Discurso 116/2019
16 de diciembre de 2019
Muy buenos días a todas, todos y todes. Bienvenidos aquí, a la Comisión.
De entrada, un agradecimiento, tanto a Hogar Justo Hogar, al Sindicato, a WIEGO, por haber convocado la reunión aquí, a esta presentación de este material que, como ya ustedes oyeron, es fundamental para el camino que se está trazando alrededor de algo tan sencillo, como es el reconocimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores del hogar.
Gracias Tania Espinosa (Consejera de la CDHCM y Coordinadora para América Latina del Programa de Derecho en la Women in Informal Employment Globalizing and Organizing -WIEGO-); gracias Marcela Azuela Gómez (Coordinadora del Colectivo Hogar Justo Hogar); gracias María Isidra Llano (representante del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar -Sinactraho-), muchos saludos a Marcelina Bautista (fundadora del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar y del Sinactraho); naturalmente a Tomás Martin Damerau (Director Ejecutivo de Estudios del Trabajo), un saludo muy afectuoso para la Secretaria Soledad Aragón Martínez.
La semana pasada y, después de un gran y sostenido esfuerzo por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, en alianza con organizaciones como las que ven aquí, México ha ratificado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las y los trabajadores del hogar.
Este es un camino, y lo han relatado ya quienes me antecedieron en la palabra, que no ha sido fácil, ha sido un camino largo, y de hecho también y abonando a la primera cosa que señaló Marcela y que fue reiterada: este ha sido un buen año. Solamente hacia mediados de año, en julio, fue modificada la Ley del Seguro Social, que da pauta exactamente a este Programa Piloto y a lo que aquí se está desarrollando y se está planteando, presentando.
La Ciudad es una Ciudad que concentra muy buena parte de lo que la Encuesta Nacional de Empleo contabiliza en términos de trabajadoras y trabajadores del hogar, más o menos es un aproximado de 2.4 millones de personas, que para que dimensionen de qué estamos hablando, exactamente es el equivalente a la población total de Tabasco; es decir, es una entidad federativa completa: eso es lo que dimensiona a qué población, digamos no sujeta de derechos hasta hace poco, estamos refiriendo. Este es un cambio de paradigma.
Además, en esta Ciudad se tomó la Toma de Nota del Sindicato; o sea que, la Ciudad ha tenido esta agenda desde hace muchos años y por lo tanto, a la Ciudad nos da gusto que estemos finalizando este año con estas buenas noticias y que además tengamos una agenda propuesta para que estas buenas noticias sean una realidad.
Este es un cambio de paradigma en la relación respecto a la prestación de un trabajo, respecto del cual ya existe una discriminación estructural hacia quienes lo realizan, y hay que reconocerlo. También es un cambio de paradigma cultural y social y todos los que me antecedieron en la palabra han señalado estas dos vertientes.
Para los organismos no jurisdiccionales de derechos humanos, este contexto significa un reto en lo general y en lo particular. En lo general, porque el ámbito del Derecho al Trabajo representa la agenda más reciente de incorporación en nuestra labor, a partir de la Reforma Constitucional de junio de 2011, en materia de derechos humanos.
Aún hay que romper las inercias, respecto al ideario de que las estrategias para impulsar la protección y promoción del derecho al trabajo no se empalma con la competencia de asuntos estrictamente laborales, respecto de los cuales de manera tradicional las Comisiones no debemos actuar. La Reforma Constitucional en materia de derechos humanos abrió la puerta del trabajo respecto de las obligaciones del Estado respecto al respeto, promoción, protección y garantía del derecho al trabajo como derecho humano.
En lo particular, para los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, la agenda de las y los trabajadores del hogar es un desafío necesario de impulsar con estrategias de promoción para dar a conocer los altos estándares del Convenio 189, los derechos incorporados en la legislación laboral para este grupo, el estándar de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el caso de esta Comisión, y los Programas de Gobierno mediante los cuales las y los trabajadores pueden ejercer sus derechos, de manera principal el Derecho a la Seguridad Social. Más aún, el mandato de justicia restaurativa, la mediación social, principalmente, y jurídica, deben estar en juego para la protección del derecho al trabajo, y eso es un reto.
A la par de ese mandato, las facultades de promoción del derecho al trabajo, deben consistir también el uso del mecanismo de queja que las Comisiones tenemos a nuestra disposición en los casos que nuestras instituciones de nuestra competencia violenten el Derecho al Trabajo directo o con su anuencia, muy importante: con su anuencia.
Y aquí, entonces entramos en el ámbito, exactamente de lo que discutimos: aquí estamos hablando de empleadores, estamos hablando de privados, pero eso no quita que tenemos un reto que avanzar, en términos de las omisiones, el propio Estado hacia esos empleadores y hacia ese sector privado.
En lo particular, debemos velar porque se adopten medidas para asegurar que el trabajo efectuado por las y los trabajadores domésticos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima para el empleo, no los priven de la escolaridad obligatoria ni comprometan sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.
Segundo: adoptar medidas para la protección frente a cualquier tipo de abuso, acoso o violencia. Tercero: adoptar medidas para el cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social. Cuarto. Adoptar medidas para el goce de condiciones equitativas y de Trabajo Decente. Quinto: adoptar medidas para que sean informadas de sus condiciones de trabajo, derechos y espacios de denuncia. Sexto. Adoptar medidas para asegurar que las agencias privadas cumplan con sus obligaciones.
Los logros obtenidos deben de ser sostenidos y no pueden quedarse únicamente en el nivel normativo, sino permear en una forma de relación en una sociedad ampliamente estratificada y con herencias culturales necesarias de modificar en el tema, y esto es simplemente regresar a lo básico: nos toca vivir en un Siglo XXI, donde no hay antecedente de nuestra visión de trabajo moderno, que derivaba de la Revolución Industrial, en donde el trabajo es una fuerza que tiene que tener una retribución económica. No es la buena voluntad, no es la garantía de asistencia social; es una relación: el trabajo implica una relación laboral y por lo tanto, a menos que se diga que estoy haciendo trabajo voluntario, lo cual no es, implica una relación de derechos y un planteamiento equitativo de ese nivel.
Por lo tanto, esta Comisión, también como lo ven, tiene muchos retos para hacer valer, en el caso nacional, la Constitución, las modificaciones normativas que se han hecho, y sobre todo, lo que implica que este país ha ratificado ya la semana pasada, el Convenio 189 “Altos Estándares para Trabajo Decente”.
Por lo tanto, también nosotros y nosotras, el equipo de la Comisión, especialmente su Quinta Visitaduría, se asume ante estos retos, que tampoco son menores, porque es otra dinámica, pero bajo un principio fundamental: es una relación de trabajo, es una relación que implica relación económica y, por lo tanto, también es un derecho humano.
Muchísimas gracias y muchísimas felicidades.