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CDHCM celebra que Congreso de la Ciudad de México prohíba la impartición y obligación de recibir terapias de conversión para corregir la orientación sexual e identidad de género de las personas

Boletín 90/2020
24 de julio de 2020

El día de hoy, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó, en lo general, con 49 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, el Dictamen que adiciona el Artículo 190 Quater en el Código Penal del Distrito Federal.

El nuevo Artículo sanciona con prisión de dos a cinco años a quien imparta u obligue a otra persona a recibir una terapia de conversión, la cual se entiende como toda “práctica consistente en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.

El tipo penal será Agravado si las personas obligadas tienen menos de 18 años, o cuyo consentimiento requiera de asistencia para otorgarlo.

La decisión en el Pleno del Congreso transmite un contundente mensaje normativo de reprobación a esas prácticas que han lesionado a las personas, a través de sesiones individuales o colectivas, para reiterar la desaprobación por una orientación sexual o identidad de género, distintas de las heterosexuales y cisgénero o, en casos extremos pero frecuentes, por medio de aislamientos, violaciones “correctivas”, privación de alimento y sueño, violencia psicológica, inyecciones hormonales e incluso electrochoques.

El trabajo sostenido de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y de las instituciones ha llevado a la Ciudad de México a ser la primera entidad federativa en prohibir las llamadas terapias de conversión, en congruencia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, parte del corpus constitucional mexicano, así como con las Recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Experto Independiente de las Naciones Unidas para los Derechos LGBT, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de los diversos Mecanismos interpretativos Convencionales.

El esfuerzo hoy concretado debe consolidarse con la constante difusión de su contenido y con el acompañamiento a los colegios de profesionales de la salud física y psicoemocional, de las asociaciones religiosas y al público en general.

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