domingo , 19 mayo 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la Audiencia Pública de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la Libertad Sindical, su relación con otros Derechos y aplicación de una perspectiva de Género, en el marco del 135 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Discurso 20/2020
28 de julio de 2020

No existe la democracia sin la participación de las mujeres y de los grupos minorizados. El contexto actual generado por COVID-19 puede poner en riesgo los avances alcanzados hasta ahora y profundiza las brechas de desigualdad, tal como lo ha advertido la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos internacionales.

Los sindicatos son un referente para marcar la diferencia en las vidas de las mujeres. Éstos las necesitan en su integración, pero sólo podrán aportar auténticos beneficios, si se toman en serio el imperativo de identificar sus preocupaciones, la posición en que las han colocado ciertos roles de género, y adoptar medidas concretas para apoyar a las mujeres en el trabajo y en la estructura democrática de los sindicatos.

Por lo anterior, para asegurar la democracia sindical en estos tiempos, no solo basta asegurar esa participación, sino motivarla de manera activa.

La crisis económica provocada por la atención a las medidas sanitarias por COVID-19 presiona ya al mercado a escenarios de precariedad laboral que podrían parecer justificados. Ante esta situación, el sindicalismo debe aprovechar la oportunidad de representar un frente solidario ante el sector empresarial y gubernamental, para contrarrestar los efectos que ya generaban los nuevos esquemas de ocupación económica, alejada de los derechos sociales. Para ello, la libertad sindical y su fomento, son necesarios y el Estado debe provocarlos.

La crisis por coronavirus hace un llamado urgente a revalorizar como funciones sociales primarias la educación, la salud, los sistemas de cuidados y para ello, replantear la unión sindical y contrato colectivo para su protección, son alternativas a la vista.

En un contexto en el que las prácticas políticas son cada vez más autónomas de los partidos políticos y los sindicatos como interlocutores entre gobernantes y gobernados, la recomposición de los sindicatos en su vocación proteccionista y solidaria puede significar un factor de progresividad en la exigibilidad de los Derechos Sociales, en especial el Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social. Lo anterior, conduce a retomar un eje principal de la Consulta: el papel del Estado en relación a los derechos asociados a la vida sindical.

En este sentido, es preciso señalar que, a partir de la Reforma Constitucional mexicana en materia de Derechos Humanos, de junio de 2011, se abrió la oportunidad para que el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos, compuesto en mi país por 32 Organismos Autónomos, al que se suma un Organismo nacional, aborde los Derechos al Trabajo, a la Seguridad Social y aquellos relacionados con el ámbito laboral que antes no se permitía.

A pesar de que ahora continúa habiendo limitaciones para abordar tales asuntos, en lo que toca a su naturaleza estrictamente jurisdiccional y procedimental, debe decirse que los Organismos Públicos somos actores importantes en la concertación y conciliación en esta materia, de cara a la justicia restaurativa en el marco democrático, por lo que este papel del Estado se presenta como una oportunidad y posibilidad de acompañamiento y fortalecimiento a la democracia sindical para la consecución de los derechos laborales.

Tal concertación debe estar mediada por un enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, el enfoque diferenciado y la perspectiva interseccional, de la cual las Comisiones de Derechos Humanos somos frecuentes promotoras, lo que permite la construcción de puentes con la política pública necesaria para consolidar las garantías constitucionales y legales.

Para ello, se requiere de una legislación regional armonizada con los altos estándares de derechos humanos pues, el mercado laboral y sus impactos, son globales. Por tal razón, la opinión consultiva que interprete sobre las obligaciones de los Estados para con los sindicatos en relación con los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos en los Estados es fundamental.

En suma, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), que me digno en presidir, considera de la mayor importancia conocer la interpretación de esta Corte con respecto a:

PRIMERO. Las obligaciones del Estado para garantizar a las personas una vida sindical democrática, accesible en sus dimensiones de igualdad y no discriminación e información. En particular, conocer si los Estados podrían estar obligados a establecer la paridad a nivel legislativo como una obligación de los sindicatos.

SEGUNDO. Como parte de la importancia de que la agenda sindical aborde los grandes temas sociales, se coloca en el centro de ésta el acceso a los sistemas institucionalizados de cuidados como una demanda laboral colectiva, así como la protección colectiva de las personas cuidadoras remuneradas. Todo ello a partir del reconocimiento de que esta labor está también mayoritariamente feminizada.

TERCERO. En concordancia con las discusiones globales y, sobre todo regionales en el marco del Sistema Interamericano que abordan la pertinencia de generar un documento vinculante en relación a las obligaciones del sector privado empresarial en materia de derechos humanos, se pone a consideración el abordaje de las obligaciones de este sector en relación a los sindicatos en su deber de promover y respetar la democracia sindical, garantía de derechos y contribución a la perspectiva de género. En particular, cito los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos, “No se los debe utilizar [los mecanismos de denuncia en empresas y Derecho Humanos], para socavar la función de los sindicatos legítimos en el marco de las disputas laborales ni para impedir el acceso a los mecanismos de reclamación judiciales u otros de tipo extrajudicial”.

CUARTO. Finalmente, se solicita considerar al sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos como actor estatal clave para el acompañamiento y protección de la democracia sindical y los derechos asociados, tanto colectivos como individuales, en su papel de concertación en el marco de los esquemas más novedosos de justicia restaurativa.

Inklusion
Loading