Seguimiento a Recomendación 07/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de violencia familiar.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la justicia.
Derecho al debido proceso en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.
Emisión  26 de septiembre de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Caso 1

Expediente: CDHDF/IV/121/MA/16/D0260

Víctimas directas: Víctima 1

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1

Víctima indirecta 2

Víctima indirecta 3

89. Víctima 1 sostenía una relación de pareja de tres años y medio, si bien no cohabitaba con él de manera regular acudía a su vivienda para apoyarle a realizar labores domésticas.

90. El 17 de diciembre de 2015, Víctima 1 se encontraba de visita en el domicilio de su pareja, lavando y tendiendo ropa, lo que permitió que éste tomara y revisara el teléfono celular de Víctima 1 y le afirmara con insultos que “le estaba viendo la cara”. Posteriormente intentó sostener relaciones sexuales con ella, pero ante el caso omiso de Víctima 1, la sujetó fuertemente del cuello y la agredió físicamente, empleando las manos y pies, aun cuando Víctima 1 se encontraba en el suelo y le pedía que dejara de hacerlo. Víctima 1 salió corriendo de la casa de su pareja pidiendo auxilio, lo que dio lugar a que fuera nuevamente agredida por él y que ella se refugiara al interior de una panadería, lugar en el que su pareja insistía que era su esposo, por lo que debía llevársela, sin embargo, ante la mirada de más personas prefirió retirarse. Víctima 1 se retiró a su hogar, donde platicó lo sucedido con sus familiares con quiénes se trasladó a la Coordinación Territorial MIL-1 de la ahora PGJCDMX.

91. Una vez en dicha Coordinación Territorial, fue pasada al servicio médico para valoración, no obstante, no se inició la carpeta de investigación correspondiente, bajo el argumento de que debía ser valorada primero en el Hospital General de Xoco de la entonces Secretaría de Salud del Distrito Federal, pues Víctima 1 presentaba diversas lesiones que posteriormente personal adscrito a dicho nosocomio diagnosticó como contusión de cráneo simple, cervicalgia postraumática, múltiples equimosis en el rostro, aumento de volumen en el ojo y pómulo derecho, equimosis en el ojo y mejilla izquierda entre otras. Víctima 1 permaneció internada en el Hospital General Xoco hasta el 19 de diciembre de 2015, sin que la representación social dictara medidas de protección alguna a Víctima 1, aun cuando ésta señaló el riesgo en el que se encontraba y presentaba lesiones físicas notablemente visibles.

92. El 19 de diciembre de 2017, Víctima 1, se presentó nuevamente ante la Coordinación Territorial MIL-1, donde denunció los hechos ocurridos y se inició la carpeta de investigación correspondiente, por el delito de violencia familiar equiparada, fue valorada por la médica legista de guardia Shaica Garces Correla, quien determinó que presentaba lesiones que tardaban en sanar menos de quince días, por lo que estaba apta para declarar.

93. Ante lo señalado por Víctima 1, la agente del Ministerio Público Rosalba Ángeles Moreno, giró apercibimiento a su pareja, en su calidad de imputado, para que se abstuviera de cometer actos en contra de Víctima 1. Sin embargo, a pesar del temor referido por Víctima 1 de ser nuevamente agredida, fue trasladada al domicilio del imputado por los agentes de la Policía de Investigación de nombre Jorge González Gómez y Claudia Cecilia Silva Bahena, para entregar el apercibimiento. No encontraron al agresor en el lugar. Esta Comisión no tiene constancias que permitan acreditar que la representación social hubiera tratado de localizar al imputado por otros medios para apercibirle sino hasta el 19 de enero de 2016; tampoco obra información de que haya realizado una valoración de riesgo ni considerado implementar otras de las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal para Víctima 1.

94. El mismo 19 de diciembre de 2015, la licenciada Ángeles Moreno Rosalba, Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial MIL-1 giró oficio al Jefe de la Unidad de Protección Ciudadana Milpa Alta de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal —en ese entonces, el Segundo Inspector Armando Espinosa Ramírez—, para que designara elementos a su cargo con el objetivo de que procedieran a la vigilancia en el domicilio Víctima 1. Dicho servidor público, mediante memorándum del 21 de diciembre de 2015, instruyó a los elementos adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana MIL-1, a que realizaran visitas domiciliarias constantes a Víctima 1. No obstante, de las evidencias proporcionadas a esta Comisión, se documentó que los policías sólo acudieron el 23 de diciembre de 2015 al domicilio de Víctima 1, sin que continuaran haciendo rondines constantes y periódicos. Los rondines se reiniciaron entre el 19 de julio de 2017 al 18 de mayo de 2019, con una periodicidad promedio de 3 días entre cada visita policial. Por estos hechos se inició ante la Dirección General de Asuntos Internos de esa dependencia la carpeta de investigación administrativa correspondiente.

95. El 11 de enero del 2016, entre las 7:00 y 8:00 horas, Víctima 1 fue nuevamente agredida por su pareja, esta vez con un machete, mientras se encontraba trabajando en una nopalera. Aun cuando Víctima indirecta 3, cuñado de Víctima 1, atestiguó los hechos y le rogó al agresor que dejara de pegarle, éste amenazó con lastimarlo a él también y después de agredirla en tres ocasiones, estando Víctima 1 en el suelo, el agresor dijo: “Ya maté a la cabrona por andar de puta”, retirándose del lugar.

96. Víctima 1 únicamente fue auxiliada por su padre y Víctima indirecta 3 quienes se encontraban en el lugar, siendo este último quien solicitó apoyo a Víctima indirecta 2 y en su compañía informaron los hechos a una patrulla de la entonces Secretaría de Seguridad Pública que se encontraba cerca de una escuela primaria cercana a la casa de Víctima 1 y de camino a la nopalera, quienes les acompañaron al paraje y solicitaron los servicios de emergencia.

97. Ante la gravedad de las lesiones, Víctima 1 fue llevada al Hospital General de Milpa Alta de la entonces Secretaría de Salud del Distrito Federal, y posteriormente trasladada en una ambulancia aérea al Hospital General Xoco. La valoración de las lesiones indica que presentaba fractura fronto parietal cabalgada, motivo por el cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Hospital General Xoco remitió nota de caso médico legal al Ministerio Público, por lo que se inició en la Coordinación Territorial MIL-1 la averiguación previa […], lugar donde Víctima indirecta 2 y la Víctima indirecta 3 rindieron declaración sobre los hechos ocurridos y específicamente Victima indirecta 2 refirió el antecedente de violencia sufrido por Víctima 1 a manos de su ex pareja, en el mes de diciembre por el que ya se encontraba abierta una indagatoria; formulándose  la denuncia por los delitos de violencia familiar (reincidente), lesiones, y tentativa de homicidio.

98. Cabe señalar que, de acuerdo a la evidencia con la que cuenta esta Comisión, al menos desde el inicio de la averiguación previa, no se contempló una línea de investigación para descartar tentativa de feminicidio a pesar de las propias constancias ministeriales sobre la existencia de violencia previa, particularmente mencionada por Víctima indirecta 2 y la referencia hecha por Víctima indirecta 3 durante su declaración de que el agresor había referido que “la había matado”.

99. Al agente del Ministerio Público se le proporcionaron los datos en donde podría ser localizado el agresor Víctima 1.

100. El 12 de enero de 2016, el policía de investigación Jorge González Gómez informó al Ministerio Público que se consultó el sistema de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —SIPOL—, encontrándose el antecedente de que el imputado ya había sido denunciado anteriormente por el delito de violencia familiar iniciándose en su momento la averiguación previa […].

101. La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (PDI) acudió al domicilio del imputado y se llevó a cabo un operativo de vigilancia, además de entrevistar a los vecinos, sin que se lograra localizarlo o detenerlo. El 16 de enero de 2016, nuevamente elementos de la PDI, acudieron al domicilio del imputado para montar un operativo de vigilancia sin que se lograra localizar al imputado. Durante el año 2016, se giraron diversos oficios para obtener el domicilio del imputado, misma que fue recabada; no obstante, los elementos de la PDI no pudieron localizarlo.

102. El 10 de febrero de 2016, se turnó la averiguación previa […] relacionada con los hechos del 11 de enero de 2016 a la Fiscalía de Procesos Oriente, para su estudio correspondiente. Por su parte, la primer carpeta de investigación […], fue turnada el 11 de noviembre de 2016 al área de judicialización para la posible solicitud de audiencia inicial, misma que fue objetada por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, bajo el argumento de que  no había precisado el lugar de los hechos, que a la perito en materia de psicología, licenciada Mónica Gabriela Martínez Alfaro, le había referido un evento distinto al denunciado en la carpeta —refiriéndose a los hechos del 11 de enero de 2016 y no a los del 17 de diciembre de 2015—; así como que los testigo incurrieron en inconsistencias en cuanto a la relación de Víctima 1 con el imputado, por lo que no existía congruencia cronológica en las horas establecidas por Víctima 1 por lo que no resultaba factible solicitar audiencia inicial sin detenido.

103. Sin embargo, en el citado dictamen psicológico, en el apartado de relato de hechos, hay una foja completa sobre la narración de Víctima 1 respecto de los hechos de violencia ocurridos el 17 de diciembre de 2015, así como los antecedentes previos. Y sólo un párrafo en la siguiente foja respecto de los hechos del 11 de enero de 2016.

104. El 14 de diciembre de 2016, la carpeta de investigación se propuso nuevamente al archivo temporal (reserva), mediando únicamente una nueva diligencia, consistente en el envió de un citatorio el 14 de noviembre de 2016 a Víctima 1; aunque el 28 de febrero de 2017, dicha propuesta fue nuevamente objetada por la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador.

105. Víctima indirecta 1, persona prima de víctima directa 1, informó a este Organismo que, aunque Víctima 1 recibió atención del Centro de Apoyo Socio jurídico a Víctimas de Delito Violento (en adelante, ADEVI) de la PGJ, no hubo nuevas consideraciones sobre medidas de protección.

106. En abril de 2019 el agresor de Víctima 1 fue detenido en el Estado de Hidalgo. Siendo presentado ante el Juzgado 64 Penal de la Ciudad de México, bajo la causa penal […], por el delito de feminicidio en grado de tentativa, reincidencia en violencia familiar y lesiones.

107. Al 22 de mayo de 2019, la primera carpeta de investigación iniciada por el delito de violencia familiar equiparada, se encontraba en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. En razón a la propuesta de archivo temporal emitida por el Ministerio Público Investigador.

108. Víctima indirecta 1, al haber realizado el acompañamiento a víctima directa 1 y dado impulso procesal a las investigaciones relacionadas con los actos posiblemente constitutivos de violencia familiar, agresiones físicas y tentativa de feminicidio contra Víctima 1, ha sufrido afectaciones, particularmente, al ser una de las personas que el 11 de enero de 2019, auxilió a Víctima 1 después de que había sido agredida físicamente. Víctima indirecta 1 formuló la presente queja ante las presuntas omisiones de las autoridades para prevenir e investigar tales hechos. Con motivo de este acompañamiento, Víctima indirecta 1, ha realizado llamadas telefónicas de seguimiento, además de las gestiones necesarias para la atención del expediente de queja.

109. De igual manera, Víctima indirecta 2, hermana de víctima directa 1, además de presenciar los hechos, ha realizado el acompañamiento e impulso procesal de las investigaciones relacionadas con los actos posiblemente constitutivos de violencia familiar, agresiones físicas y tentativa de feminicidio, en el presente expediente de queja, por lo cual ha resultado afectada. Particularmente, al ser una de las personas que el 11 de enero de 2019, auxilió a Víctima 1 después de que había sido agredida físicamente. En esa misma fecha, se presentó ante el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial MIL-1 a formular la denuncia correspondiente con motivo de los hechos antes mencionados. Y posteriormente, ratificar la misma.

110. Asimismo, Víctima indirecta 3 es el testigo que presenció las agresiones físicas en contra de Víctima 1 el 11 de enero de 2019; por lo que fue amenazado en su vida e integridad personal por el agresor de Víctima 1; también, fue una de las personas que auxilió a Víctima 1 instantes después de que había sido agredida físicamente. Y en esa misma fecha, se presentó ante el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial MIL-1 a rendir su declaración, en calidad de testigo, con motivo de los hechos antes mencionados.

Caso 2

Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/16/D0959

Víctimas directas: Julieta Suaste Hurtado (Víctima 2)

Niño Víctima 3

Niña Víctima 4

Víctimas indirectas: Norma Hilmelda Hurtado Hernández (Víctima indirecta 4)

Yadira Suaste Hurtado (Víctima indirecta 5)

José Luis Suaste Buenrostro (Víctima indirecta 6)

111. Víctima 2, a los 17 años de edad, inició una relación sentimental con un joven, compañero de la secundaria, con quien tuvo dos hijos, Niño víctima 3 y Niña víctima 4. A lo largo de su relación Víctima 2 y sus familiares, Víctima indirecta 4 (madre), Víctima indirecta 5 (hermana), y Víctima indirecta 6 (padre), denunciaron en cuatro ocasiones a su pareja por abuso sexual, amenazas, y violencia familiar. Por lo que se iniciaron diversas averiguaciones previas en la de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, (PGJDF).

112. El 23 de septiembre de 2008, Víctima indirecta 6, padre de Víctima 2, denunció ante la Fiscalía Desconcentrada de Iztacalco y ante la Fiscalía Desconcentrada de Iztapalapa haber sufrido amenazas de muerte por parte de la pareja de su hija, así como que dicho joven había abusado sexualmente de Víctima 2, quien tenía 17 años de edad, dando origen a las averiguaciones previas [ 1…], y [ 2…]. La entonces Fiscalía Central de Investigación de Menores conoció de ambos asuntos y el 27 de septiembre de 2018 determinó la probable participación de la pareja de Víctima 2 por el delito de abuso sexual.

113. El 26 de enero de 2009, Víctima indirecta 6, acudió nuevamente a la Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, de la entonces PGJDF, con la finalidad de denunciar que Víctima 2, entonces de 17 años, podría haber sido sustraída de su domicilio por su pareja, quien anteriormente, había amenazado de muerte a sus familiares y les había dicho que “se la iba a llevar”.

114. Víctima indirecta 6, indicó a las autoridades que tenían antecedentes de que la pareja de Víctima 2 era una persona conflictiva y violenta. No obstante, no obran constancias de que se haya realizado una valoración de riesgos o de que se hayan dictado medidas de protección para Víctima 2.

115. La investigación fue remitida a la Fiscalía para Menores, donde fue recibida y radicada el 16 de febrero de 2009 dentro de la averiguación previa [ 3…].El 16 de diciembre de ese año, el licenciado Crispín Martínez Salinas, Agente del Ministerio Público, y la licenciada Adriana Alejandre Aguilar, Oficial Secretario, adscritos a dicha Unidad de hicieron referencia a que el 3 de diciembre de 2009 les habían asignado 302 averiguaciones previas para integrar, incluyendo la relacionada con la posible sustracción de Víctima 2, por lo que advierten que no era posible practicar diligencias en todas y cada una de las indagatorias, por lo que en la medida de lo posible se procedería a la lectura e integración de cada una de ellas.

116. Sin realizar actos de investigación adicionales, el 4 de marzo de 2010 el licenciado Martínez Salinas propuso la reserva de la averiguación previa [ 3…], señalando que Víctima indirecta 6 no se había presentado a ratificar la denuncia, que no quedaban más diligencias por realizar, y que se buscaba evitar dilaciones en el procedimiento, en perjuicio de los derechos y presunción de inocencia del adolescente probable responsable, la ex pareja de Víctima 2.

117. La procedencia de la reserva se determinó el 29 de marzo de 2010, mediante acuerdo elaborado por el Licenciado Jesús Ventura Sánchez Flores, Responsable de la Agencia, adscrito a la Unidad de Investigación No. 5 sin detenido, de la Agencia de Investigación de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de niños, niñas y adolescentes.

118. De acuerdo con sus familiares, Víctima 2 estuvo en la casa de su pareja, sin que la dejara salir por dos días, regresando a casa de sus padres el 28 de enero de 2019, situación que no fue investigada por la Procuraduría.

119. El 16 de septiembre de 2014, Víctima 2 acudió a la Unidad de Investigación No. 1 con detenido, de la Agencia de Investigación de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa de la PGJDF, a efecto de denunciar violencia familiar en contra de su pareja con quién había vuelto a cohabitar, por que Víctima 2 no le servía sus alimentos, aun cuando no le había proporcionado dinero para comprar los mismos. Igualmente, refirió que Niño víctima 3, también había sido golpeado por decirle a su pareja que “no le pegará a su mamá”. Con motivo de lo anterior, la licenciada Amelia Lara García, Agente del Ministerio Público, dio inicio a la indagatoria [ 4…] por violencia familiar.

120. De acuerdo con el certificado de estado psicofísico, suscrito por la médico legista Erika Violeta Camberos Nava, Víctima 2, presentaba lesiones que tardaban en sanar menos de 15 días. Por lo anterior, el mismo 16 de septiembre de 2014, la Licenciada Amelia Lara García, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Iztapalapa solicitó al Juez de Delitos No Graves medidas cautelares destinadas a prohibir a la pareja de Víctima 2 acercarse a ella o ingresar a su domicilio. Además, la licenciada Lara García solicitó la implementación del Código de Atención Ciudadana (Código Águila) a la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana.

121. El 16 de octubre de 2014, la averiguación previa fue remitida a la Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en lo Familiar a cargo de la Licenciada Guadalupe Hernández de la Cruz, Agente del Ministerio Público, quien se limitó a citar a Víctima 2, para que ampliara su declaración y precisara circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, así como acreditara el parentesco con el probable responsable. Ese mismo día se comunicó al CAVI para solicitar información del dictamen que se practicaría a Víctima 2, sin embargo, en ese Centro le informaron que no contaban con ningún registro de dicha persona, sin indagar más al respecto o en su caso solicitar dicho dictamen.

122. Sin realizar mayores diligencias para la investigación de los hechos, ni corroborar la situación de riesgo de Víctima 2; el 21 de noviembre de 2014, la Licenciada Guadalupe Hernández de la Cruz, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Unidad 1 de Investigación sin detenido, propuso la reserva de la investigación señalando que se había dirigido un oficio a la Directora del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) para que le realizaran una valoración psicológica “a efecto de corroborar si esta presenta rasgos de víctima de violencia familiar”, sin embargo, no había registro de que Víctima 2 hubiera acudido a realizar la valoración; no era posible acreditar el delito porque la Víctima 2 no había ratificado la denuncia, no había acudido a realizarse la valoración psicológica, no había presentado testigos de los hechos y no había remitido documentación para acreditar su parentesco con el agresor, por lo que resolvió que “los elementos de prueba que había hasta este momento eran insuficientes para acreditar la comisión del hecho ilícito y resultaba imposible obtener otros medios de prueba para tal efecto”.

123. Víctima 2 regresó a vivir con su pareja a principios de 2015, sin embargo, familiares refieren que el 14 de agosto de 2015 volvió a ser agredida por su pareja, quién además de golpearla le había quitado el dinero que le dio Víctima indirecta 6 con motivo de su cumpleaños, así como su celular, por lo que había decidido dejarla pasando una celebración que a la que acudiría con amistades de su agresor.

124. El 15 de agosto de 2015 Víctima 2 salió a una reunión en un lugar cercano a su domicilio. Cerca de las 4:17 horas Víctima 2 emprendió el regreso a su casa, acompañada de amigas de su pareja en un taxi. Dos testigos de los hechos refirieron que vieron un taxi, del cual bajaron con lujo de violencia a Víctima 2 golpeándola y luego la volvieron a subir. Identificando al copiloto como la pareja de Víctima 2 y al conductor como su hermano.

125. El 16 de agosto de 2015, sus padres, Víctima indirecta 6 y Víctima indirecta 4 empezaron a buscarla por no tener noticias de ella y denunciaron su desaparición, iniciándose la averiguación previa [ 5…] el 17 de agosto de 2015, después de que las autoridades ministeriales le indicaron a la familia que sólo la pareja de Víctima 2 podía denunciar su desaparición. De la información que conforma el expediente de investigación de esta Comisión, no obra evidencia de la que se desprenda que se hayan dictado medidas de protección para la Víctima 2, aun cuando Víctima indirecta 6 refirió al personal ministerial antecedentes de la relación de la Víctima 2 con su pareja.

126. El 24 de agosto de 2015, Luis Martínez Sandoval, policía de investigación de la PGJCDMX encontró el cuerpo de Víctima 2 con huellas de estrangulamiento, en un terreno baldío. Por lo que se inició la averiguación previa [ 6…] por el delito de feminicidio agravado.

127. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México emitió una orden de localización y presentación contra la pareja de Víctima 2, quedando Niño Víctima 3 y Niña Víctima 4 al cuidado de Víctima indirecta 4 y Víctima indirecta 6. El 9 de marzo de 2016, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio ejerció acción penal por el delito de feminicidio en contra de la pareja de Víctima 2.

128. Actualmente, el Juzgado Quincuagésimo Tercero Penal conocer del presente caso dentro de la causa penal […], por el delito de Homicidio Calificado, puesto que, a juicio del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el Juez penal no expuso argumentos suficientes para evidenciar que la conducta imputada fue como muestra de desprecio hacia las mujeres y no como otra cuestión de índole personal.

129. Víctima indirecta 6 ha realizado el acompañamiento e impulso procesal de las investigaciones relacionadas con el feminicidio de su hija, Víctima 2, así como las diversas averiguaciones previas que se iniciaron los diversos delitos en agravio de Víctima 2 y que no fueron atendidas en el momento. Finamente, Víctima indirecta 6 ha dado seguimiento puntual al expediente de queja.

130. Igualmente, Víctima indirecta 6, ha realizado llamadas telefónicas y comparecencias de seguimiento, además de las gestiones necesarias para la atención del expediente de queja. Asimismo, Víctima indirecta 4 y Víctima indirecta 5 dieron seguimiento a la investigación que se inició por la desaparición de Víctima 2 y se han mantenido atentas del actuar de esta Comisión a través de Víctima indirecta 6.

131. Finalmente, se tiene constancia de que Niño víctima 3 y Niña víctima 4, hijo e hija de Víctima 2, vivían con ella en la misma casa. Después de la muerte de Víctima 2, ambos quedaron al cuidado de Víctima indirecta 6 y Víctima indirecta 4 quienes tuvieron que recurrir a las instancias respectivas para tener la guardia y custodia de su nieto y nieta.

Caso 3

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/16/D4502

Víctimas directas: Nancy Berenice Sánchez Bustos (Víctima 5)

Niña víctima 6

Víctima indirecta: Niño víctima indirecta 7

132. Víctima 5 tenía 28 años de edad, estaba casada desde el año 2008 y tenía un hijo, Niño víctima indirecta 7, y una hija, Niña víctima 6, producto de dicho matrimonio. Víctima 5 refirió a este Organismo que desde el momento que contrajo matrimonio fue víctima de diversos actos de violencia por parte de su esposo, sin embargo, no tenía la confianza de denunciar porque la amenazaba diciéndole que a él nunca le harían nada “hiciera todo lo que hiciera”, ya que él fue militar y no le temía a nada, además de que “tenía influencias dentro de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal”.

133. El 13 de julio de 2014, Víctima 5 se encontraba al interior de su hogar en compañía de su esposo, Niño víctima indirecta 7 y Niña víctima 6, cuando tuvo una discusión con su pareja quien la golpeó fuertemente en la nariz, la amenazó con quitarle a su hija e hijo, además de advertirle que sabía cómo golpear porque había sido militar.

134. Por ello, Víctima 5 acudió a la Agencia Investigadora del Ministerio Público Iztapalapa 2 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, a fin de denunciar hechos posiblemente constitutivos del delito de violencia familiar, cometidos en su agravio por parte de su esposo. En dicha Agencia refirió los hechos ocurridos, y aun cuando en la certificación médica y el dictamen de mecánica y clasificación de lesiones practicado por personal pericial adscrito a la misma Procuraduría certificaron que Víctima 5 había sufrido una fractura de nariz por el golpe de su esposo, esta Comisión no cuenta con información que permita acreditar que personal ministerial realizó un análisis de riesgo de Víctima 5, Niño víctima indirecta 7 y Niña víctima 6, o en su caso haya dictado medidas de protección en su favor.

135. Niña víctima directa 6 y Niño víctima indirecta 7, fueron testigos de las agresiones, hechos que refirió Víctima 5 en su denuncia, por lo que se les practicaron los dictámenes psicológicos victímales correspondientes; los cuales concluyeron en ambos casos, la existencia de afectaciones psicoemocionales como consecuencia de hechos o conductas vinculadas a la violencia familiar ejercida por su padre por lo que debían recibir tratamiento psicoterapéutico especializado; no obstante, la consignación de la indagatoria se realizó únicamente por los hechos cometidos en agravio de Víctima 5 y no obra evidencia que permita acreditar que se consideraran medidas de protección para la niña y el niño a partir del contexto de violencia señalado por su madre y las conclusiones de ambos dictámenes relacionados.

136. El 29 de julio de 2016, se acordó el ejercicio de la acción Penal en contra del esposo de Víctima 5 como probable responsable de los delitos de Violencia Familiar y Lesiones (dolosas) en agravio de Víctima 5. No obstante personal adscrito la PGJDF informó a esta Comisión que personal adscrito a la Fiscalía en Juzgados de Paz Penal determinó devolver dicha indagatoria a fin de realizar algunas diligencias que resultaban necesarias para su perfeccionamiento legal. En ese sentido, el 19 de octubre del mismo año se reiteró el ejercicio de la acción penal. No obstante, el 11 de noviembre del 2016, el Juez Tercero Penal de Delitos no Graves en la Ciudad de México, refirió que no procedía el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Social en contra del citado inculpado como probable responsable pues se advertían diversas deficiencias en el pliego de consignación remitido por la representación social señalando que en todo el cuerpo de su pliego petitorio de consignación el representante social mencionó el nombre de una persona distinta a Víctima 5, como la pasiva de la conducta del inculpado; igualmente observó  que fue omiso en señalar las circunstancias de modo sin que el mismo señale la mecánica de cómo el agresor le ocasionó las lesiones a Víctima 5. las cuales le impedían entrar al estudio de los elementos objetivos del cuerpo del delito, así como al estudio de la probable responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito que se le atribuía y en consecuencia negando la orden de aprehensión solicitada.

137. La indagatoria fue nuevamente propuesta al ejercicio de la acción penal el 27 de junio de 2017; sin embargo, nuevamente se negó la orden de aprehensión por deficiencias ministeriales por lo que fue regresada a la Agencia para su perfeccionamiento.

138. Hasta agosto de 2019 no había sido radicada en el Juzgado Penal de Delitos No Graves correspondiente.

139. Asimismo, se hizo constar que del análisis de las constancias que integran el expediente de queja al rubro citado se desprende que el niño víctima indirecta 7 tiene la calidad de víctima indirecta dentro del expediente de queja en que se actúa, debido a que en la averiguación previa […], la cual está radicada en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Víctima 5 quien tiene la calidad de denunciante, refirió que también fue víctima de violencia, al igual que ella, por parte del padre, motivo por el cual el personal ministerial les realizó valoraciones psicológicas victimales, las cuales concluyeron que presentaba sintomatología relacionada con personas víctimas de violencia familiar. No obstante lo anterior, el personal ministerial no le reconoció la calidad de víctima del delito y al consignar la indagatoria, únicamente lo ha hecho por los hechos cometidos en agravio de Víctima 5.

140. Tras ser derivada al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) para recibir atención psicológica con motivo de los hechos denunciados, en mayo de 2015, Niña víctima 6, la hija de Víctima 5, refirió hechos posiblemente constitutivos del delito de abuso sexual y corrupción de menores, sin que obre evidencia de que personal adscrito a la PGJ iniciara alguna indagatoria al tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos del delito. En Noviembre de 2015, la denuncia, fue propuesta ante el Juez de Paz Penal, por el delito de corrupción de menores acordando dejar desglose por el delito de abuso sexual Fiscalía de delitos sexuales. En consecuencia, de acuerdo a lo informado por la víctima a esta Comisión, la indagatoria por corrupción de menores fue devuelta por faltaban elementos para integrar ese delito y por otras diligencias; Durante ese año la Víctima 5 acudió en diversas ocasiones a solicitar información relacionada a las indagatorias sin recibir información al respecto. En el mes de mayo de 2016, la Niña víctima 6 fue entrevistada por personal ministerial sin que obre evidencia de que se contara con la presencia de un abogado víctimal así como las especialistas correspondientes. En junio de 2016 la Víctima 5 fue informada de que la indagatoria correspondiente sería enviada al archivo temporal, sin que obren evidencias de que se hayan tomado medidas para su protección o en su caso se le haya brindado la atención especializada que pudiera requerir.

141. Asimismo, se hizo constar que del análisis de las constancias que integran el expediente de queja al rubro citado se desprende que el Niño víctima indirecta 7 tiene la calidad de víctima indirecta dentro del expediente de queja en que se actúa, debido a que en la averiguación previa […], la cual está radicada en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Víctima 5 quien tiene la calidad de denunciante, refirió que también fue víctima de violencia, al igual que ella, por parte del padre, motivo por el cual el personal ministerial les realizó valoraciones psicológicas victimales, las cuales concluyeron que presentaba sintomatología relacionada con personas víctimas de violencia familiar.

Caso 4

Expediente: CDHUS/IV/122/CUAUH/16/D4696

Víctima directa: Ofelia Allende Bardomiano (Víctima 7)

Niña Víctima 8

Niña Víctima 9

Víctimas indirectas: Niña Víctima indirecta 8

Niño Víctima indirecta 9

Niño Víctima indirecta 10

Niña Víctima indirecta 11

142. Víctima 7 tuvo seis hijos con su pareja: Niña Víctima 8, que al momento de los hechos tenía 15 años, Niña Víctima 9, quién tenía 14 años, Niña Víctima indirecta 8, de 13 años, Niño Víctima indirecta 9 de 8, Niño Víctima indirecta 10 de 6 y Niña Víctima indirecta 11 de 4 años de edad. Todas las niñas, niños y adolescentes eran producto de la unión de ambos, sin embargo, los apellidos del padre porque éste no quiso registrarlos, aunado a que él seguía teniendo un vínculo matrimonial con otra mujer.

143. Su pareja, padre de Niña Víctima 8 y Niña Víctima 9 ejerció violencia contra ellas y contra Víctima 7 por lo que el 3 de mayo de 2016, Víctima 7 presentó una denuncia ante la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, iniciándose la averiguación previa […] por el delito de violencia familiar. Víctima 7 y sus hijas Niña Víctima 8 y Niña Víctima 9 fueron canalizadas al Centro de Atención a la Violencia Familiar (en adelante CAVI).

144. El 20 de julio de 2016 Víctima 7 acudió nuevamente al CAVI donde le indicaron que primero debían tomarle la declaración a Niña Víctima 8 y Niña Víctima 9. En razón de lo anterior el 7 de septiembre de 2016 Víctima 7 presentó a Niña Víctima 9 pero se negó a presentar a Niña Víctima 8 sin dar ningún motivo. En ese sentido Niña Víctima 9 rindió su declaración y se entrevistó en Trabajo Social y Psicología, donde personal adscrito al CAVI determinó que Niña Víctima 9 no presentaba, en ese momento, sintomatología psicoemocional asociada al delito de violencia familiar.

145. Como consecuencia de lo anterior, se le informó a la Víctima 7 que la citada averiguación sería enviada a reserva, en tanto manifestó que no era su deseo presentar ni que fuera citada por ningún medio su otra hija, la Niña Víctima 8 y sin que a esta Comisión le conste que la autoridad realizara alguna acción tendiente a conocer las razones de tal negativa, personal adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, le informó a la Víctima 7 que la indagatoria seria propuesta a reserva, por lo que  en caso de ser su deseo presentar con posterioridad a la menor, debería  presentar un escrito ante el Responsable de Agencia a fin de solicitar la extracción  de la misma y practicar las diligencias procedentes.

146. El 17 de enero de 2017 a las 01:30 horas, la Víctima 7 se presentó ante la Unidad Uno sin detenido de la Agencia Investigadora XO-2 de la Fiscalía Desconcentrada de Xochimilco, de la Procuraduría General de Justicia, donde le refirió a personal ministerial haber realizado anteriormente dos denuncias por el delito de violencia familiar, una ante la Fiscalía Especializada para la atención de niños, niñas y adolescentes por agresiones sufridas por sus hijas las Niña Víctima 8 y Niña Víctima 9, y una iniciada en el Bunker  en su perjuicio por actos realizados por su concubinario, padre de las víctimas Niña Víctima 8 y Niña Víctima 9. Igualmente, le refirió haber sido ese día, nuevamente violentada por su concubino, solicitando incluso que su hija Niña Víctima 9 fuera atendida por el personal médico al presentar diversas lesiones en el cuello.

147. No obstante, de acuerdo a lo que consta en la declaración de inicio de carpeta de investigación, el personal ministerial le informó a la Víctima 7 que debía ir a las fiscalías especializadas a darle continuidad a sus denuncias, sin realizar acciones tendientes a valorar y en su caso acumular las diversas indagatorias considerando lo señalado por la Víctima 7. Fue hasta el 18 de enero de 2017 a las 22:10 horas que se inició la carpeta de investigación CI-FXH/XO-2/UI-1 S/D/00118/01-2017 en dicha fiscalía por el delito de violencia familiar en agravio de Víctima 7 y de su hija, Niña Víctima 9 y en contra del padre de la niña.

148. En esta carpeta de investigación se determinó dictar como medida de protección el apercibimiento al agresor, pero personal ministerial refirió que no había sido posible notificarlo porque Víctima 7 desconocía el domicilio donde el imputado vivía actualmente. Incluso el 13 de marzo de 2017 el Licenciado Manuel Valadez Quintero, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Juzgados Familiares citó a Víctima 7 para que aportara mayores datos de prueba, entre otros, que demostrara que tenía una relación de parentesco con el agresor, toda vez que sus hijos no tienen los apellidos de ambos y por tanto el imputado no podía ser considerado su concubino, señalándole que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad le correspondía a ella como parte acusadora y le informó que la carpeta de investigación se archivaría temporalmente si Víctima 7 no aportaba antecedentes, datos suficientes o elementos, bajo el argumento de que estaba llevando a cabo las investigaciones de manera inmediata e imparcial.

149. Niña Víctima indirecta 8, Niño Víctima indirecta 9, Niño Víctima indirecta 10 y Niña Víctima indirecta 11, al ser parte del núcleo familiar en el que su madre y así como sus hermanas Niña víctima 8 y Niña, víctima 9 vivían, en el cual existía violencia familiar, sufrieron al menos de forma indirecta dicha violencia y presenciaron las agresiones hacia sus hermanas y madre, Víctima 7.

Caso 5

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAJ/17/D1857

Víctimas directas: Víctima 10

Niña víctima 11       

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 12

Víctima indirecta 13

150. Víctima 10, y su hija, Niña víctima 11, eran víctimas de violencia familiar, un hecho que era de conocimiento de vecinos y familiares. Personas cercanas refirieron a las autoridades que su pareja la agredía constantemente “por celos”. En junio de 2016 le fracturó la nariz de un cabezazo a Víctima 10 aduciendo un “ataque de celos”.

151. El 11 de marzo de 2017, Víctima 10, de, entonces, 25 años de edad, se encontraba acostada en su domicilio en compañía de Niña víctima 11, de 4 años, cuando fue agredida por su pareja, quien le roció thinner y le prendió fuego con la intención de privarla de la vida. Víctima 10 logró poner a salvo a Niña víctima 11 quien fue testigo presencial de la agresión. Según refirieron testigos, Víctima 10 gritó pidiendo auxilio por varios minutos.

152. Víctima 10 consiguió apagar el fuego, pero quedó severamente lesionada, por lo que fue trasladada al Hospital General Rubén Leñero en donde recibió atención médica. Víctima 10 sufrió quemaduras de primero, segundo y tercer grado en casi tres cuartas partes de su cuerpo. El agresor huyó del lugar llevándose a Niña víctima 11 a casa de sus padres.

153. Posteriormente, Víctima indirecta 12 y su hermano, Víctima indirecta 13, padre de Víctima 8, acudieron al domicilio donde se encontraba la Niña víctima 11, para tratar de saber qué había ocurrido y recuperarla, a lo que el agresor y sus padres se negaron en medio de insultos diciendo incluso que a él no podrían hacerle nada.

154. Por estos hechos, el 12 de marzo de 2017 se inició la carpeta de investigación correspondiente [ 1…] en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUJ-1 por el delito de violencia familiar y tentativa de homicidio en agravio de Víctima 10. Ese mismo día Víctima indirecta 13 acompañada de personal judicial se dirigieron al domicilio de la pareja de Víctima 10 a entregarle el apercibimiento correspondiente, a lo que ese les respondió “que a él no le hacían nada que él estaba con Niña víctima 11 y que estaba amparado con el DIF y Derechos Humanos, que no le hacían nada”.

155. Además, se inició la carpeta de investigación [ 2…] en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a la posible sustracción de Niña víctima

156. A través de Servicios Especializados de Prevención y Atención a la Violencia de Genero (SEPAVIGE) de la Secretaría de salud de la Ciudad de México, se realizó una evaluación a Víctima 10, en el Hospital Rubén Leñero que resultó positiva respecto de violencia económica y patrimonial así como violencia de sexual.

157. La Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuajimalpa solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública, ahora de Seguridad Ciudadana (SSC), que brindaran el apoyo del Código de Atención Ciudadana (“Código Águila”) a Víctima 10 en su domicilio, pese a tener conocimiento de se encontraba hospitalizada, no remitió los oficios correspondientes al lugar donde efectivamente se encontraba la víctima.

158. La Encargada de la Agencia de CUJ-1 Maestra Rosa María Hernández Ruiz, el 17 de marzo de 2017, hizo del conocimiento de esta Comisión que el desglose de la carpeta de investigación [ 1…], enviado a la Fiscalía Central para el Delito de Homicidio, no fue recibido, ya que ésta solo conoce de Homicidios Dolosos, y en el entendido que se trataba de una Tentativa de Homicidio, no era competente de conocer de la citada, por lo que la Fiscalía CUJ-1 sería la encargada de integrar y determinar la misma. En ese sentido, de la información remitida a esta Comisión, no es posible asegurar que la investigación se hubiera realizado con protocolos especializados o perspectiva de género.

159. El 24 de marzo de 2017 personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal acudió al Hospital Rubén Leñero y le entregaron a Víctima 10 un documento donde le informaban que Niña víctima 11 se encontraba en esa Procuraduría y sus familiares debían acudir para que se les explicara la situación de Niña víctima 11. Fue hasta el día domingo 26 de marzo, que le mostró a Víctima indirecta 13 los documentos, quién al día siguiente acudió a la Fiscalía de Niños en compañía de Víctima indirecta 12; realizaron diversas pruebas y el martes 28 les entregaron a Niña víctima 11.

160. El 13 de septiembre de 2018 la Fiscalía Desconcentrada en Cuajimalpa, la Coordinación Territorial Cuajimalpa-1, remitió a esta Comisión un informe mediante el cual señala que la carpeta de investigación fue presentada ante Juez de Control, solicitando orden de aprehensión en contra del imputado por delito de lesiones sin que se tenga documentado que se haya investigado como feminicidio en grado de tentativa.

161. Víctima indirecta 12 y Víctima indirecta 13 han realizado el acompañamiento e impulso procesal de las investigaciones relacionadas con los actos posiblemente constitutivos violaciones a los derechos humanos de Víctima 10 y Niña víctima 11 en el presente expediente de queja, han realizado llamadas telefónicas y comparecencias de seguimiento, así como fueron quienes se quedaron con la custodia de la Niña víctima 11, mientras Víctima 10 se encontraba hospitalizada.

Caso 6

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D5777

Víctima directa: Aurora García García (Víctima 12)

162. El 12 de junio de 2016 Víctima 12 mientras se encontraba viendo televisión en compañía de su hijo fue agredida por su pareja, quién la insultó, golpeo y amenazó con matarla, supuestamente porque la Víctima 12 era infiel. Fue amenazada con un cuchillo y le refirió que le “haría lo que él quisiera a ella y a su hijo”; cuando ella intentó comunicarse con los servicios de emergencia vía celular, su pareja le quitó el teléfono y comenzó a pisotearlo para evitar su comunicación. Posteriormente, su agresor se recostó en la puerta a dormir para impedir su salida; al día siguiente la dejó encerrada por lo que, Víctima 12 tuvo que escapar por la ventana de la cocina de su casa para denunciar los hechos ante la Coordinación Territorial VC-3, a formular una denuncia por el delito de violencia familiar en su agravio cometido por su esposo. Por lo que se inició la carpeta de investigación correspondiente.

163. El 14 de junio de 2016, su esposo y la familia de éste se presentaron en su domicilio y la amenazaron por la formulación de la citada carpeta de investigación, diciéndole que “la iba a pagar muy caro”. Tal situación la hizo del conocimiento de la autoridad ministerial, sin que se tomaran medidas de protección ni la de su hijo, al respecto. Y fue hasta después que el Misterio Público solicitó la implementación del Código de Atención Ciudadana a favor de la señora Víctima 12 a solicitud de su asesor jurídico; aunado a lo anterior, esta Comisión tiene conocimiento de que los elementos adscritos a la entonces SSP acudieron solo, sólo acudió en dos ocasiones a su domicilio.

164. Posteriormente, Víctima 12 acudió a ratificar su denuncia a la Agencia 57 de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, donde el personal ministerial le preguntó si quería ser asistida por un asesor jurídico, a lo que ella respondió que sí; no obstante, no se le brindó la asistencia y se dejó asentado en su acta de entrevista que ella no quería recibir dicha asistencia.

165. La autoridad ministerial sólo giró le brindó un oficio para que se le practicara valoración psicológica, por lo que Víctima 12 se presentó en el Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (en adelante, CAVI), donde se le practicó la referida valoración. No obstante, la licenciada Patricia Juana Ramos Olguín, perita en psicología que la atendió, le preguntó si estaba tomando terapias a lo que la Víctima 12, respondió que no, pero la perita, le indicó que debía esperar a que se llevara a cabo la audiencia inicial para que se le brindara tal atención.

166. A mediados del año 2017, Víctima 12 recibió una llamada telefónica de un asesor jurídico público, quien le indicó que debería presentarse a la audiencia inicial para el 10 de agosto de 2017, sin dar mayores explicaciones sobre lo que eso significaba.

167. El 10 de agosto de 2017, Víctima 12 se presentó a dicha audiencia inicial, donde previamente se entrevistó con el asesor jurídico Víctor Hugo García Guzmán y con en el Fiscal adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, Roberto Lara Butanda. Éste último le señaló había recibido la carpeta de investigación con 5 minutos de antelación por lo que apenas pudo leer la misma.

168. La audiencia inicial fue presidida por el Doctor Antonio Cortés Mayorga, en función de Juez de Control, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Seis. En dicha diligencia, el Fiscal Lara Butanda refirió que, del dictamen psicológico que se le practicó a la Víctima 12, concluía la presencia de afectaciones psicológicas por lo que se recomendaba que tomara terapias. En razón de lo anterior, el Juez preguntó al Fiscal Lara Butanda si la Víctima 12 ya había recibido dichas terapias, respondiendo el Fiscal Lara que no, y que correspondía al CAVI haber canalizado a la víctima para recibir dichas terapias, e informar a la Fiscalía de esa situación.

169. Acto seguido, el Fiscal Lara Butanda solicitó se vinculara a proceso al imputado exponiendo, entre otros argumentos, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano al firmar la Convención Belem Do Pará. Cuando el Juez Cortés Mayorga cuestionó al Fiscal Lara Butanda cuáles eran sus obligaciones frente a la Convención Belém Do Pará y qué acciones se había realizado a favor de Víctima 12, el Fiscal respondió que se habían girado medidas de protección a su favor las cuales fueron informadas al imputado —sin que precisara las mismas—, siendo que Víctima 12 no había vuelto a ser agredida; que se había realizado la investigación de los hechos y canalizado a Víctima 12 para tomar los tratamientos adecuados. Sin embargo, el Juez observó que Víctima 12 no había recibido atención psicológica alguna, “por lo que todo lo manifestado sonaba como un discurso formal pero no material”.

170. Víctima 12 en uso de la palabra, refirió que en el CAVI no se le proporcionó atención psicológica pues se le indicó que sería posterior a que se resolviera la audiencia inicial que se le brindaría dicha atención; asimismo, manifestó que había sido víctima de agresiones verbales por parte del imputado posterior a la formulación de la denuncia. Ante un nuevo cuestionamiento del Juez Cortés Mayorga frente a los hechos expuestos por Víctima 12 el Fiscal Lara Butanda respondió que Víctima 12 tenía conocimiento de que la carpeta de investigación donde “existían los canales de comunicación abiertos”.

171. El Juez Cortés Mayorga también le preguntó al Fiscal Lara Butanda el nombre del asesor jurídico que asistió a la víctima, a lo que éste, al no poder responder, buscó la información en las constancias de la carpeta de investigación y expuso que Víctima 12 manifestó que no era su deseo ser asistida por un asesor jurídico. El Juez le recordó al Fiscal Lara Butanda que Víctima 12 tenía derecho a ser asistida por un asesor jurídico durante todo el proceso. Asimismo, le señaló al Fiscal que eran varias las inconsistencias que había cometido durante la audiencia, por lo que resultaba necesario que ese Juzgado diera intervención a esta Comisión de Derechos Humanos respecto a la violencia institucional que se advirtió contra Víctima 12.

172. Al finalizar la audiencia, el imputado fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar.

173. El 13 de septiembre de 2017, el doctor Jorge Antonio Mirón Reyes, Subprocurador Jurídico de Planeación y Coordinación Interinstitucional de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a la maestra Margarita Maguey Neri, Visitadora Ministerial, que se verificara la actuación ministerial antes señalada, y de resultar irregular, se procediera conforme a sus atribuciones. Por lo anterior, se inició el expediente FS/ASA/UE2/EQ-1445/17-09, el cual determinó el 19 de febrero de 2018, se procediera a dar vista a la Contraloría Interna de la PGJ.

174. A mediados del año 2018, se estableció un acuerdo reparatorio entre la señora Víctima 12 y el imputado, por el cual el último se comprometió a reparar el daño mediante pago monetario, en mensualidades en un periodo de un año. Sin embargo, éste sólo realizó un pago, por lo que ella acudió a la Unidad de Gestión Judicial Seis del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde únicamente se le informó a Víctima 12 que aún no había documento alguno para ella respecto del pago a su favor.

175. El 28 de octubre de 2018, el imputado se encontró con la Víctima 12, su hijo y un amigo de ésta; lo que dio lugar a que su ex pareja agrediera a su acompañante. Por lo que en esa misma fecha acudieron a formular su denuncia a la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Delegación Venustiano Carranza. Al acompañante de Víctima 12 sí le tomaron su declaración, pero a ella no, ni siquiera en calidad de testigo, bajo el argumento de que ella ya tenía una denuncia abierta.

176. Por otra parte, el 23 de julio de 2019, el imputado fue ingresado por las autoridades al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en razón al desacato judicial que cometió al no haber pagado la reparación del daño y las terapias que se determinaron a favor de Víctima 12. Por lo que éste estuvo recluido aproximadamente un mes.

177. El 8 de agosto de 2019, Víctima 12 acudió a una audiencia en la Unidad de Gestión Judicial número 10 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicada a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, donde a Víctima 12 se le hizo el pago de la reparación del daño determinada por la autoridad. Posteriormente, Víctima 12 recibió en su domicilio una notificación mediante la cual se le informó que el 19 de septiembre de 2019 se llevaría a cabo una audiencia en la Unidad de Gestión Judicial número 10, para escuchar la emisión de la sentencia correspondiente, por lo que actualmente está a la espera de que después de dos años, se resuelva la denuncia que formuló.

 Caso 7

Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/17/D6840

Víctima directa: Erika López Diego (Víctima 13)

Víctima indirecta: Niño Víctima indirecta 14

178. Desde que Víctima 13 inició una relación con su agresor, fue víctima de violencia física y psicológica que continuó tras el nacimiento del hijo de ambos, Niño Víctima indirecta 14, quien estuvo presente en cada uno de los hechos denunciados por su madre, atestiguando la violencia.

179. El 12 de julio de 2016, mientras Víctima 13 hacía tareas del hogar en su domicilio, el agresor llegó al lugar y comenzó a hacerle tocamientos en diversas partes de su cuerpo en contra de su voluntad, mientras le hacía comentarios lascivos señalando que él podía hacerlo porque era su pareja.

180. Por estos hechos, el 18 de agosto de 2016, Víctima 13 denunció en la Coordinación Territorial IZP-8 de la PGJ, donde se dio inicio a la carpeta [ 1…], misma que posteriormente fue radicada en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Como parte de la investigación, el 8 de noviembre de 2016, se practicó una valoración psicológica a Víctima 13 en la cual se determinó que presentaba alteraciones psicoemocionales en las esferas cognitiva, afectiva y conductual, derivadas de las agresiones de su ex pareja.

181. El 5 de noviembre de 2016, Víctima 13 fue víctima nuevamente de agresiones por parte de su ex pareja, quien llegó a su domicilio en estado de ebriedad y comenzó a agredirla a ella y a su hijo Niño Víctima indirecta 14, entonces de 2 años. Víctima 13 recibió varios golpes y patadas, además de que intentó forzarla a tener relaciones sexuales y la amenazó con llevarse a su hijo. Estuvo encerrada en una habitación por casi 30 minutos e intentó en distintas oportunidades pedir auxilio a una patrulla sin éxito. Una vez que pudo escapar de su agresor, Víctima 13 acudió nuevamente ante las instancias ministeriales a realizar la denuncia de hechos correspondiente, a la que se asignó la carpeta de investigación [ 2…] el 8 de noviembre de 2016.

182. En esta carpeta, que posteriormente fue radicada en la Fiscalía de Juzgados Familiares de la PGJ, constan notas médicas en las que se da cuenta de que Víctima 13 presentaba diversas lesiones como resultado de la agresión sufrida, así como una valoración psicológica de la víctima en la que se determinó que presentaba afectaciones psicológicas derivadas de los hechos denunciados.

183. Meses más tarde, el 24 de abril de 2017, el ex concubino de Víctima 13 nuevamente se presentó en su domicilio en estado de ebriedad. La tomó por el cabello, arrojándola después al piso y amenazándola. Víctima 13 solicitó el apoyo de una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, los agentes llegaron a su domicilio y le pidieron al agresor que se retirara, solicitud que cumplió sin que hubiera mayor intervención por parte de los oficiales.

184. Como en las ocasiones anteriores, Víctima 13 denunció los hechos, iniciándose la carpeta de investigación [ 3…] el 15 de mayo de 2017. El Agente del Ministerio Público dictó medidas de protección a favor de la víctima, consistentes en: apercibimiento al agresor; vigilancia del domicilio de la víctima y protección policial, para lo cual giró oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entonces SSP, solicitando la implementación del Código de Protección Ciudadana. En esta carpeta que posteriormente también fue radicada en la Fiscalía de Juzgados Familiares de la PGJ, mediante entrevista ministerial del 9 de agosto de 2017, Víctima 13 narró la historia de vida con su pareja y los diversos hechos violentos de los que fue víctima; y refirió que ya se habían iniciado anteriormente otras carpetas de investigación por distintas agresiones de su ex pareja.

185. Por lo anterior, con motivo de la queja iniciada el 9 de octubre 2017, y ante las manifestaciones de la víctima de temor por su vida, este Organismo solicitó a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que se realizara un estudio técnico de las indagatorias, a fin de que se generara una estrategia de investigación conjunta, en la que se identificara el patrón de las agresiones realizadas por la ex pareja de Víctima 13 en su contra y se diseñara una estrategia de investigación e intervención en beneficio y protección de esta última.

186. Las diversas autoridades ministeriales de la PGJ encargadas de la integración de las indagatorias anteriormente citadas, informaron que no resultaba posible dar atención dicha solicitud, toda vez que entre los meses de febrero y abril del 2018, las aludidas carpetas de investigación habían sido determinadas con el Archivo Temporal.

187. A mayor abundamiento, el 9 de febrero de 2018, el agente del Ministerio Público de la PGJ Luis Ángel Palacios Reyna, determinó que en relación a la Capeta de Investigación [1…], no se contaron con los elementos de prueba suficientes para que se determinara el ejercicio de la acción penal, dentro de la misma. Lo anterior derivado de que no fue incorporado dato de prueba en el que se concluyera que Víctima 13 presentó lesiones y al considerar que el dicho de Víctima 13, por sí mismo, era simple y aislado y por lo tanto, insuficiente.

188. Por otra parte, respecto a la indagatoria marcada con el número [2…], en fecha 2 de febrero de 2018, el agente del Ministerio Público de la PGJ Francisco Javier Méndez Ramírez valoró que, si bien fue cierto que Víctima 13 presentó afectaciones psicoemocionales compatibles con las de personas que han sufrido violencia familiar, no se contaba con la certeza de que las mismas hubieran sido provocadas por la acción de su ex pareja, toda vez que la víctima no presentó testigos de los hechos, ni videograbaciones. El 30 de abril de 2018, la Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador, Nohemí Ayala Reyes, aprobó la propuesta de archivo temporal.

189. Asimismo, indicó que el 1 de enero de 2018, más de un año después de haberse iniciado la investigación, Víctima 13 manifestó que no era su deseo continuar con la investigación.

190. Finalmente, 23 de marzo de 2018 los agentes del Ministerio Público de la PGJ Manuel Valdez Quintero y Gregorio Silva Guzmán, consideraron que respecto a la Carpeta de Investigación [3…], no se advertía con antecedentes, datos suficientes o elementos que permitieran establecer líneas de investigación sobre la violencia que sufría Víctima 13.

191. De la misma manera, consideraron pertinente determinar el archivo temporal de la referida carpeta, en razón de que el 1 de febrero de 2018, es decir, casi un año después de que se iniciara la investigación, Víctima 13 manifestó su deseo de no continuar con la querella, en razón de que no contaba con tiempo para darle el seguimiento correspondiente.

192. Así las cosas, los servidores públicos de la PGJ a cargo de la investigación de los diversos hechos de violencia en agravio de Víctima 13 estimaron procedente desvirtuar los señalamientos realizados por ella y no considerar el estado de las diversas indagatorias que obraban en el mismo órgano investigador por hechos de violencia similares, en los que se señalaba como responsable a la misma persona.

193. En el mismo sentido, y aun cuando este Organismo realizó la solicitud expresa para que así ocurriera, las autoridades ministeriales no realizaron un análisis del riesgo en que pudieran encontrarse Víctima 13 y su hijo Niño Víctima indirecta 14.

Caso 8

Expediente: CDHDF/IV/122/XOCH/17/D8148

Víctima directa: Víctima 14

Víctimas indirectas: Niña Víctima indirecta 15

194. El 2 de diciembre de 2016, Víctima 14 le servía comida a su cónyuge en su domicilio. Éste después de preguntarle si ya estaban las tortillas, la golpeó en la cara con el puño cerrado y la aventó contra un muro, poniendo su antebrazo sobre su garganta. Al momento de agredirla la insultó, le dijo que era una tonta, “que siempre era lo mismo con ella”, y la amenazó con que, por la tarde, cuando regresara de trabajar, le iría peor, y que más le valía que su hija que estaba ahí presente, Niña Víctima indirecta 15, entonces de 2 años de edad, se durmiera, si no, también la golpearía.

195. En esa misma fecha, Víctima 14 denunció los hechos en la Agencia del Ministerio Público Xochimilco 1 de la PGJ, y señaló que su cónyuge siempre la ha agredido pero no había denunciado. En la referida agencia del Ministerio Público de la PGJ, se inició la carpeta de investigación [ 1…], por el delito de violencia familiar. Como resultado de la valoración de estado fìsico que se le practicó al momento de iniciar su denuncia, se certificó que Víctima 14 contaba con diversas lesiones, catalogadas como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días.Ese día, el Agente del Ministerio Público en Xochimilco 1 de la PGJ decretó medidas de protección y vigilancia del domicilio de Víctima 1 Además, giró oficios de notificación de apercibimiento al imputado para que se abstuviera de ejercer cualquier tipo de violencia contra Víctima 14, y se remitió un oficio a la entonces Secretaría de Seguridad Pública para que se aplicara el Código de protección Ciudadana (Código Águila) a favor de Víctima 14. Sin embargo, la Policía de investigación de la PGJ informó que no dejó visible el apercibimiento al imputado, porque no tiene certeza de viviera en el domicilio.

196. El 16 de enero de 2017, el agente del Ministerio Público de la PGJ nuevamente decretó las medidas de protección a favor de Víctima 14, consistentes en la implementación del Código Águila y giró oficio de apercibimiento al imputado. Sin embargo, nuevamente la Policía de investigación de la PGJ señaló que no fue entregado el apercibimiento de forma personal al imputado.

197. Los actos de molestia contra Víctima 14 por parte de su pareja continuaron ya que él continuó buscándola, la siguió y abordó en la calle amenazando con matarla y quitarle a Niña Víctima indirecta 15.

198. Aunque Víctima 14 hizo estos hechos de conocimiento del Ministerio Público de la PGJ encargado del seguimiento de la carpeta de investigación, tanto éste como Paola Gabriela Galindo López, su asesora jurídica, le han pedido que recurra al Código de Protección Ciudadana (“Código Águila”). El personal ministerial también le ha señalado que no ha sido posible apercibir al agresor para que se abstenga de realizar acciones en su agravio.

199. El 4 de mayo de 2017, Víctima 14 hizo del conocimiento del agente del Ministerio Público de la PGJ que durante la agresión de la que fue víctima, se encontraba presente su cuñada, por lo que señaló que ella podía declarar como testigo de los hechos.

200. No obstante, en la fecha en que la mencionada testigo fue citada a comparecer, 13 de junio de 2017, la misma tuvo que abandonar dicha diligencia por causas desconocidas, por lo que Víctima 14 solicitó se fijara nueva fecha para que rindiera su testimonio. No obstante, no existe registro de que lo anterior hubiera sucedido.

201. Por otro parte, como resultado de la valoración psicológica que se le practicó a Víctima 14, en el dictamen de 20 de junio de 2017, se determinó que sí presentaba afectaciones psicoemocionales e impactos en su autoestima, que son consecuencia de los hechos denunciados, y que son coincidentes con las de las mujeres que han sido víctimas de violencia.

202. De igual manera, se practicó a Víctima 14 una valoración médica con base en las constancias médicas que integraban la Carpeta de Investigación. Dicho dictamen de 26 de junio de 2016 reconoce que las lesiones que Víctima 14 presentaba al momento de iniciar su denuncia, son coincidentes en modo y tiempo con las que había referido en los hechos denunciados.

203. El 17 de julio de 2017, el agente del Ministerio Público de la PGJ giró apercibimiento al agresor nuevamente, que fue recibido por la hermana del imputado. A su vez, al no contar con informe de la Secretaría de Seguridad Pública sobre si dio cumplimiento al Código Águila, el Agente del Ministerio Público giró oficio a la Secretaría de Seguridad Pública para solicitarle informe de cumplimiento.

204. Nuevamente el 29 de noviembre de 2017, el Agente del Ministerio Público de la PGJ giró apercibimiento al imputado y solicitó a la Policía de investigación de la PGJ que investigara si el imputado vivía en el domicilio señalado por Víctima 14. El Agente del Ministerio Público solicitó la intervención a servicios periciales para que se realizara una mecánica de lesiones.

205. El 11 de marzo de 2019, el agente del Ministerio Público a cargo de la investigación de la PGJ determinó proponer el archivo temporal de la indagatoria en comento, en razón de que, a su criterio, existían inconsistencias en las versiones de los hechos narrados y las lesiones presentadas por Víctima 14. Asimismo, relativo a la violencia psicológica, consideró que Víctima 14 no manifestó expresamente ningún tipo de agresión psicológica; que, si bien manifestó que el indiciado la agredió psicológicamente, se aducen inconsistencias en la forma en que aconteció el hecho delictivo, por tanto, no se encuentra precisado el modo en que se perpetró la violencia psicológica. Por último, la autoridad ministerial argumentó que Víctima 14 no ha presentado a la testigo de los hechos que había referido en su ampliación de declaración del 4 de mayo de 2017 y por ende, la versión de Víctima 14 es un dicho aislada. La propuesta de archivo temporal de la carpeta de investigación fue enviada a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el 14 de mayo de 2019.

Caso 9

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D0074

Víctima directa: Víctima 15

Víctima Indirecta: Niña Víctima indirecta 16

206. La Víctima 15 sostuvo una relación de concubinato con su ex pareja por aproximadamente 13 años, pero se separaron en 2016 por los problemas de alcohol y drogas de su ex pareja, incluso habiendo iniciado otras carpetas de investigación en contra de él. La víctima 15 se dio cuenta que su ex pareja utilizaba a su hija, Niña Víctima indirecta 16 para realizar trabajos de narcomenudeo, hacía que les diera beso a sus amigos, además de que la maltrataba física y psicológicamente. El 26 de diciembre de 2017, a las 03:00 horas, el ex concubino de Víctima 15 y dos personas más se presentaron en el domicilio de ella. Primeramente, su ex pareja le gritó que lo dejara ver a Niña Víctima indirecta 16, a quien procrearon durante la relación sentimental que mantuvieron; después, su ex pareja la amenazó con que le quitaría a Niña Víctima indirecta 16. Como ella no abrió la puerta, su ex pareja continuó gritando groserías hasta que se retiró con sus acompañantes.

207. El 29 de diciembre de 2017, a las 11:25 horas, aproximadamente, Víctima 15 llevó a Niña Víctima indirecta 16, quien es menor de edad, al dentista, y pasó por el lugar donde su ex concubino se reunía con otras personas, para ingerir bebidas alcohólicas y consumir drogas. Al ver a allí a un amigo de su ex concubino, le solicitó que le pidiera a su ex pareja que ya no fuera a molestarla. Enseguida salió un hombre que insultó a Víctima 15, y le dijo: “¡te va a llevar tu puta madre!”. Víctima 15 abrazó a su hija y regresó a su domicilio. Unas horas después, Víctima 15 salió de su domicilio y se sentó en unos escalones que se ubican en la esquina de su casa. Enseguida, sintió que le jalaron el cabello y le propinaron golpes en la cara; observó que los agresores eran dos jóvenes, como de 19 y 22 años de edad, que despedían olor a alcohol. Uno de ellos le gritó: “para que no se pase de verga con mi compa”. Corrieron y cruzaron una vía rápida.

208. Una mujer auxilió a Víctima 15 y la acompañó a su domicilio; después, un familiar de Víctima 15 solicitó apoyo policial, por lo que, en minutos llegó una patrulla. Los policías orientaron a Víctima 15, para que presentara una denuncia, por lo que, acudió a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-2, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y denunció los hechos de agresión referidos. La Víctima 15 no contó con asesora jurídica, ya que personal ministerial no le explicó en qué consistía esa figura y en su entrevista ministerial dicho personal asentó que la Víctima 15 no deseaba ser asistida por asesora jurídica.

209. El 29 de diciembre de 2017, a las 19:46 horas, se inició la carpeta de investigación [1…], por hechos que la ley penal establece como los delitos de violencia familiar y lesiones. El licenciado Raúl Vázquez Ramírez, agente del Ministerio Público, determinó el apercibimiento al imputado de violencia familiar, para que se abstuviera de ejercer cualquier tipo de violencia contra Víctima 15; proporcionó a Víctima 15 los teléfonos de Sector de Policía y de la Policía de Investigación, de esa Coordinación Territorial CUH-2, en caso de requerir su intervención; y giró oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (en lo subsecuente, SSP), para que se brindara protección eficaz y continua a la víctima, mediante el programa de auxilio denominado Código de Atención Ciudadana o “Código Águila”, por un periodo de 60 días. Con fines de investigación, solicitó la intervención de la Policía de Investigación para que, se realizara una investigación de los hechos, se ubicara a los imputados y testigos de los hechos, y se trasladaran al lugar de los hechos, a efecto de verificar la existencia de cámaras de seguridad. Además, solicitó al personal del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), la valoración psicológica de la víctima, a fin de que se determinara el grado de afectación psicológica que presentaba. Se informó a la víctima que la carpeta de investigación se turnaría a la Fiscalía de Procesos en lo Familiar de la PGJ y se enviaría un desglose a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación de Miguel Hidalgo de la PGJ, por los hechos relacionados con las lesiones.

210. Los días 30 y 31 de diciembre de 2017, 1, 2 y 3 de enero de 2018, los agentes de la Policía de Investigación, José Jorge Castro García, Jorge Valles Urrutia, Eduardo Huihuitoa Villareal y Jorge Armando Castillo Martínez, adscritos a la Coordinación Territorial CUH-2 de la PGJ, informaron que, acudieron al lugar señalado como el domicilio del imputado, pero no fue posible ubicarlo para notificarle el apercibimiento. El 4 de enero de 2018, se anexó a la carpeta de investigación, el acuse de notificación de apercibimiento al imputado; sin embargo, no se informaron las circunstancias en que, dicha notificación se realizó.

211. El 4 de enero de 2018, Víctima 15 fue agredida verbalmente por amigos de su ex pareja, por lo que se comunicó telefónicamente a la Agencia ministerial CUH-2; sin embargo, le informaron que, si quería información o que le brindaran apoyo, tenía que solicitarlo de manera personal. Por lo que las medidas de protección ordenadas por el personal ministerial no fueron ejecutadas. Además, hasta el día 5 de enero de 2018, Víctima 15 no recibía los servicios jurídicos y psicológicos que brinda a las víctimas, el CAVI.

212. El 5 de enero de 2018, el licenciado Raúl Vázquez Ramírez, agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación Territorial CUH-2, determinó la remisión de la carpeta de investigación, a la Fiscalía de Procesos en lo Familiar. El 8 de enero de 2018, Víctima 15 se presentó en la Fiscalía de Procesos en lo Familiar, para preguntar por la radicación de la carpeta de investigación; sin embargo, le informaron que, tardaría en llegar un mes, por lo que acudió a la Coordinación Territorial CUH-2, para preguntar por la remisión, y le informaron que verificarían en el sistema, pero que tenía que presentarse con el personal del turno 2.

213. El 22 de enero de 2018, la carpeta de investigación se radicó en la Fiscalía de Procesos en lo Familiar, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en lo subsecuente, PGJ). La licenciada Susana Castañeda Pérez, agente del Ministerio Público, adscrita a la Agencia 75 de dicha Fiscalía, determinó declinar competencia respecto a los hechos relacionados con el delito de amenazas y los expuestos por la víctima, ante policía de investigación, en agravio de una menor de edad. Del 5 al 22 de enero de 2018, el personal ministerial no dio seguimiento a las medidas de protección determinadas. Hasta el 26 de enero de 2018, el Agente del Ministerio Público solicitó a la entonces SSP que informara las acciones tendentes a dar cumplimiento a las medidas, sin que a marzo de 2018 hubieran respondido. Finalmente, la víctima 15 decidió cambiar su domicilio, como le informó a la autoridad.

214. El 28 de septiembre de 2018, la licenciada Liliana Romero Escalona, agente del Ministerio Público, adscrita a la Agencia 75, de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, de la PGJ, propuso el archivo temporal en la carpeta de investigación, en atención a que Víctima 15, no acudió a practicarse la valoración psicológica.

215. El 4 de enero de 2018, Víctima 15 se presentó en esta Comisión y expuso diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, por lo que se inició el expediente de queja.

Caso 10

Expediente: CDHDF/IV/121/BJ/18/D1862

Víctima directa: María Adriana Reyes Ríos (Víctima 16)

216. Víctima 16 vivió con su esposo durante 25 años, estando casados formalmente desde 2008. Desde el inicio de la relación, fue víctima de violencia familiar, siendo agredida físicamente en al menos cinco ocasiones. Debido a la dependencia económica que sufrió, así como a las amenazas que le profirió su esposo de que a él no le haría nada por ser abogado, Víctima 16 tenía temor de denunciar tal violencia.

217. El 27 de marzo de 2016, Víctima 16 fue agredida física y verbalmente por su esposo, siendo defendida por su hijo, entonces de 20 años de edad.

218. En esa misma fecha, Víctima 16 acudió a denunciar los hechos a la sede delegacional de Benito Juárez, donde fue canalizada al Hospital General Xoco, lugar donde sólo se realizó su certificación médica, ya que posteriormente fue atendida en el Hospital Dalinde, sin que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) iniciara la carpeta de investigación correspondiente.

219. El 28 de marzo de 2016, Víctima 16 acudió a su domicilio —donde vivía con su esposo— para recoger sus pertenencias. No obstante, él cambió la chapa de la puerta por lo que ella no pudo abrir. El esposo de Víctima 16 tampoco le permitió entrar para recoger sus pertenencias.

220. Por lo anterior, el 29 de marzo de 2016, Víctima 16 acudió a la Coordinación Territorial BJ-5 de la Procuraduría General de Justicia, donde denunció el delito de violencia familiar y se inició la carpeta de investigación […]. La certificación médica que acompaña su denuncia indica que presentaba lesiones que tardaban en sanar más de 15 días y menos de 60 días; además, el agente del Ministerio Público giró un apercibimiento al imputado para que evitara cometer actos en contra de Víctima 16, mismo que él recibió, según consta en el informe de esa misma fecha elaborado por elementos de la Policía de Investigación.

221. No obstante, no obra constancia alguna de que la autoridad ministerial hubiera gestionado a favor del Víctima 16, la desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima o la entrega inmediata de sus objetos y documentos que tuviera en posesión el agresor.

222. Lo anterior, considerando que el único domicilio que en ese momento tenía Víctima 16 era el que cohabitaba con su esposo, siendo que por los hechos de violencia en su contra se quedó sin lugar donde vivir y sin sus pertenencias, hasta que una familiar le ofreció poder vivir con ella.

223. El 29 de marzo de 2016, se remitió la citada carpeta de investigación a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ, siendo radicada en dicha Fiscalía el 14 de abril de 2016.

224. Cabe mencionar que el 28 de marzo de 2016, el esposo de Víctima 16 también formuló una denuncia por violencia familiar en su agravio y en contra de Víctima 16 y su hijo, por lo que se inició la averiguación previa […] en la Coordinación Territorial de BJ-1 de la PGJ. La indagatoria se radicó en la Agencia Especializada para Adultos Mayores de la PGJ, por ser él una persona mayor.

225. En esa misma fecha, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria […], solicitó al Juez Penal de Delitos No Graves en turno, medidas de protección a favor del esposo de la víctima, para que Víctima 16 y su hijo se abstuvieran de cometer violencia contra él. Así como se giró oficio al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (en adelante, CARIVA) para que se le practicara la valoración psicológica correspondiente; y giró oficio a la entonces Secretaría de Seguridad Pública para la implementación del Código de Atención Ciudadana a favor del esposo.

226. El 30 de marzo de 2016, Víctima 16 acudió al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (en adelante, CAVI), y manifestó al personal del CAVI que es violentada desde el inicio de su relación con su esposo. Supuestamente, el personal del CAVI en esa ocasión le agendó una cita para el 20 de abril de 2016 con la finalidad de tramitar las medidas de protección contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

227. El personal del CAVI no realizó el trámite de las referidas medidas porque, según informó a este Organismo, presuntamente Víctima 16 no asistió a la cita que se le agendó, ni atendió las llamadas telefónicas del 3 y 17 de mayo de 2016, ni el citatorio para que compareciera en ese Centro el 22 de julio de 2016. No obstante, el 13 de abril de 2016, Víctima 16 sí se presentó en el CAVI, donde se le practicó la valoración psicológica correspondiente.

228. El 3 de mayo de 2016, el Agente del Ministerio Público recabó la entrevista de Víctima 16, asistida por asesora jurídica particular, solicitando que la carpeta de investigación fuera turnada a la Agencia Especializada para Adultos Mayores para su acumulación con la averiguación previa antes mencionada. Además, presentó el certificado médico que el 28 de marzo de 2016 que se le expidió en el Hospital General Xoco, así como nota médica, de esa misma fecha, de la atención que se le brindó en el Hospital Dalinde. En ambas se señala que Víctima 16 estaba policontundida, que presentaba excoriaciones y equimosis en muslo izquierdo, así como fractura de arco costal izquierdo.

229. El 13 de mayo de 2016, la citada carpeta de investigación se acumuló a la averiguación previa de referencia, por lo que quedó radicada en la Agencia Especializada para Adultos Mayores de la PGJ.

230. El 23 de junio de 2016, Víctima 16 rindió su entrevista ante el Ministerio Público, señalando que su esposo continuaba sin permitirle sacar sus pertenencias del domicilio. Motivo por el cual se formuló denuncia por despojo. No obstante, no obra constancia alguna de que la autoridad ministerial hubiera gestionado la implementación de las medidas de protección señaladas en el artículo 63 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, particularmente la señalada en la fracción V, es decir, la entrega inmediata de sus objetos y documentos que tuviera en posesión el agresor.

231. El 24 de junio de 2016, Víctima 16 rindió su entrevista ante el Ministerio Público, señalando que aún presentaba fractura en las costillas, por lo que solicitó la reclasificación de sus lesiones. Por lo cual, el 6 de julio de 2016, el Ministerio Público solicitó a la Coordinadora Vita Médica —lugar donde era atendida la víctima—, el expediente clínico de Víctima 16.

232. El 4 de julio de 2016, el Agente del Ministerio Público remitió el desglose […], por el delito de despojo a la Fiscalía Desconcentrada de Benito Juárez.

233. El 12 de septiembre de 2016, el Ministerio Público solicitó al CARIVA y al CAVI, el envío de los dictámenes psicológicos practicados a Víctima 16 y su Siendo que el 14 de septiembre de 2016, la Directora del CARIVA, Claudia Benítez Guzmán, informó que el esposo no se presentó a la cita del 28 de abril de 2016 por lo que no se le practicó el dictamen psicológico correspondiente.

234. Por otra parte, el 25 de octubre de 2016, se recibió el dictamen psicológico practicado a Víctima 16, elaborado por la perita Martha Patricia Valencia Arriaga, en el cual se concluyó que sí presentaba afectaciones en su esfera emocional características del delito denunciado, por lo que recomendó que la misma recibiera terapias psicológicas.

235. El 20 de enero de 2017, el Ministerio Público giró nuevamente oficio a la Coordinadora Vita Médica para el envío del expediente clínico de la víctima María Adriana. Aunque el 3 de marzo de 2017 Víctima 16 proporcionó al Ministerio Público diversas constancias médicas sobre la atención médica que recibió.

236. Sin embargo, el 23 de marzo de 2017, la agente del Ministerio Público, Guadalupe Hernández de la Cruz, con asistencia del oficial secretario Gustavo Israel Ramírez Flores, acordó cambiar la calidad jurídica de Víctima 16, quedando también como imputada.

237. Debido a que se le cambió la calidad jurídica a Víctima 16, el CAVI dejó de brindarle los servicios de asistencia legal. Por lo que fue canalizada a la Defensoría Pública.

238. El 20 de abril de 2017, el Ministerio Público remitió la indagatoria para dictamen pericial en medicina y criminalística; así como se giró oficio para mecánica de lesiones y recalificación de las mismas.

239.Posteriormente, el Agente del Ministerio Público recibió el dictamen elaborado por el perito Pedro Benítez Aguilar, de fecha 12 de mayo de 2017, en el que se concluyó que Víctima 16 presentó lesiones que tardaban en sanar más de 15 días y menos de 60 días. Así como el dictamen elaborado por la perita María del Rosario Ortega Chávez, de fecha 1 de junio de 2017, en la que se concluyó que las lesiones que presentó Víctima 16 tenían similitudes con las producidas por maniobras de lucha, dejando expuesto su lado izquierdo.

240. El 5 de junio de 2017, la defensora pública de la víctima, presentó al Ministerio Público dictamen en psicología, elaborado el 15 de mayo de 2017, por el perito Guillermo Arriaga Bulloli, en el cual se concluyó que Víctima 16 no era generadora de violencia.

241. Los días 14 de junio, 4 de septiembre de 2017 y 6 de marzo de 2018, la representación social giró oficios a la Policía de Investigación para la entrega de diversos citatorios dirigidos al esposo de Víctima 16, a fin de que él se presentara ante esa autoridad; sin que el mismo atendiera dichos citatorios.

242. El 14 de junio de 2017, la representación social giró oficios a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México para que se informaran los antecedentes de violencia familiar de Víctima 16 y su esposo; y a la Coordinación de Servicios Periciales para que se informara sobre los antecedentes nominales de dichas personas; recibiéndose los informes respectivos el 20 de junio de 2017, en lo que se indicó que no existían antecedentes.

243. El 8 de marzo del 2018, esta Comisión recibió la queja formulada mediante comparecencia por Víctima 16, quien informó sobre diversas violaciones a sus derechos humanos.

244. El 2 de abril de 2018, Víctima 16, manifestó su inconformidad con la dilación de la autoridad ministerial para atender su caso pues desde que ocurrieron los hechos, no se implementaron medidas para que ella pudiera recuperar sus pertenencias que se quedaron en el domicilio donde habitaba con su esposo, debido a que éste ya no le permitió ingresar por las mismas. Por otra parte, mencionó que el CAVI no le brindó atención psicológica alguna pese a que ella lo solicitó en varias ocasiones, y fue en realidad en el INMUJERES donde se le canalizó para que se le brindara la atención correspondiente.

245. Los días 18 de abril y 18 de junio de 2018, el Ministerio Público solicitó nuevamente a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México informaran los antecedentes de violencia familiar de Víctima 16 y su esposo; y a la Coordinación de Servicios Periciales, para que se informara sobre los antecedentes nominales de dichas personas; pese a que ello ya había sido requerido el 14 de junio de 2017 y el 20 de junio de 2017 se habían obtenido las respuestas correspondientes. El 27 de junio de 2018, se recibieron las respuestas de las nuevas solicitudes, sin que cambiara el sentido con las anteriormente emitidas.

246. El 13 de septiembre de 2018, se consignó la indagatoria ante el Juez Séptimo Penal de Delitos No Graves, ejercitando acción penal contra el esposo de Víctima 16, por los delitos de violencia familiar y lesiones dolosas. El 4 de octubre de 2018, éste fue detenido por elementos de la PDI, y presentado ante el citado Juez, donde se emitió auto de formal prisión el 8 de octubre de 2018. Posteriormente, se llevaron a cabo los días 22 y 28 de noviembre de 2018, audiencias donde los peritos en psicología, mecánica de lesiones y de reclasificación de lesiones ratificaron sus peritajes, así como Víctima 16 ratificó su denuncia.

247. No obstante, el 29 de enero de 2019, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el toca […], determinó la reposición del procedimiento a partir del auto del 13 de septiembre de 2018, donde se acordó que la indagatoria se radicara ante el Juez Séptimo Penal de Delitos No Graves, en razón a violaciones al debido proceso de las partes, pues en la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimiento Penales entró en vigor a partir del 16 de enero de 2015 para delito culposos y perseguibles por querella, siendo que la averiguación previa fue iniciada el 28 de marzo de 2016. Siendo notificada Víctima 16 de dicha resolución.

248. Sin que pase desapercibido que la violación a las garantías procesales señalada por la autoridad judicial, se originó no en la denuncia que formuló Víctima 16, que sí se tramitó desde un principio como carpeta de investigación, sino debido a la denuncia que formuló su esposo, la cual se tramitó como averiguación previa.

249. El 11 de febrero de 2019, este Organismo solicitó a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJ que se le brindara a la víctima la asistencia correspondiente. El 12 de febrero de 2019, la PGJ informó que designó a la Lic. Noemí López Cruz, asesora jurídica pública, adscrita al Centro de Apoyo Sociojurídico a víctimas del delito violento, a efecto de que proporcionara a la víctima la atención solicitada.

250. No obstante, en esa misma fecha, Víctima 16 acudió al CARIVA, donde se informó que no se le podía atender pues eso le correspondía al CAVI.

251. El 5 de marzo de 2019, Víctima 16 informó que, pese a que en el CAVI se le agendaron diversas citas, no le brindó asesoría legal alguna para promover un juicio de amparo o alguno otro medio de impugnación; y le señalaron que la canalizarían a CARIVA.

252. Por otra parte, el 14 de febrero de 2019, un Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México vinculó a proceso al esposo de Víctima 16, con motivo de la denuncia de despojo que se formuló en su contra.

253. Sin embargo, el 29 de abril de 2019, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió el recurso de apelación promovido por el esposo de la víctima contra el auto de vinculación a proceso antes referido. Por lo que determinó dejar sin efecto el mismo en razón a que el Código Penal para la Ciudad de México, establece el delito de violencia patrimonial por lo que el Ministerio Público debió analizar los hechos descritos por Víctima 16 como despojo, bajo el tipo penal específico anteriormente señalado. Además de que el Ministerio Público no aportó mayor información respecto al estado que guardaba el proceso penal iniciado por el delito de Violencia Familiar, por lo que al no tenerse certeza del mismo podría estarte juzgado el ilícito dos veces, lo cual es contrario al artículo 23 de la Constitución Federal.

254. Cabe aclarar que el 20 de mayo de 2019, Víctima 16, con asistencia de un asesor jurídico público de la PGJCDMX, promovió un juicio de amparo contra la resolución judicial antes citada. Por lo que está a la espera de lo que resuelva el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo en la Ciudad de México.

Caso 11

Expediente: CDHDF/IV/121/TLAH/18/D1864

Víctima directa: Víctima 17

Víctima indirecta: Víctima indirecta 17

255. El 4 de marzo de 2018, Víctima 17 se encontraba en el domicilio de quien entonces era su pareja y fue agredida físicamente por él, quien le provocó lesiones por mordedura en la nariz y pecho izquierdo.

256. Personas vecinas del lugar solicitaron el apoyo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), por lo que acudieron al lugar los elementos de policía preventiva del Sector Mixquic Anilu Felicitas Segura Peña y Luis Ángel Martínez Cabello, quienes trasladaron a Víctima 17 y a su agresor a la Coordinación Territorial de Procuración de Justicia y Seguridad Pública TLH-1 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en donde presentaron a Víctima 17 como querellante y a su pareja como imputado.

257. El Agente del Ministerio Público de la citada Coordinación Territorial inició la carpeta de investigación [ 1…], por el delito de lesiones y violencia familiar. Sin embargo, no obra constancia de que el personal ministerial realizara gestión alguna para la investigación de los hechos; ni que se certificaran las lesiones de Víctima 17 ni se le brindaran medidas de protección; incluso en el libro de registros de carpetas de investigación del año 2018, en la foja correspondiente a la referida carpeta sólo se asentó “No se inició. Lic. Echeverría”. Al respecto, el licenciado Javier Echeverría García, Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial TLH-1 de la PGJ informó que la carpeta de investigación quedó inconclusa por falta de interés, porque supuestamente Víctima 17 y el imputado manifestaron no querer proceder, por lo que firmaron un convenio y se envió a Víctima 17 a un hospital para su valoración médica.

258. No obstante, en el libro de gobierno de la Coordinación Territorial TLH-1 de la PGJ consta que el 4 de marzo de 2018 Víctima 17 se presentó para denunciar el delito de lesiones y quedó registrado el inicio de la indagatoria en el Sistema de Interoperatividad de Actuaciones Procedimentales de la PGJ. Al respecto, Víctima 17 y su hermana, Víctima indirecta 17, manifestaron a personal de este Organismo que los familiares del agresor y el Agente del Ministerio Público presionaron a Víctima 17 para que no presentara cargos contra el agresor y firmara un convenio con él. El Agente del Ministerio Público le dijo a Víctima 17 que, por las lesiones que presentaba, su denuncia no iba “a proceder”, acto seguido el Agente del Ministerio Público le dictó el convenio.

259. La autoridad ministerial de la Coordinación Territorial le indicó a Víctima 17 que fuera a un hospital para su valoración. El 5 de marzo de 2018, a las 6:20 horas Víctima 17 se presentó en el área médica de urgencias del Hospital de Xoco de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en donde fue valorada médicamente con lesiones por mordedura humana en región nasal, contusión simple en cráneo y mordedura humana en la región pectoral izquierda, cervicalgia, hematoma parietal derecho; y Víctima 17 tuvo que ser sometida a intervención quirúrgica consistente en reconstrucción nasal total “mediante colgajo frontal paramediano derecho”, con pronóstico reservado para la función y estética.

260. En esa misma fecha, el Hospital General de Xoco notificó mediante oficio a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ, del caso médico legal de Víctima 17, debido a las lesiones que presentaba, informando al Agente del Ministerio Público que la víctima refirió haber sido agredida por su novio, en una discusión donde la insultó, la descalificó en vía pública y continuó agrediéndola en su domicilio, donde la jaloneó, le jaló los cabellos y realizó las mordeduras, ocasionándole las heridas que presenta. Por lo anterior, en la referida Fiscalía, el 6 de marzo de 2018 se inició la carpeta de investigación [ 2…], por el delito de violencia familiar equiparada, misma que actualmente se encuentra en trámite y en la cual, entre otras diligencias, se realizó el certificado de estado psicofísico de Víctima 17, con la clasificación legal de lesiones como aquellas “que dejan cicatriz permanente notable en la cara”.

261. Víctima indirecta 17 ha realizado el acompañamiento e impulso procesal de las investigaciones ante el Ministerio Público, además de haberla acompañado en sus citas médicas y apoyado con gastos generados con motivo de su atención médica.

Caso 12

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/D2272

Víctima directa: Blanca Gabriela García García (Víctima 18)

Víctimas indirectas: Niña Víctima indirecta 18

Niño Víctima indirecta 19

Niño Víctima indirecta 20

262. Víctima 18 sostuvo una relación de aproximadamente 8 años de concubinato con un hombre, en la que procrearon una hija y dos hijos: Niña Víctima indirecta 18, Niño Víctima indirecta 19 y Niño Víctima indirecta 20. Ella, su hija y sus hijos eran víctimas de violencia física y psicológica por parte de su ex pareja, por lo que Víctima 18 se separó de él.

263. . El 12 de mayo de 2015, se inició el expediente […] en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) de la PGJ, ya que Víctima 18 se presentó y manifestó que era víctima de agresiones por parte de su ex pareja. Al respecto, la Subdirección Psicosocial del CAVI informó a esta Comisión que en dicha comparecencia fue atendida por el personal de trabajo social y se le canalizó al área jurídica en donde se le brindó orientación legal respecto del delito de violencia familiar, se le ofrecieron las medidasontempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin precisar cuáles fueron las que se le ofrecieron, pero las rechazó, por ello únicamente se le proporcionó el Código de Atención Ciudadana, sin que regresara a informar si denunció o no.

264. Ocasionalmente, el padre de Niña Víctima indirecta 18, Niño Víctima indirecta 19 y Niño Víctima indirecta 20 se los llevaba con él, pero el 19 de febrero de 2018 ya no los regresó con Víctima 18 por lo que el 26 de febrero de 2018 ella acudió al domicilio del padre para recuperarlos. Allí, su ex pareja la agredió física y verbalmente; le tiró siete piezas dentales y la amenazó de muerte.

265. Víctima 18 acudió a la PGJ y ante las lesiones, el Agente del Ministerio Público la remitió al Hospital General Xoco de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, donde se le proporcionó atención médica por las lesiones que presentaba, y fue canalizada al Centro de Justicia para las Mujeres de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, donde la víctima denunció y el 28 de febrero de 2018 se inició en la PGJ la carpeta de investigación […], por los delitos de violencia familiar y lesiones, en agravio de Víctima 18 y de sus hijos, Niña Víctima indirecta 18, Niño Víctima indirecta 19 y Niño Víctima indirecta 20. En su denuncia, Víctima 18 narró cómo era golpeada y violentada constantemente por su ex pareja.

266. Cuando se inició la carpeta de investigación, no se le asignó un asesor jurídico a la víctima. A su vez, con posterioridad, CAVI no le proporcionó servicios de asistencia psicosocial ni jurídica.

267. Víctima 18 fue certificada por médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien clasificó las lesiones como aquellas que producen pérdida de la función orgánica (masticación).

268. El 28 de febrero de 2018, la carpeta de investigación fue remitida a la Agencia 75 Ter Investigadora Sin Detenido, perteneciente a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ.

269. El 1 de marzo de 2018, Sonia Andrade Morales, perita en psicología adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres de la PGJ concluyó que Víctima 18 sí tenía afectación psicológica con motivo de los hechos que se investigan. A su vez, el 6 de marzo de 2018, se recabó el testimonio de un testigo ofrecido por Víctima 18, quien vio como ésta fue golpeada por su ex pareja, el 26 de febrero de 2018 cuando acudió al domicilio del imputado por sus hijos, y precisó que no era la primera vez que la golpeaba.

270. En marzo de 2018, la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Procesos de lo Familiar de la PGJ remitió la carpeta de investigación […] a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan, considerando que se trataba de hechos de su única y exclusiva competencia, ya que las lesiones fueron clasificadas con pérdida de la función orgánica y al absorber al ilícito de violencia familiar, “debe estarse al delito de mayor protección al bien jurídico tutelado”.

271. La carpeta fue radicada en la Coordinación Territorial TLP-2 de la PGJ, en la cual, según informó el Agente del Ministerio Público de la misma, el 4 de abril de 2018 entrevistaron a Víctima 18, le asignaron un asesor jurídico público, enviaron apercibimiento al agresor como medida de protección a Víctima 18, y giraron Código de Atención Ciudadana. Durante esa entrevista, la víctima manifestó que había denunciado en cuatro ocasiones a su expareja por el delito de violencia familiar, y que se había separado de él porque la golpeaba.

272. Mediante determinación de fecha 4 de abril de 2018, el licenciando Sergio David Hernández Polanco, agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora TLP-2 de la PGJ, de la Unidad de Investigación Número 2 Sin Detenido, dictó medidas de protección a favor de Víctima 18, y en contra de su ex pareja como persona imputada, consistentes en apercibimiento y código de atención ciudadana.

273. Posteriormente, la Coordinación Territorial TLP-2 de la PGJ remitió un desglose de la carpeta de investigación, a la Fiscalía de Procesos de lo Familiar por el delito de violencia familiar.

274. El 14 de abril de 2018, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito informó que designó a la licenciada Lourdes Villegas Corona como asesora jurídica pública de la víctima, para el desglose en la Fiscalía de Procesos de lo Familiar; y que para la carpeta de investigación primordial en la Coordinación Territorial TLP-2, asignó al licenciado Manuel Guzmán Álvarez, asesor jurídico público.

275. El 7 de mayo de 2018, la PGJ giró citatorio a Víctima 18 para que aportara mayores datos de prueba.

276. No obstante, el 29 de junio de 2018, se propuso el archivo temporal de la carpeta de investigación, al considerar que Víctima 18 no había aportado mayores datos de prueba encaminados a precisar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la posible comisión del delito. El 31 de agosto de 2018, la licenciada Karla Marisol Ramírez Caudillo, Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador, aprobó la propuesta de archivo temporal.

277. La carpeta de investigación número […], radicada en la Coordinación Territorial TLP-2 de la PGJ, en la que se investigó el delito de lesiones fue judicializada el 18 de enero de 2019.

278. La Víctima 16, su hija y sus hijos Niña Víctima indirecta 18, Niño Víctima indirecta 19 y Niño Víctima indirecta 20, vivenciaron los hechos de violencia que dieron origen a la investigación ministerial por violencia familiar.

 Caso 13

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D2359

Víctima directa: Bertha Tinoco Puntos (Víctima 19)

Víctima indirecta: Víctima indirecta 21

279. Víctima 19abía sido víctima de violencia por parte de su hermano por años, incluso algunas de las agresiones le dejaron marcas físicas y secuelas psicológicas.

280. El 5 de diciembre de 2016, como parte de una serie de reclamos contra Víctima 19, ella y su hijo Víctima indirecta 21 fueron agredidos en su domicilio. En la agresión participaron una hermana, un hermano, una cuñada y un sobrino de Víctima 19 quienes entraron a su vivienda, los agredieron verbalmente, y luego de que Víctima indirecta 21 lanzara una maceta, el hermano y el sobrino de Víctima 19 comenzaron a golpearlos.

281. Como consecuencia de las agresiones, Víctima 19 resultó con fractura de tobillo.

282. Víctima 19 se presentó ante la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ, el 05 de diciembre de 2016, lugar donde se dio inicio a la carpeta de investigación […], por los delitos de lesiones y violencia familiar. A su vez, los familiares de Víctima 19 iniciaron una carpeta de investigación, en contra de Víctima 19 y su hijo Víctima indirecta 21 por lo que ambas carpetas fueron acumuladas.

283. Durante la integración de la citada carpeta de investigación, Víctima 19 fue certificada, presentando lesiones que tardan en sanar más de sesenta días.

284. A su vez, personal del Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA) de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, realizó un dictamen a Víctima 19, en el que se concluyó “que no se identificaron alteraciones psicoemocionales derivadas de los hechos narrados por Víctima 19, al detectar que el hecho “no sobrepasó la capacidad de afrontamiento de la evaluada”, al tener adecuados mecanismos de afrontamiento y capacidad de controlar impulsos; la perita señaló que consideraba que los hechos son “derivados de situaciones y motivos personales pasados que no supieron solucionar en su momento”, “colocándolos en una dinámica familiar permeada por constantes malos entendidos”, aunado a la falta de canales de comunicación adecuados para la comunicación asertiva, “detectando que en la relación familiar se empieza a perder el respecto y los límites”. No obstante, personal especialista en atención psicosocial adscrito a esta Comisión, identificó que Víctima 19, es una mujer víctima de violencia de género toda vez que su padre, su madre y sus hermanos le otorgan un trato diferente a su hermano por ser hombre y a ella le imponen el rol de cuidadora, impidiéndole realizar su plan de vida. En consecuencia, dada la violencia que Víctima 19 padeció desde su infancia, su estado psicoemocional en relación con su hermano le genera alteraciones del sueño, temor a que siempre suceda lo peor, estado permanente de alerta, pánico, e inclusive paralización. Las secuelas físicas de la violencia que sufrió impactan en su seguridad y autoestima, buscando ocultar las cicatrices, que le generan vergüenza.

285. A su vez, en el dictamen en psicología, elaborado el 12 de abril de 2018, por la perito psicóloga, Carmen Diana Nájera, adscrita a la Dirección General de Servicios Legales de la Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal, se concluyó que: Víctima 19 no presenta un perfil de “generadora de violencia familiar”; por el contrario, Víctima 19 presenta afectación psicoemocional e indicadores que corresponden a quienes han sido víctimas de violencia familiar; presenta daño psicológico y secuelas emocionales que han interferido en su calidad de vida. A su vez, la perita señaló que Víctima 19 refirió durante la entrevista la presencia de indicadores de violencia de género por parte de su hermano, con insultos, humillaciones y maltrato físico, debido a la presencia de estereotipos de género de subordinación de la mujer frente al hombre.

286. Víctima indirecta 21, quien defendió a su madre, Víctima 19, de las agresiones de su hermano, fue vinculado a proceso por el delito de violencia y en la audiencia inicial del 21 de marzo de 2018, se planteó la Suspensión Condicional del Proceso por 10 meses y un plan de Reparación del Daño a través de un depósito de $1,000.00 pesos mensuales por 9 meses y un depósito por $480. El 24 de abril de 2018, la Unidad de Medidas Cautelares informó sobre el incumplimiento de las medidas impuestas, por lo que en la audiencia de revisión de la suspensión condicional se declaró como sustraído y se giró orden de aprehensión en contra de la víctima indirecta, quien fue recluido en Reclusorio Preventivo Varonil Oriente el 2 de noviembre de 2018, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. El 22 de enero de 2019, el Agente del Ministerio Público realizó acusación en su contra, por lo que, después de platicar con la Defensora Pública Angélica Lizeth Córdona Marroquín, la Víctima 19 y la Víctima indirecta 21 optaron por el procedimiento abreviado y pagaron la reparación del daño. El 26 de febrero de 2019, la víctima indirecta fue condenado, concediéndole la sustitución de la pena por multa, tratamiento en libertad y suspensión condicional de la pena mediante el pago de una garantía.

287. En contraste, la carpeta de investigación iniciada por la denuncia que Víctima 19 interpuso desde diciembre de 2016, continúa sin ser determinada.

Caso 14

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/N3689

Víctimas directas: Niña Víctima 20

                                    Niña Víctima 21

                                    Niña Víctima 22

Víctima indirecta: Víctima indirecta 22

288. El 19 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 17:30 horas, Niña Víctima 20, Niña Víctima 21, y Niña Víctima 22 fueron agredidas por el hermano de la pareja de su madre, Víctima indirecta 22, con quien procreó a Niña Víctima 21. Las Niñas Víctimas 20 y 22 consideran a la pareja de su madre como su padre.

289. Niña Víctima 22, Niña Víctima 20, Niña Víctima 21 y Víctima indirecta 22 tenían su actual domicilio familiar ubicado en el mismo terreno en el que vive su agresor, hermano de la pareja de su madre. Según las manifestaciones de las víctimas ante la autoridad ministerial, los actos violentos provenientes del agresor sucedían de manera recurrente: el agresor consumía alcohol y sustancias psicotrópicas diariamente, las agredía verbalmente con gritos e insultos y constantemente intentaba correrlas de su domicilio; y hablaba mal de la niña víctima 20 con sus familiares.

290. En la fecha referida, el familiar de las niñas se molestó al toparse una reja y la arrojó contra Niña Víctima 22, causándole lesiones en extremidades y cabeza, mientras que Niña Víctima 20 y Niña Víctima 21 corrieron a resguardarse en la casa.

291. Poco tiempo más tarde, cerca de las 18:00 horas, el agresor volvió, ahora acompañado del suegro de Víctima indirecta 22. Ambos comenzaron a agredir verbalmente a las niñas. Las amenazaron e intentaron entrar a su vivienda sin lograrlo.

292. El 20 de diciembre de 2015, Víctima indirecta 22 acudió junto con sus hijas Niña Víctima 20, Niña Víctima 21, y Niña Víctima 22 a denunciar los hechos en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, donde se inició la carpeta de investigación […], por el delito de violencia familiar equiparada. Hasta el 31 de diciembre de 2015, se abrió un expediente de Niña Víctima 22 en CARIVA.

293. Como parte de las investigaciones, el Agente de Ministerio Público licenciado Pedro Enrique López Vega, entrevistó a Víctima indirecta 22, Niña Víctima 20, Niña Víctima 21 y Niña Víctima 22. A Niña Víctima 22 se le realizó una certificación de lesiones que las identificó como aquéllas que tardan en sanar menos de 15 días. Además, se realizaron dictámenes psicológicos a las tres niñas, en los cuales se concluyó la existencia de afectación psicoemocional asociada con menores de edad víctimas de violencia familiar. Paralelamente, se solicitó la remisión al Instituto Nacional de Rehabilitación del expediente clínico certificado de Niña Víctima 22. Niña Víctima 21 señaló tener miedo hacia su tío por las amenazas que les ha hecho, y presenta inseguridad, retraimiento, sentimientos internos de inadecuación y falta de interés social. En cuanto a Niña Víctima 20, la perito concluyó que presenta afectación psicoemocional en las áreas cognitiva, conductual, afectiva y somática, causada por medios físicos y psicoemocionales en contra de su integridad, que limita su calidad y estilo de vida, por la violencia familiar generada por su tío; en caso de continuar inmersa en esa situación conflictiva, se encuentra en situación de riesgo.

294. No obstante lo anterior, sin que se citara o solicitara la comparecencia de los agresores, mediante la determinación ministerial de 12 de julio de 2018, el Agente de Ministerio Público Andrés Enrique Priego Chávez resolvió entregar a Víctima indirecta 22 copias auténticas de la carpeta de investigación referida, a efecto de que se presentara ante el Director Ejecutivo de Justicia Cívica, por “contener hechos de su exclusiva competencia” ya que las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días son una falta administrativa (no un delito), y que Víctima indirecta 22 solicitara el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En ese sentido, el Ministerio Público informó que las constancias relacionadas se remitieron al Juez Cívico, por ser de su competencia (al ser atípicas las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días, es decir, por tratarse de faltas administrativas).

295. El 14 de marzo de 2019, el Agente del Ministerio Público propuso el archivo temporal de la carpeta de investigación, señalando que respecto del daño emocional que sufrieron las Niñas Víctimas 20 y 22, no se propone el ejercicio de la acción penal por violencia familiar equiparada, porque no son parientes consanguíneos en ningún grado de los agresores ni pertenecen al núcleo familiar de Víctima indirecta 22. El Agente del Ministerio Público consideró que, aun y cuando cuenta con dictamen psicológico victimal por violencia familiar, no se adecua al tipo penal por la falta de parentesco. En cuanto a Niña Víctima 21, señaló que los hechos vividos por ella fueron indirectos, sin que los imputados hubieran realizado intencional y directamente el hecho con apariencia de delito de violencia familiar, ya que se dirigían a Niña Víctima 22.

296. La madre de Niña Víctima 20, Niña Víctima 21, y Niña Víctima 22, se ha hecho cargo de todo el seguimiento a la investigación ministerial, así como de la protección de sus hijas.

Caso 15

Expediente: CDHDF/IV/122/AO/18/D4715

Víctima directa: Víctima 23

Víctimas indirectas: Niño Víctima indirecta 23

Niño Víctima indirecta 24

Niña Víctima indirecta 25

Niña Víctima indirecta 26

298. Víctima 23 y sus hijos e hijas Niño víctima indirecta 23, Niño víctima indirecta 24, Niña víctima indirecta 25 y Niña víctima indirecta 26, de 5, 4, 3 y 2 años de edad, respectivamente, habían sufrido violencia familiar por parte del padre de las niñas y niños.

299. En mayo de 2018, el agresor intentó privar de la vida a la Víctima 23 estrangulándola, por lo que el 30 de mayo denunció los hechos y se inició una carpeta de investigación […] en la Coordinación Territorial AO-3 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), por el delito de violencia familiar. En dicha Coordinación Territorial de la PGJ, no se le brindó asesoría jurídica a Víctima 23 durante su entrevista, ya que, según informó posteriormente el Agente del Ministerio Público, por su horario de labores, el asesor jurídico ya no se encontraba y, solicitar otro, conllevaba tiempo de espera.

299. El 30 de mayo de 2018, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en la Coordinación Territorial AO-3 de la PGJ emitió una determinación sobre medidas de protección por el riesgo que representa el imputado para Víctima 23, consistentes en: vigilancia en el domicilio de Víctima 23, protección policial de Víctima 23, auxilio inmediato por instituciones policiales donde se encuentre Víctima 23 al momento de solicitarlo, y prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a Víctima 23. Y al día siguiente ordenó se giraran las instrucciones correspondientes para que se implementara el Código de Atención Ciudadana para la víctima en el domicilio […].

300. El 8 de junio del 2018, la carpeta de investigación se radicó en la Agencia 75 Ter, Unidad 3 Sin Detenido, de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ, y el Agente del Ministerio Público giró los oficios de medidas de protección consistentes en la implementación del programa de auxilio Código de Atención Ciudadana (“Código Águila”) por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) y el apercibimiento al imputado.

301. En su informe de fecha 8 de junio de 2018, Silvia Guzmán Gregorio, la agente del ministerio público adscrita a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ, encargada de la integración de la carpeta de investigación, señaló que para continuar con la integración e investigación de la citada carpeta era necesario que Víctima 23 se presentara en los días que le fueron señalados por vía telefónica, en tanto se requería de su ampliación de hechos, señalamiento de testigos y confirmar el parentesco con el agresor, ahora imputado.

 

302. Víctima 23 acudió al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) el 8 de junio de 2018 para solicitar un dictamen psicológico victimal, manifestando que recibía agresiones físicas, psicológicas y económicas por parte de su pareja. Fue atendida en el área de trabajo social, donde se le ofreció el servicio de albergue, al que podía llegar a partir del 14 del mismo mes y año, y posteriormente sería canalizada al área legal para la atención de un asesor jurídico. Víctima 23 señaló que le era imposible quedarse a esperar más tiempo, por lo que en cuanto le fuera posible acudiría a continuar con el trámite. Se le asignó como fecha de evaluación el 25 de julio de 2018 pero no hay constancias de que la información le fuera comunicada a la Víctima 23, ya que sólo se asentó que se esperaría a que volviera para continuar el trámite.

303. El 18 de junio de 2018, Víctima 23 acudió en compañía de sus hijos Víctima indirecta 23, Víctima indirecta 24, Víctima indirecta 25, y Víctima indirecta 26, al CAVI solicitando ser canalizada a un refugio, por lo que le brindaron atención médica y psicológica.

304. Víctima 23, Niño víctima indirecta 23, Niño víctima indirecta 24, Niña víctima indirecta 25 y Niña víctima indirecta 26 fueron enviadas a un refugio, y de allí se les remitió a otro. Al ser canalizadas de manera prioritaria, y dado que en atención al reglamento del lugar por razones de seguridad no podía abandonar ese espacio, no le fue posible a Víctima 23 continuar con el seguimiento jurídico y concluir con el trámite de atención.

305. El 2 de julio de 2018, la madre de Víctima 23 informó a esta Comisión que Víctima 23 y sus hijos e hijas, Niño víctima indirecta 23, Niño víctima indirecta 24, Niña víctima indirecta 25 y Niña víctima indirecta 26, habían sido canalizados a un albergue y había perdido contacto con ellos puesto que debía esperar a que la Víctima 23, se comunicara porque no podía proporcionar sus datos de contacto por seguridad y señaló que se le dio fecha de 25 de julio para presentarse de nueva cuenta a concluir con el trámite.

306. El 26 de julio de 2018, la SSC remitió copia a esta Comisión de las constancias de una visita domiciliaria realizada el 20 de julio de 2018, bajo el “Código Águila” realizada por elementos de dicha Secretaría para salvaguardar los derechos la Víctima 21 y sus hijas e hijos. Sin embargo, de la entrevista realizada con motivo de la visita se desprende que quien recibió a los agentes fue el imputado, mismo que informó al personal de la SSC que no requería de la implementación de la medida de protección y precisó que la Víctima 23 ya no vivía en ese domicilio.

307. El 17 de diciembre de 2018, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Procesos Familiares de la PGJ propuso el archivo temporal de la carpeta de investigación […], argumentando que Víctima 23 no ha acudido a dar más información ni a aportar mayores datos de prueba, por lo que la imputación directa y categórica que realizó Víctima 23 en contra del imputado no bastaba para continuar con las investigaciones. Además, el agente del Ministerio Público señaló que la víctima no ha acreditado el parentesco que la une con el imputado, mediante documento o prueba idónea para ello; y que no ha presentado testigos de los hechos. Y el Agente del Ministerio Público señaló que no hay razón para dar mayor crédito al dicho de uno que afirma frente a otro que niega.

308. Posteriormente, el 31 de mayo de 2019, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador negó la puesta de archivo temporal, señalando que era improcedente porque todavía no se agotan las diligencias para determinar la investigación, tales como citar a la Víctima 23.

309. Niño víctima indirecta 23, Niño víctima indirecta 24, Niña víctima indirecta 25 y Niña víctima indirecta 26, al ser parte del núcleo familiar, convivieron con las agresiones de las que su madre, Víctima 23 fue sometida, además de trasladarse con ella a los albergues a los que tuvo que acudir.

Caso 16

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D7358

Víctima directa: Lorenia del Rosario Manzano Guirado (Víctima 24)

Víctimas indirectas: Niña Víctima indirecta 27

Niño Víctima indirecta 28

Víctima indirecta 29

310. El 22 de agosto de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, Víctima 24 se presentó en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) con la finalidad de solicitar ayuda debido a que durante cuatro años, su ex pareja —con quien procreó una hija Niña víctima indirecta 27- ejerció violencia familiar en su contra, ya que constantemente la agredía física y verbalmente, controlaba sus ingresos, la manipulaba e intentaba controlar su vida, razón por la que cuatro meses antes se fue a vivir con su madre Víctima indirecta 29 en compañía de su hija Niña Víctima indirecta 27 e hijo Niño Víctima indirecta 28.

311. Sin embargo, su agresor continuaba amenazando a Víctima 24 mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas en las que le decía que le haría daño a ella y a sus familiares, además de que le quitaría a su hija e hijos.

312. No obstante lo anterior, personal del CAVI la canalizó al área de Psicología en donde únicamente le dieron cita a Víctima 24 para acudir el 11 de septiembre de 2018, es decir, 20 días después y le indicaron que pasara al cuarto piso del edificio sede de la PGJ, conocido como “Búnker”, a presentar su denuncia.

313. Aproximadamente a las 19:30 horas del mismo día, Víctima 24 refirió su situación y el temor que tenía de ser afectada en su integridad física a dos servidoras públicas que se encontraban en las oficinas del edificio sede de la PGJ, quienes se mostraron indiferentes, minimizaron su problemática y se negaron a iniciar la investigación correspondiente con el argumento de que “no iba a pasar nada porque no tenía pruebas”, que no iba a proceder. Por lo que la víctima se retiró de la agencia ministerial.

314. El 28 de agosto de 2018, Víctima 24 compareció en esta Comisión para iniciar una queja por los hechos violatorios de sus derechos humanos.

315. Tras una solicitud realizada por este Organismo, el 29 de agosto de 2018, la Licenciada María Magdalena Martínez Aguilar, asesora jurídica de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJCDMX, se comunicó telefónicamente con Víctima 24 y la invitó a acudir para que, previa asesoría jurídica, la acompañara a presentar su denuncia.

316. Debido a que los hechos de queja también fueron comunicados a la autoridad ministerial, el mismo día 29 de agosto de 2018, se inició una carpeta de investigación por hechos que la ley señala como violencia familiar, misma que se radicó en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la PGJ.

317. En seguimiento, la Licenciada Susana Castañeda Pérez, Agente del Ministerio Público adscrita a la citada Fiscalía intentó establecer comunicación telefónica con Víctima 24 pero únicamente logró hablar con su hijo Niño Víctima indirecta 28 por lo que también envió un correo electrónico de citación.

318. El 30 de octubre de 2018, la autoridad ministerial propuso el archivo temporal de la carpeta de investigación para lo cual contaba de manera sustantiva únicamente con la copia del correo electrónico enviado a Víctima 24 el 29 de agosto de 2018, un citatorio a la víctima de fecha 13 de septiembre del mismo año y copia de un correo electrónico del 20 de septiembre de 2018, informándole del inicio de la carpeta de investigación.

319. En tal sentido, el 31 de diciembre de 2018, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público adscritos al C. Procurador determinó que era improcedente la propuesta de archivo temporal, señalando que el Agente del Ministerio Público investigador deberá culminar la investigación inicial, debiendo llevar a cabo al menos los siguientes actos de investigación: girar oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación para que, de conformidad con el artículo 131 fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales, se avocara a la investigación exhaustiva de los hechos para el esclarecimiento de los mismos debido a que no lo hizo con anterioridad.

320. Tras lo anterior, hasta el 20 de marzo de 2019, la autoridad ministerial giró el oficio a la Policía de Investigación, sin realizar otras diligencias y, al 17 de abril de 2019, se encontraba en espera de recabar el resultado de la intervención de la Policía de Investigación. Destacó que, en el informe remitido a esta Comisión en esa misma fecha, señaló que, aunque se puede advertir la necesidad de medidas de protección, no se implementaron medidas de protección debido a que no se contó con datos suficientes para ello.

321.Niña víctima indirecta 27 y Niño víctima indirecta 28 de 6 y 14 años de edad respectivamente, así como Víctima indirecta 29, madre de la víctima directa 24, se han visto afectadas debido a que los dos primeros tuvieron que dejar su domicilio junto con Víctima 24 huyendo de la violencia que ejercía la ex pareja de Víctima 24, quien posteriormente continuó los actos de molestia y la amenazó a ella y a Víctima indirecta 29.

Caso 17

Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/18/D7675

Víctima directa: Martha Gabriela López Velázquez (Víctima 25)

Víctima indirecta: Niña Víctima indirecta 30

322.Durante los años 2012, 2014 y 2015 Víctima 25 sufrió violencia familiar por parte de su ex pareja como insultos, desdén, indiferencia, humillaciones, actitudes devaluatorias. El día 10 de diciembre de 2015, nuevamente fue víctima de violencia, por lo que, denunció los hechos referidos en la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia AZC-1, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, por lo que se inició la carpeta de investigación […], por hechos que la ley establece como delito de violencia familiar contra su ex concubino. Cabe señalar que, de acuerdo a lo asentado por el Ministerio Público en la denuncia de hechos de la Víctima 25, ésta renunció a su derecho de contar con asesor jurídico, sin precisar que contara con un asesor particular para el desahogo de la misma.

323. El 11 de diciembre de 2015, el maestro Ricardo Díaz Estrada, agente del Ministerio Público, giró diversos oficios, entre ellos al Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, para que se realizara una investigación de los hechos denunciados; y a la Dirección del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), a efecto de que se dictaminara el grado de afectación que presentaba Víctima 25, por la violencia de la que era víctima. Y decretó a favor de Víctima 25, las medidas de protección siguientes: vigilancia por parte de elementos de policía de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, SSP), mediante el Código de Atención Ciudadana o “Código Águila”; apercibir al imputado para que se abstuviera de ejercer cualquier tipo de violencia contra Víctima 25, en términos del artículo 202 del Código Penal; y precisó que el incumplimiento, desobediencia o resistencia de dichas medidas se sancionaría.

324. Ese mismo día, el agente de la Policía de Investigación, Rosendo Méndez Sánchez, adscrito a la Coordinación Territorial AZC-3, informó que, ese día a las 01:30 horas, se trasladó al domicilio del imputado, para entregarle el apercibimiento; sin embargo, no había sido posible entregarlo, porque nadie atendió su llamado.

325. El día 11 de diciembre de 2015, el maestro Ricardo Diaz Estrada, agente del Ministerio Público, determinó la remisión de la carpeta de investigación, a la Fiscalía de Procesos en lo Familiar, de la PGJ, por ser hechos de su competencia. El 2 de marzo de 2016, después de 82 días, la carpeta de investigación se radicó en la Agencia 75 Bis, de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México (PGJ). Sin que esta Comisión pueda acreditar que durante ese periodo, el personal ministerial realizara un seguimiento de las medidas precautorias decretadas.

326. El 2 de marzo de 2016, el licenciado Ramiro Eulalio Camargo Ortiz, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 75 Bis, de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares determinó recabar la valoración psicológica realizada a Víctima 25, el 12 de febrero de 2016, en la que se concluyó que, existía afectación psicoemocional; solicitar a la SSP, la remisión de constancias relacionadas con las visitas domiciliarias a favor de Víctima 25; y requerir la intervención del Coordinador de la Policía de Investigación, para que se entregara un citatorio a Víctima 25. Hasta el 13 de mayo de 2016, el agente de la Policía de Investigación, Emilio Torres Ontiveros, adscrito a la Fiscalía de Procesos en lo Familiar, informó que, se trasladó al domicilio proporcionado y no ubicó el número señalado, por lo que no fue posible entregar el citatorio a Víctima 25, y requirió que se le proporcionaran más referencias.

327. En consecuencia, el 17 de mayo de 2016, el licenciado Ramiro Eulalio Camargo Ortiz, agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 75 Bis, determinó dejar sin efectos las medidas de protección impuestas, porque no se contaba con datos de prueba que justificaran la continuidad de las mismas, como consecuencia de algún riesgo para Víctima 25, por lo que, el 26 de mayo de 2016, giró oficio a la SSP, a fin de que se cancelara la medida de protección consistente en el Código de Atención Ciudadana.

328. El 26 de mayo de 2016, el licenciado Ramiro Eulalio Camargo Ortiz, agente del Ministerio Público, determinó que, hasta esa fecha no era posible acreditar que el imputado hubiera cometido o participado en el delito de violencia familiar, ya que Víctima 25 fue omisa en presentarse en la Agencia 75 Bis, para ampliar su entrevista y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que en la entrevista por escrito refirió diversos eventos sin que especificara alguno, siendo necesaria también su presencia para que presentara testigos de los hechos, en caso de que existieran, así como precisar la acción u omisión realizada por el imputado en los hechos referidos. Por lo anterior, era procedente determinar el archivo temporal. Dicha propuesta fue aprobada el 31 de agosto de 2016, por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, y fue notificada el mismo día, mediante cédula de notificación por estrados.

329. En el CAVI se proporcionó atención psicológica a Víctima 25, quien asistió a 11 de 13 sesiones programadas. El proceso terapéutico inicio el 8 de febrero y concluyó el 9 de mayo de 2016, por alta terapéutica.

330. El 6 de septiembre de 2018, Víctima 25, se presentó en esta Comisión y expuso diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, por lo que se inició el expediente de queja.

331. Asimismo, de la investigación de los hechos de queja se desprende que, la niña víctima indirecta 30, hija de Víctima 25, tiene la calidad de víctima indirecta en tanto Víctima 25 registró en el rubro “Narración circunstanciada del hecho” que ella sufrió violencia física y verbal de parte del agresor desde que Víctima indirecta 30, su hija, tenía 10 días de nacida. En el acta, Victima 25 dejó constancia de que Víctima indirecta 30 tiene secuelas de violencia recibida ya que cuando ve a alguien discutiendo o tocaban fuerte la puerta, se escondía o se ponía a llorar. Y hasta la fecha se levanta en la noche llorando.

Caso 18

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D9823

Víctima directa: Concepción Olivia Reyes Ramos (Víctima 26)

332. Víctima 26 vivía en concubinato con su pareja, con quien tenía una relación desde hace más de 25 años. El 3 de diciembre de 2015, Víctima 26 se presentó en el Centro de Atención a Violencia Familiar (CAVI) de la PGJ, manifestando que, durante su relación, su pareja la agredía de forma física, verbal, sexual y económica. En CAVI se inició un expediente, fue atendida por el área de trabajo social y le ofrecieron los servicios de ese Centro. Le asignaron como asesor jurídico a Rodolfo Araizaga.

333. El 26 de mayo de 2016, Víctima 26 acudió a la Coordinación Territorial CUH-8 de la PGJ e interpuso denuncia por el delito de violencia familiar contra su ex pareja, por lo que se inició la carpeta de investigación [ 1…]. Durante su entrevista, no se le asignó asesor jurídico. Víctima 26 declaró ante la autoridad ministerial que desde hacía varios años había tenido problemas con su ex pareja; Víctima 26 le prestaba sus joyas para que él las empeñara, sin que se las regresara ni se las pagara; por la vía civil, se le condenó a su expareja al pago de pensión alimenticia, sin que realizara los pagos; además, la obligó a tener relaciones sexuales con él; y ante el reclamo por infidelidad, la golpeó y le rompió su teléfono celular. Cuando su ex pareja visitaba a sus familiares que viven en el mismo predio, la insultaba y la amenazaba; y en una ocasión acudió su ex pareja con sus hermanos para intimidarla y sacarla del domicilio.

334. Dentro de la carpeta de investigación por el delito de violencia familiar, se apercibió a los imputados (su ex pareja y parientes colaterales) para que se abstuvieran de realizar actos de molestia en contra de Víctima 26, se giró oficio al Centro de Atención a la Violencia Familiar (CAVI) de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), para que se asignara perito en psicología y se practicara un estudio para determinar el grado de afectación. En la opinión técnica en materia de psicología, se concluyó que Víctima 26 presenta alteraciones psicológicas en sus áreas afectivas y emocionales.

335. A su vez, un agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial CUH-8 Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México giró oficio a la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que se implementara el Código de Atención Ciudadana (“Código Águila”) a favor de Víctima 26. Y al rendir informe, policía de investigación de la PGJ señaló que no había sido posible entregar apercibimiento al imputado ya que nadie abrió el domicilio, y que tampoco fue posible localizar a testigos de los hechos.

336. El 7 de octubre de 2016, Víctima 26 presentó testigos ante la Agente del Ministerio Público, para acreditar el vínculo de concubinato, y nombró a una abogada privada como asesora jurídica. A su vez, en su entrevista ministerial, Víctima 26 manifestó que el 6 de marzo de 2016, su ex pareja y sus hermanos la amenazaron y amedrentaron para que se saliera del domicilio.

337. No obstante, el 21 de febrero de 2017, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial CUH-8 de la PGJ, propuso el archivo temporal de la carpeta de investigación, al considerar que la opinión técnica en materia de psicología no era suficiente para acreditar que los imputados hubieran realizado las conductas denunciadas por Víctima 26; y que el único indicio con el que se cuenta es el dicho de Víctima 26.

338. Por lo anterior, Víctima 26 objetó la determinación, y el 28 de abril de 2017, personal de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares, determinó que no era procedente aprobar el archivo temporal, al considerar que había operado la prescripción de la potestad punitiva, en atención a que los hechos denunciados ocurrieron en enero y febrero de 2015 y Víctima 26 presentó su querella hasta el 26 de mayo de 2016; además, señalaron que no obra registro de actuación en el que se dé respuesta al escrito de la víctima de fecha 9 de noviembre de 2016.

339. Posteriormente, el 27 de junio de 2017, la licenciada Victoria Armenta, asesora jurídica pública tomó protesta del cargo, y un agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora CUH-8 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México recabó nuevamente la entrevista de Víctima 26.

340. A partir del 25 de mayo de 2018, el asesor jurídico público Julio Rodolfo Araizaga González, es quien asiste a Víctima 26 y la contactó el 30 de agosto de 2018 para informarle que solicitaría el apoyo a personal adscrito a la Coordinación Territorial CUH-8, ya que él se encontraba adscrito al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI).

341. Aunado a lo anterior, precisó que se le hizo del conocimiento a Víctima 26 que ya no era momento para solicitar medidas de protección, pero que revisaría su caso y le pidió que no fuera a buscarlo precisando que él se comunicaría con ella vía telefónica. Además, Víctima 26 refiere que el personal ministerial no le da informes sobre las diligencias que han practicado.

342. Asimismo, el 29 de octubre de 2018, Víctima 26 acudió a la Coordinación Territorial CUH-8, para hablar con el licenciado Agustín Juárez, agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación, quien le informó que “tenían muchas carpetas de investigación pendientes y que la suya no la encontraban”.

343. Además, Víctima 26 refirió que a noviembre de 2018 no recibió ninguna llamada del licenciado Araizaga tras el único encuentro que sostuvieron.

344. También Víctima 26 presentó otra denuncia por el delito de despojo de agua, por lo que se inició la carpeta de investigación [ 2…], el 5 de septiembre de 2017 en la Coordinación Territorial CUH-8 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. En su entrevista ministerial, Víctima 26 manifestó que habitaba con su concubino desde hacía 22 años, hasta el año 2013 que él fue a vivir a otro lugar. En febrero de 2015, se percató que le habían cortado el suministro de gas, y en junio de 2015, el servicio de agua; su ex pareja le dijo que habían sido sus hermanos. En enero de 2017, cambiaron la chapa de la puerta principal del domicilio; y en agosto de 2017 cortaron el suministro de energía eléctrica.

345. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2018, la Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la PGJ informó que hasta el momento no habían atendido a Víctima 26, ya que, a partir del 1 de noviembre de 2018, esa Agencia del Ministerio Público se había hecho cargo de 1400 carpetas de investigación que tenía la Unidad Tres Bis. A su vez, el 8 de febrero de 2019, la asesora jurídica Karla Hortensia Campos Cruz, de la Dirección General de Atención a Víctimas de la PGJ informó que, en la carpeta de investigación por el delito de despojo, no ha intervenido ningún asesor jurídico. Y que el 30 de enero de 2019, se presentó Víctima 26 para conocer el estado que guardaba la carpeta de investigación.

346. Finalmente, la Agente del Ministerio Público a cargo le comentó a Víctima 26 que acudiría un perito al domicilio, lo cual no ha ocurrido desde hace más de un año.

Caso 19

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D8286

Víctima directa: Víctima 27

347. El 27 de agosto de 2018 Víctima 27, de nacionalidad extranjera, denunció ante la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales (en adelante FDS) de la PGJ, a su esposo por diversos hechos ocurridos entre 2015 y 2017, entre los que se encontraba la imposición forzada de relaciones sexuales, tocamientos en diversas áreas de su cuerpo, amenazas, insultos, celos, el intento de apuñalarla en el rostro con una navaja; acoso en redes sociales, y amenazas si se divorciaban diciéndole que si ella tenía un accidente “no habría nadie más que él para cuidarla”. Señaló que aunque quería huir, no tenía familia, amigos o recursos en México y manifestó haber acudido en tres ocasiones anteriores a tratar de denunciar a su esposo, sin que haya recibido un trato adecuado por parte de las autoridades que la atendieron.

348. Víctima 27 y su asesor jurídico privado, interpusieron la denuncia también ante la presencia de la asesora jurídica pública Maraí Gutiérrez Vergara, quien solicitó medidas de protección por el temor de la víctima de que le hiciera algo el agresor. El Agente del Ministerio Público le indicó a la víctima que notificaría al Consulado o Embajada de su país de su calidad de víctima en la carpeta de investigación, sin embargo, la víctima le indicó que no era su deseo que le informaran a tal instancia pues ya contaba con la asesoría legal correspondiente.

349. Por dicha situación, se inició una carpeta de investigación únicamente por el delito de violación-violencia física o moral. El Agente del Ministerio Público canalizó a la víctima al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (en lo subsecuente, CTA) de la PGJ-CDMX y a la Clínica Condesa, y acordó medidas de protección a su favor, a saber, la implementación del Código Águila por un término de 30 días naturales. En el oficio que personal ministerial de la FDS giró a la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (identificada en lo sucesivo como SSP-CDMX) solicitó la aplicación del citado Código, también requirió que se le informara sobre las acciones realizadas para su puesta en operación; sin embargo, no consta en las documentales revisadas por esta Comisión que la SSP-CDMX haya dado a conocer al personal adscrito a la FDS, sobre tales acciones.

350. De las diligencias practicadas por personal de la FDS que quedó a cargo de la integración de la carpeta de investigación de mérito, se desprende que hasta el 5 de septiembre de 2018, se solicitó la elaboración de una valoración psicológica a Víctima 27, para determinar si presentaba sintomatología como consecuencia de haber sido agredida sexualmente y se le giró un citatorio a la víctima, a fin de que ampliara su entrevista ministerial; en dicho documento de 5 de septiembre de 2018, la agente del Ministerio Público Rosalía González Valderrama, adscrita a la FDS, le solicitó a Víctima 27 presentar documentación que acreditara su estancia en el país.

351. El 12 de septiembre de 2018, Víctima 27, en compañía de su asesor jurídico privado, compareció nuevamente en las instalaciones de la FDS y amplió su entrevista ministerial,; con motivo de la información que proporcionó, se giró oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación, a fin que se llevara a cabo la investigación exhaustiva de los hechos, se canalizó a la víctima al CTA para que le fuera realizado el estudio victimal correspondiente y se giraron oficios a los titulares del Centro de Atención a la Violencia Familiar, del Centro de Investigación Victimológica y de Apoyo Operativo de la PGJ-CDMX y de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con el propósito de verificar si en sus archivos se contaba con registro alguno de Víctima 27 como víctima de violencia familiar y del imputado agresor de dicho delito. Posteriormente, dichas dependencias informaron que no habían encontrado registro alguno.

352. Además, el 14 de septiembre de 2018, se acordó remitir desglose de la carpeta de investigación en comento a la Fiscalía de Juzgados de Procesos de lo Familiar de la PGJ, por cuanto hacía a hechos tipificados como violencia familiar, por ser de su competencia. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2018, la Fiscalía de Juzgados de Procesos de lo Familiar regresó el desglose a la FDS, señalando que faltaban firmas, así como pronunciarse por lo que respecta al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

353. El 18 de septiembre de 2018, Víctima 27 ingresó a la oficialía de partes de la FDS un escrito, mediante el cual solicitó la ampliación de las medidas de protección emitidas a su favor y la aplicación supletoria de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, así como de los estándares internacionales de debida diligencia reforzada. No obstante, el 20 de septiembre de 2018, la agente del Ministerio Público Rosalía González Valderrama únicamente acordó girar apercibimiento al imputado y girar oficio a la SSP-CDMX, a fin de renovar por 30 días naturales el Código Águila a favor de Víctima 27, requiriendo a dicha Secretaría que se informara sobre su aplicación. De igual forma, de las documentales revisadas por esta Comisión no se desprende que la SSP-CDMX haya informado sobre la implementación del Código señalado, en específico, el nombre y cargo de los elementos que lo implementaron.

354. El 25 de septiembre de 2018, mediante escrito, Víctima 27 informó a esta Comisión sobre la inadecuada operación del Código Águila, ya que el 4 de septiembre de 2018, recibió la llamada telefónica de un oficial de policía de la entonces SSP-CDMX, quien en ningún momento le proporcionó su nombre ni su cargo; ante dicha informalidad, se negó a proporcionar su domicilio hasta que lo consultara con sus asesores jurídicos, pero no volvió a ser contactada.

355. Derivado de la intervención de esta Comisión, el 28 de septiembre de 2018, la agente del Ministerio Público Rosalía González volvió a girar oficio a la SSP-CDMX y solicitó, en atención al programa Código Águila, designar elementos que se avocaran a la protección eficaz y continua de Víctima 27. Sin embargo, mediante escrito dirigido a este Organismo, el asesor jurídico de Víctima 27 dio a conocer que el 17 de octubre de 2018, dos policías preventivos con placas 871157 y 939067, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Coyoacán”, cuyos nombres no han sido proporcionados por la SSP-CDMX a esta Comisión, pasaron por su lugar de trabajo y, como no sabían su nombre, su dirección correcta ni el motivo de su intervención, estuvieron preguntando por Víctima 27 a las personas que encontraron en las calles, a sus personas vecinas y compañeras de trabajo; incluso iban diciendo su número telefónico en voz alta; una vez que la localizaron, no le proporcionaron sus nombres, le pidieron firmar una hoja y quedaron en pasar todos los días, siendo el caso que sólo volvieron a entrevistarse con Víctima 27 en dos ocasiones.

356. El 13 de diciembre de 2018, esta Comisión solicitó a la Dirección General de Derechos Humanos de la entonces SSP, que informara el nombre, cargo y adscripción de los elementos que realizaron la visita al domicilio de la víctima, así como informe individual, amplio y detallado sobre los hechos referidos, partes informativos y cédulas de visita domiciliaria. Dicha petición fue reiterada mediante oficios del 22 de marzo y 7 de mayo de 2019, respectivamente; a pesar de haberse recibido 3 oficios de la referida autoridad, éstos no dan respuesta a la petición de esta Comisión, misma que estaba encaminada a verificar la actuación de los elementos de la SSC-CDMX, del 17 de octubre de 2018.

Caso 20

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/19/D5607

Víctimas directas: Bertha Adriana Inclán Calderón (Víctima 28)

Niña Víctima 29

Niño Víctima 30

357. Víctima 28 de 34 años de edad, se casó en abril de 2018, su esposo le pidió que dejara de trabajar y juntos se mudaron al Estado de México. Al poco tiempo se embarazaron de sus dos hijos mellizos Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, sin embargo, Víctima 28 tuvo un embarazo de alto riesgo que le exigía guardar reposo absoluto y permanecer tranquila para velar por su vida y la de sus hijos. Sin embargo, conforme pasaron los meses, su esposo reaccionaba de manera agresiva al verla sin limpiar la casa o por no prepararle de comer por necesitar descansar. Poco a poco las agresiones verbales aumentaban, hasta que en septiembre de 2018, su esposo la corrió en medio de la noche de la casa al considerar que no era una buena esposa que mantenía inmaculada la casa donde habitaban. Luego de este episodio y tras la insistencia de su marido, Víctima 28 regresó a vivir con él los meses previos al nacimiento de sus hijos.

358. El 26 de enero de 2019, Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30 nacieron; los primeros días en la casa fueron tranquilos, pero conformen pasaban las semanas, Víctima 28 volvía a recibir agresiones verbales y psicológicas por su esposo, dicha persona le decía que no era la esposa que él quería y la amenazaba constantemente con quitarle a sus hijos, además de restringirle el dinero que podría tener con ella. El 9 de julio de 2019, Víctima 28 se encontraba con su esposo e hijos en un departamento ubicado en la Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, siendo el segundo domicilio donde solían permanecer. En la madrugada de ese día, su esposo agredió nuevamente a Víctima 28 y le impidió lactar a Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, que lloraban al tener hambre. A base de agresiones, su esposo la sacó de su casa, quedándose con sus dos hijos de cinco meses de edad.

359. A las 05:17 horas, Víctima 28 acudió al Centro de Justicia para las Mujeres para denunciar a su esposo por violencia familiar y alejarla de sus hijos de cinco meses de edad aún lactantes. Víctima 28 denunció ante la Licenciada Adriana Yuridia Elizalde Loza, Agente del Ministerio Público de la Agencia del Ministerio Público en el Centro de Justicia para las Mujeres de la PGJ, en donde narró las agresiones que sufrió por parte de su esposo ese día, que le impidió acercarse para alimentar a sus hijos y que se los llevara al correrla de su casa. Por estos hechos se inició carpeta de investigación por el delito de violencia familiar, donde la Licenciada Adriana Yuridia Elizalde Loza únicamente giró oficio ese mismo día Secretaria de Seguridad Ciudadana para implementar el programa de “visitas domiciliares” a favor de Víctima 28 y mediante correo electrónico envío oficio de aparecimiento a su esposo para no acercarse a ella. No obstante, la Agente del Ministerio Público del Centro de Justicia para Mujeres no adoptó medidas inmediatas para velar por la integridad física de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, al no ser considerador como víctima del delito pues que Víctima 28 únicamente había señalado hechos de violencia física y psicoemocional cometidos en su agravio y no de sus hijos de cinco meses de edad, a pesar de describir en su comparecencia la violencia por parte de su agresor, que no pudo llevarse a sus hijos y que su esposo le impidió alimentar a sus hijos.

360. Ante esta omisión, a las 23:48 horas, Víctima 28 acudió a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJ para solicitar la intervención de la autoridad ministerial a fin de garantizar la integridad física de sus hijos. El Licenciado Luis Enrique Estrella Méndez, Agente del Ministerio Público de dicha Fiscalía asentó en la denuncia la violencia verbal y falta de cuidado que ejercía su esposo hacia Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30. Por estos hechos, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes inició carpeta de investigación por el delito de violencia familiar, sin el Agente del Ministerio Público omitió recabar mayor información del contexto familiar que vivía Víctima 28 con sus hijos, por lo que no adoptó medidas inmediatas para verificar el bienestar de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30.

361. Como acto de investigación, el 10 de julio de 2019, Roberto Eligio Ruvalcaba Escalante, Agente de Policía de Investigación de la PGJ informó como acto de investigación que acudió al domicilio señalado como aquel donde se encontraban Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, refiriendo no encontrar a nadie ni a otra persona que haya presenciado los hechos, dando por concluida la investigación exhaustiva de los hechos.

362. El 12 de julio de 2019, el presunto agresor contactó a Víctima 28 por teléfono y le pidió que regresara, pues Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30 estaban enfermos y que tenían días sin comer. Espantada por la situación, Víctima 28 regresó al domicilio ubicado en la Alcaldía de Iztapalapa. Al llegar su esposo le dijo que sus hijos no estaban enfermos y sólo quería decirle que no volvería a ver a sus hijos. En ese momento, Víctima 28 relata que su esposo la encerró en el departamento, la agredió físicamente y la amenazó de muerte, hasta que logró escapar del lugar sin poder llevarse a sus hijos, desde ese momento Víctima 28 ignoró. Ese mismo día, a las 19:25 horas, Víctima 28 acudió a la Agencia 75 de la Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares de la PGJ y denunció ante la Licenciada María de la Luz Velázquez Caudillo, Agente del Ministerio Público la agresión que recibió de su esposo, quien nuevamente le impidió acercarse a Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30. Por estos hechos se inició una tercera carpeta de investigación por el delito de violencia familiar.

363. Al conocer de los hechos, el 25 de enero de 2019, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México solicitó a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares adoptar medidas cautelares a fin de garantizar la integridad personal de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, de cinco meses de edad y aún lactantes, puesto que su madre, Víctima 28, ignoraba su paradero, pues su esposo la separó de ellos. Sin embargo, la Licenciada Adriana Yuridia Elizalde Loza, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares en el Centro de Justicia para Mujeres de la PGJ y la Licenciada Rodríguez Nava, Agente del Ministerio Público de la Agencia 75 de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares negaron la calidad de víctimas del delito de violencia familiar a Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, por lo que no emitieron medidas inmediatas para la búsqueda y localización de los hijos de Víctima 28 y corroborar que se encontraban bien.

364. Por su parte, el Licenciado Gerardo Gómez González, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJ trasladó la carga de la prueba a Víctima 28 para realizar diligencias de búsqueda y localización de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30, indicando la imposibilidad de emitir dichas medidas, pues Víctima 28 no proporcionó fotos de los niños ni autorización para la búsqueda de los mismos, pese a conocer de la carpeta de investigación por 17 días.

365. En un mes de conocer de los hechos, la Licenciada Verónica Rodríguez Nava Agente del Ministerio Público de la Agencia 75 de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares realizó cuatro actos de investigación a partir de la denuncia del 12 de julio de 2017, apercibimiento al imputado, solicitar la implementación de “Código de Atención Ciudadana”, solicitud a policía de investigación para la indagación de los hechos, sin reportar información sustancial, y solicitar la mecánica de las lesiones que presentaba Víctima 28, ninguna encaminada a conocer y ahondar en el contexto de violencia familiar que denunciado y la situación de riesgo de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30.

366. Por su parte, el 5 de agosto de 2019, Víctima 28 compareció ante el Licenciado Gerardo Gómez González, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, y describió la violencia que sufrió ella y sus hijos Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30 al vivir con su agresor, señalando que una cuñada le informó el paradero de sus hijos y su esposo en un domicilio del Estado de México. El Agente del Ministerio Público le informó que no girarían oficios para localizar a sus hijos pues ya conocía donde se encontraban, por lo que descartó mayores diligencias, por lo que se limitó a citar al imputado el 6 de septiembre de 2019, sin realizar mayores diligencias destinadas a corroborar la integridad física de Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30.

367. El 6 de septiembre de 2019, el presunto agresor no acudió a la cita ministerial, informándole a Víctima 28 que mandarían un nuevo oficio para que compareciera y hasta entonces no podrían hacer más al respecto para investigar los hechos.

368. La PGJ inició tres carpetas de investigación por los mismos hechos y por el delito de violencia familiar, por su parte la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares inició investigación en donde únicamente consideró a Víctima 28 como víctima de los hechos, por su parte, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes sólo considera a Niña Víctima 29 y Niño Víctima 30 como víctimas del delito y, pese a ello, ha sido omiso de garantizar la seguridad de los mismos teniendo conocimiento del contexto de violencia en que se encuentran. Víctima 28 ha tenido que acudir a tres instancias diferentes para denunciar la violencia familiar que sufrió ella y sus hijos, y para buscar recuperar a sus hijos de ahora seis meses de edad, aún lactantes.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero.En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1), 2, 3 y 4 (caso 2), 5 y 6 (caso 3), 7, 8 y 9 (caso 4), 12 (caso 6), 13 (caso 7), 15 (caso 9), 16 (caso 10), 17 (caso 11), 18 (caso 12), 19 (caso 13), 24 (caso 16), 25 (caso 17), 26 (caso 18), 28, 29 y 30 (caso 20), así como para la víctima indirecta 6 (caso 2). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación.

b) Otorgará a las víctimas directas, citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas de los casos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 12, 13, 16 y 17  del presente instrumento -que lo soliciten expresamente dentro de los tiempos establecidos- la atención psicosocial que requieran. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación, de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, solicitará a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría realizar estudios técnicos jurídicos de las investigaciones penales que se siguen por los actos de violencia denunciados por las víctimas del presente Instrumento, los cuales, ineludiblemente, deberán realizarse con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y debida diligencia. A partir de los resultados que se obtengan, esa Procuraduría:a) Analizará las causas de fragmentación de las indagatorias -en aquellos casos en que existan múltiples procedimientos sobre hechos que guardan relación con actos de violencia cometidos en contra de una víctima o grupo familiar- y, con base en el criterio de conexidad y el principio de no revictimización, acumulará las investigaciones en un solo procedimiento, de acuerdo con la naturaleza de los hechos y el impacto que dicha fragmentación ha tenido sobre las víctimas.

b) Reencausará la línea de investigación que se siga en las indagatorias, en los casos en que se advierta que esa Procuraduría siguió una línea distinta a los hechos denunciados por las víctimas y contraria a las evidencias referidas en el presente Instrumento.

c) Continuará con la investigación de aquellos procedimientos que fueron remitidos a archivo, con base en las evidencias del presente Instrumento, permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria -sin que ello implique que la carga de la prueba recaiga en éstas-, al tiempo que revalorará los elementos que hayan sido omitidos por la autoridad ministerial, con base en lo documentado en esta Recomendación.

d) Valorará si en los procedimientos determinados con No Ejercicio de la Acción Penal se siguió una línea distinta a los hechos denunciados por las víctimas y contraria a las evidencias del presente Instrumento, e iniciará la investigación de aquellos delitos no indagados.

d) Determinará sin dilación y en un plazo razonable todas y cada una de las investigaciones, atendiendo los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia.

e) Dará vista a las autoridades administrativas y/o penales competentes, en caso de advertir la comisión de irregularidades por parte de personas servidoras públicas de esa Procuraduría durante la tramitación de las investigaciones.

Para la implementación de las acciones previamente señaladas, esa Procuraduría, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, deberá brindar el acompañamiento jurídico-legal y psicosocial que las víctimas requieran, bajo un enfoque de derechos humanos y los principios pro-víctima y de no revictimización.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine con la determinación de los procedimientos penales que se siguen por los actos de violencia familiar materia de la presente Recomendación, dará continuidad a las medidas de protección a favor de una víctima o grupo familiar victimizado, durante la integración de tales procedimientos. Adicionalmente, valorará y ejecutará medidas nuevas o de carácter adicional, en caso de que éstas sean necesarias. Dichas acciones se implementarán a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y las medidas resultantes serán comunicadas previamente a las víctimas y bajo ninguna circunstancia significarán acciones que las pongan en riesgo o violenten sus derechos humanos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) En la integración de las investigaciones sobre responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas que se siguen por el caso 6, considerará las evidencias referidas en el presente Instrumento y los resultados obtenidos en el estudio técnico jurídico realizado a la indagatoria correspondiente.

b) Respecto de los casos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 16 y 20, a la brevedad, con base en las evidencias referidas en la presente Recomendación iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas que correspondan e integrará los resultados obtenidos en el estudio técnico jurídico realizado a la indagatoria que corresponda para cada caso.

c) En relación con todos los casos que comprende la presente Recomendación y con base en las evidencias referidas, iniciará las investigaciones penales correspondientes e integrará los resultados obtenidos en el estudio técnico jurídico realizado a la indagatoria que corresponda para cada caso.

Todos los procedimientos que actualmente se integran o se inicien, deberán ser determinados sin dilación y en un plazo razonable, considerando la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y debida diligencia. Los resultados que se obtengan, se sistematizarán e informarán al Programa de Lucha contra la Impunidad de este Organismo, resaltando la recurrencia de personas servidoras públicas en la comisión de irregularidades administrativas o penales.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que asuma que la violencia institucional ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas, documentada en ésta y otras Recomendaciones, es una problemática estructural que requiere ser abatida en la Ciudad de México y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos. Dicho acto deberá ser elaborado con la asesoría de esta Comisión, será de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Procuraduría y ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, generará un Plan de Trabajo para el diseño de la estructura institucional y normativa, que asegure la correcta investigación de violencia familiar cometida en contra de mujeres, adolescentes y niñas, así como de atención oportuna y no revictimizante a las víctimas de dichos actos, el cual deberá abordar lo siguiente:a) Estrategias normativas para evitar la fragmentación de casos de violencia familiar en múltiples investigaciones, sobre hechos que guardan relación con actos de violencia cometidos en contra de una víctima o grupo familiar.

b) Procedimientos específicos para asegurar la realización e incorporación del análisis de contexto y el análisis de riesgo de víctimas de violencia familiar, que abone al desarrollo de las investigaciones y permita la implementación adecuada de medidas de protección a favor de las víctimas.

c) Criterios para el reconocimiento integral de víctimas del delito, la inclusión de víctimas de violencia vicaria y la erradicación del uso del síndrome de alienación parental o figuras similares.

d) Metodología para atención victimal que contemple rutas de atención emergente, gestión y seguimiento oportuno de medidas de apoyo y protección, y herramientas de carácter psicosocial.

e) Procedimientos específicos para la incorporación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en las investigaciones.

La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Procuraduría.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, elaborará y remitirá a la Jefatura de Gobierno, para que considere su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México, una propuesta de iniciativa de ley en la cual se asegure, por lo menos, que:a) Todo acto delictivo cometido en contra de mujeres en contextos familiares y de pareja sea investigado como violencia de género con un enfoque diferencial y de derechos humanos.

b) Se prohíba el requerimiento adicional de ratificación de denuncias, la coerción para el uso del perdón y/o conciliación y la demostración de relaciones de parentesco en casos en los que no resulte procedente.

Dicha propuesta deberá ser realizada por personal calificado, conforme a la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.

b) Otorgará a las víctimas directas, citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas de los casos 1 del presente instrumento -que lo soliciten expresamente dentro de los tiempos establecidos- la atención psicosocial que requieran. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación, de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, con base en las evidencias referidas en el presente Instrumento, iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa Dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos, y determinará sin dilación y conforme a derecho las investigaciones administrativas correspondiente al caso 1.

En caso de que, durante la integración de dichos procedimientos administrativos, esa Secretaría advierta la posible comisión de hechos constitutivos de delito, dará vista a las autoridades competentes, a fin de que se inicien las investigaciones penales que correspondan. Los resultados que se obtengan, se sistematizarán e informarán al Programa de Lucha contra la Impunidad de este Organismo, resaltando la recurrencia de personas servidoras públicas en la comisión de irregularidades administrativas.

Aceptado Concluido
Décimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará y modificará los mecanismos de ejecución del Código de Atención Ciudadana (Código Águila), así como de coordinación con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en relación con medidas de protección solicitadas por la autoridad ministerial en casos de violencia familiar contra mujeres, adolescentes y niñas, a fin de que se asegure la protección de las víctimas y eviten actos de revictimización o exposición a un riesgo mayor, tales como los documentados en el presente Instrumento. Dicha revisión y modificación deberá ser realizada por personal calificado, conforme a la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Inklusion
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