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Palabras de la Presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez, en la presentación de la Recomendación 02/2020

Discurso 50/2020
26 de octubre de 2020

Espera. He de darte las manos, espera, todavía está llena la tierra del murmullo del día. La bóveda celeste no deja ver ninguna de sus estrellas… duerme en los cielos la luna. He de darte las manos, pero aguarda, que ahora todo piensa y trabaja -la vida es previsora- Pero el corazón mío se esconde solitario, desconsolado y triste por el bullicio diario. Hace falta que todo lo que se mueve cobre una vaga pereza, que el esfuerzo zozobre, que caiga sobre el mundo un tranquilo descanso, un medio todo dulce, consolador y manso. Espera… dulcemente, balsámica de calma, se llegará la noche, yo te daré las manos, pero ahora lo impiden esos ruidos mundanos; hay luz en demasía, no puedo verte el alma. Alfonsina Storni.

Buenos días, bienvenidas todas, todos y todes. Agradezco mucho la compañía virtual y de las personas que aquí se encuentran, con motivo de la presentación de la Recomendación 02/2020, por la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas, con perspectiva de género y enfoque diferenciado, dirigida a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

El día de hoy, nos acompaña de manera presencial las Consejeras Aidé García y Tania Espinosa, y de manera virtual y vía remota, la Consejera Ileana Hidalgo, a quienes agradezco su acompañamiento.

Saludo en especial a las 29 víctimas directas y cuatro víctimas indirectas, de los nueve casos que dieron lugar a esta Recomendación, en particular, a las 13 víctimas que nos acompañan presencialmente, y que representan a ocho de los nueve casos que contempla esta Recomendación.

El instrumento recomendatorio que hoy se presenta busca poner en el centro de nuestra memoria, y del empeño de las instituciones de esta Ciudad, a Guadalupe Pamela Gallardo Volante, a Mariela Vanessa Díaz Valverde, a Belem Hernández Cruz, a Miriam Nohelly Márquez Ramírez, a dos adolescentes, a un niño y a dos mujeres, cada una con proyectos de vida por delante, sueños, intereses, familia con quienes compartirlos. Vidas valiosas y dignas de ser vividas, como la de todas y cada una de las personas.

Sus vidas eran vividas en lo ordinario, y desaparecieron al realizar las actividades cotidianas: ir a la escuela, compartir con amistades, buscar nuevos escenarios para crecer, trabajar, disfrutar el espacio público en bicicleta, luchar por sobrevivir en las calles de la Ciudad, enamorarse. Todo lo anterior fue suspendido en la vida de cada una, puesto en abrupta y lacerante pausa, por razones que tendrían que parecernos extraordinarias.

Para las autoridades encargadas de investigar sus paraderos, la vida de las personas, sus sueños y proyectos, deberían ser la prioridad máxima; contar con ellas para continuarlas, debe de ser la razón de cualquier investigación, protocolo, reglamento o ley.

Sin embargo, como resultado de las investigaciones realizadas por esta Comisión, en cada caso y como consta en esta Recomendación 02/2020, en los casos se documentan graves fallas en el cumplimiento de las obligaciones de realizar una investigación seria, imparcial y efectiva para dar con el paradero de las personas; así como la de proteger el derecho a la vida e integridad, mediante una búsqueda inmediata; insisto: la búsqueda inmediata.

Por eso, esta Comisión insiste en que el centro de la actividad institucional debe de estar guiado por un Derecho de las Personas a Ser Buscadas, que por primera vez es planteado de esta forma. Colocarlo así, como Derecho, tiene por objetivo humanizar a las personas desaparecidas y también descargar a las familias de una obligación que corresponde a las autoridades: hacer todo para encontrarlas.

Garantizarles, además, el derecho a la verdad y del reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas, a partir del compromiso del respeto a su dignidad y su valor dentro de sus núcleos familiares, comunitarios y sociales. Con ello, se fija un estándar a las autoridades para el respeto y garantía de derechos.

En febrero se cumplieron 13 años de la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Con motivo de ello, ha habido algunos avances legales y político-administrativos para trabajar en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de los casos.

Al día de hoy, México cuenta con los protocolos Homologado de Investigación del Delito de Desaparición Forzada y para el Tratamiento e Identificación Forense; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas; Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

También, en el caso de la Ciudad de México, con el Protocolo y los Criterios de la Alerta Amber; la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas; la Comisión de Búsqueda de Personas; el Manual de Colaboración en los Grupo de Búsqueda en Alcaldías – Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México; los Lineamientos para elaboración de planes de búsqueda, el análisis de contextos para casos específicos y de contexto de polígonos de búsqueda.

Esta Comisión saluda, de manera particular, los trabajos que se realizan en torno a la Iniciativa de Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas de la Ciudad de México, instrumento legal indispensable para acompañar a las familias y personas allegadas a las víctimas, con motivo de la afectación a la esfera jurídica de las personas, en ámbitos que trascienden la materia civil, y que contribuyen a la resolución de problemáticas adicionales a la desaparición, tales como la laboral.

Sin embargo, estos avances no han logrado atender las causas multifactoriales, que hacen de la Desaparición Forzada un problema estructural y generalizado en la mayor parte del país, incluyendo a la Ciudad de México.

Tampoco se han constituido en el herramental necesario para encontrar personas desaparecidas de manera efectiva, o para esclarecer a cabalidad los hechos que rodean una desaparición. En especial, la activación de las alertas, ya sea Amber o Alba, no ha sido inmediata, como en el Caso 5, de la víctima que es un Niño. O bien, la confusión en la activación de la alerta en el caso de Miriam Nohelly Márquez Ramírez; o la falta de solicitud, como en el caso 9, que es una víctima adolescente.

Asimismo, en el año 2018, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas reiteró su preocupación por lo que denominó “un contexto alarmante de desapariciones en gran parte del territorio mexicano”; e indicó que en el país persiste una situación generalizada en materia de desaparición, impunidad y revictimización.

Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), el contexto histórico, social, y político permite caracterizar los casos con rasgos similares como parte de un patrón de violaciones, como una práctica tolerada por el Estado, o como parte de ataques generalizados o sistemáticos hacia algún sector de la población.

En este contexto, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos, como un grupo de atención prioritaria, al que se le deben garantizar el conjunto de derechos contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y esta Comisión extiende ese reconocimiento a las víctimas de desaparición.

Los nueve casos investigados, y que dan cuerpo a la presente Recomendación, reflejan los problemas del contexto referido; y es a través de su estudio e investigación, que esta Comisión ha identificado varios aspectos que deben transformarse para garantizar plenamente el Derecho de las Personas a Ser Buscadas.

Este derecho parte del deber del Estado de perseguir el delito y localizar a la persona, a través de acciones que se articulen bajo el principio de la Presunción de Vida. La garantía de este derecho está afincada en la expectativa de que la persona desaparecida puede ser localizada con vida, y ser reintegrada de nuevo en su cotidianidad.

Por esto, la investigación del delito y la búsqueda de las personas son dos procesos que deben permanecer estrechamente relacionados.

En este orden de ideas la Comisión encuentra necesario y urgente, a efectos de garantizar el derecho a ser buscado que, ante un caso de desaparición, las autoridades establezcan con prontitud su competencia, así como una adecuada y eficiente coordinación interinstitucional. Esto reduce la fragmentación de las indagatorias y da celeridad a la respuesta institucional, ante un caso de desaparición.

También se encontró que es necesario que se desarrolle un adecuado marco legal.

Encontramos que debe garantizarse una aplicación oportuna, sistemática y completa de los cuestionarios Ante Mortem; éstos resultan indispensables para determinar líneas de investigación que favorezcan las acciones de búsqueda.

El análisis de los hechos, que dan lugar a esta Recomendación, mostró la importancia de implementar de forma efectiva de protocolos de búsqueda. Esta aplicación debe incluir un enfoque interseccional. Esto, con el propósito de garantizar una búsqueda inmediata sin prejuicios, estereotipos, ni dobles estándares, en la que la carga del seguimiento y la investigación no recaiga en las familias de las personas desaparecidas.

Un uso razonable y razonado de la Declaración de Ausencia. El análisis de los nueve casos que integran esta Recomendación evidenció que las víctimas fueron consideradas como ausentes, hasta 72 horas después de que se tuvo noticia de su desaparición, e incluso, a pesar de contar con elementos que indican que la víctima se encuentra en riesgo.

Asimismo, si consideramos que los datos de contexto son necesarios para entender los patrones que siguen los casos de desaparición, es mandatorio contar con datos estadísticos sobre este fenómeno. Éstos deben ser claros, homogéneos y actualizados, desagregados por sexo, edad y lugar. También deben incluir la información de las autoridades presuntamente involucradas. Esto favorecerá el desarrollo de políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación.

Asimismo, los casos analizados revelan la urgencia de contar con una legislación sobre la Condición Especial de Ausencia, pues de ésta dependen la seguridad, reconocimiento y garantía de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas.

Esta Comisión reitera su llamado a que se adopte el enfoque de género en la procuración de justicia y los procedimientos administrativos, dando la relevancia pertinente a los antecedentes de violencia contra la mujer en sus entornos familiares y sociales, así como documentando de forma exhaustiva el contexto de criminalidad que antecedió a la desaparición.

Ejemplo de ello es que, especialmente en el Caso 3, de Guadalupe Pamela, la ausencia del análisis de contexto con perspectiva de género, desde el inicio de la investigación, ha restringido las actuaciones ministeriales que, por cerca de dos años, se han centrado en la información que la familia ha prestado.

Sumado a ello, el enfoque diferencial debe estar presente para activar las obligaciones de protección reforzada del Estado, en especial en el caso de adolescentes, niñas y niños.

En el Caso 1, relacionado con una víctima adolescente, es icónico de cómo la falta de este enfoque diferencial, por edad y género, afectó el curso de la investigación pues su proyecto de vida fue truncado al no actualizarse el deber reforzado del Estado, para garantizar sus derechos, mediante la búsqueda inmediata con ambos enfoques y, al no ser considerada como víctima de un delito, se afectó la estrategia de búsqueda dentro de las primeras 72 horas.

El patrón se repite con la adolescente víctima en el Caso 2, pues la autoridad fue omisa en activar mecanismos efectivos de búsqueda, a partir de un análisis de contexto.

En el caso de Mariela Vanessa, la omisión de guiar la investigación, con base en que probablemente era víctima de un delito, también tuvo impacto negativo en su proceso de búsqueda.

En el caso de Belem, por ejemplo, la falta de seguimiento de la autoridad a la solicitud de búsqueda, definió las actuaciones que siguieron; y es por eso que esta Comisión establece el Derecho de las Personas a Ser Buscadas.

Para la víctima en el Caso 7, la falta de perspectiva de género también tuvo impacto en la falta de actuaciones y resguardo de pruebas en su investigación, que pudieron conducir a su paradero.

Es por todo lo anterior que, respaldada por la más exhaustiva investigación sobre los casos que dan lugar a la Recomendación 02/2020, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) establece la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado, y dirige este instrumento a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, recomendándole las siguientes medidas:

  • Llevar a cabo las acciones para concretar la inscripción de las víctimas directas e indirectas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
  • Generar los planes de reparación integral del daño para cada una, y ejecutar cada una de las medidas derivadas.
  • Diseñar e implementar los mecanismos de acompañamiento psico-jurídico, que considere las características de cada víctima, de la mano con ellas.
  • Valorar el riesgo de las víctimas, especificadas en la Recomendación, como parte del proceso de búsqueda, y establecer en cada caso las medidas de protección necesarias.
  • Impulsar la debida actividad procesal de las investigaciones penales, para garantizar la verdad y justicia.
  • Realizar las acciones necesarias para la investigación y posible sanción de las irregularidades llevadas a cabo por personas servidoras públicas en cada caso.
  • Difundir los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, para garantizar que se cumpla cada uno de los estándares.
  • Incluir un Mecanismo de evaluación y seguimiento a las investigaciones que se realizan en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  • Actualizar el Acuerdo A/007/2011, a fin de que se armonice con el contenido de las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que toca a la violencia feminicida, así como con el Protocolo Alba, entre otros.
  • Gestionar con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e instituciones de la administración pública de la Ciudad de México especializadas o con competencia en la materia, un plan de trabajo que tenga como objetivo la reconstrucción del tejido social de la comunidad.

 

Esta Comisión hace un llamado a realizar un trabajo colaborativo conjunto y urgente, entre Comisión de Búsqueda y Fiscalía, para garantizar los derechos de las víctimas, y evitar que no asuman la carga procesal de la búsqueda e investigación, considerando que los procesos tienden a estar interrelacionados y se retroalimentan.

En ese mismo sentido, se llama a buscar una coordinación interinstitucional con otras dependencias que puedan contribuir a la atención integral de las víctimas, y a fortalecer la metodología y herramientas de investigación de las policías, inversión en tecnologías y trabajar hacia el fortalecimiento de unidades de análisis de contexto, para la investigación de delitos complejos, bajo una lógica de enfoque de derechos humanos.

De manera enfática, esta Comisión insiste en que toda persona tiene Derecho a Ser Buscada por instituciones especializadas, que activen los mecanismos necesarios para dar con su paradero, desde una lógica de la protección a los bienes jurídicos más relevantes: la vida y la integridad de las personas.

En estos momentos, personal de esta Comisión está haciendo entrega de la Recomendación 02/2020 a la autoridad responsable: la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

A partir de ahora, la Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que la Fiscalía notifique la aceptación de la Recomendación, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Los nueve casos que integran este instrumento, como cada una de las vidas que tocan y dejan en suspenso, se hacen públicos para volverlos visibles, para hablar de las ausencias, de las esperanzas de las familias que buscan.

Esta Recomendación no es final de ese proceso, sino el inicio de uno nuevo, en que la confianza de las víctimas en las autoridades se construye y reconstruye todos los días, a partir de las mismas acciones que pudieron romper esa confianza, en primer lugar.

Agradezco al personal de esta Comisión que, bajo la coordinación de la Cuarta Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.

Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Atención Psicosocial, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y al personal adscrito a la Dirección General de Administración, por la realización de este evento y su difusión.

En especial, agradezco a las víctimas, familiares y personas cercanas, por sostener este proceso de nuestra mano.

Inklusion
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