- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de diligencia en la investigación de tortura. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal con perspectiva de género. Derecho a libertad personal. Derecho al debido proceso. Acceso a la justicia Derecho a la verdad con perspectiva de género. |
Emisión | 07 de octubre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Hechos
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Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma, El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas contra personas servidoras públicas adscritas a esa Procuraduría o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, involucradas en los actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados en la presente Recomendación, realizará las siguientes acciones: a) En la integración de las investigaciones relativas a los casos 2, 3, 4, 9, 11 y 12, tomará en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y las determinará sin dilación, en un plazo razonable. b) Respecto de la remisión al archivo de las investigaciones relacionadas con los casos 1, 5 y 14, continuará su investigación con base en las evidencias referidas en el presente instrumento y permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria. c) Por lo que hace a la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal de la investigación relacionada con el caso 7, 8 y 13, se ordenará de manera oficiosa su reapertura, con base en los hechos documentados en la presente Recomendación, y se realizará un análisis técnico jurídico sobre la integración de la indagatoria y, en caso de que se advierta la comisión de irregularidades durante su tramitación, se dará vista a las autoridades competentes. Para todos los casos, deberá incluirse la línea de investigación del delito de tortura sexual, en caso de que se tramiten por un delito diverso; deberán considerarse los resultados de los Protocolos de Estambul practicados a las víctimas por esta Comisión; y las diligencias que se desarrollen, deberán realizarse con un enfoque de género y de derechos humanos de personas y bajo el principio Pro Persona. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos: d) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad. e) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. f) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Procuraduría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en atención a la integración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, elaborará y remitirá al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, un informe que, de manera enunciativa mas no limitativa, contemple lo siguiente: a) Análisis contextual del origen y la persistencia de actos de tortura en el Sistema de Procuración de Justicia de la Ciudad de México. b) Número de personas de las que esa Dependencia tiene conocimiento que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura por parte de personal de esa Procuraduría durante los años del 2017 al 2019. c) Perfiles de puesto más recurrentes de personas servidoras públicas que han sido señaladas de cometer actos de tortura en esa Procuraduría. d) Perfiles más recurrentes de personas que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura durante la investigación de delitos. Para la elaboración de dicho informe, esa Dependencia deberá tomar en consideración las evidencias contenidas en la presente investigación y gestionar la participación de instituciones expertas en temas de tortura y/o violencia en la investigación de delitos, como el Instituto Nacional de Ciencias Penales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, integrará un Mecanismo Local de Prevención y Seguimiento a la Tortura, el cual realice, de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente: a) Establecer procesos de cooperación con autoridades de la Ciudad de México, para el intercambio de información de investigaciones de actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas adscritas a instituciones de seguridad, policiales y de procuración de justicia. b) Sistematizar dicha información, a fin de identificar y dar seguimiento a patrones de conductas delictivas, relacionadas con la comisión de actos de tortura, entre personas servidoras públicas de la Ciudad de México. c) Revisar y actualizar la normatividad local en materia de procuración de justicia en casos de tortura, de acuerdo con el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura. Particularmente, homologar y actualizar los procedimientos para el Registro de Detenciones, de conformidad con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Previa implementación de los procesos de cooperación y sistematización señalados en los incisos a y b del presente punto recomendatorio, su diseño deberá contar con el visto bueno del Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión. |
Aceptado | Concluido |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 7, 8, 9 y 10 y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Concluido |
Séptimo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos: a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad. b) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en atención a la integración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, elaborará y remitirá al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, un informe que, de manera enunciativa mas no limitativa, contemple: d) Análisis contextual del origen y la persistencia de actos de tortura en la actuación de cuerpos policiacos de la Ciudad de México. e) Número de personas de las que esa Dependencia tiene conocimiento que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura por parte de personal de esa Secretaría durante los años del 2017 al 2019. f) Perfiles profesionales más recurrentes de personas servidoras públicas adscritas a esa Institución que han sido señaladas de cometer actos de tortura durante las detenciones. g) Perfiles más recurrentes de personas que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura por parte de personal de esa Secretaría durante su detención. Para la elaboración de dicho informe, esa Dependencia deberá tomar en consideración las evidencias contenidas en la presente investigación y gestionar la participación de instituciones expertas en temas de tortura y/o violencia en contextos de detención, como la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |