Discurso 111/2019
9 de diciembre de 2019
Estamos exactamente a un mes de cumplirse, casi de cumplirse el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Niños y los Niños de la ONU, que básicamente ante las discusiones que ahorita están en el marco legislativo, es el marco legal y el estándar internacional que tendría que estarse analizando en las discusiones actuales, pero también en la garantía de derechos en general de niñas, niños y adolescentes.
Aquí yo me detendré, y diría: En esta situación lo que hay que preponderar es uno de los principios de la Convención que es el principio del interés superior. El interés superior es un principio, es un derecho sustantivo y es una norma de procedimiento.
¿Qué quiere decir?, que básicamente para hacer juego de, y hay una observación general que aborda muy extensamente de qué se trata y cómo se debe aplicar este principio, da cabida y también forma parte de lo que es la discusión en términos normativos de todos los derechos.
Aquí estamos hablando del derecho a la identidad, estamos hablando del derecho a la educación, estamos hablando del derecho a la salud; es decir, no estamos solamente hablando de uno, sino que estamos hablando que interés superior y la aplicación del interés superior en estas tres modalidades nos abrirían la puerta a garantizar los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes trans.
Primer planteamiento, cuando hablamos de derechos, y desde este enfoque, no estamos hablando de un grupo homogéneo. Estamos hablado como desde la diversidad, que tiene que ver con el idioma, que tiene que ver con el color de piel, que tiene que ver no nada más con la diversidad sexual, que tiene que ver con características como son los niños y las niñas y adolescentes con discapacidad, por ejemplo.
Es decir, la diversidad, y eso es lo primero que hay que discutir, la Convención ampara en la diversidad y no se restringe a una homogeneidad, es al contrario, a partir de esta diversidad como hacemos efectivos todos los derechos para todas, todos y todes, así como está.
Y finalmente cuando tenemos una ruta de garantía de derechos…, cuando tenemos en juego eso, lo tenemos que ver en juego en cómo hacemos y armamos un piso parejo de oportunidades y garantía. Eso es lo primero.
Lo segundo, permítanme compartirles, un dato importante para la Ciudad es que tenemos muy pocas estadísticas. Uno de los retos es tener datos duros, tener datos estadísticos, censales, de diagnóstico, para conocer de qué estamos hablando porque un primer problema es la invisibilidad.
Entonces cuando decimos cuántos hay en esta Ciudad o en este país, pues nadie sabe contestar esa pregunta, porque hay una invisibilidad de parte de las políticas públicas, pero también hay una invisibilidad social alrededor de esta diversidad sexual.
Entonces la única información que hasta ahorita tenemos, y que es importante hacer uso de ella, tiene que ver con que en la última Consulta Infantil se preguntó al levantar la consulta si se identificaban como niña, niño o no se identificaban con ninguno, digamos, de estas respuestas que parten de la concepción binaria.
Y en la Ciudad, no en el país, pero en la Ciudad, es importante destacar, que en el rubro de niños de seis a nueve años, el porcentaje no llegaba al 1%, era 0.2%; pero cuando nos íbamos al rubro de 10 a 13 años esto incrementó al 2%; y cuanto estamos hablando ya de adolescentes, como los que nos están acompañando aquí, esto se incrementaba al 3%.
Como verán estamos hablando de una primera visibilización, y además también de un esfuerzo institucional que no fue exento de discusiones. Les quiero decir que yo formé parte del grupo técnico de expertos para esta Consulta y hubo discusión fuerte si se metía o no se metía la pregunta de no te defines por ninguno, pues coloca que no te defines por ninguno.
Nosotros ganamos esa discusión porque supuestamente la Consulta tenía que ver con construcción de género, y entonces decíamos cómo vamos a hablar de construcción de género si no estamos incluyendo, o si nada más nos estamos refiriendo, al género desde la posición binaria. Entonces no podía ser. Y entonces se ganó la discusión y es importante ganar estas discusiones por lo que les decía en el primer planteamiento a retos a seguir pues tiene que ver con el reto de la visibilidad.
Entonces con ese dato estamos hablando de que hay una población significativa sobre todo ya cuando estamos hablando, y va creciendo…; si nosotros pudiéramos igual hacer encuestas de adultos, adultas y adultes, mayores de 18 años, seguramente este porcentaje crecería y crecería. ¡Y, ojo!, otro dato importante, no hay edad. ¿50 años? ¿Si a esa edad llegaste y a esa edad es cuando es tu momento?, es tu momento. Si tienes 60 años y a esos 60 años pensaste que básicamente por fin lograste, porque generalmente estás hablando de barreras sociales, decir: “Este es mi camino”; “Me tarde 50 años, pero este es mi camino”, es importante reconocerlo en términos de eso.
Y yo creo que aquí además es importante en ese sentido la discusión que hay ahorita. Así como no se vale decir: “Pues hay una edad equis para poder empezar el proceso de una transición”, tampoco la hay ni para bajo, ni para arriba.
Y además, cuando hablamos del interés superior en términos de procedimiento, estamos hablando que cada caso es diferente y que entonces toda la normatividad y todo el camino que se siga tiene que incorporar el interés superior exactamente hacia la diferencia.
Yo quisiera concluir, para después dar la palabra, básicamente que aquí, y esa es la posición que ha tomado la Comisión alrededor de esta agenda pública, es que estamos hablando de un proceso de discriminación por edad.
No estamos hablando de un proceso de discriminación, que lo hay, pero ahorita lo que estamos discutiendo no es eso, por diversidad sexual. Básicamente es cómo hacemos exactamente para que todas las personas tengan derecho a la identidad.
Y en este caso hay una discriminación por edad porque hay personas de diversidad sexual que son adultas, y que pueden acceder a ese procedimiento y a esa norma, mientras que las niñas, los niños y adolescentes no pueden acceder a ese procedimiento administrativo. Entonces estamos hablando de una discriminación normativa por edad, y yo creo que ahí es donde tenemos que centrar la discusión.
Porque la discusión no está en cómo llegaste a la definición, cómo estás haciendo tu transición o cómo la sociedad y la misma norma acepta o no las transiciones. No, aquí estamos hablando de que ahí está, hay un hecho y lo que yo tengo como obligación es garantizar el derecho a la identidad; y bueno, aquí nos van a compartir qué implica en los hechos, y no en la teoría, el no tener garantizado este derecho a la identidad.
En este caso, además, donde uno de los derechos que se aplica mayormente a las personas menores de edad, simplemente por el ciclo de vida que tiene que ser el derecho de la educación, se ve completamente limitado y trastocado por ese derecho.
Entonces estamos hablando de partes fundamentales y que finalmente nosotros desde esa lógica, y desde la lógica del interés superior como principio, pero también demandando que haya, porque también está puesto, no estamos hablando de una generalidad. Cuando hablan de consentimiento informado, que eso es lo que está planteado en la ley, está hablando, o en las modificaciones, se está hablando que este procedimiento en niñas, niños y adolescentes es eso: es determinación del interés superior.
Eso es, ahora sí que en el lenguaje de los niñólogos, se traduce en lo que es consentimiento informado. ¿Qué quiere decir? Que hay un procedimiento de determinación de su interés superior a través de algo que comúnmente conocemos como el conocimiento informado.
Gracias.