- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | La utilización de la tortura como método de investigación en delitos de alto impacto. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 07 de octubre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Hechos
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizara lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 2 (caso 2), 4 (caso 4), 5 (caso 5), 6 (caso 6), 7 (caso 7), 8 (caso 8), 9 (caso 9), ), 10 (caso 10), 11 (caso 11), 13 (caso 13), 14 y 15 (caso 14), 16 (caso 15), 17, 18 y 19 (caso 16), 21 (caso 18), 22 (caso 19), 23 (caso 20), 29 (caso 22), 30 (caso 23), 32 (caso 25), 33 (caso 26), 35 (caso 28), 37 (caso 29), 38 (caso 30), 39 (caso 31), 40 (caso 32), 41 y 42 (caso 33), 43 y 44 (caso 34), 45 (caso 35), 46 (caso 36), 47 y 48 (caso 37), 49 (caso 38), 53 (caso 40), 54 (caso 41), 56 (caso 43), 57 (caso 44), 58 (caso 45), 59 (caso 46), 60 (caso 47) y 61 (caso 48). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, estos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 1 (caso 4), 2 (caso 7), 3 (caso 11), 4, 5 y 6 (caso 14), 7 (caso 16), 8 y 9 (caso 18), 10 y 11 (caso 20), 12 (caso 22), 13 (caso 23), 15 (caso 25), 17 y 18 (caso 31), 19 (caso 36), 20, 21, 22 y 23 (caso 37), 24 (caso 38), 28 (caso 40), 29, 30 y 31 (caso 45), 32 (caso 46) y 33 (caso 47), y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas contra personas servidoras publicas adscritas a esa Procuraduría o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, involucradas en los actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados en la presente Recomendación, realizara las siguientes acciones: a) En la integración de las investigaciones relativas a los casos 3, 4, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39 y 42, tomara en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y las determinará sin dilación, en un plazo razonable. b) Respecto a la remisión a archivo de las investigaciones relativas a los casos 1, 9, 40 y 44, continuara su investigación con base en las evidencias referidas en el presente instrumento y permitirá que las victimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria. c) Por lo que hace a la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal de las investigaciones relacionadas con los casos 2, 5, 6, 7, 8, 29, 32 y 37, se ordenara de manera oficiosa su reapertura, con base en los hechos documentados en la presente Recomendación, y se realizara un análisis técnico jurídico sobre la integración de la indagatoria y, en caso de que se advierta la comisión de irregularidades durante su tramitación, se dará vista las autoridades competentes. d) Por lo que hace a los casos 21, 24, 27, 38, 41, 43, 45, 46, 47 y 48 esa Procuraduría deberá informar si, a la fecha, se iniciaron procedimientos penales por los hechos señalados en la presente Recomendación y, en caso de negativa, de manera oficiosa, realizará las acciones correspondientes para que se investiguen los hechos, de acuerdo a los estándares señalados en los incisos anteriores. Para todos los casos señalados, deberá incluirse la línea de investigación del delito de tortura, en caso de que se tramiten por un delito diverso; deberán considerarse los resultados de los Protocolos de Estambul practicados a las víctimas por esta Comisión; y generarse planes de investigación que contengan diligencias basadas en un enfoque de derechos humanos, y que éstos se desarrollen bajo el principio Pro Persona. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos: a) Reconozca que en esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad. b) Asuma que los actos de tortura documentados en esta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Procuraduría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esta Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizara lo siguiente: a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de la reparación para las víctimas directas 1 (caso1), 3 (caso 3), 20 (caso 17), 24, 25, 26, 27 y 28 (caso 21), 31 (caso 24), 34 (caso 27), 36 y 37 (caso 29), 43 y 44 (caso 34), 50, 51 y 52 (caso 39), y 55 (caso 42). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, estos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas 14 (caso 24), 16 (caso 27), 25, 26 y 27 (caso 39), y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizara un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que se realice un posicionamiento institucional que, al menos: a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad. b) Asuma los actos de tortura documentados en esta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México. c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento. Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |