Discurso 55/2020
18 de noviembre de 2020
El misterioso día se acaba con las cosas que no devuelve. Nunca nadie podrá reconstruir lo que pasó, ni siquiera en este más cotidiano de los mansos días. Minuto enigma irrepetible. Quedará tal vez una sombra, una mancha en la pared, vagos vestigios de ceniza en el aire. Pues de otro modo qué condenación nos ataría a la memoria por siempre. Vueltas y vueltas en derredor de instantes vacíos. Despójate del día de hoy para seguir ignorando y viviendo. “Inmemorial”, José Emilio Pacheco.
Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy, de manera presencial y virtual, en la presentación de la Recomendación 07/2020, sobre el daño por el riesgo creado por omisiones en la conducción de patrullas, por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
En especial, doy la bienvenida y saludo la presencia de Ulises Palacios Pérez, víctima directa de los hechos documentados en el presente instrumento recomendatorio; así como de Luis Mario Palacios Reyes y Blanca Leticia Pérez Álvarez, víctimas indirectas.
El día de hoy también asisten a este evento, de manera remota, los Consejeros de esta Comisión Manuel Carreón, Christian José Rojas, Aidé García y Rosalinda Salinas.
La Recomendación 07/2020 documenta la violación al derecho a la vida, en relación con el derecho a la integridad y seguridad personal de Ulises Palacios Pérez.
De manera concreta, da cuenta de la trasgresión de estos derechos, por medio de la omisión de observar la ley o normatividad, afectando la integridad personal, así como de la omisión de la autoridad que tiene por efecto causar sufrimiento a las víctimas.
Los hechos documentan la afectación al proyecto de vida y al libre desarrollo de la personalidad de un joven de 24 años, víctima de un accidente culposo, ocasionado por el descuido de un elemento policial a bordo de un vehículo de emergencia, que modificó el curso de su vida.
A cuatro años de lo sucedido, Ulises y su familia, principal red de apoyo, no han obtenido una reparación integral del daño ajustada a los términos reales. En ese sentido, la autoridad tampoco ha considerado que el daño trasciende la dimensión patrimonial para abarcar la proyección de vida, la realización personal como un ejercicio autonómico, legítimo, deseable para toda persona y digno de cuidado.
Lo anterior ha sido manifestado a través del argumento constantemente esgrimido por la autoridad, respecto a que su responsabilidad en el asunto se ve limitada por las condiciones contractuales adquiridas entre una institución pública y un tercero particular, lo que posibilita a la autoridad a cubrir tan solo de manera parcial el daño ocasionado.
Sin embargo, este argumento no puede ser antepuesto al estándar de obligatoria atención para la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de las personas.
Nuestro país y sus instituciones, a todo nivel de gobierno y ámbito, no sólo se encuentran obligadas por el contenido del Artículo 109 Constitucional a una reparación objetiva del daño y a responder solidariamente por éste como consecuencia de la actuación irregular de sus agentes.
Por el contrario: desde la perspectiva de derechos humanos, que es inherente al corpus constitucional mexicano, las instituciones se encuentran obligadas por fuente constitucional, convencional y jurisprudencial, no sólo a reparar el menoscabo patrimonial emergente y derivado, sino a generar las condiciones que atiendan a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.
Es en atención a ese alto estándar, que esta Comisión desarrolla en el presente instrumento recomendatorio, el derecho a recibir una reparación del daño, asociada al proyecto de vida y a los planes de la probable realización en el futuro, que fueron afectados al irrumpir los hechos violentos violatorios de los derechos humanos.
Las instituciones deben considerar a las personas en su integralidad y, en este sentido, quizá la dimensión más relevante a resaltar es la prospectiva personal. Por esta razón, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México centra su ánimo institucional en la necesidad de fijar este estándar de reparación para la víctima, dado que no es una práctica incorporada por las autoridades en los criterios para la contratación de seguros o en la presión presupuestaria ni en la práctica administrativa, que aseguren que se respete este aspecto de las personas que han sufrido un daño.
En ello ha sido enfática, tal como lo mencionaba el Primer Visitador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), al desarrollar el concepto de Proyecto de Vida, como elemento constitutivo y cuantificable de la reparación integral del daño.
En el caso precursor del desarrollo de la jurisprudencia regional sobre el proyecto de vida, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de 1998, la Corte define esta dimensión del daño como “un concepto de realización personal que, a su vez, se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a una natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de la Corte”.
La Corte también apunta a que el proyecto de vida debe de ser examinado a la luz de la probabilidad, y no de la mera posibilidad en la realización de ciertos planes, sino que dentro su concreción resulta del “previsible desenvolvimiento del sujeto que resulta interrumpido y contrariado por hechos violatorios de sus derechos humanos”.
En ese sentido, es dable decir que, de no haber ocurrido los hechos motivo de la violación a derechos humanos, los planes se hubieran concretado como un resultado previsto y esperado; por lo que de no llevarse a cabo, alteran el rumbo y desarrollo de las personas.
Como se ha dicho, para la Corte, el proyecto de vida representa la libertad en las personas, por lo que merece la pena y constituye el estándar de cumplimiento, generar las condiciones para restituir y permitir a las personas encauzar de nuevo su proyección de vida, o apoyarse en nuevos elementos para cumplir con los planes previstos que se desarrollarán en condiciones distintas a las originales.
Ulises es un atleta, profesionista, con planes para desarrollarse personal y profesionalmente en el extranjero y de participar en competencias internacionales. Para llevar a cabo esos planes altamente probables, requiere que la autoridad reconozca y considere lo necesario para que él pueda concretar esos planes en un curso natural de las cosas.
Las personas servidoras públicas adquirimos una responsabilidad individual, de acuerdo con el marco legal concreto que nos obliga en los casos de actuación irregular.
Dicha responsabilidad puede incluir el ámbito administrativo e incluso penal. Sin embargo, pertenecemos también a un cuerpo orgánico cuya finalidad es responder a la ciudadanía en función de su calidad de garante de sus derechos, en especial, las instituciones de seguridad ciudadana, cuya misión es la salvaguarda del patrimonio y de la integridad personal.
En el tiempo transcurrido, tanto Ulises como su familia han absorbido los costos, no sólo patrimoniales, ocasionados por los hechos sucedidos; han desviado su tiempo y energía para atender asuntos lejanos a su interés y ocupación, para subsanar la deficiencia institucional de responder de manera integral, frente a un daño que es responsabilidad de la autoridad. Lo han hecho para que el proyecto de vida original continúe, lo más apegado posible al plan.
No es la única persona en esa situación. Al menos de enero de 2016 al 31 de octubre de 2020, esta Comisión ha aperturado 16 expedientes por casos vinculados a hechos atribuidos a personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por la presunta comisión de violaciones a derechos humanos derivadas de hechos vinculados a la conducción de vehículos, por sus elementos.
La presente Recomendación busca, de manera principal, reconocer tales violaciones a los derechos humanos de Ulises y su familia, así como conducirlo a mejores escenarios de satisfacción de los daños causados, de forma que, tal como lo ha venido haciendo, pueda completar un nuevo curso de vida trazado equivalente al original.
Sumado a ello, pretende acompañar medidas de transformación institucional, que garanticen que omisiones como las sucedidas no afecten de nueva cuenta y de la misma forma a otras personas, lo anterior como parte de la vocación transformadora de los instrumentos recomendatorios.
Por todo lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de frente a la víctima directa e indirectas de los hechos, dirige el día de hoy la Recomendación 07/2020, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
PRIMERO. Realizar las acciones necesarias para impulsar la inscripción de Ulises Palacios Pérez (víctima directa), Luis Mario Palacios Reyes y Blanca Leticia Pérez Álvarez (víctimas indirectas) al Registro de Víctimas de la Ciudad de México; así como para la aprobación de los planes de reparación integral, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Ejecutar todas las medidas contenidas en los planes de reparación integral bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
TERCERO. Presentar a las víctimas un informe respecto de la integración y determinación de los expedientes de investigación administrativa, sustanciados en la Dirección General de Asuntos Internos y en el Consejo de Honor y Justicia de esa Dependencia
CUARTO. Revisar la pertinencia de modificar las pólizas de seguros y el tipo de primas contratadas, de modo que éstas cubran de manera adecuada las afectaciones derivadas de los siniestros.
QUINTO. Elaborar y publicar un Protocolo específico de actuación policial en la conducción vehicular para la atención de emergencias.
SEXTO. De manera previa, elaborar y emitir una Circular dirigida a los elementos policiales de todas las corporaciones adscritas a esa Secretaría, en la que se les instruya a acatar, de manera irrestricta, lo establecido por la normatividad en materia de tránsito, particularmente lo referente a la conducción de vehículos de emergencia.
En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 07/2020 a la autoridad responsable.
A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación en un plazo de 15 días.
Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Primera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.
Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección General de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos.
Muchas gracias.