Discurso 54/2020
13 de noviembre de 2020
En la espuma de las nubes en el sudor de las tempestades en la lluvia menuda y fatigante escribo tu nombre. […]
En la lámpara que se enciende en la lámpara que se extingue en la casa de mis hermanos escribo tu nombre […]
en el espejo de mi cuarto en la cocina vacía de mi lecho escribo tu nombre. […]
En la vitrina de las sorpresas en los labios displicentes más allá del silencio escribo tu nombre. […] |
En el fruto en dos cortado En mis refugios destruidos en mis faros sin luz en el muro de mi tedio escribo tu nombre. […]
En la ausencia sin deseo en la soledad desnuda en las escalinatas de la muerte escribo tu nombre. […]
En la salud reencontrada en el riesgo desaparecido en la esperanza sin recuerdo escribo tu nombre. […]
Y por el poder de una palabra vuelvo a vivir nací para conocerte para cantarte. Libertad, Paul Éluard
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Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy, de manera presencial y virtual, en la presentación de las Recomendaciones 04, 05 y 06/2020 sobre Tortura y muerte en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II de la Ciudad de México; Tortura como forma de castigo en centros penitenciarios de la Ciudad de México; y Tortura como forma de castigo en contexto de riña en centros penitenciarios de la Ciudad de México, respectivamente.
En especial saludo la presencia virtual de las víctimas de tortura que asisten a este evento el día de hoy desde el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, Penitenciaria de la Ciudad de México, así como a las víctimas indirectas y familiares que están presentes en la sala el día de hoy.
Saludo también la participación remota de los Consejeros de la Comisión Manuel Jorge Carreón Perea, Christian José Rojas Rojas y Rosalinda Salinas Durán, así como la presencia de la Consejera Aidé García Hernández.
Las Recomendaciones 4, 5 y 6/2020 documentan, nuevamente, violaciones a los derechos a la integridad personal y la vida de personas privadas de la libertad.
De las tres Recomendaciones derivan 28 víctimas directas, una de ellas fallecida motivo de la tortura, y 11 víctimas indirectas, entre las que se encuentran 2 adolescentes.
Con las Recomendaciones presentadas el día de hoy, suman 26 los instrumentos recomendatorios en los que esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha documentado tortura en centros penitenciarios a lo largo de su vida institucional. En ellas se concentran las afectaciones a 143 víctimas adicionales a las antes mencionadas, de las cuales 119 fueron directas y 17 indirectas.
De las 23 Recomendaciones por tortura en los centros penitenciarios de la Ciudad, 22 están aceptadas en su totalidad por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y tan sólo una tiene carácter y estatus de aceptación parcial por esa autoridad.
Quince de las 23 Recomendaciones fueron emitidas entre 1994 y 2014, y es antes de la publicación de la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los otros 8 instrumentos recomendatorios por tortura fueron emitidos entre 2018 y 2019.
En los últimos años, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, ha llevado a cabo diversas acciones en cumplimiento a dichos Instrumentos, entre las que destacan:
- La integración de la Unidad de Reacción Inmediata, en sustitución del Grupo Táctico Tiburón, el cual emprendía una política institucional de control de la población penitenciaria con base en el ejercicio de la tortura como una práctica habitual.
- La elaboración de una propuesta de Política Integral para enfrentar situaciones de alteración al orden y motines orientada a la prevención de la tortura.
- La elaboración del “Programa de Capacitación: Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México”, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Educación de esta Comisión.
- La presentación del Protocolo y Procedimiento para el Uso de la Fuerza emanado de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
- Y la indemnización de algunas víctimas de tortura, así como la gestión de rehabilitación para ellas.
A pesar de lo anterior, continúa pendiente el cumplimiento de puntos recomendatorios orientados a reparar el daño a 113 víctimas de tortura en el Sistema Penitenciario de la Ciudad, derivadas de 11 de las Recomendaciones por esa grave violación a derechos humanos en centros penitenciarios, a las que se les da seguimiento institucional por no estar concluidas.
Los puntos recomendatorios pendientes de cumplimiento versan sobre la falta de concreción de la compensación, rehabilitación y de medidas de satisfacción para las víctimas; la implementación de documentación para el sistema de identificación por clave de personal que cometa ilícitos en los Centros de Reclusión; así como la remisión de un informe al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre la Tortura en Centros de Reclusión y la elaboración de un prontuario normativo al personal del Sistema Penitenciario, sobre tortura, entre otras.
El día de hoy es importante hacer el recuento histórico de esta numeralia y añadir que las Recomendaciones 04, 05 y 06/2020 presentadas en esta ocasión, dan a conocer hechos de tortura sucedidos entre 2017 y 2019.
Con motivo de éstos, una persona falleció con motivo de los golpes infligidos, y otras 9 fueron torturadas como resultado de la arbitrariedad de las autoridades penitenciaras más próximas y de menor jerarquía, que persisten en incurrir en la grave violación a derechos humanos bajo la errónea concepción de que deben de imponer sanciones a conductas a las personas privadas de la libertad. Además, 18 personas fueron víctimas directas de tortura como castigo por una riña interna.
Lo anterior nos lleva a cuestionar por qué a pesar de tantos instrumentos recomendatorios que documentan hechos de tortura y dirigidos a la misma autoridad, pareciera no haber cambios sustantivos que impidan su repetición.
El análisis de esta Comisión se orienta a observar que, a diferencia de otras épocas, la tortura en el ámbito penitenciario no es constitutiva de una política generalizada o de una práctica para el control de la población.
A pesar de ello, sí se considera que es el resultado de la impunidad; es decir, en el déficit de investigación, atención y sanción de los casos de tortura que comete generalmente el personal penitenciario de menor jerarquía, pero con mayor proximidad con las personas privadas de la libertad.
Las Recomendaciones previas a 2014 dan cuenta de que la tortura no era sólo una práctica, sino una «estrategia» o herramientas para mantener el orden en los centros penitenciarios. Posterior a ese año, los casos de tortura atienden, de manera mayoritaria, a hechos de tortura con finalidades de castigo hacia las personas, orientadas a castigar ciertas conductas individualizadas y ya no generalizadas.
Esta Comisión considera que es grave que año con año se tengan que emitir Recomendaciones por violaciones al derecho a la integridad personal en centros penitenciarios. Sobre todo, porque a partir de estas Recomendaciones, se ha visibilizado el patrón sistemático que obedece a un ejercicio abusivo del poder que tiene como objetivo sancionar, reprender, castigar a las personas privadas de la libertad como respuesta del personal de seguridad y custodia para hacer valer su autoridad. Para esta Comisión no queda duda, que es ahí donde se requiere un trabajo importante para lograr la erradicación de esta práctica.
Esta situación, además de ser una violación grave y sistemática del derecho a la integridad, impacta en los procesos de reinserción social de las personas privadas de libertad, pues la base del respeto a los derechos humanos establecida en el Artículo 18 constitucional no se cumple.
Se insiste en que es fundamental para erradicar esta práctica sistemática que los hechos sean investigados y sancionados por las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia.
Por otro lado, es fundamental trabajar el tema del personal de seguridad y custodia en los centros penitenciarios para que éste cumpla con su misión, con esquemas de asertividad, control y disciplina para no recurrir al abuso físico.
Por ello, este Organismo insiste en llevar a las instancias disciplinarias y de procuración de justicia cada uno de los casos de personas servidoras públicas involucradas, como una estrategia para que el personal de seguridad y custodia sepa que existen consecuencias por esos actos e insistir en que se deben tratar a las personas privadas de libertad con la asertividad necesaria sin recurrir a las agresiones físicas.
El uso de la violencia como castigo está normalizado en nuestra sociedad. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del 2015, el 63 % de niñas, niños y adolescentes reportaron haber sufrido algún castigo físico o maltrato psicológico, y 6 % corporal severo.
A pesar de que este maltrato está incluso tipificado en la mayor parte de las entidades y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligatoriedad de que las legislaciones locales en la materia establezcan la prohibición del castigo corporal, las reacciones sociales a las recientes iniciativas para fortalecer este aspecto en la Ley General permitieron constatar que el nivel de permisividad de estas prácticas es aún muy alto.
La violencia física y psicológica como recurso para la solución de conflictos también es recurrida e incluso alentada, sobre todo como una forma de reafirmación de masculinidad.
No es de extrañar que en las instituciones exista tolerancia, expresada como falta de investigación y sanción ejemplar, a las prácticas de tortura.
Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de frente a las víctimas directas e indirectas de los hechos, dirige el día de hoy las Recomendaciones 04, 05 y 06/2020 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
PRIMERO. Realizar las acciones necesarias para impulsar tanto la inscripción de las víctimas directas y las víctimas indirectas al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, como la aprobación de los planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de esta Ciudad.
SEGUNDO. Ejecutar todas las medidas contenidas en los planes de reparación integral bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
TERCERO. Informar, de ser el caso, los procedimientos penales de los que se tenga conocimiento, así como los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de personas servidoras públicas por los actos de tortura documentados en el presente instrumento.
Asimismo, dará vista a las autoridades revisoras competentes de los casos en que los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente y aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.
CUARTO. Aportar al grupo interinstitucional de personas expertas que trabaja en la construcción del Mecanismo de Coordinación Interinstitucional de Prevención, investigación y Combate a la Tortura, el Informe sobre tortura en Centros de Reclusión, recomendado en el punto tercero de la Recomendación 10/2019, al que deberá incorporar complementariamente, los datos correspondientes al 2020.
QUINTO. Concretar la elaboración del prontuario normativo establecido en el punto cuarto de la Recomendación antes señalada.
En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de las Recomendaciones 4, 5 y 6/2020 a la autoridad responsable. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación en un plazo de 15 días.
Agradezco a Colectiva de Imágenes, Claudia Loredo, Kani Lapuerta y Rodrigo Flores por su trabajo en el audiovisual que ustedes vieron y el próximo que verán concluyendo esta presentación.
Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación. También a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección General de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, por el desarrollo de este evento.
Muchísimas gracias.