- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Uso de tortura psicológica como herramienta de investigación. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho al debido proceso. Acceso a la justicia. Derecho a la verdad. |
Emisión | 07 de octubre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Caso 1
Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/14/D3099
Víctima directa: Víctima 1
44.El 17 de octubre de 2012 alrededor de las 17:45 horas, Víctima 1 caminaba por calles de la Delegación Iztapalapa cuando se percató de que un vehículo que era perseguido por la patrulla de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante SSP) del entonces Distrito Federal iba en su dirección. Una segunda patrulla le cerró el paso al vehículo en fuga, y vio cómo de éste descendían varias personas que se echaron a correr en diferentes direcciones con los agentes siguiéndolos y detonando sus armas de fuego. Víctima 1 sintió calor y un fuerte dolor en su talón izquierdo, consecuencia de una herida de bala, por lo que se refugió detrás de un puesto de lámina, al lugar llegaron tres policías preventivos de la SSP quienes al verle herida comenzaron a golpearla en la cara y pierna al mismo tiempo que le preguntaban “dónde estaban los demás”.
45. Luego de eso, Víctima 1 fue subida con candados de mano puestos a bordo de una patrulla de la SSP en la que fue trasladada al sector de la Policía Oasis, una vez en ese sitio varios elementos de la policía le refirieron que tenía que cooperar con ellos, ante la negativa de la Víctima 1 de realizar las acciones que le pedían fue nuevamente golpeada en la cara, piernas, testículos y en el pecho con la cacha del arma, al mismo tiempo que le volvían a preguntar “¿vas a cooperar o no?”, por lo que al negarse nuevamente la víctima de hacer lo que le solicitaban recibió tres impactos de bala más, dos en la pierna derecha y uno en el brazo, mismo que le apretaron para causarle dolor.
46. Posteriormente fue llevada en ambulancia al Hospital General Balbuena de la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, para ser atendida por las diversas heridas que presentaba a su llegada dos paramédicas les refirieron a los elementos de la SSP que dejarán de golpearla, durante el recorrido los elementos de la SSP que iba custodiándolo continuaron agrediéndola físicamente por lo que nuevamente el personal paramédico les solicitó que dejaran de hacerlo, por lo que policías les respondieron con insultos. La Víctima 1 ingresó al hospital con heridas por proyectil de arma de fuego en extremidades pélvicas inferiores, con herida de 0.5 centímetros en región posterior de muslo derecho y otra de aproximadamente 1 centímetro en región lateral interna de tercio distal de muslo izquierdo así como una de aproximadamente 4 centímetros por 2.4 centímetros de diámetro con exposición de tejido cutáneo, en el nivel de región dorsal de aproximadamente 0.5 centímetros con sangrado activo en tercio proximal del antebrazo izquierdo, dermoescoriaciones en cara, equimosis en ojo derecho, herida de aproximadamente 4mm de diámetro en párpado inferior derecho; herida en labio superior del lado derecho de aproximadamente 0.5 centímetros sin sangrado, por lo que permaneció internada hasta el 19 de octubre de ese año.
47. Como consecuencia de los anteriores hechos de tortura narrados, la víctima 1 presentó diversas secuelas psicológicas vinculadas a la forma en que le dispararonVíctima 1
48. El 18 de octubre de 2016 a las 22:39 horas Víctima 1, fue puesta a disposición de la Agencia del Ministerio Público No. 44, en la Coordinación Territorial IZP-6 de La Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (PGJ), por los elementos de la SSP Hernández Zamora, y De la Cruz Hernández.
49. Una vez en la Coordinación Territorial, Víctima 1 señaló que policías de investigación le pidieron “cooperar”, la amenazaron y golpearon para obligarla a firmar una declaración, con la amenaza de que en caso de no hacerlo matarían a su familia pues sabían dónde vivía, así como de hacerle daño a su esposa, por lo que la Víctima 1 con temor de que eso ocurriera brindó su información personal. En un informe remitido por la PGJ el 5 de octubre de 2016 se señaló que los agentes de la Policía de Investigación que tuvieron contacto con Víctima 1 fueron Vladimir Luria Hernández, Luis Téllez Aguilar, y Paulo César Carrillo Pérez, quienes se encontraban de guardia los días 17 y 18 de octubre de 2012.
50. A las 13:10 horas del mismo día la médico Josefina Pérez Carmona, adscrita a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, realizó el certificado de integridad física de Víctima 1 señalando que presentaba equimosis rojo vinosa irregular de seis por cuatro centímetros en temporal derecho, otra más de siete por cinco centímetros que abarca a frontal y cigomática derechos, en toda la superficie de párpados derechos, una excoriación lineal roja de un centímetros (sic) en párpado inferior derecho. Equimosis roja y acompañada de aumento de volumen en un área de 2 centímetros de diámetro de mucosa oral de labio superior a la derecha. Equimosis roja vinosa irregular en cara anterior de pabellón auricular derecho antero-auricular. Una excoriación irregular de 1.5 por un centímetro en cara externa de tercio proximal de brazo izquierdo. Excoriación tipo abrasiva rojiza de 8 por 6 centímetros en rodilla derecha. Zona equimotica (sic) puntiforme de 10 por 1.5 centímetros clavicular y hombro derechos. Zona equimótico excoriativa irregular de cinco por cuatro centímetros infra clavicular izquierda. Presenta férula de yeso posterior con vendaje elástico compresivo en miembro superior izquierdo. Vendajes elásticos compresivos en tercio distal de muslo derecho. En tercio medio y distal de pierna derecha férula de yeso y vendaje en pierna y pie izquierdos.
51. Los agentes Moreno Montenegro y González Santiago, en sus comparecencias ante el Ministerio Público del 18 de octubre de 2012, señalaron que desconocían cómo se había lesionado Víctima 1 pero refirieron que, al ser agredido, el policía Álvarez Lara había tratado de repeler la agresión antes de perder la vida por lo que esas heridas podían corresponder al mismo hecho.
52. El 13 de mayo de 2014, la persona peticionaria […] se presentó en esta Comisión para informar sobre las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de la Víctima 1, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/IZTP/14/D3099.
53. El 26 de junio de 2014 se realizó a Víctima 1 el dictamen psicológico con base en el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) por parte de personal de esta Comisión. Entre sus conclusiones refiere que Víctima 1 actualmente presenta trauma psíquico, miedo intenso al recordar la forma en que le dispararon, sequedad de la boca y sudoración palmar y evita pensar cuando recibió los impactos de bala en su cuerpo.
54. El 30 de junio de 2014 se realizó a Víctima 1 el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul por parte de personal de este organismo defensor de derechos humanos. En éste se concluyó que la narración de los hechos que hace es consistente, que hay evidencia médica de que los mecanismos de las lesiones son los señalados por él, y que la documentación médico-legal sugiere que fue golpeado o maltratado en las modalidades de golpes contusos en cara y tórax, así como caídas. Asimismo, presenta una limitación funcional a nivel de brazo izquierdo y de la marcha, ya que ésta es auxiliada por bastón.
55. La Víctima 1 fue consignada al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quedando a disposición del juez penal correspondiente quien dictó una sentencia condenatoria en su contra.
Caso 2
Expediente: CDHDF/IV/121/MHGO/14/D4475
Víctima directa: Víctima 2
56. El 9 de julio de 2014, se recibió por escrito en esta Comisión la queja de la Víctima 2, mediante la cual informó sobre diversas violaciones a derechos humanos en su contra, por lo que se inició el expediente de queja de cuya investigación se desprenden los siguientes hechos:
57. El 9 de abril de 2014, aproximadamente a las 14:00 horas, Víctima 2 fue detenida por los policías preventivos Jaime Polo Nájera y Armando, entre otros policías preventivos adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Nápoles” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
58. La detención fue realizada por los policías al interior de una habitación de un hotel ubicado en la avenida Observatorio. Para ello, los policías preventivos solicitaron a la persona encargada de la recepción del hotel les permitiera el acceso al inmueble, enseguida se dirigieron a la habitación en la que se encontraba la Víctima 2 con dos personas más y tocaron la puerta. Cuando el señor García Villareal abre la puerta los policías ingresan de forma violenta a la habitación, y le “encañonan” y colocan de rodillas frente a la cama, le esposaron y le exigieron 100 mil pesos. Ante la negativa de la Víctima 2 uno de los policías comenzó a golpearle en las costillas, en tanto que continuaba amagándole con un arma de fuego, en ese momento recibió varios golpes con el cañón de la pistola, en la cabeza y las costillas.
59. Enseguida a ello, dos policías salen de la habitación con las llaves de su camioneta, mientras que a sacan a la Víctima 2 por el estacionamiento del hotel y le suben acostado en el espacio existente entre el asiento trasero y delantero de una camioneta pick up, doble cabina, de la Secretaría de Seguridad Pública. Una vez en la camioneta, uno de los policías le colocaba la pisaba el cuello y lo amagaba con una pistola. Además continuaban exigiéndole la cantidad de 100 mil pesos, o bien, que les entregara los papeles de su camioneta. A lo que la Víctima 2 se negaba. Ante tal negativa, uno de los policías cortó cartucho y amenazó con privarlo de la vida y atentar en contra de su familia.
60. Posteriormente, siendo las 19:40 horas la Víctima 2 fue puesta a disposición de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-1, por el delito de robo calificado agravado.
61. El 10 de abril de 2014, siendo las 2:30 horas, el agente del Ministerio Público acordó la detención de la Víctima 2 bajo la hipótesis normativa de caso urgente.
62. El 11 de abril de 2014, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de la Víctima 2, por lo que fue consignada al Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Penal en el Distrito Federal.
63. El 13 de abril de 2013, dentro de la audiencia de desahogo de pruebas del término constitucional ampliado la Víctima 2 manifestó en el Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal los hechos de tortura de los que fue víctima.
Caso 3
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAH/14/N0357
Víctimas directas: Víctima 3, Víctima 4
Víctima 3
64. El 4 de junio de 2010 a las 00:30 horas, en la demarcación territorial Milpa Alta, José Alfredo Solís Pacheco y Pedro Ramos Cruz, policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la (PGJCDMX), detuvieron a Víctima 3. Uno de los policías al detenerlo lo jaloneó y le dijo: “¡párate hijo de su puta madre, ya que no sabes que es lo que hiciste, ya tiene una demanda!”; Víctima 3 le solicitó que le dejara llamar a su patrón para infórmale de su detención, pero no le dio respuesta a su solicitud.
65. Posteriormente, dichos policías llevaron a la Víctima 3 a la Coordinación Territorial de Milpa Alta. Allí le pegaron en la cara con mano abierta, luego en la boca, después en el estómago, por lo que le sacó el aire. Inmediatamente, el agente que lo golpeó le pidió que firmara una hoja. Víctima 3 no quiso hacerlo, porque negaba su responsabilidad. Entonces el agente que le exigía firmar le dijo: “a mí me vale verga, ¿vas a firmar o qué?”. Luego, el agente sujetó a Víctima 3 para inclinarlo a la fuerza, lo forzó a firmar y lo empujó con prisa para llevarlo a la patrulla P28-19, sacándolo de las instalaciones de la Coordinación Territorial.
66. En la patrulla, el agente le dijo a Víctima 3: “¡súbete, tu puta madre!”. Lo pateó y lo empujó al interior de la patrulla, lo esposó y le apretó los candados de mano, mientras le decía que sufriera como él había hecho sufrir a la persona que lo denunció.
67. Más tarde, dichos policías trasladaron a Víctima 3 a la Agencia Investigadora FDS-5 de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la PGJCDMX, donde puesto a disposición a las 3:27 horas. En dicha agencia, personal ministerial lo metió a un cuarto pequeño con un foco muy grande que quedó encendido todo el tiempo. Allí pasó día y medio, en el cual no se le brindó agua, ni comida, por lo que sentía que se desmayaba. Víctima 3 tenía mucha sed y hambre, por lo que utilizó su sudadera para ponerla alrededor del inodoro de forma que absorbiera agua, le bajó a la palanca y luego bebió de esa agua. Ante estas condiciones, Víctima 3 pensó: “me voy a morir”. Posteriormente, personal de la Fiscalía sacaron del cuarto a Víctima 3 a las 16:00 horas para que firmara un papel. Lo encañonaron para amenazarlo con matarlo y él insistía en que no había hecho nada. En ese momento, Víctima 3 manifestó que tenía hambre y sed, pero no le hicieron caso.
68. Ese mismo día, a las 23:35 horas, Víctima 3 rindió su declaración ministerial ante la licenciada Alicia Huerta Icelo, Agente del Ministerio Público y la licenciada María Teresa Velázquez Torres, Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a la Agencia Investigadora FDS-5 de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la PGJCDMX, en la cual, tras la experiencia vivida, aceptó los hechos que le imputaban. En consecuencia, el 4 de junio de 2010 a las 17:30 horas, la licenciada Huerta Icelo, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía acordó su detención por caso urgente.
69. El 20 de enero de 2014, se recibió en esta Comisión la queja respecto de diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Víctima 3, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/N0357.
70. Personal de esta CDHCM realizó un dictamen psicológico el 19 de septiembre de 2016 a Víctima 3, con base al Protocolo de Estambul, en el cual se concluyó que presentaba síntomas de ansiedad y estrés postraumático compatibles con la narración de los hechos de tortura, por lo que se estableció que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y los métodos de tortura.
Víctima 4
71. Durante las diligencias de investigación del presente expediente de queja, se acumuló otro caso derivado de hechos distintos, en los cuales también se documentaron hechos constitutivos de tortura.
72. El 2 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 17:00 horas, en la demarcación territorial Azcapotzalco, Pablo García Cruz, Alejandro García Martínez y Pablo García Cruz, elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, antes Secretaría de Seguridad Pública, recibieron una solicitud de apoyo por parte de una mujer que les pidió que detuvieran a Víctima 4 por la supuesta sustracción de su hijo menor de edad.
73. Víctima 4, que se encontraba dentro de su vehículo, fue sacado del mismo por los agentes a la fuerza, jalándolo de la ropa. Los policías preventivos le dijeron que “ya se había chingado”, y que debía acompañarlos. Lo tiraron al piso, y estando boca abajo le colocaron los candados de mano, le pisaron la cabeza y lo pusieron de pie levantándolo por las esposas.
74. Los agentes subieron a Víctima 4 a la patrulla, donde lo golpearon con la mano abierta en la cabeza y en la nuca de manera reiterada. Víctima 4 sintió inflamada esa área y un taponamiento del conducto auditivo, en el que en ese momento percibió un zumbido (acúfeno), y sintió la vista borrosa. Antes de subir a Víctima 4 a la patrulla, los agentes le dieron puñetazos en las partes laterales del abdomen y en la espalda.
75. Más tarde, a las 18:45 horas, Víctima 4 fue puesto a disposición del licenciado José Luis López Vences, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora AZ-3 de la Fiscalía Desconcentrada en Azcapotzalco de la PGJCDMX.
76. El mismo día 2 de septiembre de 2012 a las 20:31 horas, Víctima 4 fue llevado ante la doctora Hortensia de la Rosa Romero, médica legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien certificó que presentaba excoriación en el antebrazo derecho. Posteriormente, a las 22:30 horas, el licenciado López Vences, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada acordó su detención por flagrancia.
77. Al momento de comparecer ante el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía, Víctima 4 se reservó su derecho a declarar. El 3 de septiembre de 2012 Luís Enrique Martínez Aguilar, Policía de Investigación y Luis Alberto Quiroz Martínez, Encargado de Grupo de la Policía de Investigación, rindieron su informe de investigación, donde afirmaron que entrevistaron a Víctima 4, quien aceptó frente a ellos que se había llevado al niño a comprar un jugo a una tiendita, sin que su abogado estuviera presente
78. El 4 de septiembre, el licenciando Ricardo Cerón Albarrán, Juez Interino Décimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ratificó de legal la detención por flagrancia. El 10 de septiembre, el mismo Juez Décimo Quinto Penal determinó auto de formal prisión en contra de la Víctima 4.
79. El 8 de enero de 2016, personal médico de esta CDHCM realizó un dictamen con base al Protocolo de Estambul y concluyó que el cuadro clínico que presentó la Víctima 4 sí sugiere medicamente que el examinado fue sometido a traumatismos causados por objetos contundentes, como golpes con la mano abierta, puños, jalones y pisotones. Víctima 4 refirió que tras los hechos ha perdido audición.
80. El 17 de octubre de 2016, personal en psicología de esta CDHCM realizó un dictamen psicológico a la Víctima 4 con base al Protocolo de Estambul y concluyó que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por el psicólogo, consistentes en síntomas de Ansiedad moderada y Trastorno por Estrés postraumático, y la descripción de los hechos de tortura narrados por la Víctima 4 durante su examinación.
Caso 4
Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/15/D7600
Víctima directa: Erick Alfonso Villarreal Villegas (Víctima 5)
81. El 28 de octubre de 2015, a las 13:00 horas, por vía C2 oriente el despachador de las cámaras de monitoreo del C5 indicó pasar a las calles de Chimalpopoca y Tlaltenco de la colonia Mixcoatl, Delegación Iztapalapa, pues estaban teniendo lugar agresiones, al lugar llegaron José Francisco López Pérez, Aldo Jiménez Fuentes y Carlos Ramón Cortés Carreón, todos adscritos a la Policía Preventiva de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante identificada como SSP), quienes se entrevistaron con la esposa de la Víctima 5 quién les refirió haber sido agredida por Víctima 5 y solicitó el auxilio de los servidores públicos para poner a disposición a Víctima 5 con las autoridades.
82. En consecuencia, los elementos de la policía preventiva sujetaron a Víctima 5 por la espalda y el cuello y la tiraron al piso para someterla; una vez en el piso, dichos servidores públicos la golpearon en la cara y el estómago, la patearon en las piernas, y recostada boca abajo se pararon en sus piernas y colocaron sus rodillas por un tiempo aproximado de 20 minutos. Después, la subieron a una camioneta balizada de la SSP, donde los policías señalados la mantuvieron acostada en el piso de la batea y colocaron sus pies sobre espalda de aquélla para que no se levantara; Víctima 5 solicitó el auxilio de los elementos de la policía en tanto tenía la sensación de no poder respirar debido a la posición en la que se encontraba y como consecuencia de un padecimiento médico; sin embargo, los elementos de la policía únicamente se reían de ella.
83. Víctima 5 fue puesta a disposición del personal ministerial de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia IZP-6, a las 14:44 horas del mismo día donde los elementos de la SSP le refirieron a la Víctima 5 “tú te tienes que aventar el cuete porque tú le pegaste a ella”. A las 15:05 y a las 15:30 horas, se certificó su estado físico, encontrando que presentaba inflamación en el pómulo derecho, equimosis roja en el pómulo izquierdo, en el tórax y el cuello, y equimosis violácea en el muslo izquierdo, así como que refirió dolor en cuello y garganta.
84. Como consecuencia de los hechos cometidos en su agravio, Víctima 5 presentó dolor físico ansiedad y depresión severas, así como síntomas severos de Trastorno por Estrés Postraumático.
85. A las 19:30 horas, del 28 de octubre de 2015, se acordó la retención de la Víctima 5 por haberla detenido en flagrancia.
86. Durante su estancia en la Coordinación Territorial IZP-6, Víctima 5 dio a conocer a los policías de investigación que lo entrevistaron la manera en la que fue detenida y agredida información que reiteró a las 01:40 horas, del 30 de octubre de 2015, al momento de rendir su declaración ministerial, asistido por el defensor de oficio Ricardo Pablo Ocampo Caballero.
87. A las 03:30 horas, del 30 de octubre de 2015, se acordó ejercitar acción penal en contra de Víctima 5, situación por la que fue trasladada a un centro de reclusión de la Ciudad de México y puesto a disposición del Juzgado Tercero Penal de Delitos No Graves del entonces Distrito Federal. Ese mismo día, a las 20:30 horas, rindió su declaración preparatoria, asistido por el defensor de oficio José Manuel Gabriel González Islas, en la que ratificó el contenido de su declaración ministerial.
88. El 23 de noviembre de 2016, el licenciado Francisco Gerardo Ojeda Osorio, Juez Tercero Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria, en contra de Víctima 5.
89. En diciembre de 2015, Víctima 5 denunció los hechos de los que fue víctima ante la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por lo que se inició una averiguación previa y su acumulada, por el delito de tortura cometida en su agravio, la cual continúa en trámite. De igual forma, derivado de una entrevista que rindió la Víctima 5 en la Dirección General de Asuntos Internos de la SSP, se inició el Expediente Administrativo de Investigación correspondiente; sin embargo, el 17 de agosto de 2018, se determinó su archivo por falta de elementos.
Caso 5
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D0863
Víctimas directas: Verónica Karime Pérez Toledo (Víctima 6)
Niña Víctima 7
90. El 11 de abril del 2011, a las 13:30 horas, los policías de investigación de la PGJ, entre ellos, Gabriel Barrios Reyes y Fernando Espinosa Barrera, se trasladaron a las inmediaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ya que una persona denunciante (en una averiguación previa iniciada por hechos ocurridos dos años antes) les solicitó apoyo ya que el día anterior había visto a una mujer en ese lugar y tenía conocimiento de que saldría a las 13:30 horas del 11 de abril de 2011. Ese día, Víctima 6 se encontraba en las inmediaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, acompañada de su hija de un año de edad Niña Víctima 7, cuando se le acercaron dos hombres, vestidos de civil; uno de ellos, le arrebató a la Niña Víctima 7, quien comenzó a llorar, y se subió a un vehículo sin balizar, mientras que el otro sujeto la tomó del brazo y la obligó a subir al mismo carro, en el cual también se encontraban dos hombres en los asientos delanteros. Ninguna de esas personas se identificó como policía de investigación ni le indicaron los motivos por los que estaba siendo detenida, tampoco le exhibieron ninguna orden emitida por autoridad competente.
91. Durante su traslado, uno de los hombres le preguntó, con insultos, a la Víctima 6 sobre su supuesta participación en un hecho delictivo. Antes de ser puesta a disposición, llevaron a la Víctima 6 a varios lugares, mientras la interrogaban sobre un delito que se estaba investigando, sobre su vida personal y sobre sus familiares; incluso la llevaron a una casa y la obligaron a poner sus manos sobre las ventanas y las puertas. Aunado a lo anterior, uno de los hombres realizó una llamada telefónica y le dijo a la Víctima 6 que estaba hablando al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para informar que entregarían a su hija, a fin que fuera enviada a una casa cuna y posteriormente dada en adopción. En varias ocasiones, el hombre que cargaba a su hija, Niña Víctima 7, hizo movimientos como si la fuera a aventar del carro, provocando que la niña llorara; tampoco se le permitió alimentarla, tocarla ni cambiarle el pañal. También le decían que abandonarían a su hija en el camino, y otro de los policías le decía que declarara porque no le querían hacer daño; que cuando llegaran a la agencia, le darían “en su pinche madre” pues ya la estaban esperando.
92. Hasta las 19:02, de ese día, la Víctima 6 fue puesta a disposición del personal ministerial de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia MIL-1 de la PGJ. En su informe de puesta a disposición, los policías de investigación señalan que entrevistaron a la Víctima 6 y durante la entrevista se autoinculpó de los hechos delictivos, sin que obre constancia de que estuviera presente el defensor de la Víctima 6, pues incluso a las 21:50 del 11 de abril de 2011, el agente del Ministerio Público dejó constancia de que la víctima no deseaba rendir declaración hasta que estuviera asistida de defensor.
93. En la Coordinación Territorial MIL-1, mantuvieron a las Víctima 6 y Niña Víctima 7 en una oficina; los policías de investigación que detuvieron a la Víctima 6 pusieron a su hija, Niña Víctima 7, en una esquina y a ella en otra, por lo que la niña gateaba hacia ella; sin embargo, cada vez que la niña trataba de acercársele, ellos golpeaban los muebles, la asustaban y le gritaban insultos.
94. Además, los servidores públicos señalados le continuaron haciendo preguntas sobre el delito, le dijeron a la Víctima 6 que “no se hiciera”, que habían enviado a golpear a su esposo y le mostraron fotografías de personas ensangrentadas, diciéndole que estaban golpeando a sus padres. También la amenazaron con detener a su otro hijo menor de edad y acusarlo de ser su cómplice, por lo que iría a un tutelar donde sería violado y golpeado.
95. Posteriormente, la Víctima 6 fue llevada a la oficina donde estaba su hija, no le permitieron volver a tocarla, alimentarla ni cambiarle el pañal, a pesar de que ya se había ensuciado, argumentando que era porque no quería declarar sobre su participación en el delito que se le imputó; los servidores públicos también amenazaron con “tirar” a su hija para que no la pudiera encontrar. Ante dichas amenazas, les firmó dos hojas tamaño oficio en blanco; sin embargo, su hija fue llevada a otro cuarto sin que se le permitiera volver a tener contacto con ella. Cabe destacar que en el informe del 12 de abril de 2011 que suscribió el policía de investigación Daniel Camargo Pérez, con el visto bueno del Jefe de Grupo Mauricio Rosales Vela, se asentó que la Víctima 6 les proporcionó información sobre otras personas que participaron en el delito que se le imputó, sin que obre constancia de que dicha información la proporcionó asistida por defensor alguno.
96. A las 06:15 horas, del 12 de abril de 2011, el agente del Ministerio Público Oscar Gustavo de la Sota Cardona y la oficial secretaria Anabel Ledezma Roque, de la Coordinación Territorial MIL-1 de la PGJ, acordaron la formal detención de la Víctima 6, en calidad de probable responsable, bajo el supuesto de caso urgente. Ese día, a las 22:30 horas, ella rindió su declaración ministerial en la que se reservó su derecho a declarar, asistida por una persona de su confianza.
97. A las 02:46 horas, del 13 de abril de 2011, se acordó ejercitar acción penal en contra de la Víctima 6, por lo que fue trasladada a un centro de reclusión de la Ciudad de México, quedando a disposición del Juzgado Sexagésimo Octavo Penal del entonces Distrito Federal.
98. El 18 de mayo de 2011, ésta sostuvo un careo con el policía de investigación Fernando Espinoza Barrera, durante el cual manifestó el trato del que fue víctima y las amenazas que recibió durante el tiempo que estuvo detenida, a fin que proporcionara información sobre la investigación en curso. A pesar de ello, no obra constancia alguna de que se haya dado vista a la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
99. El 13 de julio de 2011, la Víctima 6 fue sentenciada y continúa privada de su libertad.
100. Finalmente, el 6 de julio de 2018, se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por el delito de tortura cometido en su agravio.
101. Personal de la CDHDF elaboró dictamen psicológico de ambas víctimas, con base en el Protocolo de Estambul, y concluyó que la Víctima 6 tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención, presentó afectaciones psicológicas que son consistentes con su narración, entre estos, ansiedad y estrés postraumático. A su vez, derivado de los hechos, la Niña Víctima 7 presentó afectaciones psicológicas, tales como gritar y agitarse al ver a un hombre.
Caso 6
Expedientes: CDHDF/I/122/MHGO/18/D2694
y CDHDF/IV/122/MHGO/18/D3613
Víctimas directas: Guillermo Félix Quiroz Alarcón (Víctima 8)
Luis Armando Quiroz Ramírez (Víctima 9)
Víctima 10
Erika Nancy Quiroz Ramírez (Víctima 11)
Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1
Víctima indirecta 2
Niña Víctima indirecta 3
Víctima indirecta 4
Víctima indirecta 5
Víctima indirecta 6
Niña Víctima indirecta 7
Víctima indirecta 8
102. Durante la madrugada del 4 de abril de 2018, la Víctima 10, quien se encontraba laborando en las oficinas de un periódico, recibió una llamada telefónica a la oficina, en la cual una persona quien se identificó como el director del diario, le solicitó que abriera dos cajas fuertes que se encontraban en las instalaciones del mismo, pues requería unos documentos.
103. Al respecto, Víctima 10 logró sacar una caja fuerte del edificio donde se encuentra la oficina, mientras que para la otra, que no podía ser extraída del lugar, solicitó apoyo a una compañera, […] para que localizara una cerrajería que los auxiliara; al respecto, aproximadamente a las 06:30 horas, […] encontró los datos de Víctima 9, quien tiene oficio de cerrajero, a quien llamó por teléfono y solicitó su servicio.
104. La Víctima 9 llegó a las oficinas del periódico a las 08:00 horas y, acompañado de Víctima 10, comenzó a abrir la caja fuerte; tiempo después, llamó vía telefónica a su padre, la Víctima 8, también de oficio cerrajero, a quien solicitó herramienta para continuar con el trabajo. La Víctima 8, que se encontraba acompañado de su esposa Víctima indirecta 2, su nieta Víctima indirecta 8 y su hija Víctima 11, acudió también a las oficinas del diario y comenzó a auxiliar a su hijo.
105. Aproximadamente a las 11:45 horas, llegó al lugar de los hechos una persona, quien dijo ser el dueño de la oficina donde se encontraba la caja fuerte, cuestionando a las tres personas que se encontraban ahí, Víctimas 8, 9 y 10, lo que estaban haciendo; la Víctima 10 le indicó que intentaban abrir la caja por órdenes del director, recibiendo como respuesta que no se había realizado dicha solicitud y que nadie estaba autorizado para ello, que esperaran un momento pues ya había llamado a la policía
106. Las Víctimas 8 y 9 dejaron de trabajar y comenzaron a guardar su herramienta, cuando cerca de las 12:00 horas, llegaron aproximadamente 100 elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), adscritos tanto al Estado Mayor Policial como a la Unidad de Protección Ciudadana ‘Tacuba’, quienes les quitaron sus pertenencias a las Víctimas 8, 9 y 10, colocándoles candados de manos y grabándolas con sus teléfonos celulares, preguntándoles sus datos personales.
107. Tiempo después, los policías llevaron a la Víctima 10 al baño de la oficina y, dentro de un cubículo, la golpearon con la rodilla, con el puño y con patadas en el tórax, abdomen, espalda y cara, preguntándole dónde estaba la primera caja fuerte que habían sacado, a lo que respondió que no sabía tal información; después, los policías llevaron también al baño a Víctima 8, preguntándole con palabras altisonantes la misma información y golpeándola en la cara, además que la metieron a un cubículo dentro del cual la sentaron y le colocaron una bolsa plástica en la cabeza, en más de cinco ocasiones, con la finalidad de asfixiarla, mientras le golpearon el tórax y el abdomen en más de 20 ocasiones, realizándole la misma pregunta; finalmente, los servidores públicos llevaron al baño a Víctima 9, donde uno de los policías le dio una patada en los testículos para posteriormente ser llevada a un cubículo, donde le golpearon el tórax, las piernas, la cara y la espalda, además que también le colocaron una bolsa plástica en la cabeza, le jalaron las orejas y la amenazaron con desaparecerla, preguntándole sobre la caja fuerte.
108. Las Víctimas 8 y 9 fueron sacadas del baño y la primera de ellas fue llevada al estacionamiento del edificio e ingresada a una patrulla, dentro de la que permaneció agachada, siendo golpeada a efecto de que les dijera a los policías donde estaba la caja fuerte y sus cómplices; tiempo después, se bajaron de la patrulla los policías que la acompañaban y se subió uno más, quien le indicó que les diera una ubicación, a la que acudieron, descendiéndola de la patrulla; ahí le dijeron que señalara a su cómplice, lo cual hizo con la primera persona que apareció, siendo trasladada finalmente a la Coordinación Territorial MH-5 de la PGJ.
109. Por otro lado, la Víctima 11, quien se encontraba esperando a sus familiares afuera del edificio, ingresó al mismo y preguntó a los policías que se encontraban en las oficinas del diario por aquéllos, siendo que en ese momento los agentes comenzaron a cuestionarle sus datos personales; ella observó que las Víctimas 8 y 9 eran sacadas de la oficina e intentó acercarse a ellas, cuando un servidor público la jaló del brazo y le dijo que no podía hacerlo, agrediéndola verbalmente y solicitando la presencia de una mujer policía para que fuera detenida. Así, las Víctimas 8, 9 y 11 fueron llevadas a una camioneta y trasladadas a la Coordinación Territorial MH-5.
110. En ese orden de ideas, unos elementos de policía preguntaron por […], siendo que ésta se acercó a ellos, comenzando a grabarla y cuestionándole si ella había solicitado el servicio de cerrajería, respondiendo afirmativamente; le realizaron otras preguntas y posteriormente le indicaron que también sería trasladada a la agencia ministerial, siendo llevada a una patrulla en la que realizó el recorrido correspondiente.
111. Los policías aprehensores no dieron a conocer a las personas agraviadas Víctimas 8, 9, 10 y 11 los motivos de su detención ni los derechos con los que contaban, de forma inmediata, y únicamente les dieron a firmar las respectivas cartillas de derechos, hasta después de las 17:00 horas, ya al interior de la agencia ministerial.
112. Por otro lado, las imágenes que captaron los elementos de la SSC, de todas las personas agraviadas, fueron indebidamente proporcionadas a personas que laboran en medios de comunicación, quienes las publicaron al día siguiente, acompañando notas en las que señalaron a dichas personas como probables participantes en el robo acaecido en las instalaciones del diario.
113. Finalmente, el personal ministerial de la Coordinación Territorial MH-5 de la PGJ, no permitió a las personas agraviadas, de forma inmediata, realizar alguna llamada telefónica a efecto de informar su detención o estancia en dicho lugar; solo a algunas de ellas, hasta después de aproximadamente 12 horas de haberse iniciado la carpeta de investigación, se les permitió realizar dicha llamada, manteniéndolas incomunicadas a lo largo de ese tiempo.
114. Los actos de tortura cometidos en contra de las personas agraviadas Víctimas 8, 9 y 10, provocaron lesiones todas ellas, siendo éstas: un moretón en el hombro derecho, múltiples moretones en el brazo derecho, moretones en la cabeza y rasguños en las muñecas de la Víctima 10; un moretón en la mandíbula de la Víctima 8; y un moretón en el hombro derecho de la Víctima 9.
115. Asimismo, los hechos generaron en la Víctima 10 un trastorno por estrés postraumático, junto a síntomas depresivos y de ansiedad que también eran clínicamente significativos; en Víctima 8, los actos sufridos provocaron un trauma psíquico que manifiesta y la reexperimentación del trauma, como criterio de trastorno por estrés postraumático (reacción psicológica ante el recuerdo de su padre enrojecido por los golpes, el rostro de su hermana al ser maltratada así como los lamentos de su padre al ser golpeado); finalmente, la Víctima 9 presentó un trauma psíquico, así como dos criterios del Trastorno por Estrés Postraumático: reexperimentación del trauma (reacción psicológica y fisiológica ante el recuerdo del hecho).
116. Como consecuencia de la detención de Víctima 8, 9 y 10 se vieron afectadas Víctima indirecta 1 y Víctima indirecta 2, quienes le han brindado acompañamiento y se hicieron cargo de los gastos familiares además de los derivados del proceso, como fueron el pago de abogado, acudir a visitar a sus familiares al centro de reclusión y llevarles una despensa semanalmente. Niña Víctima indirecta 3 vio afectado su entorno familiar por la ausencia y el proceso seguido contra Víctima 9. En el caso de Niña Víctima indirecta 7 vio afectado su entorno familiar por la ausencia y el proceso seguido contra Víctima 10. En el caso de Víctima indirecta 4, Víctima indirecta 5, y Víctima indirecta 6 vieron afectado su entorno familiar y estabilidad emocional con la detención, y el proceso seguido contra Víctima 11. Las Víctima 8, 9 y 10, además de las Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2, Niña Víctima indirecta 3 y Niña Víctima indirecta 7 sufrieron afectaciones por el hecho de que sus imágenes fueron publicadas en diversos medios de comunicación, pues varias personas que los conocían se generaron la idea de que habían participado en un delito, lo cual no fue cierto.
117. Actualmente, todas las personas agraviadas se encuentran en libertad.
Caso 7
Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/16/D4652
Víctimas directas: Isabel Hernández Badillo (Víctima 12)
Verónica Jiménez Posadas (Víctima 13)
Juan Hernández Badillo (Víctima 14)
118. El 13 de diciembre de 2011, a las 12:45 horas, aproximadamente, la agente del Ministerio Público María Oliva Zárate Calderón, el Oficial Secretario Jesús Ignacio Rodríguez Martínez y los agentes de Policía de Investigación Luis Arturo Cruz Salcedo, Cynthia Gisela Vázquez Martínez, Marco Antonio Celedonio González y Armando Peralta Mora, todos adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, en cumplimiento a una orden de cateo, se presentaron en el domicilio de las Víctima 12 y Víctima 13. Mientras ejecutaban el cateo, y a partir de una orden de localización y presentación girada a Víctima 13, los agentes de Policía de Investigación ya señalados detuvieron a las Víctima 12 y Víctima 13, quienes fueron subidas a una camioneta y a un vehículo particulares, respectivamente, y en los cuales, de manera posterior, fueron trasladadas a la citada Fiscalía.
119. Uno de los agentes le dijo a la Víctima 13 que ella había recibido un depósito de dinero y la golpeó en la mejilla, con la finalidad de que llamara por teléfono a la Víctima 14, quien minutos después, al recibir dicha llamada, llegó en su automóvil y los referidos agentes lo bajaron del mismo, lo tiraron al piso y lo esposaron. La Víctima 14 escuchó disparos de arma de fuego y lo subieron a otro automóvil particular. Al interior de éste, y posteriormente, mientras circulaban sin dirección, los agentes le pegaron en el pecho y en las costillas, mismas que le generaron diversas equimosis, con la finalidad de obtener información sobre los integrantes de su familia, así como sobre las víctimas del delito que se investigaba. Asimismo, en el caso de la Víctima 13, la trajeron dando vueltas al interior de la camioneta, antes de ser presentada en la FAS.
120. A las 18:20 horas, y después de más de cinco horas de haber sido detenidas, las víctimas Víctima 14, Víctima 12 y Víctima 13 fueron presentadas y puestas a disposición de la FAS. A la Víctima 14 la ingresaron a un cuarto ubicado en la planta baja, donde los agentes de Policía de Investigación la golpearon en el pecho y en las costillas, con la finalidad de obtener información sobre los integrantes de su familia, así como datos de la investigación que realizaban.
121. Después, las víctimas Víctima 13 y Víctima 12 fueron ingresadas al cuarto donde estaba la Víctima 14 y los agentes referidos, por lo que la víctima Víctima 14 escuchaba que las víctimas Víctima 13 y Víctima 12 gritaban, lloraban y se quejaban.
122. En ese cuarto, las Víctima 13 y Víctima 12 observaron que dos de los agentes golpeaban en la cara y costillas a la Víctima 14 y le jalaban los brazos hacia atrás, con la finalidad de obtener información sobre el delito que se investigaba. A la Víctima 13 le jalaron el cabello y la cabeza hacia atrás, mientras le decían groserías y que era una secuestradora; además, la golpearon en la mejilla en dos ocasiones, con la finalidad de obtener datos sobre la investigación del delito, y con una tabla le pegaron dos veces en los glúteos.
123. Mientras continuaban golpeando a la Víctima 14, en presencia de las víctimas Víctima 13 y Víctima 12, ingresó otro agente de Policía de Investigación, quien también agredió físicamente a la Víctima 14, ocasionándole equimosis en el pecho y en las costillas, y le dio un golpe en la mejilla a la Víctima 13; asimismo, al ver que los agentes tenían una pistola, las víctimas Víctima 13 y Víctima 12 fueron intimidadas y accedieron a firmar unas hojas para que dejaran de agredir a la Víctima 14, por lo que las sacaron del cuarto y las subieron a un segundo piso.
124. La Víctima 14 fue llevada a otra sala para rendir su declaración y ante las amenazas de los agentes de Policía de Investigación, en el sentido de continuar agrediendo a las víctimas Víctima 13 y Víctima 12 si no confesaba, firmó unas hojas, las cuales no le permitieron leer.
125. En las declaraciones ministeriales de las víctimas Víctima 13 y Víctima 14, presuntamente rendidas ante defensor público, y recabadas por el agente del Ministerio Público Víctor Manuel Medina Flores a las 22:22 horas del 13 de diciembre de 2011 y 03:56 horas del 14 de diciembre de 2011, aquéllas refirieron que las lesiones que presentaban se las ocasionaron accidentalmente, con un cajón de su domicilio; y en dichas declaraciones, las Víctima 13, Víctima 12 y Víctima 14 aceptaron y narraron su participación en los hechos del delito que se investigaba. Asimismo, las Víctima 13, Víctima 12 y Víctima 14 fueron examinadas por un médico legista adscrito a la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, quien certificó las lesiones que éstas presentaron.
126. En consecuencia, el 14 de diciembre de 2011, el personal ministerial dictó acuerdo de detención por caso urgente, en contra de las Víctima 13, Víctima 12 y Víctima 14 y solicitó en su contra la medida cautelar de arraigo para la práctica de diversas diligencias de investigación, misma que fue autorizada.
127. La mañana del 14 de diciembre de 2011, las Víctima 13 y Víctima 14 fueron egresadas del área de seguridad de la FAS, para la práctica de una diligencia en el Estado de México, con el fin de ubicar a otros probables responsables y domicilios relacionados con el delito que se investigaba. Dicha diligencia se realizó por agentes de Policía de Investigación y sin la presencia de persona defensora pública.
128. El 19 de diciembre de 2011, las Víctima 13, Víctima 12 y Víctima 14 fueron exhibidas ante medios de comunicación por la Dirección General de Comunicación Social de la PGJ. A partir de dicha exhibición, la Víctima 14 fue relacionada con una diversa averiguación previa, por otro delito, e iniciada en el año 2008, en la Fiscalía Desconcentrada de Xochimilco, y dentro de la cual, el 23 de diciembre de 2011, se recabó la declaración de la Víctima 14, en calidad de testigo; sin embargo, a partir de una diligencia de reconocimiento realizada dentro de la citada indagatoria, la cual se realizó sin la presencia de persona defensora pública y sin las formalidades legales requeridas, el agente del Ministerio Público Antonio Alonso Villegas, adscrito a la FAS, cambió a la Víctima 14, la calidad de testigo a la de probable responsable.
129. Posteriormente, el 6 de enero y 22 de mayo de 2012, las Víctima 13, Víctima 12 y Víctima 14 rindieron su declaración preparatoria ante el Juez Quincuagésimo de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX); y en ella, negaron la imputación que obraba en su contra y manifestaron que no ratificaban sus declaraciones ministeriales, señalando las agresiones físicas y amenazas que sufrieron durante su estancia en la FAS; sin embargo, fue hasta el 27 de junio de 2016, que el Juez Penal ordenó dar vista al agente del Ministerio Público para que se investigaran los hechos de tortura señalados, así como que se realizará el Protocolo de Estambul a las Víctima 12 y Víctima 14; asimismo, fue hasta el mes de septiembre de 2017, que se inició la carpeta de investigación por el delito de tortura, en agravio de las Víctima 12, Víctima 14 y Víctima 13, misma que se encuentra en trámite. Respecto de la Víctima 13, el Juez Penal ordenó realizar el citado Protocolo el 16 de octubre de 2017.
130. En consecuencia, los días 11 y 18 de octubre de 2016 y 30 de noviembre de 2017, los peritos Jesús Alberto Limeta Meléndez y Regina de Juambelz Asúnsolo, adscritos a la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del TSJ-CDMX, emitieron los dictámenes en materia de psicología, correspondientes a las Víctima 12, Víctima 14 y Víctima 13, de forma respectiva. Asimismo, los días 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2016 y 27 de noviembre de 2017, los peritos Iván Enrique Escartin Garrido y Erika Cedillo Ochoa, adscritos al Instituto de Ciencias Forenses del TSJ-CDMX, rindieron los dictámenes correspondientes en materia de medicina forense.
131. No obstante, a partir de las opiniones técnicas realizadas por personal médico y psicológico de esta Comisión, respecto de dichos dictámenes, se concluyó que los mismos no se realizaron conforme a la metodología y a las directrices internacionales contenidas en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, mejor conocido como “Protocolo de Estambul, toda vez que éstos cumplían de manera parcial con 8 de las 15 directrices para la documentación eficaz de la tortura y otros malos tratos contenidas en el anexo IV del Protocolo de Estambul, por cuanto a, entre otros, a los siguientes aspectos: a) no hace constar que el especialista posee una formación básica especializada en la documentación forense de la tortura; b) la exposición de los hechos de tortura relatados por el paciente, es poco detallada, esta debe incluir las circunstancias del arresto y la detención; lugares iniciales y siguientes de la detención (cronología, transporte y condiciones de detención); y narración de los malos tratos o la tortura en cada lugar de detención. Componentes necesarios de la documentación de la tortura; c) el dictamen no hace constar una evaluación de síntomas (frecuencia, intensidad y duración de cada síntoma) y lesiones y su proceso de curación, como consecuencia de los métodos específicos de tortura; d) el dictamen no da respuesta a los objetivos que el Protocolo de Estambul, persigue con la evaluación médica; e) el dictamen no incluye, dibujos anatómicos para la identificación de la tortura, resultados de consultas o pruebas de diagnóstico.
Caso 8
Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D4878
Víctimas directas: Fanny Gabriela Noguez Galicia (Víctima 15)
Niño víctima 16
Niño víctima 17
Víctima 18
Víctimas indirectas: Martha Noguez Galicia (Víctima indirecta 8)
Víctima indirecta 9
132. La Víctima 15 fue detenida el 3 de agosto de 2012, aproximadamente a las 17:20 horas, por los agentes de la Policía de Investigación de la PGJ, Luis Antonio Hernández Rodríguez, Ana Julia Pérez Romero y Noé Córdova Barrera, con base en un oficio de localización y presentación emitido por la agente del Ministerio Público María de Lourdes Contreras Muciño y el oficial secretario Javier Enrique Iturriaga García adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, mientras se encontraba en las inmediaciones de la ahora Alcaldía Azcapotzalco, y en compañía de sus dos hijos, Niño Víctima 16 y Niño Víctima 17.
133. La Víctima 15 y sus hijos Niño Víctima 16 y Niño Víctima 17 fueron trasladados a las oficinas centrales de la PGJ, donde los separaron, y los servidores públicos antes señalados golpearon a la Víctima 15 en la boca, en la cara, en el abdomen, en los brazos y en la cabeza; también le fue colocada, en cuatro veces, una bolsa de plástico en la cabeza, amenazándola con lastimar a sus Niño Víctima 16 y Niño Víctima 17 y no devolvérselos, a fin de que confesara haber participado en diversos hechos ilícitos y que proporcionara información sobre éste. Cabe destacar que las Niño Víctima 16 y Niño Víctima 17 permanecieron bajo la custodia de policías de investigación y observaron los golpes y demás agresiones cometidas en agravio de ella, situación por la que uno de sus hijos vomitó. Niño Víctima 16 y Niño Víctima 17 fueron valorados por personal psicológico de esta Comisión, concluyéndose que presentaron Trastorno de Estrés Postraumático con motivo de los hechos motivo de queja.
134. De acuerdo con las declaraciones de los citados servidores públicos, éstos indagaron con personal ministerial de la FAS si la Víctima 15 se encontraba relacionada en alguna indagatoria; después de 45 minutos, les fue informado que efectivamente existía una denuncia en su contra, situación por la que fue llevada a las instalaciones de la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJ; no obstante, fue puesta a disposición de la autoridad ministerial hasta las 23:20 horas del 3 de agosto de 2012.
135. A las 23:40 horas, del 3 de agosto de 2012, se certificó el estado físico de la Víctima 15, asentando que presentaba lesiones en el codo derecho, en la mandíbula, en los labios y en la nariz, el médico legista que la revisó sugirió que se le canalizara al Hospital Rubén Leñero para que recibiera atención especializada.
136. A las 06:00 horas, del 4 de agosto de 2012, el agente del Ministerio Público Esteban Jiménez Montalvo y el oficial secretario Arturo Israel Nova Santana acordaron la detención de Víctima 15 y de la Víctima 18, por estar bajo el supuesto de caso urgente.
137. La Víctima 15 rindió su declaración ministerial a las 02:40 horas, del 4 de agosto de 2012, en presencia de la defensora de oficio Karla Julieta Gómez Quintos, en la que se reservó su derecho a declarar; sin embargo, en el certificado físico que se le practicó ese día, a las 08:05 horas, se asentó que refirió haber sido golpeada en manos, pies, cráneo, cuello, tórax y brazos. Dicha servidora pública de la defensoría de oficio informó a esta Comisión de Derechos Humanos que en todo momento el agente del Ministerio Público que estuvo a cargo del proceso de Víctima 15 se oponía a que le brindara la asistencia correspondiente y a que le explicara sus derechos, refiriéndole que ya había hablado con ella y había decidido declarar; incluso, un abogado le solicitó pasar a su privado para hablar con ella a solas, petición a la que no accedió.
138. Por otro lado, la Víctima 18 rindió su declaración ministerial el mismo día, a las 14:40, asistida por un defensor de oficio, en la que manifestó que Víctima 15 estaba involucrada en el delito que se le imputó.
139. Además, se acreditó que el agente de la Policía de Investigación Jesús Morales de la Luz, con el visto bueno del Jefe de Grupo de la Policía de Investigación Hugo Navidad Fernández, realizó la entrevista de modus vivendi, modus operandi a la Víctima 15, sin la presencia de su defensor.
140. El 5 de agosto de 2012, el licenciado Juan Jesús Chavarría Sánchez, Juez Vigésimo Primero Penal en el entonces Distrito Federal, concedió la orden de arraigo en contra de Víctima 15 y de la Víctima 18, situación por la que permanecieron en el Centro de Arraigo de la PGJ durante 30 días. Aunado a lo anterior, el 13 de agosto de 2012, la licenciada Leticia Guadalupe Rosas José, oficial secretaria, con el visto bueno del licenciado Roberto Carlos Garduño Mejía, Encargado de la Agencia Especial de Investigación para Secuestros “A”, todos adscritos a las FAS acordaron trasladar a la Víctima 15 a la Dirección General de Comunicación Social de la PGJ, a fin de ser presentada ante los medios de comunicación como parte de un grupo criminal; al tiempo que se acordó la libertad de la Víctima 18, por no contar con suficientes pruebas en su contra.
141. El 5 de septiembre del 2012, Víctima 15 rindió su declaración preparatoria, en la cual manifestó las agresiones de las que fue víctima por parte de los agentes de investigación y negó los hechos que se le imputaron.
142. Los hechos cometidos en contra de la Víctima 15 y de la Víctima 18 se denunciaron en la Fiscalía Central de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, iniciándose la averiguación previa respectiva que a la fecha continúa en trámite.
143. Como consecuencia de la detención la Víctima 15 y de la Víctima 18, la Víctima indirecta 8 se ha hecho cargo de los gastos para acompañar a la Víctima 15 y de la Víctima 18 y soportar a Niño víctima 16 y Niño víctima 17, quienes vieron afectado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por los hechos vividos sino por el proceso seguido en contra de la Víctima 15 y de la Víctima 18. Los cuidados de Niño víctima 16 y Niño víctima 17 quedaron en manos de la Víctima indirecta 9.
Caso 9
Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/16/N7705
Víctima directa: Antonio García Mejía (Víctima 19)
144. El 8 de noviembre de 2001, aproximadamente a las 02:00 horas, la Víctima 19, al encontrarse en su domicilio, un agente de la policía de investigación llamó a la puerta, preguntando “si en esa casa vivía […]”, al responder afirmativamente, uno de los elementos de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México le mostró su placa, por lo que al cambiarse de ropa, previo a abrirles la puerta, escuchó golpes muy fuertes en el portón de entrada de su domicilio, percatándose del ingreso a la misma de varias personas armadas, quienes le dijeron que se agachara, poniéndolo boca abajo en el piso. Los elementos de la Policía que ingresaron a su domicilio nunca se identificaron, ni mostraron algún documento que justificara su detención.
145. Los agentes de la Policía de Investigación revisaron toda su casa, sin mostrarle orden alguna para ello. Posteriormente, durante la detención, lo empujaron, sujetándolo de la parte posterior del cuello del suéter, contra una jardinera por lo que se golpeó en el abdomen y costillas, le colocaron los candados de seguridad de un modo muy ajustado, le propinaron golpes con la mano abierta en la región occipital en repetidas ocasiones además de que también le propinaron cachetadas en ambas mejillas, lo llevaron en una camioneta estacionada donde en su interior una persona muy golpeada se encontraba con una capucha en el rostro, misma que le quitaron, para preguntarle si era él, refiriéndose a la Víctima 19, a lo que ésta respondió que sí. Posteriormente, tuvo conocimiento que dicha persona lo había vinculado con los hechos que se le imputaron y al cual conocía porque le había rentado un departamento.
146. En ese momento, al no entender lo que pasaba, uno de los oficiales le dijo a la Víctima 19 que lo acusaban de la comisión de un delito, subiéndolo a la parte trasera de un vehículo, percatándose de ese momento sus familiares, así como su esposa e hijos, quienes lo acompañaron a las oficinas centrales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, edificio conocido como “El Búnker”.
147. Aproximadamente a las 2:30 horas, en la 50 Agencia del Ministerio Público, Víctima 19 se percató que en un cuarto se encontraba diversas personas, entre otras, a la que le había rentado un departamento, a quienes elementos de la Policía de investigación golpeaban en el estómago, además los tenían esposados de pies y manos, con bolsas en la cabeza, y a una de estas personas le sumergieron la cabeza en el excusado, hechos que también observaron los integrantes de su familia. Después, un agente de la policía le dice que ya que se dedicaba al secuestro y tenía que aceptar ser “[…]”.
148. Aproximadamente, a las 11:00 o 11:30 horas, a la Víctima 19 lo separaron de su familia, diciéndole que él era el actor intelectual del delito que se le imputó, e infringiéndole amenazas con causarle daño a su familia.
149. El 9 de noviembre de 2001, la agente del Ministerio Público licenciada Sara Santos Ordaz y el Oficial Secretario, Andrés Contreras Ortega, adscritos a la entonces Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia ordenó la detención de la persona agraviada por estar en el supuesto de caso urgente.
150. El 10 de noviembre de 2001, la Víctima 19 rindió su declaración ministerial, asistida del defensor de oficio Pedro Barba Gallegos, en la misma no hizo mención a los hechos que presenció. No obstante, en su declaración preparatoria, de esa misma fecha, la Víctima 19 narró la forma en la que fue detenido por los agentes de la Policía de Investigación, precisando que fue sacado de su domicilio con violencia, así como durante el tiempo en que lo interrogaron lo intimidaron y amenazando con causarle daño a su esposa e hijos, diciéndole que las iban a violar.
151. De la revisión médica y psicológica que personal de esta Comisión de Derechos Humanos le realizó a la Víctima 19, conforme al Protocolo de Estambul, se advierte que la narración de los hechos fue consistente y coherente, no hay evidencia de que hubiere presentado lesiones; sin embargo, si hay concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados con los métodos de tortura.
152. Por los hechos, se inició la carpeta de investigación por el delito de tortura, radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la cual se encuentra en trámite.
Caso 10
Expedientes: CDHDF/IV/121/CUAUH/15/D8346
y su acumulado CDHDF/IV/122/AZCAP/16/D3758
Víctima directa: Víctima 20
153.El 22 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 19:15 horas, la Víctima 20, al pretender entrar a su domicilio, la abordaron los agentes de la policía de investigación, Luz Vianey Mendiola Vargas y José Pérez Téllez, adscritos a la Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, sin identificarse, preguntándole si hacía comidas para eventos, a lo que respondió afirmativamente, por lo que el policía de investigación José Pérez Téllez, la jaló de la mano y la subió a la parte trasera de un vehículo, sin informarle los motivos, ni las razones de ello.
154. Durante el trayecto, y al interior del vehículo, los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, le colocaron a la Víctima 20 una bolsa de plástico en la cabeza, golpeándola en la cabeza, y con mano abierta y codos en el cuello, además de jalarla del pelo, los golpes continuaron en diferentes partes del cuerpo, la cachetearon, y le mostraron fotos de sus nietas y bisnietas, amenazándola con causarles daño a ellas y a su familia, a pesar de que les mencionó que era una persona diabética, asmática e hipertensa.
155. Los agentes de la Policía de Investigación le solicitaban a la Víctima 20 que dijera dónde se encontraban las personas secuestradas, además de presionarla para que dijera dónde estaba su hijo.
156. A las 22:00 horas del 22 de diciembre de 2015, al llegar a la Agencia Especial de Investigación para Secuestros “C” de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el interior de una oficina, un agente de la Policía de Investigación que se encontraba con ella le dio un golpe con el puño cerrado a la altura del riñón derecho, derivado del dolor que sintió, se dio intervención al médico legista, quien solicitó su traslado al Hospital General Rubén Leñero, ya que se le había disparado la presión y tenía alta el azúcar. Consta en la nota médica del referido hospital que la víctima presentó azúcar alta, vértigo, y equimosis en mucosa oral de labio superior e inferior.
157. Al regresar del Hospital, los agentes de la Policía de Investigación Elbert Morales Solórzano y Federico Hernández Pérez, continuaron presionándola, amenazándola con matar a su hijo y desaparecerlo, para que aceptara los hechos.
158. La agente del Ministerio Público, licenciada Irene Mora Hernández, adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro “Fuerza Antisecuestro”, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México al momento de recabarle su declaración ministerial, asistida de la defensora de oficio, sólo se la leyó, por lo que por temor asintió afirmativamente.
159. De la revisión médica y psicológica que personal de esta Comisión le realizó a la Víctima 20, conforme al Protocolo de Estambul, se advierte que la narración de los hechos fue consistente y coherente, las lesiones reportadas en los certificados de estado físico sí tienen relación con la narración de los hechos descritos por la peticionaria. Además, si existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados en la Víctima 20, como son la reexperimentación del trauma, la evitación, el embotamiento emocional, la hiperexcitación, los síntomas de depresión y las quejas somática, referidos en el Protocolo de Estambul.
160. La agente del Ministerio Público licenciada Irene Mora Hernández, y el licenciado Daniel Cedillo Martínez, Oficial Secretario, adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro “Fuerza Antisecuestro”, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, acordaron la detención de la Víctima 20, al estar bajo el supuesto de un caso urgente.
161. Por los hechos, se inició la averiguación previa por el delito de tortura, así como la Carpeta de Investigación por el delito de abuso de autoridad, las cuales están radicadas en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, las cuales se encuentran en trámite.
Caso 11
Expediente: CDHDF/IV/122/COY/16/D2908
Víctimas directas: Cristhian Emmanuel Borroel Alba (Víctima 21)
Mariana Vivian Borroel Alba (Víctima 22)
162. El 17 de julio de 2012, aproximadamente a las 15:50 horas, las personas Víctima 21 y Víctima 22, fueron detenidas ilegalmente por el agente de la Policía de Investigación Gerardo Martínez Flores, por el Jefe de Grupo Ricardo Rodríguez Alonso, así como por otras personas servidoras públicas más a determinar, todas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación para el Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al exterior de su domicilio, debido a que la agente del Ministerio Público Leslie Peña Núñez, giró un oficio mediante el cual solicitó la búsqueda, localización y presentación de ambas personas Víctima 21 en calidad de probable responsable y Víctima 22 en calidad de testigo.
163. En primer lugar, las personas servidoras públicas referidas, golpearon a la Víctima 21, con un arma de fuego, en el costado izquierdo, por lo que éste intentó tomar dicha arma con sus manos, lo cual provocó que lo golpearan nuevamente en el costado derecho, en la nuca y en la espalda; la Víctima 21 fue sometido, esposado y subido a una camioneta con la cabeza colocada entre sus piernas.
164. En ese momento, la Víctima 22, quien contaba con un mes de embarazo, se percató de lo que estaba sucediendo, por lo que se acercó a una de las personas servidoras públicas, cuestionándole lo que sucedía, siendo que ésta le preguntó si era […], respondiéndole afirmativamente; en ese momento, la Víctima 22 fue volteada, colocándole candados de manos y, de forma brusca, subida a la camioneta, colocándola en el asiento de en medio, con la cabeza entre sus piernas, no le permitían hablar, los policías de investigación se reían y cortaban cartucho le pegaban y jaloneaban del pelo, haciéndole remolinos, mientras escuchaba cómo golpeaban a su hermano.
165. Durante el trayecto, la Víctima 21 fue apuntado con un arma de fuego por la persona servidora pública que iba a su lado izquierdo, quien también le realizó diversos cuestionamientos y lo golpeó en la cabeza y el costado; la persona servidora pública que iba a su lado derecho, también la golpeó con un arma de fuego en la espalda, la cabeza y el costado. La Víctima 22, por su parte, solicitó realizar una llamada telefónica, recibiendo un golpe en el tórax, sin que le permitieran hablar, golpeándole la cabeza con la mano abierta.
166. Las personas víctimas fueron trasladadas a la Fiscalía referida anteriormente, e ingresadas a unas oficinas, siendo esposado la Víctima 21 a una silla, preguntándole algunos datos, los cuales proporcionó incorrectamente, por lo que le dieron una patada en las piernas y le golpearon la cabeza.
167. Posteriormente, las personas víctimas fueron separadas, llevando a la Víctima 21 a una oficina, dentro de la que fue entrevistado por un servidor público a determinar, quien le realizó preguntas relacionadas con un secuestro, además que lo golpeó en el lado derecho de la cara, en la parte posterior del cuello, en los brazos y en los costados; también lo amenazó con hacerle daño a dos de sus familiares.
168. La Víctima 22 también fue llevada a una oficina, a la que entraron varias servidoras públicas a identificar que se burlaron de ella; como intentaba verlas, le agachaban la cabeza, golpeándole la misma; le cuestionaron diversos datos personales y familiares y sobre una banda delictiva, de la cual manifestó desconocía, mientras la golpeaban y jaloneaban; en algún momento la persona víctima les pidió ir al baño, proporcionándole únicamente un bote, indicándole que ese era su baño, por lo que debió realizar sus necesidades fisiológicas en dicho recipiente, delante de una de las personas servidoras públicas referidas, además que otra persona servidora pública a identificar le dijo, de forma burlona, que si quería que la limpiara, provocando que el resto se riera. La Víctima 22 solicitó que le dejaran de pegar, porque estaba embarazada, sin que esto sucediera.
169. A las 19:35 horas, ambas personas víctimas fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público Rubén Darío Mendoza Luna, y trasladadas al área cerrada de seguridad; ahí, personas servidoras públicas continuaron preguntándole a la Víctima 22 sobre un secuestro y sobre sus actividades diarias, golpeándola cuando no respondía y agrediéndola verbalmente.
170. Posteriormente, la Víctima 22 rindió su declaración en calidad de testigo y, después de un momento, la agente del Ministerio Público Leslie Peña Núñez se acercó a ella y le informó que su calidad había cambiado a probable responsable, insultándola y realizándole preguntas sobre un delito, por lo que la Víctima 22 solicitó la asistencia de una persona defensora, recibiendo como respuesta que no la necesitaba y que se iría a un centro de reclusión, donde recibiría la asistencia correspondiente.
171. La Víctima 21 pasó también con la servidora pública Peña, quien le informó el delito que se le estaba imputando, por lo que él solicitó el expediente, lo cual le fue negado, argumentándole que no era abogado; tampoco se le permitió realizar una llamada telefónica y se le indicó que firmara unas hojas, lo cual no realizó, recibiendo dos golpes en la nuca con el puño cerrado, de parte del policía de investigación que lo custodiaba.
172. Al estar nuevamente en el área cerrada de seguridad, la Víctima 22 volvió a ser agredida física y verbalmente, así como amenazada con hacerle daño a su familia, con la finalidad de que confesara un delito. Por su parte, la Víctima 21 participó en una diligencia de reconocimiento, en la que estuvo él solo frente a la persona denunciante; durante la misma, un policía de investigación le pisó los pies en dos ocasiones.
173. Al notificarles a ambas personas agraviadas que serían trasladadas a los respectivos centros de reclusión, la Víctima 21 recibió un golpe en el pecho, además que le doblaron los brazos, le dieron cachetadas y patadas en las piernas, con la finalidad de tomarle unas fotografías; durante el traslado, a dicha persona agraviada le apretaron mucho los candados de manos, la golpearon con un arma de fuego en el costado y en la cabeza con la mano extendida.
174. Por los hechos, las Víctima 21 y Víctima 22 presentan síntomas de depresión y ansiedad, así como trastorno por estrés postraumático. En el caso de la Víctima 22, entre otros aspectos, derivó de las amenazas de daño a su familia.
175. El 14 de abril de 2016, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió amparar y proteger a ambas personas agraviadas, determinando dejar insubsistente la sentencia que se les había impuesto y, ordenó la reposición del procedimiento a partir del auto de radicación y precisándose qué pruebas debían ser excluidas de toda valoración, atendiendo que en el asunto se había actualizado la violación del derecho fundamental de puesta disposición ministerial sin demora; también se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público por los actos de tortura denunciados.
176. Por el primer ordenamiento, el Juez Décimo Sexto Penal del Fuero Común de la Ciudad de México no ratificó de legal la detención de las personas agraviadas y decretó su inmediata libertad; por el segundo, el 14 de octubre de 2016, se inició la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la cual continúa en trámite.
Caso 12
Expediente: CDHDF/IV/121/AZCAP/16/D2918
Víctima directa: Víctima 23
Víctimas indirectas: Niña Víctima indirecta 10
Víctima indirecta 11
177. El 14 de febrero de 2014, la Víctima 23 –en ese momento con cuatro meses de embarazo– fue detenida, alrededor de las 10:30 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) Manuel Rivera Méndez, Leonardo Mondragón Hernández, David Alday Ramírez, Federico Hernández Pérez y el Jefe de Grupo Hugo Navidad Fernández–, en atención a una orden de búsqueda, localización y presentación girada en su contra por una agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro (FAS) de la PGJDF.
178. Posteriormente, subieron a Víctima 23 a un vehículo y en el trayecto a la citada Fiscalía la golpearon en sus brazos y piernas, y de manera constante le apuntaron con un arma de fuego en la cabeza y el vientre, diciéndole que abortaría, por lo que debía decir la verdad o matarían a su familia.
179. A las 12:30 horas de 14 de febrero de 2014, al llegar a las instalaciones de la Fiscalía referida Víctima 23 fue llevada a un cuarto donde los mismos agentes de la Policía de Investigación –Manuel Rivera Méndez, Leonardo Mondragón Hernández, David Alday Ramírez, Federico Hernández Pérez y el Jefe de Grupo Hugo Navidad Fernández– le mostraron números de teléfonos, fotografías y videos exigiéndole que reconociera a las personas que allí aparecían y proporcionara sus nombres. Asimismo, le mostraron fotografías de sus familiares diciéndole que los matarían si no cooperaba, mientras la amenazaban con un arma de fuego y la golpeaban en los brazos, por lo que presentó equimosis violáceas irregulares de cinco milímetros de diámetro, en un área de seis por tres centímetros, otra de tres por dos centímetros en cara interna tercio medio de brazo derecho, otra de dos por uno punto cinco en cara posterior de muñeca izquierda, las cuales se produjeron por mecanismos como contusión o presión.
180. Debido a que Víctima 23 presentó una crisis asmática y flujo vaginal, fue trasladada a los hospitales “Dr. Rubén Leñero” y al Materno Infantil “Inguarán” de la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, a fin de que recibiera la atención médica correspondiente, siendo valorada en los servicios de ginecología y ginecobstetricia, donde le suministraron los medicamentos respectivos.
181. Ese mismo día, hasta las 23:00 horas, el personal ministerial acordó la detención de Víctima 23 bajo el supuesto de caso urgente, al considerar que existía el riesgo de que dicha persona se sustrajera de la acción de la justicia por no contar con empleo, ni dependientes económicos, aunado a que a esa hora no se podía acudir ante la autoridad judicial[1].
182. El 15 de febrero de 2014 personal ministerial adscrito a la FAS llevó a cabo la diligencia de confronta en el área habilitada de cámara de Gesell; sin embargo, en dicha diligencia ministerial Víctima 23 no contó con la representación jurídica de una persona defensora pública o privada.
183. En ese sentido, de acuerdo con los resultados obtenidos de la valoración psicológica realizada a Víctima 23, se encontró que presenta síntomas de depresión y ansiedad severas, lo cual permite aseverar que cursa el Trastorno de Estrés Postraumático, existiendo concordancia entre la narración hecha por dicha persona, los hallazgos psicológicos encontrados y los métodos de tortura citados en el Protocolo de Estambul.
184. Por lo antes expuesto, en enero de 2017 esta Comisión de Derechos Humanos dio vista a la Procuraduría capitalina de los hechos con apariencia del delito de tortura referidos por Víctima 23, por lo que ese mismo mes se inició la carpeta de investigación, la cual se radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y se encuentra actualmente en trámite.
185. Como consecuencia de la detención la Víctima 23 la Víctima indirecta 11 se ha hecho cargo de los gestiones y gastos para acompañar a la Víctima 23 y dar alimentos a Niña víctima indirecta 10. Ambas víctimas vieron afectado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por los hechos vividos sino por el proceso seguido en contra de la Víctima 23.
Caso 13
Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/17/D2013
Víctimas directas: Víctima 24
Víctima 25
Niña Víctima 26
186. El 19 de octubre de 2010, el licenciado Erick Noé Rodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la PGJ, emitió una orden de búsqueda, localización y puesta a disposición en contra de la Víctima 24.
187. Ese mismo día, a las 23:00 horas aproximadamente, con base en la referida orden de búsqueda y localización, Armando Villaseñor Aranda y Briseño Castañón Félix, ambos policías de investigación, adscritos a la PGJ, detuvieron a Víctima 24, a su esposa Víctima 25, quienes se encontraban con su hija, Niña Víctima 26, de 4 años de edad, en la colonia Aztecas, del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Los policías sometieron a la Víctima 24 y lo subieron a una patrulla; a la Víctima 25 y a la Niña Víctima 26, las subieron a un auto blanco. Durante el trayecto interrogaron a la Víctima 24 sobre el domicilio de una persona, al decirles que no sabía de qué hablan, los policías le dicen “ya chingó a su madre”, que si no cooperaba, la Víctima 25 y Niña Víctima 26 pagarían las consecuencias; le decían que volteara hacia atrás para que viera a la Víctima 25 y Niña Víctima 26 en el auto blanco, golpeándolo en las costillas y en la cabeza.
188. Después de aproximadamente una hora fueron trasladados a la FAS. Al interior de la Agencia del Ministerio Público, los policías de investigación sentaron a las tres víctimas en unas bancas de bajo de unas imágenes religiosas. Posteriormente, amenazaron a la Víctima 24, señalándole “vamos a mandar a la Niña Víctima 26 al DIF” y a la Víctima 25 a “vestir de beige”, esto en relación a si no firmaba unos documentos en los cuales reconocía el delito que se le imputó. En ese momento, un agente de la policía levantó y golpeó a la Niña Víctima 26, dándole un fuerte golpe en los glúteos y otra agente de la policía de investigación tomó del cabello a la Víctima 25, amenazándola con golpearla, mientras le decían a la Víctima 24 si iba a cooperar o no. Por lo anterior, la Víctima 24 aceptó firmar unas hojas en blanco, después fue separado de la Víctima 25 y Niña Víctima 26, sin informarle a dónde se llevarían a la Niña Víctima 26.
189. El 20 de octubre de 2010, a las 6:30 horas, la Víctima 24 y la Víctima 25 fueron formalmente puestas a disposición ante el Agente del Ministerio Público de la FAS, en calidad de probables responsables. A su vez, presentaron a la Niña Víctima 26, ante el Ministerio Público referido. A las 7:00 horas, Armando Villaseñor Aranda y Briseño Castañón Félix, policías de investigación, declararon que al entrevistar a la Víctima 24, manifestó su participación en hechos delictivos. A las 7:55 horas, el licenciado Erick Noé Rodríguez Murillo, Agente Ministerial, ordenó la retención de Víctima 24 y de la Víctima 25, en calidad de probables responsables, por caso urgente.
190. Ese mismo día, la Víctima 24 realizó su declaración ministerial, en calidad de probable responsable, en la cual manifestó que sí tenía conocimiento del hecho delictivo del que se le acusaba, pero negó su participación en éste y manifestó que la Víctima 25 no tenía nada que ver en ello. A su vez, la Víctima 25 rindió su declaración ministerial en calidad de probable responsable, durante la cual inculpó a la Víctima 24 de hechos delictivos.
191. El 20 de octubre de 2010, la Víctima 24 fue trasladada a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de la PGJ, por instrucción del Agente del Ministerio Público Vicente Morales Vázquez. Posteriormente, la Niña Víctima 26 fue entregada a la madre de la Víctima 24.
192. A solicitud del Agente del Ministerio Público Vicente Morales Vázquez, de la FAS, el 21 de octubre del 2010, el licenciado Martín Martínez Arreguín, Juez Interino Cuadragésimo Quinto de lo Penal, ordenó el arraigo de la Víctima 24 y de la Víctima 25, por 30 días. El 25 y el 26 de octubre de 2010, se publicaron notas periodísticas con base en información proporcionada por el Procurador General de Justicia del entonces Distrito Federal, en las cuales se mencionó el nombre de la Víctima 24, su detención y la forma en la que estaba supuestamente involucrada en diversos hechos delictivos, así como su modus operandi.
193. La Víctima 25 fue liberada y la Víctima 24 fue consignado y el 19 de noviembre de 2010, la Víctima 24 rindió su declaración preparatoria, en calidad de imputado, en la cual no ratificó su declaración ministerial, pues refirió que le dieron unas hojas a firmar bajo tortura consistente en amenazas y golpes; negó participar en el hecho que le imputaron; y aclaró que no conoce a ninguna de las personas con las que se encuentra detenido; insistió en que su esposa no participó en hechos delictivos.
194. Al respecto, el 2 de agosto de 2017, personal de psicología de este Organismo elaboró el dictamen psicológico de la Víctima 24, basado en el Protocolo de Estambul, en el cual concluyó que, de manera consistente con los maltratos narrados, la víctima presenta depresión, ansiedad y síntomas de trastorno por estrés postraumático; a su vez, señala que durante los maltratos, la víctima tuvo sufrimientos psicológicos.
195. Los hechos contra la Víctima 24 fueron denunciados por el delito de tortura y en enero de 2015, se inició una averiguación previa, radicada ante la Fiscalía Central de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ.
Caso 14
Expediente: CDHOM/IV/121/AZCAP/17/D8123
Víctima directa: Víctima 27
196. En 17 abril de 2008 a las 12:07 horas, la Víctima 27 se presentó ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público MH-2 de la PGJ, a denunciar el homicidio de su pareja sentimental. Ese día a las 17:50 horas, regresó a la citada agencia para rendir su declaración de los hechos, y el 18 de abril de 2018 a las 1:40 horas una ampliación.
197. El 25 de abril de 2008 a las 4:40 horas, José Alfredo Ponce Cortes, Agente de la Policía Judicial, detuvo a la Víctima 27 por considerar que “tenía pleno conocimiento de lo que iba a suceder” respecto al hecho que denunció, inmediatamente la puso a disposición ante la misma agencia ministerial. El Agente del Ministerio Público acordó su detención por “intervenir en la planeación del delito” y estar ante el supuesto de “caso urgente”.
198. Al momento de la detención y durante su estancia en la agencia ministerial, elementos de la policía judicial, en un cubículo de la Coordinación Territorial MH-2, le solicitaban a Víctima 27 que firmara una declaración auto inculpatoria, de lo contrario violarían o se llevarían a sus hijas a una institución. Por otra parte, dado que se encontraba en su periodo menstrual, solicitó toallas sanitarias, sin que se las otorgaran, un agente de la policía le dijo: “Chínguese”, lo que provocó que se manchara, no le dieran papel, ni le permitieran cambiarse, le propinaron golpes en las costillas, la golpearon, en los oídos, al pretender dormir, un policía le dio un cachazo y le dijo: “las asesinas no duermen”, no le dieron comida ni agua, no le permitieron en el arraigo, bañarse con agua caliente, al momento de ser certificada, hacían que se desnudara, en presencia de médicos varones, sin la presencia de una mujer. Todo ello para que se declarara culpable del hecho delictivo que se le imputó. No recibió atención médica por las lesiones y las certificaciones médicas en su mayoría fueron hechas por hombres.
199. El 25 de abril de 2008, la jueza Celia Díaz Negrete, adscrita al juzgado Cuadragésimo Noveno Penal del TSJ, emitió una orden de arraigo por 30 días en contra de la Víctima 27.
200. El 27 de abril de 2008 a las 00:40 horas, el Agente del Ministerio Público le hizo de su conocimiento a la Víctima 27 sus derechos como imputada, ésta se reservó su derecho a declarar. El 21 de mayo, la Jueza decretó la ampliación del arraigo de la persona agraviada, mismo que finalizó el 24 de junio de 2008.
201. El 25 de mayo de 2008, Víctor Elías Pacheco Patlán, Juez adscrito al Juzgado Sexagésimo Tercero Penal del TSJ, resolvió otorgar la orden de aprehensión en contra de la persona agraviada por tratarse del delito de homicidio calificado.
202. El 5 de junio de 2008, la Víctima 27 fue presentada ante los medios de comunicación, retomándose en las notas periodísticas la declaración de la fiscal Celia del Carmen Solís de Miguel Hidalgo, en la que afirmó que Víctima 27 cometió un hecho delictivo, por lo que la PGJ hizo público su nombre, su imagen, la ubicación de su domicilio, su situación jurídica, su autoinculpación y el delito por los que fue acusada.
203. El 6 de junio de 2008 el Juez resolvió decretar la formal prisión de la Víctima 27, quien hasta ese momento se había reservado el derecho a declarar. El 29 de mayo de 2009, en un careó con los entonces policías judiciales José Alfredo Ponce Cortés y Fernando Gonzaga Jaramillo. A José Alfredo Ponce Cortes le preguntó por qué no hizo algo, sí sabía que la golpearon mientras estaba en la Agencia Ministerial, y a Fernando Gonzaga Jaramillo lo identificó como la persona que la amenazó para que firmara su confesión, la golpeó y le gritó.
204. El 5 de agosto de 2010, el Juez resolvió que la Víctima 27 era penalmente responsable del hecho delictivo.
Caso 15
Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/17/D3596
y acumulado CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D5770
Víctimas directas: Víctima 28
Víctima 29
Víctima 30
Víctima 31
205. El 31 de enero de 2011, 09:00 horas, los agentes de la Policía de Investigación, Enrique Espinoza Moreno, José Luis Constantino Cervantes, Carlos García Bastida y Edmundo Roque, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-1, de la PGJ, quienes tripulaban las patrullas 562-TXD y 2838, y personas vecinas, se presentaron en el domicilio en el que habitaban la Víctima 28, Víctima 29, y Víctima 30, gritaron que entregarán a un familiar, pero no se encontraba.
206. A las 10:30 horas, los policías de investigación ingresaron al domicilio en el que habitaban las Víctimas, sacaron a la Víctima 28, le agarraron una mano y le doblaron el brazo; enseguida, la subieron a la parte trasera de la patrulla y le colocaron candados de mano. También, sacaron a las Víctima 29 y a Víctima 31 y las trasladaron a la Coordinación Territorial TLP-1, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan, de la PGJ.
207. A las 14:20 horas, del 31 de enero de 2011, las Víctima 28, Víctima 29, y Víctima 30 fueron presentadas y puestas a disposición, en la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-1, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan, de la PGJ, por los agentes de la Policía de Investigación, Enrique Espinosa Moreno y José Luis Constantino Cervantes, por hechos ocurridos el 29 de enero de 2011, relacionados con la comisión del delito de homicidio.
208. La Víctima 30, madre de la Víctima 28 y Víctima 29, se presentó en la Coordinación Territorial TLP-1, donde la Víctima 28 vio que una mujer policía de investigación la ingresó a un cuarto, le quitó la ropa y le introdujo los dedos en la vagina. Más tarde, le permitieron que se retirara de la agencia.
209. A la Víctima 28, los policías de investigación la subieron a una patrulla y lo trasladaron a la entonces Delegación Xochimilco, para que les informará la ubicación de su hermano a quien buscaban, por lo que acudieron al domicilio de su familiar, pero no estaba.
210. Al no encontrar a dicha persona, los policías de investigación, Enrique Espinoza Moreno, José Luis Constantino Cervantes y otro, le propinaron a Víctima 28 patadas en el muslo derecho, golpes en el estómago y cara, y con la mano extendida en la nuca, mientras le decían que no estaban jugando y preguntaban dónde estaba su hermano, y que, si no se los daban, todas las demás personas detenidas pagarían el fallecimiento de la persona.
211. Los policías de investigación, Enrique Espinoza Moreno, José Luis Constantino Cervantes y otro, continuaron circulando por el Periférico en dirección a Tlalpan, y el agente Enrique Espinoza Moreno le pegó a la Víctima 28 en el estómago y le dijo “eres bien puto”, porque le estaba pegando “tantito”; se detuvieron en un restaurante de comida rápida y bajaron a la Víctima 28, donde le propinaron un cabezazo y patadas; después llevaron a la Víctima al tianguis en el que trabajaba su familiar, pero no lo encontraron, por lo que, la trasladaron a una casa particular, en la zona del Pedregal, y entre los policías y un testigo los acompañaba, nuevamente la golpearon; después, a la Víctima 28 la llevaron a una casa abandonada, donde la golpearon, le pusieron una toalla en la cara y le echaron agua, mientras le propinaban patadas, para que les dijera dónde estaba su hermano.
212. Los policías investigadores reiniciaron el traslado en dirección a la Coordinación Territorial TLP-1, y cuando llegaron a la misma no ingresaron, continuaron circulando en dirección a la zona del Ajusco en donde detonaron sus armas de fuego y le propinaron un “cachazo”, a la Víctima 28.
213. El 1 de febrero de 2011, la licenciada Ada Margarita Arana Reyes, Agente del Ministerio Público, decretó la detención por caso urgente, de las Víctima 28, Víctima 29 y Víctima 31
214. A las 06:30 horas, del 1 de febrero de 2011, la licenciada Ada Margarita Arana Reyes, Agente del Ministerio Público, asistida por la Oficial Secretario, Rosa María Anselmo Sandoval, informaron a las Víctimas, sus derechos en calidad de probables responsables, y ellas se reservaron su derecho a declarar hasta que estuviera presente algún familiar, abogado o persona de su confianza que los asistiera al momento de la declaración.
215. A las 21:01 horas, del 1 de febrero de 2011, el C. Enrique Morales Melgar, Agente del Ministerio Público en suplencia, asistido por el licenciado Héctor Vega Rodríguez, Oficial Secretario, registraron en la averiguación previa que informaron a las víctimas, sus derechos en calidad de probables responsables, por lo que, presuntamente, nombraron a una persona de confianza, para que, las asistiera durante la diligencia en la que intervendrían. Sin embargo, las víctimas no conocían a dicha persona. A las 21:13 horas, una persona se presentó, e informó que tenía la instrucción de licenciatura, que era litigante, pero se identificó con la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (IFE) y no proporcionó o exhibió el registro de la cédula profesional.
216. A las 21:17 horas, del 1 de febrero de 2011, el C. Enrique Morales Melgar, Agente del Ministerio Público en suplencia, asistido por el licenciado Héctor Vega Rodríguez, Oficial Secretario, dieron fe, del estado físico de la Víctima 31, pues la Coordinación Territorial TLP-1, no contaba con personal médico legista. A las 21:19 horas, la Víctima 31, en calidad de probable responsable, rindió declaración ministerial, en la que negó los hechos del 30 de enero de 2011, que se le imputaban, y precisó que, el 31 de enero de 2011, a las 09:00 horas, se presentaron en su domicilio un grupo de personas acompañados por policías de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, quienes les pidieron que entregaran a su cuñado, a efecto de que lo pusieran a disposición, por lo que subieron a las patrullas, a las Víctima 28 y Víctima 29, y las trasladaron. Sin embargo, en dicha diligencia en la que participó la Víctima 31, en calidad de probable responsable, no estuvo asistida por un defensor privado o público.
217. A las 22:21 horas, del 1 de febrero de 2011, C. Enrique Morales Melgar, Agente del Ministerio Público en suplencia, asistido por el licenciado Héctor Vega Rodríguez, Oficial Secretario, dieron fe, del estado físico de la Víctima 29, pues la Coordinación Territorial TLP-1, no contaba con personal médico legista. A las 22:24 horas, la Víctima 29, rindió declaración ministerial, en la que negó los hechos que se le imputaban, del 30 de enero de 2011, y precisó que, el 31 de enero de 2011, a las 09:00 horas, afuera de su domicilio observó a diversas patrullas de la Policía de Investigación y personas, quienes buscaban a uno de sus hermanos, por lo que las personas solicitaron a los policías que lo subieran a la patrulla, para que los presentaran; por lo anterior, la subieron. Sin embargo, en dicha diligencia en la que participó la Víctima 29, en calidad de probable responsable, no estuvo asistida por un defensor privado o público.
218. A las 23:21 horas, del 1 de febrero de 2011, C. Enrique Morales Melgar, Agente del Ministerio Público en suplencia, asistido por el licenciado Héctor Vega Rodríguez, Oficial Secretario, dieron fe, del estado físico de la Víctima 28, pues la Coordinación Territorial TLP-1, no contaba con personal médico legista. A las 23:22 horas, la Víctima 28, rindió declaración ministerial, negó los hechos que se le imputaban correspondientes al 30 de enero de 2011, y refirió que, el 31 de enero de 2011, a las 09:00 horas, elementos de la Policía de Investigación, de la Policía Preventiva y vecinos, se presentaron en su domicilio, preguntando por uno de sus hermanos, y cuando manifestaron que no sabían su ubicación, esas persona pidieron a los policías que realizaran la detención y los presentaran. Sin embargo, en dicha diligencia en la que participó la Víctima 28, en calidad de probable responsable, no estuvo asistida por un defensor privado o público.
219. El 8 de febrero de 2011, la licenciada Humbertina Sánchez Gómez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial TLP-1, ordenó al Coordinador de la Policía de Investigación en TLP-1, la localización y presentación de la Víctima 30, en calidad de probable responsable.
220. El 9 de febrero de 2011, los agentes de la Policía de Investigación, Enrique Espinoza Moreno y Juan Carlos Tovar Moreno, detuvieron a la Víctima 30, y a las 18:11 horas, realizaron la puesta a disposición, por hechos relacionados con el delito de homicidio; sin embargo, la orden de presentación no era restrictiva de libertad. A las 06:00 horas, del 10 de febrero de 2011, la licenciada Ana Margarita Arana Reyes, Agente del Ministerio Público, acordó la detención de la Víctima 30, en calidad de probable responsable, por caso urgente.
221. A las 11:00 horas, del 11 de febrero de 2011, la Víctima 30, rindió declaración ministerial, ante el licenciado José Luis Querol Archundia, Agente del Ministerio Público, asistida por una persona de confianza y negó los hechos que se le imputaban. Sin embargo, en dicha diligencia en la que participó la Víctima 30, en calidad de probable responsable, no estuvo asistida por un defensor privado o público.
222. El 18 de diciembre de 2017, personal médico adscrito a este Organismo, emitió las conclusiones de la revisión y valoración realizada a la Víctima 31, de conformidad con lo establecido en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, por lo que determinó que, la sintomatología aguda expresada por la persona examinada, en cuanto a una patada en el muslo derecho, doblar mano y antebrazo hacia atrás, puñetazos en la cara, golpes en la cara posterior del cuello y nariz, así como asfixia con métodos húmedos, era consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada de la forma en que la persona examinada lo narró; las agresiones físicas en cuanto a patada en el muslo derecho, doblar mano y antebrazo hacia atrás, puñetazos en cara, golpes en la cara posterior del cuello y nariz, así como asfixia con métodos húmedos eran consistentes en cuanto a la sintomatología y por el número de veces, región corporal y tipo de agresiones, era esperado que no se presentaran lesiones físicas visibles; se pudo establecer médicamente que la persona examinada sí sufrió dolores físicos con el maltrato que dijo haber recibido por parte de sus agresores; con base en los datos obtenidos durante la entrevista (interrogatorio directo, documentación médico legal analizada y revisión del Protocolo de Estambul), se estableció que Víctima 28, fue maltratado físicamente en las modalidades de patada en el muslo derecho, doblar mano, y antebrazo hacia atrás, puñetazos en la cara, golpes en la cara posterior del cuello y nariz, así como asfixia con métodos húmedos. Complementariamente, el 3 de abril de 2018, el personal psicológico de esta Comisión, determinó que, la Víctima 28, presentaba Trastorno por Estrés Postraumático Crónico documentado con sus concomitantes, depresión y ansiedad de intensidades graves o clínicamente significativas, están relacionadas directamente o son consistentes con la forma en que fue maltratada la persona examinada, cuando fue detenido por agentes de la Policía de Investigación, de la PGJ.
223. La Víctima 28 presentó una denuncia contra los policías de investigación que lo detuvieron, por lo que se inició la averiguación previa por hechos relacionados con abuso de autoridad, e intimidación; en dicha investigación se determinó el no ejercicio de la acción penal.
224. Las víctimas Víctima 28, Víctima 29 y Víctima 31, continúan privadas de la libertad; la Víctima 30, falleció a consecuencia de una enfermedad crónico degenerativa, cuando se encontraba privaba de la libertad.
Caso 16
Expediente: CDHUS/IV/122/AZCAP/15/D0024
Víctimas directas: Víctima 32
225. El 18 de octubre de 2013, los policías de investigación Óscar David Lara López y Haydee Guadalupe Garnica García, adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros, en cumplimiento a una orden ministerial del 23 de septiembre del mismo año, de búsqueda, localización y presentación de Víctima 32 llevaron a cabo su detención por estar relacionado con la investigación de la comisión de un delito de secuestro.
226. Durante el traslado de Víctima 32 a la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros le vendaron los ojos, lo golpearon y le dieron toques eléctricos en el pecho, la espalda y los testículos con un aparato portátil a fin de que se declarara culpable, ello bajo la amenaza de matarlo, y desaparecer su cuerpo.
227. Los policías aprehensores reportaron que en entrevista con ellos en las oficinas de la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros, de esa forma Víctima 32 referida anteriormente, manifestó que no deseaba ser asistido por un abogado y, de manera espontánea, señaló que sí participó en los hechos investigados e involucró en éstos a la Víctima 32.
228. Al respecto, el 9 de enero de 2014, en declaración ante el Juez Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el policía Óscar David Lara López manifestó que durante la entrevista se encontraban su compañera Haydee Garnica García y su “jefe Reina” y que dicha entrevista duró entre 40 y 60 minutos.
229. Por su parte, […] presentaba lesiones que fueron certificadas por personal de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México como aquellas que tardan en sanar menos de quince días y, en su declaración ministerial declaró que se dedicaba a actividades ilícitas en colaboración con la Víctima 32 y que las lesiones que presentaba se las había provocado en su trabajo.
230. Derivado de las manifestaciones realizadas por […] ante policías de investigación sin la asistencia de un defensor, el mismo día 18 de octubre de 2013, los policías de investigación Miguel Ángel Alvarado Franco, Eduardo González Sánchez y el jefe de grupo Víctor Pérez López detuvieron a la Víctima 32 en las inmediaciones de la Universidad Autónoma Chapingo, en Texcoco, Estado de México. En su reporte señalaron que la detención se llevó a cabo aproximadamente a las 16:00 horas y que de manera inmediata trasladaron a la Víctima 32 a las oficinas de la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros en donde lo pusieron a disposición del Ministerio Público a las 18:00 horas. Al respecto, la Víctima 32 afirma que en realidad fue detenido a las 12:00 horas del 18 de octubre de 2013 y presentado en la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros hasta las 18:00 horas del mismo día debido a que lo tuvieron en un automóvil todo ese tiempo mientras lo golpeaban y amenazaban.
231. En este caso, los policías de investigación también reportaron que la Víctima 32 accedió a tener una entrevista con ellos sin la asistencia de un abogado y de manera espontánea confesó haber participado en el secuestro que se investigaba.
232. Igualmente, en declaración del 9 de enero de 2014, ante el Juez Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el policía Miguel Ángel Alvarado Franco manifestó que en aquella entrevista se encontraba presente su compañero Eduardo Rosales Sánchez y su jefe Víctor Pérez López y que la entrevista duró aproximadamente quince minutos. No obstante, en su declaración del mismo día, ante la misma autoridad judicial, el policía Eduardo Rosales Sánchez indicó que la entrevista a la Víctima 32 duró entre 30 y 45 minutos.
233. Por su parte, en su declaración ministerial del 18 de octubre de 2013, la Víctima 32 declaró, en presencia del defensor de oficio licenciado Miguel Ángel Rubio Alvirde, que sí conocía a […] y que sí había estado involucrado en los hechos investigados, particularmente como “vigía”. No obstante, en su declaración preparatoria del 20 de octubre de 2013, tanto la Víctima 32 como […] indicaron que no ratificaban su declaración ministerial.
234. En su ampliación de declaración del 23 de octubre de 2013, la Víctima 32 manifestó nuevamente que no ratificaba la declaración rendida ante la autoridad ministerial y que fue obligado a firmar su declaración ministerial con agresiones físicas y amenazas de causarle daño a su esposa, particularmente de índole sexual.
235. Al momento de la detención de la Víctima 32 se encontraban presentes su esposa y su hija. La esposa de la Víctima 32 fue presionada y amedrentada para que condujera desde Texcoco hasta la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros en compañía de su hija y un policía de investigación a bordo de su camioneta, la cual quedó asegurada por la autoridad ministerial sin que les fuera devuelta debido a que supuestamente presentaba una anomalía en su número de registro; lo anterior a pesar de que el Ministerio Público no inició una averiguación previa para investigar ese hecho.
236. Durante el traslado en automóvil desde Texcoco hasta la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros denominada Fuerza Antisecuestros, la Víctima 32 fue golpeado en las costillas y piernas, amenazado con un arma, cubierto de la cara y forzado a permanecer en una posición dolorosa; asimismo, en las instalaciones de dicha Fiscalía fue golpeado en las costillas, le dieron cachetadas y lo amenazaron con causarle daño a su hija y esposa, a esta última particularmente con matarla o agredirla sexualmente. Ello para obligarlo a decir que conocía a […] y que estaba relacionado con un secuestro.
237. El 21 de octubre de 2013, la Dirección General de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dio a conocer, a través de comunicados y conferencias de prensa, el nombre de […], Víctima 32 y otras seis personas supuestamente relacionadas con los hechos delictivos. Igualmente, los nombres, otros datos y las fotografías de dichas personas fueron difundidos en medios de comunicación.
238. La Víctima 32 quedó privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
239. Si bien el dictamen psicológico practicado conforme al Protocolo de Estambul a Víctima 32 concluyó que había inconsistencias entre su narración y los síntomas esperados en personas que han sido víctimas de tortura, en el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul determinó que su narración y síntomas sí eran consistentes con las agresiones denunciadas en cuanto a que recibió golpes y choques eléctricos.
240. Asimismo, de acuerdo al resultado de las valoraciones realizadas por personal especializado en Medicina y Psicología de esta Comisión conforme al Protocolo de Estambul, la Víctima 32 presentó afectaciones compatibles con las de aquellas personas que han sido víctimas de actos de tortura. Asimismo, es de destacarse que la Víctima 32 ha recibido atención médica y psiquiátrica durante su estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte por lo que ha sido medicada y tiene un diagnóstico de trastorno adaptativo depresivo y probable trastorno de estrés post traumático desde el 17 de noviembre de 2015.
241. Derivado de un juicio de amparo promovido por la Víctima 32, en su sentencia del 27 de mayo de 2016, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó que se repusiera el procedimiento debido a que Víctima 32 se autoincriminó en su declaración ministerial y a que la autoridad judicial fue omisa en investigar su denuncia por tortura.
242. Adicionalmente, la Víctima 32 presentó una denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en contra de los policías de investigación que lo detuvieron y lo torturaron.
243. Por otra parte, el 29 de febrero de 2016 se determinó procedente un procedimiento ante la Visitaduría Ministerial de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en contra de las licenciadas Norma Espejo Valle, Agente del Ministerio Público y Adela Isaías Solís, Oficial Secretario, debido a que se consideró que se dejó a la Víctima 32 en estado de indefensión, debido a que no existe constancia en autos de que durante su reconocimiento a través de la cámara de Gesell, hubiera estado presente el defensor de los mismos.
244. Derivado de lo anterior, el asunto se hizo del conocimiento de la Contraloría Interna en donde el 2 de junio de 2016 se inició procedimiento administrativo en contra del Agente del Ministerio Público Jorge Alejandro Arriate Montero y las Oficiales Secretarias Marla Patricia Malagón Labra y Edith Prieto Marcial.
245. Actualmente, tanto la Víctima 32 continúa privada de la libertad y su proceso se encuentra en trámite derivado de las irregularidades procedimentales que han estado denunciando.
Caso 17
Expedientes: CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D7242
y CDHDF/IV/121/AZCAP/14/D1247
Víctimas directas: Gilberto Piña Martínez (Víctima 33)
Víctima 34
246. El 25 de octubre de 2012, entre las 14:30 y las 18:30 horas la Víctima 33 y Víctima 34, fueron detenidas, por los agentes de la Policía de Investigación, Benito Martínez Hernández, Juan Jiménez Morales, Gerardo Martínez Flores, Alfredo Gabriel González García, Lorenzo Miguel Garduño Sandoval y Ricardo Rodríguez Alonso, este último, Jefe de Grupo, adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro” (FAS), de la PGJ, en cumplimiento de una orden ministerial, de presentación y localización suscrita por la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, Agente del Ministerio Publico.
247. El 25 de octubre de 2012, la Víctima 33 fue subida a un vehículo en el que la trasladaron a dos domicilios diversos, los policías de investigación le decían que tenía que memorizarse las fachadas de las casas, dándole un documento, el cual le pidieron que leyera, la víctima lo hizo, señalándole a los agentes de la policía que no era un secuestrador, a lo que le respondieron que “ya lo era”; acto seguido, lo golpearon en diversas ocasiones con el costado de la mano en la nuca; le pegaron con la mano cerrada en uno de sus hombros, y en los brazos con los puños cerrados, así como varios golpes en las costillas. En esa misma fecha la Víctima 34 fue subida a un automóvil, donde le dicen: “chingaste a tu madre, cállate”, agachándole y con su playera le cubren la cabeza, golpeándole, colocándole una bolsa en la cabeza para asfixiarle.
248. La Víctima 33 fue trasladada a las oficinas de la FAS, donde la llevaron a un cubículo en donde permaneció aproximadamente dos horas, durante ese tiempo, cada que pasaba un policía, le preguntaba a qué se dedicaba, y el respondía, le decían que era “secuestrador”; además, le indicaban que debía aprenderse lo que tenía que decir, haciendo referencia al contenido de la hoja que le entregaron cuando iba en el auto y le pegaban en la nuca y en las costillas.
249. Posteriormente, en las galeras, los agentes de la policía de investigación hicieron que se desnudara la Víctima 33 e hiciera sentadillas, exigiéndole que les proporcionara información relacionada con la comisión del delito que se le imputaba, ya que, de lo contrario, irían contra su esposa e hijos, a quienes le dijeron ya tenían localizados. Además, le pusieron en una bolsa en la cabeza a fin de que no pudiera respirar; cuando le apretaban la bolsa, le propinaban cachetadas, para luego aflojarle la bolsa, después lo golpearon en los pulmones en el pecho y en las costillas.
250. De acuerdo a los dictámenes médico y psicológico basado en el Protocolo de Estambul realizado por el personal médico de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los hechos de tortura referidos por la víctima, consistentes en traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos y tortazos; asimismo, asfixia, ahogamiento o sofocación; la Víctima 33 presentó, sufrimiento físico, así como depresión, ansiedad significativas y trastorno de estrés postraumático. En tanto que la Víctima 34 presenta un trauma psíquico, huella de horror o huella psíquica, resultando de la narración de los actos en su contra.
251. El la víctima fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público disposición, entre las 20:00 y 21:00 horas, donde la Víctima 33 fue entrevistada por elementos de la policía de investigación informando el grado de participación en los hechos que se investigaban, sin que estuviera presente su persona defensora, para que le asistiera, en su calidad de probables responsables.
252. A las 23:00 horas, del 25 de octubre de 2012, la Víctima 33 fue presentada y puesta a disposición, en la Fiscalía Especial referida, por el delito de secuestro. Ese mismo día la Víctima 34 también fue puesta a disposición.
253. Los policías investigadores tardaron más de siete horas, en realizar el traslado y la puesta a disposición. La distancia aproximada entre el lugar de la detención y las instalaciones de la FAS, es de 20 kilómetros, que se recorre en un tiempo aproximado entre 45 y 60 minutos.
254. A las 02:17 horas, del 26 de octubre de 2012 la Agente del Ministerio Público, María de Lourdes Contreras Muciño, ordenó la detención de la Víctima 33, por caso urgente. Aproximadamente a las 6:12 horas, la víctima firmó su declaración ministerial, asistido por el Defensor de Oficio, donde aceptó su responsabilidad en la comisión del delito, sin que se le perimieran su lectura. No obstante, al regresar a la galera, los policías de investigación le preguntaron sobre lo que había declarado, a lo que la víctima respondió que lo que le habían dicho, respondiendo dichos servidores públicos que más le valía, ya que, de lo contrario, “irían contra su familia”.
255. Ese mismo día, el Juez Vigésimo Octavo Penal del entonces Distrito Federal, por Ministerio de Ley, decretó la medida cautelar de arraigo, contra la Víctima 33, en calidad de probable responsable, a partir de las 20:00 horas, del 26 de octubre, hasta el 25 de noviembre de 2012.
256. El 29 de octubre del 2012, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, Agente del Ministerio Público adscrita a la FAS, determinó proponer al titular de dicha Fiscalía la presentación ante los medios de comunicación de la víctima a efecto de que por su conducto se solicitara la autorización al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF. Dicha presentación, fue autorizada por lo que la Víctima 33 fue exhibidas ante los medios de comunicación, como integrantes de una banda de plagiarios violenta.
257. El 14 de noviembre de 2012, se ejercitó acción penal en contra de Víctima 34 y Víctima 33, y el 23 de noviembre de 2012, rindió su declaración preparatoria ante el Juez Vigésimo Octavo Penal del entonces Distrito Federal, en la que manifestó no ratificar su declaración ministerial, ya que no reconocían su contenido, pero sí reconocieron su firma.
Caso 18
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D5684
Víctima directa: Hugo David Vázquez Cruz (Víctima 35)
258. El 12 de mayo 2016, aproximadamente a las 14:00 horas, la Víctima 35 fue detenida arbitraria e ilegalmente por los agentes de la Policía de Investigación José Carlos Rodríguez Serafín, Ana Lilia Tapia Hernández, Rey Isaac Vázquez Barrera y Antonio Sosa Ruiz, adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, mientras se encontraba en una accesoria, ubicada en las calles Puente Ramírez y Eugenio Jirón, en la Demarcación Territorial Iztapalapa.
259. Dichos agentes llegaron al lugar de los hechos en un auto blanco sin balizar, se bajaron del mismo y se metieron a la accesoria, encontrando a la Víctima 35 con una cerveza en la mano, diciéndole que “ya estaba vendido”, mientras le golpearon la cabeza, la cara y las manos con las armas de fuego que portaban, lo cual le ocasionó diversas lesiones, así como fractura en la nariz. Víctima 35 cayó de rodillas y las personas servidoras públicas la patearon en el tórax, jalándola con la finalidad de sacarla del local; aquélla se sostuvo de una puerta, por lo que azotaron la misma para que se soltara, causándole heridas en las manos con unos vidrios que había ahí; uno de los agentes se le montó a Víctima 35 por la espalda y comenzó a asfixiarla, por lo que ésta se desvaneció y se soltó de la puerta, logrando sacarla y meterla al automóvil, arrastrándola durante el trayecto.
260. Al subir a Víctima 35 al vehículo lo agacharon y le colocaron candados de manos, los cuales le apretaron, indicándole nuevamente que ya estaba vendido; durante el trayecto una persona servidora pública le pegó en la frente con los anillos que portaba en la mano, además que le dieron diversos golpes en el rostro y el tórax, con la mano abierta, con el puño y con las armas de fuego, y le torcieron las manos y los dedos, mientras le cuestionaban sobre unas personas y le decían que debía declarar que era vendedor de droga; también lo amenazaron con descuartizarlo, desaparecerlo y aventarlo de un puente, además que le solicitaron la cantidad de 50 mil pesos a efecto de dejarlo en libertad.
261. Como Víctima 35 traía un vidrio roto que se había clavado al sujetarse de la puerta en su mano derecha, los agentes de la Policía de Investigación detuvieron la marcha del automóvil en una tienda de autoservicio y comenzaron a sacarle el objeto con unas pinzas de depilar, a echarle una bebida alcohólica en la mano y a limpiarlo con papel de baño; finalmente se retiraron del lugar, dándole a beber lo que quedó de la bebida alcohólica con la que lo habían limpiado.
262. Víctima 35 fue trasladado a la Fiscalía referida anteriormente, siendo puesto a disposición del personal ministerial a las 20:08 horas, presuntamente por haberlo encontrado vendiendo marihuana, por lo que posteriormente se decretó su retención; fue canalizado con el médico legista, el cual certificó las numerosas lesiones que presentaba en la cara, en las manos y en el pecho, determinando fuera enviado a un hospital para su valoración por especialistas en ortopedia, otorrinolaringología, oftalmología y neurología.
263. Así, Víctima 35 fue llevado al Hospital General Dr. Rubén Leñero, donde se le diagnóstico como policontundido y con fractura nasal; regresó a la agencia ministerial, donde fue certificado su estado psicofísico nuevamente, certificándose las mismas lesiones e indicándose una vez más que debía ser valorado por los especialistas ya referidos, por lo que volvió al nosocomio señalado, donde nuevamente se le diagnosticó fractura nasal, así como contusión de mano izquierda, y se le contrarrefirió a la especialidad de cirugía plástica reconstructiva.
264. De regreso a la agencia ministerial, se certificó el estado psicofísico de Víctima 35 una tercera vez, asentándose las mismas lesiones anteriores, así como muchas más que presentó en cuello, hombro, brazo y antebrazo derecho, brazo y codo izquierdo, espalda y rodilla izquierda.
265. A la Víctima 35 nunca se le permitió realizar alguna llamada telefónica; rindió su declaración ministerial, en la que narró la forma como sucedió su detención, realizando la denuncia respectiva, por lo que el 14 de mayo de 2016 se realizó el desglose respectivo. No obstante, el 24 de octubre de 2016, se inició la carpeta de investigación por el delito de tortura, en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en la que se determinó el archivo temporal, propuesta que fue aprobada por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el 31 de enero de 2018.
266. Al respecto, la Víctima 35 fue asistida por la Asesora Jurídica Karla Yazmín López García, comisionada al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento de la Procuraduría capitalina, quien le indicó que su familia debía acudir a las oficinas de ese Centro, a efecto de que aportará los datos de prueba con los que contará y, con ello, poder solicitar la extracción de la carpeta de investigación.
267. Por otro lado, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, desde el 13 de mayo de 2016, hasta el 6 de septiembre de 2018, fecha en la que obtuvo su libertad Víctima 35, no le brindó una adecuada atención médica a éste por la fractura nasal que presentó, sin que se hubiera realizado la operación requerida.
268. El 21 de septiembre de 2016, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, determinó revocar la sentencia condenatoria que le había sido dictada la Víctima 35, al no acreditarse, por falta de pruebas idóneas, los delitos que se le imputaron, por lo que fue absuelto de los mismos, ordenándose su inmediata y absoluta libertad.
269. El evento sufrido por Víctima 35, le generó depresión y ansiedad severas, así como síntomas de trastorno de estrés postraumático.
Caso 19
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D1663
Víctima directa: Víctima 36
270. El 30 de junio de 2008 la Jueza Vigésima Quinta de lo Penal del Tribunal Superior Justicia del entonces Distrito Federal –en adelante TSJDF– liberó una orden de aprehensión en contra de la Víctima 36. El 23 de febrero de 2015, el Fiscal de Mandamientos Judiciales de la Subprocuraduría de Procesos de la PGJ solicitó al Encargado de Despacho de la Fiscalía General del Estado de Yucatán que instruyera a elementos de la Policía Ministerial de esa Institución para dar cumplimiento a la orden de aprehensión e informó que comisionó a Luis Felipe Valdez y Jorge Santiago Alonso, Jefe de Grupo y Agente de la Policía de Investigación de la PGJ para ejecutar para trasladarse a Yucatán y realizar la detención de la víctima. En atención a lo anterior, esa misma fecha, Víctima 36 fue detenido por Policía Ministerial de Yucatán e ingresado al Centro de Reinserción Social de ese estado, quedando a disposición de la Juez Vigésima Quinta de lo Penal en el Distrito Federal.
271. El 4 de marzo de 2015, el jefe de grupo de Policía de Investigación Luis Felipe Valdez Valdez y el Agente de Policía de Investigación Jorge Santiago Alonso, ambos de la PGJ, se trasladaron, vía aérea, a la ciudad de Mérida, Yucatán. Ambos informaron que el 5 de marzo a la 01:00 am realizaron la aprehensión de la víctima, a las afueras del centro de reclusión. Llevaron a Víctima 36 a las instalaciones de la Policía Ministerial de Yucatán mientras conseguían un vuelo y a las 12:45 pm del mismo día, se procedió a su traslado vía aérea a la Ciudad de México. Durante el tiempo que estuvo custodiado por los agentes de la policía de investigación del entonces Distrito Federal, lo golpearon en las costillas, en las piernas y en los hombros.
272. Ese mismo día a las 16:30 horas, la Víctima 36 fue entregada a los Policías de Investigación de la PGJ María Enriqueta González Peña y Marcelo Camargo Gregorio, quienes lo custodiaron y trasladaron al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Durante el trayecto al reclusorio los policías lo golpearon en las costillas y lo obligaron a firmar unos papeles.
273. A las 19:55 horas, los agentes de la policía de investigación pusieron a la Víctima 36, a disposición de la Jueza Vigésimo Quinto Penal del TSJDF.
274. El 27 de febrero de 2017, una médica adscrita a la Dirección de servicios médicos y psicológicos de esta Comisión, realizó un dictamen médico a la Víctima 36, con base en el Protocolo de Estambul, en el cual concluyó que los síntomas agudos referidos por el examinado sí se pueden presentar en casos de agresiones físicas como a las que él refirió, siendo posible que las contusiones no le dejaran huellas de lesiones físicas externas visibles. La médico señaló que el cuadro clínico que presentó Víctima 36 sugiere que fue sometido a uno de los métodos establecidos en el numeral 145 del protocolo de Estambul, que en este caso es la modalidad de: a) Traumatismos causados por objetos contundentes.
275. Asimismo, de la valoración psicológica a Víctima 36, realizada con base en el Protocolo de Estambul, se concluyó que presenta depresión leve, ansiedad severa y estrés postraumático; sí existe concordancia entre los hallazgos psicológicos y la narración de la víctima; y que tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención ya que solo contaba con algunos recursos para afrontar la situación de agresión que experimentó, por lo que si bien respondió durante la detención de manea activa al principio, afrontando las amenazas, al encontrar amenazada la integridad de sus familiares, motivo por el cual, desarrolla secuelas psicológicas que pueden perdurar indefinidamente.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1), 6 y 7 (caso 5), 12, 13 y 14 (caso 7), 15, 16, 17 y 18 (caso 8), 19 (caso 9), 20 (caso 10), 21 y 22 (caso 11), 23 (caso 12), 24, 25 y 26 (caso 13), 27 (caso 14), 28, 29 y 31 (caso 15), 32 (caso 16), 33 y 34 (caso 17), 35 (caso 18) y 36 (caso 19). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 8 y 9 (caso 8) y 10 y 11 (caso 12) y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas contra personas servidoras públicas adscritas a esa Procuraduría y/o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, involucradas en los actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados en la presente Recomendación, realizará las siguientes acciones:a) En la integración de las investigaciones relativas a los casos 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 16 tomará en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y las determinará sin dilación, en un plazo razonable. b) Respecto de la remisión al archivo de las investigaciones relacionadas con los casos 15 y 18, continuará su investigación con base en las evidencias referidas en el presente instrumento y permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria. c) Por lo que hace a los casos 1, 2, 3, 4, 6, 14, 17 y 19, esa Procuraduría deberá informar si, a la fecha, se iniciaron procedimientos penales por los hechos señalados en la presente Recomendación y, en caso de negativa, de manera oficiosa realizará las acciones correspondientes para que se investiguen los hechos, de acuerdo a los estándares señalados en inciso anterior. Para todos los casos, deberán considerarse los resultados de los Protocolos de Estambul practicados a las víctimas por esta Comisión; y las diligencias que se desarrollen, deberán realizarse con un enfoque de derechos humanos y bajo el principio Pro Persona. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos: a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad. b) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Procuraduría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1), 5 (caso 4), 8, 9, 10 y 11 (caso 6). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (caso 6) y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad. b) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. d) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |