Discurso 21/2020
30 de julio de 2020
Buenos días a todas, todos y todes. Agradezco la invitación del Centro de Estudios Sociales y Culturales “Antonio de Montesinos, en especial a Alicia y a Diana, para presentar este Informe sobre Legislación, política pública y Trata de Personas en Baja California, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas.
Saludo especialmente a María Antonia Chávez Gutiérrez, del Observatorio contra el Tráfico y la Trata de Personas, además de a muchas personas que están aquí en el chat y a otras con las cuales he tenido la fortuna de trabajar este tema y de estar aliada, tanto con el Observatorio, como al Colectivo Contra la Trata, y otros espacios en esta materia. Me da mucho gusto coincidir con ustedes aquí.
También saludo a la académica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Diana Ramírez Huerta, con quien durante mucho tiempo tuvimos que ver, en términos de este trabajo.
El Informe que hoy se presenta sistematiza información útil sobre seis entidades federativas con contextos políticos y socioeconómicos diversos. Tal sistematización en los rubros de la descripción de esos contextos, la referencia al marco jurídico legislativo y de naturaleza administrativa, así como de política pública, incluido el rubro presupuestario, es útil para conocer el andamiaje institucional operativo existente, así como los mecanismos para la efectiva erradicación de todos los delitos relacionados con la trata de personas.
La sistematización permite observar los elementos diversos entre entidades, pero también los comunes; y esto último es de especial utilidad, a la luz del hecho de que en el país existe una Ley General en la materia, que tiene como una de sus finalidades establecer un piso mínimo para la coordinación y los recursos institucionales dirigidos a erradicar los delitos que comprende el fenómeno de trata de personas.
Este es un primer aspecto al que quisiera referirme, de modo que nos permita, de manera crítica, valorar los ajustes que deban de hacerse a ese piso mínimo compartido en el país, a partir de la identificación de algunos de sus mayores retos.
Al respecto, de la lectura del Informe se observa que, si bien sólo en una de las entidades federativas no se cuenta con información sobre la instalación de la Comisión Interinstitucional para prevenir y atender los delitos de trata y a sus víctimas, obligación establecida en la Ley General y, por consecuencia vinculante para las entidades, en aquellos estados en los que sí se cuenta con esta Comisión, su existencia no se ha traducido en una mayor coordinación con impacto o efectividad significativos para la prevención, atención del fenómeno de trata, o la atención, protección y reparación a sus víctimas.
Asimismo, coincidente con lo identificado en el Reporte 2019 de la Embajada de Estados Unidos, sobre el tema de trata, el Informe hoy presentado permite confirmar que la falta de capacitación, de presupuesto, la estática o incluso disminución de las Carpetas de Investigación y de Sentencias en el tema, la brecha en las estadísticas entre unas y otras, las deficiencias en la atención, protección y reparación a las víctimas, son carencias estructurales que persisten a pesar del largo trayecto legislativo a nivel nacional y estatal que se ha recorrido. Incluso, a pesar del amplio acompañamiento de la cooperación internacional, tanto al gobierno federal como a los gobiernos locales.
El Informe lanza nueve recomendaciones derivadas del análisis de los seis casos de estudio. La primera recomendación consiste en definir el problema público de la trata de personas. Sobre este punto, insisto en un énfasis distinto, aunque asociado: abordar la trata de personas en todas sus manifestaciones y finalidades de explotación, como un problema público de la mayor relevancia que, desde el enfoque de derechos humanos, diferenciado y de género, nos debería conducir a focalizar estos delitos como violaciones a derechos humanos en todos los casos, dado su impacto directo en la dignidad de las personas.
Tenemos que seguir transitando en la visión que deje atrás la trata solamente como un delito que tiene más bien que estar enfocado en términos de una violación de derechos humanos y, en esa lógica, seguir avanzando.
Este cambio de paradigma, que es propio de tipos penales, tales como la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, también favorece enriquecer los enfoques de prevención, atención, investigación, sanción y reparación, desde la perspectiva de la Seguridad Humana. Cuando María Antonia aborda, por ejemplo, la cuestión de las víctimas, todo lo que tiene que ver en términos de reparación integral cuando se es sujeto y acreditado, sujeto de violación a derechos humanos, tiene un campo mucho más amplio, mucho más de protección integral, que simplemente seguimos abordando las cuestiones nada más en términos del delito.
El tratamiento de esta propuesta en el Informe permite ahondar en algunas reflexiones desde el ámbito que represento: el del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos. Los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) se encuentran considerados en la Ley General en la materia, a través de la participación en los propios Consejos Interinstitucionales, cuya efectividad he cuestionado con anterioridad.
Esta participación está definida legalmente con voz, pero sin voto, y lo cierto es que el verdadero papel del sistema no jurisdiccional de derechos humanos en estos delitos, es continuar apuntando a las fallas estructurales que permiten que la explotación suceda, con un enfoque orientado a las víctimas, pues las Comisiones no somos órganos ejecutores de las medidas previstas en la Ley.
A pesar de ello, en nuestro papel de promoción, garantía y defensa de derechos humanos, en los hechos llevamos a cabo un papel importante, al documentar y señalar las deficiencias en la investigaciones ministeriales, que conducen a violaciones constantes de los derechos de las víctimas. Sobre el particular, esta Comisión ha sido prolija en la documentación de tales fallas estructurales, así como en la documentación de las personas servidoras públicas señaladas en las Recomendaciones emitidas, para identificar también patrones de impunidad que favorezcan la repetición de delitos de esta naturaleza.
Con frecuencia, los familiares acuden a la Comisión a denunciar la demora de las autoridades en la resolución de los asuntos. En ese momento es cuando podemos constatar que la investigación no ha sido diligente, o que en realidad ha sido conducida erróneamente.
Difícilmente se investigan los delitos contenidos en la Ley Especial, y es por ello que se encuentran en carpetas ministeriales que siguen los delitos de corrupción de menores o retención y sustracción de niñas, niños y adolescentes, en lugar de utilizar una correcta línea de investigación inicial, o bien, de reconducir la investigación.
En ese curso, la Comisión de Derechos Humanos interviene para que se activen los mecanismos especiales contemplados en la legislación, y también ha intervenido para evitar la criminalización y fabricación de culpables de estos delitos; que en el caso de la Ciudad de México, si ustedes recuerdan, en los últimos cinco años, exceptuando los dos últimos, hubo un incremento mayúsculo exactamente en este tipo de mecanismos.
Para el caso de la Ciudad de México, de especial interés institucional es el Informe que se refiere a las medidas dictadas por la CONAVIM y el propio Gobierno de la Ciudad de México, con respecto a la Alerta de Violencia de Género, las recomendaciones emitidas y la consecuente estrategia en sede judicial. La prevención y atención a la trata, en el reconocimiento a su impacto diferenciado y mayor en niñas y mujeres, se muestra como un punto de especial importancia, en consonancia con las recomendaciones del Comité CEDAW.
El documento también refiere a la Ley de Agresores Sexuales como una medida tomada para atender la problemática pues se contempla la trata de personas. Sobre este punto, es importante valorar si dichas medidas legislativas son realmente adecuadas para solucionar la raíz y efecto del problema.
Finalmente, quisiera hacer mención de tres aspectos que considero necesarios de incorporar en esta sistematización de casos e información que se presenta el día de hoy. El primero, es la relevancia de que se incorpore al texto de manera homogénea, la función de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y su importante papel como primeros respondientes en las labores de prevención; incluso de medidas especiales como la policía cibernética. Este ámbito es esencial en la erradicación del problema.
El segundo aspecto es uno que apunta el Informe, y que conduce a la necesidad de contar con información estadística y cualitativa actualizada, relativa a todo el continuo o cadena de acciones en las que se involucran autoridades. El documento evidencia la necesidad de la rendición de cuentas y esto debe conducir a contar con mejores insumos informativos.
En tercer lugar, robustecer la mención al papel de las autoridades encargadas de la protección a víctimas en el país, y la coordinación entre los diferentes actores para brindar efectivamente las medidas. Los reportes en la materia coinciden en la insuficiencia de albergues provistos por el Estado, entre otras necesidades, y para ello, como sí señala en Informe, es necesaria la presupuestación vía los fondos de atención a víctimas.
Agradezco mucho la invitación a comentar este documento y compartir opiniones sobre las estrategias para combatir los delitos relacionados con la trata de personas y las violaciones a derechos humanos conexas.
En el contexto actual de emergencia sanitaria se requiere redoblar la prevención, pues tanto la situación económica como el vacío generado por las autoridades, son condiciones propicias para el incremento de este fenómeno, y eso es algo que no nada más preocupa de manera individual, sino que es una preocupación colectiva.