- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y Discapacidad Psicosocial en Centros penitenciarios de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 07 de octubre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P7420
Víctima directa: Víctima 1.
Víctima indirecta: Víctima indirecta 1
- La víctima 1 es originaria de la Ciudad de México, con diagnóstico de Trastorno Mental y del Comportamiento y Trastorno Psicótico Residual debido a consumo de múltiples sustancias. Se encontraba privada de la libertad en el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, ubicado en el Módulo de Alta Seguridad (en adelante CEVARESO) generalmente no compartía dormitorio con ninguna otra persona privada de su libertad y en 2015 personal adscrito a dicho Centro evaluó que la víctima 1 tenía un cuadro comportamental degenerativo con autoagresiones físicas, que podría vulnerar la seguridad institucional por lo que requería de medidas de mayor observación. En el año 2017 esta CDHDF tuvo conocimiento de que la víctima había sido trasladada al Centro Federal de Reinserción Psicosocial ubicado en Cuautla Morelos, en virtud de haber sido declarado inimputable, siendo su madre la persona responsable de él.
- El 16 de marzo de 2016, la víctima se encontraba en la zona E-D-311 del Módulo de Máxima Seguridad –Diamante– del CEVARESO estancia “C” 308 del Nivel 3, cuando alrededor de las 08:30 hrs. tuvo una discusión con otra persona privada de la libertad, posterior a lo cual, ingresaron a la estancia aproximadamente siete elementos de seguridad y custodia, quienes la golpearon utilizando toletes, en cara, tórax, cuello, piernas, brazos y espalda, en tanto se encontraba en el piso en posición fetal. Posteriormente, otro elemento de seguridad del CEVARESO conocido como comandante Castelán, subió a ver qué era lo que había pasado y al enterarse de lo ocurrido empezó a patear a la víctima en las piernas y le dijo que iba a acabar con ella y con toda su familia.
- Derivado de los hechos de tortura antes narrados la víctima presentó varias zonas equimóticas en la región infra escapular derecha, en región peri orbitaria derecha, cara cuello, zona anterior de hemitórax izquierdo, codo, de antebrazo; así como la fractura expuesta de peroné derecho y en tibia izquierda, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital General La Villa de la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal. En ese sentido personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión refirió en el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul que los anteriores hechos de tortura consistentes en golpes contusos en cara, tórax, extremidades torácicas y pélvicas, ocasionaron en la víctima severo sufrimiento físico.
Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima
- Al conocer la condición médica de la víctima 1 luego de la agresión que sufrió, sus familiares tuvieron que acudir en varias ocasiones a entrevistarse con las autoridades para solicitar que se le brindara atención médica y se garantizara su seguridad personal. Ante la incertidumbre y angustia por la situación de la víctima 1, su madre tuvo que acudir de manera más asidua a la visita, situación que se le dificultaba por su condición de salud y su edad.
Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/16/P1061
Víctima directa: Víctima 2.
Víctima indirecta: Víctima Indirecta 2.
- La víctima 2, es una persona privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México –en adelante RPVS–. Cuenta con el diagnóstico de Dependencia a Múltiples Sustancias y Trastorno de Personalidad Disocial.
- El 12 de febrero de 2016, a las 6:30 horas aproximadamente, fue ubicada en galeras del área de acceso del RPVS, toda vez que, tenía cita programada a las 14:00 horas en el servicio de maxilofacial del Hospital General Torre Médica Tepepan. Permaneció sin recibir alimentos ni tratamiento farmacológico, hasta las 17:30 horas aproximadamente, hora en la que fue trasladada a dicha institución hospitalaria, donde permaneció en el área de espera –galeras– por varias horas. La víctima 2 informó al personal de seguridad que padece esquizofrenia paranoide, por lo que necesitaba tomar la dosis de tratamiento farmacológico indicado, toda vez que, comenzaba a presentar delirios, dicho personal hizo caso omiso, por lo que al sentir desesperación, se auto lesionó con una pieza de encendedor la parte superior del brazo izquierdo y azotó las rejas, motivo por el cual, acudieron cuatro custodios adscritos a esa institución hospitalaria, abrieron la reja y comenzaron a agredirlo físicamente, golpeándolo con los puños en las costillas, el estómago y, la cara con la mano abierta, a nivel mandibular; posterior a ello, se retiraron.
- A raíz de las agresiones en su contra, la víctima 2 continuó azotando las rejas y pidiendo el suministro de su medicamento, ante lo cual, se presentó un custodio quien parecía ser jefe de grupo, y ordenó a cuatro custodios que esposaran a la víctima 2. En consecuencia, la víctima fue esposada con las manos en la espalda con unos candados de mano que se encontraban unidos con una cadena y permitieron ejercer presión en sus muñecas y pies, posteriormente llegó otro custodio, quien colocó otras esposas en sus manos, pasó la cadena por una puerta y lo suspendieron aproximadamente un metro para comenzar a golpearla. La víctima 2 recibió patadas en todo el cuerpo, cabeza, tórax, abdomen, región costal, genitales (testículos), extremidades torácicas y pélvicas, además de puñetazos con los puños de las manos cerradas; mientras la víctima 2 estaba siendo golpeada, los elementos de seguridad y custodia le decían que se calmara, “que ellos eran los psiquiatras y que ellos le iban a dar su chocho”. A raíz de dichas agresiones la víctima tuvo la sensación de adormecimiento en ambas muñecas y manos, “sentía que se zafaban sus hombros”, aumento de volumen en tórax anterior, dolor en abdomen, genitales y ambas piernas, además de sensación de falta de aire; aunado a que escuchaba voces que le decían que insultara a los custodios, mismas a las que no hizo caso.
- Al final de las agresiones, los elementos de seguridad soltaron la cadena, dejándola caer al piso, retiraron la última esposa (con la que lo colgaron) y la empujaron con los pies hacia el interior de la galera; los hechos ocurrieron entre las 20 y 21 horas aproximadamente y sin que la víctima hubiera recibido aún su medicación psiquiátrica.
- Posterior a las agresiones, personal médico adscrito al servicio de Maxilofacial, acompañado del jefe de grupo de los elementos de seguridad y custodia, le refirieron a la víctima 2 que ya no sería atendida, debido a que se había autolesionado, por lo que le darían una cita posterior y bajarían a curar su herida del antebrazo.
- Personal médico del Hospital General Torre Médica Tepepan certificó su estado psicofísico (23:40 horas), describiendo herida en región de antebrazo izquierdo, múltiples equimosis en tórax anterior, región esternal y paraesternal derecho, en ambos muslos en caras anteriores y posteriores, en región occitoparietal derecha, en ambos brazos caras anteriores y posteriores y en ambas muñecas, clasificándolas como lesiones que tardan en sanar menos de quince días. Al término de dichas actividades, fue trasladado nuevamente al RPVS.
- El 13 de febrero de 2016, fue valorado en dos ocasiones su estado psicofísico en el RPVS, describiendo diversas equimosis en el brazo izquierdo; posteriormente, el 15 de febrero de 2016, nuevamente fue certificado describiendo las lesiones ya identificadas y agregando en el diagnóstico, contusión en testículos, por lo que le indicaron diclofenaco, naproxeno y vitaminas.
- Por los hechos de tortura referidos la víctima 2 presentó equimosis en tercio proximal y cara posterior tercio medio de muslo derecho, en región occipito parietal derecha, en ambos brazos cara anterior y posterior y tercio medio e inferior, tórax anterior con dolor a la palpación y equimosis en ambas muñecas. Al respecto, en el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul, personal médico y psicológico de esta Comisión determinó que los anteriores hechos de tortura consistentes en golpes contusos en cabeza, tórax, abdomen, región costal, genitales, extremidades torácicas y pélvicas ocasionaron en la víctima severo sufrimiento físico y psicológico.
Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima
- De manera inmediata, al conocer que la víctima 2 presentaba diversas lesiones, su madre víctima indirecta 2, acudió al RPVS a solicitar información sobre su estado de salud, la cual no le fue proporcionada, generándole preocupación y ansiedad al desconocer la gravedad de dichas lesiones, así como si se le había otorgado atención médica.
Subsecretaría de Sistema penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los treinta días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (Caso 1) y 2 (Caso 2) de la presente Recomendación, dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. Como medida de rehabilitación, se otorgará a las víctimas directas de los casos 1 y 2 del presente instrumento, la atención psicosocial que requieran, por el tiempo que sea necesario y hasta su total restablecimiento. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que no exceda de los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos: a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cinco Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas del sistema penitenciario en el reclusorio Norte, Oriente y Sur, el Centro Varonil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” (CEVARESO), el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVREPSI) y los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria (CEVASEP I y II). b) Reconozca que la práctica de tortura en los centros de reclusión de la Ciudad de México no ha sido abatida y se mantiene como una problemática estructural y sistemática. c) Realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura cometida en centros penitenciarios, en el cual se señalen acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable. d) Se presenten rutas específicas para la atención de Recomendaciones en materia de tortura en Centros penitenciarios, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Particularmente, para la presente Recomendación, esa Secretaría deberá comprometerse a implementar garantías de no repetición y de combate a la impunidad de actos de tortura en contra de personas con discapacidad psicosocial. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |