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Participa la CDHCM en Audiencia de la CoIDH sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la Libertad Sindical, su relación con otros derechos, y la aplicación desde una perspectiva de género

Boletín 93/2020
28 de julio de 2020

  • Los sindicatos deben ser un referente en las vidas de las mujeres.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, participó en la Audiencia Pública virtual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el marco del 135 Período Ordinario de Sesiones, sobre la interpretación de las obligaciones del Estado para garantizar a las personas una vida sindical democrática, accesible en sus dimensiones de igualdad y no discriminación e información.

En la discusión de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el Alcance de las Obligaciones de los Estados en Materia de Garantías a la Libertad Sindical, su relación con otros Derechos y aplicación desde una Perspectiva de Género se busca conocer si los Estados podrían estar obligados a establecer la paridad a nivel legislativo como una obligación de los sindicatos.

En su intervención ante ese Organismo Regional, la Defensora señaló la importancia de que la agenda sindical aborde, entre otros temas sociales, el acceso a los sistemas institucionalizados de cuidados como una demanda laboral colectiva, así como la protección colectiva de las personas cuidadoras remuneradas, y subrayó que el trabajo de cuidados está mayoritariamente feminizado.

Dijo que, en concordancia con las discusiones regionales y globales sobre la pertinencia de generar un documento vinculante sobre las obligaciones del sector privado empresarial en materia de derechos humanos, se debe considerar también, en relación con los sindicatos, su deber de promover y respetar la democracia sindical, garantía de derechos y contribución a la perspectiva de género.

Ramírez Hernández solicitó considerar al Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos como actor estatal clave para el acompañamiento y protección de la democracia sindical y los derechos asociados, tanto colectivos como individuales, en su papel de concertación en el marco de los esquemas más novedosos de justicia restaurativa.

Y es que, apuntó, la crisis por coronavirus urge a revalorizar como funciones sociales primarias la educación, la salud y los sistemas de cuidados y, por ende, el papel del Estado en relación a los derechos asociados a la vida sindical.

“La recomposición de los sindicatos en su vocación proteccionista y solidaria debe conducirse hacia la progresividad en la exigibilidad de los Derechos Sociales, en especial el Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social”, dijo.

Lo anterior, explicó la Defensora, replantea la unión sindical y el contrato colectivo para la protección de esos derechos sociales.

Dijo también que “No existe la democracia sin la participación de las mujeres y de los grupos minorizados”, y advirtió el riesgo sobre los avances alcanzados que profundizarían las brechas de desigualdad, por lo que los sindicatos deben ser un referente en las vidas de las mujeres.

“Éstos las necesitan en su integración, pero sólo podrán aportar auténticos beneficios, si se toman en serio el imperativo de identificar sus preocupaciones, la posición en que las han colocado ciertos roles de género, y adoptar medidas concretas para apoyar a las mujeres en el trabajo y en la estructura democrática de los sindicatos”, explicó.

Una Opinión Consultiva de la CoIDH que interprete las obligaciones de los Estados con los sindicatos, es fundamental para el trabajo de la CDHCM y de los 31 Organismos Autónomos y el Organismo nacional, que conforman el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en los Estados en México.

Recordó que la Reforma Constitucional de junio de 2011, abrió la oportunidad para que los Organismos Defensores abordaran los Derechos al Trabajo, a la Seguridad Social y los relacionados con el ámbito laboral que debiera estar mediada por un enfoque de derechos humanos, perspectiva interseccional y de género, y enfoque diferenciado.

Para ello, la Opinión Consultiva de la CoIDH es fundamental, apuntó Ramírez Hernández, para la consecución de una legislación regional armonizada con los más altos estándares de derechos humanos pues, el mercado laboral y sus impactos, son globales.

En resumen, la mencionada Solicitud de Opinión Consultiva busca que la CoIDH aclare el sentido y alcance de las obligaciones sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno y las manifestaciones de las relaciones entre la libertad sindical, la negociación colectiva y la libertad de asociación y entre la libertad sindical, libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la reunión.

Se refiere también a la determinación del alcance de las obligaciones sobre garantías específicas para garantizar la libertad sindical ante prácticas de discriminación o violencia en el trabajo basadas en el género, y para asegurar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales en el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

En esta Audiencia también participó la Quinta Visitadora General de la CDHCM, Nadia Sierra Campos; así como la Presidenta de la CoIDH, Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); el Vicepresidente Patricio Pazmiño Freire (Ecuador); y los jueces Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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