domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en el Foro Tercer Aniversario de la Constitución Política de la Ciudad de México. Reflexiones en torno al nuevo diseño institucional para la garantía de los Derechos Humanos.

Discurso 5/2020
31 de enero de 2020

Buenos días a todas, todos y todes. Gracias por su presencia el día de hoy.

Agradezco a la Fiscal, Ernestina Godoy Ramos; al Magistrado Javier Raúl Ayala Casillas y al Diputado Eduardo Santillán, por su disposición para acompañarnos el día de hoy, con motivo del tercer año en que conmemoramos la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Este marco nos ha parecido propicio para presentar esta edición que hizo la Comisión, que habla mucho de algo que ya comentaron quienes me antecedieron en la palabra, y es que, son apenas tres años y necesitamos seguir difundiendo, el tipo y formato lo que pretende es eso: que lo lleven, que lo revisen y que, finalmente, lo hagamos valer entre todos.

Y también, para comentar las modificaciones orgánicas que constan en el texto constitucional, y que impactan en la procuración de justicia con el tránsito de Procuraduría a Fiscalía; en el Poder Judicial, a partir de la instalación de la Primera Sala Constitucional de esta Ciudad; y del nuevo impulso que se le da a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), tanto en los mecanismos de relación con ambos organismos, como con el mandato constitucional de duplicar esfuerzos por consolidar los mecanismos de justicia restaurativa, que favorezcan a las víctimas de violaciones a derechos humanos y que, incluso, las prevengan.

Para la Comisión, el ámbito de procuración de justicia es uno de los espacios de mayor interés, en tanto que en éste se concentra gran parte de las interacciones lesivas de los derechos humanos. Esta situación no es exclusiva de la Ciudad, sino que se reproduce en el país y en la región.

Por esa razón, el tránsito de la Procuraduría a la Fiscalía General de Justicia representa una oportunidad, en tanto que está orientado a modificar las estructuras que generan violaciones a derechos humanos. Con el cambio en su naturaleza jurídica, la Fiscalía se suma a la lista de Organismos Autónomos constitucionales que contribuyen a la gobernanza. La Comisión acompaña a la nueva Fiscalía en los desafíos que este cambio representa para consolidar un sistema que garantice los derechos de las personas.

Y como ustedes ya lo oyeron de la voz de la Fiscal, estamos ante un escenario de cuatro años; ella dice que lo vamos a lograr antes, pero que es un escenario que requiere del esfuerzo, no nada más institucional, sino de todos, por cambiar de fondo la estructura de procuración de justicia.

En cuanto a las modificaciones constitucionales al Poder Judicial de la Ciudad de México, en particular la instalación de la Sala Constitucional, es importante señalar que para esta Comisión representa una forma de articulación distinta, principalmente en función de los recursos que está facultada para interponer en el ámbito jurisdiccional. En específico, la Sala Constitucional será la sede para la interposición de las Acciones de Inconstitucionalidad, que antes eran dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Además, se introduce la posibilidad de la interposición de la Acción Por Omisión Legislativa, a la que ya el Magistrado, hace unos momentos, hizo referencia.

Sumado a ello, la Acción de Protección Efectiva de Derechos, que la ciudadanía podrá interponer en los juzgados de tutela que sean instalados para tal efecto, podrá ser revisada en la Sala Constitucional. La Acción de Protección Efectiva de Derechos está diseñada como un medio jurisdiccional más accesible para la exigibilidad de derechos y, por esa razón, será importante analizar cómo se inserta en el entramado de recursos que fortalecen a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En el panorama del nuevo diseño orgánico, la instalación del Instituto de la Defensoría Pública será fundamental para consolidar las alternativas de defensa para las víctimas. Además, para la Comisión, la vinculación con ese Instituto representa la oportunidad de favorecer las condiciones para la aceptación y cumplimiento de las Recomendaciones, dadas las atribuciones otorgadas por la Constitución para este fin.

El Instituto de la Defensoría Pública compartirá con la Comisión el mandato de consolidar los mecanismos de mediación y justicia restaurativa, necesarios para la transformación de las relaciones entre particulares, y en la relación entre autoridades y ciudadanía, así como el fortalecimiento de esta última. Esperamos que durante este año quede instalado este Instituto, que formaría y acompañaría el cuerpo de estas instituciones.

No es fortuito reflexionar hoy, con la presencia de la Fiscalía General de Justicia, la Sala Constitucional y el Poder Legislativo, sobre el estado que guarda la implementación del diseño orgánico dispuesto en la Constitución. Estamos ante la posibilidad de articular esfuerzos para que la procuración de justicia, los mecanismos jurisdiccionales de protección a la Constitución y el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos se sincronicen en sus respectivas competencias, con la finalidad de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en esta Ciudad.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México cuenta hoy en día con un despliegue territorial que la hace más cercana a las personas, y en donde tiene la oportunidad de llevar a cabo procesos de mediación social para la resolución de situaciones que comprometen los derechos humanos. Esta oportunidad permite a su vez, estar en contacto continuo con las autoridades para atender tales situaciones individuales y colectivas, así como para evitar la escalada de conflictos que complejizan las relaciones entre las personas, y entre éstas y las autoridades.

Asimismo, la Comisión mantiene su misión como promotora de derechos humanos y, en ese contexto, cuenta con recursos educativos y formativos que pone a disposición de las instituciones, para asegurar que las personas servidoras públicas realicen sus funciones en el marco de respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado y perspectiva de género.

El texto constitucional, cuya publicación hoy conmemoramos, estableció mayores incentivos para la aceptación de las Recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos, y ofreció más recursos de acompañamiento institucional para las víctimas, a partir de la articulación con las instancias convocadas hoy para esta reflexión, y con el Instituto de la Defensoría Pública, antes referido. Sus principales aciertos para el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos de esta Ciudad, radican en tres aspectos fundamentales.

El primero contribuye a trascender la hiper concentración del mecanismo en los instrumentos recomendatorios para fortalecer el enfoque de atención general, a partir de la mediación y la orientación. En segundo lugar, como señalaba, mandata propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades, para prevenir violaciones a derechos humanos. Lo anterior está íntimamente relacionado con el aspecto antes descrito, pues el modelo de justicia restaurativa está más centrado en las necesidades de las víctimas y en las posibilidades de reparación del daño inmediatas y, a futuro, como una forma de sanar las lesiones provocadas por los eventos violatorios de derechos humanos.

La justicia restaurativa trae consigo la mediación del conflicto e involucra, en la medida de lo posible, a las partes acompañadas de otros actores sociales: el diálogo es la base del proceso y representa la oportunidad para disminuir las respuestas represivas del estado y orientarse hacia la trasformación social; implica la atención caso por caso con medidas ad hoc, a partir de guías básicas o estándares mínimos.

El tercer aspecto fundamental del modelo planteado en la Constitución Política de la Ciudad de México para el sistema no jurisdiccional de protección y garantía de derechos humanos, es el despliegue territorial que garantice la proximidad y, por lo tanto, la accesibilidad de ese mecanismo no jurisdiccional de derechos humanos para su garantía y protección, a través del establecimiento de Delegaciones institucionales en cada Alcaldía; en este momento tenemos 10, y están programadas para este mes de febrero, que inicia mañana, al menos Venustiano Carranza y Cuajimalpa, con lo que llegaríamos a 12, al primer bimestre de este año.

Lo anterior, fortalece al sistema no jurisdiccional, pues estamos convencidas de que en las unidades más cercanas a las personas se constata que las Comisiones de Derechos Humanos estamos para dar respuestas locales a desafíos globales.

Tanto el andamiaje normativo constitucional, federal y local, que se tiene actualmente como la razón de ser de su evolución, dan cuenta de la tendencia al fortalecimiento de la autonomía fáctica y jurídica de las Comisiones de Derechos Humanos, y de su papel en el sistema de pesos y contrapesos, resultado del desarrollo democrático en el país. Ejemplo de tal vinculación es la participación de nuestro país de los Principios de París, una serie de estándares internacionales que enmarcan y guían el trabajo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), que fueron adoptados en el seno de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en 1993.

A los Principios, les acompañó la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de junio de 1993; y le han seguido varias resoluciones de la Asamblea General, relativas a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, que reafirman el importante papel que desempeñan en la promoción y protección de los derechos humanos, en la participación y el Estado de Derecho, así como el importante papel de mediación de las Ombudsperson.

En ese sentido, un papel importante de los organismos de protección de derechos humanos ha sido, no sólo en la defensa de los casos, sino en la orientación jurídica con perspectiva de derechos humanos, género e interseccional; así como en las estrategias de promoción y difusión que han incidido en la transformación de la cultura social, política y jurídica en el país.

La existencia de las Comisiones de Derechos Humanos en condiciones autónomas reales es un indicador de una democracia sana, que legitima a las instituciones del Poder Ejecutivo, así como lo son las sanas y constructivas relaciones con el Poder Legislativo y el Judicial. Cada vez existe más especialización, diversificación y articulación de los organismos con otros sistemas de garantía de derechos, como lo son las Comisiones de Víctimas, los sistemas para la protección de los derechos de mujeres; de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

El futuro de los organismos de protección de los derechos humanos es claro: gozar de legitimidad entre la población; ser un contrapeso democrático; atender agendas que surgen de los propios casos presentados por las personas que recurren a ellos. Además, ser los principales responsables del seguimiento a la reparación integral del daño, elemento fundamental para la transformación estructural.

En esta labor, contamos con la posibilidad de la articulación que promete ésta, nuestra Constitución; que promete el nuevo entramado orgánico, dispuesto por la Constitución. Enhorabuena. Y aquí están presentes quienes son los responsables de este entramado. Muchísimas gracias.

 

 

Inklusion
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