- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Actos violentos por intervención de policías de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en La colonia de las Golondrinas, Alcaldía Álvaro Obregón. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la Seguridad Jurídica en relación con el derecho a la propiedad privada. Derecho a la libertad de expresión. Derecho al acceso a la justicia en relación al derecho a la vida. |
Emisión | 9 de diciembre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
60. El 19 de julio de 2018, entre las 13:00 y 14:00 horas, policías de la entonces, Secretaría de Seguridad Pública, hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Plateros”, se presentaron en la Colonia Golondrinas Segunda Sección, en específico sobre las calles Grullas y Petirrojo, de la Alcaldía Álvaro Obregón de esta Ciudad, ya que por vía radio se reportó que había personas que se encontraban disparando armas de fuego.
61. Aproximadamente a las 13:15 horas, cuando Jesús Rodríguez Grajales, víctima directa 3, se encontraba al interior del negocio familiar —una tienda de abarrotes— ubicado en su domicilio en calle de Petirrojo, colonia Golondrinas, segunda sección, Alcaldía Álvaro Obregón, de esta Ciudad de México, escuchó detonaciones de arma de fuego, por lo que salió para ver qué pasaba.
62. Una vez en la acera, observó que varios elementos de la policía adscritos a la SSC estaban disparando sus armas de fuego, y varias personas corrían, por lo que ingresó nuevamente al negocio, el cual cerró y de inmediato subió a su domicilio; en ese momento escuchó cómo los policías intentaban entrar al negocio golpeando la puerta, y también escuchó como los elementos de la policía rompían los cristales del vehículo de su papá, Victorino Rodríguez Clement, víctima directa 2, quien en ese momento se encontraba en el hospital Fernando Quiroz del ISSSTE. Cuando la víctima directa 3 escuchó que los policías se retiraban, salió a la acera y observó como el vehículo y dos motocicletas que estaban estacionados afuera del negocio familiar, y que son propiedad de la víctima directa 2, estaban completamente dañados.
63. La víctima directa 3 se comunicó por teléfono con su papá, la víctima directa 2, para informarle lo sucedido. Media hora más tarde, Victorino Rodríguez Clement, víctima directa 2, regresó a su domicilio donde se ubica el negocio familiar —tienda de abarrotes—, y observó que los vidrios de su vehículo estaban rotos, el cual también presentaba golpes en su carrocería, así como dos motocicletas, también de su propiedad, presentaban daños en el tablero y la dirección, y en el tablero con tapa.
64. La víctima directa 4, Miguel Ángel Ochoa Martínez, se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado también en la calle Petirrojo, cuando escuchó detonaciones, por lo que salió a la calle y observó a varios policías de la SSC detonando sus armas de fuego. Por temor ingresó a su domicilio, y escuchó como los policías rompían los cristales del vehículo propiedad de su vecino Victorino Rodríguez Clement, víctima directa 2.
65. Momentos después cuando Jaime Ochoa Martínez, víctima directa 5, salió de su domicilio —el mismo de la víctima directa 4— para buscar a sus familiares que habían salido, caminó por la calle de Grullas, donde al percatarse de la presencia de los elementos de la policía de la SSC, tomó su teléfono celular y se comunicó al número de emergencias; mientras realizaba la llamada, varias personas que se encontraban en el lugar observando los sucesos, pidieron a la víctima directa 5 que grabara los abusos policiacos, lo que provocó que los policías de la SSC se dirigieran hacia él, lo despojaran de manera violenta de su teléfono móvil, y lo comenzaran a golpear en diferentes partes del cuerpo.
66. Su hermano Miguel Ángel Ochoa Martínez, víctima directa 4, al salir nuevamente de su domicilio, observó cómo los policías desapoderaban a Jaime Ochoa Martínez, víctima directa 5, de su teléfono celular, y cómo era golpeado por los policías, por lo que se acercó para apoyar a la víctima directa 5, y le dijo a los policías que se tranquilizaran, quienes le respondieron de forma agresiva que “le valía madres” y en consecuencia, también comenzaron a golpearlo en la mano, pierna izquierda y los pies.
67. Ambas víctimas 4 y 5 se dirigieron hacia donde estaba una pared y un vehículo, lugar donde los policías los dejaron de golpear por un instante. Posteriormente, un policía de la SSC se acercó a ellos con la intención de “hablar”; sin embargo, al estar a una distancia corta, el policía jaló a la víctima 4 de la camisa y los volvieron a golpear, por lo que las víctimas directas 4 y 5 se refugiaron al interior de la casa de un vecino. Las presentes víctimas 4 y 5 presentaron excoriaciones y equimosis, lesiones certificadas por personal médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) y que de acuerdo a la valoración de personal médico de esta Comisión tienen relación con los hechos anteriormente narrados.
68. Respecto de la víctima directa 1, salía de su domicilio en compañía de su hermana, la víctima indirecta 1, y su hijo, víctima indirecta niño 6, cuando uno de los policías disparó su arma de fuego; en ese momento, la víctima directa 1 colocó sus manos en el pecho, e intentó resguardarse en el interior de su domicilio, pero de inmediato se desvaneció; sus familiares, entre ellos las víctimas indirectas 1 y 3, así como la víctima indirecta niño 6, se acercaron a ella y observaron sangre a la altura de su pecho.
69. En un video aportado por la víctima indirecta 1, se observa como un policía de la SSC disparó su arma de fuego en dirección al domicilio de donde salía la víctima directa 1, en compañía de la víctima indirecta 1, y la víctima indirecta niño 6, y se escucha la detonación del arma.
70. En el protocolo de necropsia de 20 de julio de 2018, practicado al cadáver de la víctima directa 1, se concluyó que la causa de su muerte fue por alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por la herida producida por proyectil de arma de fuego penetrante de tórax que se clasificó de mortal.
Afectaciones psicosociales y al proyecto de vida derivadas de los hechos del 19 de julio de 2018 en la colonia Las Golondrinas.
71. La muerte de la víctima directa 1 derivada de la intervención policiaca efectuada por elementos de la SSC, tuvo un carácter súbito e inesperado, que representó una discontinuidad y desorganización en la vida de los integrantes de su familia, conformada por su mamá la señora María del Refugio Rodríguez González, víctima indirecta 2, sus hermanas Norma Rosario Galván Rodríguez, víctima indirecta 1, y la víctima indirecta 3, así como de sus de sus hijos, las víctimas indirectas niños y niñas 4, 5, 6 y 7.
72. Para el caso de la familia de víctima directa 1, la muerte de quien ejercía rol de madre quedó a cargo de otras mujeres que ya tenían este rol y que suman otras funciones, por lo que, María del Refugio, víctima indirecta 2, comenzó a dormir con sus nietos, las víctima indirectas niños y niñas 4, 5, 6 y 7, aunado a que las actividades que realizaban los niños y niñas víctimas indirectas, con su madre, quedaron a cargo de la víctimas indirectas 1 y 2 desde: comidas, aseo personal, organización de quehaceres en casa. Lo anterior ocasionó que la víctima indirecta 3 dejara sus estudios para compartir el cuidado de sus sobrinos con las víctimas indirectas 1 y 2, es así que los roles que cada una desempeñaban se sobrecargaron.
73. Norma Rosario Víctima indirecta 1, se enfrentó a un impacto no solo por el lazo social y vinculación afectiva para con su hermana Víctima directa 1, sino por ser testigo de los hechos. Se señala también el silencio, la dificultad para hablar de lo acontecido y la angustia que esto representa.
74. Aunado a lo anterior, el día en que la Víctima directa 1 recibió el impacto de bala que la privó de la vida, sus hijos e hijas, víctimas indirectas niños y niñas 4, 5, 6 y 7, se encontraban en su domicilio. En el expediente, y de acuerdo a los testimonios de Norma Víctima indirecta 1 y María del Refugio Víctima indirecta 2, consta que la víctima indirecta niño 3 (el hijo mayor de la Víctima directa 1), fue quien presenció los hechos; sin embargo, el resto de sus hijas e hijos, víctima indirecta niño 4, y víctimas indirectas niñas 5 y 7, no fueron ajenos a la dinámica suscitada.
75. La víctima indirecta niño 6 se percató de los sonidos de arma de fuego que se detonaron cerca de su domicilio, notificó a su tía víctima indirecta 1 que saldría de casa junto con su madre, y también observó que los policías de la SSC agredían físicamente a vecinos. En su condición de menor de edad, a la víctima indirecta niño 6 no se le protegió de los alcances que pudiera tener la intervención policiaca, situándolo en una condición de vulnerabilidad frente a las acciones del Estado; además de que estuvo con su madre, la víctima directa 1, desde el momento en que recibió el impacto de bala y cuando cayó en el patio de su domicilio.
76. La víctima indirecta niña 7 y la víctima indirecta niño 6 fueron entrevistados por personal de psicología en trámites de guardia y custodia, efectuadas en un Juzgado Familiar; en los resultados de dichas valoraciones informaron que la víctima indirecta niña 7 requería de intervención tanatológica, no obstante María del Refugio Víctima indirecta 2 manifestó que los escasos recursos económicos la imposibilitaban para proporcionarles atención especializada, pues asume que esto representa mayores gastos.
77. Desde el día de los hechos, la víctima indirecta niño 4 se encuentra bajo la tutela de su progenitor, quien ha obtenido la guardia y custodia de los menores de edad, inicialmente de la víctima indirecta niño 4, y a partir del 10 de abril de 2019, de la víctima indirecta niña 5; esto ha modificado la interacción con el resto de sus hermanos y hermanas; disminuyó la frecuencia de los tiempos de convivencia, pues la víctima indirecta niño 4 es llevado por su progenitor a la casa de Víctima indirecta 2 Las víctimas indirectas niñas y niños comentan entre ellos que se extrañan, y que con la presencia de su madre, la víctima directa 1, podían estar juntos, no así después de su muerte.
78. La muerte de Víctima directa 1 ha repercutido en ámbitos de la vida social, familiar, laboral, comunitaria y desde luego en la manifestación del dolor y el procesamiento del mismo de las personas con las que construyó un lazo y un vínculo afectivo, prioritariamente su madre, hermanas, hijos e hijas. La forma de muerte de Víctima directa 1, el no esclarecimiento de los hechos, las limitadas acciones y la carencia del debido proceso legal han coadyuvado a un duelo complejo.
79. María del Refugio Víctima indirecta 2 no confía en el actuar de las autoridades. Se muestra más preocupada por los efectos para el entorno de desarrollo de sus nietas y nietos, las víctimas indirectas niños y niñas 4, 5, 6 y 7: por ello, cuestiona las acciones, y a pesar de que la dinámica laboral y familiar limitan a que su insistencia y presión ante las autoridades sea más frecuente, busca alternativas que le permitan documentarse, indagar, interrogar; es en este sentido que la percepción de “injusticia “ le permite insistir, dar continuidad para garantizar los mecanismos que protejan a sus nietos y nietas y fortalecer los valores que toma como propios.
Posterior a los hechos, la señora María del Refugio Víctima indirecta 2 y Norma Rosario Víctima indirecta 1 fueron entrevistadas por diversos medios de comunicación, a los que vecinos hicieron llegar vídeos de las agresiones; en las entrevistas enfatizaban sobre el uso inadecuado de la fuerza, agresiones físicas y verbales sin que estas tuvieran racionalidad, incluso la Víctima indirecta 2 enfatizó en éstos medios que no considera adecuadas las funciones de los elementos de seguridad pública, buscando se visibilizara el fallecimiento de la Víctima directa 1.
80. La muerte de víctima directa 1 repercutió en los proyectos de vida de su familia, principalmente de su madre, hermanas, hijas e hijos, tanto a nivel personal como familiar.
81. Por los hechos referidos se inició una carpeta de investigación en la Coordinación Territorial AO-1 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, remitiéndose los desgloses de la investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, por ser hechos de su competencia, investigaciones que actualmente se encuentran en integración.
82. No obstante, durante la integración del presente expediente, la Comisión pudo constatar que si bien la indagatoria para esclarecer la muerte de la víctima directa 1 se encuentra abierta, la misma se ha visto obstaculizada por la falta de respuesta de la SSC a los requerimientos que le ha formulado el personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ, a cargo de la investigación; ha solicitado al Director General de Asuntos Jurídicos, al Director Ejecutivo de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales, al Representante Legal de la SSC, así como al titular de ésta, diversa documentación e información para la investigación del homicidio de la víctima directa 1; sin embargo, no se ha dado respuesta a las solicitudes formuladas, dilatando con ello la investigación del asunto, y que se procure justicia a las víctimas indirectas.
83. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad, inició una investigación relacionada con los hechos suscitados el 19 de julio de 2018, en la Colonia Golondrinas Segunda Sección, Demarcación Territorial Álvaro Obregón de esta Ciudad, misma que también se encuentra en trámite.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine a los 360 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral de reparación individual para las víctimas directas 2, 3, 4 y 5. Dicho plan deberá contemplar los conceptos de daño material y daño inmaterial, mismo que deberá considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes, acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación. b) Generará y ejecutará un plan integral de reparación individual para las víctimas indirectas 1, 2, 3 y niño 4, niña 5, niño 6 y niña 7, de acuerdo con su contexto familiar y social, mismo que deberá aplicarse conforme a un enfoque diferenciado y especializado en cada víctima, el cual contemple, según corresponda, los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida, asistencia, atención e inclusión. Asimismo, se deberá tomar en cuenta el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. c) Gestionará la atención médica y/o psicosocial que requieran las víctimas citadas en los párrafos anteriores, que expresamente lo soliciten, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma, para lo cual, deberá tomar en cuenta la valoración realizada por esta Comisión. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con la investigación administrativa que se sigue en la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, por los hechos suscitados el 19 de julio de 2018, aportará el Instrumento recomendatorio a la autoridad investigadora, a fin de que las evidencias recabadas en éste sean consideradas. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas en contra de personas servidoras públicas de esa Secretaría, realizará las siguientes acciones:a) a) Remitirá un informe de las carpetas de investigación que fueron iniciadas en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de la actuación policial en los hechos de la presente Recomendación, así como del estado que guarden. b)Enviará la presente Recomendación a la autoridad ministerial que conozca de dichas investigaciones, a fin de que las evidencias recabadas en este Instrumento sean consideradas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que asuma que esta Comisión ha emitido, en esta fecha, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan violaciones a derechos humanos en el marco de intervenciones policiales de elementos de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará exhaustivamente su normatividad interna en materia de intervención policial y elaborará una propuesta de modificación, la cual deberá considerar, al menos:a) Disposiciones para quienes ejercen el mando de los diversos cuerpos policiales, respecto de las obligaciones y facultades para llevar a cabo dichas intervenciones. b) Disposiciones en materia de uso de la fuerza, detenciones, así como las intervenciones en un domicilio. c) Armonización del marco jurídico, en el contexto transicional hacia una política de seguridad ciudadana de protección integral de las personas. La elaboración de dicha propuesta, deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia, y con el visto bueno de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 90 días naturales, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en consideración que en tres de las Recomendaciones que se emiten se acreditó la comisión de violaciones a derechos humanos por policías adscritos a la UPC “Plateros”, llevará a cabo una revisión minuciosa de las intervenciones policiales que ha realizado dicha Unidad, de mayo de 2017 a la fecha de la emisión de esta Recomendación, a fin de verificar si su forma de operar es acorde a las obligaciones legalmente encomendadas, con especial atención en quien, durante el tiempo señalado, ha estado al mando de tal Unidad.Con base en los resultados de dicha revisión, realizará las modificaciones necesarias para evitar que la Unidad continúe actuando al margen del respeto de la ley y de los derechos humanos, y de ser advertirse irregularidades de carácter penal o administrativa, iniciará los procedimientos de responsabilidad que correspondan. | Aceptado | Cumplido |