Discurso 110/2019
9 de diciembre de 2019
Acabar con todo, de Octavio Paz (fragmento).
Dame, llama invisible, espada fría,
tu persistente cólera,
para acabar con todo,
oh mundo seco,
oh mundo desangrado,
para acabar con todo.
Arde, sombrío, arde sin llamas,
apagado y ardiente,
ceniza y piedra viva,
desierto sin orillas.
Arde en la soledad que nos deshace,
tierra de piedra ardiente,
de raíces heladas y sedientas.
Arde, furor oculto,
ceniza que enloquece,
arde invisible, arde
como el mar impotente engendra nubes,
olas como el rencor y espumas pétreas.
Para acabar con todo,
oh mundo seco,
para acabar con todo.
Buenos días, bienvenidos todas, todos y todes a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Agradezco mucho la presencia y compañía de las personas que aquí se encuentran física y virtualmente con motivo de la presentación de las Recomendaciones 20, 21, 22 y 23/2019, sobre la falta de debida diligencia en la actuación de cuerpos policiales.
Nos acompañan Christian Rojas y Alejandro Brito, Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a quienes agradezco su presencia. Y en especial, saludo a las víctimas de estas Recomendaciones, así como a sus familiares, vecinos y vecinas de la Alcaldía Álvaro Obregón y San Juan Ixhuatepec.
Los hechos que motivaron los instrumentos recomendatorios que hoy se presentan corresponden todos a violaciones graves de derechos humanos, así calificados por esta Comisión de acuerdo con las atribuciones que la Constitución de la Ciudad de México le otorga. Las violaciones a derechos humanos fueron cometidas con motivo de intervenciones policiacas y versan sobre:
Recomendación 20/2019: Actos violentos por intervención de policías de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en la colonia Las Golondrinas, Alcaldía Álvaro Obregón.
Recomendación 21/2019: Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y otras formas de violencia, perpetradas por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en la intervención policial del 11 de noviembre de 2018, en la colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México.
Recomendación 22/2019: Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y otras formas de violencias, perpetradas en contextos de intervenciones policiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Recomendación 23/2019: Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y otras formas de violencia, perpetradas por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en la intervención policial del 8 de junio de 2018, en calles de la colonia Primera Victoria, Alcaldía Álvaro Obregón.
Las autoridades responsables violaron los derechos a la integridad personal, a la seguridad jurídica, libertad de expresión, acceso a la justicia, libertad y seguridad personales de 50 víctimas directas y 27 indirectas, es decir de 77 personas, entre las que se encuentran 17 niñas, niños y adolescentes (13 niñas y niños y 4 adolescentes) al incurrir en las siguientes acciones y omisiones:
- Hacer uso desproporcionado o indebido de la fuerza y ejercer violencia psicológica durante el desarrollo de la intervención policial.
- Infligir sufrimiento, revictimizar y ocasionar afectaciones a la integridad psicológica.
- Practicar tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- Practicar tortura sexual contra mujeres.
- Ocasionar afectaciones psicosociales.
- Dañar de manera injustificada los bienes de las víctimas directas e incluso sustraer algunos objetos.
- Ingresar de manera ilegal a la propiedad privada y realizar actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada.
- Ejecutar cateos y/o actos de molestia sin tener orden judicial para esta acción.
- Atacar, obstaculizar o realizar injerencias arbitrarias en la libertad de expresión, en relación con la documentación ciudadana.
- Obstaculizar el acceso a la justicia por una posible ejecución extrajudicial, así como omitir al realizar una oportuna y diligente investigación, así como no evitar la pérdida de evidencia.
- Detener y retener de manera ilegal y arbitraria.
- Y dilatar para presentar a persona detenida ante la autoridad competente.
Durante los últimos 15 años, la región y el país se ha sumado al análisis, estudio, implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana orientadas precisamente a eliminar y sancionar la actuación policial arbitraria para orientarla al enfoque de derechos humanos. Tal modelo de seguridad no sólo se basa en ese enfoque, sino en la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción.
A pesar de ello, las Recomendaciones que hoy se presentan evidencian no sólo que no se han modificado las estructuras institucionales que permiten que continúe el abuso policial y las prácticas más lacerantes a la dignidad humana, como son la tortura.
Lejos de romper con la inercia y la tradición del viejo paradigma de seguridad que recurre al uso de la fuerza y el quebrantamiento del Estado de Derecho, persiste la práctica del aparato de seguridad dirigido a reprimir y castigar, la mayoría de las veces sin justificación alguna.
Lejos de romper con la inercia y tradición del viejo paradigma, el uso de la fuerza por parte de las autoridades facultadas para implementarlo debe de atender a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas. Además, debe de estar graduado y partir de la persuasión, seguido de la restricción, sujeción, inmovilización, y de ser necesario, incapacitación grave y muerte, solamente como último recurso excepcionalmente.
Sumado a lo anterior, las y los policías deben de seguir un procedimiento detallado y riguroso así establecido.
Todo ello está plasmado ya en leyes y manuales desde hace varios años y culminando en la publicación de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza en este año. Además, ha sido el contenido permanente de capacitaciones a cuerpos de seguridad.
La recurrencia de los hechos documentados en las Recomendaciones que hoy se presentan dan cuenta de que los altos mandos de las fuerzas de seguridad deben reiterar, ejemplificar e insistir en los procedimientos debidos, pues no puede entenderse que células policiales persistan en llevar a cabo operativos totalmente contrarios a los principios del uso de la fuerza, y en contra de los derechos humanos.
Es decir, existe una infraestructura mayor que lo permite por acción u omisión. Es necesario replantear la estrategia de seguridad ciudadana en función de la persistencia de los abusos añejos en contra de la ciudadanía.
Esta labor no es sólo tarea de las instituciones de seguridad, sino del entramado completo de procuración y administración de justicia, entre otras instituciones.
La lucha en contra de la corrupción debe redoblarse en este aspecto.
Por la acreditación de los hechos y la ardua investigación que llevó a cabo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite las Recomendaciones 20, 21, 22 y 23/2019 por diversas omisiones y actuaciones arbitrarias cometidas por cuerpos policiales en contra de la población.
Todas ellas están dirigidas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y en el caso de la Recomendación 22/2019, también está dirigida además a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y posteriormente Fiscalía General de Justicia, y estableciéndose como puntos recomendatorios los siguientes:
A la Secretaría de Seguridad Ciudadana:
PRIMERO. a) Generar y ejecutar un plan integral de reparación individual para las víctimas directas e indirectas señaladas en las Recomendaciones, de acuerdo con su contexto familiar y social, mismo que deberá aplicarse conforme a un enfoque diferenciado y especializado en cada víctima, el cual contemple, según corresponda, los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida, asistencia, atención e inclusión.
- Gestionar la atención médica y/o psicosocial que requieran las víctimas.
SEGUNDO. Incorporar las evidencias recabadas en las Recomendaciones a las investigaciones que realiza la Dirección General de Asuntos Internos y, en los casos correspondientes solicitar que, una vez realizada la investigación y en el ámbito de sus competencias, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para la investigación administrativa y penal.
TERCERO. Remitir la Recomendación 21/2019 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que conozca las evidencias recabadas en el Instrumento, durante la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de los hechos.
CUARTO. En relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría:
- Remitir un informe de las carpetas de investigación que fueron iniciadas en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de la actuación policial en los hechos de la presente Recomendación, así como del estado que guarden.
- Enviar a la autoridad ministerial que conozca de dichas investigaciones, a fin de que las evidencias recabadas en este Instrumento sean consideradas.
QUINTO. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que asuma que esta Comisión ha emitido cuatro Recomendaciones en las que se acreditan violaciones a derechos humanos en el marco de intervenciones policiales de elementos de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.
SEXTO. Revisar exhaustivamente su normatividad interna en materia de intervención policial y elaborar una propuesta de modificación.
SÉPTIMO. Tomando en consideración que en tres de las Recomendaciones que se emiten se acreditó la comisión de violaciones a derechos humanos por policías adscritos a la UPC “Plateros”, llevar a cabo una revisión minuciosa de las intervenciones policiales que ha realizado dicha Unidad, de mayo de 2017 a la fecha de la emisión de estas Recomendaciones, a fin de verificar si su forma de operar es acorde a las obligaciones legalmente encomendadas, con especial atención en quien, durante el tiempo señalado, ha estado al mando de tal Unidad.
Con base en los resultados de dicha revisión, realizar las modificaciones necesarias para evitar que la Unidad continúe actuando al margen del respeto de la ley y de los derechos humanos, y de advertirse irregularidades de carácter penal o administrativo, iniciará los procedimientos de responsabilidad que correspondan.
OCTAVO. Remitir un informe de las carpetas de investigación que fueron iniciadas en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de la actuación policial en los hechos de la Recomendación 22/2019, así como del estado que guarden.
Enviar la Recomendación 22/2019 a la autoridad ministerial que conozca de dichas investigaciones, a fin de que las evidencias recabadas en este Instrumento sean consideradas.
A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, respecto a la Recomendación 22/2019:
PRIMERO. Dar vista a las instancias correspondientes para que se inicien las investigaciones sobre responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos.
SEGUNDO. Dar inicio a las investigaciones sobre responsabilidad penal que correspondan, tomando en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el instrumento recomendatorio.
En el caso de las investigaciones que se tramitan por integridad personal, revisar si éstas se siguen por líneas de investigación diversas al delito de tortura y/o de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y, de ser el caso, la autoridad ministerial deberá incluir tales líneas de investigación omitidas.
En los casos de las investigaciones previas determinadas con reserva o no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar oficiosamente su reapertura y, con base en las evidencias de la Recomendación 22/2013, realizará estudios técnicos jurídicos, a fin de advertir irregularidades durante su sustanciación.
En estos momentos, personal de la CDHCM está haciendo entrega de las Recomendaciones 20 a la 23/2019, a las autoridades responsables. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que tanto la Secretaría de Seguridad Ciudadana como la Procuraduría notifiquen la aceptación de las Recomendaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Agradezco al personal de esta Comisión que, bajo la coordinación de la Primera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva las presentes Recomendaciones.
Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección de Atención Psicosocial.
Asimismo, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, al personal adscrito a la Dirección General de Administración y a la Coordinación General de Promoción e Información, por la realización de este evento y su difusión.
Muy buenos días.