domingo , 19 mayo 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, durante la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en el Poder Judicial de la Ciudad de México.

Discurso 17/2020
6 de marzo de 2020

Muy buenas tardes a todas, todos y todes. Agradezco la invitación del Doctor Rafael Guerra Álvarez para acompañar hoy la conmemoración por el Día Internacional de la Mujer, a las compañeras que me acompañan en el presídium, a Jorge. Muy buenos días.

El Día Internacional de la Mujer que este año lleva como tema “Soy de la generación igualdad por los derechos de las mujeres”, se celebra desde 1975 en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y este año se da en el marco de la conmemoración del 25 aniversario de la Declaración y Plataforma de Beijín.

Se celebra el 8 de marzo con motivo del incendio en Nueva York en 1911 dentro de una fábrica maquiladora donde murieron 146 personas, de las cuales 129 era mujeres. El accidente evidenció la desigualdad en las condiciones laborales para las mujeres dentro de la industria textil y en general. Constató la relación de poder patronal-obrera que era aún mayor cuando estas eran mujeres. Las autoridades para evitar el robo bloquearon las salidas, razón por la cual murieron más mujeres que laboraban en la zona más precaria del edificio y en peores condiciones.

Lo anterior, da cuenta de la normalizada desigualdad en razón de género y también razón de clase social o nivel socioeconómico. Esa intersección es importante porque las desigualdades se acumulan y generan un impacto diferenciado en las personas, lo que propicia condiciones más complejas para el ejercicio de derechos.

El Tribunal Superior de Justicia y el personal que en el labora, es testigo de los obstáculos que viven las mujeres para acceder a la justicia. La precariedad económica, los contextos de violencia, la sobrecarga de la labor doméstica y de cuidados no remunerada, hacen difícil para las mujeres el acceso a la justicia y la permanencia durante los procesos judiciales. En materia penal son identificables los patrones que las llevan y mantienen en la cárcel en razón de género.

Aquí, día con día se atienden asuntos en los que, desde su aplicación de la perspectiva de género, permite realmente acceder a la justicia. Esta herramienta metodológica no puede ser vista como una herramienta de utilización a discreción. Sino que es necesario asumirla como parte de la formación de la autoridad judicial.

La omisión de su uso debe cuestionar el profesionalismo del servicio público pues es la herramienta técnico-jurídica que permite realmente el acceso a la justicia a las mujeres.

En este último año, y lo que va de este, como consecuencia del aumento de la violencia contra las mujeres, pero, sobre todo, de la demanda de las mujeres hacia las autoridades para solucionar la situación, han sido publicadas Declaratorias y modificaciones tanto en el Código Penal para el Distrito Federal como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México. El 25 de noviembre fue publicado el Decreto por el que se emite la Declaratoria de Alerta por Violencia contra la Mujer en la Ciudad de México.

El 24 de diciembre se publicó el Decreto por el que se expide la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México; se adiciona un Artículo 78 Bis a la Ley de Centros de Reclusión y se reforma el Artículo 136 de Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana en Materia de Registro e Identificación Biométrica para mejorar la calidad de las investigaciones y robustecer la técnica forense.

El 8 de enero se publicó el Decreto por el que se reforman los Artículos 130 y 131 del Código Penal y se deroga el Artículo 136, que elimina el estado de emoción violenta como atenuante y califica el tipo penal lesiones, cuando se causan con ácido o agentes corrosivos.

El 22 de enero se publicó el Decreto en el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, conocido como Ley Olimpia, en el que se sanciona una modalidad de la llamada violencia digital.

El 6 de febrero se publicó el Decreto por el que se reforman los Artículos 160 y 160 del Código Penal para el Distrito Federal, la modificación del Artículo 162 incorpora la agravante en la privación de la libertad con propósito de realizar acto sexual cuando el delito ocurra en vehículo de transporte público o transporte privado solicitado por medio de plataformas tecnológicas.

Todas las modificaciones legislativas publicadas atienden al contexto de violencia e incorporan algunas de las formas más graves de comisión de delitos hacia las mujeres, por lo que representan instrumentos útiles para la autoridad judicial al momento de realizar su labor y garantizar el acceso de justicia a las mujeres.

En este sentido, es importante difundirlas para visibilizar esas formas de comisión de delito en razón de género, pero sobre todo, es necesario que sean implantadas medidas eficaces para la prevención de esos delitos y sus agravantes.

El reto que para la autoridad judicial representa el juzgar con perspectiva de género es mayor. Sin duda, es una de las obligaciones del servicio que más desafíos significa pues implica un cambio cultural, además de la necesaria profesionalización técnico-jurídica. Sin embargo, se han dado pasos para ello y estamos seguras de que el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura lograran concretar esta misión.

Enhorabuena por estos eventos, enhorabuena por su trabajo. Permítanme nada más finalizar con una frase de la filósofa Victoria Camps en su libro Elogio de la duda: “Todo lo que es podría ser de otra manera”. Y con esa reflexión tendríamos que caminar hoy en el contexto de estos días de celebración, de conmemoración del Día Internacional de la Mujer. A esas escuchas tenemos que estar y eso nos compete a todas y todos, estemos donde estemos. Así era, pero puede ser de otra manera sin duda. Muchas gracias.

Inklusion
Loading