- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y otras formas de violencia perpetradas por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en la intervención policial del 11 de noviembre de 2018, en la colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la propiedad privada. |
Emisión | 9 de diciembre de 2019. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México. |
59. El 11 de noviembre de 2018, derivado de una llamada de apoyo que personal de la UPC Ticomán emitió vía radio a las 20:15 horas, en la que se señaló que al realizar una detención, policías de la SSC estaban siendo agredidos por habitantes de la colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio Tlalnepantla, Estado de México, aproximadamente 250 elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, adscritos a diversas corporaciones como la Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía Metropolitana, así como Policía de Tránsito, se presentaron en las calles de la colonia señalada, al mando de Saúl Mendoza Franco, Director General de la Policía de Proximidad Zona Norte, con indicativo “Poseidón”.
60. En las diversas entrevistas ministeriales e informes de policías de la SSC, señalan que recibieron solicitud de apoyo por el robo en una gasolinera en la Ciudad de México, ubicada en Río San Javier y Avenida Cuautepec, colonia La Pastora; policías de la UPC Ticoman buscan y persiguen un vehículo […] donde viaja el supuesto asaltante, hasta la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, Estado de México, donde aseguran que lograron detener a Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], en Acueducto y Presa, pero se aproximan taxistas tratando de llevarse al conductor y al vehículo, iniciando una riña entre taxistas y elementos policiales, incluso lesionando a un inspector. Derivado de lo anterior, personal policial de varias UPC entre ellas UPC Tepeyac y de la UPC Lindavista acudieron al lugar, en apoyo al llamado de emergencia de la UPC Ticomán, por encontrarse personal operativo lesionado. A su vez, vía radio recibieron indicaciones del segundo inspector Saúl Mendoza Franco, con indicativo Poseidón, de que todas las unidades cercanas acudieran a la zona por emergencia de agresiones a compañeros de la corporación. Incluso personal de la Comisaría General de Seguridad Pública de Tlalnepantla de Baz se percató de que había 3 policías de la entonces SSP lesionados y una patrulla de dicha corporación con daños; los policías les refirieron que los agredieron taxistas y motociclistas para impedir la detención de unas personas probables responsables.
61. Si bien Saúl Mendoza Franco, Director General de la Zona Norte de la SSC, aduce que se encontraba facultado para incursionar al perímetro del Estado de México, con base en el convenio de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública de la región centro del país, el Comisario General de Seguridad Pública de Tlalnepantla de Baz del Estado de México informó que, el día de los hechos, trató de contactar a los mandos de la SSC, a efecto de solicitar el cese inmediato de acciones de su cuerpo policial, su salida del territorio municipal y con ello cesar cualquier acto de violencia, pero no se logró comunicación alguna.
62. Por parte de la Policía Preventiva, en el lugar estuvieron presentes el Director General de la Policía de Proximidad Zona Norte, Segundo Inspector Saúl Mendoza Franco (indicativo Poseidón); el Segundo Inspector Marcos Salazar Peña (indicativo Tlatoani); el Director Regional de Gustavo A. Madero I, Primer Inspector Isaid Toniel Ávila León (indicativo Draco) y el Director Regional de Gustavo A. Madero II, Primer Inspector Ricardo Romero Espino (indicativo Maya), así como los Directores de las Unidades de Protección Ciudadana: Ticomán, Suboficial Daniel Castillo Martínez; Lindavista, Policía Primero Natanael Sosa Hernández; Cuautepec, Segundo oficial Miguel Oscar Leal Galindo; Quiroga, Segundo Inspector Iván Jiménez de la Cruz; Aragón, Daniel García Izaguirre; Tepeyac, Rafael López Baltazar; Morelos, Segundo Inspector Irwin Aguilar Hernández, y Roma, Suboficial José Miguel Esparza Hernández; además el Director General de la Zona Centro, Segundo Superintendente Basurto Carmona Héctor Miguel, así como personal adscrito a cada una de estas Unidades de Protección Ciudadana.
63. Así mismo acudió personal adscrito a la Policía Auxiliar, entre ellos el Director Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, Primer Superintendente José Crisóforo Álvarez Gálvez (Jefe Depredador); el Director Regional Zona 3, (supervisa los sectores 56, 59, 68, 73 y 74), Primer Inspector licenciado Sergio Marcos Martínez Salazar (indicativo Búfalo), y mandos de los sectores: 52, Policía Arturo Daniel Pérez Huerta (indicativo Puma 5-Delta); 53, Suboficial José Abraham Becerril Gómez (indicativo Lagarto-Delta); 58, Segundo Inspector José Filogonio Pacheco Sánchez (indicativo Leopardo); 66, Primer Inspector José Alejandro López Hemmer (indicativo Tiburón); 73, Subinspector Eduardo Camacho García (indicativo Orca), y 76 Fernando Lira González (indicativo Tigre), todos de la Policía Auxiliar y acompañados de personal adscrito a cada uno de estos.
64. También acudió personal adscrito a la Policía Metropolitana, entre ellos, el Director General de la Policía Metropolitana, Segundo Inspector Adán Avalos Cervantes (indicativo Tonatiuh) y el Director de la Unidad de la Policía Metropolitana Granaderos Oriente, Policía Primero Oscar Hernández Hernández (indicativo Guerrero 1); personal de la Unidad de la Policía Metropolitana Granaderos Poniente, a cargo del Suboficial Javier Albino Legorreta López; personal de la Unidad de Policía Metropolitana Fuerza de Tarea, a cargo del Primer Oficial Oscar Palacios Flores (indicativo Zorro 1) y personal adscrito a la Unidad de Policía Metropolitana Femenil, a cargo de la Segunda oficial Tomasa Romero Guerra (indicativo Atenea 2). También se presentó en el lugar personal de la Dirección General de Tránsito, operando las grúas MX-025-T6 y MX-009-T2.
65. Todos ellos arribaron en diversos vehículos como patrullas (aproximadamente 60 autos y pick up), motocicletas, grúas y vehículos denominados “costeros”, de los cuales la mayoría se estacionó sobre la avenida Río de los Remedios y Avenida de los Insurgentes a partir de las 20:30 horas.
66. Los policías arribaron de manera continua, y conforme lo hacían, estacionaban los vehículos oficiales sobre la avenida Río de los Remedios, de la calle Jacinto Canek hasta la esquina de calle Morelos, abarcando un aproximado de 8 calles. Cabe aclarar que era un aproximado de sesenta patrullas, y más de veinte moto-patrullas las que llegaron al lugar, todas ellas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
67. Aproximadamente a las 20:50 horas, los policías interrumpieron la circulación de la avenida Río de los Remedios, en ambos sentidos, y conforme fueron llegando los policías, se concentraron en grupos de aproximadamente veinte elementos e ingresaron a la colonia San Juan Ixhuatepec por diferentes calles. Un grupo de aproximadamente ciento veinte policías, a las 20:58 horas, avanzó por la avenida Río de los Remedios hasta llegar a la esquina con la calle Morelos, y precisamente por esa calle ingresaron a la colonia San Juan Ixhuatepec. A partir de ese momento, mientras los policías avanzaban sobre esa calle, golpearon a diversas personas de la comunidad (jóvenes, mujeres, personas mayores) que se encontraban transitando por esas calles esperando abordar algún transporte público; las agresiones consistieron en jalones, puñetazos, patadas, así como utilizando diversos objetos como bastones retráctiles, piedras, palos y tubos que encontraban a su paso. Los policías también ingresaron a diversos comercios, (papelerías, restaurantes, tiendas) donde agredieron a personas que se encontraban en esos lugares; causaron daños a los vehículos y motocicletas que estaban estacionados en la vía pública, y también los que circulaban por la calle, ya que los rodeaban, rompiendo los parabrisas, espejos, vidrios laterales, los faros o abollándoles la carrocería; cabe señalar que los vehículos con más daños fueron los que tenían cromática de taxi.
68. A su paso, los policías también destruyeron el mobiliario de los comercios informales ubicados en la calle Morelos —puestos de golosinas, alimentos y antojitos—, pues en todos los casos aventaron al piso la mercancía y rompieron el mobiliario con que contaban. Los policías también causaron daños en los inmuebles, ya que lanzaban piedras y diversos objetos, con los que rompieron los cristales de las ventanas de las casas vecinas de ese lugar, principalmente cuando se percataban que desde el interior, estaban grabando los abusos que cometían, por lo que avanzaban lanzando diversos objetos hacia los inmuebles e incluso disparando sus armas de fuego, provocando temor y angustia a las personas. También abollaron algunas puertas de acceso a las casas, ya que las abrieron a golpes e ingresaron en algunos inmuebles, donde ocasionaron destrozos e insultaban a las personas que se encontraban en el interior.
69. Cabe destacar que durante el recorrido que realizaron por la colonia San Juan Ixhuatepec, los policías hicieron varios disparos al aire, y también hacia algunos vehículos e inmuebles; incluso dispararon contra algunas personas que se encontraron a su paso, lesionando a algunas de ellas.
70. Las personas que transitan y habitan en la colonia San Juan Ixhuatepec, al observar las agresiones de los policías, corrieron hacia las casas y comercios para resguardarse, y los propietarios o dependientes de los comercios intentaron cerrar los establecimientos; sin embargo, los elementos de la policía los persiguieron y entraron por la fuerza en algunos comercios, donde golpearon a varias personas con los puños, les dieron patadas y utilizaron objetos como tonfas, bastones retráctiles e incluso bóxers para agredir. Al interior de los comercios, los policías golpearon a diversas personas hasta que perdieron el estado de conciencia. Cabe aclarar que en algunos casos, los comercios fueron cerrados porque los policías los obligaron a hacerlo bajo amenazas y con golpes.
71. Conforme avanzaron por la calle Morelos de la colonia San Juan Ixhuatepec, los policías, sin autorización y mediante el uso de la fuerza, ingresaron a diversos inmuebles, donde ocasionaron destrozos al menaje de las viviendas. En uno de esos inmuebles, el cual funciona como anexo de Alcohólicos Anónimos, y en el cual se estaba llevando a cabo una asamblea con las personas usuarias y sus familiares, ingresó de manera violenta un grupo de aproximadamente 50 policías, quienes golpearon con los puños, les dieron patadas y utilizaron objetos como tonfas, bastones retráctiles e incluso boxers y sus armas de cargo, a las personas que se encontraban en el lugar; en el interior del inmueble dispararon sus armas de fuego, causando lesiones de diversa gravedad como hematomas, escoriaciones, contusiones, esguinces, dislocaciones, fracturas y lesiones con arma de fuego a algunas personas. Además rompieron el mobiliario y realizaron destrozos en el inmueble, rompiendo vidrios, puertas y láminas.
72. Mientras avanzaban sobre la calle Morelos, cinco policías ingresaron a un local comercial que funciona como tienda de autoservicio, donde golpearon a personas que se encontraban ahí, que trataron de resguardarse y cerraban la puerta de acceso al local, dándoles patadas y golpes con los puños, además utilizaron bastones retráctiles y el mobiliario que estaba en el lugar para golpearlos, como sillas y tubos; posteriormente sacaron del local comercial a una persona. Cabe precisar que el policía primero Nathanael Sosa Hernández, Director de la UPC Lindavista, fue identificado como uno de los participantes directos de estas agresiones.
73. El contingente de aproximadamente 120 policías continuó avanzando por la calle Morelos cruzando las calles Insurgentes, Tlatelolco y Vicente Guerrero, hasta llegar a la calle peatonal denominada 7ª de Morelos, la cual está conformada por escalones, por la pendiente de dicha calle, y subieron hasta llegar a la calle de Pavón. Durante su paso por el lugar, lanzaron piedras y diversos objetos que encontraban a su paso hacia las casas, y agredieron física y verbalmente a los transeúntes, amedrentándolos para que no salieran o se asomaran y no grabaran con sus teléfonos celulares; dañaron los vehículos y las motocicletas que se encontraban estacionados sobre la calle Pavón con bastones retráctiles, piedras, tubos o palos que encontraron, rompiendo los parabrisas, espejos, vidrios laterales, los faros o abollándoles la carrocería; algunas motocicletas fueron lanzadas por pendientes.
74. Avanzaron por la calle Pavón y al llegar a la calle 5ª de Morelos, varios policías comenzaron a dañar una motocicleta propiedad de un familiar de David Pérez Cisneros [víctima directa 4] que se encontraba estacionada en la calle, por lo que la [víctima directa 4] David Pérez Cisneros salió del domicilio donde se encontraba y reclamó al grupo de aproximadamente veinte policías; en respuesta, uno de los policías lo retó a que bajara, “si muy cabrón” e inmediatamente desenfundó su arma de cargo y, sin advertencia previa, disparó a quemarropa hacia la [víctima directa 4] David Pérez Cisneros, lesionándolo en el estómago, por lo que cayó al piso, el policía, sin más, guardó su arma y continuó caminando junto al resto del grupo de policías.
75. Por lo anterior, la [víctima directa 4] David Pérez Cisneros experimentó una traumatización psíquica derivada de la sensación de una real e inminente muerte.
76. El contingente de policías continuó avanzando por la calle Pavón hasta llegar a la esquina con la calle Mirador, y a su paso agredieron a personas que circulaban en motocicletas; también dañaron vehículos particulares que estaban estacionados rompiéndoles los vidrios, faros y espejos, además lanzaron diversos objetos como piedras, palos y tubos que encontraban a su paso contra las casas de las personas vecinas de esa calle.
77. En particular, los policías agredieron a la [víctima directa 5] Rodolfo Javier Hernández González, quien es taxista y circulaba por la calle Mirador con dirección a la calle Pavón; Rodolfo Javier Hernández González [víctima directa 5] observó cómo los policías agredían a otro taxista golpeando tanto el vehículo como a la persona cuando lograron bajarlo; al observar la agresión, Rodolfo Javier Hernández González [víctima directa 5] trató de alejarse del lugar, y puso la marcha del taxi en reversa, pero fue interceptado por aproximadamente veinte policías quienes rodearon su vehículo, trataron de bajarlo del mismo, pero no lo lograron, por lo que lo golpearon en diferentes partes del cuerpo dándole puñetazos y lanzándole piedras; así mismo dañaron el taxi que conducía, al cual le rompieron los cristales y los espejos; un policía se colocó enfrente del vehículo, y con su arma de cargo disparó directamente hacia [víctima directa 5] Rodolfo Javier Hernández González, lesionándolo en el brazo derecho cerca del hombro, por lo que presentó una herida en la región occipital, equimosis en brazo izquierdo, equimosis en región escapular derecha, herida en cara antero lateral tercio proximal de brazo derecho, excoriación en cara antero lateral tercio medio de brazo derecho, aumento de volumen en dorso de mano izquierda, excoriación en falange distal de primer dedo de mano derecha, excoriación en falange distal de cuarto dedo mano derecha y excoriación en falange distal de quinto dedo de mano derecha. Después de ese acto, los policías permitieron que la [víctima directa 5] Rodolfo Javier Hernández González se retirara, mientras ellos continuaron avanzando sobre dicha calle.
78. Una vez que los policías se retiraron, Rodolfo Javier Hernández González [víctima directa 5] se comunicó por teléfono con su pareja, Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [víctima directa 6, mujer adolescente], a quien le comentó lo sucedido y que se encontraba herido por el disparo del policía. De inmediato, Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [víctima directa 6, mujer adolescente] salió de su domicilio, y se dirigió hacia el lugar donde se encontraba su esposo; en el trayecto, observó a muchos policías agrediendo a varias personas y un policía, al observar que ella iba corriendo, la sujetó de la sudadera y la aventó hacia una pared, donde le realizó tocamientos en lo senos, por lo que ella reaccionó y lo empujó, lo que provocó que el policía la jalara de la mano con la que sujetaba su teléfono celular, mismo que le arrebató. Después, Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [víctima directa 6, mujer adolescente] huyó corriendo del lugar y llegó hasta donde se encontraba su pareja, Rodolfo Javier Hernández González [víctima directa 5], a quien ya estaban auxiliando vecinos del lugar y ella se hizo cargo de que lo trasladaran a un hospital para que recibiera atención médica.
79. Posteriormente los policías regresaron sobre la calle Mirador, hasta la calle Pavón, donde continuaron su marcha hasta llegar a la calle Morelos, por donde empezaron a descender. Cabe señalar que para este momento ya había dos contingentes de policías de aproximadamente cien elementos cada uno, los cuales avanzaban muy cerca uno del otro.
80. Aproximadamente a las 21:30 horas, los policías llegaron a la calle Vicente Guerrero, y también realizaron agresiones contra personas, motociclistas y automovilistas que encontraban a su paso, hasta llegar a la calle Ignacio Allende, por la que avanzaron con dirección a la avenida Río de los Remedios, continuando con las agresiones hacia las personas; un grupo de policías caminó hacia la calle Insurgentes, y se desvió con dirección a la calle Miguel Hidalgo.
81. A las 21:34 horas, cuando la pareja conformada por Judith Villalba Barrón [víctima directa 3] y José Chávez Jiménez [víctima directa 2], quien cabe señalar labora como Policía Preventivo adscrito a la Unidad Antigrafiti de la SSC y el día de los hechos se encontraba franco, caminaban sobre la calle identificada como Privada Insurgentes, fueron interceptados por un grupo de aproximadamente 120 policías, quienes en un inicio les permitieron el paso, pero metros adelante, pasando la Privada de Insurgentes, fueron rodeados por un numeroso grupo de los mismos policías, quienes después de rodearlos, los agredieron verbalmente; enseguida, los policías los agredieron físicamente, jalándoles el cabello y dándoles diversos golpes con los puños, patadas y cachetadas; a José Chávez Jiménez [víctima directa 2], le preguntaron que “a quién le había mentado la madre, que a la policía se le respeta”. Le dieron un puñetazo en la cara y cayó de rodillas; a Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] le dijeron que se callara ya que les pedía que dejaran de golpear a su esposo, por lo que le daban puñetazos y cachetadas; además, la rodearon al menos 10 policías, le jalaron la blusa y le realizaron diversos tocamientos en los senos, en los glúteos y en el pubis, por lo que sintió miedo de que la violaran; y la siguieron golpeando mientras ella trataba de subirse la blusa.
82. Los policías separaron a la pareja, y otro grupo de policías golpeó a José Chávez Jiménez [víctima directa 2] en reiteradas ocasiones con puñetazos y patadas, con bastones retráctiles y con un bóxer, le dieron patadas en las costillas y en las piernas, lo levantaron de los cabellos y lo jalaron hacia la Privada de Insurgentes, donde lo arrinconaron de espaldas hacia la pared de uno de los inmuebles ubicados en dicha esquina, y lo golpearon hasta que lo tiraron, incluso en dicho muro quedaron rastros de sangre de José Chávez Jiménez [víctima directa 2], a quien estando ya en el piso, lo patearon en reiteradas ocasiones en la cabeza y en la espalda, hasta que perdió el conocimiento.
83. De una casa cercana una persona abrió su puerta y trató de asomarse para ver lo que sucedía y el policía Genaro Luis Palacios Hernández se acercó a la puerta y les gritó ¡Métase, métase!.
84. Después de estas agresiones los policías continuaron su marcha por la calle Insurgentes, lanzando diversos objetos hacia las ventanas y puertas de las casas, principalmente piedras.
85. Aproximadamente a las 21:40 horas, los policías llegaron a la calle Miguel Hidalgo y caminaron con dirección a la avenida Río de los Remedios. En dicha avenida se agruparon e interrumpieron el tránsito; permanecieron aproximadamente durante cuatro minutos, y se retiraron con dirección a la calle Jacinto Canek.
86. Otro numeroso grupo de policías que portaba equipo antimotines, se formó en la esquina de la calle Morelos y avenida Río de los Remedios; sin embargo, después de dos minutos, el grupo de policías caminó con dirección a la autopista México-Pachuca.
87. Posteriormente, sobre la avenida Río de los Remedios, los policías identificados con los indicativos Poseidón (Segundo Inspector Saúl Mendoza Franco) y Jefe Ticomán (Suboficial Daniel Castillo Martínez), solicitaron el apoyo de la Grúa MX-025-T6, a cargo de los policías Edgar García Gutiérrez y José Luis López Vázquez, adscritos a la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la Dirección General de Operación de Tránsito, para que engancharan un vehículo color arena, el cual se encontraba estacionado en la calle segunda cerrada de Río de los Remedios y avenida Río de los Remedios, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, indicando a los operadores de la grúa que el vehículo debía ser trasladado al corralón de Indios Verdes; sin embargo, posteriormente la instrucción cambió para que llevaran dicho vehículo a la Coordinación Territorial GAM-2, donde lo dejaron bajo la responsabilidad de quién se identificó como el Director de la UPC Ticomán (Suboficial Daniel Castillo Martínez). Cabe señalar que dicho vehículo fue puesto a disposición de la autoridad ministerial en GAM-2, señalando que en dicho auto escapó Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] después de la persecución de la que supuestamente fue sujeto.
88. A las 21:55 horas, un grupo de aproximadamente veinte policías preventivos se concentró sobre la avenida Río de los Remedios, frente al inmueble que habita Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] y su familia. Los policías comenzaron a lanzar diversos objetos hacia el interior del domicilio; Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] estaba grabando a los policías desde la barda y le gritaron que dejara de grabar. Él les dijo que no podían meterse a su domicilio y los policías le gritaron “ahorita te vamos a sacar, hijo de tu puta madre”, “se sienten bien vergas”. Los policías dispararon en diversas ocasiones sobre el zaguán, mismo que patearon y empujaron hasta que lograron que por los golpes se dañara y abriera, para entrar violentamente en el inmueble, donde golpearon a los familiares de Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], con puños y patadas, además de tubos y piedras que encontraron en el mismo domicilio. Los policías forzaron las puertas de los cuartos para entrar y rompieron algunas de ellas, así como algunos vidrios de las ventanas, y una vez que lograron entrar a los cuartos, destrozaron el mobiliario de la casa; permanecieron en el interior de dicho domicilio aproximadamente quince minutos, donde también rompieron los cristales y espejos de un vehículo que le prestan a uno de los habitantes de ese inmueble para realizar su trabajo, y dañaron la motocicleta de Mario Enrique Gómez Ávila [victima directa 1]. Al interior, le dieron un puñetazo a Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] en el ojo y le lanzaron una piedra que lo golpeó en la cabeza; lo golpearon con un tubo en el codo al impedir que golpearan a su madre; le dieron aproximadamente 20 golpes con tubos, piedras y manos, en cara, pecho y piernas; lo picaron en el abdomen y costillas con tubos, lo golpearon en la cabeza con un sartén y finalmente, entre aproximadamente cinco policías, lo sacaron del inmueble, casi arrastrándolo y jalándolo del cabello, mientras le daban puñetazos y patadas en cara, cabeza, así como rodillazos en el abdomen. Afuera del domicilio lo hincaron y continuaron golpeándolo entre aproximadamente seis policías, mientras otros policías impedían que sus familiares se acercaran para auxiliarlo, y también los golpearon y empujaron. Finalmente, los policías lo subieron a la batea de una patrulla pick up, donde lo pusieron recostado boca abajo y le pisaron la cabeza y la espalda para que no se levantara. Los policías lo trasladaron a la Coordinación Territorial GAM-2 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante PGJ) donde lo bajaron de la patrulla, le dijeron que se agachara pero Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] señaló que no podía porque le dolían las costillas y el brazo. Los policías lo hincaron y le exigieron que tomara un arma.
89. Aproximadamente a las 22:20 horas, todos los policías y las patrullas de la SSC se retiraron de la avenida Río de los Remedios.
90. Posteriormente, a las 23:50 horas, se inició en la Coordinación Territorial GAM-2 de la PGJ, la carpeta de investigación […], por los delitos de robo a negocio con violencia, en dicha carpeta se señaló que los hechos delictivos sucedieron después de las 22:00 horas, cuando Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] ya había sido detenido; los policías Homero Guevara Zempoalteca y Genaro Luis Palacios Hernández ambos adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Ticoman” de la SSC, pusieron a disposición del licenciado Jesús Alejandro Gutiérrez Jiménez, agente del Ministerio Público, en calidad de imputados a Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] y a otras tres personas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado –robo a negocio con violencia– y resistencia de particulares, por hechos presuntamente ocurridos a las 22:15 horas del día once de noviembre de dos mil dieciocho, sobre la avenida Río San Javier y la calle Puerto Mazatlán, en la gasolinera Puerto Mazatlán EMISVIP3270, en la colonia La Pastora. Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] una vez que fue certificado por el médico legista adscrito a la Coordinación Territorial GAM-2, ameritó ser enviado al hospital Rubén Leñero para valoración y atención médica.
91. Los policías remitentes de la SSC, Homero Guevara Zempoalteca y Genaro Luis Palacios Hernández, ante el Ministerio Público, refirieron que la detención de Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] se realizó sobre Periférico, entre Acueducto y La Presa, colonia la Laguna Ticomán, después de una persecución que se llevó a cabo sobre la avenida Periférico a un vehículo gris oxford, y además, que cuando fue alcanzado y detenido, fueron agredidos por un grupo de personas, por lo que éste trató de huir en otro vehículo color arena, y que las otras tres personas presentadas, fueron detenidas en el mismo lugar, toda vez que trataron de quitarles al detenido, y por eso son presentados por el delito de resistencia de particulares. Además, los policías pusieron a disposición de la autoridad ministerial, el vehículo color arena que el Segundo Inspector Saúl Mendoza Franco y el Suboficial Daniel Castillo Martínez, solicitaron a un operador de grúa que llevara al corralón de Indios Verdes. Cabe aclarar que en la dirección donde presuntamente ocurrió el robo atribuido a Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], no existe ninguna gasolinera, lo cual fue comprobado por policía de investigación de la PGJ, que corroboró que el lugar referido como de los hechos es erróneo.
92. Durante la madrugada del 12 de noviembre de 2018, en diversos noticieros se informó de la intromisión y agresiones que policías de la SSC realizaron en la colonia San Juan Ixhuatepec, así como las denuncias que hicieron sus pobladores respecto de las detenciones de Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1] y otras tres personas; asimismo, en redes sociales se difundieron diversos videos aportados por los pobladores de esa colonia respecto de los actos de agresión que realizaron los policías capitalinos dentro de la citada colonia.
93. Posteriormente, los medios informativos cubrieron la nota respecto del cierre de la circulación que los pobladores de la colonia San Juan Ixhuatepec realizaron a la autopista México-Pachuca en ambos sentidos y las demandas que hicieron para retirar el bloqueo.
94. El 12 de noviembre de 2018, siendo las 12:40 horas, el agente del Ministerio Público licenciado Jesús Alejandro Gutiérrez Jiménez, adscrito a la Coordinación Territorial GAM-2 de la PGJ, dictó un acuerdo de determinación de libertad de los imputados, entre ellos Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], señalando que: no se encontraban reunidos los datos de prueba suficientes ni elementos técnicos para suponer la comisión del ilícito de resistencia de particulares, y que al estar en presencia de hechos no flagrantes y ante la incertidumbre de si los hechos denunciados ocurrieron en el Estado de México o en la Ciudad de México, “desprendiéndose de ello estar ante una detención ilegal de los detenidos en referencia”.
95. Cuando el policía de la entonces SSP Gabriel Huitrón, trasladaba desde el hospital a Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], de regreso a GAM-2, recibió el indicativo del Jefe Ticomán Omega de que permaneciera afuera de la agencia y que entregara a Mario [víctima directa 1], al Jefe Tlatoani, pues lo tenían que entregar al sacerdote de la iglesia de San Juan Ixhuatepec. Derivado de dicha instrucción, policías preventivos de la SSC vestidos de civil, entre ellos el segundo inspector Marcos Salazar Peña, con indicativo “Tlatoani”; suboficial Daniel Castillo Martínez, con indicativo “Ticomán”; el suboficial Juan Hernández Vázquez, indicativo “Zaragoza”; el policía primero Homero Guevara Zempoalteca, con indicativo “Gama-Ticomán”, y el policía primero Natanahel Sosa Hernández, con indicativo “Lindavista”, acudieron a la Coordinación Territorial GAM-2, donde una vez que las tres personas fueron liberadas por el agente del Ministerio Público, dichos policías los ingresaron a vehículos particulares. Respecto de Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], los policías señalados esperaron a que regresara del Hospital General Rubén Leñero, donde había sido trasladado para atender sus lesiones, y una vez que los policías preventivos Gabriel Huitrón García y Pedro Gómez Ortiz llegaron en la patrulla MX617-N2 con Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], lo entregaron a sus superiores anteriormente mencionados, quienes lo subieron al mismo vehículo particular donde estaban las otras tres personas, y después de unos minutos, los trasladaron a la Iglesia Santa Rosa de Lima, ubicada en la colonia San Juan Ixhuatepec, donde los dejaron en libertad, en el atrio de dicho templo.
96. Cabe señalar que derivado de las denuncias que usuarios de redes sociales hicieron respecto de la intromisión, abusos y agresiones de policías de la SSC, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC inició de oficio[1] la carpeta de Investigación Administrativa […] por el posible abuso de autoridad y agresiones en contra de quien resulte responsable, la cual está en etapa de integración.
97. Derivado de los actos violentos antes narrados cometidos por policías de la SSC en la colonia San Juan Ixhuatepec, las víctimas directas, acudieron a diferentes hospitales como 1º de octubre del ISSSTE, donde fueron atendidos José Chávez Jiménez [víctima directa 2] y Judith Villegas Barrón [víctima directa 3]; al Hospital de Traumatología Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde fue atendido David Pérez Cisneros [víctima directa 4]); Hospital General La Villa, donde fue atendido Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5]; y Hospital General Dr. Rubén Leñero, donde fue atendido (Mario Enrique Gómez Avila [víctima directa 1].
98. Por los hechos, el 12 de noviembre de 2018, la Fiscalía del Estado de México envió Unidades de Ministerio Público Móvil, al atrio de la iglesia Santa Rosa de Lima, a fin de recabar las denuncias de las personas de la comunidad; fue así que las 6 víctimas directas presentaron querellas por los delitos de daño a la propiedad, robo y lesiones.
99. El 15 y 16 de noviembre de 2018, personal adscrito a la Coordinación de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, generó diez mesas de diálogo, las cuales estaban conformadas por servidoras y servidores públicos adscritos a esa dependencia pública y por personal adscrito al Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de facilitar los canales de comunicación entre las víctimas del delito y los representantes de las personas señaladas como probables responsable de los daños ocasionados (policías de la SSC); a efecto de buscar una alternativa de solución al conflicto a través del diálogo y el pago de la reparación del daño ocasionado. La mayoría de las personas que acudió a formular denuncia, recibió el pago por las afectaciones y daños que denunciaron ante el Ministerio Público.
100. Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5], fue una de las personas que celebró un acuerdo reparatorio con autoridades de la Ciudad de México; la maestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero, quien fungía como Directora General de Igualdad y Diversidad Social del Gobierno de la Ciudad de México, le indicó que se harían cargo de los gastos de la atención médica que requiriera hasta su total recuperación, así como de su rehabilitación; sin embargo, no volvió a recibir apoyo alguno, y aún no se recupera de las lesiones que le fueron provocadas.
101. Por lo que respecta a Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [victima directa 6 mujer adolescente], las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México se negaron a celebrar un acuerdo reparatorio con ella, con el argumento de que “era menor de edad y debía presentarse con sus padres”, a pesar de que iba acompañada de su pareja, Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5].
102. Debido a la gravedad de las lesiones que presentaban y de los hechos de los que fueron víctimas, Mario Enrique Gómez Ávila [víctima directa 1], José Chávez Jiménez [víctima directa 2], Judith Villegas Barrón [víctima directa 3], y David Pérez Cisneros [víctima directa 4], no fue posible establecer acuerdo reparatorio alguno con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
103. Es importante destacar que el 12 de noviembre de 2018, el entonces titular de la SSC, Raymundo Collins, en conferencia de prensa, aseguró que la intervención policial fue derivada de una persecución y que no participaron más de 100 elementos, y que sí se informó a su homólogo en el Estado de México, que ingresarían al Municipio de Tlalnepantla; asimismo, la SSC negó a esta Comisión la participación de sus elementos policiacos, en la intervención policial descrita; sin embargo, el Comisario General de Seguridad Pública del Estado de México informó que no recibió aviso ni comunicación alguna de la intromisión de los policías capitalinos al Estado de México, y de la investigación realizada por esta Comisión y que conforma los anexos de este instrumento recomendatorio, se acreditó la participación de los policías de la SSC.
Ataques sexuales
104. Las agresiones sexuales se dirigieron a las dos mujeres víctimas directas.
105. Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [víctima directa 6, mujer adolescente] se encontraba en su vivienda y al recibir el llamado de su esposo Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5], informándole de la agresión con arma de fuego en el taxi, decidió salir del hogar en su búsqueda. Durante el camino, fue agredida sexualmente por un policía en la vía pública. Además, sufrió agresiones físicas
106. Por su parte, como fue anteriormente mencionado, Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] había salido a comprar a una panadería cercana, junto a su esposo José Chávez Jiménez [víctima directa 2], cuando fueron acorralados y agredidos por un número aproximado de 30 a 50 policías. Además de recibir golpes, cachetadas y empujones, la mujer vivió violencia sexual ejercida por hombres y mujeres.
107. Para esta [víctima directa 3], fue evidente la intención de causarle daño y dolor mediante las agresiones sexuales:
“Me metieron (las manos) por fuera y por dentro; por más que quería cerrar las piernas, sentía que me jalaban (…). Apretar, así como con coraje, feo (…) de verdad me apretaban los pechos, yo gritaba, era dolor, no era una satisfacción, querían lastimar. Me lastimaron, estaba yo lastimada de mis pechos (…) empecé a sentir como ardor y tenía miedo”.
108. En todos los casos, las agresiones físicas fueron acompañadas de violencia verbal expresada en insultos y amenazas. Es notable el contenido de violencia de género en algunos de los comentarios, dirigidos a las mujeres al momento de ejercer agresiones sexuales contra ellas.
Afectaciones psicosociales de las víctimas directas, derivadas de las acciones y omisiones de la autoridad
109. En dicha intervención policial, habitantes y personas que visitaban la comunidad de San Juanico fueron agredidas por integrantes de la SSC, sin importar que se tratase de niñas, niños y/o adolescentes; de personas mayores, mujeres y/o personas con algún tipo de discapacidad. También dejaron a su paso el destrozo de vehículos, de comercios -tanto en vía pública como de locales- que eran sustento y modo de vida de la población civil; apedrearon ventanas e ingresaron de manera violenta e injustificada en domicilios particulares y en la Iglesia del pueblo, donde sesionaba un grupo de Alcohólicos Anónimos, generando un estado de crisis en la zona; también en algunos casos, los policías detonaron sus armas de cargo, impactando en viviendas e hiriendo de bala a personas en la vía pública, poniendo en riesgo la integridad psicofísica, aunado al impacto traumático que supuso para los familiares de las víctimas ver a uno de sus integrantes heridos con posibilidad de una inminente muerte.
110. De forma específica, las 6 víctimas directas, estuvieron involucradas en agresiones directas, en distintos puntos de la denominada intervención policial implementada por los elementos de seguridad.
112. José Chávez Jiménez [víctima directa 2], y Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] sufrieron una agresión súbita e inesperada, mientras realizaban una actividad cotidiana en pareja: cuando se dirigían a la panadería del barrio, se encontraron con un grupo amplio de policías en actitud hostil. Las dos personas fueron objeto de violencia física y verbal, mientras que Judith Villegas Barrón [víctima directa 3], fue agredida también sexualmente.
113. En este caso en particular, una vez que cesó la violencia directa, hubo amenaza de un nuevo embate, al detectar que los policías regresaban al lugar de la agresión. Al respecto, Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] recuerda oír: “Ahí vienen otra vez, métanse”, con lo cual ella y su esposo malherido ingresaron al patio de una casa vecina, temiendo una nueva agresión. “Yo dije, van a regresar, con la facilidad con que abrieron la puerta…” (en referencia a una puerta abierta a patadas, por parte de un policía, minutos antes).
114. Posterior a la agresión Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] notó “bolas” en la región occipital, dolor en cuello y equimosis en las siguientes regiones corporales: cara posterior de cuello; en ambos senos “como deditos”; en el hombro derecho en cara anterior y posterior; en antebrazos cara posterior y dorso de manos; en región lumbar derecha; en muslos cara externa; en piernas cara posterior; así como excoriaciones (rasguños) en cara anterior de tórax.
115. Desde la perspectiva médica, la narración de maltrato que hizo Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] fue amplia, consistente y coherente, no se observaron contradicciones de tipo médico, más aún si se toma en consideración que de acuerdo con el numeral 141 del Protocolo de Estambul, las personas que son sometidos a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes suelen sufrir desorientación en cuanto al tiempo y al espacio. La descripción general y a detalle de los síntomas agudo y crónicos son consistentes con la forma en que describió que fue maltratada y las huellas de lesiones documentadas, corroboran la forma en que Judith describió que fue maltratada físicamente como: Traumatismos causados por golpes (con puños, pies calzados y palmas de las manos); tocamientos de regiones genitales; así como presenciar atrocidades que se cometieron contra su pareja José Chávez Jiménez [víctima directa 2]. Desde el punto de vista médico, la forma de maltrato descrita por Judith Villegas Barrón [víctima directa 3], son considerados actos intencionales y capaces de provocar dolor y sufrimiento físico, en una mujer con las características físicas de la examinada y presentó datos clínicos de ansiedad y depresión que interfieren con sus actividades cotidianas.
116. La sintomatología aguda expresada por José Chávez Jiménez [víctima directa 2], sí es consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada de la forma que él lo narró. Asimismo, la sintomatología crónica señalada (mareos ocasionales y sensibilidad nasal), puede ser secundaria a las contusiones en cabeza y fractura nasal referida en la documentación médica, por tanto, sí puede relacionarse cronológicamente con los hechos motivo de queja. Las lesiones descritas por José Chávez Jiménez [víctima directa 2] en la documentación médica analizada relacionada con los hechos, tienen una relación cuantitativa, cronológica, anatomoclínica y de exclusión, por tanto, se puede establecer una firme relación entre ellas. Se establece médicamente que José Chávez Jiménez [víctima directa 2] sí sufrió dolores físicos con el maltrato que dijo haber recibido por parte de sus aprehensores. Con base en los datos obtenidos (entrevista médica, exploración física, documentación médico legal analizada, literatura de la especialidad y revisión del Protocolo de Estambul), se relaciona que SI se encuentran elementos para establecer que José Chávez Jiménez [víctima directa 2] fue maltratado físicamente en las modalidades de golpes contusos (puñetazos, patadas, golpes con objetos romos como bastón retráctil y bóxer) en cabeza, cara, parrilla costal y espalda, así como caídas.
117. Existe consistencia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los malos tratos y/o tortura narrados por el señor José Chávez Jiménez [víctima directa 2] durante la examinación psicológica y los hallazgos psicológicos en el señor José [víctima directa 2] son los esperables al nivel de estrés al que dice fue sometido, tomando en cuenta su contexto cultural y social y se puede establecer con base a la narración y a la descripción de los hechos que esta persona José Chávez Jiménez [víctima directa 2] tuvo sufrimientos psicológicos y presentó diversas lesiones consistentes con la narración de los maltratos, así como secuelas físicas y psicológicas como vértigo, depresión y ansiedad
118. David Pérez Cisneros [víctima directa 4], se encontraba visitando familiares en San Juanico, cuando se asomó por la ventana al escuchar que los elementos de seguridad estaban dañando una motocicleta, en la puerta del lugar en donde se encontraba y que era de un familiar, situación que culminó en una lesión con arma de fuego. Al salir del domicilio a asomarse, el policía le dispara en el estómago en presencia de su esposa e hijos, experiencia por demás traumática para él y toda su familia.
119. Por su parte, Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5] se encontraba laborando transitando por la vía pública a bordo de su taxi cuando presenció las agresiones que recibía un conductor de otro taxi por parte de los elementos de seguridad. De manera inmediata, él fue víctima de ataques físicos que derivaron en la lesión con arma de fuego.
120. En ambos casos los policías responsables —y aquellos que observaron los hechos— se retiraron del lugar sin prestar asistencia a los heridos, que tuvieron que ser apoyados por vecinos y familiares, quienes los asistieron y trasladaron para recibir los servicios médicos de urgencia.
121. A la fecha, todas las víctimas directas reportan vivir actualmente con algún dolor y secuelas físicas, mismas que los hombres asocian a una discapacidad, ya que les impide recuperar su vida y actividades cotidianas. Asimismo, los hombres víctimas directas tienen cicatrices derivadas de las agresiones vividas. Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5] aún tiene la bala en su cuerpo, por lo que presenta malestar de manera frecuente.
122. Las secuelas físicas actuales que presentan las víctimas directas, son las siguientes: José Chávez Jiménez [víctima directa 2] presenta mareos, dificultades en la vista (“nublosa”) y dolor en las costillas; Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] presenta “bolita” en senos; dolor de estómago (que nombra como una posible hernia), dolor de cabeza, pómulo lastimado (“como sumido”); David Pérez Cisneros [víctima directa 4] presenta colostomía, dolor en espalda, dificultad en la marcha (“problemas para caminar”); Rodolfo Javier González Hernández [víctima directa 5] presenta disminución de fuerza y movilidad en el brazo; y Esther Esmeralda Cervantes Vázquez [víctima directa 6, mujer adolescente] presenta dolor cervical.
123. Asimismo, los cuidados y atenciones en materia de salud, han repercutido en el estado emocional de algunas personas. Por ejemplo, David Pérez Cisneros [víctima directa 4] ha comenzado a aislarse de sus seres queridos y vive los impactos físicos de manera solitaria.
124. Cuatro de las víctimas directas presentan alteraciones en sus patrones habituales de sueño, dentro de las dificultades, se evidencia la presencia de pesadillas vinculadas con los hechos, así como interrupción repentina del sueño. En algunos casos, incluso, el contacto con instituciones públicas reaviva la emergencia de este tipo de alteraciones.
125. Así también, todas las víctimas directas detectan cambios en sus patrones de alimentación, ligados a indicadores de ansiedad. Los tres hombres identifican un aumento en el consumo de alimentos, mientras que las dos mujeres reportan disminución en su apetito que derivó en pérdida de peso; Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] señala haber perdido 10 kilos en un periodo de 30 días.
126. Todas las personas agraviadas presenciaron agresiones a otras personas; en el caso de quienes fueron testigos de agresiones a familiares, las respuestas emocionales ya descritas, se agudizaron, así como se detonó un aumento en su percepción de peligro y la sensación de miedo. En algunos casos, el querer proteger a su familiar, generó niveles de violencia mayor; es el caso de José Chávez Jiménez [víctima directa 2], quien —al tratar de defender a su pareja— fue agredido con mayor intensidad.
127. Las mujeres víctimas de violencia sexual sintieron como emoción inmediata asco, así como también pensaron que su vida corría riesgo y que alguna parte de su cuerpo podría ser dañada de manera permanente. Con el paso de los días, además de asco, las mujeres comenzaron a sentir pena y culpa; en ambos casos no pudieron narrar a sus parejas lo sucedido hasta pasados varios días.
128. Destaca que, en el momento de los hechos, las dos mujeres minimizaron la agresión sexual vivida, mostrándose más preocupadas por la integridad de sus parejas. A ello, se le suma la sensación de culpa por no haber podido apoyarles. Como fue mencionado, Judith Villegas Barrón [víctima directa 3] sufre de pensamientos intrusivos ligados a identificar el momento en que podría haber escapado de sus agresores para prestar asistencia a su esposo.
129. En resumen, la severidad del daño queda expresada en: afectaciones en su vinculación afectiva y sexual con la pareja Judith Villegas Barrón, [Víctima directa 3]; impactos en esfera psicoemocional, expresados en sentimientos de asco, culpa, vergüenza [Judith Villegas Barrón, víctima directa 3 y Esther Esmeralda Cerantes Vázquez, víctima directa 6, mujer adolescente] y pérdida de placer en actividades cotidianas [Judith Villegas Barrón víctima directa 3]; impactos en aspectos de autocuidado de imagen corporal [Judith Villegas Barrón, víctima directa 3].
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 360 días naturales después de aceptar la Recomendación realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por el hecho victimizante acreditado en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, en caso de que expresamente lo soliciten, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo de 30 días naturales, después de aceptar la Recomendación, remitirá a la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, la presente Recomendación, a fin de que ésta sea tomada en consideración para la determinación del expediente DGAI/II/D/11334/11-18, iniciado por el posible abuso de autoridad y agresiones en el marco de la actuación policial del 11 de noviembre de 2018.Asimismo, solicitará que, una vez realizada la investigación correspondiente y en el ámbito de sus competencias, dé vista al Consejo de Honor y Justicia y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos para la investigación administrativa y penal. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, remitirá la presente Recomendación a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que conozca las evidencias recabadas en el Instrumento, durante la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de los hechos. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que asuma que esta Comisión ha emitido, en esta fecha, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan violaciones a derechos humanos en el marco de intervenciones policiales de elementos de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará exhaustivamente su normatividad interna en materia de intervención policial y elaborará una propuesta de modificación, la cual deberá considerar, al menos:a) Disposiciones para quienes ejercen el mando de los diversos cuerpos policiacos, respecto a las obligaciones y facultades para llevar a cabo dichas intervenciones. b) Disposiciones en materia de uso de la fuerza, detenciones, así como las intervenciones en un domicilio. c) Armonización del marco jurídico, en el contexto transicional hacia una política de seguridad ciudadana de protección integral de las personas. La elaboración de dicha propuesta, deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia, y con el visto bueno de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |