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Emite CDHCM la Recomendación 08/2020, por violencia institucional en contra de mujeres trabajadoras y de su maternidad

Boletín 166/2020
26 de noviembre de 2020

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió su Recomendación 08/2020, dirigida al Instituto Electoral, a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva y a la Policía Bancaria e Industrial, todas de la Ciudad de México, tras acreditar la violencia institucional perpetrada en contra de mujeres trabajadoras al servicio del Estado, por razón de maternidad y en detrimento de sus derechos laborales.

Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la CDHCM, dijo que la Recomendación está motivada por hechos que derivaron en la violación a los derechos al trabajo y a la seguridad social relacionados con el ejercicio de la maternidad, a una vida libre de violencia, reproductivos y a la seguridad jurídica de tres mujeres y de sus cuatro hijos.

Reiteró el rechazo y condena de este Organismo a la violencia institucional y laboral perpetrada en contra de las mujeres, que, “al ser un escenario estructural promovido por autoridades, o con aquiescencia de las mismas, y por afectar su participación en el ámbito económico, merma su desarrollo integral, personal, patrimonial y profesional, situación que impacta en su núcleo familiar; en especial, tiene por efecto lesionar la esfera de derechos de niños y niñas en la primera infancia”.

La Defensora recordó que la CDHCM ha emitido cuatro Recomendaciones sobre violencia laboral e institucional en contra de mujeres, pero la 08/2020 es la primera que documenta la violencia en el contexto del ejercicio de la maternidad, así como la violencia de género como fenómeno grave que limita el ejercicio de derechos e impide su goce de un nivel de vida digno, al perpetuar estereotipos sobre su rol en la sociedad.

Al respecto, mencionó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016), en México 66.1% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia y que, en la Ciudad de México alcanza a casi 80% de ellas, siendo entonces la que ocupa el primer lugar.

Asimismo, Ramírez Hernández destacó que, aunque el despido por embarazo es la primera causa de discriminación que las mujeres denuncian en la Ciudad de México, este delito es denunciado en sólo 4.2% de los casos.

En consecuencia, la investigación realizada por la CDHCM evidenció que, a pesar del avance normativo y de política pública para reconocer derechos laborales de las mujeres, en este caso de su maternidad, en lo cotidiano no se respetan ni se garantiza su ejercicio.

Los hechos demuestran que los casos motivo de la presente Recomendación no son aislados y, sí en cambio, reflejan que la discriminación y violencia contra las mujeres constituyen conductas sistemáticas cometidas en agravio de las trabajadoras de la Ciudad de México, que pretenden justificarse basadas en argumentos administrativos y presupuestales.

En este contexto y desde la perspectiva antes referida, la CDHCM dirige la Recomendación 08/2020 al Instituto Electoral, a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva y a la Policía Bancaria e Industrial, todas de la Ciudad de México, los siguientes puntos recomendatorios:

 

PRIMERO. Impulsar la inscripción de Berenice Álvarez Becerril, María del Carmen Flores Rauda y Mónica Ríos Santana, así como de sus hijos e hijas señalados como víctimas indirectas, en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

Impulsar también la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Ejecutar todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

TERCERO. Informar sobre los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas por los hechos documentados en el presente instrumento.

Asimismo, dar vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito y aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.

CUARTO. Diseñar y poner en marcha una Política Institucional que considere Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con énfasis en los temas del ejercicio de la maternidad y los permisos no retribuidos; y el impulso de una cultura laboral libre de violencia y discriminación; así como la ejecución de campañas de información y sensibilización sobre los derechos laborales de las mujeres, los procedimientos para ejercerlos y la importancia de no culpabilizar a las mujeres que pretendan gozar de permisos o licencias por maternidad.

Para el diseño de dicha política pública, las autoridades responsables deberán contar con la participación de personas o instituciones expertas o competentes en el tema y deberán ser presentadas en el marco del Día Naranja, que se conmemora los días 25 de cada mes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres.

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