “3) otro médico”, dejando en blanco el rubro de médico tratante, y asentó como causa de la muerte fetal: “nudo verdadero de cordón umbilical”.
53. El hermano de Raquel, al momento de denunciar ante la FIDCSP, señaló que las autoridades del HMII les negaron ver el cuerpo hasta las 18:30 que la señora Elizabeth Arreola Mendieta lo vio y observó que no tenía marcas del cordón umbilical en el cuello. Además denunció el trato que les brindaron en el HMII, ya que solicitaron patrullas para sacarlos y fue hasta las 12:00 de la noche les avisaron que Raquel Taboada Arreola estaba en terapia intensiva debido a que perdió mucha sangre.
54. Aproximadamente a las 23:00 horas del 3 de septiembre de 2016, Raquel Taboada Arreola, ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos por orden de la Directora del HMII, con diagnóstico de choque hipovolémico secundario a hemorragia transoperatoria durante el procedimiento quirúrgico de cesárea, habiéndosele colocado catéter central, sin control radiológico, ya que no se contaba con técnico radiólogo en el turno.
55. El 5 de septiembre de 2016 la víctima directa presentó hipoventilación, por lo que personal del área de Terapia Intensiva del HMII solicitó la realización de tele de tórax, diagnosticando que Raquel Taboada Arreola presentaba neumotórax derecho, por lo que sugirió como tratamiento la colocación de un sello de agua. Posterior a ser atendidos en la Dirección del HMII, la madre de Raquel, su padre y su hermana Sofía Taboada Arreola, firmaron el consentimiento para practicar dicho procedimiento.
56. El 7 de septiembre de 2016 ante la falta de personal de terapia intensiva en el turno nocturno, la víctima directa fue trasladada al Hospital General Balbuena de la SEDESA para continuar con su atención médica.
57. El 25 de abril de 2018, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión emitió “Dictamen Médico Sobre Presuntas Violaciones al Derecho a la Salud” de Raquel Taboada Arreola, en el que -entre otras cosas- concluyó que en el expediente clínico del HMII se encontraron diversas inconsistencias, como la falta de mención de pronóstico en la nota de urgencias, la falta de señalización de la institución u hospital de recepción en la nota de referencia, así como la omisión de mencionar en la nota postoperatoria el pronóstico de la víctima directa.
58. En el expediente de esta Comisión, no consta información que permita acreditar que, previo, durante y después del parto, entre el 3 y el 7 de septiembre de 2016, Raquel Taboada Arreola o sus familiares recibieran información clara y suficiente sobre lo que ocurría con el producto de la concepción, los procedimientos a realizar, así como las consecuencias de las intervenciones médicas que le fueron practicadas por parte de personal adscrito al HMII. A la misma conclusión llegaron una trabajadora social Especialista en Atención Psicosocial y un psicólogo, adscritos a la DAP de esta Comisión, al realizar “Opinión psicológica de la víctima directa” del 29 de junio de 2018.
59. En la referida opinión psicológica de fecha 29 de junio de 2018, se señaló que Raquel Taboada Arreola refirió que, durante su estancia en el HMII, diversas acciones realizadas por el personal médico le generaron molestia y coraje; le daba miedo preguntar lo que pasaba y no le hacían caso a sus cuestionamientos, por lo que se sintió vulnerable por el actuar de los doctores y se creó un ambiente de dudas e incertidumbre respecto de las complicaciones del parto debido a la falta de información”.
- Hospital General Balbuena
60. Al llegar Raquel Taboada Arreola al Hospital General Balbuena (HGB) de la SEDESA, el 8 de septiembre de 2016, su atención se determinó como código mater, razón por la que fue turnada a la sala de reanimación del servicio de urgencias. Por lo que, a las 04:00 horas de ese día, personal del servicio de Cirugía General señaló que la víctima directa, se encontraba sin datos de dificultad respiratoria y que por el momento no ameritaba manejo quirúrgico. A las 05:17 horas, personal de Terapia Intensiva señaló que Raquel Taboada Arreola ingresaba con el diagnóstico de puerperio quirúrgico mediato patológico, neumotórax marginal derecho, anemia normocítica normocrómica, asintomática, sin presencia de foco infeccioso o criterios de ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos.
61. Entre el 9 y 14 de septiembre de 2016, Raquel Taboada Arreola permaneció relativamente estable y bajo constante vigilancia. No obstante, el 15 de septiembre de 2016, fue ingresada a quirófano para realizarle una laparotomía exploradora derivado de que, al practicar una tomografía simple de abdomen se localizó “colección pélvica”, teniendo como hallazgo quirúrgico “600 ml de material hemático residual en correderas panetocólicas”.
62. De la revisión que personal de esta Comisión realizó al expediente clínico de Raquel Taboada Arreola iniciado en el HGB, no se localizó consentimiento informado para la realización del procedimiento de laparotomía exploradora.
63. Del 7 al 26 de septiembre de 2016, Raquel Taboada Arreola, permaneció en el Hospital General Balbuena, donde una doctora -que no se identificó- expresó a la señora Elizabeth Arreola que “su hija no servía para tener hijos” por lo que debía “retirar la denuncia” porque “le iba a ir peor” y “todo se les iba a voltear”.
64. El 26 de septiembre de 2016, la víctima directa fue dada de alta del Hospital General Balbuena, por haberse determinado su mejoría. En la “Nota de Egreso y Resumen Clínico” se señaló: “se retiran puntos A) obstétricamente evolución esperada para el puerperio, se le aclara a la paciente (Sic) el riesgo en embarazo (Sic) futuros de ectópico por el proceso adherencial que presenta en abdomen por loque (Sic) se le promueve y fomenta método de planificación familiar implante el cual acepta peros (Sic) se aplicará en consulta externa”.
65. En la “Opinión Psicológica” de fecha 29 de junio de 2018, realizada por personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, se señaló que durante la estancia de la víctima directa, Raquel Taboada Arreola, en el HGB no existe evidencia de que en algún momento el personal médico le explicara la finalidad de la laparotomía.
B. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
- Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos
66. Por los hechos, aproximadamente el 3 de septiembre de 2016, el padre de la víctima directa y su hermano acudieron a la Coordinación Territorial de la
PGJ-CDMX que se encuentra en Francisco del Paso y Troncoso esquina con Fray Servando Teresa de Mier, en donde el agente del Ministerio Público Miguel Álvarez no los quiso atender. El 4 de septiembre de 2016, el hermano de Raquel Taboada Arreola acudió ante la FIDCSP de la PGJ-CDMX y denunció los hechos antes narrados, relacionados con la negativa de atención en la Coordinación Territorial de la PGJ-CDMX y el personal médico del HMII, quien a su consideración provocó la muerte del producto del embarazo de Raquel Taboada, por su negligencia y falta de atención médica adecuada. Agregó que su denuncia también era respecto a que no les brindaron información de las 05:57 horas a las 17:49 horas, cuando les indicaron que el “bebé” había fallecido “porque tenía el cordón enredado”, así como los hechos ya referidos en el párrafo 52. Por lo tanto, el 4 de septiembre de 2016, a las 9:07 horas, en la Unidad de Investigación B-3 con detenido de la FIDCSP se inició una carpeta de investigación por los delitos de homicidio culposo por otras causas, responsabilidad profesional y técnica – los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares que cometan un delito en el ejercicio de su profesión; y fue remitida a la Unidad de Investigación Sin Detenido para continuar con su integración.
67. El 6 de septiembre de 2016, el hermano de la víctima directa, ratificó su denuncia ante la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, por lo que se radicó la carpeta de investigación iniciada con motivo de los presentes hechos, por los delitos de homicidio culposo, responsabilidad profesional y técnica de los profesionistas, y negación del servicio público. En dicha comparecencia, el hermano de la víctima directa solicitó que se realizara prueba de ADN al cadáver del recién nacido que se encontraba en el HMII, y que había sido presentado a Elizabeth Arreola Mendieta como hijo de Raquel Taboada Arreola, para tener la certeza de que efectivamente es el hijo de su hermana.
68. El 6 de septiembre de 2016 la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público de la FIDCSP solicitó al Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJ-CDMX designara perito en materia de genética para que se trasladara al HMII y tomara muestras.
69. Asimismo, el 6 de septiembre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco agente del Ministerio Público y la licenciada Liliana Magaña Vázquez, adscritas a la FIDCSP, recabaron la denuncia escrita de puño y letra por Raquel Taboada Arreola. quien manifestó -entre otras cosas- que llegó al HMII el 3 de septiembre de 2016, a las 05:40 horas y le realizaron la cesárea hasta las 15:00 horas. Durante ese tiempo pidió a los doctores que le hicieran la cesárea y le decían que no, sólo le realizaban el tacto. Uno de los médicos que le realizaron el tacto le metió una pastilla vía vaginal y le metió el dedo en el recto, lo cual hizo tres veces, en distintas ocasiones, incluso se tocó el pantalón tocándose el pene, por encima de la ropa, también se presentó otro médico que le dijo que el bebé “ya estaba afuera” y pidió que la pasaran a cirugía, diciendo que ya escuchaban los latidos del bebé muy lentos, al entrar al quirófano no estaban los doctores y una enfermera dijo “apúrense es una urgencia” y la anestesiaron perdiendo el conocimiento. Al despertar se encontraba en un cuarto del Hospital y tiempo después entró un doctor que le dijo que su bebé falleció por traer un nudo en el cordón umbilical, sin darle mayores informes. Agregó que debido a que se encontraba anestesiada no escuchó a su hijo recién nacido, ni lo tuvo a la vista por lo que autorizaba que se hiciera la prueba de maternidad y la toma de muestras al producto de la gestación. Así las cosas, presentó formal denuncia por el delito de homicidio del recién nacido del sexo masculino y en su agravio en contra de los médicos del HMII que le practicaron la cesárea por posibles alteraciones en su salud.
70. También el 6 de septiembre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público de la FIDCSP solicitó al Responsable de Agencia en la Coordinación Territorial de Venustiano Carranza-2, que realizara las diligencias básicas relativas al homicidio del recién nacido, debiendo remitir los actos de investigación a esta Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, y debiendo dejar a disposición de la Agente de la FIDCSP el cadáver del individuo del sexo masculino de aproximadamente “dos días de nacido” que se encontraba en el área de Patología del HMII. Por razones no señaladas, la solicitud de la agente del Ministerio Público fue turnada a la Coordinación Territorial VC-1, quien inició la carpeta relacionada R1.
- Coordinación Territorial de Venustiano Carranza VC-1
71. El 6 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada en Venustiano Carranza de la PGJ-CDMX solicitó a la Directora General del HMII que permitiera a peritos en criminalística y fotografía trasladar al anfiteatro de la Coordinación Territorial de VC-2, el cuerpo sin vida del recién nacido.
72. El 6 se septiembre de 2016, Leticia Ortega Peralta, Perito en la Especialidad de Criminalística de Campo, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ-CDMX realizó cadena de custodia del traslado del recién nacido (cadáver) del HMII al anfiteatro de la Coordinación Territorial VC-2.
73. El 6 de septiembre de 2016, Leticia Ortega Pedraza, Perito en la Especialidad de Criminalística de Campo adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ-CDMX, emitió dictamen pericial para el análisis e interpretación de indicios y levantamiento del cadáver (llenó formato), en el cual señaló que en el área del anfiteatro del HMII, tuvo a la vista el cadáver del recién nacido del sexo masculino, dentro de una cámara de refrigeración, con cordón umbilical presente, cortado ligado con sujetador de plástico, no unido a la placenta, la cual señaló como “ausente”. Concluyó que el recién nacido se encontraba completo.
74. El 6 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, solicitó al Médico Legista adscrito a esa Coordinación que revisara en el anfiteatro anexo a la Coordinación Territorial
VC-2, al recién nacido de edad aproximada de 3 días de nacido (Sic) hijo de la víctima directa, Raquel Taboada.
75. El 6 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, solicitó a la Dirección del HMII la historia clínica del recién nacido.
76. El 7 de septiembre de 2016, el doctor José Antonio Carrillo Baltazar, Médico Legista adscrito a la Coordinación Territorial VC-1, de la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Resoluciones de la PGJ-CDMX, emitió Acta médica en la cual certificó que se trasladó en compañía del agente de investigación en turno, al Anfiteatro de la Coordinación Territorial VC-2 con el fin de reconocer y recoger el cadáver de un individuo del sexo masculino como de “RECIEN NACIDO DE 3 DÍAS DE EDAD” (Sic) y “que en vida llevo el nombre de: hijo de Raquel Taboada Arreola” (Sic). Agregó que al carecer de datos suficientes para determinar la causa de la muerte del individuo del sexo masculino de “3 días de nacido” se concretaba a poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
77. El 7 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, emitió acuerdo en el que determinó, “por lo que hace al cadáver de una persona del sexo masculino de tres días de edad hijo de Raquel Taboada Arreola”, se envía al INCIFO para que le sea practicada la necropsia de ley y queda a disposición del Agente del Ministerio Público de la FIDCSP.
78. El 7 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, informó al Director del INCIFO del envío del cuerpo del sujeto del sexo masculino de tres días de edad (Sic), hijo de la víctima directa, para la práctica de la necropsia de ley, e instruyó que una vez hecha ésta, el cadáver debía quedar a disposición del agente del Ministerio Público de la FIDCSP de la PGJ-CDMX. A las 4:50 horas, el referido Agente del Ministerio Público registró la comunicación hecha con personal de traslado de cadáveres de la PGJ-CDMX y solicitó el traslado del cuerpo del recién nacido al INCIFO. No obstante, a las 07:57 horas, del mismo 7 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, registró la recepción del informe de policía de investigación, en que se había señalado “se le solicitó a la trabajadora social del HMII Raquel López Ortega la documentación requerida, sin embargo refirió que no había historia clínica del recién nacido” y sí de la señora Raquel Taboada Arreola. A las 10:40 horas, el citado agente del Ministerio Público, registró en constancias que mediante oficio, solicitó a la Policía de Investigación a fin de que recabara la historia clínica de Raquel Taboada Arreola, en el HMII.A las 16:00 horas, el licenciado Octavio Reyna Ávila, registró que se presentó personal de traslados de cadáveres de la PGJ-CDMX, quien refirió que “no se podía proceder con el traslado del cuerpo, toda vez que faltaba historial clínico de Raquel Taboada Arreola”.
79. El 8 de septiembre de 2016, a las 14:00 horas, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, informó al Director del INCIFO del envío a esa dependencia del cadáver del sujeto masculino recién nacido de tres días de edad (Sic), hijo de la víctima directa Raquel Taboada Arreola, el cual debía quedar a disposición del agente del Ministerio Público. Solicitó que peritos médicos practicaran la necropsia de ley a dicho cadáver y la remisión del dictamen respectivo. También solicitó que se proporcionaran los antecedentes necesarios al Juez del Registro Civil (Sic) para efectos de la elaboración del acta de defunción.
80. A pesar de haber realizado el envío del cadáver a las 14:00 horas, fue hasta las 18:30 horas, que el licenciado Octavio Reyna Ávila, recibió la documentación del HMII, consistente en la historia clínica de Raquel Taboada Arreola y del proceso de atención del recién nacido óbito.
81. El 8 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, nuevamente solicitó al Director del INCIFO que fuera practicada la necropsia de ley al cadáver del sujeto masculino recién nacido de tres días de edad hijo de Raquel Taboada Arreola, fuera entregado a sus familiares o se inhumara.
82. Sin embargo, a las 05:00 horas del 9 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, registró en actuaciones que se presentó personal de traslado de cadáveres de la
PGJ-CDMX, el cual al revisar la documentación manifestó que la cadena de custodia original “anexo 3A” estaba agregado al cuadernillo y, en consecuencia, sellado y rubricado, lo cual era incorrecto ya que dicho documento no se agregaba al cuadernillo, ni mucho menos lo reciben en el INCIFO con rayones, tachaduras o borrones, por lo cual se debería elaborar nuevamente.
83. Además, el 9 de septiembre de 2016, a las 09:18 horas, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, registró que no se había realizado el traslado del cadáver del individuo del sexo masculino debido a que el personal de traslados de la PGJ-CDMX, se había presentado el día anterior y no recibió el cuadernillo correspondiente, manifestando que existían errores en la cadena de custodia, ya que el médico legista había agregado copia de su credencial de elector al carecer de identificación oficial, por lo que se procedería a subsanar dicha situación.
84. Hasta las 16:00 horas del 9 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, hizo entrega al personal de traslados de cadáveres de la PGJ-CDMX, del cuadernillo de la carpeta de investigación, así como la cadena de custodia corregida. Sin embargo, el personal del INCIFO se negó a recibir el cuerpo del recién nacido, ya que les pedían que en actuaciones se incluyera el historial o resumen clínico del mismo.
85. El 9 de septiembre de 2016, a las 23:10 horas, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada de Venustiano Carranza, registró la comunicación que sostuvo vía telefónica con el doctor Pompello, Subdirector del INCIFO, a quien le informó la situación que prevalecía y éste le indicó que enviara nuevamente el cuerpo del menor recién nacido y “lo iban recibir”.
86. El 10 de septiembre de 2016, a las 00:45 horas, personal de traslado de cadáveres de la PJG-CDMX finalmente llevó el cuerpo del recién nacido al INCIFO para que le fuera practicada la necropsia de rigor.
87. El cadáver fue recibido en el INCIFO, el 10 de septiembre de 2016, a las 10:10 horas, por el doctor Jorge Nezahualcoyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense del INCIFO, quien practicó la necropsia que terminó a las 11:30 horas.
88. A las 17:30 horas del 10 de septiembre de 2016, el licenciado Octavio Reyna Ávila, agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial VC-1 de la Fiscalía Desconcentrada en Venustiano Carranza de la PGJ-CDMX, hizo constar que una vez que fue entregado resumen clínico por parte de la doctora Miriam Trinidad Macías Heredia, Directora del Hospital Materno Infantil Inguarán -en el que se asentó que se considera producto óbito, ya que en ningún momento presentó signos de vida, como es frecuencia cardiaca- se procedió a trasladar dicho resumen al Instituto de Ciencias Forenses.
89. El 20 de septiembre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP de la PGJ-CDMX remitió oficio al Director del INCIFO, con la finalidad de que el cadáver del menor no identificado de sexo masculino de 3 días de edad, “al parecer hijo de Raquel Taboada Arreola”, permaneciera en dicho Centro bajo las condiciones necesarias, hasta tanto se tuviera el resultado del estudio de maternidad genética.
90. A solicitud de la víctima directa Raquel Taboada Arreola, el 26 de septiembre de 2016, la perito Angélica Hernández Varela, adscrita al Laboratorio de Genética Forense de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ-CDMX emitió dictamen del estudio de maternidad en el que concluyó que no se excluye que Raquel Taboada Arreola tenga una relación biológica de maternidad con el menor recién nacido óbito (Sic), pues resultó con una probabilidad de maternidad de 99.99993%.
91. El 18 de octubre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP de la PGJ-CDMX informó, entre otras cuestiones, que el 21 septiembre de 2016 se acumuló la averiguación previa relacionada (R1), en la que se registró el levantamiento de cadáver y su envío al Instituto de Ciencias Forenses. Agregó la recepción de copia certificada del expediente clínico de Raquel Taboada Arreola, derivado de la atención en el HMII y los nombres de los médicos que la atendieron.
92. El 24 de noviembre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP solicitó al doctor Felipe Edmundo Takajashi Medina, Director del Instituto de Ciencias Forenses, que informara las causas por las que no había sido posible la entrega del cadáver del recién nacido a sus familiares o si se requería alguna documentación adicional por parte de Fiscalía para realizar dicho trámite. Además, aclaró que no se contaba con un certificado de alumbramiento, pero si con un certificado de muerte fetal, por lo que de ser necesario algún otro documento informara el trámite que Raquel Taboada Arreola, debería realizar para que la entrega del cadáver.
93. El 25 de noviembre de 2016, el doctor Felipe Edmundo Takajashi Medina, Director del Instituto de Ciencias Forenses, informó a la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público de la FIDCSP, que la imposibilidad de entregar el cadáver del recién nacido se debía a que se requería el cambio de la orden de entrega del oficio de práctica de la necropsia, para que quedara a disposición de los familiares o testigos de identidad y ya no del Ministerio Público.
94. En el oficio de fecha 14 de diciembre de 2016, la licenciada Luz María Jaramillo Pacheco, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP de la
PGJ-CDMX, informó a esta Comisión de Derechos Humanos que dentro de las evidencias realizadas en la Carpeta de Investigación, obraba -hasta ese momento- un certificado de levantamiento de cadáver elaborado por el médico legista “en el que se describe el cadáver que se tuvo a la vista, anotando el médico que el recién nacido (óbito informado por el Hospital) tenía tres días, dato que el médico hizo del conocimiento a la Dirección a su cargo de la forma en que lo obtuvo. Por lo señaló “únicamente puedo referir que efectivamente cuando el médico intervino, el cadáver tenía tres días de haberse realizado la cirugía de cesárea a la paciente y de estar en el área de patología del Hospital, por negarse la misma agraviada a recibir el cuerpo dado las condiciones del evento y proceder legalmente”.
95. El 26 de septiembre de 2017, la licenciada Guadalupe Velasco Manzano, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación A-3 de la FIDCSP, informó que entre las diligencias realizadas para la integración de la carpeta de investigación se encontraban las entrevistas de los días 10 de abril al 12 de mayo de 2017, que se hicieron a diversos testigos “como eran los médicos” del HMII, el perito médico forense del INCIFO; y remitiría copia de la carpeta de investigación al Hospital General de México para la emisión de opinión médica respecto de la atención médica brindada a Raquel Taboada Arreola. En relación con los hechos con apariencia del delito de negación del servicio público, el 22 de mayo de 2017 recabó entrevista del servidor público Manuel Feliciano López García y del 23 de mayo al 22 de septiembre de 2017, realizó actos de investigación tendientes a recabar la entrevista de Miguel Ángel Álvarez Salazar, quien fuera servidor público de la PGJ-CDMX, en su calidad de imputado, a través de citatorios enviados al domicilio que esa Institución tenía ya que desde el 27 de abril de ese año, fue notificada su incapacidad total permanente y dejó de trabajar para la institución. Agregó que en dicha carpeta se encontraba pendiente recabar informe solicitado al Director General de Política y Estadística Criminal para obtener algún otro domicilio de Miguel Ángel Álvarez Salazar, por lo que pediría la ampliación de entrevistas de la madre de Raquel Taboada y del denunciante, hermano de la víctima directa.
96. El 23 de noviembre de 2017, la licenciada Guadalupe Velasco Manzano, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación A-3 de la FIDCSP, informó a personal de esta Comisión que faltaba por desahogar la diligencia correspondiente al oficial secretario Miguel Ángel Álvarez Salazar, previo a la remisión de la carpeta a la Coordinación General de Servicios Periciales. Agregó que procedería a realizar los cuestionamientos con los que se turnaría el expediente a dicha Coordinación.
97. El 13 de febrero de 2018, mediante oficio remitido a esta Comisión por la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJ-CDMX, la licenciada Guadalupe Velasco Manzano, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación A-3 de la FIDCSP, informó que se encontraba en la elaboración del cuestionario que realizaría para la colaboración que pediría al Hospital General de México, a efecto de que designara un médico con especialidad en Gineco obstetricia y pediatría para que emitiera opinión médica respecto a la atención brindada a Raquel Taboada Arreola. Agregó que una vez que tuviera dicha opinión médica, se remitirían las actuaciones a la Coordinación General de Servicios Periciales para la asignación de un perito médico que emitiera dictamen médico pericial.
98. El 30 de abril de 2018 la carpeta de investigación fue cambiada de la Unidad de Investigación A-3 a la Unidad de Investigación B-3, de la FIDCSP, quedando a cargo de la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público.
99. El 3 de mayo de 2018, la victima directa presentó ante la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, diversas preguntas que el perito médico forense designado por esa autoridad ministerial debería responder en un dictamen sobre la actuación de los médicos investigados.El 15 de mayo de 2018, la referida servidora pública, remitió copia de la carpeta de investigación a la Coordinación General de Servicios Periciales, a fin de que perito en la especialidad forense emitiera dictamen relacionado con los hechos que se investigan y dar contestación a las preguntas realizadas por la víctima directa.
100. El 9 de junio de 2018, el perito médico Carlos Guevara Vega adscrito a la PGJ-CDMX, señaló que para estar en posibilidad de emitir el dictamen requerido por personal de FIDCP se requería en el presente caso, era necesario que se recabaran las entrevistas de los doctores Antonio Carrillo Baltazar y Jorge Netzahualcoyotl Cárdenas Gómez, para que rectificaran, modificaran o ratificaran el acta médica del 27 de septiembre de 2016 y la necropsia de ley del 10 de septiembre de 2016, respectivamente. Agregó que la agente del Ministerio Público tendría que solicitar al Hospital General de México que especialistas en Ginecología y Obstetricia emitieran opinión técnica acerca de la atención brindada a Raquel Taboada Arreola.
101. El 10 y 11 de septiembre de 2018, por instrucciones de la PGJ-CDMX, el INCIFO llevó a cabo un nuevo estudio genético en el que se determinó que de acuerdo a los predicados de Evett y Weir que es el valor probatorio de prueba se tiene que: “Es soportado muy fuerte» la existencia de una relación de parentesco biológico madre-hijo, lo anterior con una probabilidad de maternidad del 99.9999916 %.
102. El 19 de septiembre de 2018 la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, solicitó al Hospital General de México que emitiera opinión médica del caso, para lo cual remitió copia de la carpeta de investigación.
103. El 5 de octubre de 2018, el Subdirector Jurídico del Hospital General de México informó que de acuerdo al Jefe de Servicio de Gineco-Obstetricia no era posible asignar a un médico gineco-obstetra para que emitiera la opinión médica solicitada, en virtud de la carga excesiva de trabajo y por no contar con suficiente personal médico en el servicio.
104. El 5 de octubre de 2018, la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, solicitó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (en adelante CONAMED), que emitiera opinión técnica acerca de la atención brindada a Raquel Taboada Arreola en el HMII, para lo cual envió copia de la carpeta de investigación.
105. El 5 de noviembre de 2018, la CONAMED devolvió la carpeta de investigación y señaló que para estar en posibilidades de emitir la opinión técnica solicitada era necesario recabar en original, diversa documentación del expediente clínico de Raquel Taboada Arreola, abierto en el HMII.
106. El 5 de diciembre de 2018, la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, solicitó a la Directora del HMII la documentación requerida por la CONAMED a fin de emitir la opinión técnica.
107. Personal de este Organismo constató, al consultar las actuaciones de la carpeta de investigación en la FIDCSP de la PGJ-CDMX, que al 28 de enero de 2019, no se contaba con la contestación de la Directora del Hospital Materno Infantil de Inguarán, a fin de remitir la documentación requerida por la CONAMED.
108. El 5 de junio de 2019, la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP, informó a la víctima directa Raquel Taboada Arreola y a su madre, Elizabeth Arreola Mendieta, que ya no estaría a cargo la carpeta de investigación y que sería asignada al agente del Ministerio Público que la sustituyera; al solicitar la consulta de la carpeta les dijo que “no era posible debido al exceso de trabajo que tenía” y que “en ese momento no recordaba dónde la había dejado” ya que se encontraba en proceso de entrega del cargo. Sólo les indicó que el HMII ya había remitido la historia clínica del producto de la gestación de Raquel Taboada Arreola, por lo que el asunto fue turnado nuevamente a la CONAMED para la elaboración del dictamen correspondiente.
C. Instituto de Ciencias Forenses del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial la Ciudad de México
109. A las 10:10 horas del 10 de septiembre de 2016, el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense del INCIFO, recibió el cuerpo del “Recién Nacido Taboada Arreola” según se aprecia de la firma del referido servidor público en la cadena de custodia del cuerpo y practicó la necropsia correspondiente, misma que terminó a las 11:30 horas, dictaminando que el cuerpo tenía 40 semanas de gestación, era viable, vivió y respiró fuera del útero materno, sin lesiones externas, y que la causa de su fallecimiento fue una “asfixia neonatorum”.
110. No obstante, consta en las actuaciones de la carpeta de investigación que de manera posterior a que el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez médico forense adscrito al INCIFO realizara la necropsia, esto es, a las 17:30 horas del mismo día 10 de septiembre de 2016, personal ministerial recibió de la Directora del HMII el resumen clínico del recién nacido -en el que se asentó que el producto fue óbito-, así como notas de enfermería del servicio de tococirugía y quirófano, siendo entregados por personal de traslado de cadáveres de la
PGJ-CDMX al INCIFO en esa misma fecha, de acuerdo con las constancias ministeriales, con posterioridad a que la necropsia fuera practicada.
111. El 26 de septiembre de 2016, el doctor Roberto Cuauhtémoc Mendoza Morales, perito patólogo forense adscrito al INCIFO, emitió dictamen de “estudio histopatológico practicado a los tejidos pulmonares del producto del embarazo” de la víctima directa, en el que señaló que “se identificaron escasos espacios alveolares distendidos, debido a la presión positiva (insuflación) realizada durante el proceso de reanimación”, determinando que la docimasia histológica practicada era negativa.
112. El 9 de octubre de 2016, el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense del INCIFO presentó ampliación del dictamen de necropsia en donde sostuvo que a pesar de los resultados negativos del estudio patológico de docimasias histológicas, el caso se trataba de un recién nacido que recibió atención neonatal y ventilación pulmonar asistida, que falleció tres días después de nacido de asfixia neonatal, en el momento del periodo expulsivo prolongado, lo cual –según su opinión- se corrobora con los hallazgos micro y macroscópicos descritos, por lo que estableció que el recién nacido permaneció vivo tres días, basado también en nota de egreso firmada por la doctora Miriam Trinidad Macías Heredia, Directora del HMII.
113. El 27 de octubre de 2016, mediante llamada telefónica sostenida con personal de este Organismo, la madre de la víctima directa manifestó que al acudir al INCIFO para disponer del cadáver del recién nacido, personal de ese Instituto le entregó un certificado de defunción de fecha 10 de septiembre de 2016, por lo que ella y sus familiares observaron que el mismo señalaba que “el recién nacido tenía una edad de 3 días”, motivo por el cual en la funeraria les informaron que para su inhumación era necesario tener el certificado de nacimiento y acta de nacimiento en el registro civil; sin embargo, personal del HMII expidió un certificado de muerte fetal de fecha 3 de septiembre de 2016, en el cual se estableció que la muerte ocurrió antes del parto. Al ser cuestionada al respecto por la agente Ministerio Público, la Directora del HMII remitió oficio de fecha 14 de noviembre de 2016, en el que sostuvo que no era posible expedir el certificado de nacimiento, dado que el producto no nació vivo.
114. El 25 de noviembre de 2016, mediante oficio, el doctor Felipe Edmundo Takajashi Medina, Director del INCIFO, indicó a la agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP de la PGJ-CDMX, lo referido en el párrafo 95.
115. En un informe elaborado el 7 de marzo de 2017, el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense adscrito al INCIFO, reconoció que para determinar que el producto vivió y respiró durante tres días no consultó la totalidad del expediente clínico, y se basó en las copias del resumen clínico del recién nacido y nota de egreso firmada por la Directora del Hospital Materno Infantil Inguarán, así como la solicitud de necropsia realizada por el agente del Ministerio Público.
116. El 11 de abril de 2017, el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense adscrito al INCIFO, rindió su declaración ministerial en las actuaciones de la carpeta de investigación radicada en la FIDCSP de la
PGJ-CDMX, en la que, previa toma de protesta de decir verdad señaló “puedo corroborar que sí vivió y respiró fuera del útero materno el producto multimencionado”, “por lo tanto se realizaron maniobras de reanimación en producto que sí respiró fuera del útero materno”.
117. El 14 de junio de 2017, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, resolvió el recurso de revisión 70/2017 derivado del juicio de amparo indirecto 1785/2016, en el que asentó que “de lo relatado por el médico forense no se advierte una exposición razonada que desarrolle las conclusiones a las que arribó, pues no precisa los motivos que expliquen por qué llegó a la convicción de que el hijo de Raquel Taboada Arreola vivió tres días, respiró fuera del útero materno y falleció de asfixia neonatorum, dado que solamente hizo anotación de las medidas, peso y estado en que se encontraba el cuerpo del hijo de la quejosa, así como de diversos órganos”.
118. En la Opinión Médica del 25 de abril de 2018, realizada por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión se determinó que el dictamen de necropsia médico legal realizado al producto fue deficiente en cuanto a que, al no haber acudido al lugar de los hechos y no allegarse de la documentación médica, no se analizó la placenta ni el cordón umbilical para el estudio de los mismos; tampoco hubo una adecuada documentación de los hallazgos descritos, pues no existe evidencia ni señalamiento de que el médico hubiera consultado el expediente clínico para conocer los antecedentes del caso, por lo que no existe sustento de su dicho en cuanto a que se trató de un recién nacido de tres días de vida extrauterina, además de que la necropsia médico legal no cumplió con los criterios médico forenses nacionales e internacionales en su elaboración.
119. El 17 de julio de 2018, el doctor Jorge Nezahualcóyotl Cárdenas Gómez, perito médico forense adscrito al INCIFO, compareció ante la licenciada Ivón Chávez Barrera, agente del Ministerio Público adscrita a la FIDCSP de la
PGJ-CDMX, en donde, previa protesta de conducirse con verdad, señaló que “el recién nacido sí vivió y respiró fuera del útero materno […] concluyendo que a ese producto seguramente lo mantuvieron en un medio de conservación por haber estado en un refrigerador tanto en el Hospital Materno Infantil Inguarán, donde fue atendida la madre de este recién nació (Sic) y/o en el forense hasta que fue realizada la necropsia en fecha sábado diez de septiembre de 2016 en virtud de lo cual contaba con signos recientes; porque si no hubiera estado vivo no lo hubieran tenido intubado (Sic) desde la fecha en que lo extrajeron del útero materno desde la fecha del 03 al 04 de septiembre como está en la nota médica de egreso […] por lo tanto en este caso médico en particular no se trata de un óbito, por lo tanto lo mantuvieron el tiempo ya señalado con […] indicando que sí vivió y respiró, por mi parte descarto que el producto fue óbito; así mismo [Sic] es mi deseo manifestar que para la práctica de la necropsia no se envió el expediente completo”.
220. En la opinión médica emitida por el INPer el 30 de enero de 2019, se determinó –entre otras cosas- que de las documentales realizadas por el INCIFO se observa que al producto de la gestación “Se indujo la respiración a través de la ventilación mecánica ocurrida durante los intentos de reanimación del hijo de Raquel Taboada Arreola, pero no existe ninguna evidencia que sustente que el bebé (Sic) haya tenido respiración espontánea”.
221. En ese sentido, el INPer sostuvo que el estudio de anatomía patológica fue incompleto y faltaron elementos importantes a analizar para poder determinar la causa de la muerte, aunado a que se encontraron deficiencias que pudieron repercutir en los resultados de la misma como fue el hecho de no contar con el cordón umbilical, placenta y membranas amnióticas para su revisión, así como no contar con el expediente clínico completo del caso para integrar la información clínica con los hallazgos histológicos, haciendo poco confiable e impreciso el diagnóstico final.
222. El día 25 de junio de 2019, personal de esta Comisión se constituyó en las instalaciones del INCIFO en donde constató –entre otras cosas– que, a casi 34 meses de ocurrido el primer hecho motivo del presente asunto, el cadáver del recién nacido Taboada Arreola, continuaba en las instalaciones del referido Instituto.
D. Afectaciones psicoemocionales a la víctima directa y a las víctimas indirectas, derivado de las acciones y omisiones de las autoridades
223. Por los hechos narrados atribuibles a SEDESA, PGJ-CDMX e INCIFO, la víctima directa y sus familiares han venido sufriendo diversas afectaciones. El 10 de junio de 2019, personal de la Dirección de Atención Psicosocial de este Organismo emitió ampliación de la opinión psicológica en la que concluyó que personal del HMII realizó malos tratos en contra de Raquel Taboada Arreola, lo que propició que actualmente persista sintomatología asociada a la depresión. Las afectaciones causadas a nivel psicoemocional siguen presentes dificultando su estabilidad en todas las esferas sociales de vida de la víctima directa.
224. Asimismo, debido a la información contradictoria emitida por el Hospital Materno Infantil Inguarán y el Instituto de Ciencias Forenses, tanto Raquel, como su familia manifiestan dudas sobre lo sucedido el día de la cesárea, lo que ha dificultado el proceso de duelo y la configuración de su proyecto de vida y planes a corto, mediano y largo plazo, los cuales se motivaban, respecto de la víctima directa, en el ejercicio de la maternidad, todo lo cual afecta a las cuatro víctimas reconocidas en esta Recomendación, como se describe a continuación.
225. Raquel Taboada, su madre y su hermana Sofia Taboada, trabajan en un negocio familiar y habitan el mismo hogar. La señora Elizabeth Arreola Mendieta, ha visto severamente afectado su estado psicoemocional ya que ella ha estado acompañando todo el proceso, siendo ella quien ha liderado la defensa de los derechos de su hija Raquel, primero ante los hospitales HMII y HGB, buscando la recuperación de su hija y después en el marco de los procesos jurídicos y de la defensa de sus derechos humanos y los de su familia ante esta Comisión.
226. Tal como se documentó con el relato de la señora Elizabeth Arreola, el apoyo que ha recibido la víctima directa de su hermana Sofía ha sido fundamental, ya que durante los 23 días que Raquel estuvo en los hospitales HMII y HGB se turnaban la señora Elizabeth y Sofía para el cuidado de la víctima directa y para cumplir con las actividades de su trabajo; ellas dormían “donde se podía”, porque los hospitales HMII y HGB no cuentan con salas de espera dignas; incluso algunas noches las pasaron “en una camionetita”.
227. Durante ese tiempo María de la Luz se dedicó fundamentalmente al cuidado de su hija, que al momento de los hechos tenía aproximadamente 3 meses de nacida. La señora Elizabeth refirió que María de la Luz fue quien llamó a diversas instancias, incluyendo a esta Comisión, teniendo ante esta Comisión el estatus de peticionaria. Durante todo este proceso María de la Luz se ha sentido muy culpable pues fue ella quien le recomendó a Raquel que acudiera al HMII cuando fue rechazada en HGI, pues a ella la habían atendido allí su parto.
228. Según expresó la Elizabeth Arreola, el hijo de Raquel era muy esperado, toda la familia estaba muy ilusionada con su nacimiento. Asimismo, durante los 34 meses transcurridos, Sofía y María de la Luz han sido un soporte importante para Raquel, ya que la apoyan en todo. La señora Elizabeth Arreola refirió a personal de esta Comisión que quisieran que Raquel retomara su vida, saliera y si quisiera que se embarazara de nuevo ya que es joven.
229. En lo económico ha sido muy desgastante, ya que los primeros abogados les solicitaron una cantidad importante de dinero y “no hicieron nada”. Han invertido en el pago del proceso jurídico, así como en médicos particulares debido a la desconfianza generada en hospitales públicos.
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la SEDESA generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para la víctima directa, así como para las víctimas indirectas 1, 2 y 3 en la presente Recomendación, dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.Como medida de rehabilitación, se otorgará a la víctima directa, atención médica y psicosocial especializada; a las víctimas indirectas 1, 2, y 3, se brindará atención psicosocial. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. Por otro lado, una vez se realice la entrega del cadáver a la víctima directa, de manera inmediata, la SEDESA cubrirá todos los gastos relacionados con la inhumación, la cual será de conformidad con las creencias y prácticas religiosas de la víctima y familiares. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. A partir de la aceptación del presente instrumento Recomendatorio y hasta que se determine el procedimiento administrativo ****, iniciado en el Órgano Interno de Control de la SEDESA, esa Secretaría aportará el contenido de la Recomendación, así como cualquier otra información que le sea requerida para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos adscritos a los Hospitales General Iztapalapa, Materno Infantil Inguarán y General Balbuena de esa Dependencia, que violaron los derechos humanos acreditados en la Recomendación. | Aceptado | Cumplido |
Noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la SEDESA diseñará e implementará una ruta de atención con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de los casos de violencia obstétrica, que incluya, por lo menos:a) Un mecanismo de atención de denuncia por parte de las personas usuarias y/o familiares. b) La entrega a todas las mujeres que reciben atención obstétrica en los Hospitales de la Red de Salud de la Ciudad de México y durante la primera consulta de una Carta de Derechos de las Mujeres en Materia de Salud Obstétrica, en la que por lo menos, se informará a las usuarias su derecho a no sufrir violencia obstétrica, así como a decidir sobre su propio cuerpo y el respeto al parto humanizado, siguiendo los estándares normativos establecidos en la Recomendación. Asimismo, incluirá un directorio de las autoridades ante las que pueden acudir para denunciar casos de violencia obstétrica. c) Un mecanismo para el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Carta de consentimiento bajo información del derechohabiente o usuario para procedimiento o tratamiento, conforme al Reglamento de la Ley de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM-168-SSA1-1998). d) Un mecanismo de seguimiento y evaluación de las sesiones y recomendaciones emanadas de los Comités de Muerte Obstétrica. La ruta de acción, la carta de derechos y el mecanismo de denuncia deberán contar con el visto bueno de esta Comisión. |
Aceptado | Concluido |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, la PGJCDMX generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para la víctima directa, así como para las víctimas indirectas 1, 2 y 3 en la presente Recomendación, los cuales consideren los derechos afectados y el daño cometido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJ-CDMX coordinará la creación de un grupo de personas expertas independientes en materia de obstetricia, genética, patología forense, bioética y perspectiva de género, con el objetivo de:a) Analizar si la investigación que realizó la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos (FIDCSP), cumple con el estándar de investigación seria, imparcial y efectiva, bajo el principio de debida diligencia, de los delitos de: responsabilidad profesional y técnica, homicidio y negación del servicio público. b) Proponer de resultar procedente, nuevas líneas de investigación, que el personal ministerial, deberá agotar a la mayor brevedad. c) Realizar todas las actuaciones que considere necesarias para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas en el presente caso. |
Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJ-CDMX solicitará a su visitaduría ministerial, que se realice un nuevo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación ****, en donde se considere la investigación realizada y vertida en este instrumento recomendatorio, para que, de ser procedente, se inicien los procedimientos administrativos a que haya lugar. | Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la PGJ-CDMX desarrollará lineamientos para la investigación de hechos relacionados con muerte perinatal, que consideren, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:a)Perspectiva de género en la investigación. b)El potencial de información médico forense que puede aportar una necropsia médico legal. c)Que las solicitudes de actuación pericial dirigidas a los médicos practicantes del protocolo de necropsia contemplen de manera general toda la información que a criterio del médico sea útil en la investigación del hecho, según el caso. Para la elaboración de los lineamientos recomendados, la PGJ-CDMX gestionará la participación de instituciones expertas, como podría ser la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. Los mencionados lineamientos deberán contar con el visto bueno de esta Comisión y su distribución deberá de ser de carácter obligatorio para el personal policial, pericial y ministerial relacionado con la investigación de muertes perinatales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJCDMX elaborará y publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Protocolo Interinstitucional de Levantamiento de Cadáver apegado a criterios internacionales, mismo que deberá tener el visto bueno de esta Comisión. Para su elaboración, gestionará la colaboración del TSJCDMX-CJCDMX y la SEDESA.La PGJ-CDMX emitirá un Acuerdo en el que se instruya a los y las agentes del Ministerio Público para que se solicite el acompañamiento de médicos forenses o legistas en los levantamientos de cadáver al aplicar el protocolo señalado. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, el TSJCDMX-CJCDMX generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para la víctima directa, así como para las víctimas indirectas 1, 2 y 3 en la presente Recomendación, dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. De manera inmediata a partir de la aceptación de la Recomendación, la PGJ-CDMX coordinará con la SEDESA y el TSJCDMX-CJCDMX la entrega, a la víctima directa, de la documentación idónea y necesaria, que genere certeza jurídica y le permita disponer del cadáver, en condiciones dignas y no revictimizantes, a fin de que se pueda llevar a cabo la inhumación según sus creencias y prácticas culturales. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el TSJCDMX-CJCDMX dará vista a la Contraloría Interna para que se inicien las investigaciones en materia de responsabilidad administrativa en contra de las y los servidores públicos adscritos al Instituto de Ciencias Forenses, vinculados con los hechos vertidos en esta Recomendación. | Cumplido | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, con asesoría técnica de expertos nacionales en materia de necropsias el TSJCDMX-CJCDMX, teniendo como parámetro normativo el artículo sexto, apartado F de la Constitución Política de la Ciudad de México, incluirá en la Guía Técnica para la Realización de Necropsias del INCIFO, los procedimientos que sean necesarios para la realización de necropsias en los casos de muerte perinatal. Dicha actualización deberá incluir también la obligatoriedad de su aplicación en todos los casos de muertes relacionadas con hechos de violencia obstétrica, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en particular cuando exista la posibilidad o presunción de que en éstas hubiesen participado servidores públicos de la Ciudad de México.La actualización de la citada Guía, deberá garantizar que la misma cuente con un mecanismo eficiente de supervisión, para verificar y monitorear la actuación del personal del INCIFO y deberá contar con el visto bueno de esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Cumplido |