domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, en la presentación del «Acuerdo para la Actuación Policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de Derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México»

Discurso 22/2020
3 de agosto de 2020

Buenos días a todas, todos y todes. Saludo especialmente al Secretario de Gobierno, Alfonso Suárez del Real; al Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, Pablo Vázquez Camacho; y al Subsecretario Arturo Medina, que presentan el día de hoy el “Acuerdo para la Actuación Policial en la Prevención de Violencias y Actos que transgreden el Ejercicio de Derechos durante la Atención a Manifestaciones y Reuniones de la Ciudad de México”.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México participó activamente en las mesas de trabajo para armonizar el contenido del Acuerdo con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, en relación a los derechos a la libertad de opinión y expresión, la reunión pacífica, la protesta social y los principios que guían el uso legítimo y proporcional de la fuerza: uno, la absoluta necesidad; dos, la legalidad; tres, la prevención; cuatro, la proporcionalidad; y cinco, la rendición de cuentas y verificación.

Por tanto, el Acuerdo está armonizado con la Ley Nacional del Uso de la Fuerza de mayo de 2019. En especial, para dar cumplimiento con el principio de rendición de cuentas y verificación, se establecen dos medidas de relevancia: primera, la obligación de que el personal policial cuente con número de identificación visible en casco y chaleco; segunda, la obligación de que en todas las manifestaciones esté presente en campo la Dirección General de Asuntos Internos.

Además, el Acuerdo complementa la regulación establecida a los otros tres instrumentos normativos con los que ya cuenta la Ciudad de México en torno a la protesta social:

  • El Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones
  • El Protocolo de Actuación de la Secretaría de Gobierno ante manifestaciones o reuniones que se desarrollen en la Ciudad de México.
  • Y el Acuerdo por el que se establecen mecanismos de coordinación entra las autoridades que intervienen en la atención de bloqueos de vialidades primarias como parte de la protesta social en la Ciudad de México, dada a conocer por la Jefa de Gobierno en noviembre del año pasado.

Asimismo, considera el contenido de las Recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016, emitidas por esta Comisión.

Este Acuerdo debe ser difundido, sobre todo en lo relativo a los derechos del personal policial en el que se explicita el acceso a los programas de asistencia médica, psicológica y jurídica especializada; así que se establece que el personal policial no podrá ser sancionado por negarse a cumplir con una orden inconstitucional y notoriamente violatoria de derechos humanos de ser ampliamente difundido entre el personal de seguridad ciudadana. A la par de este mensaje, también está el mensaje que este Acuerdo reitera sobre la tolerancia cero a cualquier acto de brutalidad policial, y esto naturalmente de manera contundente.

Finalmente, el Acuerdo señala la obligación de que la Policía reciba la capacitación correspondiente para intervenir en contexto de protesta social, así como en el uso legítimo y proporcional de la fuerza.

Esta Comisión insiste en la importancia de que la capacitación parta del enfoque diferenciado y de género para la prevención del conflicto. Todas las personas tienen derechos humanos y el Estado debe de desarrollar mecanismos de garantía para asegurar la igualdad en el cumplimiento de las obligaciones para salvaguardarlos.

Cuando la Policía se dirige a niñas, niños y adolescentes debe de garantizar la protección reforzada; al dirigirse a las personas con discapacidad debe conocer las medidas de accesibilidad, la posibilidad de brindar ajustes razonables y, sobre todo, los mecanismos de apoyo para la toma de decisiones.

La Policía debe comprender lo que ha llevado a que el derecho internacional de los derechos humanos desarrolle todo apartado de derechos de las mujeres, así como ser sensible a las causas de discriminación estructural hacia personas indígenas y afrodescendientes, de la diversidad sexual y de género, entre otras.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México seguirá monitoreando y acompañando todo acto de protesta en la Ciudad, y mantendrá su disposición para contribuir a la transformación de las estructuras que perpetúan los abusos policiacos, así como a fortalecer los esquemas de uso legítimo y proporcional de la fuerza.

Asimismo, continuará con el seguimiento al cumplimiento de los puntos recomendatorios pendientes, que acreditan situaciones violatorias.

Por lo tanto, consideramos que este Acuerdo es complementario, fortalece y actualiza los protocolos que ya teníamos, el Acuerdo antes mencionado, y que con esto podremos avanzar muchísimo más en algo que es muy importante para la Comisión:  comprender que cuando se habla de manifestaciones se habla del derecho a la protesta, el derecho a la expresión y también se habla de los derechos de quienes no están protestando para poder transitar y movilizarse en esta Ciudad.

Muchísimas gracias y muy buenos días Secretario.

Inklusion
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