- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas firmes, por parte de autoridades de la Ciudad de México, en vulneración del derecho de acceso a la justicia. |
Derechos humanos violados | Derecho al acceso a la justicia. |
Emisión | 05 de julio de 2019. |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México. Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Procuraduría Social de la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Secretaria de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México. Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. Sistema de Transporte Colectivo (Metro) de la Ciudad de México. Alcaldía Benito Juárez. Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. Alcaldía Cuauhtémoc. Alcaldía Gustavo A. Madero. Alcaldía Magdalena Contreras. Alcaldía Tlalpan. Alcaldía Xochimilco. Alcaldía Miguel Hidalgo. Alcaldía Coyoacán. Alcaldía Iztapalapa. Dirección General de Regularización Territorial. Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradoras | Congreso de la Ciudad de México. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D3755.
Víctima directa: Víctima 1 Alinne Gómez Estrada.
- La víctima 1 laboró para la entonces Delegación Cuauhtémoc, autoridad a la que demandó laboralmente en marzo del año 2010, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), donde se inició el expediente 1405/2010. Dentro del mismo, el 22 de noviembre del 2013, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la Delegación Cuauhtémoc a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos y prestaciones, así como al reconocimiento de antigüedad de la víctima.
- El laudo quedó firme el 3 de diciembre de 2014. El 15 de noviembre del 2016, el TFCA tuvo por parcialmente cumplido el laudo ya que la víctima fue reinstalada. No obstante, al mes de abril de 2019, dicha resolución no ha sido acatada en su totalidad por la ahora Alcaldía Cuauhtémoc, quedando pendiente el pago de salarios caídos con incrementos y aguinaldo.
Caso 2. Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D3564.
Víctimas directas: Víctima 2 María de la Luz Vilchis Saucedo, Víctima 3 Julia Ramírez Monroy y Víctima 4 Miguel Xala Pelayo
- Las víctimas 2, 3 y 4 laboraban en la entonces Delegación Cuauhtémoc. En el año 2010, demandaron laboralmente a la entonces Delegación ante el TFCA, iniciándose el expediente 599/2010. En razón de lo anterior, el 26 de febrero de 2013, el TFCA emitió un primer laudo, mismo que fue impugnado en juicio de Amparo Directo, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que resultó en sentencia favorable a las víctimas. En cumplimiento de esa ejecutoria de amparo, el TFCA emitió un segundo laudo el 4 de junio de 2014, sin embargo, el Tribunal Colegiado estableció que el laudo no cumplía debidamente la sentencia de amparo. En consecuencia, el TFCA emitió un laudo definitivo el 15 de julio de 2014, en el que se condenó a la entonces Delegación Cuauhtémoc a reconocer a las víctimas como trabajadores de base, a la expedición de su nombramiento definitivo, a la reinstalación de las víctimas y al pago de salarios caídos y diversas prestaciones; así como a realizar las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR y a que les otorgue los beneficios y prerrogativas contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
- El laudo quedó firme el 7 de mayo de 2015 y el TFCA ha formulado diversos requerimientos a la autoridad condenada, para lograr el cumplimiento del laudo. Sin embargo, al mes de febrero de 2019, el laudo no ha sido cumplido por la ahora Alcaldía Cuauhtémoc.
Caso 3. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D5175.
Víctima directa: Víctima 5 Eulalia Emilia Portugal Herrera.
- La víctima 5 laboró para la entonces Delegación Cuauhtémoc, a la cual demandó laboralmente ante el TFCA, iniciándose el juicio laboral 328/08. Dentro del mismo, el 26 de abril de 2012, la Cuarta Sala del TFCA, dictó laudo a favor de la víctima, condenando a la entonces Delegación Cuauhtémoc a la reinstalación de la víctima, reconocimiento como empleada de base, así como el pago de diversas prestaciones y de salarios caídos. Dicha sentencia quedó firme el 30 de noviembre de 2012. En consecuencia, la víctima fue reinstalada; sin embargo, al mes de febrero de 2019, esta CDHDF tiene conocimiento que la ahora Alcaldía Cuauhtémoc no ha cumplido en su totalidad el laudo, quedando pendiente el pago de las prestaciones y salarios caídos.
Caso 4. Expediente: CDHUN/V/122/CUAUH/15/D7470.
Víctimas directas: Víctima 6 Martha Elena Sánchez Hernández, Víctima 7 Rosalinda Cruz Ortiz, Víctima 8 Esperanza González Arredondo y Víctima 9 Yolanda Martínez Ramírez.
- Las víctimas 6, 7, 8 y la hija de la víctima 9 laboraron para la entonces Delegación Cuauhtémoc. Iniciaron un juicio laboral en contra de la Delegación, ante el TFCA con número 2519/02. Con fecha 15 de julio de 2009, la Primera Sala del TFCA dictó laudo a su favor, condenando a la Delegación Cuauhtémoc a su reinstalación, la expedición de sus respectivos nombramientos, la inscripción retroactiva en el ISSSTE y al pago de salarios caídos y diversas prestaciones.
- Dicha resolución quedó firme. No obstante, al 10 de abril de 2019, la Alcaldía Cuauhtémoc no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 5. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D4809.
Víctima directa: Víctima 10 Víctor Dionisio Mendiola Jiménez.
- La víctima 10 laboró para la entonces Delegación Cuauhtémoc, contra la que promovió ante el TFCA un juicio laboral con número de expediente 38/02. El 26 de febrero de 2010, el TFCA dictó laudo a su favor, ordenando a la entonces Delegación la reinstalación de la víctima y el pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al SAR e ISSSTE.
- El laudo quedó firme. El TFCA tuvo por reinstalada a la víctima. No obstante, al mes de septiembre de 2018, dicha Alcaldía no había cumplido en su totalidad el citado laudo.
Caso 6. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D8625.
Víctima directa: Víctima 11 Salvador Vega Rodríguez.
- La víctima 11 laboró en la entonces Delegación Cuauhtémoc. Inició un juicio laboral en contra de dicha demarcación, ante el TFCA, con número de expediente 2564/01. Con fecha 27 de mayo de 2011, la Primera Sala del TFCA, dictó laudo a su favor, condenando a la Delegación a la reinstalación, así como el pago de salarios caídos y de diversas prestaciones.
- Dicha resolución quedó firme; sin embargo, al 10 de abril de 2019, el laudo no ha sido cumplido por la ahora Alcaldía Cuauhtémoc.
Caso 7. Expediente: CDHDF/V/121/TLAL/17/D7606.
Víctima directa: Víctima 12 Ma. Socorro Cruz Calzada.
- La víctima María del Socorro Cruz Calzada laboró para la entonces Delegación Tlalpan, contra la que promovió un juicio laboral con número de expediente 1990/13, ante el TFCA. El 30 de septiembre de 2014, la Primera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el cual ordenó a la entonces Delegación reinstalar a la víctima, otorgarle nombramiento con carácter de base, pagarle salarios caídos y diversas prestaciones, inscribirla al FOVISSTE y pagar las aportaciones al ISSSTE.
- No obstante, al mes de mayo de 2019, la ahora Alcaldía Tlalpan no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 8. Expediente: CDHDF/V/121/TLAL/17/D5934.
Víctima directa: Víctima 13.
- La víctima 13 laboró para la entonces delegación Tlalpan, autoridad contra la cual promovió un juicio laboral con número de expediente 6827/10, ante el TFCA. El 28 de marzo de 2016, la Segunda Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, ordenando a la entonces Delegación el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, diversas prestaciones económicas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.
- El laudo quedó firme y el 14 de agosto de 2018, la Segunda Sala del TFCA acordó el cumplimiento parcial del laudo. Al mes de mayo de 2019 seguía pendiente que la ahora Alcaldía Tlalpan dé cumplimiento total al laudo, mediante el pago de las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, así como el pago de horas extras.
Caso 9. Expediente CDHDF/V/121/MC/17/N2083.
Víctima directa: Víctima 14 Ramón Duarte Narváez.
- La víctima 14 laboró para la entonces Delegación La Magdalena Contreras, autoridad contra la cual promovió un juicio laboral ante el TFCA con número de expediente 4407/11. El 30 de abril de 2014, la Séptima Sala del TFCA dictó laudo a su favor, ordenando a la Delegación citada la reinstalación de la víctima en la plaza de base sindicalizada, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de las aportaciones de seguridad social al fondo de pensiones del ISSSTE y SAR.
- El laudo fue declarado firme el 16 de abril de 2015. En atención a la solicitud de la Delegación de vincular a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México al cumplimiento del laudo, el TFCA dictó acuerdo en el cual previno a la Consejería para que informara sobre el visto bueno que debe dar a la Delegación. No obstante, al mes de marzo de 2019, la ahora Alcaldía La Magdalena Contreras no había acatado la resolución.
Caso 10. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D2489.
Víctima directa: Víctima 15 Alma Lilia Navarro Vázquez.
- La víctima 15 laboraba para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (adelante, DIF CDMX), autoridad contra la cual inició un juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con número de expediente 28/2012. El 20 de abril de 2015, la Junta Especial 17 dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la dependencia a reconocer la antigüedad en su empleo, al pago de diversas prestaciones; así como, al pago de aportaciones ante el ISSSTE y SAR.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, el DIF CDMX no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 11. Expediente: CDHDF/V/122/MC/18/D6860.
Víctimas directas: Víctima 16 Claudia Guillen Camacho y
Víctima 17 Araceli Hernández Alvarado.
- Las víctimas 16 y 17 laboraron para la Alcaldía La Magdalena Contreras, autoridad contra la que iniciaron un juicio laboral ante el TFCA con número de expediente 1230/09. El 25 de abril de 2013, la Tercera Sala del TFCA dictó un laudo a favor de las víctimas, en el que condenó a la entonces Delegación La Magdalena Contreras a la reinstalación de ambas víctimas y al reconocimiento de su antigüedad, así como al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones económicas, y de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y al SAR.
- A pesar de que dicho laudo fue declarado firme el 11 de junio de 2013, al mes de febrero de 2019 la citada Alcaldía no había cumplido dicho laudo.
Caso 12. Expediente CDHUS/V/122/XOCH/15/D5018.
Víctimas directas: Víctima 18 Ruth Jaqueline Salas Palman, Víctima 19 Roberto José Trujillo, Víctima 20 Francisca Javier Ramírez Martínez, Víctima 21 Emma Olvera Ibarra, Víctima 22 Ervin Jaime Flores Laurrabaquio.
- Las víctimas 18, 19 y 20, laboraron en la Alcaldía Xochimilco. Con fecha 3 de octubre de 2012, la Cuarta Sala del TFCA, dentro de los expedientes 3481/09, dictó el laudo en el cual se ordenó a la entonces Delegación Xochimilco, a reconocer la antigüedad de las víctimas y al pago de aguinaldo prima vacacional y salarios caídos de 2010. Resolución que a la fecha no ha sido acatada en su totalidad.
- En relación a la víctima 21, la Segunda Sala del TFCA, emitió laudo dentro del juicio 491/07, de 10 en enero de 2012, en el cual se condenó a la entonces Delegación Xochimilco a reinstalar a la víctima 21, en el puesto de Administrador de Sanitarios, debiendo expedir nombramiento de base para dicho puesto, dejando a salvo sus derechos para que se incorpore a la organización sindical de su preferencia, así como al pago de salarios caídos del cinco de enero de dos mil siete al treinta y uno de enero de dos mil doce, así como los que se generen con posterioridad, reconocer la antigüedad a partir de catorce de abril de dos mil cinco, así como inscribirla en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, el ISSSTE) y a pagar las cuotas a dicho Instituto a partir de la data citada y hasta que sea debidamente reinstalada.
- Se emitió a favor de la víctima 22, el laudo de 26 de abril de 2011, emitido por la Primera Sala del TFCA, dentro del juicio 490/07 se condenó a la entonces Delegación Xochimilco, a reinstalar y otorgar un nombramiento de base en el puesto de intendente nivel 8.9 a la víctima; a incorporar al recibo de pago el dígito sindical correspondiente a la sección 29 “Abastos y Mercados” del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; al reconocimiento de la antigüedad a partir del 1° de octubre del año 2005, debiendo entregar la constancia de las aportaciones correspondientes; al pago de diferencias salariales; al pago de salarios caídos.
Caso 13. Expediente CDHDF/V/121/XOCH/18/D0272.
Víctima directa: Víctima 23 Julio Israel Hernández Moreno.
- La víctima 23 laboró para la entonces Delegación Xochimilco, demarcación a la que demandó laboralmente ante el TFCA. Con fecha 30 de agosto de 2013, la Séptima Sala del TFCA, dentro del expediente del juicio laboral 7424/12, dictó laudo a favor de la víctima, condenando a la entonces Delegación Xochimilco a la reinstalación, así como al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones, el pago de aportaciones al ISSSTE y entrega de las respectivas constancias.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de abril de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no ha cumplido dicha resolución, aun cuando se requirió su cumplimiento en múltiples ocasiones por la autoridad jurisdiccional.
Caso 14. Expediente CDHDF/V/121/XOCH/18/D0831.
Víctima directa: Víctima 24 Antonio García Vázquez.
- La víctima 24 laboró para la entonces Delegación Xochimilco e inició un juicio laboral en contra de dicha autoridad ante el TFCA, con número de expediente 6466/11. En razón de lo anterior, el 18 de marzo de 2015, la Quinta Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la entonces Delegación Xochimilco a la reinstalación de la víctima, al reconocimiento de base, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones del SAR e ISSSTE.
- No obstante, el laudo fue declarado firme el 18 de febrero de 2016, al mes de mayo de 2019, dicha resolución no ha sido acatada por parte de la ahora Alcaldía Xochimilco.
Caso 15. Expediente: CDHDF/V/121/XOCH/16/D4897.
Víctima directa: Víctima 25 Miguel Ángel Torres Urrutia.
- La víctima 25 laboró en la entonces Delegación Xochimilco, misma a la que demandó laboralmente ante el TFCA, iniciándose el expediente laboral 8263/10. Dentro del mismo, el 30 de octubre de 2012, la Octava Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que se ordenó a la entonces Delegación Xochimilco el reconocimiento de una relación laboral con la víctima, a otorgarle nombramiento y base, así como el pago de diferencias salariales y salarios devengados.
- El laudo quedó firme el 21 de octubre de 2013. No obstante, al mes de febrero de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 16. Expediente: CDHDF/V/122/XOCH/17/D7564
Víctimas directas: Víctima 26 Pedro López Osorio, Víctima 27 Héctor Morales Alonso, Víctima 28 Alicia Godínez Guillen y Víctima 29 Elvia Guerra Rodríguez
- Las víctimas 26, 27, 28 y 29 laboraron para la entonces Delegación Xochimilco, autoridad contra la cual promovieron dos juicios laborales ante el TFCA.
- El 29 de junio de 2012, la Sexta Sala del TFCA, respecto del expediente del juicio laboral 5983/04 dictó laudo a favor de la víctima 26, donde condenó a la entonces Delegación Xochimilco la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE. El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de junio de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no había dado cumplimiento al laudo.
- Por otra parte, el 29 de octubre del 2013, la Primera Sala del mismo Tribunal, dentro del expediente 5982/04, dictó laudo a favor de la víctima 27, ordenando a la entonces Delegación Xochimilco la reinstalación de la víctima, así como, el pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al fondo de pensiones del ISSSTE, al SAR y el seguro Institucional. El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no ha dado cumplimiento al laudo.
- Respecto a la víctima 28, el 31 de mayo de 2013, la Sexta Sala del TFCA, dentro del expediente 4432/11, dictó laudo a su favor, condenando a la entonces Delegación Xochimilco a la reinstalación de la víctima, pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, pago de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE y al SAR. El laudo quedó firme. Sin embargo, en el mes de marzo de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no ha dado cumplimiento al laudo
- Finalmente, el 30 de septiembre de 2014, la Sexta Sala del TFCA, dentro del expediente 7190/12, dictó laudo a favor de la víctima 29, condenando a la entonces Delegación Xochimilco al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones, al reconocimiento de antigüedad de la víctima, a la inscripción y pago de aportaciones al ISSSTE, y a expedir las constancias de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE y al SAR de la víctima. El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de marzo de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 17. Expediente: CDHDF/V/121/XOCH/18/D0336.
Víctima directa: Víctima 30 Roberto Bucio Ayala.
- La víctima 30, laboró para la entonces Delegación Xochimilco (ahora Alcaldía Xochimilco), autoridad a la que demandó laboralmente ante la Primera Sala del TFCA, iniciándose el juicio laboral, con número de expediente 3042/10. Dentro del mismo, el 4 de diciembre de 2015, dicha Sala dictó laudo donde condenó a la entonces Delegación Xochimilco y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México al reconocimiento de la antigüedad de la víctima 30 y a otorgarle el “Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público 2009”.
- El laudo fue declarado firme el 16 de marzo de 2016. Sin embargo, al mes de febrero de 2019, la ahora Alcaldía Xochimilco y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, continúan sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 18. Expediente: CDHDF/V/121/GAM/16/D2537.
Víctima directa: Víctima 31 Eduardo González Ledesma.
- La víctima 31 laboró en la entonces Delegación Gustavo A. Madero, autoridad contra la que inició un juicio laboral con número de expediente 2321/12, ante el TFCA. El 23 de marzo de 2015, la Séptima Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima 31, condenando a la entonces Delegación al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE Y SAR.
- El 22 de septiembre de 2015 el laudo fue declarado firme, no obstante, al mes de marzo de 2019, la ahora Alcaldía Gustavo A. Madero no ha cumplido el laudo.
Caso 19. Expediente: CDHDF/V/121/GAM/18/D0347.
Víctima directa: Víctima 32 José Gilberto Vizuet Ortiz.
- La víctima 32 laboró para la entonces Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero) autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, iniciándose el juicio laboral, con número de expediente 4145/12. El 20 de abril de 2016, la Séptima Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, donde condenó a la entonces Delegación Gustavo A. Madero, a que reconozca la relación jurídica laboral con la víctima, que le otorgue la basificación, dígito sindical y la reinstale, así como las prestaciones otorgadas a empleados sindicalizados, la entrega de nombramiento de base, el pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al fondo de pensiones del ISSSTE y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
- El laudo fue declarado firme el 20 de febrero de 2017, sin embargo, al mes de marzo de 2019, la ahora Alcaldía Gustavo A. Madero no había dado cumplimiento al mismo.
Caso 20. Expediente CDHDF/V/121/BJ/17/D0437.
Víctima directa: Víctima 33 Abraham García Muñoz.
- La víctima 33 labora en la Alcaldía Benito Juárez de la CDMX (antes Delegación Benito Juárez). En 2011, demandó laboralmente a la entonces Delegación, ante el TFCA, iniciándose el expediente 4142/11. En el mismo, el 15 de marzo de 2013, la Octava Sala del TFCA dictó un laudo a favor de la víctima, condenando a la entonces Delegación Benito Juárez a otorgar los beneficios y prerrogativas contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo; así como a la reinstalación y basificación de la víctima y al pago de prestaciones económicas.
- El 20 de enero de 2014, dicho laudo quedó firme y el 1 de mayo de 2015 la víctima fue reinstalada. Sin embargo, a mayo de 2019, se tiene conocimiento que la Alcaldía Benito Juárez no ha cumplido de manera total el laudo, quedando pendientes las aportaciones de seguridad social.
Caso 21. Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D5709.
Víctima directa: Víctima 34 Marcos Emilio García Alonso.
- La víctima 34 labora en la Alcaldía Benito Juárez (antes Delegación Benito Juárez), autoridad contra la que promovió un juicio laboral ante el TFCA, con número de expediente 5866/09. El 9 de junio de 2015, la Séptima Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima 34, condenando a la entonces Delegación Benito Juárez, a reinstalar a la víctima 34, el pago de salarios caídos y de diversas prestaciones, así como a mantener la inscripción y pago de las cuotas del ISSSTE.
- No obstante, que el laudo quedó firme el 30 de mayo de 2016, al mes de marzo de 2019 el mismo no había sido cumplido en su totalidad por la Alcaldía Benito Juárez, quedando pendiente el pago de las diferencias por incrementos a salarios caídos y prestaciones, así como el pago de aportaciones ante el ISSSTE y el reconocimiento de antigüedad respectivo.
Caso 22. Expediente CDHDF/V/121/BJ/17/D6707.
Víctima directa: Víctima 35 José Javier Velázquez Sánchez.
- La víctima 35 laboró para la entonces Delegación Benito Juárez, contra la cual inició el juicio laboral 1191/10 ante el TFCA, por lo que el 20 de noviembre de 2014, la Cuarta Sala del TFCA, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictó laudo a favor de la víctima, en el cual condenó a la entonces Delegación Benito Juárez a reconocer la relación laboral con la víctima, su reinstalación, al pago de salarios caídos, prestaciones y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE.
- El laudo quedó firme el 8 de diciembre de 2015. Sin embargo, al mes de abril de 2019 dicha resolución no ha sido acatada en su totalidad por la ahora Alcaldía Benito Juárez, quedando pendiente el pago de las condenas líquidas, así como el pago de aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE.
Caso 23. Expediente CDHDF/V/121/BJ/18/D7618
Víctima directa: Víctima 36.
- La víctima 36 labora en la Alcaldía Benito Juárez, antes Delegación Benito Juárez, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Segunda Sala del TFCA, iniciándose el juicio laboral, con número de expediente 4578/09. Dentro del mismo, el 31 de enero de 2013, la Segunda Sala del TFCA, condenó a la entonces Delegación Benito Juárez, a la reinstalación de la víctima, a la entrega de nombramiento de base, al reconocimiento de antigüedad, así como al pago de salarios caídos y de cuotas y aportaciones e inscripción de manera retroactiva ante el ISSSTE y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
- El laudo quedó firme, y la víctima 36 fue reinstalada. Sin embargo, a enero de 2019, la Alcaldía Benito Juárez, continúa sin dar cumplimiento total al laudo, quedando pendientes, el resto de las condenas.
Caso 24. Expediente CDHDF/V/121/CUAJ/15/D7077.
Víctima directa: Víctima 37.
- La víctima 37 laboró para la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos, autoridad contra la que inició el juicio laboral 8364/2012, ante el TFCA. El 27 de enero del 2015, en cumplimiento de ejecutoria de amparo, la Octava Sala del TFCA dictó laudo en favor de la víctima 37, condenando a la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos al pago de diversas prestaciones, a la inscripción retroactiva ante el ISSSTE y al pago de las cuotas respectivas.
- El laudo quedó firme. El 11 de julio de 2018, el TFCA tuvo por cumplido parcialmente el laudo. Sin embargo, al mes de mayo de 2019 queda pendiente que la ahora Alcaldía Cuajimalpa de Morelos realice la inscripción retroactiva de la víctima ante el ISSSTE.
Caso 25. Expediente: CDHDF/V/121/CUAJ/17/D5772.
Víctima directa: Víctima 38.
- La víctima 38 laboró para la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 1407/2007. El 3 de marzo del 2011, la Tercera Sala del TFCA, dictó laudo donde se ordena a la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos a la reinstalación de la víctima, al reconocimiento como trabajador de base, a la expedición del nombramiento, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE, SAR y Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), así como al reconocimiento de antigüedad.
- El laudo fue declarado firme el 24 de mayo de 2012. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la ahora Alcaldía Cuajimalpa de Morelos no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 26. Expediente: CDHDF/V/121/CUAJ/16/D7693.
Víctima directa: Víctima 39 Daniel Martínez Mendoza.
- La víctima 39 laboró para la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 1185/2010. El 16 de abril del 2013, la Octava Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al fondo de pensiones al ISSSTE y SAR.
- El laudo fue declarado firme el 12 de agosto de 2014. Sin embargo, al mes de febrero de 2019, la ahora Alcaldía Cuajimalpa de Morelos no había dado cumplimiento al laudo.
Caso 27. Expediente: CDHDF/V/121/CUAJ/18/D10489.
Víctima directa: Víctima 40 Rosa María Vázquez Mejía.
- La víctima 40 trabajaba en la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos (actual Alcaldía Cuajimalpa de Morelos). En el mes de septiembre de 2010, demandó en vía laboral a la entonces Delegación Cuajimalpa de Morelos, ante el TFCA, procedimiento que se sustanció en el expediente 7800/2010. El 30 de junio de 2014, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo favorable a la víctima, condenando a la Delegación Cuajimalpa de Morelos a la reinstalación de la víctima y al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones.
- El laudo quedó firme. La Alcaldía le otorgó el nombramiento a la víctima, pero con un error pendiente de subsanar. Al mes de mayo de 2019, la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el pago de prestaciones y la corrección del nombramiento.
Caso 28. Expediente CDHDF/V/121/IZTP/15/D3822.
Víctima Directa: Víctima 41 Imelda Gabriela Guzmán Hurtado.
- La víctima 41 laboró en la entonces Delegación Iztapalapa, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 3702/08. El 8 de septiembre de 2011, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, ordenando a la entonces Delegación al reconocimiento de la relación laboral de la víctima por tiempo indefinido, como trabajadora de base, así como su reinstalación, el pago de salarios caídos y devengados, de diversas prestaciones y de aportaciones correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- El laudo fue declarado firme el 29 de agosto de 2012. Sin embargo, al mes de febrero de 2019, la ahora Alcaldía Iztapalapa no lo ha cumplido.
Caso 29. Expediente: CDHDF/V/121/MHGO/19/D0400.
Víctima directa: Víctima 42.
- En el año 2006, la víctima demandó laboralmente a la entonces Jefatura Delegacional en Miguel Hidalgo, ante el TFCA, correspondiéndole el número de expediente 3134/06. Luego del procedimiento, el 05 de diciembre de 2013, la Octava Sala del mencionado Tribunal emitió el laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la entonces Delegación Miguel Hidalgo a reinstalar a la víctima y pagarle salarios caídos y diversas prestaciones.
- El laudo quedó firme el 20 de marzo de 2015. Mediante acuerdo de 1 de junio de 2016, la Octava Sala del TFCA tuvo por reinstalada a la víctima. Sin embargo, a marzo de 2019, la Alcaldía Miguel Hidalgo no ha dado cumplimiento total al laudo dictado, quedando pendiente el pago de las condenas económicas.
Caso 30. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6750.
Víctima directa: Víctima 43 Rubén Santiago Martínez.
- La víctima 43 laboró en la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El 24 de enero del año 2014 mediante un escrito, la víctima solicitó su pensión por jubilación, sin embargo; inconforme con el dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (CAPREPOL), inició el juicio de nulidad V-35314/2014, ante el entonces Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal. El 8 de diciembre de 2014, dicho Tribunal emitió sentencia a su favor, declarando la nulidad del dictamen impugnado y ordenando a la CAPREPOL emitir un nuevo dictamen en el cual se tomarán en consideración y se precisarán la totalidad de los conceptos percibidos por la víctima, atendiendo puntualmente a todas las manifestaciones expuestas en el fallo.
- La sentencia causó ejecutoria. No obstante, al mes de abril de 2019, CAPREPOL no ha dado cumplimiento a la sentencia.
Caso 31. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D4659.
Víctima directa: Víctima 44 José Antonio Alavez Ojeda.
- La víctima 44 laboró en la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT), de la ahora Ciudad de México, contra la cual inició ante el TFCA, un juicio laboral con número de expediente 4828/2011. El 25 de mayo de 2015, la Octava Sala del TFCA emitió un fallo a su favor, condenando a la DGRT a la reinstalación de la víctima 44, así como al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones económicas.
- Dicho laudo quedó firme, no obstante, al mes de febrero de 2019, la víctima únicamente había sido reinstalada, quedando pendiente el pago de las condenas económicas, por parte de la DGRT.
Caso 32. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D2340
Víctima directa: Víctima 45 Jorge Abraham Chávez Raymundo.
- La víctima 45 laboró para el Heroico Cuerpo de Bomberos del entonces Distrito Federal (HCB), hoy Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial Número Diecisiete de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal (en adelante JLCACDMX), iniciándose el expediente 594/09. El 17 de octubre de 2013, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, dictó laudo a favor de la víctima, en el que se condenó al HCB, a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones económicas.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de abril de 2019, el HCB continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 33. Expediente: CDHDF/V/121/VC/18/D10371
Víctima directa: Víctima 46 Jessica Patlán Roa.
- La víctima 46 laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el expediente 1078/2014. El 22 de febrero de 2018, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCA, dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó al HCB a la reinstalación de la víctima 46 y al pago de salarios caídos.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de abril, el HCB continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 34. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D0589
Víctima directa: Víctima 47 Esther Téllez Ponce
- La víctima 47 trabajaba en el HCB; sin embargo, fue despedida el 14 de abril de 2014. El 14 de diciembre de 2016, en el expediente 369/2014, la Junta Especial Número 17 de la JLCACDMX emitió un laudo a favor de la víctima, en el que se condenó al HCB l a la reinstalación de la víctima y al pago de las prestaciones demandadas. El laudo quedó firme el 10 de agosto de 2017; sin embargo, hasta marzo de 2019, el Heroico Cuerpo de Bomberos no ha dado cumplimiento total a dicho laudo.
Caso 35. Expediente: CDHDF/V/121/IZTP/18/D8986
Víctima directa: Victima 48 Omar Israel Dávila Pérez, Víctima 49 Genaro Dávila Pérez, Víctima 50 Miguel Ángel Martínez Contreras, Víctima 51, Víctima 52, Víctima 53 Alma Delia Galicia Beltrán, Víctima 54 Erika Verónica Domínguez Valencia, Víctima 55 Belem Berenice Vivanco Mejía, Víctima 56 Genaro Dávila Hernández.
- La víctima 48, laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, en el año 2015, iniciándose el expediente 850/14. El 15 de diciembre de 2017, la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX dictó laudo a favor de la víctima donde condenó al HCB a reinstalar a la víctima, al pago de salarios vencidos y diversas prestaciones económicas.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de abril de 2019, el HCB, continúa sin dar cumplimiento al laudo.
- La víctima 49 laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el juicio 180/2015, en el cual se condenó al pago de salarios caídos, reinstalación, pago de intereses, aguinaldo, prima vacacional, pago especial del día del bombero y del mérito, vales de despensa, dos días de salario tabular por puntualidad y salarios devengados; debiendo descontar a los salarios caídos las cuotas que corresponden a la CAPREPOL y al disfrute de 30 días de vacaciones una vez que sea reinstalado; se dejan a salvo los derechos del actor respecto del Fondo de Ahorro Capitalizable, sin que a la fecha se haya dado cabal cumplimiento.
- La víctima 50 laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose 844/2014, en el cual se condenó a la reinstalación en el puesto que venía desempeñando hasta antes de ser despedido injustificadamente, así como; al pago de diversas prestaciones, sin que dicha Institución haya dado cumplimiento.
- La víctima 51 laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose 386/2016, en el cual se condenó a la reinstalación en el puesto que venía desempeñando hasta antes de ser despedido injustificadamente, así como; al pago de diversas prestaciones, sin que dicha Institución haya dado cumplimiento.
- La víctima 52 laboró para el HCB, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose 375/2016, a pagarle por concepto de cuarenta días de salario tabular por cada año de servicios prestados (por treinta años y doscientos setenta y cuatro días, mismo tiempo que cotizo a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento.
- Las víctimas 53 y 54, demandaron laboralmente al HCB ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose 938/2014, en el cual se condenó a la reinstalación y pago de prestaciones; sin que haya dado cabal cumplimiento.
- La víctima 55, demandó laboralmente al HCB ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, radicándose 939/2014, en el cual se condenó a la reinstalación y pago de prestaciones, sin que se haya dado cumplimiento al mismo.
- La víctima 56 demandó laboralmente al HCB ante la Junta Especial número Diecisiete de la JLCACDMX, radicándose el juicio 609/2014, en el que se condenó a la reinstalación, pago de salarios caídos y de diversas prestaciones. El laudo se encuentra firme; sin embargo, al mes de mayo de 2019, no se ha dado cumplimiento.
Caso 36. Expediente: CDHDF/V/121/IZTP/17/D6327
Víctima Directa: Víctima 57 María Edith Rodríguez Martínez.
- La víctima 57 laboraba en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS), institución contra la cual promovió un juicio laboral ante la JLCACDMX con número de expediente 769/11. Con fecha 2 de septiembre de 2015, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX dictó laudo a favor de la víctima, en el cual se condenó al IEMS a reconocer a la víctima como trabajadora de base, inscribirla como trabajadora académica de base en el Sistema de Registro de Personal Académico de la Dirección Académica del IEMS, así como el pago de diversas prestaciones económicas. A pesar de que el laudo quedó firme, al mes de abril de 2019, el IEMS no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 37 Expediente: CDHDF/V/121/TLAH/17/D5268
Víctima directa: Víctima 58 Omar Vigueras Herrera.
- La víctima 58 demandó laboralmente al IEMS ante la JLCACDMX, iniciándose el expediente 507/2012. En el mismo, la Junta Especial Número Diecisiete, dictó un laudo a favor de la víctima, ordenando al IEMS el pago de indemnización constitucional y de diversas prestaciones. El laudo quedó firme. Sin embargo, a marzo 2019, el IEMS no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 38 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D4372
Víctima directa: Víctima 59 Ricardo Adrián Romero Uscanga, víctima 60 Augusto César González Gutiérrez, víctima 61 Alejandra Hernández Ávalos, víctima 62 Alberto Ceciliano Hernández y víctima 63 José Francisco Cortés Ruiz Velasco.
- Las víctimas 59, 60, 61, 62 y 63, laboraban para el IEMS, autoridad a la que demandaron laboralmente, ante la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, donde se inició el juicio laboral 357/2014. El 7 de noviembre de 2016, la JLCACDMX dictó laudo, condenando al IEMS a la reinstalación de las víctimas, el reconocimiento de antigüedad, así como al pago de salarios vencidos. El laudo quedó firme, sin embargo, a abril de 2019, el IEMS continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 39. Expediente: CDHDF/V/121/IZTAC/17/D8589.
Víctima Directa: Víctima 64 Georgina Ramírez Bernal.
- La víctima 64 laboró para el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) contra el cual inició un juicio laboral con número de expediente 983/2012 ante la JLCACDMX. Con fecha 30 de junio de 2016, la Junta Especial Número Nueve de la JLCACDMX, dictó laudo a favor de la víctima, condenando al entonces Instituto de Vivienda del Distrito Federal a la reinstalación de la víctima, así como al pago de salarios caídos y diversas prestaciones económicas. El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de abril de 2019, el Instituto no ha dado cumplimiento al mismo.
Caso 40. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D1100
Victima Directa: Víctima 65 Andrés Martínez Hernández
- La víctima 65 labora en la ahora Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ). En contra de una orden de dicha autoridad, la víctima promovió el juicio de nulidad I-3193/2009, ante el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, El 12 de marzo de 2014, la Primera Sala del Tribunal emitió una sentencia a favor de la víctima 65, en la que declaró la nulidad de la orden impugnada y ordenó a la PGJ dejar sin efectos la orden declarada nula, con todas sus consecuencias legales, así como pagarle los salarios caídos.
- La sentencia causó ejecutoria. Sin embargo, ante el incumplimiento de la misma, el 24 de junio de 2015, la Primera Sala Ordinaria del Tribunal resolvió el recurso de queja por incumplimiento de sentencia, declarándola fundada y ordenando a la PGJ el cumplimiento de la sentencia de nulidad. A su vez, el 31 de enero de 2017, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México dictó sentencia de amparo favorable a la víctima 65, ordenando a la PGJ que acate de inmediato y de manera completa la sentencia de nulidad. No obstante, al mes de abril de 2019, la PGJ no ha cumplido la sentencia de nulidad y por ende, tampoco la sentencia de amparo.
Caso 41 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D3196
Víctima directa: Víctima 66 Arturo Luna Ángeles.
- La víctima 66 labora para la PGJ. El 4 de abril de 2016, el Director General de Recursos Humanos de la PGJ emitió un oficio en respuesta a una petición formulada por la víctima 66. En contra de ese documento, la víctima inició el juicio de nulidad II-32805/2016, ante el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (TJACDMX). El 06 de julio de 2016, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal dictó sentencia en la que declaró la nulidad del acto impugnado por la que se condenó al Director de Recursos Humanos de la PGJ a dejar sin efectos el oficio, y a emitir uno nuevo fundado y motivado, en el que determine procedente la solicitud de la víctima y ordene se aplique la mejora en el ingreso directo de la víctima, otorgándole la percepción mensual por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, que deberá incrementarse de acuerdo a la antigüedad.
- Esa sentencia de nulidad quedó firme. Sin embargo, ante el incumplimiento de la sentencia de nulidad, el 21 de mayo de 2018, la Segunda Sala Ordinaria del TJACDMX resolvió el recurso de queja promovido por la víctima, declarándolo fundado, amonestó a la autoridad y le requirió que dé cumplimiento al fallo. Sin embargo, al mes de abril de 2019, el Director General de Recursos Humanos de la PGJ no ha dado cumplimiento a la sentencia de nulidad.
Caso 42 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D2582.
Víctima directa: Víctima 67 Juan Manuel Chao Ramírez.
- La víctima 67 laboró en la PGJ. El 22 de octubre de 2014, el Oficial Mayor de la PGJ emitió una resolución en la que determinó y ordenó la separación del cargo de la víctima. En contra de dicha determinación de la Oficialía Mayor de la PGJ y su ejecución por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la PGJ, la víctima presentó demanda de amparo, dando inicio al juicio 2350/2014-VII ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. El 27 de abril de 2015, el Juzgado de Distrito dictó sentencia en la cual le otorgó el amparo a la víctima, que se hizo extensivo al acto de aplicación de la resolución impugnada; y ordenó al Oficial Mayor de la PGJ que deje insubsistente la resolución impugnada y emita otra en su lugar, absteniéndose de fundarla en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; además, en la nueva resolución, deberá ordenar que se pague a la víctima la indemnización constitucional y demás prestaciones a las que tenga derecho.
- La sentencia fue confirmada el 8 octubre de 2015, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la autoridad demanda. Sin embargo, a abril de 2019, la sentencia de amparo no ha sido cumplida por el Oficial Mayor de la PGJ.
Caso 43 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D0662.
Víctima directa: Víctima 68 Rosa María Hernández Ruíz.
- La víctima 68 labora en la PGJ. El 18 de abril de 2013, el Director General de Recursos Humanos de la PGJ emitió un oficio en respuesta a una petición formulada por la víctima. En contra de ese documento, la víctima inició el juicio de nulidad IV-30410/2013, ante el TJACDMX. El 4 de marzo de 2015, la Sala Superior del Tribunal emitió una nueva sentencia en la que declaró la nulidad del oficio impugnado y le ordenó al Director General de Recursos Humanos dejar sin efectos ese oficio y emitir uno nuevo, fundado y motivado, que dé cabal respuesta a la petición formulada por la víctima. A su vez, le ordenó a la misma autoridad realizar el pago retroactivo a que tiene derecho la víctima por concepto de Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el Servicio.
Caso 44. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D0594
Víctima directa: Víctima 69 Martha Pacheco Uribe.
- La víctima laboró para la PGJ. En septiembre de 2013 solicitó que le informaran si se habían realizado las aportaciones al ISSSTE. En respuesta, la Procuraduría emitió un oficio el 1 de abril de 2014, contra el cual la víctima inició un juicio de nulidad, ante el TJACDMX, iniciándose el expediente V-28313/2014. Dentro del mismo, el 22 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal dictó sentencia a favor de la víctima, declarando la nulidad del acto impugnado y ordenando a la Procuraduría que dé nueva respuesta a la víctima, de manera fundada, congruente y detallada, atendiendo lo expuesto en el fallo.
- La sentencia causó ejecutoria. Sin embargo, el 8 de abril marzo del 2019, la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala del Tribunal informó que de la revisión de las constancias del expediente no se desprende que la Procuraduría haya dado cumplimiento a la sentencia.
Caso 45 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/17/D0964.
Víctimas directas: Víctima 70 Patricia Hernández Terán, víctima 71 Daniel Arcos Rodríguez y víctima 72 José Israel Ruiz Carbajal.
- Las víctimas 70, 71 y 72, laboraban para la Procuraduría Social del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México (PROSOC), autoridad que demandaron laboralmente ante la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el juicio número 492/2009. El 28 de abril de 2014, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX emitió un laudo, condenando a la PROSOC a la reinstalación de las víctimas, el pago y entero de aportaciones al FOVISSSTE, así como el pago de salarios vencidos y de diversas prestaciones económicas.
- El laudo quedó firme. En fechas 11 de diciembre de 2014 y 10 de febrero de 2017, la autoridad dio cumplimiento parcial al laudo. Sin embargo, a abril de 2019, la PROSOC no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente la reinstalación de las víctimas, así como el pago de las cantidades determinadas en el incidente de liquidación resuelto el 24 de abril de 2017.
Caso 46. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D4842.
Víctima directa: Víctima 73 Margarita Pérez Ordóñez
- La víctima 73 laboró para la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 3334/13. El 6 de marzo de 2015, la Séptima Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el cual condenó a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a reconocer la relación jurídica de carácter laboral con la víctima durante el tiempo que duró el vínculo, así como a pagarle a la víctima diversas prestaciones. El laudo fue declarado firme el 22 de octubre de 2015. Sin embargo, al mes de marzo de 2019 no obra constancia de que la Secretaría de Cultura de la CDMX haya dado cumplimiento al laudo.
Caso 47. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D3638.
Víctima directa: Víctima 74 Gabino Blancarte Monjaraz.
- La víctima 74 laboró para la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, inició juicio en el TJACDMX, radicándose el expediente IV-10812/2017, ante la Cuarta Sala Ordinaria del mismo Tribunal. El 1 de febrero de 2018, el citado Tribunal condenó a la autoridad demandada a la nulidad del oficio emitido por la misma, quedando obligada a restituir a la víctima en el goce de sus derechos, con la finalidad de que emitiera un nuevo oficio a través del cual debía dar respuesta a su solicitud.
- La sentencia quedó firme. Sin embargo, a la fecha la autoridad no ha cumplido con la misma.
Caso 48. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D0426.
Víctima Directa: Víctima 75 Mario Córdoba Sánchez
- La víctima 75 trabajaba para la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, actualmente Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. En el año 2014, la víctima demandó laboralmente a la Secretaría ante el TFCA, iniciándose el expediente 68/2014. La Octava Sala del Tribunal emitió un primer laudo. Posteriormente, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se dejó insubsistente ese laudo y el 15 de agosto de 2016, la Octava Sala del Tribunal emitió un nuevo laudo a favor de la víctima, condenando a la autoridad a la reinstalación de la víctima y al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE, SAR y FOVISSSTE.
- El laudo quedó firme; y el 12 de marzo de 2019 la Secretaría dio cumplimiento parcial al laudo. Sin embargo, a mayo de 2019, la Secretaría no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente la entrega de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, así como la reinstalación.
Caso 49 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6165.
Víctima directa: Víctima 76 Juan Carlos Paul Domínguez
- La víctima 76 labora para la ahora Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Segunda Sala del TFCA, iniciando el juicio laboral 885/2008. El 30 de agosto de 2012, la Segunda Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima condenando a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a la reinstalación de la víctima 76 y al pago de salarios caídos y diversas prestaciones económicas, a la emisión de la Hoja Única de Servicios, así como al pago de las aportaciones del SAR, ISSSTE y FOVISSSTE.
- El laudo quedó firme. El 23 de abril de 2015, la víctima y la Secretaría de Finanzas celebraron un convenio por medio del cual se reinstaló a la víctima. Sin embargo, a febrero de 2019, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, continúa sin dar cumplimiento total al laudo.
Caso 50 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/17/N4976.
Víctimas directas: Víctima 77 María Isabel Lezama Sánchez, Víctima 78 Alejandra Rivera Meza, Víctima 79 María del Carmen Vanegas Pérez.
- Las víctimas 77, 78 y 79, laboraban para el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX). Las víctimas demandaron laboralmente a SACMEX ante el TFCA, iniciándose el expediente laboral 3270/11, en el cual el 7 de enero de 2016, la Séptima Sala del TFCA, dictó laudo a favor de las víctimas, por el que se ordenó a la SACMEX la reinstalación, la prestación de servicios médicos del ISSSTE, el reconocimiento de antigüedad y el pago de diversas prestaciones económicas. El laudo quedó firme. Sin embargo, a abril de 2019, SACMEX no ha dado el cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el pago de las aportaciones de seguridad social, así como el pago de las prestaciones señaladas en el laudo.
Caso 51 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D2003.
Víctima Directa: Víctima 80 María Petra Santos López
- El esposo de la víctima 80 laboraba en el SACMEX. Sin embargo, falleció en el año 2006, razón por la cual la víctima 80 demandó laboralmente a SACMEX ante el TFCA, con la finalidad de que le otorgara la plaza de su esposo, así como el pago de diversas prestaciones, iniciándose el juicio laboral 1064/2009, en el cual el 8 de mayo de 2012, la Tercera Sala del TFCA dictó un laudo a favor de la víctima, condenando a SACMEX a la asignación de la víctima a una plaza y al pago de aportaciones ante el ISSSTE y el SAR.
- El laudo quedó firme el 12 de julio de 2013. El 16 de agosto de 2015 se le asignó a la víctima una plaza. Sin embargo, al 3 de abril de 2019, la autoridad condenada sólo ha dado cumplimiento parcial al laudo, quedando pendiente el pago de aportaciones ante el ISSSTE y el SAR, así como la entrega de las constancias respectivas y de la hoja única de servicios.
Caso 52 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6201.
Víctima directa: Víctima 81 Daniel Norberto Macías Rendón.
- La víctima 81 labora para la Secretaría del Medio Ambiente de la ahora Ciudad de México (SEDEMA), antes del Distrito Federal, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente laboral 5607/07. El 6 de abril de 2010, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el cual condenó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal la Ciudad de México, a pagar a la víctima salarios caídos y entregarle de la constancia de aportaciones a su favor ante el Fondo de pensiones y SAR.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, al mes de febrero de 2019, no obra constancia de que SEDEMA haya dado cumplimiento al laudo.
Caso 53. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/15/D5420.
Víctima directa: Víctima 82.
- La víctima 82 laboró para la entonces Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (ahora, Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante SEMOVI). En el año 2005, la víctima demandó laboralmente a la Secretaría ante el TFCA, iniciándose el expediente del juicio laboral 2542/05. Dentro del mismo, el 29 de junio del 2007, la Primera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, donde se condena a la ahora SEMOVI al reconocimiento de que la víctima desempeña la plaza de Revisor Físico Mecánico Automotriz, que dicha plaza es de base y al pago de las diferencias salariales, aguinaldos y primas vacacionales reclamadas.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, a febrero de 2019, la SEMOVI continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 54. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/15/N4099.
Víctima directa: Víctima 83 César Lechuga Cruz.
- La víctima 83 laboraba en la SEMOVI, autoridad contra la cual inició un juicio laboral, con número de expediente 1394/07, ante el TFCA. El 7 de noviembre de 2012, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el cual condenó a la entonces Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal a la reinstalación de la víctima, pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.
- El laudo causó estado por acuerdo del 30 de noviembre de 2013. Por acuerdo de 22 de junio de 2017, la Tercera Sala del TFCA tuvo por cumplido parcialmente el laudo. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la ahora Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el pago de aportaciones al SAR y al FOVISSSTE.
Caso 55. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6938.
Víctima directa: Víctima 84 José Antulio Fernández Maldonado.
- La víctima 84 laboró para la SEMOVI. La víctima demandó laboralmente a la referida Secretaría ante el TFCA, iniciándose el expediente 6708/12. En el mismo, el 12 de diciembre de 2014, la Segunda Sala del TFCA dictó un laudo a favor de la víctima, ordenando a la entonces Secretaría de Transporte y Vialidad la expedición del nombramiento de base a la víctima, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, a abril de 2019, la SEMOVI aún no cumple el laudo.
- Asimismo, la víctima 84 demandó a la misma Secretaría ante el TFCA, iniciándose el expediente 6245/15, ante la Sexta Sala del citado Tribunal, emitiendo laudo firme el 15 de diciembre de 2016, condenando a la autoridad a la reinstalación en el puesto, pago de salarios caídos, pago de aportaciones, prima vacacional, entre otras prestaciones; sin embargo, a abril de 2019, la SEMOVI aún no cumple con los laudos 6708/12 y 6245/15, vinculados con la víctima 84, la autoridad informó que en ambos asuntos ya se estaban realizando las acciones tendientes para su cumplimiento, y que se estaba en espera del Visto Bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que continúa el incumplimiento por parte de la autoridad.
Caso 56. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6130.
Víctima directa: Víctima 85 Sergio Federico León Álvarez.
- La víctima laboraba para la Secretaría de Obras y Servicios del entonces Distrito Federal, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 3250/11. El 15 de mayo de 2013, la Quinta Sala del TFCA, dictó laudo a favor de la víctima, en el cual condenó a la entonces Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal a la reinstalación, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de las aportaciones al ISSSTE.
- El laudo fue declarado firme el 22 de mayo de 2014. Posteriormente, la víctima fue reinstalada. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la Secretaría de Obras y Servicios de la ahora Ciudad de México no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el pago de las condenas económicas y aportaciones de seguridad social.
Caso 57 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D0388.
Víctima directa: Víctima 86 María Elba Cuara Pichardo.
- La víctima labora para la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) (antes del Distrito Federal), autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, en donde se inició el juicio laboral 136/2012. El 3 de octubre de 2016, el TFCA dictó un primer laudo. El 28 de marzo de 2017, en cumplimiento de ejecutoria de amparo, la Quinta Sala del TFCA, dictó laudo definitivo a favor de la víctima 86, donde condenó a la entonces Secretaría de Salud del Distrito Federal, a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al Fondo de Pensiones y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- El laudo fue declarado firme el 7 de Julio de 2017; la víctima fue reinstalada el 16 de abril de 2018. Sin embargo, a mayo de 2019, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México continúa sin dar cumplimiento total al laudo, quedando pendientes el pago de salarios caídos, de prestaciones y de aportaciones de seguridad social.
Caso 58. Expediente: CDHDF/V/121/AZCAP/17/D6722
Víctima directa: Víctima 87 Blanca Estela Cruz López.
- La víctima 87 laboró para la SEDESA, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el expediente 5752/08. El 22 de febrero de 2016, la Cuarta Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, donde se ordenó a la SEDESA la reinstalación de la víctima, el reconocimiento de su antigüedad, el pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.
- El laudo quedó firme el 25 de mayo de 2016. Posteriormente, el TFCA tuvo por reinstalada a la víctima con fecha 16 de junio de 2017; y en octubre de 2018, el TFCA tuvo por cumplido parcialmente el laudo por el pago efectuado por la Secretaría. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la SEDESA no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el reconocimiento de antigüedad.
Caso 59 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D2851
Víctima directa: Víctima 88 José Alfredo Suárez Reynaga.
- La víctima laboró para la SEDESA, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, en donde se inició el juicio laboral 3419/2010. El 14 de noviembre de 2016, el TFCA dictó un primer laudo contra el cual se inició juicio de amparo cuya sentencia ordenó dejarlo sin efectos. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, el 28 de marzo de 2017, la Quinta Sala del TFCA dictó un nuevo laudo a favor de la víctima, donde se ordena a la SEDESA, la reinstalación de la víctima y el pago de diversas prestaciones y condenas económicas. El 4 de agosto de 2017, el Pleno de la Sala declaró que el laudo quedó firme. Asimismo, el TFCA informa que el laudo no se ha cumplido en su totalidad, ya que solo ha quedado fehacientemente acreditada la reinstalación de la víctima, por lo que se encuentran pendientes de cubrir las condenas económicas. A febrero de 2019, la SEDESA continúa sin dar cumplimiento total al laudo.
Caso 60 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D0366
Víctima directa: Víctima 89 M. Socorro Olvera Morales.
- El finado cónyuge de la víctima 89 laboró para los Servicios de Salud Pública de la Secretaría de Salud Pública de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) autoridad a la cual la víctima 89 demandó laboralmente ante JLCACDMX, en donde se inició el juicio laboral 1549/2005. El 27 de marzo de 2014, la Junta Especial Número 9 de la JLCACDMX de la Ciudad de México, dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a los Servicios de Salud Pública al pago por concepto de salarios caídos y diferencias salariales. El laudo quedó firme. Sin embargo, a abril de 2019, las autoridades responsables continúan sin dar cumplimiento al mismo.
Caso 61. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D2315
Víctima directa: Víctima 90.
- La víctima 90 laboraba para los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dependencia a la que demandó laboralmente ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, en el año 2004, iniciándose el juicio laboral 1034/2004. Dentro del mismo, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el 26 de marzo de 2015, la Junta Especial Número Nueve de la JLCACDMX dictó laudo a favor de la víctima, condenando a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos y diversas prestaciones. El laudo quedó firme el 10 de septiembre de 2015, sin embargo, a abril de 2019, Servicios de Salud Pública de la ahora Ciudad de México no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 62. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/N6954
Víctima directa: Víctima 91 Artemio López Avendaño
- La víctima 91 laboraba para la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El 17 de agosto de 2010, dicha dependencia emitió un oficio mediante el cual negó el pago de los salarios que la víctima dejó de percibir mientras estaba suspendido. Contra ese oficio la víctima inició el juicio de nulidad II-48204/2010, ante el TJACDMX. Dentro del mismo, el 28 de marzo de 2011, la Segunda Sala Ordinaria del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dictó sentencia que declaró la nulidad del oficio impugnado y ordenó a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cubrir a la víctima los salarios que dejó de percibir por haber sido suspendido ilegalmente, así como cancelar la inscripción de la sanción en el Registro de los Servidores Públicos Sancionados.
- El 2 de enero de 2012, la sentencia de nulidad causó estado. El 13 de marzo de 2012, la víctima presentó un recurso de queja por incumplimiento de la sentencia, ante la Segunda Sala Ordinaria del TJACDMX, mismo que fue resuelto el 2 de agosto de 2012, considerando fundada la queja por el incumplimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quedando obligada al cumplimiento en cinco días hábiles. Ante el incumplimiento de las sentencias de nulidad y queja, el Tribunal realizó diversos requerimientos a la autoridad e hizo efectivos apercibimientos, concluyendo el recurso de queja sin resultados.
- Por lo anterior, en diciembre de 2016, la víctima presentó demanda de amparo contra el TJACDMX y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX. Mediante sentencia de 17 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo a la víctima, para el efecto de que el Director General de la Policía Auxiliar cumpliera las sentencias de nulidad y queja por incumplimiento, al considerar que la actitud renuente de esa autoridad transgrede el derecho de acceso a la justicia de la víctima, pues tales resoluciones constituyen normas individualizadas que la autoridad se encuentra obligada a cumplir. En contra de la sentencia de amparo, el Director General de la Policía Auxiliar interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto el 9 de agosto de 2018 por el Décimo octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirmando la sentencia de amparo.
- Sin embargo, a abril de 2019, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México no ha cumplido la sentencia del TJACDMX.
Caso 63. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D7569
Víctima directa: Víctima 92 Ernesto Juventino Correa Amaya
- La víctima 92 laboró para la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El 6 de enero de 2005, en el expediente CHJ/1429/04-56, el Consejo de Honor y Justicia de la citada dependencia sancionó a la víctima con la destitución. En contra de tal sanción, la víctima inició el juicio de nulidad A-3022/2006 ante el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuya Sala Superior dictó sentencia a favor de la víctima, declarando la nulidad de la sanción impuesta por el Consejo de Honor y Justicia.
- En cumplimiento de esa sentencia de nulidad emitida por el TJACDMX, el 11 de marzo de 2010, el Consejo de Honor y Justicia de dicha Secretaría dejó insubsistente la sanción referida y dictó una nueva resolución, en la que ordenó a la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que le pagara a la víctima los salarios caídos a partir del momento en que fue separada indebidamente de su cargo y hasta que la sentencia de nulidad sea cumplimentada, así como que reinstale a la víctima Sin embargo, a abril de 2019, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana no ha cumplido en su totalidad la resolución del Consejo de Honor y Justicia, quedando pendiente el pago de salarios caídos.
Caso 64. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D4690.
Víctima directa: Víctima 93 María Eugenia García Armengol
- La víctima 93 laboraba para la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, iniciándose el juicio laboral 1521/06. Dentro del mismo, el 26 de marzo de 2010, la Cuarta Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, condenando a la Secretaría de Seguridad Pública a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos y diversas prestaciones, así como al reconocimiento de su antigüedad y que la relación se rige por las Condiciones Generales del Trabajo.
- El laudo fue declarado firme el 9 de mayo de 2011. Posteriormente, la autoridad dio cumplimiento parcial al laudo, al reinstalar a la víctima, quedando pendiente el pago de salarios caídos y la expedición de la Hoja Única de Servicios. A junio de 2019, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, no ha dado cumplimiento total al laudo.
Caso 65 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D6187.
Víctima directa: Víctima 94 Carlos Azbell Arellano.
- La víctima 94 labora para la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Con motivo del inicio del procedimiento administrativo CHJ/0948/14-07, en 2014 la víctima fue suspendida de su cargo. Sin embargo, el 6 de febrero de 2015, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México dictó resolución a favor de la víctima, en la que se determinó la ausencia de responsabilidad administrativa, y como consecuencia ordenó a la Dirección General de Administración de la citada Secretaría que proceda a reactivar a la víctima al servicio activo, así como realizar el pago de las prestaciones que dejó de percibir la víctima durante la suspensión y hasta que sea reincorporado en su empleo.
- El 1 de abril de 2015 se procedió a la reactivación de la víctima en su empleo y a la reincorporación a su área de adscripción, sin embargo, a mayo de 2019, la autoridad responsable continúa sin dar cumplimiento total a la resolución, dicha autoridad informó que está pendiente el pago de salarios de 16 de julio de 2014 al 31 de marzo de 2015, por tal motivo no se habían realizado las debidas aportaciones a la CAPREPOL, por lo que el incumplimiento continúa.
Caso 66. Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/17/D3826
Víctima directa: Víctima 95 Daniel Torres Cortés
- La víctima 95 labora en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, iniciándose el juicio laboral 5254/12. Dentro del mismo, el 10 de febrero de 2014, la Sexta Sala del TFCA condenó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a pagar a la víctima la compensación adicional clave 1143.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, a abril de 2019, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX no ha dado cumplimiento a la resolución.
Caso 67. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D4973.
Víctima directa: Víctima 96 Bianca Yadira Romero Iñiguez.
- La víctima 96 labora para la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante el TFCA, donde se inició el juicio laboral 5989/2013. El 25 de enero del 2017, la Octava Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la Secretaría referida a la homologación de puesto, otorgamiento de puesto de base, pago de diferencias salariales y de aportaciones, reconocimiento de antigüedad y expedición de hoja única de servicios.
- El laudo quedó firme el 29 de mayo de 2017. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 68. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D5083
Víctima directa: Víctima 97 Juana García Hernández.
- La víctima 97 laboró para la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, autoridad que el 17 de agosto de 2016, emitió un oficio relacionado con una solicitud de la víctima sobre su incapacidad. En contra del oficio, la víctima inició el juicio de nulidad I-77101/2016, ante el TJACDMX. El 27 de octubre de 2016, la Primera Sala Ordinaria del Tribunal dictó sentencia en la que declaró la nulidad del acto impugnado y ordenó a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México dejar sin efectos el acto declarado nulo y emitir un nuevo acto debidamente fundado, motivado y en breve término, en el que de nueva cuenta se evalúe la incapacidad que refiere la víctima y conforme a lo resuelto en la sentencia.
- La sentencia causó ejecutoria. El 21 de febrero de 2018, la Primera Sala del Tribunal resolvió la queja por incumplimiento de sentencia promovida por la víctima, la cual declaró fundada y le requirió a la autoridad el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, al 12 de febrero de 2019, la sentencia no se había cumplido por la Subdirección de Recursos Humanos de la policía Auxiliar de la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Caso 69. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/19/D0481.
Víctima directa: Víctima 98 Humberto Carpio Hernández.
- La víctima 98 laboró en el Sector 68 de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y causó baja por invalidez total y permanente. En relación con lo anterior, la entonces Secretaría de Seguridad Pública emitió un oficio el 27 de junio de 2014, en contra del cual la víctima inició un juicio de nulidad, en el TJACDMX, al cual le recayó el número V-44015/14. La Quinta Sala Ordinaria del Tribunal dictó sentencia a favor de la víctima el 22 de mayo de 2015, declarando la nulidad de la resolución impugnada, contenida en el oficio emitido por la autoridad demandada, y ordenándole a la entonces Secretaría de Seguridad Pública que deje sin efectos el referido oficio y emita uno nuevo debidamente fundado y motivado en el que subsane su omisión, o en su caso, remita a la autoridad competente la solicitud formulada por la víctima, para que sea tramitada y resuelta conforme a derecho.
- El 8 de febrero de 2016 la sentencia causó ejecutoria. El 6 de septiembre de 2016, la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México adujo haber cumplido la sentencia y el 4 de noviembre de 2016, la Quinta Sala Ordinaria la tuvo por cumplida. Sin embargo, el 22 de agosto de 2017, se dictó sentencia de amparo a favor de la víctima, ordenando a la Sala que emitiera otra resolución, por lo que el 18 de septiembre de 2017, la Quinta Sala Ordinaria tuvo por no cumplida la sentencia de nulidad y requirió a la Secretaría de Seguridad Pública que le diera cumplimiento a la sentencia de nulidad. El 12 de marzo de 2019, nuevamente la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México adujo haber dado cumplimiento a la sentencia de nulidad mediante la emisión de un oficio.
- Sin embargo, a junio de 2019 la autoridad continúa siendo omisa en dar cumplimiento a la sentencia, por lo que nuevamente el Tribunal le requirió el cumplimiento.
Caso 70 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D8827.
Víctima directa: Víctima 99 Margarita Morales Quezada.
- La víctima 99 trabaja para la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El 26 de febrero de 2016, la víctima interpuso el juicio de nulidad V-17913/2016 ante la Quinta Sala del TJACDMX; señalando como acto impugnado la resolución de fecha 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio número DERHF/SRH/0643/2016, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar.
- El 6 de mayo de 2016, el Tribunal dictó sentencia a favor de la víctima declarando la nulidad del oficio impugnado y condenando a la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar a restituir a la víctima en sus derechos indebidamente afectados, esto es, a dejar sin efectos el referido oficio y remitir el escrito de petición de la víctima al Director General de la Policía Auxiliar, para que éste último pueda dar contestación debidamente fundada y motivada, a cada uno de los argumentos de la víctima en su escrito de petición.
- El 14 de marzo de 2018, el TJACDMX resolvió la queja promovida por la víctima por el incumplimiento de la sentencia, declarándola procedente, ordenando a la Subdirección de Recursos Humanos y al Director General de la Policía Auxiliar de la CDMX el cumplimiento de la misma. Sin embargo, a abril de 2019, las autoridades responsables continúan sin dar cumplimiento a la sentencia.
Caso 71 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0072
Víctima directa: Víctima 100.
- La víctima 100 laboraba para la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. La víctima demandó laboralmente a la referida Secretaría, ante el TFCA, iniciándose el expediente 3128/08. En el mismo, el 19 de abril de 2012, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, por el que se ordena a la Secretaría mencionada el pago de diversas prestaciones y la reinstalación.
- El laudo quedó firme, sin embargo, la Tercera Sala del TFCA ha requerido en por lo menos siete ocasiones a la autoridad responsable, para que dé cumplimiento al laudo, sin que al mes de abril de 2019 obre constancia de que la SSC haya cumplido el laudo.
Caso 72. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D4326.
Víctima directa: Víctima 101 Sergio Ulises Hernández Morales
- La víctima 101 laboró en la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El 4 de marzo de 2015, la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) emitió un dictamen de invalidez de la víctima, el cual fue impugnado por ésta, mediante el juicio de nulidad IV-23610/2015, ante el TJACDMX. Dentro del mismo, el 25 de junio de 2015, la Cuarta Sala del Tribunal emitió una sentencia en la que declaró la nulidad del dictamen de invalidez impugnado y ordenó a la CAPREPA restituir a la víctima en sus derechos indebidamente afectados y emitir un nuevo dictamen.
- La sentencia quedó firme el 15 de marzo de 2016. Sin embargo, a abril de 2019, CAPREPA no ha dado cumplimiento total a la sentencia, quedando pendiente el pago retroactivo.
Caso 73. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6324
Víctima directa: Víctima 102 Pablo Maldonado Montoya
- La víctima 102 laboró para la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En contra de un oficio y un dictamen de no incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo emitidos por la CAPREPA, así como de un oficio emitido por el Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, la víctima inició el juicio de nulidad V-50113/15, ante el TJACDMX. El 22 de septiembre de 2015, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal dictó sentencia donde declaró la nulidad de los tres actos impugnados y ordenó a ambas autoridades dejarlos sin efectos y restituir a la víctima en el goce de su derecho debidamente afectado; a su vez, ordenó a la Directora de Servicios de Salud de CAPREPA tener a la víctima como no apto para trabajar, emitiendo un nuevo dictamen en el que se determine la incapacidad total y permanente de la víctima por riesgo de trabajo.
- La sentencia quedó firme el 7 de diciembre de 2016 y el Tribunal condena a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México al cumplimiento de la sentencia. El 12 de mayo de 2017, el TJACDMX tuvo por parcialmente cumplida la sentencia, respecto de CAPREPA. Sin embargo, el 19 de febrero de 2018, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal resolvió el recurso de queja por incumplimiento de sentencia, promovido por la víctima, declarando fundada la queja, ya que las autoridades demandadas (CAPREPA y Policía Auxiliar) no han acreditado haber restituido a la víctima, en su totalidad, en el goce de sus derechos indebidamente afectados, esto es, el pago retroactivo que en derecho corresponda. En consecuencia, la Sala requirió a la Directora de Servicios de Salud de CAPREPA que dé cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, a abril de 2019, ninguna de las dos autoridades ha dado cumplimiento a esa parte de la sentencia.
Caso 74. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D10093
Víctima Directa: Víctima 103 Cipriano Vázquez Aguilar
- La víctima 103 trabajaba en la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, donde se jubiló. El 15 de abril de 2013, la víctima celebró un convenio con diversas autoridades de la CAPREPA sobre el monto de la pensión mensual que recibiría. Sin embargo, el 16 de enero de 2017, CAPREPA emitió un oficio por medio del cual denegó a la víctima el incremento del Monto de la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio.
- En contra de ese oficio emitido por CAPREPA, la víctima promovió un juicio de nulidad radicado bajo el número V-7213/2017 en el ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- En cumplimiento a ejecutoria de amparo, el 11 de julio de 2018, el Pleno Jurisdiccional del TJACDMX dictó una nueva sentencia en la que dejó insubsistente su resolución de 10 de enero de 2018; revocó la sentencia de 8 de marzo de 2017; y declaró la nulidad del oficio de CAPREPA de 16 de enero de 2017, así como del convenio de pensión por jubilación de 15 de abril de 2013, para el efecto de que el Director de Prestaciones de CAPREPA otorgara a la víctima la pensión por jubilación, conforme a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en los términos establecidos en el cuerpo de la sentencia, así como el pago de diferencias económicas precisadas. El 5 de octubre de 2018, la sentencia dictada por el Pleno Jurisdiccional quedó firme.
- Finalmente, el 29 de noviembre de 2018, la Quinta Sala Ordinaria del TJACDMX tuvo por admitida la queja presentada por la víctima por el incumplimiento de la sentencia de 11 de julio de 2018, por parte de CAPREPA. El 11 de enero de 2019, la Quinta Sala Ordinaria informó a esta CDHDF que no obra en autos constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sentencia por parte de CAPREPA. A su vez, el 29 de enero de 2019, CAPREPA informó a esta CDHDF que se encontraba en vías de cumplimiento de la sentencia.
Caso 75. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0437 y sus Acumulados CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6309 y CDHDF/V/121/CUAUH/19/D1061
Víctima directa: Víctima 104 Guadalupe Olivares Moreno.
- La víctima 104 trabaja para la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El 23 de febrero de 2017, la CAPREPA emitió un oficio a través del cual determinó que era improcedente emitir un dictamen de invalidez total y permanente. Contra dicho acto de autoridad, la Víctima 104 inició un juicio de nulidad ante el TJACDMX, radicándose el expediente III-23007/2017, ante la Tercera Sala Ordinaria, quien mediante sentencia emitida el 08 de mayo de 2017, determinó la nulidad del acto reclamado, quedando obligada la CAPREPA a emitir el dictamen médico de invalidez total y permanente a favor de la Víctima.
- La sentencia quedó firme. Sin embargo, al mes de mayo de 2019, CAPREPA no ha dado cumplimiento a la sentencia.
Caso 76. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D5273
Víctima directa: Víctima 105 Samuel Martínez Pérez.
- La víctima 105 laboró para la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. En 2014 y en marzo de 2015, CAPREPA emitió un dictamen de no incapacidad total y permanente de la víctima, así como un oficio, respectivamente, mientras que la Policía Auxiliar de la Secretaría referida emitió un oficio relacionado.
- En contra de tales determinaciones, la víctima inició el juicio de nulidad II-61704/2015 ante el TJACDMX, ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El 19 de octubre de 2016, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal dictó una sentencia. Sin embargo, la misma fue apelada y el 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Tribunal emitió una nueva sentencia, mediante la cual revocó la primera sentencia dictada por la Segunda Sala y declaró la nulidad del dictamen de CAPREPA y de los tres oficios impugnados, ordenando a CAPREPA dejar sin efectos los actos impugnados.
- La sentencia causó ejecutoria, sin embargo, ante el incumplimiento de la misma, el 28 de febrero de 2018, la Segunda Sala Ordinaria del TJACDMX resolvió la queja por incumplimiento de sentencia, promovida por la víctima; la declaró fundada y requirió el cumplimiento de la ejecutoria a la Dirección de Servicios de Salud y al Director General de CAPREPA, así como al Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Posteriormente, el 23 de abril de 2018, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal tuvo por cumplida parcialmente la sentencia, quedando pendiente que se deje sin efectos uno de los oficios. No obstante, al mes de mayo de 2019, la autoridad no había dado cumplimiento total a la sentencia.
Caso 77. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/16/D6231
Víctima Directa: Víctima 106 Margarita Páez Díaz
- La víctima 106 trabaja para la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El 21 de mayo de 2018 solicitó a la CAPREPA la emisión del Dictamen de Invalidez Total y Permanente para el desempeño de su puesto específico de trabajo; solicitud que fue acordada como improcedente mediante un oficio emitido por CAPREPA el 18 de junio de 2018.
- En contra del referido oficio, la víctima inició el juicio de nulidad TJ-III-70208/2018 ante el TJACDMX. El 22 de octubre de 2018, la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal emitió una sentencia a favor de la víctima, declarando la nulidad del oficio de CAPREPA por encontrarse indebidamente fundado y motivado; y ordenó a CAPREPA la emisión de un nuevo acto debidamente fundado y motivado, que resolviera de manera exhaustiva y congruente la solicitud de la víctima.
- La sentencia quedó firme. Sin embargo, al mes de junio de 2019, CAPREPA no ha dado cumplimiento a la sentencia.
Caso 78. Expediente: CDHDF/V/121/IZTP/18/D4956
Víctima directa: Víctima 107 Marco Antonio Granados Zarate
- La víctima 107 labora para Servicios de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, autoridad a la que demandó laboralmente ante la JLCACDMX, donde se inició el juicio laboral 101/2014. El 19 de septiembre de 2016, la Junta Diecisiete de la JLCACDMX, dictó laudo a favor de la víctima, en el que se condenó a Servicios de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos, así como inscripción y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE y a la entrega de constancia de antigüedad.
- El laudo quedó firme; posteriormente, se realizó un convenio en fecha 4 de abril de 2019 comprometiéndose el Servicio de Transportes Eléctricos, a pagar una determinada cantidad a favor de la víctima, la cual se entregaría el 15 de mayo de 2019; sin embargo, no ha dado cumplimiento a dicho convenio.
Caso 79. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D5431
Víctima directa: Víctima 108 Orrego Ramírez Román
- La víctima 108 laboraba para el Sistema de Transporte Colectivo (STC), dependencia a la que demandó laboralmente ante la JLCACDMX, iniciándose el juicio laboral 263/2000. Dentro del mismo, el 20 de agosto de 2015, en cumplimiento de ejecutoria de amparo, la Junta Especial Número Ocho de la JLCACDMX dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó al STC a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios devengados, al pago de las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, a abril de 2019, el STC no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 80 Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D3981
Víctima directa: Víctima 109 Oscar García Chávez
- La víctima 109 laboró para el Sistema de Transporte Colectivo, autoridad a la que demandó laboralmente ante la JLCACDMX, por el pago correcto de la cantidad debida al momento de realizar sus trámites de jubilación. Con fecha 15 de diciembre de 2017, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, dentro del expediente del juicio laboral 1066/2014, dictó laudo a favor de la víctima donde ordenó al Sistema de Transporte Colectivo pagar a la víctima 109 las diferencias habidas en su favor por el cálculo erróneo de la prima de antigüedad. El laudo quedó firme, sin embargo, a abril de 2019, la autoridad responsable continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 81 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D6341
Víctima directa: Víctima 110.
- La víctima 110 laboró para el STC, autoridad a la que demandó laboralmente ante la JLCACDMX, iniciando el juicio laboral 82/2014. El 18 de enero de 2017, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX dictó laudo a favor de la víctima, condenando al STC a la reinstalación de la víctima 110 y al pago de salarios vencidos.
- El laudo quedó firme y el 16 de febrero de 2018, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX declaró improcedente el incidente de no acatamiento al laudo promovido por el STC, ordenando nuevamente que dicha autoridad cumpla con el laudo. A pesar de ello, al mes de abril de 2019, el Sistema de Transporte Colectivo, continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 82. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D8690
Víctima directa: Víctima 111 Nancy Beatriz Zúñiga Merced
- El 20 de octubre de 2016, la Junta Especial Número 20 de la JLCACDMX, dentro del expediente del juicio laboral 238/2016, dictó laudo en el que condenó al STC a pagar a Nancy Beatriz Zúñiga Merced, en representación de su hijo menor de edad, beneficiario del difunto trabajador, diversas prestaciones económicas. Sin embargo, a abril de 2019, el STC no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 83 Expediente: CDHDF/V/122/AZCAP/17/D6197
Víctima directa: Víctima 112 Justino Ríos Vargas y Víctima 113 Juana Goicochea Palacios.
- La víctima 112, laboró para el STC, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el expediente 396/2011. El 4 de Julio de 2016, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX dejó insubsistente un primer laudo de 27 de noviembre de 2015 y dictó un nuevo laudo a favor de la víctima, donde condenó al STC el pago por concepto de diferencias en el pago de prima de antigüedad, la expedición y entrega de hoja única de servicios donde consten las aportaciones al ISSSTE con el salario diario correcto. El laudo quedó firme; sin embargo, el STC a abril de 2019, continúa sin dar cumplimiento al laudo.
- La víctima 113 laboró para el STC, autoridad a la que demandó laboralmente ante la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el juicio 374/2011, condenando mediante laudo emitido el 11 de mayo de 2016, al pago de diversas prestaciones; le fue pagada la prima de antigüedad, quedando pendiente las aportaciones y la hoja única de servicios.
Caso 84 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D9777
Víctima directa: Víctima 114.
- La víctima 114 laboró para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la ahora Ciudad de México, demandó laboralmente, radicándose el juicio laboral número 7124/11, en el TFCA. El 28 de enero de 2015, la Quinta Sala del TFCA dictó un laudo a favor de la víctima. Sin embargo, en cumplimiento de una sentencia de amparo del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se dejó insubsistente ese laudo y, el 30 de septiembre de 2015 la Quinta Sala del TFCA emitió un nuevo laudo a favor de la víctima y condenó a la Secretaría a reinstalar a la víctima y al pago de las prestaciones, quedando firme dicha resolución. Sin embargo, a abril de 2019, la Secretaría no ha dado cumplimiento total al laudo dictado, quedando pendiente el pago de aportaciones de seguridad social y la expedición del nombramiento.
Caso 85 Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D6661
Víctima directa: Víctima 115 Enrique Espino Gutiérrez.
- La víctima 115 laboró para la Industrial de Abastos, Organismo Público Descentralizado dependiente del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), autoridad a la que demandó laboralmente el 01 de octubre de 2007, JLCACDMX, iniciándose el expediente 62/08. El 9 de enero del 2009, la Junta Especial Número Diecisiete de la JLCACDMX, dictó laudo a favor de la víctima, condenando a la Industrial de Abastos a enterar al ISSSTE, las cuotas obrero patronales y la Aportación Estatal de Seguro del Retiro, así como realizar la jubilación de la víctima conforme al Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa demandada y el Sindicato vigente en el bienio 1989-1991.
- El 12 de diciembre de 2013, mediante resolución incidental, la Junta Especial Número 17 de la JLCACDMX declaró solidariamente responsable al Gobierno del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en calidad de sustituto patronal de la Industrial de Abastos. La resolución incidental quedó firme el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, a abril de 2019, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, continúa sin dar cumplimiento al laudo.
Caso 86. Expediente: CDHDF/V/121/TLAH/18/D9068
Víctima Directa: Víctima 116 Grissel Ávila Guerrero.
- La víctima 116 trabajaba en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la ahora Ciudad de México (ahora Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México) y en el año 2012 demandó laboralmente a la referida Secretaría, ante el TFCA, radicándose el expediente 3596/12. En el mismo, el 6 de abril de 2016, la Sexta Sala del Tribunal emitió un laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la Secretaría a la reinstalación de la víctima y al pago de las prestaciones demandadas. El laudo quedó firme el 3 de enero de 2017.
- No obstante, el 25 de febrero de 2019, el TFCA informó a la CDHDF que la Secretaría había sido requerida 5 veces al cumplimiento de dicho laudo, siendo la última en febrero de 2019, sin que la autoridad haya cumplido con lo condenado en favor de la víctima.
Caso 87. Expediente: CDHDF/V/121/BJ/19/D1581.
Víctima Directa: Víctima 117 Anabel Ortega Renteral.
- La víctima 117 solicitó a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), el otorgamiento de pensión por concubinato, en razón del fallecimiento de su concubina; sin embargo, dicho derecho le fue negado por la autoridad. En consecuencia, en contra de tal determinación de la CAPTRALIR, la víctima 117 promovió el juicio de nulidad V-16415/2017 ante el TJACDMX. El 8 de noviembre de 2017, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal emitió sentencia a favor de la víctima, declarando la nulidad del acto reclamado y condenando a la autoridad a otorgar la pensión por concubinato a la víctima.
- La sentencia fue confirmada el 11 de julio de 2018 y mediante acuerdo de 14 de enero de 2019 se declaró que causó ejecutoria. El 8 de marzo de 2019, la Quinta Sala Ordinaria del referido Tribunal admitió a trámite la queja interpuesta por la víctima, por incumplimiento de sentencia. Sin embargo, al mes de abril de 2019, esta CDHDF tiene conocimiento de que la CAPTRALIR no ha dado cumplimiento a dicha sentencia.
Caso 88. Expediente. CDHDF/V/121/MHGO/15/D1529.
Víctima directa: Víctima 118 Juan Montes Benhumea.
- La víctima 118 trabajaba en el Instituto de la Juventud del entonces Distrito Federal (INJUVE), del cual fue despedido injustificadamente en el año 2012, motivo por el cual demandó a dicho Instituto ante la Junta Especial Diecisiete de la JLCACDMX, iniciándose el juicio laboral 102/2012. En cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el 27 de septiembre de 2013, la Junta Especial Número 17, dejó insubsistente el laudo de 23 de noviembre de 2012, y emitió un nuevo laudo a favor de la víctima, en el que condenó al INJUVE a reinstalar a la víctima, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y al pago de las aportaciones ante el SAR.
- El laudo quedó firme. No obstante, lo anterior, a abril de 2019, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México no ha dado cumplimiento total al laudo, quedando pendiente el reconocimiento de antigüedad, el pago de las aportaciones al SAR.
Caso 89. Expediente. CDHDF/V/121/CUAUH/17/D1664
Víctima directa: Víctima 119 Alejandra Leonila Pérez Angulo.
- La víctima 119 laboraba como Policía Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El 22 de octubre de 2014, la CAPREPA emitió un oficio en el que determinó la no incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo de la víctima. Contra tal determinación, la víctima inició el juicio de nulidad I-75701/2014, ante el TJACDMX. El 16 de febrero de 2015, la Primera Sala Ordinaria del referido Tribunal dictó una sentencia en la que declaró la nulidad del oficio impugnado y ordenó a CAPREPA dejar sin efecto legal alguno el acto declarado nulo y emitir otro debidamente fundado y motivado, en el cual se determine la incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo a favor de la víctima.
- En contra de esa sentencia de nulidad, CAPREPA promovió recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Superior del mismo Tribunal, la cual el 23 de septiembre de 2015 emitió resolución que modificó la sentencia de nulidad de 16 de febrero de 2015, precisando que, al emitir una nueva determinación, CAPREPA deberá declarar la incapacidad sólo si así se acreditase; la Sala Superior confirmó el resto de la sentencia.
- El 11 de noviembre de 2016, la Primera Sala Ordinaria del TJACDMX resolvió el recurso de queja por incumplimiento de la sentencia, promovido por la víctima, declarándolo fundado y apercibió a CAPREPA para que dé cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, a abril de 2019, CAPREPA no ha dado cumplimiento a la sentencia de nulidad.
Caso 90. Expediente. CDHDF/V/121/CUAUH/18/D9000
Víctima Directa: Víctima 120 Rodolfo Enrique Vilchis Pérez.
- La víctima trabajaba en la ahora Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. En el año 2014, la víctima demandó laboralmente a la Secretaría, ante el TFCA, iniciándose el expediente 2271/2013. Dentro del mismo, el 27 de noviembre de 2014, la Quinta Sala del Tribunal emitió un laudo a favor de la víctima, condenando a la reinstalación de la víctima, pago de salarios caídos y demás prestaciones.
- El 3 de agosto de 2015, el laudo quedó firme. El 21 de marzo de 2018, la Quinta Sala del Tribunal aprobó un convenio suscrito entre la víctima y la Secretaría de Movilidad, en el cual establecieron un término para su reinstalación y el pago. Sin embargo, mediante promoción de 22 de junio de 2018, la víctima solicitó a la Quinta Sala del Tribunal que dejara sin efectos el convenio y señalara nueva fecha de requerimiento. En consecuencia, desde entonces la Quinta Sala ha realizado requerimientos de cumplimiento a la autoridad condenada; sin embargo, a mayo de 2019, la Secretaría de Movilidad no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 91. Expediente. CDHDF/V/121/CUAUH/19/N0561.
Víctima directa: Víctima 121 Alejandro Martínez Pérez.
- La víctima 121 trabaja en la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El 11 de abril de 2018, el Consejo de Honor y Justicia de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México emitió una resolución, dentro del expediente RR/016/2017, en la que determinó una ausencia de responsabilidad administrativa y ordenó pagarle a la víctima los salarios, emolumentos y todas las prestaciones que dejó de percibir con motivo de la resolución declarada nula. Sin embargo, al mes de abril de 2019, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México no ha pagado los salarios caídos a la víctima.
Caso 92. Expediente. CDHDF/V/121/CUAUH/19/D2921.
Víctima directa: Víctima 122 Hugo Jaime Copca Cano
- La víctima laboró para la SEMOVI. Con fecha 12 de mayo del 2016, la Sexta Sala del TFCA, dentro del expediente del juicio laboral 2272/2013 dictó laudo a su favor donde se condena a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a la reinstalación de la víctima, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones al ISSSTE y SAR, así como a la expedición de las respectivas constancias.
- Por acuerdo de 5 de diciembre de 2016, el laudo fue declarado firme. Sin embargo, al mes de abril de 2019, la SEMOVI no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 93. Expediente. CDHDF/V/121/CUAUH/18/D7972.
Víctima directa: Víctima 123. María Martha Heredia Heredia.
- La víctima trabaja en la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. El 27 de junio de 2016, la Primera Sala Ordinaria del TJACDMX emitió sentencia, dentro del expediente I-31001/2016, en la que declaró la nulidad del dictamen de 3 de marzo de 2016, emitido por CAPREPA, ordenando restituir a la víctima en el derecho indebidamente afectado, dejando sin efectos el acto declarado nulo, y emitiendo otro dictamen fundado y motivado. Sin embargo, al resolver sendos recursos de apelación, la Sala Superior del Tribunal emitió sentencia el 7 de diciembre de 2016, que modificó la primera sentencia, para declarar la nulidad del dictamen de 3 de marzo de 2016, ordenando a CAPREPA restituir a la víctima en el derecho indebidamente afectado, dejando sin efectos el acto declarado nulo, y considerando que existió el oficio de 3 de octubre de 2018, la Sala determinó que es factible que las demandadas realicen los trámites necesarios para que se realice el pago de las pensiones dejadas de percibir por el equivalente a la totalidad del sueldo básico que la víctima tenía antes de sufrir el accidente, desde que se dejó de realizar el pago y prevalezca en lo subsecuente.
- La sentencia emitida por la Sala Superior quedó firme. Sin embargo, ante el incumplimiento por parte de CAPREPA, el 5 de septiembre de 2018, el Tribunal resolvió el recurso de queja, promovido por la víctima, declarando fundada la queja por el incumplimiento de la sentencia, y requirió nuevamente el cumplimiento de la misma. El 19 de marzo de 2019, la Primera Sala del Tribunal requirió nuevamente al Director General, Director de Servicios de Salud y Subdirector Jurídico, todos de CAPREPA, a dar cumplimiento a la sentencia, sin que obre constancia de que tales autoridades hayan acatado la resolución.
Caso 94. Expediente. CDHDF/V/121/COY/19/D2426.
Víctima directa: Víctima 124 Yolanda Mayorga Rodríguez.
- La víctima inició juicio laboral contra la Delegación Coyoacán (hoy Alcaldía Coyoacán) con número de expediente 2063/12 ante el TFCA, órgano que emitió un laudo a su favor en fecha 4 de abril del 2013, en la cual condenó a la Alcaldía Coyoacán a la reinstalación de la víctima, al reconocimiento de la relación laboral como de base, a la expedición del nombramiento respectivo, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones, de aportaciones al Fondo de Pensiones para efecto de reconocimiento de antigüedad, a la entrega de las respectivas constancias, a la expedición de la hoja única de servicios y a otorgar las prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
- El laudo quedó firme. En fecha 1 de abril del 2015 fue reinstalada y la Alcaldía dio cumplimiento parcial al laudo. Sin embargo, al mes de abril de 2019, esa Alcaldía no ha dado cumplimiento total al laudo que recayera al juicio citado, toda vez que queda pendiente el pago de diversas prestaciones.
Caso 95. Expediente CDHDF/V/121/MC/19/D0548.
Víctima directa: Víctima 125 María Guadalupe Navarrete Martínez.
- En el año 2015, la víctima demandó laboralmente a la entonces Jefatura Delegacional en Magdalena Contreras, ante el TFCA correspondiéndole el número de expediente 4377/15. Luego del procedimiento, el 12 de diciembre de 2017, la Octava Sala del mencionado Tribunal emitió laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la Alcaldía Magdalena Contreras a considerar a la víctima como empleada de base, a la reinstalación, a la expedición de nombramiento de base, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones, de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR e incrementos salariales.
- El laudo fue declarado firme mediante acuerdo de 16 de marzo de 2018. Sin embargo, a febrero de 2019, la ahora Alcaldía Magdalena Contreras no ha dado cumplimiento al laudo dictado.
Caso 96. Expediente. CDHDF/V/121/MC/19/D2713.
Víctima directa: Víctima 126 Cirilo David Sánchez Reyes.
- La víctima laboraba en la entonces Delegación La Magdalena Contreras, ahora Alcaldía La Magdalena Contreras, autoridad a la que demandó laboralmente en el año 2012, ante el TFCA, donde se inició juicio laboral bajo el número de expediente 5772/2012.
- Dentro del mismo, el 22 de febrero de 2016, la Séptima Sala del TFCA emitió un laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la entonces Delegación la Alcaldía La Magdalena Contreras al reconocimiento de la relación laboral, al pago de salarios caídos, de diversas prestaciones y de aportaciones de seguridad social.
- El laudo quedó firme. Sin embargo, a pesar de los múltiples requerimientos por parte de la Séptima Sala, al mes de abril de 2019, la Alcaldía La Magdalena Contreras no ha dado cumplimiento al laudo.
Caso 97. Expediente. CDHUO/V/121/XOCH/19/D3579
Víctima directa: Víctima 127 Javier Cortés Vega.
- Laboraba en la ahora Alcaldía Xochimilco, con fecha 5 de noviembre de 2012, la Sexta Sala del TFCA dictó laudo en el que se absolvía a la Alcaldía Xochimilco, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el peticionario. Por lo que el C. Javier Cortés Vega, promovió juicio de amparo DT 1008/2013, ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien le concedió el amparo y protección judicial.
- Por lo que, con fecha 23 de mayo de 2014, en cumplimiento a la ejecutoría DT 1008/2013, se emitió nuevo laudo, dentro del expediente 2599/04, en el cual se condenó al demandado a la regularización de la plaza de Coordinador de Proyectos número 6206612-9, nivel 27.1, así como al otorgamiento de nombramiento de base y de las licencias sin goce de sueldo que se sigan generando durante el trámite de juicio laboral.
- El laudo quedó firme el 23 de enero de 2015. Sin embargo, la Alcaldía Xochimilco continúa sin dar cabal cumplimiento.
Caso 98. Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D5677
Víctima directa: Victima 128.
- La víctima 128, laboró en la SEMOVI, autoridad a la que demandó laboralmente, ante el TFCA, en donde se inició el expediente 3792/08. Con fecha 08 de noviembre de 2012, la Octava Sala del TFCA dictó laudo a favor de la víctima, en el que se ordena a la entonces Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, la reinstalación de la víctima, la expedición de nombramiento definitivo, el pago de diversas prestaciones y condenas económicas. La víctima fue reinstalada en el año 2015, quedando pendiente las prestaciones económicas. Posteriormente, el 5 de abril de 2018, la víctima y la SEMOVI celebraron un convenio en el cual cuantificaron de común acuerdo la condena económica establecida en el laudo, para dar cumplimiento al mismo. El 2 de agosto de 2018, la mencionada Sala aprobó el convenio celebrado entre las partes, en el cual la víctima otorgó el plazo de sesenta días hábiles para que SEMOVI dé cumplimiento al convenio y con ello al laudo; sin embargo, a abril de 2019 la SEMOVI continúa sin dar cumplimiento total, quedando pendiente el pago de las condenas económicas
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 115 (Caso 85) y víctima 30 (caso 17).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas coordinado e implementado en conjunto con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales después de aceptar la presente Recomendación y que culmine al término del ejercicio fiscal 2020, para garantizar e impulsar el cumplimiento puntual de los laudos, las sentencias y las resoluciones administrativas vinculadas con el presente instrumento recomendatorio, en conjunto con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, coordinará y convocará a la realización trimestral de Mesas de trabajo interinstitucionales cuyo desarrollo perdurará hasta en tanto se dé cumplimiento total a cada una de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que dieron origen a la presente Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la presente Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Capital Humano, realizarán un documento diagnóstico, a partir de los casos materia de la presente Recomendación, que considere e incluya lo siguiente:a) La identificación de los factores jurídicos y administrativos que inciden en la omisión de cumplimiento inmediato de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas. b) Los elementos que han sido requeridos a través del punto primero de la Recomendación 10/2013, relativos al diagnóstico sobre las causas específicas por las cuales las y los trabajadores al servicio de los órganos que integran la Administración Pública de la Ciudad de México acuden a instancias del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, todos de la Ciudad de México, para demandar conceptos vinculados con derechos laborales. c) Aportar procedimientos para la implementación de estrategias puntuales que permitan superar los obstáculos identificados para el cumplimiento efectivo de los fallos a favor de las víctimas, y se garantice así el principio de progresividad con la restitución de los derechos de las víctimas |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 115 (Caso 85), víctima 30 (Caso 17) por las cuales han sido condenados, hasta en tanto dé cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que corresponden a la víctima 101 (Caso 72), víctima 102 (Caso 73), víctima 103 (Caso 74), víctima 104 (Caso 75), víctima 105 (Caso 76), víctima 106 (Caso 77), víctima 119 (Caso 89) y víctima 123 (Caso 93). Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que corresponden a la víctima 101 (Caso 72), víctima 102 (Caso 73), víctima 103 (Caso 74), víctima 104 (Caso 75), víctima 105 (Caso 76), víctima 106 (Caso 77), víctima 119 (Caso 89) y víctima 123 (Caso 93), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 43 (Caso 30).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 43 (Caso 30), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 117 (Caso 87).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: b) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. a) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 117 (Caso 87), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 45 (Caso 32), víctima 46 (Caso 33), víctima 47 (Caso 34) y víctimas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 (Caso 35).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 45 (Caso 32), víctima 46 (Caso 33), víctima 47 (Caso 34) y víctimas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 (Caso 35), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 57 (Caso 36), víctima 58 (Caso 37) y víctimas 59, 60, 61, 62 y 63 (Caso 38).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 57 (Caso 36), víctima 58 (Caso 37) y víctimas 59, 60, 61, 62 y 63 (Caso 38), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Instituto de la Juventud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 118 (Caso 88).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 118 (Caso 88), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 64 (Caso 39).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo noveno. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 64 (Caso 39), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 15 (Caso 10).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 15 (Caso 10), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 65 (Caso 40), víctima 66 (Caso 41), víctima 67 (Caso 42), víctima 68 (Caso 43) y víctima 69 (Caso 44).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 65 (Caso 40), víctima 66 (Caso 41), víctima 67 (Caso 42), víctima 68 (Caso 43) y víctima 69 (Caso 44), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión. Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Procuraduría Social de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a las víctimas 70, 71 y 72 (Caso 45).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a las víctimas 70, 71 y 72 (Caso 45), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a las víctimas 77, 78 y 79 (Caso 50) y víctima 80 (Caso 51).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a las víctimas 77, 78 y 79 (Caso 50) y víctima 80 (Caso 51), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaria de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 75 (Caso 48) y víctima 116 (Caso 86).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 75 (Caso 48) y víctima 116 (Caso 86), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 76 (Caso 49).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas coordinado e implementado en conjunto con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, esa Secretaría deberá realizar las acciones necesarias y suficientes, para garantizar e impulsar el cumplimiento puntual de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas firmes a las que se encuentran condenadas las autoridades señaladas en la presente Recomendación, las cuales, mínimamente deberán contemplar lo siguiente:a) Adoptar las previsiones necesarias para la planeación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del próximo año, solicitando a cada una de las autoridades condenadas al cumplimiento de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas de la presente Recomendación, que en sus Anteproyectos de Presupuesto de Egresos, para el siguiente ejercicio fiscal se incluya la previsión de una partida presupuestaria que les permita contar con recursos económicos para acatar de manera oportuna los fallos por los que han sido condenados y que están firmes. b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México en el que se incluyan las partidas presupuestales correspondientes a los recursos necesarios para dar cumplimiento cabal a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que son materia de la presente Recomendación y que, por cuestiones de insuficiencia presupuestal, no sea posible cumplir durante el año 2019. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales después de aceptar la presente Recomendación y que culmine al término del ejercicio fiscal 2020, para garantizar e impulsar el cumplimiento puntual de los laudos, las sentencias y las resoluciones administrativas vinculadas con el presente instrumento recomendatorio, en conjunto con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, coordinará y convocará a la realización trimestral de Mesas de trabajo interinstitucionales cuyo desarrollo perdurará hasta en tanto se dé cumplimiento total a cada una de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que dieron origen a la presente Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo noveno.En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la presente Recomendación, a través de la Subsecretaría de Capital Humano, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México, realizarán un documento diagnóstico, a partir de los casos materia de la presente Recomendación, que considere e incluya lo siguiente:a) La identificación de los factores jurídicos y administrativos que inciden en la omisión de cumplimiento inmediato de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas. b) Los elementos que han sido requeridos a través del punto primero de la Recomendación 10/2013, relativos al diagnóstico sobre las causas específicas por las cuales las y los trabajadores al servicio de los órganos que integran la Administración Pública de la Ciudad de México acuden a instancias del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, todos de la Ciudad de México, para demandar conceptos vinculados con derechos laborales. c) Aportar procedimientos para la implementación de estrategias puntuales que permitan superar los obstáculos identificados para el cumplimiento efectivo de los fallos a favor de las víctimas, y se garantice así el principio de progresividad con la restitución de los derechos de las víctimas |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 76 (Caso 49), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 81 (Caso 52).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 81 (Caso 52), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 82 (Caso 53), víctima 83 (Caso 54), víctima 84 (Caso 55), víctima 120 (Caso 90), víctima 122 (Caso 92), víctima 128 (Caso 98).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo séptimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 82 (Caso 53), víctima 83 (Caso 54), víctima 84 (Caso 55), víctima 120 (Caso 90) y víctima 122 (Caso 92), Víctima 128 (Caso 98) por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 85 (Caso 56).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. a) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Cumplido |
Quincuagésimo octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 85 (Caso 56), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 86 (Caso 57), víctima 87 (Caso 58) y víctima 88 (Caso 59).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo noveno. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando de los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 86 (Caso 57), víctima 87 (Caso 58) y víctima 88 (Caso 59), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que corresponden a la víctima 91 (Caso 62), víctima 92 (Caso 63), víctima 93 (Caso 64), víctima 94 (Caso 65), víctima 95 (Caso 66), víctima 96 (Caso 67),víctima 97 (Caso 68), víctima 98 (Caso 69), víctima 99 (Caso 70), víctima 100 (Caso 71), víctima 102 (Caso 73), víctima 105 (Caso 76), víctima 121 (Caso 91) y víctima 74 (Caso 47).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que corresponden a la víctima 91 (Caso 62), víctima 92 (Caso 63), víctima 93 (Caso 64), víctima 94 (Caso 65), víctima 95 (Caso 66), víctima 96 (Caso 67),víctima 97 (Caso 68), víctima 98 (Caso 69), víctima 99 (Caso 70), víctima 100 (Caso 71), víctima 102 (Caso 73), víctima 105 (Caso 76), víctima 121 (Caso 91) y víctima 74 (Caso 47). por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 107 (Caso 78).En el caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Cumplido |
Sexagésimo primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 107 (Caso 78), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Cultura de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 73 (Caso 46).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 73 (Caso 46), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 114 (Caso 84).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 114 (Caso 84), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 89 (Caso 60) y víctima 90 (Caso 61).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 89 (Caso 60) y víctima 90 (Caso 61), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sistema de Transporte Colectivo (Metro) de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 108 (Caso 79), víctima 109 (Caso 80), víctima 110 (Caso 81), víctima 111 (Caso 82) y víctimas 112 y 113 (Caso 83).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 108 (Caso 79), víctima 109 (Caso 80), víctima 110 (Caso 81), víctima 111 (Caso 82) y víctimas 112 y 113 (Caso 83), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Benito Juárez
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 33 (Caso 20), víctima 34 (Caso 21), víctima 35 (Caso 22) y víctima 36 (Caso 23).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
No aceptado | No aceptado |
Sexagésimo sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que corresponden a la víctima 33 (Caso 20), víctima 34 (Caso 21), víctima 35 (Caso 22) y víctima 36 (Caso 23), por las cuales han sido condenados hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | No aceptado | No aceptado |
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 37 (Caso 24), víctima 38 (Caso 25), víctima 39 (Caso 26) y víctima 40 (Caso 27).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo séptimo.En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que corresponden a la víctima 33 (Caso 20), víctima 34 (Caso 21), víctima 35 (Caso 22) y víctima 36 (Caso 23), por las cuales han sido condenados hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión. Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Cuauhtémoc
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 1 (Caso 1), víctimas 2, 3 y 4 (Caso 2), víctima 5 (Caso 3), víctimas 6, 7, 8, y 9 (Caso 4), víctima 10 (Caso 5) y víctima 11 (Caso 6).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 1 (Caso 1), víctimas 2, 3 y 4 (Caso 2), víctima 5 (Caso 3), víctimas 6,7, 8, y 9 (Caso 4), víctima 10 (Caso 5) y víctima 11 (Caso 6), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Gustavo A. Madero
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 31 (Caso 18) y víctima 32 (Caso 19).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo noveno.En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 31 (Caso 18) y víctima 32 (Caso 19), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Magdalena Contreras
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 14 (Caso 9), víctimas 16 y 17 (Caso 11), víctima 125 (Caso 95) y víctima 126 (Caso 96).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 14 (Caso 9), víctimas 16 y 17 (Caso 11), víctima 125 (Caso 95) y víctima 126 (Caso 96), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Tlalpan
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 12 (Caso 7) y víctima 13 (Caso 8).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 12 (Caso 7) y víctima 13 (Caso 8), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Xochimilco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a la los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a las víctimas 18, 19, 20, 21 y 22 (Caso 12), víctima 23 (Caso 13), víctima 24 (Caso 14), víctima 25 (Caso 15), víctimas 26, 27, 28 y 29 (Caso 16), víctima 30 (Caso 17) y víctima 127 (Caso 97).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a las víctimas 18, 19, 20, 21 y 22 (Caso 12), víctima 23 (Caso 13), víctima 24 (Caso 14), víctima 25 (Caso 15), víctimas 26, 27, 28 y 29 (Caso 16), víctima 30 (Caso 17) y víctima 127 (Caso 97), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Miguel Hidalgo
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 42 (Caso 29).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 42 (Caso 29), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Coyoacán
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 124 (Caso 94).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 124 (Caso 94), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Iztapalapa
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 41 (Caso 28).En caso de que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Alcaldía. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 41 (Caso 28), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Dirección General de Regularización Territorial
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación y culmine al término del ejercicio fiscal 2020, dará cabal cumplimiento a los laudos, las sentencias y resoluciones administrativas, que están firmes y son materia del presente instrumento, que correspondan a la víctima 44 (Caso 31).Para aquellos casos en que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2019, deberá mínimamente realizar las siguientes acciones, que permitan su cabal atención en el siguiente ejercicio fiscal: a) Presentación y trámite, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que incluya la previsión de una partida presupuestaria que le permita contar con recursos económicos para acatar las resoluciones pendientes de cumplimiento. b) Participar en las Mesas de Trabajo, de carácter trimestral, contempladas en el Mecanismo de Seguimiento para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, hasta en tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las resoluciones que corresponden a esa Dependencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Dependencia deberá publicar en su portal electrónico institucional el presente instrumento recomendatorio, particularizando los laudos, sentencias y resoluciones administrativas que correspondan a la víctima 44 (Caso 31), por las cuales han sido condenados, hasta en tanto den cumplimiento total a las mismas, y que ello sea acreditado ante esta Comisión.Asimismo, deberá publicar un reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento y pronunciamiento institucional y se enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Congreso de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo séptimo. Considerando lo expuesto en la presente Recomendación, deberá autorizar para el ejercicio fiscal del año 2020, el incremento de la partida presupuestal destinada para el pago de la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia del presente instrumento recomendatorio y que, por cuestiones de insuficiencia presupuestal, no sean posibles de cumplir durante el año 2019. Lo anterior, en términos de sus competencias y atribuciones en materia de presupuesto y cuenta pública a nivel local. | Aceptado | Cumplido |